Naciones Unidas

CRC/C/NZL/CO/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

11 de abril de 2011

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

56º período de sesiones

17 de enero a 4 de febrero de 2011

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 44 de la Convención

Observaciones finales: Nueva Zelandia

1.El Comité examinó el informe periódico combinado, que contiene los informes tercero y cuarto, de Nueva Zelandia (CRC/C/NZL/3-4), en sus 1588ª y 1589ª sesiones (véase CRC/C/SR.1588 y 1589), celebradas el 19 de enero de 2011, y en su 1612ª sesión, el 4 de febrero de 2011, aprobó las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe combinado tercero y cuarto del Estado parte, así como las respuestas por escrito proporcionadas a la lista de cuestiones (CRC/C/NZL/Q/3-4/Add.1). El Comité también acoge con satisfacción el positivo diálogo mantenido con una delegación multisectorial.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos logradospor el Estado parte

3.El Comité celebra la presentación por el Estado parte de un documento básico común (HRI/CORE/NZL/2010) el 30 de septiembre de 2010.

4.El Comité también acoge con satisfacción, entre otras cosas:

a)La promulgación de la Ley por la que se modifica la Ley sobre los niños, los adolescentes y sus familias (jurisdicción y mandamientos de los tribunales de menores) (2010);

b)La aprobación de la Ley de enmienda de la Ley sobre el cuidado de los niños, de 2008;

c)La Ley de reforma de la Ley sobre la condición de los hijos (2007);

d)La Ley de reforma de la Ley de protección de la infancia (2006);

e)La Ley de reforma de la Ley de seguridad social (2004);

f)Ley sobre la atención de los hijos (2004);

g)La promulgación de la Ley del Comisionado de la Infancia (2003).

5.El Comité toma nota con satisfacción de que, desde el examen de su segundo informe periódico en 2003, el Estado parte ha ratificado o se ha adherido, entre otros instrumentos, a:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en marzo de 2007;

b)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en septiembre de 2008;

c)La Convención para reducir los casos de apatridia, de 1961, en septiembre de 2006;

d)El Convenio Marco para el Control del Tabaco, de 2003, en enero de 2004.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (artículos 4; 42 y 44 (párrafo 6),de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

6.El Comité, aunque acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte para poner en práctica las observaciones finales acerca de los informes anteriores (CRC/C/15/Add.216 y CRC/C/OPAC/CO/1), lamenta que algunas de las recomendaciones contenidas en él no se hayan abordado plenamente.

7. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones contenidas en sus observaciones finales sobre el segundo informe periódico que aún no han sido aplicadas o no lo han sido suficientemente, en particular en lo que respecta a la coordinación, la no discriminación, el abuso y la negligencia, el trabajo infantil y la justicia de menores, y a que proporcione un seguimiento adecuado a las recomendaciones contenidas en las presentes observaciones finales. En este contexto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 5 (2004) sobre medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Reservas

8.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados para eliminar obstáculos a la retirada de la reserva general del Estado y de sus reservas específicas en relación con los artículos 32, párrafo 2, y 37 c). No obstante, lamenta profundamente que esta labor no haya traducido todavía en la retirada de las reservas. El Comité también lamenta que no se haya avanzado hasta ahora con respecto a la aplicación de la Convención a Tokelau.

9. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores e insta al Estado parte a que:

a) Retire su reserva general y sus reservas a los artículos 32, párrafo 2, y 37 c);

b) Amplíe la aplicación del Convenio al territorio de Tokelau.

Legislación

10.El Comité observa con preocupación que, a pesar de los recientes cambios legislativos en el ámbito de los derechos del niño, no se ha ultimado la armonización de la legislación nacional con la Convención y sus Protocolos facultativos (por ejemplo, en el ámbito de la legislación sobre la adopción), y también que ni siquiera todas las leyes nacionales que afectan a los niños son concordantes entre sí. Al Comité también le preocupa que el proyecto de ley Nº 6, de enmienda de la Ley sobre los niños, los adolescentes y sus familias, permanezca sometido al Parlamento desde 2007.

11. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Vele por que toda la legislación nacional vigente relativa a los niños sea coherente y sea puesta en conformidad con la Convención, y se asegure de que reemplaza a cualquier norma de derecho consuetudinario existente, incluido el derecho consuetudinario de los maoríes;

b) Garantice que los principios y disposiciones de la Convención y sus Protocolos facultativos sean aplicables a todos los niños en el territorio del Estado parte;

c) Considere toda la legislación relativa a la infancia una prioridad en el Parlamento.

Coordinación

12.El Comité toma nota de que el Ministerio de Desarrollo Social tiene una función rectora en lo que respecta a la aplicación de la Convención en el Estado parte, y que se ha creado un foro de funcionarios de alto nivel en los ministerios de ámbito social, presidido por el Subsecretario del Ministerio de Desarrollo Social, para garantizar la coordinación de los programas de trabajo de los departamentos en el ámbito social. Sin embargo, el Comité lamenta la ausencia de un mecanismo de coordinación específicamente relativo a los derechos de la infancia.

13. En consonancia con su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.216, párr. 11), el Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo permanente para garantizar una coordinación de alto nivel y eficaz en relación con la aplicación de la Convención en todo el Estado parte.

Plan nacional de acción

14.El Comité toma nota de la indicación del Estado parte de que la acción global se lleva a cabo mediante un programa de trabajo en colaboración, más que a través del desarrollo de un plan nacional de acción. El Comité lamenta no obstante que la Convención no se utilice regularmente como un marco para el desarrollo de políticas y estrategias específicas. Le preocupa particularmente la falta de una política integral para asegurar la plena efectividad de los principios y derechos previstos en la Convención.

15. El Comité alienta al Estado parte a que adopte una política global y el correspondiente plan nacional de acción para la aplicación de la Convención y el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en colaboración con los sectores público y privado que participan en la promoción y protección de los derechos del niño y recurriendo a una perspectiva de los derechos del niño. De este modo, el Estado parte debe tener en cuenta el documento final del 27º  período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado "Un mundo apropiado para los niños", y su examen de mitad de período de 2007. El Comité también recomienda que el Estado parte vele por que existan mecanismos de seguimiento y evaluación que periódicamente valoren los progresos logrados y detecten posibles deficiencias, permitiendo así la plena aplicación de la política global y de un plan de acción.

Asignación de recursos

16.El Comité toma nota con satisfacción del aumento del gasto en la infancia en los últimos años y de la iniciativa de bonificaciones fiscales para reducir la pobreza. Sin embargo, al Comité le preocupa que los aumentos no sean suficientes para erradicar la pobreza y resolver las desigualdades. Además, el Comité lamenta que el proceso presupuestario todavía no permita la identificación clara de las asignaciones para la infancia, lo que impide hacer un seguimiento del gasto en la infancia en el Estado parte y evaluar su impacto.

17. El Comité recomienda al Estado parte que inicie un ejercicio presupuestario centrado en la infancia que le permita especificar asignaciones estratégicas para hacer efectivos los derechos del niño, realizar un seguimiento de este proceso, supervisar los resultados y evaluar el impacto. En este empeño, el Estado parte debería tomar en consideración las recomendaciones formuladas por el Comité a raíz del día de debate general celebrado el 21 de septiembre de 2007 sobre el tema "Recurs os para los derechos del niño – Responsabilidad de los Estados". El Estado parte podría considerar la posibilidad de procurar beneficiarse de la cooperación técnica del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y de otros organismos.

Difusión y sensibilización

18.El Comité toma nota con interés de las iniciativas emprendidas para difundir y crear conciencia acerca de la Convención. Sin embargo, el Comité lamenta que el conocimiento de la Convención siga siendo limitado, incluso entre los padres, los cuidadores, los maestros, los trabajadores que se ocupan de los jóvenes y los niños.

19. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique y amplíe sus actividades de difusión y de sensibilización con el fin de garantizar que las disposiciones de la Convención sean ampliamente conocidas por el público en general, incluyendo por los padres, cuidadores, maestros, trabajadores sociales y otros profesionales que trabajan con niños, así como los propios niños. El Estado parte debe adoptar medidas para garantizar que sus iniciativas lleguen también a aquellos que son analfabetos o carecen de una educaci ón académica .

Capacitación

20.Aunque acoge con satisfacción el hecho de que se proporcione formación sobre derechos del niño a los agentes de policía, oficiales de libertad condicional y maestros que trabajan con niños, el Comité lamenta que dicha formación no llegue a todos los profesionales que trabajan con o para los niños.

21. El Comité recomienda al Estado parte que desarrolle y fortalezca aún más la formación sistemática sobre sus responsabilidades en virtud de la Convención que se imparte a todos los grupos profesionales que trabajan con y para los niños, incluidos todos los agentes del orden, maestros, personal sanitario, trabajadores sociales y personal de instituciones de atención infantil, así como el sector público y los funcionarios de los gobiernos locales. En este sentido, el Comité recomienda que la educación en derechos humanos se incluya en el plan de estudios oficial de todos los niveles de la educación y la formación profesional. También recomienda que el Estado desarrolle programas sistemáticos de educación y capacitación sobre las disposiciones del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados para todos los grupos profesionales pertinentes que trabajan con y para los niños y, en particular entre los funcionarios militares que toman parte en el reclutamiento, los jueces, los fiscales, los funcionarios de inmigración, los trabajadores sociales y los medios de comunicación.

Los derechos del niño y el sector empresarial

22.El Comité toma nota de que el Estado parte parece no haber considerado la posibilidad de adoptar parámetros de responsabilidad social empresarial en relación con las operaciones, en el país y en el exterior, de empresas de Nueva Zelandia y otras empresas sujetas a la jurisdicción del Estado parte, de conformidad con, entre otras, el marco "proteger, respetar y remediar" relativo a la empresa y los derechos humanos, que fue aprobado por unanimidad en 2008 por el Consejo de Derechos Humanos y expone a grandes rasgos el deber del Estado de proteger contra los abusos de los derechos humanos que puedan cometer las empresas; la responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos; y la necesidad de un acceso más efectivo a los recursos cuando se producen violaciones.

23. El Comité alienta al Estado parte a que preste la debida consideración a las experiencias de todo el mundo en su aplicación del marco "proteger, respetar y remediar" relativo a las empresas y los derechos humanos a las actividades de las empresas privadas y públicas, y que considere la posibilidad de adoptar medidas eficaces para establecer y aplicar regulaciones con las que velar por que el sector empresarial cumpla con las normas internacionales y nacionales en materia de responsabilidad social de las empresas, en particular en lo relativo al respeto de los derechos del niño.

B.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

24.Aunque toma nota con interés del proyecto Youth Voices y de los diversos esfuerzos realizados por el Estado parte para mejorar la situación de los maoríes, en particular en los ámbitos de la educación y la salud, el Comité sigue preocupado por las continuas manifestaciones de discriminación contra la población maorí, en particular los niños, como lo demuestra su acceso no igualitario a los servicios.

25. El Comité recomienda al Estado parte que garantice una protección completa contra la discriminación por cualquier motivo, en particular:

a) Tomando medidas urgentes para hacer frente a las desigualdades en el acceso a los servicios por parte de los niños maoríes y sus familias;

b) Fortaleciendo sus medidas de sensibilización y otras actividades preventivas contra la discriminación y, en caso necesario, tomando medidas de acción afirmativa en beneficio de niños en situaciones vulnerables, como los niños maoríes y del Pacífico, los niños refugiados, los niños migrantes, los niños con discapacidad y los menores homosexuales, lesbianas, bisexuales y transexuales, así como los niños que viven con personas pertenecientes a esos grupos;

c) Adoptando todas las medidas necesarias para garantizar que los casos de discriminación contra los niños en todos los sectores de la sociedad se traten de manera eficaz, en particular contemplando medidas dis ciplinarias, administrativas y — en caso necesario — sanciones penales.

Respeto a las opiniones del niño

26.El Comité toma nota con pesar de que las opiniones de los niños no están suficientemente respetadas dentro de la familia, las escuelas y la comunidad. El Comité lamenta también que no haya medios a través de los cuales los niños puedan expresar sus puntos de vista en la esfera pública, que el Estado parte no tiene en cuenta sistemáticamente las opiniones de los niños a la hora de formular leyes y políticas que les afecten, y que su derecho a ser escuchados en procedimientos judiciales y administrativos no es suficientemente respetado.

27. El Comité recomienda que el Estado parte, de conformidad con el artículo 12 de la Convención y teniendo en cuenta la Observación general N º 12 del Comité (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado:

a) Promueva, facilite y aplique, tanto en la legislación como en la práctica, dentro de la familia, en las escuelas y la comunidad, así como en las instituciones y en los procedimientos administrativos y judiciales, el principio del respeto a las opiniones del niño;

b) Tenga sistemáticamente en cuenta las opiniones del niño en la formulación de leyes y políticas.

C.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, y 37 a) dela Convención)

Castigo corporal

28.El Comité acoge con satisfacción la nueva sección 59.1 del Código Penal (1961), que suprime el uso legal de la fuerza por los padres con fines disciplinarios.

29. El Comité recomienda al Estado parte que aumente la conciencia pública acerca de la sección 59.1 del Código Penal y que siga promoviendo formas positivas y no violentas de disciplina en la crianza de los hijos.

Seguimiento del Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contralos niños

30. El Comité alienta al Estado parte a que:

a) Dé prioridad a la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños, en particular velando por la aplicación de las recomendaciones del Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (véase A/61/299), prestando especial atención al género;

b) Proporcione información sobre la aplicación por el Estado parte de las recomendaciones del Estudio en el próximo informe periódico, en particular las señaladas por la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños, a saber:

i) La elaboración por cada Estado de una estrategia nacional amplia para prevenir todos los tipos de violencia contra los niños y responder a ella;

ii) La introducción de una prohibición legislativa nacional explícita de todas las formas de violencia contra los niños, en todos los contextos;

iii) La consolidación de un sistema nacional de reunión, análisis y difusión de datos y un programa de investigación sobre la violencia contra los niños;

c) Coopere con la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños y solicite asistencia técnica, entre otros organismos, al UNICEF, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), y las organizaciones no gubernamentales asociadas.

D.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado(artículos 5, 18 (párrafos 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4), y 39 de la Convención)

Entorno familiar

31.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte para apoyar mejor a las familias a través de, entre otras cosas, los cambios legislativos e institucionales y la integración en la política y la práctica en los diferentes servicios. Sin embargo, al Comité le preocupa que familias pertenecientes a algunos subgrupos de población carezcan de asistencia adecuada para el desempeño de sus responsabilidades en la crianza de sus hijos, y en particular las familias en situación de crisis debido a la pobreza, el alcohol, las drogas o el aislamiento.

32. El Comité recomienda al Estado parte que r edoble sus esfuerzos para prestar la asistencia apropiada a los padres y tutores legales en el desempeño de sus tareas en relación con la crianza de los hijos, con respuestas oportunas a nivel local, incluidos servicios a los padres que necesitan asesoramiento sobre educación de los hijos, servicios para el tratamiento de problemas relacionados con el alcohol o las drogas y, en el caso de los maoríes y las poblaciones de las islas del Pacífico, servicios culturalmente apropiados que les permitan cumplir debidamente con su función de padres.

Adopción

33.El Comité lamenta que no se requiera el consentimiento del niño para las adopciones nacionales y que la revisión de la legislación sobre la adopción se encuentre actualmente en espera. El Comité toma nota con pesar de que, en los casos de adopción que no son "adopciones abiertas", el niño adoptado no tiene acceso a su expediente, en el que figura el nombre de sus padres biológicos, hasta la edad de 20 años.

34. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para velar por que el consentimiento de un niño sea necesario, si procede, en las adopciones nacionales. El Comité también recomienda que el Estado parte reanude su examen de la legislación sobre adopción y la revise, si procede, con el fin de ponerla en consonancia con la Convención, así como con la Convención de La Haya de 1993 sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en m ateria de Adopción Internacional. El Comité también recomienda que el Estado parte reduzca hasta al menos los 18 años la edad en que los niños adoptados tienen derecho a acceder a sus expedientes.

Malos tratos y abandono

35.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para abordar el problema del abuso y el abandono de los niños, en particular los crecientes esfuerzos realizados en el ámbito de la prevención, como una mayor financiación, la creación del Equipo Ministerial sobre la Violencia en el Hogar, el equipo de trabajo para la acción sobre la violencia en la familia, y el establecimiento del Foro Independiente de Expertos sobre Maltrato Infantil. Sin embargo, el Comité sigue alarmado por la alta prevalencia del abuso y el descuido de niños en la familia y por la falta de una estrategia global al respecto a nivel de toda la nación. El Comité lamenta que todavía no exista un sistema integral de registro y análisis de los abusos cometidos contra los niños y que los mecanismos para la recuperación física y psicológica y la reintegración social de las víctimas no estén suficientemente disponibles en todo el Estado parte.

36. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca mecanismos para controlar el número de casos y el alcance de la violencia, el abuso sexual, el abandono, los malos tratos o la explotación, en particular en la familia, en las escuelas y en los servicios de atención institucional o de otro tipo;

b) Garantice que los profesionales que trabajan con niños (incluidos los maestros, trabajadores sociales, profesionales médicos, miembros de la policía y la judicatura) reciban formación sobre su obligación de informar y adoptar medidas apropiadas en los presuntos casos de violencia doméstica que afecten a niños;

c) Refuerce el apoyo a las víctimas de violencia, abuso, abandono y malos tratos con el fin de garantizar que no sean victimizados de nuevo durante los procedimientos judiciales;

d) Facilite acceso a servicios adecuados de recuperación, asesoramiento y otras formas de reintegración en todas las regiones del país.

E.Salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24,26 y 27 (párrafos 1 a 3) de la Convención)

Salud y servicios sanitarios

37.El Comité toma nota con interés de que el programa Well Child tiene casi un 100% de cobertura y de que los niños menores de 6 años tienen acceso a atención primaria de salud gratuita durante el horario laboral. Aunque celebra que el Estado parte se haya comprometido a aplicar políticas e iniciativas específicas para hacer frente a las disparidades en el estado de salud de los niños, al Comité le preocupa que sigan existiendo desigualdades, que se manifiestan, entre otras cosas, en las disparidades en las tasas de mortalidad infantil entre la población maorí y el resto de la población del Estado parte y en los porcentajes de inmunización, que tienden a ser más bajos entre los niños maoríes.

38. El Comité recomienda que se ponga fin a las desigualdades en el acceso a los servicios de salud mediante un enfoque coordinado en todos los departamentos gubernamentales y una mayor coordinación entre las políticas de salud y las destinadas a reducir la desigualdad de ingresos y la pobreza.

Lactancia materna

39.El Comité, aunque acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte para fomentar la lactancia materna exclusiva hasta los 6 meses de edad, sigue preocupado por el hecho de que sólo la mitad de los niños en Nueva Zelandia sean amamantados de forma exclusiva durante los 3 primeros meses de vida y menos del 8% hasta los 6. Al Comité también le preocupa que los niños maoríes tengan más posibilidades que otros niños de recibir comida sólida antes de los 4 meses de edad.

40. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga sus esfuerzos para aumentar el número de niños de hasta 6 meses de edad que son alimentados exclusivamente mediante lactancia materna, haciendo especial hincapié en la sensibilización de la población maorí sobre los beneficios de la lactancia materna exclusiva, y que aplique plenamente el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna. El Estado parte también debe promover aún más los hospitales favorables al niño y alentar que la lactancia materna se incluya en la formación del personal de enfermería.

Salud de los adolescentes

41.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte en los ámbitos que afectan a la salud de los adolescentes. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación por la creciente tasa de embarazos entre adolescentes, especialmente entre las niñas de origen socioeconómico más bajo o de ascendencia maorí, y en la alta tasa de suicidio de los adolescentes, particularmente los adolescentes maoríes.

42. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos para proporcionar a los adolescentes servicios apropiados de salud reproductiva en la escuela, en particular educación sobre salud reproductiva, y para promover un estilo de vida saludable entre los adolescentes;

b) Continúe abordando la cuestión de la conducta suicida en los adolescentes de todo el Estado parte, incluso mediante el estudio de las causas profundas de este problema a fin de ofrecer medidas preventivas dirigidas a grupos específicos.

Nivel de vida

43.El Comité toma nota con satisfacción de los esfuerzos realizados por el Estado parte para mejorar el nivel de vida. Sin embargo, el Comité, aunque observa que la incidencia de la pobreza infantil ha disminuido en los últimos años, está preocupado por el hecho de que todavía un 20% de los niños en el Estado parte estén viviendo por debajo del umbral de pobreza.

44. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para prestar el apoyo debido a fin de que las familias desfavorecidas y sus hijos salgan de la pobreza de manera sostenida y, al mismo tiempo, siga prestando asistencia a quienes continúan viviendo por debajo del umbral de pobreza.

F.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28,29 y 31 de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

45.El Comité toma nota con satisfacción de los numerosos esfuerzos del Estado parte en el ámbito de la educación, incluyendo la nueva Ley de enmienda de la educación y la Estrategia de Educación Maorí (2008-2012). El Comité también acoge con satisfacción el hecho de que la ley ampare el acceso a educación gratuita por parte de los niños indocumentados. Sin embargo, preocupa al Comité que varios grupos de niños tengan problemas para matricularse, continuar sus estudios o volver a entrar en el sistema educativo, ya sea en las escuelas regulares o en instalaciones educativas alternativas, y no puedan disfrutar plenamente de su derecho a la educación, en particular los niños con discapacidad (niños con necesidades educativas especiales), los niños que viven en zonas rurales, los maoríes, los niños del Pacífico y los niños pertenecientes a minorías, los niños solicitantes de asilo, las madres adolescentes, los niños que han abandonado los estudios y los niños que no asisten a clase, por diferentes razones. Además, al Comité le preocupa:

a)Que sólo se disponga de 20 horas de enseñanza y atención gratuitas en la primera infancia y que muchos niños, especialmente los más necesitados, tengan un acceso limitado a ellas;

b)Que las escuelas públicas estén presionando a padres para que hagan "donaciones";

c)Que la intimidación sea un problema grave y generalizado, que puede obstaculizar la asistencia a clase y el correcto aprendizaje;

d)Que el número de suspensiones y expulsiones de la escuela sea elevado y que afecte en particular a los niños de los grupos que en general presentan un bajo rendimiento escolar.

46. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que todos los niños tengan acceso a una educación y una atención de calidad en la primera infancia que, como mínimo, sean gratuitas para las familias y los niños socialmente desfavorecidos;

b) Continúe y redoble sus esfuerzos para reducir los efectos negativos de la pertenencia étnica (cultural, regional) y la extracción social de los niños en su tasa de matrícula y su asistencia a clase;

c) Invierta adicionales recursos considerables con el fin de garantizar el derecho de todos los niños, incluidos los niños de todos los grupos desfavorecidos, marginados y alejados de las escuelas, a una educación verdaderamente integradora;

d) Utilice una medida disciplinaria como la expulsión permanente o temporal como medida de último recurso, reduzca el número de expulsiones y garantice la presencia de trabajadores sociales y psicólogos educativos en la escuela con el fin de ayudar a los niños en situación de riesgo a través de su escolarización;

e) Tome medidas para asegurar que los padres no sean presionados para hacer donaciones a las escuelas y que los niños no sean estigmatizados si sus padres no hacen, o no pueden hacer, este tipo de donaciones;

f) Siga intensificando sus esfuerzos para eliminar el hostigamiento y la violencia en las escuelas, en particular mediante la enseñanza de los derechos humanos, la paz y la tolerancia.

Descanso, esparcimiento, recreación y actividades culturales

47.El Comité toma nota con pesar de la inexistencia de un número suficiente de servicios de atención paraescolar y de programas de actividades a disposición de los padres y las familias. Al Comité le preocupa también que los programas que existen no estén suficientemente financiados ni tampoco distribuidos equitativamente desde el punto de vista geográfico.

48. El Comité recomienda al Estado parte que desarrolle y asigne financiación suficiente para servicios y programas dirigidos a niños en edad escolar después del horario lectivo y en per í odos vacacionales. Estos programas pueden desempeñar múltiples funciones, en particular al ofrecer supervisión estructurada en relación con los niños fuera del hogar, ofreciendo servicios de tutoría, si es necesario, y permitiendo el acceso a servicios por parte de niños cuyos padres no podrían pagarlos si estos programas no existieran. El Estado parte debe garantizar, en la mayor medida posible, que estos programas sean financiera y geográficamente accesibles a todos los padres y sus hijos en pie de igualdad .

G.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 32 a 36,37 b) a d), y 38 a 40 de la Convención)

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

49.Si bien el Comité toma nota con interés de la elaboración del Programa de Trabajo sobre Trabajo Infantil en 2004, lamenta profundamente que no se hayan hecho esfuerzos para aplicar las anteriores recomendaciones del Comité en relación con la explotación económica, incluyendo el trabajo infantil. Además, al Comité le preocupa especialmente que a los niños entre las edades de 15 y 18 años se les permita trabajar en lugares de trabajo peligrosos.

50. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas apropiadas, legislativas y de otra índole, para garantizar que a ninguna persona menor de 18 años se le permita trabajar en un entorno de trabajo peligroso. Asimismo, el Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.216, párr. 48) en el sentido de que el Estado parte ratifique el Convenio Nº 138 (1973) de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo.

Explotación y abusos sexuales

51.El Comité toma nota de la indicación del Estado parte de que la labor en aras de la ratificación del Protocolo facultativo de la Convención sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía avanza y de que las cuestiones pendientes se abordarán mediante el proyecto de ley de protección del niño y la familia, que se encuentra actualmente sometido a la Cámara de Representantes. El Comité también toma nota de las actividades llevadas a cabo por el Estado parte para combatir la explotación y el abuso sexuales con fines comerciales. Sin embargo, el Comité está preocupado por la explotación de las niñas migrantes en la prostitución, así como por la falta de datos sobre niños víctimas de explotación sexual.

52. El Comité alienta al Estado parte a que apruebe sin demora el proyecto de l ey de protección del niño y la familia, a fin de eliminar cualquier obstáculo a la ratificación del Protocolo facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas adecuadas para luchar contra la explotación de las niñas migrantes en la prostitución y que intensifique sus esfuerzos para recabar datos sobre el alcance de la explotación y el abuso sexuales de niños, unos datos que son esenciales en la preparación de respuestas adecuadas para combatir estos fenómenos.

Servicios de asistencia telefónica

53.El Comité toma nota con interés de la existencia de tres líneas telefónicas de ayuda a niños en el Estado parte. El Comité lamenta, no obstante, que estas líneas de ayuda no sean accesibles las 24 horas del día a través de un número de teléfono corto y gratuito.

54. El Comité recomienda al Estado parte que asigne fondos suficientes para permitir el acceso a las líneas de atención a través de un número gratuito que funcione las 24 horas del día. El Comité recomienda además que los números de las líneas de ayuda infantil tengan tres o cuatro cifras y que se pueda acceder a ellos desde cualquier parte del país.

Administración de la justicia juvenil

55.El Comité reitera su preocupación por la reducida edad de responsabilidad penal y lamenta que el Estado parte haya bajado dicha edad de los 14 a los 12 años en casos de delitos graves y reincidentes, sin proporcionar una definición clara de estos delitos, y mantenga la mayoría de edad penal en los 17 años. Si bien toma nota de la indicación del Estado parte de que se ha avanzado de forma importante hacia la eliminación de la reserva al artículo 37 c) de la Convención, relativo a la separación de menores y adultos en centros de detención, con referencia a los párrafos 8 y 9 de las presentes observaciones finales, el Comité expresa su preocupación por que a las mujeres menores de 18 años en conflicto con la ley se las mantenga en los mismos lugares de detención que a las detenidas adultas. El Comité también lamenta que, a pesar de la existencia de "conferencias de grupo familiar", el poder judicial utilice más a menudo un enfoque punitivo que otro de tipo reparador.

56. El Comité reitera sus recomendaciones ante riores (CRC/C/15/Add.216, párr.  50) y recomienda que el Estado parte aplique plenamente las normas internacionales de justicia juvenil, en particular los artículos 37, 39 y 40 de la Convención, as í como la Observación general Nº 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia de menores (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana). También recomienda que el Estado parte:

a) Eleve la edad mínima de responsabilidad penal de conformidad con la Observación general Nº 10 del Comité, y en particular sus párrafos 32 y 33;

b) Estudie la posibilidad de fijar la edad de mayoría penal a los 18 años;

c) Desarrolle una amplia gama de medidas alternativas a la privación de libertad de los menores en conflicto con la ley, y establezca en la ley el principio de que la detención debe utilizarse como medida de último recurso y durante el menor período de tiempo;

d) A la espera de la retirada sin demora de su reserva al artículo 37 c) de la Convención, vele por que todo menor, niño o niña, privado de libertad esté separado de los adultos en todos los lugares de detención, a menos que vaya en su interés no estarlo;

e) Haga uso de los instrumentos de asistencia técnica desarrollados por el Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil y por sus miembros, que incluyen la ONUDD, el UNICEF, el ACNUDH y las organizaciones no gubernamentales , y procure recibir de los miembros del Grupo Especial asesoramiento y asistencia técnicos en esferas como la justicia juvenil y la formación policial.

Protección de testigos y víctimas de delitos

57. El Comité también recomienda al Estado parte que garantice, mediante disposiciones legales y reglamentarias, que todos los niños y/o testigos de delitos reciban la protección exigida por la Convención, y que, al hacerlo, tenga plenamente en cuenta las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, de 22 de julio de 2005, anexo).

Niños pertenecientes a grupos minoritarios

58. El Comité alienta al Estado parte a que, en sus esfuerzos por mejorar la situación de los niños pertenecientes a grupos indígenas, tenga en cuenta las observaciones y recomendaciones formuladas por el Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas a raíz de su visita a Nueva Zelandia en julio de 2010 (A/HRC/15/37/Add.9), incluso con respecto a los principios consagrados en el Tratado de Waitangi. El Comité también señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 11 (2009) sobre los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención.

H.Ratificación de instrumentos internacionales de derechos humanos

59. El Comité recomienda al Estado parte que proceda sin demora a la ratificación del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

60. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas , el Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

I.Seguimiento y difusión

61. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para garantizar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas al J efe del Estado, al Tribunal Supremo, al Parlamento, a los ministerios competentes y a las autoridades locales, para que las examinen debidamente y adopten las medidas al caso.

62. El Comité recomienda que el tercer y cuarto informes periódicos y las respuestas escritas presentadas por el Estado parte, así como las recomendaciones conexas (observaciones finales) aprobadas se difundan ampliamente, en los idiomas del país, incluyendo (pero no exclusivamente) a través de la Internet, entre la población, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos juveniles, los medios de comunicación y otros grupos profesionales y los propios niños, a fin de generar debate y concienciación sobre la Convención, su aplicación y su supervisión.

J.Próximo informe

63. El Comité invita al Estado parte a que presente su quinto informe periódico a más tardar el 5 de mayo de 2015 y a que incluya en él información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. El Comité señala a la atención sus directrices armonizadas para la presentación de informes sobre tratados específicos, adoptadas el 1º de octubre de 2010 (CRC/C/58/Rev.2 y Corr.1) y recuerda al Estado parte que los futuros informes deben ajustarse a las directrices y no exceder de 60 páginas. El Comité insta al Estado parte a que presente su informe de acuerdo con las directrices sobre la presentación de informes. En caso de que se presente un informe que exceda del límite de páginas, se pedirá al Estado parte que revise y vuelva a presentar el informe de acuerdo con las mencionadas directrices. El Comité recuerda al Estado parte que si no está en condiciones de revisar y volver a presentar el informe, no se puede garantizar la traducción del mismo para su examen por el órgano de tratado correspondiente.