Naciones Unidas

CERD/C/FRA/17-19

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

22 de mayo de 2009

Español

Original: francés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes presentados por los Estados partesde conformidad con el artículo 9 de la Convención

Informes periódicos 17º, 18º y 19º que los Estados partes debían presentar en 2008*

Francia**, ***

[11 de marzo de 2009]

Índice

Página

Introducción7

Primera parte: Observaciones generales7

A.Información sobre la población7

1.Composición de la población7

a)Censo7

b)Extranjeros titulares de un permiso de residencia7

2.Minorías y estadísticas sobre los grupos étnicos9

B.Reseña de la política aplicada desde 200410

1.La prevención y represión de los fenómenos racistas y xenófobos10

a)En el plano interno11

b)En el plano europeo13

c)En el plano internacional15

2.La política en materia de acogida, residencia e integración de los extranjeros16

3.El derecho de asilo18

a)Número de solicitantes de asilo18

b)Régimen jurídico aplicable18

c)Acontecimientos recientes19

4.La política de lucha contra la exclusión22

5.Las medidas en favor de los nómadas23

a)Medidas destinadas a garantizar a los nómadas el ejercicio de la plena ciudadanía24

b)Domiciliación24

c)Aplicación de la Ley Besson de 5 de julio de 2000 y alojamiento de los nómadas24

d)Medidas para promover el acceso al empleo25

e)Apoyo a las medidas socioeducativas en beneficio de los nómadas25

f)Organismos que se ocupan de los nómadas en el plano nacional y local25

g)Escolarización de los niños nómadas25

6.La política urbana 27

a)Los talleres sobre salud urbana 27

b)El programa de "progreso académico"27

c)El acceso al derecho mediante la lucha contra toda discriminación27

C.Presentación jurídica de las comunidades territoriales de ultramar28

1.Recordatorio del marco institucional de ultramar28

2.Condición jurídica de las poblaciones indígenas de ultramar29

a)El principio de igualdad de derechos29

b)El respeto de las particularidades locales30

c)La Delegación Interministerial para la Igualdad de Oportunidades de los Franceses de Ultramar32

d)El electorado de Nueva Caledonia32

e)La política urbana y de vivienda social en ultramar33

f)La igualdad social en ultramar34

g)La salud en ultramar35

Segunda parte: Observaciones particulares sobre los artículos 2 a 7 de la Convención35

Artículo 235

A.Fortalecimiento de las políticas de lucha contra la discriminación racial35

1.Política penal35

a)Fortalecimiento del marco jurídico35

b)Creación de oficinas contra la discriminación36

2.Otras medidas37

B.Políticas en favor de la acogida, la integración y la promoción social y profesional38

1.El contrato de acogida e integración38

a)Marco jurídico38

b)Estadísticas correspondientes a 200739

c)Novedades recientes introducidas por la Ley Nº 2007-1631,de 20 de noviembre de 2007, relativa al control de la inmigración,la integración y el asilo40

2.La promoción social y profesional40

a)Apoyo a las asociaciones de lucha contra el racismo y la xenofobia41

b)Apoyo a las medidas que facilitan el acceso a los derechos41

c)Apoyo a las medidas en favor de las mujeres inmigrantes y de origeninmigrante .41

d)Creación de la Ciudad Nacional de la Historia de la Inmigración (CNHI)41

e)Creación de la Comisión sobre "Imágenes de la diversidad"41

f)Apoyo a la creación de la red de integración y prevención de ladiscriminación 42

g)Elaboración de medidas para fomentar el progreso académicoy promover la igualdad de oportunidades en beneficio de los jóvenes inmigranteso de origen inmigrante42

C.Panorama institucional42

1.Comité Interministerial sobre Integración (CII)42

2.Consejo Superior de Integración (HCI)43

3.Alta Autoridad de lucha contra la discriminación y para la igualdad (HALDE)43

4.Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos (CNCDH)44

Artículo 345

Artículo 445

A.Novedades y perspectivas de la legislación francesa relativa a la libertad de prensa45

1.Novedades de la legislación45

a)La difamación y la injuria públicas por motivos de origen, raza o religión.45

b)La negación de los crímenes de lesa humanidad 46

c)El régimen procesal de la Ley de prensa 46

d)El artículo 14 de la Ley de 188146

2.Perspectivas de la legislación46

B.Otras disposiciones legislativas sobre la lucha contra la propaganda racista46

1.La Ley de 10 de enero de 193646

2.La Ley de 16 de julio de 194947

Artículo 547

A.El derecho a la seguridad47

1.Lucha contra los comportamientos racistas, antisemitas y xenófobos47

a)Novedades de la legislación47

b)Acción del Ministerio de Justicia48

c)Acción del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa51

2.Incidentes de carácter racista en que están implicados miembros de las fuerzasdel orden52

a)Medidas preventivas52

b)Investigaciones53

c)Sanciones54

B.Los derechos políticos55

C.Los demás derechos civiles55

1.El derecho a una nacionalidad55

2.El derecho al matrimonio y a la libre elección del cónyuge56

3.El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión56

a)Ley de 15 de marzo de 200456

b)Personas detenidas57

D.Los derechos económicos, sociales y culturales57

1.El derecho al trabajo57

a)El marco jurídico general57

b)La política de integración mediante el acceso al empleo57

c)La adecuación al derecho comunitario57

d)Las derogaciones del principio de prohibición de la discriminación59

e)Las garantías para las víctimas59

2.El derecho a fundar sindicatos y a sindicarse60

3.El derecho a la vivienda60

4.El derecho a pensión de los ex combatientes de nacionalidad extranjera61

5.El fomento de las lenguas regionales de ultramar64

Artículo 666

A.El derecho a reparación66

B.El acceso efectivo a los tribunales: la asistencia letrada66

C.Datos cuantitativos67

Artículo 767

A.Los medios institucionales de prevención y vigilancia de los actos racistas68

1.Conocer los actos68

2.Prevenir la violencia en la escuela68

3.Entablar relaciones de colaboración69

a)Colaboración con la Alta Autoridad de lucha contra la discriminación y para laigualdad (HALDE)69

b)Colaboración con la Ciudad Nacional de la Historia de la Inmigración69

c)Colaboración con la Liga Internacional contra el Racismo y el Antisemitismo(LICRA)69

B.Las orientaciones pedagógicas69

1.Los programas de estudios69

2.Los programas de educación cívica70

3.La enseñanza del genocidio70

4.La enseñanza de la historia de la inmigración71

5.La enseñanza sobre la trata de esclavos y la esclavitud)71

6.La comprensión de la diversidad de las civilizaciones y de las concepciones sobre elmundo71

C.Las iniciativas educativas72

D.La formación de docentes73

1.La formación inicial de docentes73

2.El plan nacional de formación del Ministerio de Educación Nacional73

3.La formación permanente en las circunscripciones académicas73

E.Las iniciativas pedagógicas dirigidas a los alumnos recién llegados a Francia74

1.La integración de los niños recién llegados a Francia74

a)Modalidades de acogida74

b)Número de alumnos y clases asignadas.75

2.El desarrollo de los conocimientos de francés75

3.El vínculo con la lengua y la cultura de origen76

4.La enseñanza de las lenguas vivas extranjeras.76

F.Una política dinámica de igualdad de oportunidades76

1.La educación prioritaria76

2.La política interministerial77

Lista de anexos78

Introducción

1.El 28 de julio de 1971, Francia ratificó la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (denominada en adelante la Convención), que fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1965.

2.De acuerdo con las directrices, y tal como recomendó el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (denominado en adelante el Comité), el objeto de los informes 17º, 18º y 19º, que se fusionan en el presente informe, no es recoger de nuevo toda la información que ya se ha comunicado, sino presentar las novedades que se han producido en el derecho y la práctica nacionales desde el último informe periódico y actualizar los datos transmitidos anteriormente. El 13 de febrero de 2007, Francia presentó un informe adicional que contenía información sobre la aplicación de varias recomendaciones formuladas por el Comité con motivo del examen de los informes 15º y 16º de Francia. En el presente informe se completa la información transmitida y se responde a las observaciones y recomendaciones del Comité.

3.En este informe se resumen las contribuciones procedentes de los ministerios interesados en la aplicación de la Convención. El Gobierno también ha tenido en cuenta las observaciones formuladas por la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos (CNCDH) y la Alta Autoridad de lucha contra la discriminación y para la igualdad (HALDE). Asimismo, antes de redactar el informe, se consultó directamente a las organizaciones no gubernamentales (ONG).

Primera parte: Observaciones generales

A. Información sobre la población

1. Composición de la población

a) Censo

4.Según el Instituto Nacional de Estadística y Estudios Económicos (INSEE), al 1º de enero de 2008, la población total del territorio francés ascendía a 64,5 millones de habitantes, de los cuales 61,875 millones residían en Francia metropolitana, 1,878 millones en los departamentos de ultramar (Guadalupe, Martinica, Guyana y La Reunión) y unos 720.000 en las comunidades de ultramar (Polinesia Francesa, Nueva Caledonia, Mayotte, San Pedro y Miquelón, y Wallis y Futuna).

5.A mediados de 2004, residían en Francia metropolitana cinco millones de inmigrantes, cifra que incluye a 1,97 millones de franceses nacidos en el extranjero. De los 3,5 millones de extranjeros que vivían en Francia en esa fecha, algo menos de tres millones habían nacido en el extranjero, mientras que 550.000 habían nacido en Francia. Entre estos últimos, 450.000 eran jóvenes menores de 18 años cuyos padres eran extranjeros y habían nacido en el extranjero.

b) Extranjeros titulares de un permiso de residencia

6.En lo que respecta a los extranjeros titulares de un permiso de residencia, el Gobierno de Francia recuerda que sólo están obligados a poseer ese tipo de permiso los extranjeros mayores de 18 años (de 16 años si ejercen una actividad profesional). En consecuencia, las cifras que se presentan a continuación no incluyen a los menores, cuyo número no se conoce con certeza, ni a los extranjeros que se encuentran en situación irregular. Además, desde 2004, los nacionales de los países denominados " comunitarios " no necesitan permiso de residencia. Se trata de 21 países: los 15 países de la Unión Europea (UE) antes de la ampliación, más Malta y Chipre, así como Suiza, y los tres países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que no forman parte de la Unión Europea, esto es, Islandia, Noruega y Liechtenstein.

7.Los nacionales de los 10 nuevos Estados miembros de la Unión Europea están sometidos a disposiciones transitorias y, en función del carácter de su inmigración, están eximidos parcialmente del permiso de residencia. Ello afecta al sentido que se puede atribuir a las estadísticas sobre los extranjeros titulares de un permiso de residencia, pues actualmente sólo las estadísticas relativas a los permisos expedidos a nacionales de los "terceros países de la UE -27" son representativas del número de residentes en Francia y únicamente en lo concerniente a esos países. Ello también se aplica si las cifras se comparan a lo largo del tiempo. En efecto, desde 2004 se observa que el número de permisos de residencia correspondientes a todas las nacionalidades disminuye progresivamente, lo cual es una consecuencia inevitable del hecho de que los “ciudadanos comunitarios” han dejado de solicitar, salvo en algunos casos, nuevos permisos de residencia o no los renuevan cuando vencen, por lo que su número se reduce paulatinamente. En cambio, las cifras relativas a los “terceros países” siguen aumentando.

Evolución del número de extranjeros titulares de un permiso o documento de residencia válido entre 2000 y 2007 (Datos sobre Francia metropolitana exclusivamente)

Sexo

Año

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

"Ciudadanos comunitarios" (nacionalidades que no requieren permiso de residencia)

F

571.847

565.737

564.608

566.517

510.889

441.783

369.444

307.274

M

652.314

644.783

642.670

644.570

584.770

507.823

425.037

354.795

Total "Ciudadanos comunitarios"

1.224.161

1.210.520

1.207.278

1.211.087

1.095.659

949.606

794.481

662.069

10 nuevos Estados miembros (disposiciones transitorias)

F

30.352

32.126

33.990

35.863

34.214

34.439

35.084

33.085

M

19.507

20.359

21.423

21.987

20.995

21.509

22.339

24.842

Total "10 nuevos Estados miembros"

49.859

52.485

55.413

57.850

55.209

55.948

57.423

57.927

"Terceros países" (nacionalidades que requieren permiso de residencia)

F

830.570

852.874

890.008

926.774

952.796

972.231

990.004

1.021.579

M

1.137.777

1.153.734

1.197.209

1.227.952

1.235.216

1.236.997

1.240.950

1.261.049

Total "Terceros países"

1.968.347

2.006.608

2.087.217

2.154.726

2.188.012

2.209.228

2.230.954

2.282.628

Total

3.242.367

3.269.613

3.349.908

3.423.663

3.338.880

3.214.782

3.082.858

3.002.624

8.Si se tienen en cuenta únicamente los "Terceros países", al 31 de diciembre de 2007 la población extranjera residente en Francia, de la que se tiene conocimiento por los permisos de residencia, estaba integrada principalmente por 294.309 personas oriundas del África de habla francesa y 1.214.981 personas procedentes del Magreb, que representan en total dos tercios de los nacionales de los “Terceros países”. Cabe señalar que, si se tienen en cuenta todas las nacionalidades, los portugueses, italianos y españoles siguen figurando en la lista de las 10 nacionalidades principales.

Desglose de los permisos de residencia por nacionalidades principales (datos al 31 de diciembre de 2007, Francia metropolitana exclusivamente, "Terceros países")

Año

Nacionalidad

2007

Argelina

576.807

Marroquí

465.713

Turca

188.051

Tunecina

172.461

China

65.686

Senegalesa

52.366

Maliense

48.554

Rep. Dem. del Congo

41.182

Serbia-Montenegro

40.737

Camerunesa

35.888

Fuente: Ministerio de Inmigración, Integración, Identidad Nacional y Desarrollo Solidario, Servicio de Estrategia, Departamento de Estadísticas, Estudios y Documentación.

2. Minorías y estadísticas sobre los grupos étnicos

9.Francia no reconoce en su seno la existencia de minorías con una condición jurídica particular y estima que la aplicación de los derechos humanos a todos los nacionales de un Estado, en condiciones de igualdad y no discriminación, debería brindarles la protección plena y completa a la que pueden aspirar, cualquiera que sea su situación.

10.La doctrina tradicional de Francia sobre las minorías tiene su origen en principios arraigados en su historia y consagrados en la Constitución. Esa doctrina se funda en dos conceptos fundamentales, a saber: la igualdad de derechos de los ciudadanos, que supone la no discriminación; y la unidad e indivisibilidad de la nación, que se aplican simultáneamente al territorio y a la población. Esos principios se reafirmaron en la Constitución de 1958.

11.Esa concepción, que sin embargo dista mucho de ser estática, se basa en una reflexión nacional permanente, cuyo último momento destacado fue la presentación, el 17 de diciembre de 2008, de las conclusiones del Comité de reflexión sobre el Preámbulo de la Constitución (denominado " Comité Veil "). El Presidente de la República había encomendado a ese Comité la tarea "de estudiar si los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución deberían completarse con principios nuevos y en qué medida", en particular aplicando un nuevo enfoque del principio de igualdad que posibilite políticas diferenciadas en función del origen étnico.

12.En relación con esa cuestión, el Comité Veil observó, en particular, que "[…] no se puede considerar que el marco constitucional actual constituya un obstáculo a la aplicación de medidas ambiciosas de acción afirmativa que podrían beneficiar principalmente a las poblaciones de origen extranjero que no están lo suficientemente integradas en la sociedad francesa".

13.En la práctica, la concepción francesa postula, pues, que la afirmación de la identidad es el resultado de una decisión personal y no de criterios aplicables que definen a  priori a un determinado grupo y que requerirían un régimen jurídico diferente. Ese planteamiento protege a la vez el derecho de toda persona a adoptar una tradición cultural, histórica, religiosa o filosófica y el de rechazarla. Francia siempre ha puesto de relieve ese aspecto en los foros internacionales, señalando los efectos perjudiciales que podría entrañar una concepción demasiado rígida de la protección de las minorías y, en particular, la tentativa de definir criterios generales de pertenencia a minorías, e incluso la realización de verdaderos censos de las personas pertenecientes a ellas.

14.A este respecto, conviene recordar el marco constitucional establecido en relación con las estadísticas sobre los grupos étnicos. El artículo 1 de la Constitución dispone que la República “garantiza la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin distinción de origen, raza o religión”. De conformidad con esas disposiciones, el Consejo Constitucional estima que “si bien el procesamiento de los datos necesarios para elaborar estudios sobre la medida de la diversidad del origen de las personas, de la discriminación y de la integración puede realizarse de modo objetivo, esos datos no pueden fundarse en el origen étnico o la raza, sin infringir el principio enunciado en el artículo 1 de la Constitución” (Decisión No 2007-557 DC, 15 de noviembre de 2007). Así pues, aunque los "datos objetivos" utilizados para los estudios no puedan fundarse en el origen étnico o la raza, si pueden basarse, por ejemplo, en el nombre, el origen geográfico o la nacionalidad anterior a la nacionalidad francesa, características que permiten disponer de un conocimiento preciso de la población y sus necesidades.

15.Al margen de los principios en que se funda, ese marco jurídico parece ser en Francia un factor esencial de cohesión nacional y de eficacia de las políticas públicas. A este respecto, es interesante comprobar que en estudios que utilizan los conceptos de minoría y comunidad, ajenos al derecho nacional, se ponen, sin embargo, de manifiesto resultados satisfactorios para la sociedad francesa. Cabe recordar que en un sondeo realizado por el Pew Research Center, para verificar la imagen que las distintas categorías culturales y religiosas de la población tenían de las demás, Francia ocupaba el primer puesto mundial en materia de aceptación y de tolerancia recíproca; de acuerdo con la terminología utilizada en ese estudio, la población musulmana francesa aparecía incluso (junto con la española) como la menos negativa del mundo hacia los "occidentales". Esa cohesión nacional se observa igualmente, por ejemplo, en las elevadas cifras de matrimonios mixtos celebrados en el territorio.

16.La concepción francesa en la materia, que es el fruto de una historia jurídica que se nutre de una reflexión permanente, parece así garantizar de modo óptimo la protección de los derechos de los ciudadanos respetando su diversidad.

B. Reseña de la política aplicada desde 2004

1. La prevención y represión de los fenómenos racistas y xenófobos

17.Desde 2004, el Gobierno de Francia ha intensificado su política de lucha contra la discriminación racial, a tenor de los compromisos contraídos al ratificar la Convención. Esa política se ha traducido en iniciativas destinadas a fortalecer los medios de prevención y represión de los fenómenos racistas y xenófobos.

a) En el plano interno

18.Desde el anterior informe periódico, se ha proseguido el proceso legislativo iniciado con la Ley de 3 de febrero de 2003, relativa a la agravación de las penas que castigan los delitos de carácter racista, antisemita o xenófobo. En efecto, a fin de reprimir con más severidad todas las formas de racismo y antisemitismo, el legislador ha ampliado la circunstancia agravante a nuevos delitos, como las amenazas, el robo y la extorsión, y ha prolongado el plazo de prescripción de los delitos de carácter racista o antisemita en materia de prensa (Ley denominada "Perben II" de 9 de marzo de 2004, relativa a la adaptación de la justicia a la evolución de la delincuencia).

19.Por otra parte, el aumento del antisemitismo que se registró entre 2001 y finales de 2004 condujo a la redacción de varias directrices de política penal y a la creación de un grupo de trabajo y de un nuevo instrumento estadístico.

20.La Guía de leyes contra el racismo, publicada por el Ministerio de Justicia y dirigida a los profesionales y al público en general, se completó en 2004 con una guía titulada “Las disposiciones penales relativas a la lucha contra el racismo, el antisemitismo y la discriminación” (que se adjunta como anexo del presente informe periódico). La guía, que es una herramienta de información y sensibilización sencilla y accesible, tiene por finalidad recordar varios aspectos jurídicos referentes a los delitos de carácter discriminatorio, racista o antisemita, así como las medidas adoptadas por el Ministerio de Justicia en esos ámbitos. Se puede consultar en el sitio web del Ministerio de Justicia.

21.Además, se está preparando otra guía de unas 10 páginas dirigida principalmente a las fiscalías generales y fiscalías. En ella se hace el balance de las últimas novedades legislativas y jurisprudenciales en la materia y se facilita una serie de datos sobre las medidas tomadas por la Dirección de Asuntos Penales e Indultos en la esfera de la lucha contra el racismo y el antisemitismo.

22.A fin de mejorar la manera en que las fiscalías generales reúnen y difunden información sobre los hechos cometidos en Francia, en abril de 2003 se creó un servicio de mensajería en el sitio Intranet de la Dirección de Asuntos Penales e Indultos del Ministerio de Justicia.

23.Con objeto de lograr una aplicación más eficaz de la ley, se enviaron varias circulares de política penal en materia de lucha contra el racismo y el antisemitismo a las fiscalías generales. A este respecto, cabe destacar que en 2007 se instituyeron en todas las fiscalías oficinas contra la discriminación dirigidas por un magistrado coordinador y que se establecieron redes locales de lucha contra la discriminación, supervisadas por las fiscalías, con la finalidad principal de sacar a la luz las situaciones de discriminación.

24.En 2005, las Comisiones para la Promoción de la Igualdad de Oportunidades y la Ciudadanía (COPEC) sucedieron a las Comisiones Departamentales de Acceso a la Ciudadanía (CODAC) con el objetivo de aplicar medidas preventivas sobre el terreno para luchar contra todas las formas de discriminación en distintas esferas (como justicia, empleo y educación). Las secretarías de las COPEC reciben, entre otras cosas, las observaciones o quejas de ciudadanos víctimas o testigos de determinados tipos de discriminación. Cuando las quejas recibidas parecen serias y fundamentadas, se remiten sistemáticamente a las autoridades competentes, en particular el Fiscal, que decide el curso que ha de darse a las mismas.

25.A raíz de los actos de violencia urbana que tuvieron lugar en el otoño de 2005, la igualdad de oportunidades pasó a ocupar un lugar central en el programa del Gobierno, que el 22 de diciembre de 2005 (Decreto No 2005-1621) nombró a seis prefectos adjuntos para la igualdad de oportunidades en los departamentos más afectados por los disturbios (Val d’Oise, Essonne, Nord, Seine Saint-Denis, Rhône y Bouches du Rhône).

26.En virtud de la Ley de 31 de marzo de 2006, relativa a la igualdad de oportunidades, se creó la Agencia Nacional para la Cohesión Social y la Igualdad de Oportunidades (ACSE), que sustituye al Fondo de acción y apoyo para la integración y la lucha contra la discriminación. La ACSE aspira a aumentar la eficacia de la acción que lleva a cabo el Estado en beneficio de los habitantes de los barrios denominados prioritarios en el marco de las políticas urbanas, a mejorar la integración de las personas inmigrantes y de origen inmigrante y a luchar contra la discriminación. La responsabilidad de acoger a las poblaciones inmigrantes se ha transferido a la Agencia Nacional de Acogida de Extranjeros y Migraciones (ANAEM).

27.La ACSE participa igualmente en las iniciativas dirigidas a los habitantes de los barrios prioritarios previstas en el marco de la política urbana. En ese contexto, promueve el acceso al saber y la cultura y establece medidas adaptadas en materia de desarrollo económico (zonas francas urbanas). Por último, debe crear el servicio civil voluntario para los jóvenes de 16 a 25 años que estén interesados en tareas de interés general. El servicio civil ofrece a los jóvenes la posibilidad de participar, durante un período determinado, en una tarea en favor de la comunidad y el interés general.

28.Además, la Ley Nº 2006-396, de 31 de marzo de 2006, amplió las atribuciones de la Alta Autoridad de lucha contra la discriminación y para la igualdad (HALDE), instituida en virtud de la Ley no 2004-1486, de 30 de diciembre de 2004, para atender las exigencias de las directivas europeas en materia de lucha contra la discriminación.

29.El 21 de marzo de 2008, Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial, marcó el comienzo de una semana de solidaridad con los pueblos en la lucha contra el racismo y la discriminación racial y ofreció la oportunidad de organizar una semana nacional de educación contra el racismo en las escuelas primarias y secundarias.

30.Además, el 17 de diciembre de 2008, en el discurso sobre la igualdad de oportunidades que pronunció en la Escuela Politécnica, el Presidente de la República anunció una serie de medidas destinadas a mejorar el sistema existente para promover la diversidad y la creación de un puesto de Comisario para la Diversidad y la Igualdad de Oportunidades, así como la designación del Sr. Yazid Sabeg. El Jefe del Estado presentó varias medidas encaminadas a fomentar "la igualdad de oportunidades real" dirigidas a las escuelas, las empresas, la televisión y los partidos políticos.

31.De acuerdo con la recomendación contenida en el párrafo 10 de las observaciones del Comité (CERD/C/FRA/CO/16), Francia también se ha dotado de medios estadísticos que le permiten tener un mejor conocimiento de los fenómenos racistas.

32.Actualmente el poder judicial dispone de dos medios estadísticos que le permiten medir y evaluar los efectos de su política penal en materia de lucha contra la discriminación racial. Por un lado, cuenta con estadísticas judiciales sobre las condenas registradas en el Archivo nacional de antecedentes penales por actos de discriminación racial, ya se trate de delitos o de faltas. Esos datos se ponen a disposición anualmente, con un desfase de nueve meses, debido al tiempo que se precisa para registrar las decisiones en el Archivo nacional de antecedentes penales. Por otro lado, en 2005 se estableció un sistema para el seguimiento de las respuestas de los tribunales a los delitos de carácter racista y antisemita comunicados a las fiscalías. Mediante ese sistema se pueden tomar en consideración no sólo los delitos antisemitas, sino también los cometidos por motivos de pertenencia real o presunta a una raza, etnia, nación (incluido en la categoría "racismo") o religión (incluido en la categoría “contra la religión”). En 2007, se afinó ese modo de recopilación de datos para poder determinar el curso que se había dado a los delitos cometidos debido a la pertenencia real o presunta de la víctima a la religión cristiana, a la musulmana o a otra confesión.

33.Por su parte, el Ministerio de Educación Nacional cuenta con un nuevo programa informático para registrar la violencia en la escuela, denominado Sistema de Información y Vigilancia sobre la Seguridad en la Escuela (SIVIS), que se introdujo al comienzo del curso escolar 2007-2008. En las definiciones de los actos constitutivos de delito (violencia física, injurias y amenazas) se especifica que el racismo y el antisemitismo son circunstancias agravantes.

34.Durante el curso escolar 2007-2008, los incidentes de carácter racista o antisemita representaron el 5% del total de los actos comunicados mediante el Sistema de Información y Vigilancia sobre la Seguridad en la Escuela. Los establecimientos públicos de enseñanza secundaria declararon un promedio de 11,6 incidentes graves por cada 1.000 alumnos. En la encuesta SIVIS se distingue entre el racismo, la xenofobia y el antisemitismo. Dado que todos esos fenómenos son poco frecuentes, se agrupan en los cuadros en una sola categoría denominada “actos de carácter racista o antisemita”.

35.La violencia verbal representa el 37,5% de los incidentes graves declarados en el marco del sistema SIVIS. Se indicó que el racismo o el antisemitismo era el motivo del 6,7% de esos incidentes. En el 70,8% de los incidentes de carácter racista o antisemita, la víctima era un alumno o un grupo de alumnos, mientras que en lo que respecta al total de los incidentes declarados, ese porcentaje sólo ascendía al 43,2%.

b) En el plano europeo

En el marco del Consejo de Europa

36.A fin de luchar contra la ciberdelincuencia, en particular la difusión de contenidos que expresen una ideología racista o xenófoba a través de redes de comunicación mundial como Internet, el Consejo de Europa ha aprobado dos instrumentos vinculantes, a saber: el Convenio sobre la Ciberdelincuencia del 23 de noviembre de 2001, que entró en vigor el 1º de julio de 2004, completado por el Protocolo adicional a dicho Convenio, relativo a la penalización de actos de índole racista y xenófoba cometidos por medio de sistemas informáticos, del 28 de enero de 2003, que entró en vigor el 1º de marzo de 2006.

37.Francia ratificó el Convenio y su Protocolo adicional el 10 de enero de 2006. De ese modo, se pudo reforzar paulatinamente la cooperación policial y judicial en la materia en el ámbito europeo.

38.Además, en el marco de los grupos de trabajo del Comité de Ministros del Consejo de Europa, Francia participó en las tareas del Comité de Expertos para el Desarrollo de los Derechos Humanos (DH-DEV), el cual en 2006 decidió concentrar su acción en el tema de “los derechos humanos en una sociedad multicultural”. Con ese fin, creó dos grupos de trabajo, uno sobre la incitación al odio y otro sobre el porte de símbolos religiosos. Se encargó a dos consultores universitarios, Anne Weber y Malcolm D. Evans, de nacionalidad francesa y británica, respectivamente, que redactaran manuales sobre ambas cuestiones. El Consejo de Europa publicó esos manuales a finales de 2008. En la actualidad el DH-DEV se orienta hacia una reflexión más global, que ha dado lugar a la celebración en La Haya, los días 12 y 13 de noviembre de 2008, de una conferencia titulada “Los derechos humanos en las sociedades con diversidad cultural: desafíos y perspectivas”.

39.Por último, durante la 118ª reunión ministerial (Estrasburgo, 6 y 7 de mayo de 2008), los Ministros de Relaciones Exteriores de los 47 Estados miembros del Consejo de Europa dieron a conocer el “Libro blanco sobre el diálogo intercultural”, aprobado por sus representantes. El Libro blanco contiene distintas orientaciones para la promoción del diálogo intercultural y el respeto y el entendimiento mutuos, sobre la base de los valores fundamentales de la organización. Los Ministros lo acogen con beneplácito como “notable contribución paneuropea a un debate internacional que se intensifica sin cesar”.

En el seno de la Unión Europea

40.La Ley Nº 2008-496 de 27, de mayo de 2008, relativa a varias disposiciones de adaptación al derecho comunitario en el ámbito de la lucha contra la discriminación, transpuso cinco directivas referentes a la igualdad de trato, de las cuales tres ya habían dado lugar a normas de transposición, aunque debían ser complementadas con otras disposiciones:

La Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico;

La Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación;

La Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo.

41.Esas distintas medidas de adecuación al derecho comunitario también permiten transponer varias disposiciones de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, que es el resultado de la refundición de directivas anteriores y cuyo plazo de transposición vence el 15 de agosto de 2008.

42.Por último, se ha de transponer la Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro.

43.El Decreto Nº 2008-799, de 20 de agosto de 2008, sobre el inicio por las asociaciones de acciones judiciales derivadas de la Ley Nº 2008-496 de 27 de mayo de 2008 mencionada, autoriza a las asociaciones registradas en la prefectura durante al menos cinco años a entablar acciones judiciales en favor de las víctimas de discriminación, si la lucha contra la discriminación es uno de los objetivos definidos en sus estatutos.

44.Por tanto, Francia no sólo ha transpuesto al derecho interno la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico en los ámbitos previstos en dicha Directiva, sino que además ha adoptado disposiciones legislativas que amplían la prohibición de toda discriminación indirecta (Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006) a esferas que no se incluyen en esa Directiva, en particular la educación, de acuerdo con las recomendaciones del Comité (véase el párr. 21).

45.En el ámbito de la cooperación judicial, cabe señalar igualmente que la Decisión Marco del Consejo de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea, se transpuso al derecho francés mediante el artículo 17 de la Ley Nº 2004-204, de 9 de marzo de 2004, relativa a la adaptación de la justicia a la evolución de la delincuencia.

46.Por otra parte, la reglamentación de la Unión Europea sobre la lucha contra la discriminación racial, la xenofobia y la intolerancia se completó con la Directiva 2006/54/CE, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, así como con la Decisión Marco Nº 2008/913/JAI, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y expresiones de racismo y xenofobia mediante el derecho penal.

47.Además, en virtud de su Reglamento Nº 168/2007, de 15 de febrero de 2007 (que entró en vigor el 1º de marzo de 2007), el Consejo Europeo creó la Agencia de Derechos Fundamentales (FRA), que sustituye al Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (EUMC), del cual se hizo mención en el informe periódico anterior. La función de la Agencia consiste en hacer las veces de centro especializado en los derechos fundamentales, y su mandato, que es más amplio que el del EUMC, comprende cuatro misiones principales: el análisis de los datos reunidos y la elaboración de informes, la presentación de dictámenes y conclusiones, la prestación de asesoramiento a las instituciones de la Unión Europea y a sus Estados miembros, y la información y sensibilización del público acerca de la legislación europea relativa a los derechos fundamentales.

48.Los temas de trabajo de la Agencia abarcan, entre otros derechos fundamentales: la protección contra el racismo, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, así como la discriminación basada en el sexo, la raza o el origen étnico, la religión o las creencias, la discapacidad, la edad, la orientación sexual o la pertenencia a una minoría, o la combinación de esos motivos. El marco plurianual, que se ha establecido para un período de cinco años y define los ámbitos temáticos de actividad de la Agencia, debe incluir obligatoriamente la lucha contra el racismo, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.

49.Francia coopera plenamente con la Agencia de Derechos Fundamentales a través de su oficial de enlace.

50.Por último, cabe señalar que en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea se reafirman los principios de igualdad ante la ley (artículo 20) y no discriminación (artículo 21). A pesar de que la Carta no tiene fuerza vinculante en la situación actual del derecho, conviene recordar que esos dos principios también son principios generales del derecho comunitario que el Tribunal de Justicia se encarga de hacer respetar. En este sentido, las exigencias derivadas de la protección de esos derechos en el ordenamiento jurídico comunitario también son vinculantes para los Estados miembros de la Unión, como Francia, cuando actúan en el marco del derecho de la Unión.

c) En el plano internacional

51.La lucha contra la discriminación es uno de los temas fundamentales que Francia tiene en cuenta al asumir sus compromisos internacionales. A este respecto, cabe hacer dos aclaraciones en respuesta a las recomendaciones del Comité.

Respuesta a las recomendaciones contenidas en los párrafos 25 y 27 de las observaciones del Comité

52.De acuerdo con esas recomendaciones, en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores hay una página dedicada especialmente a los derechos humanos, en la que se presentan, en particular, los instrumentos internacionales que existen en ese ámbito. Se consagra una página de presentación específica a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (http://www.diplomatie.gouv.fr/fr/actions-france_830/droits-homme_1048/droits-civils-politiques_3025/cerd_26516.html), que contiene explicaciones y enlaces que remiten al sitio web de las Naciones Unidas para los que deseen consultar el texto de la Convención. Además de describir los elementos de fondo de la Convención, en ese página se expone el mecanismo de vigilancia que corre a cargo del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y se indica que éste puede examinar denuncias individuales. También se presenta un resumen de las observaciones formuladas por el Comité en relación con los últimos informes de Francia.

Respuesta a la recomendación contenida en el párrafo 28 de las observaciones del Comité

53.Cabe señalar que Francia se comprometió a respetar la Declaración de Durban aprobada en la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Sudáfrica en agosto de 2001, en particular sus disposiciones relativas a la necesidad de rendir tributo a las víctimas de la esclavitud. 

54.Concretamente, a fin de fomentar una verdadera memoria colectiva de la trata, la esclavitud y su abolición, Francia se sigue esforzando por utilizar las novedades introducidas recientemente en la legislación para conceder a la esclavitud el lugar que le corresponde en la enseñanza, con miras a preservar, valorizar y presentar al público el patrimonio (en particular archivos y museos) relativo a la trata y la esclavitud.

55.En virtud del artículo 1 de la Ley Nº 2001-434, de 21 de mayo de 2001, relativa al reconocimiento de la trata y la esclavitud como crimen contra la humanidad, denominada "Ley Taubira", "la República Francesa reconoce que la trata de esclavos transatlántica y la trata en el Océano Índico, por un lado, y la esclavitud, por otro, que se perpetraron a partir del siglo XV en América y el Caribe, el Océano Índico y Europa contra las poblaciones africanas, amerindias, malgaches e indias, constituyen un crimen contra la humanidad".

56.El artículo 2 de esa Ley dispone que "en los planes de estudios y los programas de investigación sobre historia y ciencias sociales se concederá a la trata de esclavos y a la esclavitud la gran importancia que merecen. Se alentará e impulsará la cooperación para poner a disposición los archivos escritos existentes en Europa, junto con las fuentes orales y los conocimientos arqueológicos acumulados en África, América, el Caribe y todos los demás territorios sometidos a la esclavitud".

57.En virtud del Decreto Nº 2006-388, de 31 de marzo de 2006, la abolición de la esclavitud se conmemora anualmente en Francia metropolitana el 10 de mayo. Todos los años, ese día de conmemoración tiene un gran éxito entre las asociaciones, los establecimientos públicos, especialmente los educativos, los ayuntamientos y otras entidades. Alrededor de esa fecha también se organizan numerosos actos en Francia metropolitana y en ultramar a fin de que la memoria colectiva de la esclavitud se convierta en parte integrante de la memoria nacional.

58.Por ejemplo, la función del Comité para la Memoria de la Esclavitud, creado en virtud del Decreto Nº 2004-11, de 5 de enero de 2004, de conformidad con la Ley de 21 de mayo de 2001 mencionada, consiste en proponer al Ministro encargado de la educación nacional, la enseñanza superior y la investigación medidas para la adaptación de los planes de estudios y actividades de sensibilización en los establecimientos educativos y en sugerir programas de investigación de historia y las demás ciencias humanas en el ámbito de la trata o la esclavitud.

59.Además, el Comité concede anualmente un premio destinado a recompensar una tesis doctoral sobre la trata o la esclavitud y también presenta cada año al Primer Ministro un informe sobre las medidas adoptadas para la conmemoración y la sensibilización. Ese informe se da a conocer al público.

60.Ese nuevo sistema ha permitido localizar lugares de celebración y memoria en todo el territorio nacional, llevar a cabo actividades de sensibilización del público y aplicar medidas para la adaptación de los programas de estudios, en particular los manuales de historia.

2. La política en materia de acogida, residencia e integración de los extranjeros

61.La política francesa en materia de inmigración se basa en dos series de aspectos: la primera está vinculada al respeto de los derechos fundamentales de la persona humana, y ante todo su dignidad, en perfecta armonía con los compromisos internacionales que Francia ha asumido en el ámbito de los derechos humanos; la segunda tiene por objeto facilitar la integración de los extranjeros que acaban de llegar al país o de ser autorizados a residir en él.

62.El Gobierno de Francia recuerda que la legislación aplicable a la entrada y residencia de extranjeros se basa en la Ordenanza de 2 de noviembre de 1945. Dicha Ordenanza, que fue modificada en 1993, 1997, 1998 y 2003 y codificada en 2006, se acaba de completar con la Ley Nº 2007-1631, de 20 de noviembre de 2007, relativa al control de la inmigración, la integración y el asilo.

63.Las disposiciones de la Ley de 20 de noviembre de 2007 se articulan en torno a tres orientaciones:

La preparación del proceso de integración en el país de residencia. El artículo 1 de la Ley estipula que, en lo sucesivo, las personas que deseen establecerse en Francia en el marco de la reunificación familiar, al igual que los cónyuges extranjeros de nacionales franceses, deberán someterse en el país de residencia a una evaluación de su nivel de conocimiento del idioma francés y de los valores de la República. De ser necesario, tendrán que recibir una formación de dos meses como máximo organizada por la administración. Deberán disponer del certificado que demuestra que han asistido a la formación si quieren obtener el visado de larga duración;

El establecimiento de un contrato de acogida e integración para la familia (CAI), destinado a los cónyuges beneficiarios de la reunificación familiar, si tienen hijos, que es concertado entre el Estado y los dos cónyuges (el solicitante y el que desea reunirse con el otro). Los funcionarios de la Agencia Nacional de Acogida de Extranjeros y Migraciones (ANAEM) proponen ese contrato en la entrevista de acogida a la que se invita a toda persona recién llegada al país o autorizada a residir en él. En virtud de ese contrato, las personas interesadas deben asistir a una jornada de formación específica sobre los “derechos y deberes de los padres” cuyo contenido gira en torno a cuatro temas, a saber: la igualdad entre hombres y mujeres, la patria potestad, los derechos de los hijos y su escolaridad;

El fortalecimiento de la integración gracias a una mejor inserción profesional. Por ejemplo, la Ley prevé una evaluación de las aptitudes. Esa evaluación, que es organizada por la ANAEM, dura tres horas como máximo y está destinada a permitir a los signatarios del CAI conocer y valorizar sus experiencias, competencias profesionales y períodos de prácticas cuando busquen empleo.

64.Otra nueva medida, el artículo L. 321-3 del Código sobre la Entrada y Residencia de Extranjeros y el Derecho de Asilo (CESEDA), dispone que se expedirá un documento de identidad republicano (TIR) a todo menor extranjero nacido en Francia de padres extranjeros titulares de un permiso de residencia. Ese documento permite a los menores demostrar su identidad y les exime de la obligación de obtener un visado para volver a entrar en el país si salen del territorio francés. Asimismo, el artículo L. 321-4 establece que se expedirá un documento de circulación a los extranjeros menores de edad (DCEM). Ese documento está destinado a los menores extranjeros que han nacido en el extranjero y cuyos padres poseen un permiso de residencia. Gracias a ese documento, pueden demostrar que son residentes legales y no están obligados a obtener un visado para volver a entrar en el país si salen del territorio francés.

65.Por otra parte, el 18 de mayo de 2007 se creó el Ministerio de Inmigración, Integración, Identidad Nacional y Desarrollo Solidario, que se encarga de todas las cuestiones relativas a la integración de las poblaciones inmigrantes en Francia. La lucha contra la discriminación es un elemento indispensable para alcanzar el objetivo general de integración. Por consiguiente, el Ministerio tiene competencia en los asuntos de discriminación directamente relacionados con la cuestión de la integración de las personas, especialmente en lo tocante al origen o a la igualdad entre hombres y mujeres, así como en los casos de discriminación colectiva que afectan a esas poblaciones en los ámbitos de la vivienda, el empleo y la educación.

66.En cuanto a los derechos y libertades que se reconocen a los extranjeros, cabe recordar la influencia que ejercen las decisiones del Consejo Constitucional y el Consejo de Estado, que se describieron en el informe periódico anterior y se fundan en los principios generales del derecho francés y en los derechos y garantías consagrados en los instrumentos internacionales. Desde entonces, el Consejo de Estado reafirmó el principio de igualdad en su decisión de 31 de mayo de 2006 (Consejo de Estado, 31 de mayo de 2006, Grupo de información y apoyo de los trabajadores inmigrantes – GISTI), que anuló el Decreto de 27 de agosto de 2004, relativo a la composición de las cámaras de oficios y su elección, por estimar que esas disposiciones eran incompatibles con el principio de igualdad. Esa decisión se basa en el mismo enfoque que las decisiones del Consejo Constitucional (Véase la Decisión Nº 89-269 DC, de 22 de enero de 1990, mencionada en el informe periódico anterior) y además pone en práctica varios fallos del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en particular una serie de sentencias que consagran la aplicabilidad del principio de no discriminación a nacionales de terceros países a la Unión Europea sobre la base de los acuerdos de asociación concertados con éstos (TJCE, 8 de mayo de 2003, Wählergruppe Gemeinsam Zajedno, C-171/01: una ley de Austria negaba a los trabajadores turcos el derecho a ser elegidos en las “cámaras de trabajo y de trabajadores”, y TJCE, 7 de julio de 2005, Gürol, C-374/03).

3. El derecho de asilo

a) Número de solicitantes de asilo

67.En 2007, Francia acogió a 35.520 solicitantes de asilo, lo que la convierte en el segundo país europeo que más solicitantes recibe, después de Suecia. Esa cifra fue de 39.315 en 2006 y de 59.221 en 2005.

68.Los principales países de origen de los solicitantes son Serbia (Kosovo: 2.250 solicitudes), Turquía (2.039), la Federación de Rusia (2.001), Sri Lanka (1.845), la República Democrática del Congo (1.802), Armenia (1.495) y China (1.262). Las mujeres representan el 36,5% de las solicitudes.

69.Durante 2007, se otorgó la condición de refugiado o la protección subsidiaria a 8.781 personas (7.354 en 2006), lo que representa un índice de admisión del 29,9%, que va en aumento (19,5% en 2006). Esa cifra eleva a 130.926 el número de refugiados y de beneficiarios de la protección subsidiaria.

b) Régimen jurídico aplicable

70.El régimen jurídico aplicable al asilo, que se define en los artículos L. 711-1 a L. 765‑1 del Código sobre la Entrada y Residencia de Extranjeros y el Derecho de Asilo, no ha sido objeto de modificaciones legislativas importantes desde que Francia presentara su informe anterior en 2004.

71.En aplicación de ese sistema, el examen de las solicitudes de asilo incumbe a un organismo público independiente, la Oficina Francesa de Protección de Refugiados y Apátridas (OFPRA), que cuenta con personal especializado y se encuentra bajo la supervisión de una jurisdicción administrativa, la cual en el pasado se denominaba Comisión de Recursos de los Refugiados y actualmente recibe el nombre de Tribunal Nacional de Derecho de Asilo desde que se aprobó la Ley de 20 de noviembre de 2007 mencionada. Desde el 1º de enero de 2008, el Tribunal Nacional de Derecho de Asilo depende, desde el punto de vista presupuestario, del Consejo de Estado, que es la instancia de casación en materia de asilo.

72.Desde que se aprobó la Ley Nº 2003-1176, de 10 de diciembre de 2003, se concede el asilo a toda persona que corresponda a la definición de refugiado en el sentido de la Convención de Ginebra del 28 de julio de 1951, así como a toda persona que pueda acogerse al régimen de la protección subsidiaria; dicho régimen se aplica a las personas cuando se estima que, si volvieran a su país, podrían ser víctimas de la pena de muerte, torturas o tratos inhumanos o degradantes o de una amenaza grave e individual debido a la violencia generalizada derivada de un conflicto armado. En la actualidad, la condición de refugiado y el beneficio de la protección subsidiaria se conceden sin tener en cuenta al autor de la persecución o los malos tratos. Éste podría no ser un Estado si las autoridades niegan la protección o no están en condiciones de proporcionarla.

73.Mientras la OFPRA y el Tribunal Nacional de Derecho de Asilo examinan las solicitudes de asilo, se reconoce a los solicitantes el derecho de residencia. Ese principio sólo se deroga en casos excepcionales, que se enumeran de modo restrictivo en la ley y se fundan en circunstancias objetivas. Ello ocurre en particular cuando el interesado procede de un país cuya situación en materia de derechos y libertades permite considerarlo seguro, cuando la solicitud se basa en un fraude intencionado o cuando se haya presentado únicamente con el fin de impedir la aplicación de una medida de alejamiento. En esos casos, el interesado no tiene derecho a permanecer en Francia durante el examen de su recurso, pero disfruta de todas las garantías jurídicas vinculadas al examen de la solicitud por la OFPRA.

74.Los solicitantes de asilo que obtienen la autorización de residencia pueden alojarse en centros de acogida para solicitantes de asilo (CADA), donde reciben asistencia administrativa, social y médica. Durante los últimos años se ha realizado un gran esfuerzo para mejorar las capacidades de alojamiento, elevando a 274 el número de centros, que pueden albergar a un total de 20.410 personas (frente a 6.800 en 2002). También existen dos centros de tránsito (donde los solicitantes esperan hasta ser trasladados a un centro de acogida) dotados de 246 plazas y un centro de acogida y orientación para los menores no acompañados que soliciten el asilo. Si no se puede alojar a los solicitantes de asilo, éstos reciben un subsidio temporal de espera, cuyo importe es de 310,89 euros.

75.Todos los solicitantes de asilo tienen acceso al seguro médico universal.

76.Los refugiados reconocidos obtienen automáticamente un permiso de residencia de 10 años renovable y los beneficiarios de la protección subsidiaria reciben un documento de residencia de un año renovable; ambos documentos dan a sus titulares el derecho a trabajar. Esas personas se benefician de los servicios ofrecidos en el marco del contrato de acogida e integración y pueden recibir asistencia personalizada para el acceso al empleo y la vivienda. Los refugiados más vulnerables pueden ingresar en centros de acogida temporal (28 centros que cuentan con un total de 1.083 plazas).

c) Acontecimientos recientes

77.Entre los acontecimientos que se han producido recientemente en el ámbito del asilo, cabe citar los siguientes:

El 1º de enero de 2008, se creó un servicio de asilo en el marco del establecimiento del Ministerio de Inmigración, Integración, Identidad Nacional y Desarrollo Solidario. Ese servicio es autónomo con respecto a las demás direcciones de inmigración e integración y depende directamente del Secretario General del Ministerio, a fin de poner de relieve que la problemática del asilo es diferente de los demás aspectos de la inmigración. El servicio ejerce competencias que antes compartían varios ministerios y, al abarcar todos los aspectos jurídicos, sociales, europeos e internacionales del asilo, se propone instaurar una política de asilo más coherente. El servicio de asilo es el único interlocutor de las representaciones diplomáticas y consulares, las prefecturas y las asociaciones en todo lo que respecta al ejercicio del derecho de asilo en Francia. En nombre del Ministerio de Inmigración, que se encarga del asilo, el servicio ejerce la supervisión administrativa y financiera de la Oficina Francesa de Protección de Refugiados y Apátridas.

La Ley de 20 de noviembre de 2007 instauró un recurso jurisdiccional plenamente suspensivo contra las decisiones de rechazo de admisión en la frontera con fines de asilo. Gracias a ese nuevo sistema, Francia ha podido ajustarse a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (sentencia Gebremedhin c. Francia, de 26 de abril de 2007) y a las recomendaciones del Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura. En ese marco, actualmente el extranjero al que se niega la entrada con fines de asilo dispone de un plazo de 48 horas para interponer un recurso de anulación ante el juez administrativo, que debe pronunciarse en 72 horas, ejerciendo un control total de la medida. El extranjero puede ser oído, pedir la ayuda de un intérprete y recibir asistencia de un abogado, que en su caso, se designará de oficio. La decisión de negar la entrada no podrá ejecutarse hasta que expire el plazo de 48 horas. Si el asunto se somete al juez administrativo, la medida de ejecución no podrá ponerse en práctica antes de que éste se pronuncie al respecto. Entre el 1º de enero y el 31 de julio de 2008, se examinaron 546 recursos y se anularon cerca del 7% de las decisiones.

El Decreto Nº 2008-702, de 15 de julio de 2008, relativo al derecho de asilo, terminó de transponer la Directiva 2005/85/CE del Consejo, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado. En él se prevé, entre otras cosas, la financiación pública si es necesario recurrir a un intérprete cuando se entrevista a los solicitantes de asilo (algo que ya ocurría en la práctica – véanse los párrafos 88 y 89 infra), la comunicación al interesado del informe elaborado durante su audiencia en caso de denegación de la solicitud, y la notificación de las decisiones desfavorables adoptadas por el Ministro o la OFPRA en un idioma que razonablemente el interesado debería entender.

El 4 de febrero de 2008 se firmó un acuerdo marco con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), que prevé, en particular, el fortalecimiento de la cooperación institucional y operacional con el Alto Comisionado para los Refugiados y el examen anual por Francia de unos 100 expedientes de personas cuyo reasentamiento es necesario, a juicio del Alto Comisionado.

78.Cabe destacar que la política francesa en materia de asilo se integra en gran parte y cada vez más en un marco europeo. A este respecto, son dignas de mención la Directiva 2004/83/CE, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida, y la Directiva 2005/85/CE, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado.

79.En el Programa de La Haya, elaborado en noviembre de 2004, se prevé la instauración de un régimen de asilo europeo común, que debería establecerse progresivamente de aquí a 2012 y garantizar a los solicitantes de asilo un nivel de protección elevado.

80.El Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo, que fue aprobado el 16 de octubre de 2008 por el Consejo Europeo, bajo la presidencia francesa, comprende un capítulo titulado "Construir la Europa del asilo", en el que el Consejo Europeo expresa su voluntad política de terminar de implantar el régimen común de asilo europeo, tal como se prevé en el Programa de La Haya, y de ofrecer así un nivel de protección más elevado. Además, el Consejo Europeo subraya que la necesidad de fortalecer los controles en las fronteras exteriores de Europa no deberá impedir a las personas que tienen derecho a beneficiarse de los sistemas de protección el acceso a ellos.

81.En respuesta a la recomendación contenida en el párrafo 14 de las observaciones del Comité, el Gobierno de Francia invita al Comité a remitirse a la información facilitada el 3 de agosto de 2006, a petición suya. No obstante, desea aportar las siguientes aclaraciones:

82.Se presta una gran atención a la formación profesional de los responsables y el personal encargado de la custodia de las personas que se hallan en los centros de retención y en las zonas de espera, así como al cumplimiento estricto de las normas deontología. Por ello, en el marco de su formación inicial y permanente, los funcionarios de policía reciben enseñanza específica sobre la retención y la expulsión, que abarca los aspectos relacionales y psicológicos vinculados a esas cuestiones y las obligaciones deontológicas. Se hace hincapié igualmente en el conocimiento de las particularidades religiosas y socioculturales de las comunidades extranjeras. Por otra parte, el Ministerio de Inmigración presta un apoyo jurídico y técnico constante a los responsables de los centros, que además se reúnen periódicamente en seminarios que les permiten, entre otras cosas, intercambiar las "buenas prácticas". La ejecución del proyecto destinado a encomendar toda la gestión y administración de los centros a una dirección de la policía nacional ayudará a las autoridades francesas a alcanzar el objetivo de profesionalizar el sistema.

83.Desde 2005 las autoridades francesas han desplegado ingentes esfuerzos para mejorar las condiciones imperantes en los centros de retención y en las zonas de espera. Por ejemplo, el Decreto de 30 de mayo de 2005 prevé normas en materia de equipos y comodidad más favorables y respetuosas de la dignidad de la persona, un seguimiento médico adaptado y la prestación de asistencia jurídica y apoyo material y humanitario a los extranjeros retenidos. En esas normas se tuvieron en cuenta las recomendaciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes del Consejo de Europa. Desde 2005, los poderes públicos participan en un esfuerzo continuo de renovación y construcción de nuevos edificios para adecuar todos los centros de retención a las normas reglamentarias.

84.La Comisión nacional de control de centros y locales de retención administrativa y zonas de espera, creada en virtud de la Ley de 26 de noviembre de 2003, ha sido sustituida por el Supervisor General de lugares de privación de libertad, instituido por la Ley de 30 de octubre de 2007, que fue aprobada de conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Esa autoridad administrativa independiente, cuya competencia se ejerce en todos los lugares de privación de libertad, se “encarga de controlar las condiciones de custodia y traslado de las personas privadas de libertad, a fin de asegurar el respeto de sus derechos fundamentales”. Ese control se efectúa mediante visitas in situ, que se pueden realizar en cualquier momento y sin previo aviso. Tras las visitas, el Supervisor General formula observaciones y recomendaciones públicas y puede proponer al Gobierno todas las modificaciones de la legislación que le parezcan pertinentes. El Supervisor General, que entró en funciones en junio de 2008, ha visitado varios lugares de retención y formulado algunas observaciones.

85.En cuanto a los plazos de tramitación de las solicitudes de reunificación familiar de los refugiados, se han registrado avances notables y en 2007, en términos generales, la duración del procedimiento oscilaba entre cuatro y seis meses (frente a 14 meses en 2004), salvo en los casos en que era indispensable llevar a cabo investigaciones para comprobar el estado civil y los vínculos familiares de las personas interesadas.

86.En el párrafo 15 de sus observaciones, el Comité invitaba a Francia a prever que los demandantes de asilo pudieran ser asistidos por traductores/intérpretes siempre que resulara necesario y/o a aceptar que las solicitudes de asilo pudieran ser redactadas en los idiomas extranjeros más corrientes.

87.A este respecto, cabe señalar que cuando se trata de un extranjero que presenta una solicitud de asilo en la frontera, la persona es informada, en un idioma que razonablemente debería entender, del procedimiento para solicitar el asilo y de sus derechos, así como de la decisión adoptada. Además, la OFPRA entrevista sistemáticamente a los interesados y, si éstos no comprenden el francés, recurre a los servicios de un intérprete, cuyo costo es financiado por el Estado.

88.Cuando se trata de una solicitud de asilo presentada dentro del territorio francés, y de conformidad con la exigencia legal de que los solicitantes sean oídos en una audiencia, salvo en los casos excepcionales definidos estrictamente, la OFPRA entrevista al interesado, de ser necesario, en presencia de un intérprete, cuyo costo también es sufragado por el Estado. Además, en las distintas fases jurisdiccionales (recurso de anulación de la decisión de denegación de asilo en la frontera interpuesto ante el tribunal administrativo y comparecencia ante el Tribunal Nacional de Derecho de Asilo en caso de recurso contra una decisión de denegación de la solicitud de asilo por la OFPRA), se oye al interesado, de ser necesario o si éste así lo pide, con la asistencia de un intérprete.

89.El formulario de solicitud de asilo se debe rellenar en francés, al igual que cualquier petición presentada a las autoridades francesas. El Consejo de Estado validó esa regla (sentencia de 12 de octubre de 2005; sentencia de 12 de junio de 2006). Sin embargo, no conviene sobreestimar el alcance de dicha regla, ya que el formulario de solicitud sólo proporciona una base y los argumentos del solicitante se pueden seguir desarrollando durante la entrevista con la OFPRA, lo que ocurre casi sistemáticamente (en 2007, se convocó a los interesados a una entrevista en el 94% de los casos). En algunas circunstancias especiales (extranjeros que presentan una solicitud de asilo cuando se encuentran en retención administrativa), una asociación vinculada al Estado en virtud de un acuerdo presta asistencia jurídica, que puede consistir en ayudar a redactar la solicitud escrita.

4. La política de lucha contra la exclusión

90.A raíz de la persistencia de dificultades económicas y sociales, desde el decenio de 1980 se establecieron distintas medidas de lucha contra la exclusión, que se describieron en el anterior informe periódico.

91.A pesar de las medidas sucesivas, no disminuye la proporción de la población francesa que vive por debajo del umbral de la pobreza y actualmente se estima que 7,1 millones de personas se encuentran en situación de pobreza. Con objeto de hacer frente a esa situación, se ideó el Ingreso de solidaridad activa (RSA), que es una subvención destinada a reemplazar las prestaciones sociales mínimas existentes (como el Ingreso mínimo de inserción – RMI) y a sustituir a los incentivos para la vuelta al empleo (como la prima de retorno al empleo). El RSA proporciona un ingreso mínimo a las familias que carecen de recursos y completa los salarios de los beneficiarios cuyos ingresos son insuficientes para salir de la pobreza o se encuentran en el nivel más bajo de la escala salarial. El RSA permite garantizar que la vuelta al empleo proporcione ingresos suplementarios y es un instrumento eficaz de lucha contra la pobreza. Ese nuevo sistema se ha aplicado con carácter experimental en 34 departamentos. El 3 de septiembre de 2008 se presentó al Consejo de Ministros un proyecto de ley destinado a generalizarlo. Dicho proyecto dispone que el sistema entrará en vigor el 1º de junio de 2009 en Francia metropolitana y el 1º de enero de 2011 en los departamentos de ultramar.

92.En mayo de 2008, el Ministerio de Salud, Juventud y Deporte publicó una guía sobre los Servicios de Acceso a la Atención de Salud (PASS), que son unidades de asistencia médico-social cuya misión consiste en facilitar el acceso de los necesitados no sólo al sistema hospitalario, sino también a las redes institucionales o asociaciones que proporcionan atención, alojamiento y apoyo social. La finalidad de las recomendaciones que figuran en la guía es proponer, en forma de cuadro recapitulativo, buenas prácticas para la organización de PASS, a modo de pistas que permitan ofrecer un servicio mejor a los usuarios que se hallan en una situación precaria. Gracias a ellas, los PASS existentes se pueden evaluar y los PASS futuros pueden concebir su proyecto para alcanzar los objetivos que se han fijado.

93.A fin de complementar el seguro médico universal, Francia ha instituido la Ayuda Médica Estatal (AME) para las personas que no pueden beneficiarse de dicho seguro médico. El propósito de esa ayuda es posibilitar el acceso a la atención de salud de los extranjeros que han residido de modo permanente en Francia durante más de tres meses y se encuentran en situación irregular (artículo L. 251-1 del Código de Acción Social y Familia). Gracias a ese seguro de salud, se pueden financiar los costos de la atención de salud, las consultas médicas en hospitales o los cuidados ambulatorios, las recetas médicas y los gastos hospitalarios. Además, los beneficiarios de la AME no tienen que realizar pagos por adelantado.

94.En 2004, 130.000 personas tuvieron acceso a la AME y en 2006 esa cifra fue de 191.000, por un costo estimado en 445 millones de euros (informe de la Inspección General de Asuntos Sociales de mayo de 2007). De acuerdo con una encuesta realizada por la Dirección de Investigación, Estudios, Evaluación y Estadísticas (DREES) entre los beneficiarios de la AME de la región Île-de-France, que representan el 75% del total de los beneficiarios, la mayoría son mujeres, las cuales constituyen el 66% de los beneficiarios. Además, el 70% de los beneficiarios de la AME son jóvenes adultos de 20 a 39 años de edad. El 50% de los beneficiarios proceden de África, exceptuando el Magreb, el 20% de países del Magreb y el 17% de países de Asia.

5. Las medidas en favor de los nómadas

Respuesta a la recomendación contenida en el párrafo 16 de las observaciones del Comité

95.De acuerdo con la información facilitada por las asociaciones, en Francia la población romaní se estima en unas 300.000 personas. A menudo se designa a esas personas con la denominación genérica de "nómadas", aunque sólo cerca de un tercio se desplace en el territorio nacional. Otro tercio se considera semisedentario y el último tercio es sedentario.

96.Esa población se enfrenta a graves dificultades de índole económica y social. Además de los obstáculos constantes que encuentran en el ámbito de la vivienda y el estacionamiento de sus vehículos, los nómadas suelen tener un reducido nivel de instrucción que dificulta su inserción en el mercado de trabajo. Generalmente sufren discriminación en materia de empleo, vivienda, educación, salud y ciudadanía.

97.De acuerdo con el modelo republicano, la acción del Estado trata de favorecer su integración en la comunidad nacional brindándoles acceso a los derechos fundamentales de todo ciudadano. Esa acción forma parte de las políticas de derecho común, pero se completa igualmente, en su caso, con medidas concretas.

a) Medidas destinadas a garantizar a los nómadas el ejercicio de la plena ciudadanía

98.Por iniciativa del Ministro de Vivienda y Urbanismo, se emprendió una reflexión interministerial para reformar la legislación sobre los permisos de circulación, instaurados por una ley de 1969. Están obligadas a obtener esos permisos las personas que ejercen actividades ambulantes y las que circulan en Francia durante más de seis meses al año, sin domicilio ni residencia fijos. En la legislación se establecen igualmente condiciones que derogan el derecho común en lo que respecta a la inscripción en las listas electorales. En la actualidad, esas disposiciones legislativas afectan casi únicamente a los nómadas, aunque cada vez es menos frecuente que se cumpla la condición relativa a la duración de la circulación.

b) Domiciliación

99.El Ministro de Vivienda y Urbanismo también examinó el asunto de la domiciliación, que está vinculado a la cuestión de los permisos de circulación. Así pues, el artículo 51 de la Ley de 5 de marzo de 2007, sobre el derecho exigible a la vivienda, que organiza la reforma de la domiciliación, proporciona a los nómadas mejores garantías de acceso a las prestaciones sociales ofreciéndoles la posibilidad de domiciliarse en un organismo autorizado (o un centro municipal de acción social), al igual que toda persona sin domicilio fijo. Gracias a esa reforma, también se deberían resolver las dificultades que encuentran esas personas en el acceso a los préstamos bancarios y los seguros (automóviles, caravanas, etc.).

c) Aplicación de la Ley Besson de 5 de julio de 2000 y alojamiento de los nómadas

100.Para hacer frente a los problemas que plantea la vida itinerante, el 5 de julio de 2000 la Francia aprobó una ley, en virtud de la cual los municipios de más de 5.000 habitantes están obligados a habilitar zonas de acogida o terrenos de paso en el marco de planes departamentales. No obstante, a veces surgen problemas al aplicar esa legislación. A fin de mejorar la situación, el sistema de financiación del Estado se ha prolongado un año, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2008.

101.La creación de las zonas de acogida no es la única respuesta que se debe aportar. Se ha observado un cambio notable del modo de vida de los nómadas en lo que respecta a la vivienda, lo que da lugar a una diversificación de su demanda. En efecto, la evaluación del sistema de acogida de los nómadas en virtud de la Ley de 5 de julio de 2000 confirma la evolución hacia una demanda “de anclaje” en terrenos, denominados “terrenos familiares”. Ese tipo de vivienda combina un hogar móvil y otro permanente en un terreno privado. Se está llevando a cabo una reflexión para atender mejor esas nuevas expectativas en condiciones dignas que respeten los derechos de los interesados. No cabe duda de que la promoción de los terrenos familiares constituye un medio que propicia una mejor integración en los municipios de acogida y una escolarización más satisfactoria de los hijos.

102.Además, al igual que todos los ciudadanos, los nómadas tienen derecho a una vivienda ordinaria y podrán acogerse a las nuevas disposiciones legislativas y reglamentarias que instituyen un derecho exigible a la vivienda. A partir de 2012, ese nuevo derecho permitirá a todo el que solicite una vivienda interponer un recurso jurisdiccional si la respuesta a su petición no corresponde a sus necesidades y capacidades. Las personas que tienen graves problemas de alojamiento disponen de ese derecho desde el 1º de enero de 2008, con ciertas condiciones.

d) Medidas para promover el acceso al empleo

103.Dado que el futuro de las actividades económicas tradicionales de los nómadas no está garantizado, un gran número de familias viven de las prestaciones sociales mínimas porque no pueden proseguir esas actividades y tienen dificultades para encontrar un empleo asalariado debido a su falta de instrucción y a su modo de vida itinerante.

104.En el marco de las reformas que el Gobierno ha acometido para favorecer la vuelta al empleo de los beneficiarios de las prestaciones sociales mínimas (ley de "retorno al empleo" y experimentación del Ingreso de solidaridad activa), conviene alentar, en la medida de lo posible, modalidades de acceso o retorno al empleo compatibles con el estilo de vida de los nómadas, teniendo en cuenta sus competencias y expectativas, en particular cuando se trate de la creación de microempresas y del acceso al crédito personal.

e) Apoyo a las medidas socioeducativas en beneficio de los nómadas

105.Todos los años, los servicios del Ministerio de Asuntos Sociales prestan apoyo financiero a las iniciativas de las asociaciones locales destinadas a promover, en particular, el ingreso de los niños en la enseñanza preescolar y escolar, el acceso a la protección social, la formación de docentes, las actividades de mediación y la inserción profesional. En 2007 también contribuyeron al proyecto emprendido por una asociación nacional que representa a los nómadas, para realizar una guía práctica que los nómadas esperan con gran interés.

f) Organismos que se ocupan de los nómadas en el plano nacional y local

106.En el plano nacional, en 2003 se creó una comisión nacional denominada "Comisión Nacional Consultiva para los Nómadas", que está integrada por representantes del Gobierno, de las autoridades, de los nómadas y de asociaciones que actúan en su nombre y por personalidades competentes. Su función consiste en estudiar los problemas concretos que encuentran los romaníes y en presentar propuestas al Gobierno para mejorar su inserción en la comunidad nacional. Se la consulta acerca de los proyectos legislativos o reglamentarios y sobre los programas de acción relativos a los nómadas.

107.En el plano local, en cada departamento, una comisión consultiva, que está integrada, entre otros, por representantes de los municipios interesados, de los nómadas y de asociaciones que actúan en su nombre, participa en la elaboración y ejecución del plan departamental para las zonas de acogida. La comisión está presidida conjuntamente por el representante del Estado en el departamento y por el Presidente del Consejo General o sus representantes.

108.La comisión consultiva departamental realiza anualmente un balance de la aplicación del plan. Puede designar a un mediador encargado de examinar las dificultades encontradas en la ejecución del plan y de formular propuestas para resolverlas. El mediador presenta un informe sobre sus actividades a la comisión.

g) Escolarización de los niños nómadas

109.La circular Nº 2002-101, de 25 de abril de 2002, relativa a la "escolarización de los niños nómadas y las familias itinerantes ", dispone que el derecho común se aplicará en todos los aspectos a los hijos de las familias itinerantes. De conformidad con el artículo L.111-1 del Código de Educación, se garantizará a toda persona el acceso a la instrucción y el Ministerio de Educación Nacional se encargará de proporcionar enseñanza a los niños nómadas respetando ese derecho.

110.En principio, esos niños se integran en las clases normales. No obstante, "para garantizar la igualdad de oportunidades, disposiciones particulares posibilitarán el acceso de cada persona a los distintos tipos o niveles de educación, en función de sus aptitudes y necesidades específicas", tal como dispone el artículo L.111-2 del Código de Educación, modificado en 2005 por la Ley marco de programación del futuro de la escuela.

111.Las medidas de apoyo a la escolarización de los niños nómadas se basan en la movilización de los agentes locales, en consonancia con el plan departamental de acogida de los nómadas. Bajo la supervisión del inspector de la circunscripción académica (director de los servicios departamentales del Ministerio de Educación Nacional), un coordinador hace las veces de enlace entre los servicios públicos, las asociaciones y los Centros educativos para la escolarización de los alumnos recién llegados y los nómadas (CASNAV) que se encuentran dentro de la circunscripción académica. Esos centros proporcionan enseñanza, asesoramiento y formación. Se encargan de la acogida y evaluación de los niños nómadas recién llegados a fin de dirigirlos a la clase que mejor les corresponda, en función de su conocimiento del francés y su nivel de instrucción.

112.Los niños nómadas cuya lengua materna no es el francés, que están matriculados en las clases del curso normal que corresponde a su edad y nivel, también reciben instrucción de docentes formados en la enseñanza del francés como segundo idioma, de acuerdo con las modalidades específicas de cada nivel de enseñanza.

113.En las escuelas, existen dos modalidades principales:

Las clases de iniciación (CLIN), en las que un grupo de 15 alumnos como máximo se reúne durante varias horas al día para recibir clases intensivas de francés adaptadas a su situación;

Las clases intensivas de francés (clase de recuperación integrada – CRI) impartidas por un docente itinerante que trabaja en la escuela con pequeños grupos de alumnos, en función de las necesidades.

114.En los establecimientos de enseñanza secundaria de primer y segundo ciclo y los institutos de formación técnica y profesional:

Se imparten clases de iniciación (CLA) en algunos establecimientos de enseñanza secundaria de primer ciclo que han optado por ello, de acuerdo con una reglamentación educativa que permita satisfacer las necesidades; en ellas se ofrece a los alumnos una enseñanza específica del francés como segundo idioma. Desde 2005 el Ministerio de Educación Nacional propone en las escuelas un diploma oficial de francés como lengua extranjera, denominado Diploma de Estudios de Lengua Francesa (DELF), que es una adaptación del DELF para los adultos;

Algunas clases acogen a niños que nunca han estado escolarizados y que, por tanto, tendrán que adquirir las nociones básicas de lectura y aritmética.

115.En muchas circunscripciones académicas, se toman iniciativas para mejorar la acogida y educación de los niños nómadas. Por ejemplo, la cuestión de la adaptación de los métodos a las distintas particularidades de los alumnos que tienen grandes problemas con los estudios y viven en la pobreza se integra en los programas de acción educativa de la circunscripción académica de Montpellier.

116.Además de disponer de esas herramientas específicas elaboradas por las circunscripciones académicas y los CASNAV, al igual que los demás alumnos, los niños nómadas se siguen beneficiando de las medidas previstas en la política de igualdad de oportunidades, como el apoyo educativo y los programas personalizados para el progreso académico.

6. La política urbana

117.La política urbana debe contribuir a refundar el pacto republicano y restituir al servicio público su función de integración en la sociedad, reafirmando al mismo tiempo el sentido de la ciudadanía como fuente de derechos y obligaciones. Toda persona, con independencia de su origen, su lugar de residencia y su clase social, debe sentir que pertenece a la misma comunidad de vida y de destino. El municipio debe propiciar una mejor integración de las poblaciones de distintos orígenes, contrarrestando las tendencias xenófobas que desnaturalizan la democracia. En su reunión del 9 de marzo de 2006, el Comité Interministerial para las Ciudades (CIV) definió cinco ámbitos prioritarios, a saber: el acceso al empleo y el desarrollo económico, la mejora del entorno y del marco de vida, el progreso académico y la igualdad de oportunidades, la ciudadanía y la prevención de la delincuencia, y el acceso a la atención de salud. En ese contexto, ha previsto una serie de medidas para mejorar la vida en los barrios problemáticos.

a) Los talleres sobre salud urbana

118.Los talleres sobre salud urbana se crearon con el objetivo de evaluar el estado de salud de los habitantes y de establecer la coordinación entre los trabajadores y profesionales de salud locales para que sus actividades y prácticas faciliten la prevención y el acceso a la atención de salud de los habitantes de los barrios prioritarios, cuya situación social es precaria. La iniciativa en su conjunto está destinada a convertir la prevención y la promoción de la salud en un elemento esencial de la coherencia social del proyecto territorial. La iniciativa debe fomentar la calidad de la oferta de atención de salud y coordinarse con las demás políticas públicas que contribuyen a mejorar el estado de salud de la población.

b) El programa de "progreso académico"

119.El objetivo de este programa es prestar asistencia a los niños y adolescentes vulnerables desde la escuela preescolar hasta el final de la enseñanza obligatoria. El programa comprende dos modalidades: el proyecto de progreso académico y los internados de progreso académico.

120.El proyecto de progreso académico consiste en un conjunto de medidas específicamente dirigidas a los niños y adolescentes más vulnerables y a sus familias, que viven en zonas urbanas sensibles o están escolarizados en zonas de educación prioritarias. La finalidad del proyecto es prestar ayuda personalizada a los niños o adolescentes y a sus familias cuando se ha observado que se encuentran en una situación difícil.

121.Los internados de progreso académico permiten respaldar proyectos de internado educativo organizados por establecimientos públicos de enseñanza o estructuras jurídicas. Para ser seleccionados, los proyectos deben proponer un marco de vida y trabajo estable a niños o adolescentes cuyos problemas con su familia o entorno pongan en peligro sus posibilidades de éxito.

122.Al 1º de septiembre de 2007, había 456 proyectos de progreso académico aprobados mediante los que se identificó a más de 100.000 niños muy vulnerables y se atendió a 30.000 de ellos. En esa misma fecha, también había 28 internados de progreso académico que acogían a cerca de 700 alumnos. El objetivo fijado al término del programa de 2009 es haber elaborado 600 proyectos de progreso académico en beneficio de 100.000 niños o adolescentes y sus familias.

c) El acceso al derecho mediante la lucha contra toda discriminación

123.El acceso al derecho es un factor de lucha contra la discriminación. Si las personas conocen sus derechos, se garantiza la aplicación efectiva del principio de igualdad y se contribuye a la lucha contra la discriminación. Actualmente existen Centros de Asistencia Jurídica, que facilitan el acceso al derecho a través de servicios permanentes de información y consultas jurídicas. Además, los centros contribuyen a solucionar conflictos por conducto de la mediación y la conciliación. Los Centros de Asistencia Jurídica se encuentran bajo la supervisión de los presidentes de los tribunales de primera instancia. Al 1º de enero de 2009, había 123 Centros de Asistencia Jurídica.

124.En 2001 se establecieron los planes territoriales de prevención y lucha contra la discriminación en el mercado de trabajo, que fueron aprobados oficialmente por el Comité Interministerial sobre Integración el 10 de abril de 2003. Hasta la fecha, 44 aglomeraciones han participado en un plan de lucha contra la discriminación en el mercado de trabajo y la iniciativa se está llevando a cabo en todo el territorio. En 2007, unos diez municipios manifestaron el deseo de emprender proyectos de ese tipo. Los planes constan de varias etapas:

En primer lugar, se ha de lograr una conciencia colectiva de todos los agentes acerca del tipo de discriminación que existe en su territorio determinando todos los procesos de discriminación que se producen;

A continuación, hay que movilizar a los agentes del mundo económico y al servicio público de empleo para integrar la prevención de la discriminación en el proceso de contratación;

Por último, se debe ayudar a las víctimas a formular y denunciar las prácticas discriminatorias (centros de orientación, asistencia jurídica y remisión a la HALDE), aunque también hay que prestarles más apoyo en la búsqueda de empleo.

125.El Programa Ciudad, Vida y Vacaciones permite que preadolescentes y adolescentes con problemas disfruten de actividades recreativas y asistencia educativa durante los distintos períodos de vacaciones escolares. Ese sistema contribuye a las políticas de inserción social de los jóvenes y de lucha contra la exclusión. Las actividades propuestas guardan relación con el deporte, la cultura, el civismo y la organización de excursiones y visitas. El programa beneficia anualmente a unos 800.000 jóvenes, principalmente de edades comprendidas entre 11 y 18 años. Desde enero de 2007, la Agencia Nacional para la Cohesión Social y la Igualdad de Oportunidades (ACSE) se encarga de la aplicación operativa del sistema, en coordinación con el Fondo Interministerial de Prevención de la Delincuencia (FIPD).

C. Presentación jurídica de las comunidades territoriales de ultramar

1. Recordatorio del marco institucional de ultramar

126.En la Constitución francesa del 4 de octubre de 1958 se consagra la indivisibilidad de la República. En ella se reconoce una sola nacionalidad francesa, que conlleva determinados derechos. No existe discriminación jurídica entre los nacionales de Francia metropolitana y los de ultramar. Estos últimos votan en todas las elecciones, están representados en el Parlamento, y tienen libertad de circulación y establecimiento en todo el territorio. Además, poseen la nacionalidad europea.

127.En la Constitución se hacen las siguientes distinciones:

Los departamentos y regiones de ultramar (artículo 73 de la Constitución): Guadalupe, Guyana, Martinica y La Reunión se rigen por el sistema de la identidad legislativa. Las leyes y los reglamentos nacionales se aplican de pleno derecho en esos departamentos y regiones, aunque se pueden adaptar para tener en cuenta sus particularidades. Esas adaptaciones pueden ser solicitadas por el Parlamento o el Gobierno, o por las comunidades si están facultadas para ello en virtud de la ley. En ese marco, se consulta obligatoriamente a los consejos generales o los consejos regionales de esos departamentos y regiones. Se han realizado adaptaciones, principalmente en el ámbito económico y social (por ejemplo, en relación con el régimen fiscal o las medidas generadoras de empleo). Desde que se promulgó la Ley constitucional de 28 de marzo de 2003, los departamentos y regiones de ultramar también pueden elaborar reglamentos sobre algunas cuestiones de carácter jurídico, exceptuando las que son competencia del Estado (como la justicia o las libertades públicas).

Las comunidades de ultramar mencionadas en el artículo 74 (Mayotte, San Pedro y Miquelón, Polinesia Francesa, y Wallis y Futuna), cuyos estatutos tienen en cuenta sus propios intereses dentro de la República y les otorgan una autonomía más o menos amplia. Una Ley Orgánica define la división de competencias entre el Estado y cada comunidad. De conformidad con sus respectivas competencias, las instituciones de cada comunidad pueden elaborar normas, incluso en el ámbito jurídico. Algunas de esas comunidades se rigen por el principio de la especificidad legislativa: en ellas las leyes y los reglamentos no se aplican de pleno derecho y deben ser objeto de menciones expresas de aplicabilidad o de disposiciones ulteriores que amplíen su aplicación. Ese principio permite tener en cuenta las particularidades locales.

Nueva Caledonia (Título XIII de la Constitución), que constituye una categoría particular, también se rige por el principio de especificidad legislativa. El estatuto actual de Nueva Caledonia, definido en la Ley de 19 de marzo de 1999, plasma en la legislación el acuerdo sobre el futuro de Nueva Caledonia de 5 de mayo de 1998, firmado por los representantes de los dos principales partidos políticos del territorio y del Gobierno. Esa Ley prevé la transferencia paulatina e irreversible de competencias a Nueva Caledonia, crea una nueva nacionalidad de Nueva Caledonia que confiere el derecho de voto en las elecciones de las instituciones locales y confirma el estatuto civil consuetudinario de los canacos.

128.La Constitución también permite, con el consentimiento de los electores, pasar del estatuto de departamento y región de ultramar al de comunidad de ultramar. Así pues, el 7 de diciembre de 2003, los electores de los municipios de San Bartolomé y San Martín se pronunciaron a favor de la separación de Guadalupe. El 15 de julio de 2007, se convirtieron en comunidades de ultramar.

129.De conformidad con la resolución del Consejo General de Mayotte, el 29 de marzo de 2009 la población de Mayotte será llamada a las urnas para pronunciarse sobre el proyecto destinado a convertir Mayotte en un departamento de Francia.

130.A este respecto, cabe destacar que en los ámbitos del mandato del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, que esencialmente son asuntos de competencia del Estado, Francia aplica un régimen jurídico uniforme, que los servicios públicos nacionales ponen en práctica en todo el territorio de la República. La población de ultramar disfruta de los derechos y libertades enunciados en la Convención, que se aplica sin restricción en todas las comunidades de ultramar.

2. Condición jurídica de las pob laciones indígenas de ultramar

a) El principio de igualdad de derechos

131.El Gobierno de Francia concede gran importancia a los principios de universalidad, indivisibilidad y efectividad de los derechos humanos, que se encarga de promover en todas las comunidades francesas de ultramar.

132.Como se ha dicho, Francia no reconoce el concepto de “minorías étnicas, religiosas o lingüísticas”. Los principios constitucionales de igualdad entre los ciudadanos y de unicidad del “pueblo francés” excluyen el reconocimiento de los derechos colectivos que se otorgan a un grupo por el hecho de constituir una comunidad.

133.A pesar de que en el derecho francés no existe el concepto de derechos específicos reconocidos a las comunidades indígenas y locales, desde hace largo tiempo el Estado ha sido capaz de integrar las prácticas, las costumbres y los conocimientos locales de las comunidades de ultramaren sus políticas de reconocimiento y protección de las poblaciones indígenas. El artículo 72–3 de la Constitución dispone que "la República reconoce a las poblaciones de ultramar dentro del pueblo francés, compartiendo un ideal común de libertad, igualdad y fraternidad".

134.La posición de Francia no excluye el derecho de las poblaciones indígenas de ultramar a disfrutar de su propia vida cultural, en común con los demás miembros de su grupo, a profesar y practicar su religión, o a utilizar su idioma. A fin de tener en cuenta la situación geográfica y las costumbres de las comunidades francesas de ultramar, se han establecido paulatinamente medidas y una reglamentación específicas en beneficio de las comunidades indígenas.

b) El respeto de las particularidades locales

135.La conservación del estatuto personal de derecho local en algunas comunidades de ultramar es una exigencia constitucional. En efecto, la República ha utilizado el derecho de las personas para reconocer a las poblaciones indígenas de ultramar, consagrando ese reconocimiento en la Constitución (artículo 75). El artículo 75 dispone que "los ciudadanos de la República que no tengan estatuto civil de derecho común, único estatuto contemplado en el artículo 34, conservarán su estatuto personal mientras no hayan renunciado a él". Esa disposición constitucional garantiza el respeto de las tradiciones y costumbres de las comunidades.

136.Por tanto, en Mayotte y en dos comunidades de ultramar del Pacífico (Nueva Caledonia y Wallis y Futuna) coexisten dos estatutos, a saber:

El estatuto civil de derecho común, que se rige por las disposiciones del Código Civil;

El estatuto personal de derecho local o consuetudinario. En Polinesia dejó de existir el estatuto personal tras la promulgación de la Ordenanza de 24 de marzo de 1945, relativa a la supresión del estatuto particular de la Polinesia Francesa.

137.El respeto de los estatutos personales de derecho consuetudinario no significa que éstos no puedan adecuarse a los principios generales del Estado de derecho y del derecho internacional. Así pues, la intervención del legislador ha permitido suprimir regímenes excepcionales, basados en el derecho local y consuetudinario, como el repudio, la poligamia o la desigualdad entre los hijos en materia de herencia.

138.A modo de ejemplo, cabe señalar que varias disposiciones legislativas han armonizado el derecho civil de Mayotte con el que se aplica en Francia metropolitana.

139.La Ordenanza Nº 2000-219, de 8 de marzo de 2000, relativa al estado civil en Mayotte, exige que ambos cónyuges comparezcan en persona para prestar su consentimiento libre y pleno, y que el funcionario del Registro Civil esté presente cuando se celebre el matrimonio.

140.La Ley Nº 2001-616, de 11 de julio de 2001, relativa a Mayotte, reconoce a las mujeres que tienen el estatuto civil de derecho local el derecho a ejercer libremente una profesión como autónomas o asalariadas y los derechos y deberes que conlleva esa libertad. La Ley define igualmente las reglas que rigen la conciliación del estatuto civil de derecho local con el de derecho común y las modalidades para renunciar al estatuto de derecho local.

141.La Ley de programación para ultramar Nº 2003-660, de 21 de julio de 2003, permitió lograr avances considerables en lo concerniente a la igualdad entre hombres y mujeres, al instaurar la monogamia, la ruptura del matrimonio mediante el divorcio, y la prohibición del repudio unilateral y de la discriminación entre los hijos en materia de herencia debido al sexo o al carácter ilegítimo o natural del nacimiento.

142.La Ley Nº 2006-911, de 24 de julio de 2006, relativa a la inmigración y la integración, obliga a las personas que tienen el estatuto civil de derecho consuetudinario a contraer matrimonio en el ayuntamiento, en presencia del funcionario del Registro Civil y de dos testigos. En el pasado, el cadí, juez consuetudinario de derecho musulmán, que celebraba los matrimonios religiosos, también era el funcionario del Registro Civil y, por tanto, podía oficiar el matrimonio; mediante la reforma de 2006, se garantiza que la mujer ha prestado su consentimiento, sin excluir por ello la posibilidad de contraer matrimonio religioso tras la ceremonia civil.

143.Francia ha sido capaz de desarrollar y adaptar el sistema de justicia de los cadíes (jurisdicción consuetudinaria de derecho musulmán), asegurando así el respeto de las particularidades locales. Incumbirá a los jueces dar plena efectividad a los principios enunciados y, por tanto, la jurisprudencia determinará las modalidades de aplicación de esas reformas, respetando la autonomía del derecho local.

144.Por consiguiente, las preocupaciones acerca de la posible discriminación de las mujeres en relación con su estatuto civil personal fundamento, carecen de habida cuenta del ordenamiento jurídico constitucional de Francia, que se aplica a todos los ciudadanos franceses, con inclusión de los que residen en las comunidades francesas de ultramar.

145.Cabe recordar igualmente que el principio de laicidad es uno de los principios y reglas constitucionales que se aplica en todo el territorio de la República. Por tanto, las creencias religiosas no pueden tener incidencia alguna en el estatuto civil personal de las mujeres, que son ciudadanas francesas residentes en Francia de ultramar.

146.La profunda transformación del estatuto civil de derecho local iniciada mediante las reformas legislativas mencionadas posibilita una evolución que es acorde con los principios de la República y que no cuestiona la existencia de ese estatuto, el cual se garantiza en la Constitución. A través de todas las reformas de los estatutos, inclusive las más recientes, Francia ha preferido avanzar paulatinamente a fin de evitar las rupturas radicales con las costumbres ancestrales de las comunidades de ultramar.

147.Francia piensa seguir adecuando los estatutos civiles de derecho consuetudinario a las exigencias de derechos humanos de un Estado de derecho.

c) La Delegación Interministerial para la Igualdad de Oportunidades de los Franceses de Ultramar

148.El 9 de julio de 2007, el Presidente de la República nombró Delegado Interministerial para la Igualdad de Oportunidades de los Franceses de Ultramar al Sr. Patrick Karam, a propuesta del Primer Ministro.

149.De acuerdo con los compromisos del Presidente de la República, su misión consiste en "prevenir las dificultades particulares que los franceses de ultramar encuentran en Francia metropolitana y en facilitar sus relaciones con las comunidades de origen". Se trata de defender los intereses de los franceses de Francia de ultramar que viven en Francia metropolitana, y en particular de luchar contra la discriminación de la que podrían ser objeto, principalmente en relación con la política urbana y las subvenciones concedidas a las asociaciones, el alojamiento para estudiantes, la obtención de préstamos bancarios, el pago de alquileres o las fianzas que hayan de proporcionarse, entre otras cosas.

150.Para ayudarle en su labor, el Delegado cuenta con la asistencia del Consejo consultivo de asociaciones de ultramar de Francia metropolitana, el Consejo de autoridades de ultramar de Francia metropolitana, el Consejo consultivo del mundo cultural de ultramar y el Consejo de empresarios de ultramar. Con el tiempo, esos cuatro consejos se agruparán en el Consejo Nacional de Ultramar.

151.El proyecto emblemático que permitirá materializar esa movilización de todos los responsables de ultramar para promover la Francia de ultramar y su población en Francia metropolitana será la apertura en París de un centro cultural y económico, denominado la “Ciudad de Ultramar”.

152.Por otra parte, durante los tres próximos años se ejecutará un programa de acción que comprende cerca de 300 medidas y persigue los cuatro objetivos siguientes:

Mejorar la vida cotidiana de los ciudadanos de ultramar;

Poner de relieve la historia y las culturas de ultramar;

Propiciar las condiciones para una verdadera continuidad territorial;

Determinar las actividades que habrán de realizarse en ultramar.

d) El electorado de Nueva Caledonia

153.La revisión de la Constitución aprobada por el Congreso el 19 de febrero de 2007 supone la culminación de una reivindicación de larga data de los melanesios de Nueva Caledonia, para los que el registro electoral “congelado” constituye la piedra angular del Acuerdo de Numea firmado el 5 de mayo de 1998. Como consecuencia de esa revisión, al 8 de noviembre de 1998 se establece un electorado restringido en Nueva Caledonia para las elecciones territoriales de 2009 y 2014. Ese registro electoral “congelado” se reserva a las personas que llegaron a Nueva Caledonia antes del 8 de noviembre de 1998 y pueden demostrar que han residido durante diez años en el territorio.

154.En efecto, la finalidad de los Acuerdos era reservar la participación "en los comicios que determinan el futuro de Nueva Caledonia", comprendidas las elecciones provinciales, a las "poblaciones que tienen interés en el futuro del territorio, es decir, los electores presentes en el territorio en una época determinada y sus descendientes".

Tras la revisión de la Constitución, para participar en las elecciones del Congreso y las Asambleas Provinciales de Nueva Caledonia, los electores han de reunir las siguientes condiciones:

El elector debe cumplir alguna de las siguientes condiciones (art. 189 de la Ley Orgánica)

Haber llegado a Nueva Caledonia

1.Reunir las condiciones exigidas para figurar en las listas electorales confeccionadas para las elecciones del 8 de noviembre de 1998

A más tardar en 1988

2.Figurar en el cuadro anexo y estar domiciliado desde hace diez años en Nueva Caledonia en la fecha de las elecciones

Entre 1989 y 1998

3.Haber alcanzado la mayoría de edad después del 31 de octubre de 1998 y demostrar diez años de domicilio en 1998

A más tardar en 1988

4.Haber alcanzado la mayoría de edad después del 31 de octubre de 1998 y tener un padre o madre que haya votado en 1998

A más tardar en 1988 en el caso del padre o madre

5.Haber alcanzado la mayoría de edad después del 31 de octubre de 1998 y tener un padre o madre que figure en el cuadro anexo, y demostrar diez años de residencia en Nueva Caledonia en la fecha de las elecciones

Entre 1989 y 1998 en el caso del padre o madre

e) La política urbana y de vivienda social en ultramar

155.En ultramar, la política urbana y de vivienda social está sujeta a determinadas limitaciones:

Una gran demanda debido a la necesidad de recuperar el retraso actual y al elevado crecimiento demográfico (1,6% anual), que es cuatro veces superior al promedio registrado en Francia metropolitana. El alto crecimiento demográfico provoca un desarrollo rápido y a menudo descontrolado de la urbanización;

Unos ingresos medios poco elevados, lo que indica que predominan los bajos salarios y que la tasa de desempleo es alta (21,3% de media), especialmente entre los jóvenes;

Las escasas tierras disponibles debido al medio ambiente natural (riesgos naturales o morfología) y la falta de equipos en las ciudades y los barrios;

Las comunidades locales que se hallan en una situación financiera difícil;

Un número de viviendas insalubres o mal equipadas que sigue siendo elevado, a pesar de que está disminuyendo.

156.Esa situación se caracteriza por el hacinamiento en las viviendas y, en general, por el fenómeno preocupante del desarrollo de viviendas que pueden calificase de insalubres, que afecta globalmente al 26% de las viviendas, frente al 7,9% en Francia metropolitana. El costo de los edificios equipados adecuadamente constituye un obstáculo importante para la construcción de nuevas viviendas sociales en los departamentos de ultramar. Para paliar ese problema, en virtud del Decreto de 29 de abril de 2002, se creó un fondo regional de ordenación territorial y urbana en cada departamento de ultramar.

157.En cuanto a la política urbana y de vivienda social, se han adoptado muchas medidas. En las comunidades de ultramar del Pacífico, las competencias en materia de aplicación de la política urbana corresponden a la comunidad (Polinesia Francesa, y Wallis y Futuna) o a las provincias (Nueva Caledonia). No obstante, el Estado contribuye a su financiación en esos territorios, en particular a través de contratos de planificación y desarrollo, habida cuenta de la magnitud de las necesidades y de la insuficiencia de medios locales. Los fondos asignados a la reducción del número de viviendas insalubres aumentan sin cesar, dada la agravación de ese fenómeno, especialmente en Mayotte, Guyana y Guadalupe.

158.Las orientaciones para el ejercicio económico 2008 están determinadas íntegramente por los objetivos de la Ley de 5 de marzo de 2007, que instituye el derecho exigible a la vivienda. En virtud de esa Ley, el plan de cohesión social definido en 2005 se aplica a los departamentos y regiones de ultramar. La extensión del plan a esos departamentos y regiones se había recomendado en el informe de auditoría sobre la modernización de las viviendas sociales y había sido solicitada por los agentes que actúan en el ámbito social.

f) La igualdad social en ultramar

159.La competencia en materia de salud y protección social se comparte entre el Estado y las comunidades de ultramar. Los estatutos de Polinesia y Nueva Caledonia les confieren competencia plena y total en el ámbito de la salud. No obstante, el Estado interviene aportando un apoyo financiero considerable y prestando asistencia técnica, directamente o por conducto de organismos de salud e institutos de investigación.

160.Las condiciones de asignación de las prestaciones familiares se han ido armonizando con las de Francia metropolitana. En los departamentos de ultramar, se han reducido en gran medida las particularidades de la política familiar, de acuerdo con la política de igualdad social iniciada en 1988:

En 1991 las prestaciones familiares se armonizaron con las de Francia metropolitana;

Se ampliaron las prestaciones (cuidado de niños a domicilio, apoyo familiar, prestación por hijos pequeños o subsidio parental de educación) de acuerdo con el modelo de Francia metropolitana;

El 1º de enero de 2002, el importe del Ingreso mínimo de inserción (RMI) se armonizó con el de Francia metropolitana. En los departamentos de ultramar afecta al 19,8% de la población, mientras que en Francia metropolitana la proporción de beneficiarios es del 3,5%;

El 1º de enero de 1996, finalizó el proceso de armonización del Salario mínimo interprofesional de crecimiento (SMIC) de los departamentos de ultramar. Desde esa fecha, el importe del SMIC ha aumentado al mismo ritmo que el de Francia metropolitana.

161.En las comunidades de ultramar existen disposiciones especiales, a saber: el representante del Estado fija el importe del Salario mínimo interprofesional garantizado (SMIG), teniendo en cuenta el nivel de vida local (al 1º de enero de 2007, en Wallis y Futuna el salario mínimo ascendía a 451,71 francos CFP, lo que equivale a 3,78 euros). En la Polinesia Francesa y Nueva Caledonia, ya no es el Estado el que fija el nivel del salario mínimo, sino el gobierno local, que se encarga de definir su propia política salarial (al 1º de enero de 2007, el salario mínimo se elevaba a 810,65 francos CFP, lo que equivale a 6,79 euros).

162.Ahora bien, esa armonización con Francia metropolitana no ha conducido a la supresión de las prestaciones específicas, que en algunos casos son más favorables que las de Francia metropolitana. Ello ocurre en el caso de las prestaciones familiares por un solo hijo, el subsidio de vivienda familiar, la ayuda de comedor escolar, y el subsidio de adopción (asimilada al nacimiento) que se concede para un solo hijo a cargo.

g) La salud en ultramar

163.Los establecimientos públicos de salud se encuentran a la zaga debido a problemas estructurales. Se está intentando mejorar esos establecimientos para que ofrezcan los mismos cuidados que se proporcionan en Francia metropolitana, aunque tanto las infraestructuras como los equipos se deterioran con rapidez a causa de las condiciones climáticas. Además, algunas particularidades provocan dificultades de funcionamiento: por ejemplo, la maternidad de Mamoudzou, en Mayotte, es la más importante de Francia debido a su elevada tasa de nacimientos, que obedece en gran medida al alto nivel de inmigración (en los dos tercios de los nacimientos, la madre es extranjera). Se están llevando a cabo programas de inversión, reestructuración, reconstrucción, adecuación a las normas y adquisición de equipos.

164.La competencia en materia de salud incumbe a los gobiernos de las comunidades de la Polinesia Francesa y Nueva Caledonia. Sin embargo, el Estado sigue estando presente para financiar medidas específicas (el territorio de la Polinesia tiene una superficie del tamaño de Europa y el mapa sanitario exige que se utilicen helicópteros para permitir el acceso a la atención de salud).

Segunda parte: Observaciones particulares sobre los artículos 2 a 7 de la Convención

Artículo 2

A. Fortalecimiento de las políticas de lucha contra la discriminación racial

1. Política penal

a) Fortalecimiento del marco jurídico

165.El marco jurídico se fortaleció con la Ley de 16 de noviembre de 2001, relativa a la discriminación en el empleo, que completó la lista de formas de discriminación contempladas en el Código de Trabajo y el Código Penal, ajustó la carga de la prueba e introdujo en concepto de discriminación indirecta.

166.La Ley Nº 2004-904, de 9 de marzo de 2004, relativa a la adaptación de la justicia a la evolución de la delincuencia, modificó los siguientes aspectos: se agravaron las sanciones impuestas en los casos de discriminación. La discriminación en el suministro de un bien o servicio, en el funcionamiento de una actividad económica o en el contexto de las relaciones de trabajo se castiga con una pena de tres años de prisión y una multa de 45.000 euros, en lugar de dos años de prisión y una multa de 30.000 euros (artículo 225-2 del Código Penal). Los actos de discriminación cometidos por personas investidas de autoridad pública se castigan con penas de cinco años de prisión y una multa de 75.000 euros, en lugar de tres años de prisión y una multa de 45.000 euros.

167.La Ley Nº 2004-1486, de 30 de diciembre de 2004, instituyó la Alta Autoridad de lucha contra la discriminación y para la igualdad (HALDE). Esa autoridad administrativa autónoma, que puede examinar los casos de discriminación por iniciativa propia o a petición de todo ciudadano o asociación, tiene competencias de investigación y puede participar en los procedimientos judiciales para facilitar información complementaria e independiente a los magistrados.

168.La Ley Nº 2006-396, de 31 de marzo de 2006, relativa a la igualdad de oportunidades, y el Decreto de 1 de junio de 2006, relativo a los medios de solución de litigios que propone la HALDE, han ampliado las atribuciones de la Alta Autoridad, dotándola de competencias en materia de arreglo de controversias y enjuiciamiento y estableciendo que se han de celebrar audiencias ante los tribunales. Esos instrumentos legislativos también han ampliado sus medios de investigación (posibilidad de que sus funcionarios jurados dejen constancia de la discriminación en un informe y, previa autorización del juez competente, realicen comprobaciones in situ).

169.Por otra parte, se han consagrado en la legislación las pruebas de discriminación (en efecto, la Ley Nº 2006-396, de 31 de marzo de 2006, legalizó la práctica de las pruebas destinadas a demostrar un comportamiento discriminatorio insertando el artículo 255-3-1 del Código Penal).

170.La Ley de 31 de marzo de 2006 mencionada también integra en el Código de Trabajo el principio según el cual el curriculum vitae debe ser anónimo.

171.Por último, la Ley Nº 2008-496, de 27 de mayo de 2008, relativa a varias disposiciones de adaptación al derecho comunitario en el ámbito de la lucha contra la discriminación, amplía la prohibición de la discriminación indirecta a ámbitos distintos de la vivienda y el empleo, de acuerdo con la recomendación contenida en el párrafo 21 de las observaciones del Comité.

b) Creación de oficinas contra la discriminación

172.En un comunicado emitido el 11 de julio de 2007, el Ministro de Justicia ordenó que se crearan en todos los tribunales de primera instancia oficinas contra la discriminación, bajo la supervisión de un magistrado coordinador, que se encarga de tomar medidas sobre el terreno, en estrecha cooperación con las distintas asociaciones que poseen competencias en la materia. Además, el Ministro de Justicia pidió que se nombrara en cada oficina a un representante del fiscal especializado en la lucha contra la discriminación, de ser posible en concertación con las asociaciones locales. Así pues, en el caso de 118 de los 176 representantes nombrados (es decir, más del 67%), 59 proceden de asociaciones, 39 fueron nombrados en concertación con las asociaciones y 20 fueron designados debido a su experiencia especialmente adaptada para la solución de litigios. El objetivo principal de esas oficinas es alentar a las víctimas a presentar denuncias para que éstas salgan a la luz.

173.De acuerdo con las instrucciones del Ministro de Justicia, las diferentes oficinas han tomado varias medidas, entre ellas la creación de formularios de denuncia simplificada, la organización de servicios penales permanentes en centros de asesoramiento jurídico, la realización de actividades de sensibilización en las escuelas, el recurso a las pruebas de discriminación, y el establecimiento de cursos de formación especializada dirigidos a los profesionales, investigadores y magistrados.

174.En algunas jurisdicciones, se han celebrado conversaciones con la Dirección departamental de trabajo, empleo y formación profesional, así como con la Cámara de oficios y el Movimiento de las Empresas de Francia (MEDEF), para sensibilizar a los empresarios a la necesidad de luchar contra la discriminación en la contratación por motivos de sexo, discapacidad u origen étnico. Las inspecciones de las circunscripciones académicas también han participado en esa tarea, por iniciativa de algunas fiscalías. Se han previsto e incluso firmado protocolos entre esas asociaciones y las instancias institucionales (como los prefectos y el Ministerio de Educación Nacional) y, a petición de las fiscalías, se incluirán en todos los consejos intercomunales locales de seguridad y prevención de la delincuencia. Esas oficinas contra la discriminación actúan de consuno con los corresponsales locales de la HALDE y colaboran con los asociados institucionales, como la Comisión para la Promoción de la Igualdad de Oportunidades y la Ciudadanía (COPEC).

2. Otras medidas

175.La magnitud de la discriminación en la contratación por motivos de origen queda patente en un estudio sobre los jóvenes de los suburbios de la región Ile-de-France, que fue preparado en 2007 por el Centro de Análisis Estratégico, así como en un estudio que la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) realizó en Francia entre finales de 2005 y principios de 2006 en Lille, Lyón, Nantes, Marsella, París y Estrasburgo. Además, se observa que los resultados del estudio de la OIT son bastante parecidos a los de las demás pruebas de discriminación efectuadas en otros seis países de la Unión Europea. En su informe anual de 2007, la Alta Autoridad de lucha contra la discriminación y para la igualdad (HALDE) pone de relieve el gran aumento del número de quejas registradas (56%) con respecto a 2006. Actualmente el empleo, y en particular las perspectivas de carrera, representa más del 50% de las quejas y el origen sigue siendo el criterio que se menciona con más frecuencia.

176.Habida cuenta de estas conclusiones, el Gobierno aplica una política dinámica que ha dado lugar, en particular, al fortalecimiento del arsenal legislativo existente (véase supra). Participa igualmente en el programa europeo EQUAL, que tiene por finalidad luchar contra la discriminación en el empleo y es una iniciativa del Fondo Social Europeo para el período 2000-2008.

177.Los demás ejes de su política consisten principalmente en actividades de sensibilización, formación y movilización de los agentes públicos y privados para prevenir la discriminación y alentar al promoción de la diversidad. Con ese fin, el Estado lleva a cabo un programa de colaboración con los agentes del mundo económico (intermediarios del empleo, cámaras de comercio, sindicatos, grandes empresas o grupos de empresas, organismos profesionales, dirigentes de redes, asociaciones y fundaciones) para propiciar la elaboración de herramientas eficaces y la aplicación de planes de acción en el seno de sus estructuras.

178.En el marco de esas relaciones de colaboración, el Ministerio está tomando las siguientes medidas:

Con los grupos profesionales: en enero de 2008 el Ministerio de Inmigración firmó un acuerdo con dos federaciones de empleadores de la economía social (la Agrupación de Empresas Mutuas de Seguros - GEMA y el Sindicato de Empleadores de la Economía Social - USGERES), a raíz de la labor realizada con la compañía de seguros MACIF y su fundación, a fin de alentar al sector de la economía social a asumir un compromiso con la prevención de la discriminación y el respeto de la diversidad.

Con los sindicatos: además, el Ministerio de Inmigración y la Confederación Francesa Democrática del Trabajo (CFDT) firmaron un acuerdo trienal (2007-2009) destinado a apoyar su programa titulado "1.000 acuerdos para la igualdad", que se elaboró tras la firma del acuerdo nacional interprofesional por los interlocutores sociales.

Con las cámaras de comercio: actualmente el Ministerio de Inmigración está negociando acuerdos con las cámaras de comercio para luchar contra la discriminación en el acceso al aprendizaje y sensibilizar a las pequeñas y medianas empresas y a los artesanos a las cuestiones relativas a la diversidad.

Con las empresas: en 2006 el Estado se comprometió a respaldar las medidas adoptadas por las empresas para promover la igualdad. El Ministerio de Inmigración es miembro del Comité Directivo de la Carta de la Diversidad, que hasta la fecha ha sido firmada por más de 2.000 empresas y otros empleadores (como comunidades territoriales y establecimientos públicos), y contribuye a la elaboración de herramientas destinadas a aplicar dicha Carta. La Carta también se ha adoptado en Bélgica y Alemania y debería ampliarse al ámbito europeo.

179.A fin de comprobar la eficacia de los compromisos asumidos por los empleadores, el Estado ha encargado a la Asociación Nacional de Directores de Recursos Humanos (ANDRH) que prepare una etiqueta diversidad, que abarcará todas las formas de discriminación (con excepción de la igualdad entre hombres y mujeres, para la que existe una etiqueta específica). Esa etiqueta diversidad debe propiciar la igualdad de oportunidades y la diversidad en el seno de la empresa o de los demás empleadores de los sectores público o privado y certificar el proceso establecido. Se pondrá a disposición de las pequeñas y medianas empresas (PYME) y las muy pequeñas empresas (MPE), con las correspondientes adaptaciones. Las primeras etiquetas se expidieron en enero de 2009, previo dictamen de una comisión integrada por el Estado, los interlocutores sociales y la ANDRH. En 2008-2010 la prioridad será adaptar el pliego de condiciones a las PYME y a la administración pública.

B. Políticas en favor de la acogida, la integración y la promoción social y profesional

1. El contrato de acogida e integración

180.El contrato de acogida e integración (CAI), que fue aprobado por el Comité Interministerial sobre Integración en su reunión de abril de 2003, se introdujo paulatinamente, primero con carácter experimental en 12 departamentos a partir del 1º de julio de 2003, y posteriormente en otros 14 en 2004, antes de generalizarlo a todo el territorio (Ley de 18 de enero de 2005, relativa a la cohesión social). Su objetivo es facilitar la integración de los extranjeros que acaban de llegar al país o que han obtenido una autorización de residencia. El contrato se presenta a los interesados en un idioma que éstos comprendan.

a) Marco jurídico

181.El contrato de acogida e integración (CAI) es obligatorio desde la entrada en vigor de la Ley de 24 de julio de 2006, relativa a la inmigración y la integración. Las modalidades de aplicación de la Ley se definen en el Decreto de 23 de diciembre de 2006. La Ley de 24 de julio de 2006 dispone que el contrato de acogida e integración (CAI) se propondrá sistemáticamente a los extranjeros, fuera del Espacio Económico Europeo, que sean autorizados por primera vez a residir en Francia o que entren legalmente en el país a una edad comprendida entre 16 y 18 años y deseen permanecer en el territorio a largo plazo, a fin de preparar su integración en la sociedad francesa con arreglo a los valores de la República (artículo L. 311-9 del Código sobre la Entrada y Residencia de Extranjeros y el Derecho de Asilo). La elaboración del contrato corre a cargo de la Agencia Nacional de Acogida de Extranjeros y Migraciones (ANAEM), que es un organismo público que se encuentra bajo la supervisión del Ministerio de Inmigración, Integración, Identidad Nacional y Desarrollo Solidario, y su firma corresponde al prefecto del departamento. El contrato se concierta para un período de un año y puede prorrogarse, a propuesta de la ANAEM, que se encarga del seguimiento y la terminación del mismo, siempre que el signatario haya logrado renovar su permiso de residencia.

182.La ANAEM organiza y financia las prestaciones y la formación que se proporcionan en el marco del contrato de acogida e integración. Todas las actividades de formación son gratuitas y conducen a la obtención de un certificado. Cuando se renueva por primera vez el permiso de residencia, se puede tener en cuenta el incumplimiento por el extranjero de las disposiciones del contrato de acogida e integración, que se pone de manifiesto en la clara actitud de la persona.

183.En virtud de ese contrato, el Estado se compromete a ofrecer gratuitamente a los signatarios una jornada de educación cívica, una reunión de información sobre la vida en Francia, una formación lingüística, de ser necesario, y asistencia social si lo justifica la situación personal o familiar del interesado.

184.Por su parte, el extranjero se compromete a respetar la Constitución francesa, las leyes de la República y los valores de la sociedad francesa, a participar en una jornada de educación cívica y en una reunión de información sobre el tema "vivir en Francia", a recibir formación lingüística si no tiene un conocimiento suficiente del francés, y a presentarse a un examen para obtener el Diploma Inicial de Lengua Francesa (DILF), que es un título concedido por el Ministerio de Educación Nacional.

b) Estadísticas correspondientes a 2007

185.En 2007, firmaron ese contrato 101.217 personas en 95 departamentos de Francia metropolitana. En 2008, se estaba introduciendo en Haute Corse y en los departamentos de ultramar.

186.Entre los signatarios del contrato, se cuentan más de 150 nacionalidades. La mayoría de ellos proceden del Magreb, cuyo porcentaje es del 43,1%, de los cuales el 20,8% son oriundos de Argelia, el 15,5% de Marruecos, y el 6,8% de Túnez. Los nacionales del Congo, la República Democrática del Congo, Camerún, Côte d’Ivoire, Senegal y Malí representan cerca del 15% del total de los signatarios, seguidos de los de Turquía (6,3%), China (3,2%) y la Federación de Rusia (2%).

187.Los familiares de nacionales franceses representan el 48,4% de los signatarios (48.992 personas), los beneficiarios de la reunificación familiar el 11,1% (11.206 personas) y los refugiados y las familias de refugiados el 9,3% (9.403 personas).

188.El 46,1% de los signatarios del contrato son mujeres, cuya proporción es mayor entre los signatarios procedentes de Marruecos (53,5%) o Argelia (50,4%) que entre los oriundos de Túnez (45,1%) o Turquía (49,1%).

189.El promedio de edad de los signatarios es de 31,2 años. El 25% de ellos es menor de 24 años, el 50% menor de 29 años y, en total, el 75% es menor de 35 años; las mujeres son ligeramente más jóvenes que los hombres (30,5 años de media, frente a 31,2 años).

190.Se recomendó una formación lingüística al 25,8% de los signatarios (26.121 personas). En el 74,2% de los casos, se reconoció que los signatarios tenían un nivel lingüístico equivalente al validado por el Diploma Inicial de Lengua Francesa (DILF) y, por tanto, recibieron el Certificado Ministerial de Dispensa de Formación Lingüística (AMDFL).

191.En 2007 se organizaron ocho convocatorias del Diploma Inicial de Lengua Francesa. Obtuvieron el diploma 2.949 personas, lo que representa un nivel de aprobados del 92,1% con respecto al número total de personas que se presentaron al examen.

192.Se recomendó al 38,4% de los signatarios que asistieran a una reunión de información de un día de duración sobre el tema "vivir en Francia"; los demás signatarios recibieron información sobre el mecanismo de la ANAEM durante la sesión de acogida de medio día de duración.

193.Se prestó asistencia social individualizada al 6,8% de los signatarios (6.903 personas).

c) Novedades recientes introducidas por la Ley Nº 2007-1631, de 20 de noviembre de 2007, relativa al control de la inmigración, la integración y el asilo

La preparación del proceso de integración en el país de residencia

194.En virtud del artículo 1 de la Ley, en lo sucesivo, las personas que deseen entrar en Francia con fines de reunificación familiar, así como los cónyuges extranjeros de nacionales franceses, tendrán que someterse en sus países de residencia a una evaluación de su nivel de conocimiento de la lengua francesa y de los valores de la República. Si se estima necesario, deberán asistir a una formación de dos meses como máximo organizada por las autoridades. Para obtener el visado de larga duración, deberán poseer un certificado que demuestre que han recibido esa formación.

Un contrato de acogida e integración para la familia

195.El artículo 6 de la Ley prevé igualmente el establecimiento de un contrato de acogida e integración para la familia dirigido a los cónyuges beneficiarios de la reunificación familiar, si tienen hijos, que se concertará entre el Estado y ambos cónyuges (el solicitante y el que desea reunirse con él). Al igual que en el caso del contrato de acogida e integración individual, los funcionarios de la Agencia Nacional de Acogida de Extranjeros y Migraciones propondrán el contrato familiar en la entrevista de acogida a la que se invita a toda persona que acaba de llegar al país o de obtener la autorización de residir en él. En el marco de ese contrato, los interesados deberán asistir a una jornada de formación específica sobre los "derechos y deberes de los padres", cuyo contenido gira en torno a cuatro temas: la igualdad entre hombres y mujeres, la patria potestad, los derechos de los hijos y su escolaridad. Ambos cónyuges participarán en ese módulo sobre los "derechos y deberes de los padres", que durará un día. Al término de la jornada, se expedirá un certificado de asistencia a la formación.

La introducción de una evaluación de competencias

196.Por último, la Ley prevé la introducción de una evaluación de competencias. Esa evaluación, cuya organización corre a cargo de la ANAEM, dura tres horas como máximo y permite a los signatarios del CAI conocer y valorizar su experiencia, sus competencias profesionales o sus períodos de aprendizaje al buscar empleo.

2. La promoción social y profesional

197.El Estado sigue organizando actividades que giran en torno a los tres aspectos siguientes:

En lo que respecta a la lucha contra el racismo y la discriminación, los poderes públicos continúan prestando apoyo a las asociaciones de lucha contra el racismo y la xenofobia, así como a las actividades que facilitan el acceso a los derechos de las personas inmigrantes o de origen inmigrante;

A fin de aumentar el carácter interministerial de las actividades realizadas en favor de esas personas, se firmaron dos convenios marco: el primero se refiere a la mujer y el segundo está destinado favorecer el progreso escolar y a promover la igualdad de oportunidades para los jóvenes;

Para dar a conocer y mejorar la imagen de los inmigrantes y la inmigración, el Ministerio encargado de la integración ha respaldado, en particular, la apertura de la Ciudad Nacional de la Historia de la Inmigración (CNHI) y la creación de la Comisión sobre “Imágenes de la diversidad”.

a) Apoyo a las asociaciones de lucha contra el racismo y la xenofobia

198.El Ministerio de Inmigración, Integración, Identidad Nacional y Desarrollo Solidario ha contribuido a la lucha contra el racismo prestando apoyo financiero a las asociaciones que actúan en ese campo. En ese marco, se han firmado convenios trienales (2006-2008). Las medidas solicitadas se refieren principalmente a la asistencia a las víctimas, el asesoramiento jurídico y la sensibilización del público.

b) Apoyo a las medidas que facilitan el acceso a los derechos

199.El Ministerio encargado de la integración sigue prestando apoyo financiero al servicio "Info Migrant", creado por la asociación "Inter-Service Migrants- Interprétariat", cuyas actividades de traducción, interpretación, redacción de cartas, información jurídica y sensibilización tienen por finalidad favorecer el diálogo y luchar contra el racismo. Ese servicio es anónimo y gratuito y proporciona por teléfono, en el territorio francés, información sobre la legislación relativa a los extranjeros en Francia y sus repercusiones en la vida cotidiana (recibe más de 13.000 llamadas al año, de las cuales el 55% son realizadas por mujeres). También se ha prestado apoyo a la asociación AS-ISM, que ofrece un servicio de traducción en un total de 35 idiomas y dialectos, entre los que figuran las lenguas " raras ", para evitar que los solicitantes de los idiomas menos hablados resulten perjudicados cuando tratan de ejercer sus derechos, y ayuda a los usuarios de la asociación en sus gestiones con las autoridades.

c) Apoyo a las medidas en favor de las mujeres inmigrantes y de origen inmigrante

200.En 2007 se firmó un nuevo acuerdo marco interministerial para seguir respetando los compromisos asumidos en el acuerdo marco del 4 de diciembre de 2003. En él se contemplan seis ejes de acción, que se pondrán en práctica en el plano nacional y territorial y que abarcan, en particular, medidas destinadas a “mejorar la imagen de las mujeres inmigrantes y de origen inmigrante” y a “promover una política dinámica de acceso a los derechos personales y sociales”, las cuales contribuyen a la lucha contra el racismo.

d) Creación de la Ciudad Nacional de la Historia de la Inmigración (CNHI)

201.La Ciudad Nacional de la Historia de la Inmigración (CNHI) es una institución cultural, pedagógica y cívica que fue creada por decreto en 2006 y se encuentra bajo la supervisión de los Ministerios encargados de la integración, la cultura, la educación nacional y la investigación. Su objetivo es lograr el reconocimiento del papel desempeñado por los inmigrantes en la historia y la construcción de Francia y de la manera en que la identidad del país se forjó y enriqueció gracias a las distintas aportaciones. Su función consiste en "reunir, salvaguardar, valorizar y poner a disposición los elementos relativos a la historia de la inmigración, en particular desde el siglo XIX, en contribuir así al reconocimiento de los procesos de integración de las poblaciones inmigrantes en la sociedad francesa, y en modificar las concepciones y la mentalidad en relación con la inmigración en Francia". La CNHI abrió sus puertas el 10 de octubre de 2007 en París. Es a la vez un museo, un centro de documentación, un centro de difusión artística, un intermediario con el Ministerio de Educación Nacional y un organismo que agrupa una red de agentes e iniciativas locales.

e) Creación de la Comisión sobre "Imágenes de la diversidad"

202.En virtud de un decreto de 2007, se creó la Comisión sobre "Imágenes de la diversidad", en el marco del establecimiento del fondo de ayuda al cine y al sector audiovisual, que está destinado a contribuir a la creación cinematográfica y audiovisual relativa a la diversidad y la igualdad de oportunidades.

203.La administración del fondo corre a cargo la Agencia Nacional para la Cohesión Social y la Igualdad de Oportunidades (ACSE) y el Centro Nacional de Cinematografía (CNC). El fondo financia la producción de obras de ficción que traten de la diversidad de Francia, así como documentales o programas sobre ese tema, de acuerdo con el modelo de las actividades realizadas con éxito desde hace varios años por la ACSE, a la que se dotará de más medios. El fondo sobre "Imágenes de la diversidad" dispone de un presupuesto de 10 millones de euros.

f) Apoyo a la creación de la red de integración y prevención de la discriminación

204.Los poderes públicos contribuyeron a la puesta en marcha de la "red de integración y prevención de la discriminación", que fue creada por la red IDEAL en julio de 2007. La función de la red consiste en dar a conocer, determinar e intercambiar actividades innovadoras y "buenas prácticas" nacionales y locales, en poner en común reflexiones, experiencias y métodos de intervención, y en compartir documentos de trabajo, textos reglamentarios, estudios o informes (a través de una biblioteca digital). Desde el principio, la red de integración y prevención de la discriminación ha colaborado con las comunidades territoriales, los servicios descentralizados del Estado y otros muchos organismos.

g) Elaboración de medidas para fomentar el progreso académico y promover la igualdad de oportunidades en beneficio de los jóvenes inmigrantes o de origen inmigrante

205.En diciembre de 2007 se firmó un convenio marco interministerial (Educación, Integración y Planificación Urbana) para fomentar el progreso académico y promover la igualdad de oportunidades en beneficio de los jóvenes inmigrantes o de origen inmigrante. El objetivo de tres de los seis temas generales de colaboración de ese convenio marco es "comprender mejor la diversidad" de la sociedad francesa, “favorecer el proceso de aprender a vivir juntos”, y “luchar contra la discriminación y promover la igualdad de oportunidades”.

C. Panorama institucional

Respuesta a la recomendación contenida en el párrafo 11 de las observaciones del Comité

206.El Gobierno desea aclarar que los distintos organismos que se mencionan en el párrafo 11 de las observaciones del Comité (CII, HCI, HALDE) difieren en cuanto a su naturaleza y sus competencias. El único rasgo que tienen en común es que, en distintas esferas de su actividad, pueden intervenir en el campo de la lucha contra la discriminación. En esas circunstancias, no se puede hablar de "duplicación de tareas" ni del "riesgo de que se diluyan los esfuerzos", sino de complementariedad entre organismos que contribuyen a la lucha contra la discriminación dentro de los límites de sus competencias y atribuciones respectivas.

1. Comité Interministerial sobre Integración (CII)

207.Se trata de un organismo gubernamental con poder de decisión que se encuentra bajo la autoridad del Primer Ministro y está formado por los ministros que se ocupan de la integración, con objeto de coordinar un programa de acción común. Cabe señalar que su ámbito de competencia es la integración y no la lucha contra la discriminación, aunque desde esa perspectiva, ésta puede constituir obviamente una esfera de acción importante y, de hecho, varias medidas adoptadas por el CCI se refieren específicamente a ese tema.

2. Consejo Superior de Integración (HCI)

208.Este organismo de asesoramiento y estudio depende del Primer Ministro y realiza, a petición de éste o por iniciativa propia, trabajos o propuestas sobre temas relativos a la integración de las personas inmigrantes o de origen inmigrante. Es evidente que el tema de la integración puede conducir a tratar la cuestión de la discriminación racial, étnica o religiosa, dado que esos actos de discriminación obstaculizan la integración. El Gobierno no está en absoluto obligado a someter los asuntos al Consejo Superior de Integración y tiene total libertad para determinar el curso que ha de darse a sus trabajos.

3. Alta Autoridad de lucha contra la discriminación y para la igualdad (HALDE)

209.La Alta Autoridad de lucha contra la discriminación y para la igualdad (HALDE), que se creó en virtud de la Ley Nº 2004-1486, de 30 de diciembre de 2004, es una instancia administrativa independiente cuyo ámbito de competencia abarca toda discriminación directa o indirecta que esté prohibida por la ley o por un acuerdo internacional en que Francia sea parte. La Alta Autoridad está integrada por un colegio de 11 miembros, que cuenta con la asistencia de un comité consultivo formado por 18 personas.

210.Las dos funciones principales de la Alta Autoridad son tratar los casos de discriminación y promover la igualdad. Está facultada para recomendar cualquier modificación de las leyes o reglamentos y el Gobierno la consulta sobre los proyectos de ley y las cuestiones referentes a la lucha contra la discriminación y la promoción de la igualdad. Ayuda a preparar y definir la posición de Francia en las negociaciones internacionales en la esfera de la lucha contra la discriminación y presenta anualmente un informe al Presidente de la República.

211.Desde que se creó la HALDE, los secretarios permanentes de las Comisiones para la Promoción de la Igualdad de Oportunidades y la Ciudadanía ya no tienen que investigar las quejas individuales que se les someten. Deben alentar a las víctimas de discriminación a dirigirse directamente a la Alta Autoridad. La HALDE, que puede actuar por su propia iniciativa o a petición de cualquier ciudadano o de las asociaciones, dispone para ello de facultades de investigación y puede participar en los procedimientos judiciales para facilitar información complementaria e independiente a los magistrados.

212.Además, la Ley Nº 2006-396, de 31 de marzo de 2006, relativa a la igualdad de oportunidades, y el Decreto del 1º de junio de 2006, relativo a los medios de solución de litigios que propone la HALDE, han ampliado las atribuciones de la Alta Autoridad, dotándola de competencias en materia de arreglo de controversias y enjuiciamiento y estableciendo que se han de celebrar audiencias ante los tribunales. Esos textos también han ampliado sus medios de investigación (posibilidad de que sus funcionarios jurados dejen constancia de la discriminación en un informe y, previa autorización del juez competente, realicen comprobaciones in situ). Por último, la HALDE está habilitada para imponer sanciones pecuniarias a los autores de los delitos cometidos y obligarles a hacer públicas sus decisiones. Por otra parte, la Ley de 31 de marzo de 2006 legalizó la práctica de la prueba de la discriminación como medio para demostrar que se han cometido los delitos.

213.En su informe anual de 2007, la HALDE pone de relieve el gran aumento del número de quejas registradas (56%) con respecto a 2006. Actualmente el empleo, y en particular las perspectivas de carrera, representan más del 50% de las quejas y el origen sigue siendo el criterio que se menciona con más frecuencia.

214.Entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2008, la HALDE recibió 7.788 quejas, mientras que esa cifra fue de 6.222 en 2007, lo que supone un incremento del 25% con respecto al año anterior. El promedio mensual de quejas presentadas pasó de 141 en 2005 a 649 en 2008. Existe cierta estabilidad en lo que respecta a la clasificación de las quejas en función de los criterios y ámbitos de discriminación: el origen sigue siendo el motivo citado con más frecuencia por las personas que se consideran víctimas de discriminación (29%); el segundo criterio abarca la “salud” y la “discapacidad” (21%). Por otra parte, entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2008, se atendieron 21.024 llamadas (frente a 22.241 en 2007 y 30.954 en 2006) en el número de tarifa local 08 1000 5000, aconsejando y orientando a los interesados. Se registraron 2.633 quejas presentadas a través de un formulario en Internet, que se introdujo el 1º de enero de 2008. Las quejas presentadas en línea se multiplicaron por 2,5 desde el principio del año. La duración de la investigación varía en función de la complejidad del caso.

215.A lo largo del año, el colegio de la HALDE utilizó las nuevas atribuciones que le había conferido el poder legislativo y en 2008 presentó observaciones en 64 casos ante todos los tribunales. En 2008 se entablaron 42 procesos de mediación, de los cuales más de un tercio se refería a la conservación del empleo y a la adaptación del puesto en relación con la salud y la discapacidad. Ese mismo año, la HALDE creó una red de mediadores especializados. Las 17 transacciones penales propuestas aportaron una respuesta a denegaciones del acceso a la contratación y del acceso a los bienes. Además, después de que un demandado rechazara la transacción penal, la HALDE procedió por primera vez a una citación directa, que condujo a una condena penal por negativa de contratación. A raíz de las pruebas de discriminación en materia de acceso a la vivienda privada efectuadas en 2008, se remitieron seis casos a la fiscalía a principios de 2009. En 2006, el número de quejas que fueron resueltas durante la investigación realizada por la HALDE, incluso antes de que se presentaran al colegio, superó en más del triple al registrado en 2005, y esa cifra se duplicó en 2008 con respecto a 2007, lo que confirma el reconocimiento de la función de regulación y la autoridad de la HALDE.

4. Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos (CNCDH)

216.La Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos, que fue creada en 1947, es un organismo nacional de promoción y protección de los derechos humanos que depende del Primer Ministro. Con respecto al Gobierno, su función consiste en prestar asesoramiento y formular propuestas acerca de los derechos humanos, el derecho humanitario y la acción humanitaria, y el respeto de las garantías fundamentales concedidas a los ciudadanos para el ejercicio de las libertades públicas.

217.En virtud de la Ley Nº 2007-292, de 5 de marzo de 2007, "la comisión ejerce su función con total independencia" y de conformidad con los principios definidos en la resolución Nº 48/134 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 20 de diciembre de 1993.

218.En la Ley Nº 90-165, de 13 de julio de 1990, relativa a la condena de todos los actos racistas, antisemitas o xenófobos, se pide a la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos que publique anualmente un informe sobre la lucha contra el racismo y la xenofobia en Francia. Hasta la fecha, se han publicado 17 informes, el último de ellos en 2007.

219.Además, desde hace varios años la Comisión ha preparado estudios temáticos. Por ejemplo, publicó un estudio titulado “Intolerancia y violencia contra el Islam en la sociedad francesa” y otro estudio sobre “La propaganda racista, xenófoba y antisemita en Internet”. Asimismo, ha prestado particular atención al racismo en la escuela y el deporte y hace poco tiempo preparó un estudio sobre la discriminación de que son víctimas los romaníes migrantes y los nómadas.

220.Sus dictámenes y estudios, así como su informe anual, se pueden consultar en su sitio web: www.cncdh.fr.

Artículo 3

221.Se han intensificado las relaciones que mantienen Francia y Sudáfrica desde la liberación de Nelson Mandela. Además de la amplia participación de Francia durante el período de transición, que se materializó en una ayuda financiera y técnica considerable, en los últimos años se reforzaron los contactos políticos con motivo de distintos encuentros y a través de un diálogo constante entre las autoridades públicas francesas y sudafricanas.

222.Al principio, la cooperación francesa se centró en las políticas de apoyo a la población negra desfavorecida, pero luego se fue extendiendo paulatinamente a otros ámbitos. En la actualidad, la estrategia de intervención de Francia se articula en torno a otros objetivos, que están en consonancia con las prioridades del Gobierno de Sudáfrica y que van desde la reducción de la desigualdad y la lucha contra la pobreza para mejorar las condiciones de vida de las poblaciones tradicionalmente desfavorecidas hasta la creación de infraestructuras, en particular económicas, y las cuestiones ambientales.

223.Además, Sudáfrica se ha convertido en el socio e interlocutor predilecto de Francia en los asuntos relativos a la solución de crisis y conflictos del continente africano.

Artículo 4

224.En primer lugar, cabe recordar que las disposiciones del Código Penal que prohíben toda propaganda que suponga discriminación racial, así como las disposiciones de la Ley de libertad de prensa, se describieron en el anterior informe periódico.

A. Novedades y perspectivas de la legislación francesa relat iva a la libertad de prensa

1. Novedades de la legislación

a) La difamación y la injuria públicas por motivos de origen, raza o religión

225.El Decreto Nº 2005-284, de 25 de marzo de 2005, relativo a los delitos de difamación, injuria y provocación privadas de carácter discriminatorio y a la competencia del tribunal de policía y el tribunal comunitario, modificó los artículos R. 624-3 y R. 624-4 del nuevo Código Penal, agregando un segundo apartado a cada uno de ellos.

226.Así pues, el artículo R. 624-3 dispone que "la difamación privada cometida contra una persona o un grupo de personas debido a su origen o su pertenencia o no pertenencia, real o supuesta, a una etnia, nación, raza o religión determinada se castigará con la multa prevista para los delitos leves de categoría 4. Se impondrá la misma pena en caso de difamación privada cometida contra una persona o un grupo de personas por motivos de sexo, orientación sexual o discapacidad".

227.Por su parte, el artículo R. 624-4 estipula que "la injuria privada cometida contra una persona o un grupo de personas debido a su origen o su pertenencia o no pertenencia, real o supuesta, a una etnia, nación, raza o religión determinada se castigará con la multa prevista para los delitos leves de categoría 4. Se impondrá la misma pena en caso de injuria privada cometida contra una persona o un grupo de personas por motivos de sexo, orientación sexual o discapacidad".

b) La negación de los crímenes de lesa humanidad

228.Además, la Ley de 9 de marzo de 2004 mencionada, relativa a la adaptación de la justicia a la evolución de la delincuencia, introdujo el artículo 65-3 en la Ley de 29 de julio de 1881. En virtud de dicho artículo, el plazo de prescripción de los delitos de incitación a la discriminación, al odio o a la violencia de carácter racista o religioso, de negación de los crímenes de lesa humanidad, de difamación por motivos raciales y de injuria por motivos raciales será de un año, en lugar de tres meses, que es el plazo previsto para los demás delitos de prensa. Ese plazo empieza a contar desde el momento en que se comete el delito, cualquiera que sea el soporte utilizado, con inclusión de Internet.

c) El régimen procesal de la Ley de prensa

229.Desde el último informe periódico, la Ley de 9 de marzo de 2004 mencionada, relativa a la adaptación de la justicia a la evolución de la delincuencia, modificó el plazo de prescripción de la acción pública para los delitos de prensa relacionados con el racismo. Ese plazo, que antes era de tres meses, se amplió a un año.

d) El artículo  14 de la Ley de 1881

230.Desde el anterior informe periódico, un Decreto de 4 de octubre de 2004 derogó el artículo 14 de la Ley de 29 de julio de 1881, que autorizaba al Ministro del Interior a prohibir la circulación, distribución y venta en Francia de publicaciones y diarios extranjeros. Además, en un dictamen del Consejo de Estado del 10 de enero de 2008, se aclaró que esa derogación no significaba que volviera a entrar en vigor el artículo 14 de la Ley de 1881 en su redacción inicial. El Consejo de Estado estimó asimismo que la entrada en vigor de esa versión del artículo 14 sería incompatible con el artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, ya que las disposiciones en cuestión otorgan una facultad de prohibición general y absoluta y no especifican los motivos por los que podría ejercerse esa facultad.

2. Perspectivas de la legislación

231.En respuesta a la recomendación contenida en el párrafo 20 de las observaciones del Comité sobre el informe anterior, el Gobierno de Francia no se opone a que el delito de revisionismo, previsto en el artículo 24 bis de la Ley de libertad de prensa de 29 de julio de 1881, se extienda para abarcar todos los crímenes de lesa humanidad, tal como se definen en el Código Penal, y no sólo los cometidos durante la segunda guerra mundial, siempre que se trate de crímenes que hayan sido confirmados en una decisión definitiva dictada por un tribunal internacional.

232.En la declaración de Francia con motivo de la aprobación de la decisión marco sobre "Racismo y xenofobia" en noviembre de 2008, se indica que Francia castigará la negación o burda trivialización de los crímenes que hayan sido objeto de una decisión definitiva de la Corte Penal Internacional y que para ello debería modificar su derecho interno.

B. Otras disposiciones legislativas sobre la lucha contra la propaganda racista

1. La Ley de 10 de enero de 1936

233.Las disposiciones de la Ley de 10 de enero de 1936 habilitan al Presidente de la República a ordenar la disolución, por decreto, de las asociaciones o agrupaciones de hecho que inciten a la discriminación, al odio o a la violencia contra una persona o un grupo de personas debido a su origen o pertenencia o no pertenencia a una etnia, nación, raza o religión determinada, o que difundan ideas o teorías destinadas a justificar o alentar ese tipo de discriminación, odio o violencia.

234.De acuerdo con ello, desde 2000 se disolvieron por decreto tres agrupaciones por incitar a la discriminación y al antisemitismo: "Unité radicale" (6 de agosto de 2002), "Elsass Korps" (19 de mayo de 2005) y "Tribu Ka" (28 de julio de 2006).

2. La Ley de 16 de julio de 1949

235.El artículo 14 de la Ley de 16 de julio de 1949, modificada por la Ley de 31 de diciembre de 1987, relativa a las publicaciones destinadas a los jóvenes, habilita al Ministro del Interior a prohibir que se ofrezcan, den o vendan a menores de 18 años las publicaciones de todo tipo que presenten un peligro para los jóvenes, en particular, porque contienen elementos de discriminación u odio racial. Las medidas adoptadas por el Ministro del Interior respecto de esas publicaciones pueden consistir incluso en la prohibición de exponerlas al público y de darles publicidad. Desde 2000 no se ha tomado ninguna medida de esa índole.

Artículo 5

A. El derecho a la seguridad

1. Lucha contra los comportamientos racistas, antisemitas y xenófobos

236.En respuesta a la recomendación contenida en el párrafo 17 de las observaciones del Comité sobre el número creciente de actos racistas, antisemitas y xenófobos, cabe destacar, en primer lugar, que en 2007 ese número disminuyó claramente. Se registraron 707 actos racistas, xenófobos y antisemitas, frente a 923 en 2006, lo que supone una reducción del 23,5%. Además, el mayor descenso se produjo en relación con los actos de violencia y amenazas antisemitas, cuyo número fue de 386 en 2007, frente a 571 en 2006, lo que representa una disminución del 32,5% (fuente: informe de la CNCDH de 2007).

237.Pese a ello, las autoridades francesas siguen alerta, pues todo nuevo acontecimiento de actualidad podría provocar en cualquier momento una reacción en cadena conducente al aumento de la violencia. Las estadísticas disponibles sobre los nueve primeros meses de 2008 mostraron que se había producido un incremento del 25% de los actos racistas cuyo autor se había identificado. Las estadísticas existentes sobre la totalidad de 2008 revelan un incremento del 11% de los actos racistas y un aumento del 9,8% de los actos racistas en que se ha identificado al autor. No obstante, cabe señalar que, en lo que respecta al total de los delitos de carácter racista, antisemita y antirreligioso, el índice de respuesta penal fue del 78% en 2008, frente al 77% en 2007 y 2006. Esos porcentajes parecen demostrar que el Gobierno no disminuye en absoluto su acción, sino que la sigue impulsando.

a) Novedades de la legislación

238.Entre las normas más recientes, la Ley Nº 2003-88, de 3 de febrero de 2003, relativa a la agravación de las penas que castigan los delitos de carácter racista, antisemita o xenófobo, denominada “Ley LELLOUCHE”, permitió que el móvil racista, xenófobo o antisemita del autor se considerara circunstancia agravante de determinados crímenes y delitos, como el homicidio, la violación y las agresiones. Esa circunstancia conduce al aumento de la pena prevista o a la agravación de la calificación del delito. Por ejemplo, el delito de daños criminales a la propiedad privada se convierte en crimen cuando se establece la circunstancia agravante.

239.En virtud de la Ley Nº 2004-204, de 9 de marzo de 2004, relativa a la adaptación de la justicia a la evolución de la delincuencia, denominada “Ley PERBEN II”, la circunstancia agravante creada por la Ley LELLOUCHE se amplió a nuevos delitos, como las amenazas, el robo y la extorsión. Se prolongó el plazo de prescripción de los delitos de carácter racista o antisemita en materia de prensa (de tres meses a un año) a fin de facilitar las correspondientes acciones judiciales.

240.Al margen de los delitos específicos relacionados con las tumbas, las sepulturas y los monumentos a los muertos, cabe recordar que desde la entrada en vigor de la Ley Nº 2003-83, de 3 de febrero de 2003 ("Ley LELLOUCHE"), el delito de destrucción, daños o deterioro de bienes ajenos, definido en el párrafo 1 del artículo 322-1 del Código Penal, se agrava, en particular, con las dos circunstancias siguientes:

Cuando los actos se cometieron contra un lugar de culto (artículo 322-3 del Código Penal; pena de cinco años de prisión y multa de 75.000 euros);

Cuando los actos se cometieron debido a la pertenencia o no pertenencia, real o supuesta, de las personas fallecidas a una etnia, nación, raza o religión determinada (artículo 322-2 del Código Penal, último párrafo; pena de tres años de prisión y multa de 45.000 euros).

241.Por tanto, los artículos 322-1, 322-2 y 322-3 del Código Penal se aplican cuando el bien que ha sufrido daños no es una tumba, una sepultura ni un monumento a los muertos, sino, por ejemplo, el muro de un cementerio. En caso de reincidencia en todos los delitos mencionados, se duplica la pena máxima, de conformidad con el artículo 132-10 del Código Penal.

242.En un comunicado del Ministro de Justicia del 13 de agosto de 2004, se recordaron esos aspectos y se indicaron los medios procesales que debían utilizarse si se identificaba a los autores. También se pidió que se mostrara gran firmeza al presentar las alegaciones en las audiencias.

243.En el marco de la herramienta estadística utilizada por la Dirección de Asuntos Penales e Indultos del Ministerio de Justicia en relación con el racismo, el antisemitismo y la discriminación, en 2007 se denunciaron 38 casos de profanación y se identificó a 21 autores. El índice de respuesta penal era del 81%, estuviera o no el delito agravado por un móvil religioso. En los casos en que se pudo determinar esa circunstancia, el índice de respuesta era del 100%.

b) Acción del Ministerio de Justicia

244.Entre finales de 2001 y finales de 2004, en Francia se produjo un aumento del antisemitismo, que fue registrado tanto por los servicios del Ministerio del Interior como por el sistema judicial. A raíz de ese preocupante aumento, exacerbado en particular por la explotación de conflictos internacionales, se redactaron varias directrices de política penal, se creó un grupo de trabajo y se elaboró una herramienta estadística.

Directrices de política penal

245.El comunicado-circular del 2 de abril de 2002, sobre los procedimientos judiciales relativos a los actos de violencia o delincuencia urbanas perpetrados desde el otoño de 2001 y que podrían tener una connotación racista o antisemita, dispone lo siguiente:

Se informará al Ministerio de Justicia de las acciones judiciales entabladas por todo acto que pueda tener una connotación racista o antisemita mediante el envío de un formulario de notificación;

Se entablarán acciones firmes y rápidas si se identifica a los autores;

Se mantendrá informadas a las víctimas de los delitos de carácter racista, en particular en cooperación con las asociaciones de ayuda a las víctimas;

Se organizarán encuentros periódicos con las asociaciones de lucha contra el racismo y los movimientos e instituciones judíos para informarles de las acciones judiciales previstas en los procesos penales que tengan una connotación racista o antisemita;

En concertación con la prefectura, se establecerán sistemas locales que permitan prevenir toda alteración del orden público y garantizar, en su caso, la protección de los edificios o lugares que hayan sido objeto de daños graves y reiterados.

246.En el comunicado-circular del 18 de abril de 2002, relativo a las respuestas judiciales a los actos de carácter racista o antisemita, se confirman las orientaciones penales definidas y se prevé la organización de encuentros semanales entre fiscales y prefectos y representantes de la comunidad judía.

247.En el comunicado del 21 de marzo de 2003, relativo a las respuestas judiciales a los actos de carácter racista, antisemita o xenófobo, se indica que se mantendrán las instrucciones impartidas anteriormente (información sistemática y firmeza de las respuestas penales aportadas) y se recuerda la entrada en vigor de la Ley de 3 de febrero de 2003, que agrava las penas aplicables a determinados delitos consistentes en ataques contra las personas o los bienes cuando presentan una connotación racista, antisemita o xenófoba.

248.En el comunicado del 18 de noviembre de 2003, relativo a las respuestas judiciales a los actos de carácter antisemita, se confirman las orientaciones penales definidas anteriormente (celeridad y firmeza de las acciones penales – comparecencia inmediata y prisión preventiva). También se establece que se informará en tiempo real a la Dirección de Asuntos Penales e Indultos de todo delito de carácter antisemita y que se designará en las fiscalías generales a un magistrado coordinador encargado de la lucha contra el antisemitismo. De hecho, se amplió la función de esos magistrados coordinadores a todas las formas de racismo. Las iniciativas y actividades que han llevado a cabo los magistrados coordinadores encargados de la lucha contra el racismo y el antisemitismo giran en torno a cuatro ejes principales, a saber:

El seguimiento de la acción pública entablada por las fiscalías y la coordinación de la política penal aplicable para luchar contra el racismo y el antisemitismo;

El intercambio de información entre las fiscalías, las fiscalías generales, las prefecturas, los servicios de policía y gendarmería, y los funcionarios encargados de la educación;

El diálogo con los representantes de comunidades culturales y religiosas (a este respecto, la organización del culto judío en consistorios ha facilitado las relaciones, pues los magistrados disponen de interlocutores institucionales);

La formación y la organización de reflexiones comunes.

249.Tras la comisión de numerosos delitos de carácter antisemita a finales de 2008, ese comunicado se actualizó el 8 de enero de 2009. El objetivo es garantizar que la política penal sea firme y estricta cuando se convoca a los autores de actos de carácter antisemita para interrogarlos. Por ejemplo, se pidió que se entablara la acción pública en el más breve plazo y de acuerdo con la calificación penal más alta, citando, cuando sea posible, la circunstancia agravante del móvil racista, xenófobo o antisemita. 

Grupo de trabajo

250.El 29 de enero de 2004, tras ser contactado por la Liga Internacional contra el Racismo y el Antisemitismo (LICRA), el Consejo Representativo de las Instituciones Judías de Francia (CRIF) y la Asociación de Juristas Judíos, el Ministro de Justicia decidió crear en el Ministerio un grupo de trabajo, bajo la supervisión de la Dirección de Asuntos Penales e Indultos. El grupo, que al principio estaba integrado por representantes de las fiscalías generales de París, Lyón, Colmar y Aix-en-Provence, de las fiscalías de París, Lyón, Estrasburgo y Marsella, del Ministerio de Justicia y de movimientos procedentes de la comunidad judía (el CRIF, la LICRA y la Asociación de Juristas Judíos), se amplió para incluir a representantes de los Ministerios del Interior y de Defensa y a la Asociación de proveedores de acceso a Internet. El grupo ha tratado, entre otras, las siguientes cuestiones:

La situación de la legislación vigente con posterioridad a las Leyes de 3 de febrero de 2003 y 9 de marzo de 2004;

La situación de las estadísticas relativas a los actos antisemitas;

El estudio de decisiones pertinentes en relación con la respuesta judicial a dichos actos;

La acción de los magistrados coordinadores;

La presentación de un programa de formación;

La difusión de una guía actualizada sobre las normas penales relativas a la lucha contra el racismo, el antisemitismo y la discriminación.

251.Al término de la segunda reunión, el tema específico de la difusión del antisemitismo en Internet justificó la creación de un subgrupo operativo dedicado a ese tema, que se reunió por primera vez el 2 de julio de 2004 para reflexionar sobre las maneras de tratar las denuncias procedentes de los profesionales de Internet.

252.El grupo, que se reactivó en junio de 2006, se reúne trimestralmente de forma restringida.

Herramienta estadística

253.Desde que se publicó la circular del 2 de abril de 2002 mencionada, la Dirección de Asuntos Penales e Indultos registró manualmente los actos de antisemitismo señalados a su atención y las acciones judiciales entabladas al respecto. Mediante un comunicado del 8 de febrero de 2005, la herramienta se informatizó y amplió, de modo que, sobre la base de las respuestas de las fiscalías, permite ofrecer mensualmente una reseña de las respuestas judiciales no sólo al antisemitismo, sino también a los delitos de carácter racista o cometidos porque la víctima profesaba una religión diferente.

Sensibilización de los magistrados

254.Cuando las personas que desean ingresar en el poder judicial reciben la formación inicial, la Escuela Nacional de la Magistratura (ENM) realiza numerosas actividades de formación que guardan una relación directa o indirecta con la lucha contra el racismo y el antisemitismo, por ejemplo, pasantías sobre la política urbana, períodos de prácticas en asociaciones de inserción, conferencias, ponencias de miembros de la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos y grupos que llevan a cabo una reflexión a fondo sobre temas más específicos. Todas esas actividades se prosiguieron en el programa de formación de la promoción de 2007.

255.Además, en el marco de las actividades de formación permanente previstas para 2007, la Escuela Nacional de la Magistratura ofrece varias sesiones de formación destinadas a sensibilizar a los magistrados a los fenómenos racistas y antisemitas y a mejorar su conocimiento de las culturas extranjeras.

256.Por su parte, la Dirección de Asuntos Penales e Indultos del Ministerio de Justicia difundió en abril de 2004 y actualizó en 2008 una guía práctica sobre las normas penales relativas a la lucha contra el racismo, el antisemitismo y la discriminación. Se ha puesto a disposición de las fiscalías una versión actualizada.

257.En julio de 2006 también se puso a disposición una guía metodológica sobre la "ciberdelincuencia", en la que se presentan las novedades en el ámbito de la lucha contra el racismo y el antisemitismo.

c) Acción del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa

258.En 2007 la policía nacional participó intensamente en la lucha contra todas las formas de racismo, antisemitismo y discriminación, prosiguiendo así la acción de fondo emprendida desde hace varios años. Esa acción se lleva a cabo en el marco de la asociación y colaboración interministerial, con la finalidad constante de impartir formación a los policías para tratar los casos de discriminación y acoger mejor a las víctimas, luchando al mismo tiempo con mayor eficacia contra todas las formas de criminalidad y delincuencia.

259.Se han tomado disposiciones específicas, recomendando a los policías que permanezcan alerta, en particular cuando una comunidad es objeto de amenazas esporádicas. Así pues, se ponen en práctica medios de vigilancia estáticos o dinámicos. Esos mecanismos se establecen en función de:

La condición de las personas físicas que podrían ser amenazadas debido a su nacionalidad o religión;

El carácter de los sitios (consulados o residencias privadas, sinagogas, mezquitas, establecimientos escolares, centros de acogida o comunitarios, etc.). En consecuencia, se establecieron medios de vigilancia móviles en los edificios pertenecientes a las comunidades judías que podían verse afectadas cuando se acercaban las fiestas religiosas (sinagogas y locales diplomáticos y consulares). Esos sistemas se reforzaron en distintos lugares de culto en el marco del Plan Vigipirate rouge (nivel de alerta 3), aumentando el número de medios de vigilancia estáticos y la presencia policial durante los oficios religiosos. Por otra parte, se aplicaron medidas de vigilancia dinámicas, que consistieron en establecer contactos con los dirigentes de las comunidades y en organizar rondas de patrullas en las inmediaciones de los centros culturales y edificios que se consideraban de alto riesgo;

La condición de las personas jurídicas (compañías aéreas o establecimientos comerciales);

El contexto sociocultural, religioso y coyuntural (fiestas del Aïd El-Kebir y el Yom Kippor, ferias y exposiciones, etc.).

260.A fin de complementar esas medidas, los servicios de policía y los diferentes representantes de las comunidades afectadas mantienen relaciones periódicas para fomentar el conocimiento mutuo.

261.Por otra parte, en lo que respecta a las medidas adoptadas para luchar contra la violencia racista y antisemita en la escuela, la policía nacional se ha dedicado a aplicar medidas encaminadas a prevenir y denunciar los actos de carácter racista o antisemita cometidos en la escuela, de acuerdo con las orientaciones definidas en la circular interministerial del 13 de septiembre de 2004. Así pues, las autoridades centrales y locales competentes colaboran estrechamente y se organizan en común actividades de sensibilización dirigidas a los jóvenes en los establecimientos educativos. En el informe anual sobre los progresos realizados en materia de seguridad pública, se enumeran los actos de carácter racista y antisemita cometidos contra profesores y alumnos en los establecimientos escolares. Las cifras correspondientes a 2006 son las siguientes: 38 actos registrados, cinco de ellos de carácter antisemita y cometidos contra el personal, y 23 de ellos resueltos; y 138 actos registrados, 46 de carácter antisemita y cometidos contra alumnos, y 69 de ellos resueltos.

262.Por su parte, la Dirección General de la Gendarmería Nacional (DGGN) preparó una guía metodológica dirigida a todas sus oficinas territoriales y oficinas de investigación. En la guía, que se titula "Sanctionnez les discriminations!" [Castiguen la discriminación], se explica a los investigadores cómo se ha de detectar y calificar la discriminación. La guía se puede consultar en el sitio Intranet de la Gendarmería. En ella también se tratan los delitos de carácter racista, antisemita y xenófobo, así como de los relativos a la ley de prensa. Además, el 21 de diciembre de 2007 el Director General de la Gendarmería Nacional firmó un acuerdo con la HALDE para realizar actividades conjuntas de formación en la lucha contra la discriminación y también con objeto de promover la diversidad en la Gendarmería, especialmente en lo que respecta a la contratación.

2. Incidentes de carácter racista en que están implicados miembros de las fuerzas del orden

263.En respuesta a la recomendación contenida en el párrafo 19 de las observaciones del Comité, en la que éste recomienda al Estado Parte que adopte las medidas preventivas necesarias para poner fin a los incidentes de carácter racista en que se hallan implicados miembros de la fuerza del orden y que vele por que se proceda a la investigación imparcial de todas esas denuncias y, cuando proceda, se impongan sanciones que sean proporcionales a la gravedad de los actos cometidos, el Gobierno de Francia desea facilitar la información que figura a continuación.

a) Medidas preventivas

264.Las autoridades francesas prestan gran atención al trato que debe dispensarse a las personas durante el arresto, la detención policial o cualquier otra medida privativa de libertad, así como cuando las fuerzas del orden, que son la policía nacional y la gendarmería nacional, aplican una medida de expulsión a un extranjero. Se tienen especialmente en cuenta tres principios fundamentales, enunciados en el Código de deontología de la Policía del 16 de marzo de 1986 y descritos en la guía práctica de deontología revisada en 2001, a saber: el respeto absoluto de la persona, cualquiera que sea su nacionalidad u origen; la utilización de la fuerza únicamente cuando sea estrictamente necesario y de manera proporcionada; y la protección de las personas detenidas y el respeto de su dignidad. Los principios y reglas deontológicas aplicables a los gendarmes figuran, en particular, en la Ley Nº 2005-270, de 24 de marzo de 2005, relativa al estatuto general de los militares, y en el Decreto Nº 2005-796, relativo a la disciplina militar general.

265.Hace poco tiempo, se insistió de nuevo en la necesidad de respetar esos principios en la circular del Ministerio del Interior del 11 de marzo de 2003, relativa a la dignidad de las personas objeto de detención policial, la circular del 22 de febrero de 2006, sobre la conducta que ha de observarse con respecto a los menores, aplicable a los policías y gendarmes, el nuevo Reglamento general de empleo de la policía nacional de 6 de junio de 2006, y el marco general de la policía nacional para 2008- 2012.

266.Con ese fin, las autoridades francesas procuran organizar una formación adaptada, ejercen un control minucioso y castigan con firmeza toda falta de conducta demostrada. En el marco de la formación, desde 1999 se ha reforzado la parte relativa a la deontología y se hace especial hincapié en el principio del respeto de la dignidad de todas las personas y la prohibición de los malos tratos.

267.La Comisión Nacional de Deontología de la Seguridad (CNDS) y la Alta Autoridad de lucha contra la discriminación y para la igualdad (HALDE) participan en módulos de formación. También se llevan a cabo estudios de casos y análisis de situaciones reales que permiten recordar a los policías los principios que deben respetar en el ejercicio de sus funciones. La aplicación práctica de los principios deontológicos se ilustra en distintos tipos de formación específica, en particular durante actividades de simulación de situaciones difíciles. A este respecto, cabe señalar que se ofrecen módulos de formación sobre la gestión del estrés en situaciones difíciles a los policías de todos los niveles. También se pueden organizar cursillos específicos. Por ejemplo, se realizó un cursillo sobre el tema “los policías frente a las diferencias”, para lograr que se tenga mejor en cuenta a las personas, respetando las diferencias, principalmente de índole cultural o religiosa. Asimismo, a lo largo de 2007 se impartió formación sobre el ejercicio del discernimiento a 241 personas, que a continuación se encargaron de transmitir la formación utilizando una película titulada “ejercer el discernimiento para actuar mejor”, a fin de integrar el concepto de discernimiento como garantía de una acción policial eficaz, adaptada y proporcionada. Simultáneamente con la formación, se ha prestado especial atención a la supervisión. A este respecto, la circular del 11 de marzo de 2003 instituyó un "oficial o suboficial de detención policial", que se encarga de controlar diariamente las condiciones de la detención policial, especialmente en lo tocante al respeto de la dignidad de las personas. Además, en la Orden relativa al ejercicio de la autoridad jerárquica de 28 de julio de 2006, se subraya la necesidad de que el personal directivo se implique personalmente y de que en todos los niveles se asuman las responsabilidades correspondientes.

b) Investigaciones

268.Al igual que todos los procedimientos, las investigaciones judiciales sobre los actos de discriminación perpetrados por representantes de las fuerzas del orden, hechos que se tipifican y castigan en el artículo 432-7 del Código Penal, se realizan bajo la dirección del Fiscal, que controla la regularidad de las actuaciones y verifica que se efectúan todas las pesquisas necesarias para establecer la verdad. Cuando se concluye la investigación, corresponde al Fiscal determinar si conviene entablar una acción, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Penal. El principio de oportunidad de la acción penal también se aplica a los actos de tortura. No parece apropiado poner en tela de juicio ese principio general del procedimiento penal francés, que forma parte del proceso de determinación del curso judicial que se dará a cada caso, no perjudica los intereses de las víctimas y presenta todas las garantías necesarias para asegurar una justicia de calidad. El principio de oportunidad de la acción penal no priva a las víctimas del derecho a dirigirse a los tribunales. En efecto, las víctimas pueden interponer un recurso contra las decisiones de cerrar el caso ante el fiscal competente, de conformidad con el artículo 40-3 del Código de Procedimiento Penal. También pueden entablar por su propia iniciativa una acción judicial convocando directamente a la persona incriminada ante la jurisdicción competente o constituyéndose en parte civil ante el juez de instrucción jefe.

269.En la región de París y las grandes aglomeraciones francesas, se ha reforzado el sistema de guardia operativa de los comisarios y agentes de policía para mejorar la dirección y supervisión del personal sobre el terreno.

270.Por último, se han instaurado numerosos mecanismos de control para lograr que las fuerzas del orden respeten las reglas deontológicas mencionadas. Así pues, los servicios de policía y las dependencias de la gendarmería nacional se encuentran principalmente bajo la supervisión de:

Sus jefes respectivos;

La Inspección General de la Policía Nacional (IGPN) o la Inspección General de la Gendarmería Nacional (inspección técnica de la gendarmería), que efectúa auditorías e investigaciones administrativas o disciplinarias, así como judiciales, remitidas por magistrados. Hace poco tiempo, se puso en marcha un sistema dirigido por la IGPN para efectuar controles sin previo aviso en los servicios de policía, principalmente con la finalidad de comprobar las condiciones de detención de las personas y la acogida dispensada a los demandantes;

El poder judicial, que controla los procedimientos llevados a cabo por los servicios de policía o las dependencias de la gendarmería nacional e inicia procesos penales cuando los policías o gendarmes han cometido delitos penales;

Las autoridades administrativas independientes, como la Comisión Nacional de Deontología de la Seguridad (CNDS), la Alta Autoridad de lucha contra la discriminación y para la igualdad (HALDE) o el Supervisor General de lugares de privación de libertad;

Los parlamentarios, que pueden controlar la actuación de la policía por conducto de comisiones parlamentarias de investigación. También pueden acudir en cualquier momento a los centros de retención administrativa, las zonas de espera o las celdas de detención policial.

271.En lo que respecta a la Comisión Nacional de Deontología de la Seguridad (CNDS), entre el 1º de febrero y el 31 de diciembre de 2007, ese organismo independiente tramitó 117 asuntos que se le habían remitido en 2005, 2006 y 2007. De esos 117 casos, 73 afectaban a la policía nacional, 21 a la gendarmería nacional y 14 a la administración penitenciaria. Los casos mencionados dieron lugar a 86 dictámenes (50 de los cuales incluían recomendaciones) y 31 decisiones de no admisibilidad (archivo definitivo del caso, presentación fuera del plazo o proceso que no entraba en el ámbito de competencia de la Comisión).

272.En 42 de los 86 casos mencionados en que se emitió un dictamen, la CNDS concluyó que no se habían incumplido las normas deontológicas y transmitió al Fiscal sus dictámenes sobre cinco casos.

273.Por último, la condición de los miembros del Ministerio Público, que son magistrados y no funcionarios, constituye una garantía de objetividad en la manera en que ejercen sus funciones.

274.Por otra parte, cuando los policías o gendarmes realizan actos constitutivos de delito, las autoridades judiciales o administrativas pueden dirigirse a los servicios de inspección de la policía y la gendarmería nacional para que se lleven a cabo investigaciones. Además, en virtud del artículo 15-2 del Código de Procedimiento Penal, en el contexto de una investigación administrativa, los funcionarios de la Inspección General de Servicios Judiciales pueden colaborar con los servicios de inspección mencionados cuando se haya presentado una denuncia sobre la conducta de un oficial o agente de policía judicial en el ejercicio de sus funciones. Por último, de acuerdo con su función de supervisión de la policía judicial en virtud del artículo 13 del Código de Procedimiento Penal, el Fiscal General puede tomar todas las medidas apropiadas en caso de que se cometan delitos penales o se incumplan las normas deontológicas, suspendiendo o inhabilitando a los funcionarios de la policía judicial que se encuentran dentro de su jurisdicción.

c) Sanciones

275.Todo funcionario de policía que incumpla las leyes y reglas éticas puede ser objeto de una doble sanción penal y disciplinaria. Por consiguiente, en 2007 se impusieron 3.318 sanciones disciplinarias a policías, entre las que figuran 108 destituciones y 20 jubilaciones obligatorias. Durante ese mismo año, se sometieron a la IGPN 1.428 asuntos (lo que supone una disminución del 5% con respecto a 2006), entre ellos 682 denuncias de agresiones. En más del 88% de esos casos se trataba de agresiones leves. Esos actos se han de examinar en el contexto de los cuatro millones de intervenciones que la policía realiza anualmente.

276.En el derecho francés, el hecho de que una persona investida de autoridad pública cometa actos de discriminación en el ejercicio de sus funciones constituye una circunstancia agravante. Ese término agrupa a los agentes de la fuerza pública y también a otras personas que tienen prerrogativas de servicio público (oficiales ministeriales, magistrados y todos los funcionarios). En consecuencia, las estadísticas no permiten distinguir, dentro de las condenas impuestas a personas investidas de autoridad pública, las que afectan específicamente a los agentes de la fuerza pública.

B. Los derechos políticos

277.La administración penitenciaria tomó disposiciones a fin de informar a las personas detenidas de sus derechos en ese campo. También adoptó medidas para facilitar el ejercicio de esos derechos en las elecciones presidenciales y legislativas de 2007. Gracias a una campaña de información específica realizada durante los períodos electorales, se pudo sensibilizar a la población penal a los distintos mecanismos existentes, facilitando así su participación efectiva. La acción de la administración penitenciaria está en consonancia con las Reglas Penitenciarias Europeas Nº 2 y 24-11, que garantizan a las personas privadas de libertad el ejercicio de todos los derechos que no se les han retirado, en particular el derecho de voto.

C. Los demás derechos civiles

1. El derecho a una nacionalidad

278.La Ley Nº 2003-1119, de 26 de noviembre de 2003, relativa al control de la inmigración, la residencia de los extranjeros en Francia y la nacionalidad, y la Ley Nº 2006‑911, de 24 de julio de 2006, relativa a la inmigración y la integración, modificaron ligeramente las reglas que rigen el derecho a la nacionalidad francesa.

279.Ambas leyes modificaron sucesivamente las condiciones para adquirir la nacionalidad francesa mediante el matrimonio. En efecto, el plazo tras el cual el cónyuge extranjero de un francés puede realizar una declaración para adquirir la nacionalidad francesa se fijó primero en dos años y después en cuatro años, a contar de la fecha del matrimonio, con ciertas condiciones. El período de convivencia conyugal se eleva a cinco años cuando el extranjero no demuestra que ha residido de modo permanente en Francia durante al menos tres años a contar de la fecha del matrimonio o cuando no puede aportar la prueba de que, durante el período de convivencia conyugal en el extranjero, el cónyuge francés ha estado inscrito en el registro de franceses residentes fuera de Francia (art. 21-2 del Código Civil).

280.En cuanto a las reglas sobre la atribución de la nacionalidad a los niños apátridas, el artículo 19-1 del Código Civil, modificado por la Ley de 26 de noviembre de 2003 mencionada, dispone que serán franceses los niños nacidos en Francia de padres extranjeros, si las leyes de nacionalidad extranjeras impiden que el niño adquiera la nacionalidad del padre o la madre (Ley de 26 de noviembre de 2003). Sin embargo, como se indicó en el anterior informe periódico, se considerará que los niños nunca han sido franceses si, durante la minoría de edad, se les transmite la nacionalidad extranjera que adquiere o posee uno de sus padres.

281.Además, la Ley de 24 de julio de 2006 mencionada suprimió varios casos de exención de los períodos habilitantes (duración de la residencia en Francia) para presentar una solicitud de naturalización.

282.La Ley de 24 de julio de 2006 instauró igualmente una ceremonia de bienvenida a la nacionalidad francesa. El representante del Estado en el departamento organiza esa ceremonia dentro de los seis meses siguientes a la fecha de adquisición de la nacionalidad francesa para todas las personas que han pasado a ser francesas, cualquiera que sea el modo de adquisición de la ciudadanía (artículo 21-18 del Código Civil).

2. El derecho al matrimonio y a la libre elección del cónyuge

283.En una decisión del 9 de noviembre de 2006, el Consejo Constitucional tuvo la ocasión de recordar que la libertad matrimonial es un principio constitucional. La libertad matrimonial, que figura entre los derechos y libertades fundamentales de la persona, se califica de “elemento de la libertad personal”. Ahora bien, ese principio no obsta a que el legislador adopte disposiciones para luchar contra los matrimonios forzados y los matrimonios de “conveniencia” (por ejemplo, mediante una entrevista con cada uno de los futuros cónyuges antes de la ceremonia y el derecho del Fiscal a oponerse al matrimonio). Por lo que se refiere a estos últimos, el artículo L. 623-1 del Código sobre la Entrada y Residencia de Extranjeros y el Derecho de Asilo, modificado por la Ley de 24 de julio de 2006, castiga con una pena de cinco años de prisión y una multa de 15.000 euros el hecho de contraer matrimonio con la única finalidad de adquirir o lograr que otra persona adquiera un permiso de residencia, o de adquirir o lograr que otra persona adquiera la nacionalidad francesa. Cuando el delito se comete en banda organizada, esas penas se aumentan a 10 años de prisión y a 750.000 euros de multa.

3. El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

a) Ley de 15 de marzo de 2004

284.En respuesta a la recomendación contenida en el párrafo 18 de las observaciones del Comité en relación con la aplicación de la Ley Nº 2004-228, de 15 de marzo de 2004, el Gobierno de Francia desea facilitar la siguiente información.

285.Actualmente, la Ley Nº 2004-228, de 15 de marzo de 2004, que modifica ciertas disposiciones del Código de Educación, prohíbe llevar signos que indiquen ostensiblemente la pertenencia a una religión en los establecimientos de enseñanza primaria y secundaria. Dicha Ley se elaboró a raíz del informe y las propuestas presentados al Presidente de la República, el 11 de diciembre de 2003, por la Comisión de reflexión sobre la aplicación del principio de laicismo, cuyos trabajos se mencionaron en el informe anterior.

286.La Ley de 15 de marzo de 2004 mencionada, que prohíbe "llevar signos y prendas de vestir que indiquen ostensiblemente la pertenencia a una religión" en los establecimientos de enseñanza primaria y secundaria, recuerda simplemente el principio fundamental del laicismo, a saber, que el laicismo no se opone a las religiones porque es el modo de funcionamiento elegido por nuestra República para que los ciudadanos puedan vivir juntos, con independencia de sus opiniones políticas, filosóficas o religiosas. Además, la Ley dista mucho de limitarse a la esfera religiosa y debe examinarse a la luz del principio de no discriminación entre hombres y mujeres.

287.El artículo 4 de la Ley de 15 de marzo de 2004 dispone que ésta deberá someterse a una evaluación un año después de su entrada en vigor. Por tanto, en julio de 2009 se presentó al Ministro de Educación Nacional un informe, del que se desprende que del total de 639 alumnos que llegaron con un signo religioso ostensible al comienzo del curso escolar 2004-2005, la inmensa mayoría (90%) decidió ajustarse a la ley después de mantener el diálogo que ésta prevé. Gracias a la fase de diálogo, muchos alumnos afectados entendieron el sentido de esa ley y del principio de laicismo.

288.Las autoridades francesas siguen de cerca la aplicación de la Ley de 15 de marzo de 2004. Desde 2005, se han registrado menos de diez casos al año de alumnos que lleven signos religiosos ostensibles. Por tanto, el diálogo permite lograr que la ley se acepte. El hecho de que el Ombudsman de la educación afirme que nunca se le han sometido casos de ese tipo también muestra que la inmensa mayoría de las familias han comprendido el sentido de la ley y desean respetarla. Además, el número de inscripciones en el Centro Nacional de Educación a Distancia (CNED) ha permanecido estable desde 2005.

b) Personas detenidas

289.En la Regla Penitenciaria Europea Nº 29.1 se afirma el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión de las personas detenidas, de conformidad con el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Los artículos D.432 a D.439 del Código de Procedimiento Penal garantizan y organizan el respeto de las creencias y el ejercicio del culto durante la detención. En todas las cárceles se debe proporcionar a los reclusos, en la medida de lo posible, lugares de culto y de reunión, y los oficios religiosos de los distintos cultos corren a cargo de capellanes designados con ese fin.

D. Los derechos económicos, sociales y culturales

1. El derecho al trabajo

a) El marco jurídico general

290.El derecho laboral vigente en Francia se aplica a todos los asalariados, ya sean extranjeros o franceses, sin establecer distinciones.

291.El 1º de mayo de 2008 entró en vigor el nuevo Código de Trabajo, que es una nueva codificación del derecho establecido y no modifica los principios fundamentales enunciados en materia de discriminación, aunque la numeración sea diferente.

b) La política de integración mediante el acceso al empleo

292.En la actualidad, la Agencia Nacional para la Cohesión Social y la Igualdad de Oportunidades (el ex Fondo de Acción Social) atiende las necesidades de aprendizaje del idioma de los inmigrantes residentes en Francia. Su actividad forma parte de un proceso de inserción social y profesional. El Código de Trabajo dispone que los inmigrantes aprenderán el idioma en el marco de la formación profesional permanente.

c) La adecuación al derecho comunitario

293.Esa adecuación se logra mediante la Ley Nº 2008-496, de 27 de mayo de 2008, relativa a varias disposiciones de adaptación al derecho comunitario en el ámbito de la lucha contra la discriminación.

294.El conjunto de las nuevas disposiciones se aplica a todas las personas públicas o privadas, con inclusión de las que ejercen una actividad profesional autónoma. Por consiguiente, todos los artículos de la Ley se aplican a las personas que ejercen una actividad asalariada, no asalariada o autónoma, así como a los funcionarios sujetos a las disposiciones de la Ley Nº 83-634, de 13 de julio de 1983, relativa a los derechos y obligaciones de los funcionarios y los funcionarios públicos temporales.

295.La Ley confirma la prohibición de la discriminación por razón de sexo en relación con el empleo y los bienes y servicios. En ella se prohíbe la discriminación fundada en la pertenencia o no pertenencia, real o supuesta, a una raza o un grupo étnico en relación con el empleo, los bienes y servicios, la protección social, la salud, las prestaciones sociales y la educación. Se prohíbe igualmente la discriminación en el empleo por motivos de religión, edad, discapacidad, creencias y orientación sexual. Por último, en la Ley se enuncia un principio general de prohibición de la discriminación basada en el embarazo y la maternidad, comprendida la licencia de maternidad, y se prevé la posibilidad de adoptar medidas más favorables para la protección del embarazo y la maternidad.

296.En la Ley se definen los conceptos de discriminación directa e indirecta, utilizando los términos contenidos en las directivas europeas.

297.La Ley equipara los actos de acoso moral y sexual con la discriminación, aunque en ella no se usan los términos de "acoso sexual" y "acoso moral". En efecto, en ella se condena "toda conducta" relacionada con la pertenencia o no pertenencia, real o supuesta, a una etnia o raza, el sexo, la religión o las creencias, la discapacidad, la edad o la orientación sexual, así como toda conducta con connotación sexual cuyo objeto o efecto sea atentar contra la dignidad de la persona que la padece o crear un entorno hostil, degradante, humillante u ofensivo.

298.Así pues, en la Ley se ofrece una definición más amplia del acoso sexual y el acoso moral vinculado a los criterios de discriminación, utilizando los términos de las directivas. Por ejemplo, no se alude a la reincidencia, por lo que un solo acto es constitutivo de acoso. El acoso se define de manera general, en el marco del trabajo y fuera de él, cualquiera que sea la persona afectada, ya se trate de asalariados, funcionarios públicos u otro tipo de empleados.

299.Cabe señalar que existen dos definiciones:

La definición tradicional en virtud del Código de Trabajo, que se califica de explícita y distingue entre acoso moral y acoso sexual.

300.En lo que respecta al acoso moral, ningún asalariado debe padecer una conducta reiterada de acoso moral cuyo objeto y efecto sea empeorar sus condiciones de trabajo de un modo que pueda menoscabar sus derechos y su dignidad, afectar a su salud física o mental, o poner en peligro su futuro profesional (artículo L. 1152-1 del Código de Trabajo). El artículo 222-33-2 del Código Penal castiga esa conducta con una pena de prisión de un año y una multa de 15.000 euros.

301.Por lo que se refiere al acoso sexual, se prohíben las conductas consistentes en acosar a una persona con el propósito de obtener favores de carácter sexual en beneficio propio o en el de un tercero (artículo L. 1153-1 del Código de Trabajo). Por consiguiente, de acuerdo con esas definiciones, el acoso supone una conducta reiterada y no se equipara con una forma de discriminación. El artículo 222-33 del Código Penal dispone que el hecho de acosar a otra persona con el propósito de obtener favores de carácter sexual se castigará con una pena de prisión de un año y una multa de 15.000 euros, es decir, la misma pena que se establece para el acoso moral.

Por su parte, la nueva definición es mucho más amplia, en particular porque se refiere a "toda conducta", admitiendo así que un acto aislado pueda constituir acoso.

302.No obstante, las "conductas" a que se refiere esa nueva definición no se contemplan en el Código Penal y, por tanto, no existe ninguna sanción penal sobre esa base, aunque se puede entablar una acción civil de reparación (daños y perjuicios). En consecuencia, es más difícil demostrar los hechos de acoso moral o sexual para la víctima que desea acudir a los tribunales penales que para la que quiere dirigirse a los tribunales civiles. En efecto, en este último caso los presuntos hechos están vinculados a un motivo de discriminación prohibido.

303.Además, la Ley prohíbe la orden de discriminar, por considerar que la discriminación incluye el hecho de ordenar a alguien que adopte un comportamiento discriminatorio prohibido.

304.La Ley exige que se exhiban las disposiciones penales en el lugar de trabajo, así como en los locales en que se efectúe la contratación.

d) Las derogaciones del principio de prohibición de la discriminación

305.La Ley enuncia un principio general de prohibición de la discriminación en el empleo. Así pues, en lo que respecta a la afiliación y participación en organizaciones sindicales o profesionales, con inclusión de las ventajas que ello supone, el acceso al empleo, el empleo, la formación profesional y el trabajo, así como a las condiciones de trabajo y el avance profesional, comprendido el trabajo autónomo o no asalariado, la ley prohíbe toda discriminación directa o indirecta basada en el sexo, la pertenencia o no pertenencia, real o supuesta, a una etnia o raza, la religión o las creencias, la discapacidad, la edad o la orientación sexual.

306.La Ley sólo prevé una excepción al principio de prohibición de la discriminación en el empleo y la ocupación, al autorizar la diferencia de trato debido a la pertenencia, real o supuesta, a una etnia o raza, la religión, la discapacidad, la orientación sexual, las creencias, el sexo y la edad, cuando ello responda a una exigencia profesional fundamental y determinante, siempre que el objetivo sea legítimo y la exigencia proporcionada.

307.En cuanto a la discriminación por razón de sexo, la Ley completa el Código de Trabajo, que permite excepciones cuando la pertenencia a uno u otro sexo es la condición determinante para desempeñar un empleo o una actividad profesional, reforzando las exigencias que justifican esas derogaciones, es decir, el objetivo debe ser legítimo y la exigencia proporcionada.

308.En consecuencia, se modificó el Código Penal para tener en cuenta la ampliación de las posibilidades de diferencia de trato. Actualmente ya no se puede sancionar la discriminación en la contratación por razón de sexo, edad o apariencia física cuando ese motivo constituye una exigencia profesional fundamental y determinante, siempre que el objetivo sea legítimo y la exigencia proporcionada (art. 225-3 del Código Penal modificado). La "negativa de contratación por motivos de nacionalidad derivada de la aplicación de las disposiciones reglamentarias relativas a la administración pública" ya no se considera sujeta a las penas previstas para los casos de discriminación. Esa adición se basa en las particularidades del estatuto de la función pública en Francia.

e) Las garantías para las víctimas

309.La Ley amplía las condiciones en que se aplica la modificación de la carga de la prueba:

En materia de empleo y ocupación, ahora la modificación de la carga de la prueba se aplicará al trabajo autónomo y a los funcionarios públicos;

En materia de bienes y servicios, se aplicará a la discriminación por razón de sexo.

310.Así pues, toda persona que se considere víctima de discriminación directa o indirecta podrá presentar ante el tribunal civil competente los hechos que permiten presumir la existencia de esa discriminación. A la luz de esos hechos, corresponderá al demandado demostrar que la medida en cuestión se justifica por elementos objetivos que no implican discriminación. Cabe recordar que ese sistema de prueba no se aplica ante los tribunales penales debido a la presunción de inocencia.

311.La Ley establece igualmente un principio general de protección contra las represalias, en virtud del cual no se podrá tratar de modo desfavorable a ninguna persona por el hecho de haber prestado testimonio de buena fe sobre una conducta discriminatoria o de haber informado sobre ella. Asimismo, ninguna decisión desfavorable para una persona podrá fundarse en su sumisión o en su negativa a someterse a una discriminación prohibida.

312.Por último, la Ley también se aplica en los departamentos de ultramar, Nueva Caledonia, la Polinesia Francesa, las Islas Wallis y Futuna y las tierras australes y antárticas francesas.

2. El derecho a fundar sindicatos y a sindicarse

313.La Ley Nº 2008-496, de 27 de mayo de 2008, relativa a varias disposiciones de adaptación al derecho comunitario en el ámbito de la lucha contra la discriminación, también ha prohibido la discriminación en la afiliación y participación en una organización sindical o profesional por motivos de sexo, pertenencia o no pertenencia, real o supuesta, a una etnia o raza, edad, discapacidad, religión o creencias y orientación sexual, inclusive para los trabajadores no asalariados y los funcionarios públicos. De ese modo, se afirma la libertad de afiliarse a sindicatos y se prohíbe a los sindicatos establecer discriminaciones.

314.Cabe señalar que en el artículo L. 411-5 del Código de Trabajo se enuncia ese principio en relación con el sexo, la edad y la nacionalidad, motivos a los que los redactores del nuevo Código de Trabajo añadieron recientemente la religión, las creencias, la discapacidad, la orientación sexual y la pertenencia, real o supuesta, a una etnia o raza (art. L. 2141-1 del nuevo Código de Trabajo).

3. El derecho a la vivienda

315.En determinadas regiones, se observa una elevada concentración territorial de grupos de población que padecen distintas dificultades económicas y sociales en forma de alojamiento inadecuado: vivienda indigna, antiguos barrios deteriorados, "zonas urbanas sensibles" o residencias de trabajadores inmigrantes. Las personas extranjeras, inmigrantes o de origen inmigrante suelen predominar entre esos grupos de población.

316.La acción del Estado destinada a hacer frente a esas situaciones de alojamiento inadecuado se basa esencialmente en las políticas de vivienda "de derecho común", que son generales en lo que respecta a la promoción del derecho a la vivienda (aumento de la construcción de viviendas sociales de alquiler en el marco de un plan de cohesión social, derecho exigible a la vivienda, etc.) o se refieren a determinados sectores del parque de viviendas en que viven muchos extranjeros o inmigrantes.

317.En 1997, se emprendió un plan con objeto de transformar profundamente las residencias para trabajadores inmigrantes construidas en los decenios de 1960 y 1970, que han dejado de ajustarse a las normas vigentes en materia de vivienda, no ofrecen plazas suficientes y cuyos residentes reciben escasa asistencia social. Se realizan obras considerables para transformar esas residencias en viviendas-residencias de derecho común, a saber, residencias sociales formadas principalmente por viviendas individuales autónomas y vinculadas con los servicios y mecanismos de derecho común a fin de satisfacer las necesidades de sus habitantes. Se han aprobado trabajos en unas 200 residencias, lo que supone un programa de obras por un importe de más de 900 millones de euros.

318.Los medios para luchar contra la vivienda indigna en todas sus formas (ocupación ilegal, arrendamientos en condiciones abusivas, insalubridad o peligro) se han reforzado mediante leyes y reglamentos y se han reactivado, en particular a través de la circular del Ministro de Vivienda y Urbanismo de 14 de noviembre de 2007, en la que se pide a los prefectos que elaboren un plan de acción de emergencia contra los que arriendan viviendas en condiciones abusivas.

319.En 2003 se inició un programa de renovación urbana de gran envergadura, dirigido por la Agencia Nacional para la Renovación Urbana (ANRU), en las zonas urbanas sensibles (donde se registra una alta concentración de viviendas sociales de alquiler) y en barrios que presentan características similares. Sobre la base de un presupuesto de 12.000 millones de euros de subvenciones concedidas por la ANRU, el programa se ejecutará a lo largo de varios años y ya ha empezado a transformar profundamente las condiciones de alojamiento y de vida de los habitantes de esos barrios.

320.En respuesta a la recomendación contenida en el párrafo 12 de las observaciones del Comité, el proyecto de ley "de movilización en pro de la vivienda y la lucha contra la exclusión", que se debatió en el Parlamento a principios de 2009 y se presentó al Consejo de Ministros a finales de julio de 2008, crea un programa nacional de renovación de los barrios antiguos deteriorados, en los que a veces predominan los extranjeros o inmigrantes, al igual que en algunas zonas urbanas sensibles.

321.En una circular enviada a los prefectos por el Ministro de Inmigración, Integración, Identidad Nacional y Desarrollo Solidario y el Ministro de Vivienda y Urbanismo el 18 de junio de 2008, se pide a los prefectos que elaboren planes de acción para promover la igualdad de oportunidades en el acceso a la vivienda en beneficio de los grupos de población, en particular extranjera, que padecen distintas dificultades económicas y sociales. Se hace hincapié en las políticas de renovación urbana y se insta a una acción concertada de todos los agentes para garantizar la igualdad de oportunidades, reduciendo la elevada concentración territorial de grupos de población, en particular extranjera, que tiene distintas dificultades y evitando que se formen esas concentraciones.

322.El fortalecimiento de la política de lucha contra la discriminación completa esas políticas de vivienda para que beneficien a todos aquellos que las necesitan, ya sean o no extranjeros, inmigrantes o de origen inmigrante, en particular sancionando las prácticas y decisiones discriminatorias en relación con el arrendamiento, impartiendo formación al personal de las agencias inmobiliarias, en colaboración con las redes nacionales, así como al de los organismos que alquilan viviendas sociales, y editando folletos sobre “el arrendamiento sin discriminación” dirigidos al público en general.

4. El derecho a pensión de los ex combatientes de nacionalidad extranjera

323.Tras la presentación del último informe de Francia en febrero de 2005, el Comité declaró (párr. 24) que seguía "preocupado por el trato diferente que se da a esas personas [de nacionalidad extranjera] en comparación con los ex combatientes de nacionalidad francesa". Desde entonces, se han logrado avances notables, ya que la Ley de finanzas de 2007 permitió poner fin al trato diferente dispensado a los ex combatientes de nacionalidad francesa y a los ex combatientes que son nacionales de Estados que antes se encontraban bajo la soberanía o tutela de Francia. En virtud de la legislación francesa, sólo se puede establecer un trato diferente entre los ex combatientes de nacionalidad francesa y a los ex combatientes de nacionalidad extranjera que no sean nacionales de Estados que antes se encontraban bajo la soberanía o tutela de Francia. En la práctica, esos casos son muy poco frecuentes, pues las disposiciones legislativas en que se funda esa posibilidad de trato diferente dejaron de aplicarse a los nacionales de los países de la Unión Europea desde 2003. Por último, la Dirección de Estatutos de Pensiones y Reinserción Social y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa están llevando a cabo conjuntamente un proyecto para derogar esas disposiciones.

324.Por tanto, el derecho a la obtención o al disfrute de las pensiones militares de invalidez o la jubilación del combatiente se garantiza a las personas que hayan perdido la nacionalidad francesa tras la independencia de un territorio que en el pasado era francés. Hasta la entrada en vigor de la Ley de finanzas rectificativa de 2002, el Código de Pensiones Militares de Invalidez y de Víctimas de Guerra (en adelante, CPMIVG) establecía que el derecho a la obtención o al disfrute de las pensiones militares de invalidez o la jubilación del combatiente se podía suspender, en particular, debido a “circunstancias que conducen a la pérdida de la condición de francés, durante la privación de esa condición”.

325.La Ley de finanzas rectificativa de 2002 modificó esa situación. En efecto, desde entonces, los artículos L. 107 y L. 259 del CPMIVG disponen que se podrá suspender el derecho mencionado como consecuencia de la pérdida de la condición de francés, “salvo cuando la pérdida de esa condición se deba a la independencia de un territorio que en pasado era francés”.

326.Un Decreto de 3 de noviembre de 2003, promulgado para la aplicación de la Ley mencionada, estipula que, para las personas afectadas por esa modificación, las pensiones de invalidez y la jubilación del combatiente se calcularán de acuerdo con una tarifa que tenga en cuenta el poder adquisitivo existente en el país de residencia del pensionista. Se trata de la primera fase del proceso de "descristalización" de las pensiones militares concedidas a los ex combatientes nacionales de Estados que antes se hallaban bajo la soberanía o tutela de Francia, cuyas pensiones se habían “congelado” en 1959 y 1960.

327.La Ley de finanzas de 2007establece la igualdad de trato en materia de pensiones entre los ex combatientes de nacionalidad francesa y los ex combatientes nacionales de Estados que en el pasado se encontraban bajo la soberanía o tutela de Francia y pone fin al sistema instaurado por el Decreto de 3 de noviembre de 2003 mencionado. La Ley de finanzas de 2007 prevé la "descristalización" total de las pensiones militares de invalidez y la jubilación de los combatientes a partir del 1º de enero de 2007.

328.El artículo 100 de la Ley de finanzas de 2007 estableció las siguientes disposiciones principales:

El punto de jubilación se armonizó sobre la base del punto de derecho común y se modificó de conformidad con las disposiciones del artículo L. 8 bis del CPMIVG para todas las pensiones del Código de Pensiones Militares de Invalidez y de Víctimas de Guerra, así como para la jubilación del combatiente. Los servicios de contabilidad efectuaron directamente esa armonización, sin previa solicitud de los interesados.

Se crearon nuevos derechos a pensión de invalidez, de modo que los interesados pueden presentar las primeras solicitudes de pensión de invalidez o, si ya son pensionistas, solicitudes por una nueva discapacidad, en las condiciones de derecho común.

Se concedieron derechos de pensión a los cónyuges supérstites que se hubieran casado después de las fechas de cristalización, en las condiciones de derecho común.

A petición de los interesados, se armonizan los índices de pensión sobre la base de los índices de derecho común, cuando existen disparidades con éste. Por ejemplo, desde 1988, un inválido francés con una discapacidad del 10% recibe las prestaciones de acuerdo con el índice de pensión 48; un inválido que posea la nacionalidad de un país independiente percibe las prestaciones con arreglo al índice de pensión 42, que es el que estaba vigente en la fecha de la cristalización.

A partir de abril de 2007, se efectuaron los primeros pagos con el índice "descristalizado", con efecto retroactivo al 1º de enero de 2007.

329.Por último, al mismo tiempo, las nuevas solicitudes de pensión de invalidez o de derechohabientes, o de revisión de pensión que reciben las autoridades se examinan con arreglo a las normas mencionadas, respetando estrictamente la igualdad de derechos con los nacionales franceses.

330.Las disposiciones legislativas del CPMIVG vigente no establecen la igualdad entre los ex combatientes franceses y los ex combatientes de nacionalidad extranjera que no son nacionales de Estados que en el pasado se encontraban bajo la soberanía o tutela de Francia.

331.Los artículos L. 107 y L. 259 del CPMIVG vigente prevén una salvedad "específica" a la suspensión del pago de las pensiones militares de invalidez y la jubilación del combatiente como consecuencia de la pérdida de la nacionalidad francesa. En efecto, el pago se suspenderá como consecuencia de la pérdida de la condición de francés, “salvo cuando la pérdida de esa condición se deba a la independencia de un territorio que en pasado era francés”.

332.Así pues, en virtud de la legislación vigente, en el caso de los ex combatientes que no son franceses ni nacionales de Estados que en el pasado se encontraban bajo la soberanía o tutela de Francia, se suspende el derecho a la obtención o al disfrute de las pensiones militares de invalidez o su derecho a la jubilación del combatiente como consecuencia de la pérdida de la condición de francés. Pese a ello, se les puede restituir el derecho al cobro de una pensión si "pierden su nacionalidad por el simple hecho de adquirir una nacionalidad extranjera".

333.A pesar de esta laguna, que no elimina totalmente la discriminación por motivos de nacionalidad, la práctica administrativa ha cambiado para poner fin a ese tipo de discriminación.

334.Por tanto, de la información obtenida del Ministerio de Presupuesto se desprende que desde 2003, las disposiciones de los artículos L. 107 y L. 259 del CPMIVG, que tratan de los casos de suspensión del derecho de pensión, dejaron de aplicarse a los nacionales de los países de la Unión Europea. Por último, cabe señalar que la Dirección de Estatutos de Pensiones y Reinserción Social y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa están llevando a cabo conjuntamente un proyecto para derogar los artículos L. 107 y L. 259 del CPMIVG.

5. El fomento de las lenguas regionales de ultramar

335.En 1992, se estableció que el francés era el "idioma de la República" en la Constitución del 4 de octubre de 1958 (artículo 2). No obstante, a fin de tomar en consideración la diversidad de las comunidades francesas de ultramar, Francia deseó instaurar una política de fomento de sus lenguas regionales, en particular en ultramar, a través de numerosas reformas legislativas que permiten aplicar estrategias educativas y culturales.

336.Así pues, la Delegación General sobre la Lengua Francesa y las "Lenguas de Francia", que se creó en octubre de 2001 y depende del Ministerio de Cultura y Comunicación, confirmó la gran importancia que el Estado concede a estas últimas en la vida cultural de la nación.

337.En efecto, en el sistema educativo francés se atribuye una importancia capital a las lenguas regionales, que los alumnos de Francia metropolitana y de ultramar pueden estudiar del mismo modo que los idiomas extranjeros.

338.Por tanto, la Delegación General sobre la Lengua Francesa y las Lenguas de Francia confeccionó una lista de las principales lenguas regionales de ultramar, a saber:

Zona del Caribe: Lenguas criollas con base lexical francesa: guadalupano, guyanés, martiniqués, reunionés; criollas bushinenge de Guyana (con base lexical anglo-portuguesa): saramaca, aluku, njuka y paramaca;Lenguas amerindias de Guyana: galibi (o kalina), wayana, palikur, arawak (o lokono), wayampi, émerillon; Hmong;

Nueva Caledonia: 28 lenguas canacas.Tierra Grande: nyelâyu, kumak, caac, yuaga, jawe, nemi, fwâi, pije, pwaamei, pwapwâ, lengua de Voh-Koné, cèmuhi, paicî, ajië, arhâ, arhö, ôrôwe, neku, sîchë, tîrî, xârâcùù, xaragurè, drubéa y numèè; Islas de la Lealtad: nengone, drehu, iaai y fagauvea;

Polinesia Francesa: tahitiano, marquesano, lengua de Tuamotu, lengua de Mangareva, lenguas de las Islas Australes: lengua de Ra’ivavae, lengua de Rapa, y lengua de Ruturu;

Islas Wallis y Futuna: wallisio y futunés.Mayotte: maorí y malgache de Mayotte.

339.Las lenguas y culturas regionales de ultramar se enseñan:

Desde una edad muy temprana (las lenguas tahitianas en la Polinesia Francesa y las lenguas melanesias en Nueva Caledonia se enseñan en las escuelas preescolares y primarias);

Hasta el nivel universitario (desde 1995, la Universidad de las Antillas-Guyana ofrece un título de diplomatura en lengua criolla y un título de maestría en lenguas y culturas regionales).

En Guyana, a fin de fomentar el conocimiento de las lenguas amerindias, se han elaborado herramientas pedagógicas para la enseñanza (como el plan de acción plurianual titulado “prácticas lingüísticas en Guyana” y cursillos de iniciación a las lenguas amerindias). Cabe señalar que las autoridades encargadas de la educación prestan una atención constante a los escolares que se encuentran en las proximidades de los ríos y las zonas alejadas, donde viven las poblaciones amerindias y bushinenge. Se han establecido programas de acción en materia de educación (programas de educación a distancia).

340.La adaptación de los programas de estudios de historia y geografía a la situación de Francia de ultramar también se basa en el reconocimiento de las identidades regionales. Desde que se promulgó la Ley denominada "Deixonne", de 11 de enero de 1951, esa competencia incumbe al Estado en los establecimientos de enseñanza secundaria de segundo ciclo y las universidades o a las comunidades territoriales. Por tanto, los acuerdos concertados entre el Estado y las comunidades territoriales permiten a estas últimas, por un lado, propiciar la difusión de la enseñanza de las lenguas y culturas regionales y, por otro, adaptar los programas escolares, la investigación científica, la enseñanza universitaria y la formación de docentes a las circunstancias culturales y lingüísticas locales. Además, en el examen final del bachillerato general y técnico, se pueden organizar pruebas obligatorias u optativas de las lenguas criollas, el tahitiano y las lenguas melanesias.

341.En las comunidades en que la mayoría de la población todavía no domina el francés, la promoción de las lenguas y culturas regionales se adapta a las particularidades locales:

En Mayotte, casi toda la población utiliza las dos lenguas locales (el shimaoré y el shiboushi), las tasas de analfabetismo son elevadas y no se domina el francés. Gracias a la creación del Instituto para el Aprendizaje del Francés (IAF) en 1997, se pudieron llevar a cabo investigaciones lingüísticas sobre esas dos lenguas y crear métodos de aprendizaje del francés teniendo en cuenta las particularidades culturales de la comunidad.

En las Islas Wallis y Futuna, el francés se practica casi exclusivamente en la escuela y en la actualidad es una lengua de instrucción. Al principio, los alumnos reciben enseñanza en la lengua local, si así lo solicitan los padres, y después se introduce paulatinamente la instrucción en francés. Posteriormente, la lengua local se suele enseñar en el marco del aprendizaje de las lenguas vivas.

Artículo 6

A. El derecho a reparación

342.El Gobierno francés recuerda que el derecho a reparación de las personas víctimas de actos constitutivos de discriminación racial se garantiza eficazmente en Francia, gracias a los derechos que en el Código de Procedimiento Penal se reconocen en general a las víctimas de delitos. Las víctimas de delitos racistas disponen, pues, de medios de acción ordinarios previstos en la legislación francesa, así como de medios de acción concretos para las víctimas de delitos de carácter racista, los cuales se expusieron en el informe anterior.

343.En el informe anterior se indicaba, en particular, que se habían adoptado medidas para facilitar el inicio de procedimientos judiciales por parte de las asociaciones de lucha contra el racismo, así como para reforzar la concertación y los intercambios entre esas asociaciones y el ministerio fiscal. La firma por el Ministro de Justicia, el 14 de diciembre de 2007, de dos acuerdos marco (uno con la Liga Internacional contra el Racismo y el Antisemitismo (LICRA) y otro con SOS Racisme) destinados a reforzar la lucha contra la discriminación dio un nuevo impulso a esas orientaciones. Esos acuerdos tienen dos objetivos: en primer lugar, movilizar a los comités locales de esas asociaciones para que ayuden a detectar las prácticas discriminatorias; en segundo lugar, organizar actividades de formación especializada para los profesionales, magistrados e investigadores.

B. El acceso efectivo a los tribunales : la asistencia letrada

344.Desde el anterior informe periódico, también se concede la asistencia letrada, sin exigir la condición de residencia legal y habitual, cuando la persona de nacionalidad extranjera es objeto de uno de los procedimientos previstos en los artículos L. 222-1 à L. 222-6 (prolongación del período de permanencia en zona de espera), L. 312-2 (remisión por la autoridad administrativa del permiso de residencia a la comisión), L. 511-1 y L. 512‑1 a L. 512-4 (impugnación de las decisiones de denegación del permiso de residencia acompañada de la obligación de salir del territorio francés y de las decisiones de reconducción a la frontera), L. 522-1 y L. 522-2 (remisión del caso a la Comisión de Expulsión por parte de la autoridad administrativa), y L. 552-1 a L. 552-10 (prolongación del período de retención administrativa en locales que no dependen de la administración penitenciaria) del Código sobre la Entrada y Residencia de Extranjeros y el Derecho de Asilo (CESEDA). Además, desde el 1º de diciembre de 2008, en los casos tramitados por el Tribunal Nacional de Derecho de Asilo (antigua Comisión de Recursos de los Refugiados), ha dejado de exigirse la condición de entrada y residencia legales en Francia a los que solicitan asistencia letrada.

345.A fin de mejorar el acceso a la justicia en los asuntos transfronterizos civiles o mercantiles, en 2005 Francia transpuso la Directiva 2003/8/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, que establece reglas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios. Por tanto, con independencia de su nacionalidad, las personas físicas que residan legal y habitualmente o tengan su domicilio en un Estado miembro de la Unión Europea, con excepción de Dinamarca, podrán recibir asistencia letrada en Francia.

346.Además, con objeto de mejorar el acceso a la justicia de las víctimas de los delitos más graves y sus derechohabientes, desde septiembre de 2002 ya no es necesario demostrar la falta de medios económicos en los casos de crímenes y delitos dolosos contra la vida y la integridad física de las personas. Mediante ese sistema, las víctimas pueden recibir inmediatamente asistencia letrada para entablar una acción civil a fin de obtener la reparación de los daños derivados de esos delitos. Entre los delitos previstos figuran el homicidio, el asesinato, los actos de tortura y de barbarie, y las agresiones voluntarias con resultado de muerte, sin intención de provocarla, de mutilación o de discapacidad permanente, que pueden agravarse cuando se cometieron “debido a la pertenencia o no pertenencia, real o supuesta, de la víctima a una etnia, nación, raza o religión determinada”.

347.Por último, en respuesta a la recomendación contenida en el párrafo 22 de las observaciones del Comité, los Consejos Departamentales para el Acceso al Derecho (CDAD) y los presidentes de los tribunales se ocupan del problema de acceso al derecho y a la justicia que encuentran algunas poblaciones de ultramar, al no dominar la lengua francesa.

348.En todos los centros abiertos al público (centros de asesoramiento jurídico, oficinas de asesoramiento o servicios de acceso al derecho), que se crean lo más cerca posible de la población, los encargados de atender a los interesados están en condiciones de recibir e informar a todas las personas que acuden a ellos. Por ejemplo, en el Centro de Asesoramiento Jurídico de Saint-Laurent-du-Maroni, Guyana, un funcionario que habla los distintos dialectos locales trabaja con el oficial de la administración de justicia.

C. Datos cuantitativos

349.De acuerdo con las cifras comunicadas por el Ministerio de Justicia (Dirección de Asuntos Penales e Indultos), la tasa de respuesta penal en los casos de racismo es la siguiente:

Delitos contra la dignidad: 82,4% en 2007 y 69,2% en 2008;

Delitos contra los bienes: 82,8% en 2007 y 87,2% en 2008;

Delitos contra las personas: 79% en 2007 y 76,8% en 2008;

Discriminación: 76,7% en 2007 y 78,8% en 2008;

Injurias y difamación: 77,6% en 2007 y 78,5% en 2008.

Artículo 7

350.A raíz del informe anterior, en el párrafo 17 de sus observaciones, el Comité pidió a Francia que intensificara sus esfuerzos en la esfera de la educación y capacitación del personal docente en materia de tolerancia y diversidad cultural.

351.En virtud de la Ley marco de programación del futuro de la escuela, de 23 de abril de 2005, "además de transmitir conocimientos, la nación encomienda a la escuela la función principal de inculcar a los alumnos los valores de la República".

352.La escuela es un lugar en que se adquieren conocimientos y competencias y contribuye a la formación de los futuros ciudadanos sobre la base de valores comunes, como el rechazo de todas las formas de discriminación, lo que supone una actitud de respeto de sí mismo y de los demás y la apertura a la diversidad del mundo. La base común de saber y competencias, que determina los conocimientos, aptitudes y actitudes que deben adquirir todos los alumnos al final de la enseñanza obligatoria, materializa ese planteamiento de la educación. Se articula en torno a siete pilares en los que se concede gran importancia al aprendizaje de la vida en la sociedad, los valores de la República, el reconocimiento de la diversidad de las culturas y la universalidad de los derechos humanos. La necesidad de que los alumnos se abran a la diversidad del mundo se menciona expresamente en el pilar dedicado a la cultura humanista, que en sus aspectos históricos, geográficos, artísticos y cívicos, abre la mente de los alumnos a la evolución de las civilizaciones, las sociedades, las religiones y las artes y contribuye así a la formación de la persona y del ciudadano. La educación relativa a los derechos humanos es un elemento común a toda la base de conocimientos, pero se presenta en particular en el Pilar 6, titulado "Competencias sociales y cívicas", cuyos objetivos son permitir que los alumnos tengan una vida plena en la sociedad, sean totalmente responsables, autónomos y abiertos a la iniciativa, y tengan “cabal conciencia de los derechos del prójimo y rechacen la violencia”.

353.El Ministerio de Educación Nacional prosigue su acción para luchar eficazmente contra todos los prejuicios racistas, antisemitas y xenófobos. En la circular relativa al comienzo del curso escolar 2008-2009 (Diario Oficial Nº 15, de 10 de abril de 2008), la lucha contra todas las formas de discriminación figura entre las diez prioridades principales de la política del Ministerio: "En los establecimientos educativos, se deberá conceder particular importancia a las medidas encaminadas a prevenir los delitos contra la integridad física y la dignidad de la persona, como las agresiones racistas y antisemitas, las agresiones contra las niñas y las agresiones de carácter sexual, en particular la homofobia".

354.Para continuar esa labor, se han de adoptar medidas institucionales, pero también es preciso tener más en cuenta esa problemática en los nuevos programas de estudios, prestar atención de nuevo a la integración de las personas recién llegadas, y mostrar la voluntad de lograr una verdadera igualdad de oportunidades, proporcionando asistencia individual a los alumnos que tienen dificultades escolares o ayudando a los territorios que padecen numerosos problemas.

A. Los medios institucionales de prevención y vigilancia de los actos racistas

355.En el seno del Ministerio de Educación Nacional, un servicio sobre "Laicismo e integración", que está en contacto con una red de interlocutores del mundo académico para gestionar los incidentes de carácter racista, hace las veces de enlace con las asociaciones en relación con esos problemas. El servicio se ocupa de la página sobre los valores republicanos del sitio web pedagógico del Ministerio y uno de los principales capítulos de la página se titula "Actuar contra el racismo" (Agir contre le racisme).

1. Conocer los actos

356.Para instaurar una política de prevención eficaz, se ha de poseer un conocimiento preciso de los actos de racismo, los autores y las víctimas. Con ese fin, el Ministerio ha adquirido un nuevo programa informático para registrar los actos de violencia en la escuela, denominado Sistema de Información y Vigilancia sobre la Seguridad en la Escuela (SIVIS), que se empezó a utilizar al comienzo del curso escolar 2007-2008. En la calificación de los delitos (agresiones físicas, injurias o amenazas) se indica que el racismo y el antisemitismo constituyen circunstancias agravantes.

2. Prevenir la violencia en la escuela

357.La circular interministerial de los Ministerios de Educación Nacional, Interior y Justicia del 16 de agosto de 2006 contiene medidas encaminadas a coordinar mejor la acción de los distintos ministerios. En 2006, se pusieron a disposición de los equipos de dirección y los equipos pedagógicos de todos los establecimientos escolares dos manuales, titulados "Conductas que deben observarse cuando se cometen delitos en la escuela" y "Reaccionar frente a la violencia". En ambos manuales se recuerda que la violencia racista y antisemita es una circunstancia agravante.

3. Entablar relaciones de colaboración

a) Colaboración con la Alta Autoridad de lucha contra la discriminación y para la igualdad (HALDE)

358.Se han mantenido contactos frecuentes con la HALDE desde su creación, y éstos se intensificaron en 2007-2008, gracias a la participación del Ministerio en el Comité de Dirección del informe que la HALDE había solicitado sobre el lugar que ocupan los estereotipos en los manuales escolares. El Ministerio de Educación Nacional apoya la campaña que la HALDE piensa emprender al comienzo del curso escolar 2008-2009 para sensibilizar a los jóvenes a la lucha contra la discriminación y la promoción de la igualdad. Además, el Ministerio prevé que la HALDE intervenga en el próximo Consejo Nacional de alumnos de enseñanza secundaria de segundo ciclo a fin de suscitar la toma de conciencia de los alumnos elegidos acerca de esa problemática.

b) Colaboración con la Ciudad Nacional de la Historia de la Inmigración

359.La Ciudad es un centro de recursos y memoria sobre la inmigración que contribuye a cambiar las concepciones y mentalidades acerca de la inmigración en Francia. El Ministerio de Educación Nacional interviene en la dirección del establecimiento, participa en el Consejo de Administración y proporciona docentes para el servicio educativo. La colaboración entre los equipos educativos de las circunscripciones académicas de la región de Ile-de-France y la Ciudad es ejemplar, especialmente en la formación de docentes.

c) Colaboración con la Liga Internacional contra el Racismo y el Antisemitismo (LICRA)

360.En diciembre de 2007, el Ministerio de Educación Nacional y la Liga Internacional contra el Racismo y el Antisemitismo (LICRA) renovaron el acuerdo existente entre ambos. En las intervenciones pedagógicas realizadas en los establecimientos se concede la prioridad a dos temas, a saber: la educación para la ciudadanía y la prevención de la violencia de carácter racista y antisemita.

B. Las orientaciones pedagógicas

361.La escuela y su acción educativa son fundamentales para inculcar el respeto hacia los demás y las diferencias. Esos asuntos no pueden disociarse de la voluntad de fomentar la igualdad de oportunidades. Ese es el sentido de las medidas que el Ministerio ha adoptado recientemente con el objetivo de garantizar el camino del éxito a todos los alumnos. Los conocimientos adquiridos a través de la enseñanza constituyen el marco que estructura toda educación relativa a los derechos humanos y las actividades pedagógicas completan y amplían dicho marco.

1. Los programas de estudios

362.Todas las asignaturas que se imparten en la escuela contribuyen al conocimiento de los valores y la cultura y a la formación de la opinión. Cada disciplina supone el ejercicio de una reflexión argumentada, en función del método pedagógico y el contenido.

363.En los nuevos programas que empezaron a aplicarse en los establecimientos de enseñanza secundaria técnica de segundo ciclo (curso escolar 2007-2008), y en los centros de enseñanza primaria y secundaria de primer ciclo (curso escolar 2008-2009 y 2009‑2010), se tienen en cuenta asuntos vitales para la sociedad, como el racismo, el antisemitismo, la xenofobia, las aportaciones sucesivas de la inmigración, las relaciones con los demás y la comprensión de la diversidad del mundo. Esos temas se tratan en los programas de estudios de la enseñanza secundaria de segundo ciclo y, a través de ellos, se proporciona a los alumnos elementos de cultura y reflexión que les permiten rechazar todas las formas de racismo y discriminación. Esa labor se puede realizar en un contexto pluridisciplinario, así como en lenguas vivas, literatura, filosofía e historia.

2. Los programas de educación cívica

364. En la escuela primaria, los programas de educación cívica y ética versan, ante todo, sobre el aprendizaje de las reglas de la vida en sociedad, el respeto de sí mismo y de los demás, y la prohibición absoluta de hacer daño al prójimo.

365.En la escuela secundaria de primer ciclo, se inculca a los alumnos la autonomía y la responsabilidad a través del análisis de situaciones de la vida cotidiana y la aplicación de medidas concretas. El tema general del quinto curso (alumnos de 12 a 13 años), que es "La diversidad y la igualdad", ayuda a los alumnos a comprender la diversidad humana, a reflexionar sobre la discriminación racista y a evaluar las consecuencias que entraña para las víctimas. En el cuarto curso (alumnos de 13 a 14 años), el tema "Libertades, derecho y justicia" define las libertades fundamentales, entre ellas la libertad religiosa, y conciencia a los alumnos de que su ejercicio debe tener en cuenta el interés general.

366.En los establecimientos de enseñanza secundaria de segundo ciclo, gracias a la educación cívica, jurídica y social que se introdujo en 2002, se pueden examinar los conceptos de derechos humanos, libertad, igualdad, responsabilidad y legitimidad.

367.En los tres niveles de enseñanza mencionados, se estudian como documentos de referencia los principales instrumentos sobre los derechos humanos, a saber: la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

3. La enseñanza del genocidio

368.El tema del exterminio de los judíos y los romaníes se incluye en los programas de estudios desde la escuela primaria hasta la enseñanza secundaria de segundo ciclo.

369.En la escuela primaria, "El exterminio de los judíos y los romaníes por los nazis: un crimen contra la humanidad" forma parte del tema sobre la violencia del siglo XX. Para enfocar el tema, se suele presentar el caso de los niños víctimas, pues al comenzar con la trayectoria particular de un niño y el ejemplo de una familia cuya historia está vinculada a los alrededores de la escuela, se respeta la sensibilidad de los niños.

370.En los establecimientos de enseñanza secundaria de primer ciclo, y posteriormente, en los de segundo ciclo, el proceso de exterminio de los judíos y los romaníes se estudia y sitúa en el contexto de una ideología racista y un sistema totalitario. Se invita a los alumnos del último curso de bachillerato general de literatura y economía a reflexionar sobre la construcción y evolución de la memoria del genocidio. La enseñanza del genocidio de los armenios se presenta explícitamente en los nuevos programas de historia de las escuelas secundarias de primer ciclo. En cuanto a las de segundo ciclo, el tema de la primera guerra mundial se estudia en el penúltimo curso. El estudio del genocidio armenio se incluye en ese marco y se plantea la cuestión de los vínculos entre la violencia de la época y la de los totalitarismos. La enseñanza sobre los genocidios del siglo XX se integra en los programas de formación profesional de segundo grado.

371.Por tanto, la enseñanza del genocidio está presente en todos los niveles de educación, pues de ese modo, los alumnos pueden reflexionar sobre los conceptos de violencia de masas, totalitarismo, genocidio y crímenes contra la humanidad, así como sobre la responsabilidad individual y colectiva, el rechazo de la barbarie y los derechos humanos universales. Además de transmitir conocimientos fundamentales sobre la historia, esa enseñanza tiene una finalidad política y ética.

4. La enseñanza de la historia de la inmigración

372.En los nuevos programas de historia se presenta la historia de la inmigración como parte integrante de la historia nacional y europea. El reto consiste en crear un espacio común, definiendo la identidad nacional en toda su complejidad, su riqueza y sus interacciones con el presente. Se integra a los niños de origen inmigrante en la historia nacional de Francia.

373.En la enseñanza secundaria de primer ciclo, los nuevos programas de historia de tercer curso (alumnos de 14 a 15 años) alientan a los alumnos a reflexionar sobre la evolución de la inmigración en Francia en el siglo XX, lo que les permite entender que la contribución de las poblaciones extranjeras ha sido positiva para el país.

374.Desde 2006, el tema "La inmigración y los inmigrantes" figura en los programas del penúltimo curso de bachillerato de ciencias y tecnologías de gestión. Comprende una presentación sobre los inmigrantes y la imagen que de ellos se transmite en las obras literarias y cinematográficas.

5. La enseñanza sobre la trata de esclavos y la esclavitud

375.La esclavitud y la trata de esclavos constituyen una de las fuentes históricas de las ideologías racistas. Ese tema se trata en los nuevos programas de la escuela primaria y del cuarto curso de enseñanza secundaria de primer ciclo (alumnos de 13 a 14 años).

376.En el sitio pedagógico EDUSCOL se explica la importancia que se concede a la cuestión de la esclavitud en los programas de estudios y se dan algunas pistas de orientación para utilizar el tema en las clases con fines didácticos.

6. La comprensión de la diversidad de las civilizaciones y de las concepciones sobre el mundo

377.Enseñanza sobre las religiones: desde 2002, la enseñanza sobre las religiones se incorporó en los programas de las distintas asignaturas, pero no se trató como asignatura independiente. Las religiones se enseñan de manera pluralista y estrictamente laica, distinguiendo entre creencias y saberes, y se presentan en su contexto espacial, social e histórico. De ese modo, los alumnos pueden adquirir un conocimiento cultural e histórico del patrimonio mundial, comprender el lugar y la función de las religiones en el mundo actual y familiarizarse con el lenguaje de los símbolos. Por tanto, se atribuye una gran importancia al estudio de las religiones desde la escuela primaria, donde se trata el tema del Islam, pero sobre todo en los programas de historia de la escuela secundaria de primer ciclo, en los que se presentan los tres monoteísmos principales. En los programas del segundo curso de bachillerato general y tecnológico (alumnos de 15 a 16 años) se prosigue el estudio de los monoteísmos y en los de penúltimo y último curso de bachillerato general (alumnos de 16 a 17 y de 17 a 18 años) se reflexiona más a fondo sobre la evolución de las creencias y prácticas religiosas desde mediados del siglo XIX. El conocimiento de las diferentes tradiciones religiosas tiene una dimensión cívica de respeto mutuo, a medida que aumenta el pluralismo religioso en la sociedad francesa.

378.En los nuevos programas de historia de la enseñanza secundaria de primer ciclo, se asigna gran importancia a la apertura hacia las civilizaciones de fuera de Europa. A modo de ejemplo, en el sexto curso (alumnos de 11 a 12 años), el tema “Perspectivas sobre mundos lejanos” permite presentar la China de los Han o la India clásica, y en el quinto curso (alumnos de 12 a 13 años), el tema “Perspectivas sobre África” evoca algunos aspectos de una civilización del África subsahariana y su producción artística. Se hace hincapié en la capacidad de describir ejemplos de una civilización lejana partiendo de una obra de arte, un invento o un mito. Ello posibilita la convergencia con otras disciplinas, en particular la historia del arte, que contribuye a la transmisión de una historia intercultural y al conocimiento del patrimonio mundial.

379.La perspectiva cruzada de dos naciones: el manual franco-alemán. Se trata de dos manuales de historia, publicados en 2006 y 2007, que son comunes para los dos últimos cursos de bachillerato de Francia y Alemania. Ese doble punto de vista sobre la historia de Europa y del mundo tiene por finalidad crear una conciencia histórica común entre los jóvenes alemanes y franceses, enseñarles a conocerse mutuamente y luchar contra los estereotipos xenófobos.

C. Las iniciativas educativas

380.Para fomentar una cultura humanista y competencias sociales y cívicas y participar en la construcción de una historia común, se organizan actividades (concursos, celebraciones y jornadas de acción) como complemento de la enseñanza. Gracias a esas actividades, los alumnos pueden tomar parte en iniciativas colectivas que propician la comprensión y la tolerancia. A continuación se presentan algunas de esas iniciativas educativas.

381.El 21 de marzo, Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial, así como la Semana Nacional de Lucha contra el Racismo, brindan la oportunidad de sensibilizar a los alumnos al respeto de los derechos humanos partiendo de situaciones concretas vividas diariamente en el aula, la escuela o fuera de ella. Los docentes alientan a los alumnos a reflexionar sobre la educación contra el racismo, no sólo valiéndose de las clases de educación cívica, sino también incluyéndola en los trabajos personales dirigidos y en la extensión de las iniciativas educativas.

382.El 27 de enero, Día de la Memoria del Holocausto y la Prevención de los Crímenes contra la Humanidad, es la fecha de la liberación del campo de exterminio de Auschwitz. Ese día también se conmemora en Alemania.

383.El 10 de mayo y el 2 de diciembre se dedican al recuerdo de la trata de esclavos, la esclavitud y su abolición. El 10 de mayo es la fecha en que se aprobó la ley que califica la trata de esclavos de genocidio y el 2 de diciembre es el Día Internacional para la Abolición de la Esclavitud. En las circulares sobre el deber de recuerdo de la trata de esclavos, la esclavitud y su abolición, publicadas en el Diario Oficial el 17 de abril y el 8 de noviembre de 2007, respectivamente, se pide a los docentes que participen en las conmemoraciones del 2 de diciembre y el 10 de mayo, organizando una reflexión sobre la esclavitud en torno a la lectura de un texto. En ellas se insta a la ejecución de proyectos interdisciplinarios sobre el tema y se recuerda que las mejores realizaciones se pueden recompensar con el Premio de Derechos Humanos René Cassin.

384.El Premio de Derechos Humanos René Cassin también es una iniciativa educativa. El tema elegido para dicho Premio en 2008 es: "1948-2008: la Declaración Universal de Derechos Humanos hoy en día".

385.En 2007, 46.382 alumnos de enseñanza secundaria participaron en el Concurso Nacional sobre la Resistencia y la Deportación, cifra que supone un claro aumento. En 2008, el tema del concurso fue "La ayuda a las personas perseguidas y hostigadas en Francia durante la segunda guerra mundial: una forma de resistencia".

D. La formación de docentes

1. La formación inicial de docentes

386.En la lista de especificaciones de la formación de docentes en institutos universitarios de formación de docentes (publicada en el Diario Oficial Nº 1 del 4 de enero de 2007) se definen con detalle las competencias profesionales que deben poseer los profesores. La primera de ellas, consistente en actuar como funcionario del Estado de manera ética y responsable, exige que todos los profesores conozcan los valores fundamentales de la República, el laicismo, el rechazo de todas las formas de discriminación, la diversidad y la igualdad entre hombres y mujeres. Los futuros maestros deben ser capaces de tener en cuenta la diversidad de los alumnos, para lo cual deberán inculcar a cada uno de ellos una opinión positiva sobre los demás y las diferencias, respetando reglas comunes. Todos los institutos universitarios de formación de docentes deben poner en práctica esas especificaciones de acuerdo con sus propias modalidades.

2. El plan nacional de formación del Ministerio de Educación Nacional

387.Desde 2002, el Ministerio organiza seminarios para los administradores escolares sobre los siguientes temas: la relación entre la historia y el recuerdo, la enseñanza de las religiones, la pedagogía de las cuestiones “delicadas” y la igualdad entre niñas y niños. En 2009, se celebrará un seminario titulado "Tener en cuenta la diversidad en la escuela: compartir experiencias". Además, el Ministerio proporciona material que se distribuye gratuitamente para prestar asistencia al personal de la enseñanza, a saber, "La guía republicana", "La idea republicana en la actualidad", que ofrece un conjunto de textos variados para ayudar a los docentes a tratar las cuestiones de racismo, derechos y libertades, y el DVD de la película de Claude Lanzmann “La shoá”, que se envió a todos los establecimientos de enseñanza secundaria de segundo ciclo en 2004.

388.Todas las iniciativas del Ministerio se presentan en un folleto, que se publicó en diciembre de 2005 bajo el título “Actuar contra el racismo y el antisemitismo” (folleto que se adjunta en inglés) y se envió a los centros educativos.

3. La formación permanente en las circunscripciones académicas

389.Muchas circunscripciones académicas comparten las preocupaciones del Ministerio y, en su plan de formación permanente, prevén actividades para sensibilizar a los docentes a la lucha contra la discriminación. A modo de ejemplo de los módulos que se proponen en el plan de formación de algunas circunscripciones académicas para el curso 2008-2009, cabe señalar que la circunscripción de Créteil ofrece tres módulos de formación sobre el análisis y la prevención de la discriminación en la escuela y un módulo titulado "Tener en cuenta particularidades de cada alumno para edificar una cultura común". Por su parte, la circunscripción de Versalles organiza un módulo denominado "Vivir juntos: el otro reto para la escuela"; un módulo sobre "Los valores de la resistencia en la ciudadanía de nuestros días", cuyo propósito es lograr que los alumnos revisiten un valor de la Resistencia al que tienen un apego colectivo mediante una acción concreta a largo plazo; y un módulo titulado "Inmigración: historia, memorias y representaciones", en el marco de la colaboración entre la circunscripción académica y la Ciudad Nacional de la Historia de la Inmigración, así como un módulo sobre “La diversidad cultural”.

E. Las iniciativas pedagógicas dirigidas a los alumnos recién llegados a Francia

390.En respuesta a la recomendación contenida en el párrafo 13 de las observaciones del Comité en relación con el último informe de Francia, cabe señalar que, en el ámbito de la educación y la integración, la actividad del Ministerio de Educación Nacional como servicio público reviste una importancia capital. El 27 de diciembre de 2007, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Ministerio de Inmigración, Integración, Identidad Nacional y Desarrollo Solidario, la Agencia Nacional para la Cohesión Social y la Igualdad de Oportunidades y la Agencia Nacional de Acogida de Extranjeros y Migraciones firmaron un acuerdo marco titulado “Fomentar el progreso académico y promover la igualdad de oportunidades en beneficio de los jóvenes inmigrantes o de origen inmigrante”.

391.El objetivo de ese acuerdo es mejorar la trayectoria escolar y favorecer una mayor integración social y profesional de los jóvenes inmigrantes o de origen inmigrante. Se definen dos orientaciones generales para la colaboración a fin de acoger mejor a los recién llegados que no son de habla francesa, comprender de modo más adecuado la diversidad mediante una política de formación de docentes y del personal de la enseñanza, enseñar a " vivir juntos " sobre la base de los valores fundamentales de libertad, igualdad, fraternidad, laicismo, rechazo de toda forma de discriminación e igualdad entre hombres y mujeres, y ayudar a los padres a apoyar a sus hijos en sus estudios.

392.En el marco del acuerdo mencionado, al comienzo del curso escolar 2008-2009 en los establecimientos escolares públicos se emprendió una actividad experimental titulada “Abrir la escuela a los padres para lograr la integración” y destinada a los padres de alumnos extranjeros o franceses de origen inmigrante, a fin de familiarizarlos con el medio escolar y de ayudarles a dominar el francés con miras a una mejor inserción profesional.

1. La integración de los niños recién llegados a Francia

393.El Ministerio de Educación Nacional procura mejorar la integración de los niños recién llegados en el sistema escolar y desarrollar sus conocimientos del francés, ofreciéndoles al mismo tiempo la oportunidad de mantener un vínculo con la lengua y la cultura de origen.

a) Modalidades de acogida

394.Los alumnos recién llegados a Francia se matriculan inmediatamente en las clases del curso normal que corresponde a su edad y nivel y al mismo tiempo reciben instrucción de docentes formados en la enseñanza del francés como segundo idioma, de acuerdo con las modalidades específicas de cada nivel de enseñanza.

395.En las escuelas, existen dos modalidades de acogida y la elección de uno u otro método se realiza localmente, en función de las preferencias pedagógicas, el número de alumnos y su distribución. Cada escuela realiza una evaluación de los alumnos cuando éstos llegan:

Las clases de iniciación (CLIN), en las que un grupo de alumnos se reúne durante varias horas al día para recibir clases intensivas de francés adaptadas a su situación (grupo de 15 alumnos como máximo);

Las clases intensivas de francés (clase de recuperación integrada – CRI) impartidas por un docente itinerante que trabaja en la escuela con pequeños grupos de alumnos, en función de las necesidades.

396.Se imparten clases de iniciación (CLA) en algunos establecimientos de enseñanza secundaria de primer ciclo que han optado por ello, de acuerdo con una reglamentación educativa que permita satisfacer las necesidades; en ellas se ofrece a los alumnos una enseñanza específica del francés como segundo idioma. Algunas clases acogen a niños que nunca han estado escolarizados y que, por tanto, tendrán que adquirir las nociones básicas de lectura y aritmética.

397.Los Centros educativos para la escolarización de los alumnos recién llegados y los nómadas (CASNAV) evalúan a los alumnos y los dirigen hacia la clase más adaptada a su conocimiento del francés y su nivel de instrucción. En todo caso, los niños vuelven a tiempo completo a la clase que corresponde a su grupo de edad, en cuanto ello es posible.

b) Número de alumnos y clases asignadas

Escolarización de los alumnos recién llegados durante los seis últimos  años en el nivel primario

2000-2001

2001-2002

2002-2003

2003-2004

2004-2005

2005-2006

2006- 2007

Promedio de alumnos recién llegados

11.820

15.965

17.975

18.614

19.451

18.952

17.586

Número de estructuras de CLIN y CRI

804

908

1.033

995

1.001

1.108

1.176

Escolarización de los alumnos recién llegados durante los últimos seis  años en el nivel secundario

2000-2001

2001-2002

2002-2003

2003-2004

2004-2005

2005-2006

2006- 2007

Promedio de alumnos recién llegados

13.416

15.786

20.251

20.530

20.634

20.333

19.946

Número de CLA + módulos

627

712

780

778

832

964

960

398.En 2005-2006, había 645 clases (CLIN) en el nivel primario (625 en 2006-2007) y 463 módulos (CRI) (551 en 2006-2007), y 4.397 alumnos no necesitaron una asistencia educativa específica. En el nivel secundario, había 637 clases (CLA) (707 en 2006-2007), 71 clases para alumnos que nunca habían estado escolarizados (76 en 2006-2007) y 256 módulos (186 en 2006-2007), y 5.580 alumnos recién llegados no necesitaron una asistencia educativa específica.

2. El desarrollo de los conocimientos de francés

399.Permitir que los alumnos recién llegados dominen el francés es un medio indispensable para garantizar la igualdad de oportunidades y una condición para su integración eficaz, ya que el hecho de comunicarse oralmente y por escrito les permite comprender y expresar sus derechos y deberes.

400.Por ello, desde 2005 el Ministerio de Educación Nacional propone en las escuelas un diploma oficial de francés como idioma extranjero, esto es, el Diploma de Estudios de Lengua Francesa (DELF), que es una adaptación del DELF para los adultos. Ese diploma se puso en marcha con carácter experimental en tres circunscripciones académicas al comienzo del curso escolar 2005-2006. El balance es totalmente satisfactorio y demuestra que ha tenido efectos positivos en lo tocante a la motivación de los alumnos para los que se trataba del primer examen al que se presentaban en Francia. Constituye igualmente un incentivo pedagógico para la formación de docentes.

401.Ese sistema de titulación está en consonancia con los principios del Marco común europeo de referencia para las lenguas y con el nivel lingüístico exigido para los nuevos procedimientos de naturalización. Por consiguiente, el DELF se enmarca en el contexto europeo y nacional como un medio de integración eficaz.

3. El vínculo con la lengua y la cultura de origen

402.La enseñanza de las lenguas y culturas de origen se imparte en el marco de la educación escolar, generalmente después de la clase y de modo optativo. Las clases corren a cargo de docentes de los países en cuestión, en virtud de acuerdos bilaterales, y están bajo la supervisión de la inspección escolar francesa. Especialmente en lo que respecta a los idiomas de países ajenos a la Unión Europea, constituye un reto político, cultural y económico importante, puesto que para los jóvenes de origen inmigrante, el dominio de una doble cultura es una ventaja profesional. En la medida de lo posible, esa enseñanza se está integrando progresivamente en el mapa académico de lenguas vivas.

4. La enseñanza de las lenguas vivas extranjeras

403.En respuesta al informe anterior de Francia, en la recomendación contenida en el párrafo 23 de sus observaciones, el Comité pidió a los poderes públicos que promovieran la enseñanza de las lenguas de determinados grupos étnicos, en particular el árabe, el amazigh o el curdo.

404.El amazigh y el curdo no se enseñan específicamente, pues no son lenguas establecidas y no tienen la condición de idioma oficial en ningún país del mundo. No obstante, los dialectos bereberes se proponen como asignatura optativa en el último curso de bachillerato.

405.En el examen final del último curso de bachillerato, los alumnos pueden presentarse a pruebas facultativas, escritas u orales, de 47 lenguas vivas extranjeras, de las cuales 22 pueden formar parte de las pruebas obligatorias, como el árabe.

406.Francia es uno de los pocos países del mundo occidental que ha integrado la enseñanza del árabe en su sistema educativo, desde la escuela primaria hasta la universidad. Se ofrece a todos los alumnos y contribuye así a la proyección de un importante idioma internacional, así como a la apertura cultural. Esa enseñanza es impartida por un cuerpo de docentes franceses, contratados por oposición, y se organiza en un marco laico, al igual que todas las demás asignaturas. Su programa se funda en el Marco común europeo de referencia para las lenguas, que es el marco común utilizado para los principales idiomas impartidos en los establecimientos públicos de Francia. En la enseñanza secundaria, el número de alumnos se ha estabilizado en torno a 6.500.

F. Una política dinámica de igualdad de oportunidades

1. La educación prioritaria

407.En la Ley marco de programación del futuro de la escuela se establece el mismo objetivo de progreso y el mismo nivel de exigencias para todos los alumnos de las escuelas de la República. Ahora bien, las escuelas y los establecimientos de educación prioritaria acogen a alumnos que viven en condiciones sociales, económicas y culturales más desfavorables que la media de la población. En ellos se suele concentrar un gran número de niños recién llegados a Francia o de origen inmigrante. Una proporción elevada de esos jóvenes tiene problemas para cumplir las exigencias escolares y corre más riesgo de abandonar el sistema escolar sin obtener ningún título. Por tanto, el objetivo de la educación prioritaria es promover la igualdad de oportunidades eliminando las disparidades de progreso académico entre esos alumnos y el resto de la población escolar.

408.La última vez que se reactivó la educación prioritaria en 2006, valiéndose de una experiencia de más de 20 años, se hizo hincapié en varios principios de acción, a saber: individualizar la trayectoria escolar de los alumnos en función de sus necesidades y seguir prestándoles asistencia durante toda la enseñanza obligatoria. Esa política se ha traducido en la creación de redes que agrupan a las escuelas del sector en torno a una escuela secundaria, lo que permite seguir de cerca la trayectoria de los alumnos desde los tres años de edad hasta que finalizan la enseñanza obligatoria a los 16 años.

409.A fin de garantizar el progreso de los alumnos, las redes recurren en primer lugar a una nueva forma de organización. Un organismo congrega a los representantes de las escuelas primarias y secundarias de primer ciclo a fin de elaborar un proyecto común para toda la enseñanza obligatoria. Ese proyecto se formaliza mediante un contrato concertado con las autoridades del Ministerio de Educación Nacional, que se comprometen a aumentar el apoyo a los equipos. Tras dos años de práctica, se ha observado que se establecen vínculos estrechos entre las escuelas primarias y la secundaria, se simplifica la administración y se fomenta la experimentación pedagógica. Cada vez más alumnos que tienen problemas se benefician de proyectos personalizados de progreso educativo, en los que las familias participan de modo directo y considerable. Los alumnos de la educación prioritaria tienen acceso prioritario a las medidas de apoyo complementario en el plano nacional. Tras las clases, el apoyo educativo les ofrece ayuda para hacer la tarea escolar, así como actividades deportivas, artísticas y culturales. Durante las vacaciones escolares, pueden participar en la operación "Escuela abierta" para disfrutar de distintas actividades.

2. La política interministerial

410.A modo de complemento y en vinculación con la educación prioritaria, el Ministerio de Educación Nacional participa en la iniciativa interministerial denominada “Esperanza en los suburbios”, que se presentó en febrero de 2008 y promueve actividades educativas en favor de los niños de los barrios desfavorecidos. De hecho, las redes de educación prioritaria se suelen encontrar en esos barrios.

411.Los principales objetivos de la vertiente educativa del plan “Esperanza en los suburbios” son los siguientes:

Fomentar la convivencia de alumnos de medios diferentes durante la enseñanza obligatoria

Con carácter experimental, se transporta a alumnos de enseñanza primaria desde su barrio hasta escuelas del centro de la ciudad para que convivan con alumnos de medios diferentes al suyo.

En los internados se reservan plazas para los alumnos de los barrios desfavorecidos a fin de que puedan asistir al establecimiento que deseen.

En el programa nacional de renovación urbana, se prevé la demolición y la reconstrucción de las escuelas secundarias más deterioradas, que ya no ofrecen perspectivas reales de progreso a los alumnos matriculados en ellas.

Promover el progreso escolar

Un total de 30 establecimientos de enseñanza secundaria de segundo ciclo, que se han convertido en centros de excelencia, están prestando un mayor apoyo individual a los alumnos y desarrollando ámbitos de excelencia lingüística, cultural y/o artística.

Se alienta y asiste a los alumnos del último curso de bachillerato procedentes de los barrios desfavorecidos para que se matriculen en las clases preparatorias de las Grandes Escuelas.

Para el curso escolar 2008-2009, se introdujo la asistencia educativa en las escuelas primarias de educación prioritaria.

Lograr una mayor equidad en el acceso a las pasantías

En cada circunscripción académica se creará un banco de pasantías para los alumnos de las escuelas secundarias de primer ciclo y los establecimientos de formación profesional de segundo ciclo.

Luchar contra la deserción escolar y el abandono de la escuela sin obtener un título

El diagnóstico y la identificación de esos alumnos deben permitir que se reduzca la deserción escolar.

Lista de anexos

Artículos 1 y 3 de la Constitución;

Ley Nº 2004-204, de 9 marzo de 2004, relativa a la adaptación de la justicia a la evolución de la delincuencia;

Ley Nº 2004-809, de 13 de agosto de 2004, relativa a las libertades locales;

Ley Nº 2004-1486, de 30 de diciembre de 2004, relativa a la creación de la HALDE, modificada por la Ley Nº 2006-396, de 31 de marzo de 2006;

Ley Nº 2006-396, de 31 de marzo de 2006, relativa a la igualdad de oportunidades;

Ley Nº 2006-872, de 13 de julio de 2006, relativa al compromiso nacional en materia de vivienda;

Ley Nº 2006-911, de 24 de julio de 2006, relativa a la inmigración y la integración;

Ley Nº 2007-290, de 5 de marzo de 2007, que instituye el derecho exigible a la vivienda y se refiere a distintas medidas en favor de la cohesión social;

Ley Nº 2008-496, de 27 de mayo de 2008, relativa a varias disposiciones de adaptación al derecho comunitario en el ámbito de la lucha contra la discriminación;

Guía de leyes contra el racismo del Ministerio de Justicia.

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