Naciones Unidas

CRC/C/CIV/Q/2

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

24 de octubre de 2018

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

81 er período de sesiones

13 a 31 de mayo de 2019

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes

Lista de cuestiones relativa al segundo informe periódico de la República de Côte d’Ivoire

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional actualizada (en un máximo de 10.700 palabras), de ser posible antes del 15 de febrero de 2019. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

1.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para acelerar la revisión de la legislación nacional con el objetivo de ajustarla a la Convención, entre ellas la aprobación del Código del Niño. Además, tengan a bien indicar qué avances se han realizado para aplicar el artículo 123 de la Constitución del Estado parte, en el que se estipula la primacía de los tratados internacionales sobre el derecho interno, y se ruega que precisen, en particular, si la Convención ha sido aplicada directamente por los tribunales nacionales. Sírvanse presentar al Comité información actualizada sobre la política nacional de protección judicial de la infancia y la juventud.

2.Sírvanse indicar qué mecanismo de coordinación se ha establecido para realizar el seguimiento de la aplicación de la Convención. Además, se ruega que aclaren si la Comisión Nacional de Derechos Humanos dispone de los recursos humanos y financieros que requiere para desempeñar su mandato, realizar su función de seguimiento independiente e investigar las violaciones de los derechos del niño.

3.Sírvanse informar al Comité sobre las iniciativas emprendidas por el Estado parte para identificar y aumentar las asignaciones presupuestarias destinadas a la infancia y para evaluar su repercusión con asiduidad y de manera sistemática. Además, se ruega que informen sobre las medidas adoptadas para establecer un sistema centralizado para la recopilación y el análisis de datos desglosados que permita controlar y evaluar los efectos de las leyes, las políticas y los programas en todas las esferas abarcadas por la Convención y sus Protocolos Facultativos.

4.Sírvanse indicar qué medidas ha adoptado o previsto el Estado parte para poner fin a la excepción a la norma que fija en 16 años la edad mínima para que las niñas puedan contraer matrimonio. Además, se ruega que proporcionen más información sobre el alcance y los efectos de las campañas de lucha contra el matrimonio infantil a las que se hace referencia en los capítulos I y II del informe del Estado parte (CRC/C/CIV/2).

5.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para eliminar los principales obstáculos a la inscripción de los nacimientos y asegurar la inscripción de todos los niños, incluidos aquellos que viven en las zonas rurales y remotas.

6.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre:

a)El establecimiento de un mecanismo para documentar el número de casos y la incidencia de la violencia y el maltrato contra los niños, en particular los casos de violencia y de explotación sexual, y para recibir y tramitar las denuncias presentadas por los niños víctimas o en su nombre;

b)Las medidas adoptadas para garantizar la aplicación efectiva de la Ley núm. 98-757, de 23 de diciembre de 1998, que prohíbe la mutilación genital femenina y que regula el procesamiento de los responsables.

7.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para establecer modalidades alternativas de cuidado para los niños privados de un entorno familiar que no consistan en el internamiento en una institución, como serían el acogimiento familiar y la adopción. Además, indiquen qué medidas se han adoptado para aplicar el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

8.Sírvanse proporcionar más detalles sobre la aplicación de las leyes que figuran en el capítulo VI del informe del Estado parte (CRC/C/CIV/2), especialmente la Ley de Protección de las Personas con Discapacidad, Incluidos los Niños (Ley núm. 98-594, de 10 de noviembre de 1998) y la Ley de Enseñanza (Ley núm. 95-696, de 7 de septiembre de 1995), que integra el principio de no discriminación. Además, indiquen qué efecto ha tenido la aplicación de estas leyes en el bienestar de los niños con discapacidad y en su acceso a los servicios de salud y a la educación inclusiva.

9.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los efectos de las medidas adoptadas para garantizar que los niños de todas las provincias tengan acceso a los servicios de salud de nivel primario; sobre los esfuerzos para reducir las tasas de morbilidad y mortalidad materna, infantil y juvenil; y sobre la erradicación de la malnutrición. Además, se ruega que informen al Comité sobre las medidas adoptadas en materia de salud sexual y reproductiva de los adolescentes y de tratamiento del VIH/sida.

10.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para mejorar la calidad de la educación y la infraestructura escolar, eliminar todos los costos relacionados con la escolarización, especialmente los gastos ocultos, mejorar los índices de finalización de la enseñanza primaria y secundaria, subsanar las disparidades de género y entre regiones, y reducir el número de niños no escolarizados, incluidas las niñas embarazadas. Proporcionen detalles sobre las medidas adoptadas para supervisar el contenido de los planes de estudios impartidos en las escuelas coránicas.

11.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para eliminar la explotación y las peores formas de trabajo infantil, en particular en las minas, en el sector del cultivo del cacao y en el servicio doméstico, así como las medidas adoptadas para combatir la práctica de la mendicidad forzada, especialmente entre los niños garibús. Además, se ruega que precisen las medidas adoptadas para sancionar la vulneración de las leyes que prohíben el trabajo infantil, en particular el artículo 23.2 de la Ley núm. 2015‑532, de 20 de julio de 2015.

12.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para: aumentar la edad mínima de responsabilidad penal; evitar que los niños cuya edad no pueda determinarse sean tratados como adultos; garantizar que los niños estén separados de los adultos en los centros de detención; velar por una asistencia letrada adaptada; limitar la duración de la prisión preventiva y fomentar el recurso a medidas no privativas de la libertad.

Parte II

13.El Comité invita al Estado parte a presentar una breve puesta al día (en tres páginas como máximo) de la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

14.Sírvanse proporcionar datos presupuestarios consolidados de los tres últimos años sobre las partidas destinadas a la infancia y a los sectores sociales, indicando el porcentaje que representa cada partida respecto del presupuesto nacional total y del producto nacional bruto. Informen asimismo sobre la distribución geográfica de esos recursos.

15.Facilítense datos de los tres últimos años sobre los recursos destinados a:

a)Establecer un sistema centralizado para la recopilación y el análisis de datos desglosados;

b)Aumentar el porcentaje de niños inscritos al nacer o de manera retroactiva;

c)Reforzar los mecanismos para dejar constancia de los casos de violencia y de maltrato contra niños, en particular los casos de violencia sexual, de la asistencia prestada a las víctimas y de las medidas de rehabilitación;

d)Aplicar la Ley de Protección de las Personas con Discapacidad (Ley núm. 98-594, de 10 de noviembre de 1998) y la Ley de Enseñanza (Ley núm. 95-696, de 7 de septiembre de 1995), que integra el principio de no discriminación;

e)Subsanar las disparidades entre zonas rurales y urbanas en el acceso a los servicios básicos de salud, al agua potable, a la higiene y a la educación.

16.Se ruega faciliten los datos estadísticos actualizados de que se disponga, correspondientes a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre:

a)Los matrimonios infantiles;

b)El número de niños que son inscritos al nacer o en fecha posterior, en particular en las zonas rurales;

c)El número de casos de violencia contra los niños, especialmente la violencia sexual y los castigos corporales, que han sido investigados, así como el resultado de las causas incoadas, indicando las condenas impuestas a los autores y las medidas de resarcimiento ofrecidas a las víctimas;

d)El número de casos registrados de mutilación genital femenina, indicando en particular el seguimiento dado a esos casos, las penas impuestas a los autores y las medidas de resarcimiento e indemnización concedidas a las víctimas;

e)La mortalidad infantil y materna (desglosando los datos por causa de la muerte);

f)La tasa de cobertura vacunal;

g)El número de niños infectados o afectados por el VIH/sida;

h)El número de niños que padecen retraso del crecimiento u otras formas de malnutrición;

i)El número de niños víctimas de la contaminación relacionada con la exposición a los productos químicos presentes en los desechos tóxicos descubiertos en 18 lugares de Abiyán en 2016 y el número de estos niños a cuyo estado de salud se le da seguimiento y que recibieron una indemnización;

j)Los embarazos precoces;

k)Las tasas de matriculación y graduación, desglosadas según el porcentaje de cada grupo de edad, correspondientes a la enseñanza preescolar, primaria y secundaria, así como el número y el porcentaje de abandonos escolares y repeticiones de curso;

l)El trabajo infantil, en particular las peores formas de trabajo infantil, el número de casos investigados, indicando concretamente el seguimiento que se les ha dado, las penas impuestas a los autores y las medidas de resarcimiento e indemnización concedidas a las víctimas;

m)El número de niños y adolescentes que han sido víctimas de la trata, el número de investigaciones y actuaciones judiciales emprendidas y el resultado de los procesos, indicando en particular las penas impuestas a los autores y las medidas de resarcimiento e indemnización concedidas a las víctimas.

17.Sírvanse aportar datos relativos a los últimos tres años, desglosados por edad, sexo, nivel socioeconómico, origen étnico y ubicación geográfica, sobre la situación de los niños privados de un entorno familiar, indicando el número de niños que:

a)Viven separados de sus padres;

b)Viven con miembros de la familia extensa;

c)Viven con una familia de la comunidad por decisión de un Consejo de Familia, como se menciona en el capítulo V del informe del Estado parte (CRC/C/CIV/2);

d)Viven en tutelaje;

e)Viven internados en instituciones, con datos desglosados por duración del internamiento;

f)Viven en la calle;

g)Han sido adoptados en el país o en el extranjero;

h)Son alumnos de una escuela coránica.

18.Facilítense datos de los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad, origen étnico y ubicación geográfica, sobre el número de niños con discapacidad que:

a)Viven con su familia;

b)Viven en instituciones;

c)Asisten a escuelas primarias ordinarias;

d)Asisten a escuelas secundarias ordinarias;

e)Asisten a escuelas especiales;

f)No están escolarizados;

g)Han sido abandonados por su familia.

19.Sírvanse proporcionar datos correspondientes a los tres últimos años, desglosados, entre otras cosas, por edad, sexo, origen étnico, ubicación geográfica y tipo de delito, sobre:

a)El número de niños sospechosos de haber cometido un delito, y el número de estos que cuentan con asistencia letrada;

b)El número de niños condenados y el tipo de medidas o sanciones impuestas por la infracción cometida, en particular el período de privación de libertad;

c)El número de centros de detención y centros de acogida y rehabilitación existentes para los niños en conflicto con la ley, así como su capacidad;

d)El número de niños y jóvenes adultos internados en esos centros y el número de niños internados en centros de reclusión para adultos;

e)El número de niños en prisión preventiva y la duración media de su reclusión;

f)El número de niños que acompañan a su madre en prisión.

20.Sírvanse proporcionar al Comité una actualización de los datos del informe que hayan quedado obsoletos por haberse recabado otros más recientes o como resultado de nuevos acontecimientos.

21.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere prioritarias con respecto a la aplicación de la Convención.