Naciones Unidas

CRC/C/CIV/CO/2

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

12 de julio de 2019

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Côte d’Ivoire *

I.Introducción

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Côte d’Ivoire (CRC/C/CIV/2) en sus sesiones 2382ª y 2383ª (véanse CRC/C/SR.2382 y 2383), celebradas los días 20 y 21 de mayo de 2019, y aprobó en su 2400ª sesión, que tuvo lugar el 31 de mayo de 2019, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/CIV/Q/2/Add.1), que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción el progreso realizado por el Estado parte en diversos ámbitos, en particular su adhesión al Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía el 19 de septiembre de 2011 y al Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados el 12 de marzo de 2012, y su ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el 10 de enero de 2014. El Comité señala con aprecio que se han adoptado medidas legislativas, institucionales y de política para aplicar la Convención, en particular la aprobación de la Ley núm. 2018-63, de 19 de noviembre de 2018, de instauración de un procedimiento especial de inscripción de los nacimientos, restitución de la identidad y transcripción de certificados de nacimiento, y la aprobación de la Ley núm. 2010-272, de 30 de septiembre de 2010, de prohibición de la trata de niños y las peores formas de trabajo infantil. Asimismo, el Comité acoge con satisfacción el progreso considerable que se ha obtenido en la reducción de la mortalidad infantil y en el aumento de las tasas de matriculación escolar y de terminación de los estudios.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4. El Comité recomienda al Estado p arte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía a lo largo del proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Asimismo, insta al Estado p arte a que vele por que los niños participen significativamente en la formulación y la aplicación de las políticas y los programas destinados a cumplir los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, en la medida en que atañen a los niños.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Recomendaciones anteriores del Comité

5. El Comité recomienda al Estado p arte que tome todas las medidas necesarias para poner en práctica las recomendaciones que figuran en sus anteriores observaciones finales, aprobadas en 2001 ( CRC/C/15/Add.155), que no se han aplicado o se han aplicado insuficientemente, en particular las relativas a la legislación (párr. 9), la coordinación (párr. 11), la vigilancia independiente (párr. 13), la asignación de recursos (párr. 15), la reunión de datos (párr. 17), la definición de “ niño ” (párr. 21), la no discriminación (párr. 23), el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo (párr. 25), el respeto de la opinión del niño (párr. 27), la inscripción de los nacimientos (párr. 29), el entorno familiar (párr. 33), los malos tratos y el descuido (párr. 37), la salud y los servicios sanitarios (párr. 39), la salud de los ad olescentes (párr. 41), el VIH/sida (párr. 43), lo s niños con discapacidad (párr.  47), la educación (párr. 51), los niños solicitantes de asilo y refugiados (párr. 60) y la administración de la justicia juvenil (párr. 62).

Legislación

6. El Comité señala las iniciativas que están en curso para reformar las leyes pertinentes, como la Ley núm. 70-483, de 3 de agosto de 1970, de menores; la Ley núm. 64-375, de 7 de octubre de 1964, de matrimonio, y la Ley núm. 98-756, de 23 de diciembre de 1998, de reforma del Código Penal; pero recomienda enca recidamente al Estado p arte que:

a) Lleve a cabo un examen completo de la legislación vigente, para que todas las leyes se ajusten íntegramente a la Convención ;

b) Apruebe una ley general de derechos del niño;

c) Se abstenga de aplicar el derecho consuetudinario en los casos en que su aplicación contradiga lo dispuesto en la Convención.

Política y estrategia integrales

7. El Comité recomienda al Estado p arte que apruebe el decreto de aplicación de la Política Nacional de Protección de la Infancia de 2014 y su plan de acción para el período 2014-2020, y vele por su ejecución efectiva.

Coordinación

8. El Comité acoge con satisfacción la creación de una comisión interministerial de coordinación de las políticas de protección infan til, pero recomienda al Estado p arte que asigne suficientes recursos humanos, técnicos y económicos a esta comisión, para que coordine eficazmente todas las actividades de aplicación de la Convención en los ámbitos intersectorial, nacional, regional y local.

Asignación de recursos

9. Recordando su observación general núm. 19 (2016) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado p arte que:

a) Incremente las asignaciones presupuestarias para ejecutar la totalidad de las políticas, los planes, los programas y las medidas legislativas que se adopten en favor de los niños en los sectores pertinentes, otorgando prioridad a los ámbitos de la protección social, la atención primaria de la salud y la educación y garantizando que los niños que se hallen en situación desfavorecida o vulnerable se beneficien de las asignaciones;

b) Adopte un enfoque basado en los derechos del niño en el procedimiento presupuestario incorporando unos indicadores específicos y un sistema de rastreo de la asignación y el uso de los recursos destinados a los niños a lo largo del procedimiento;

c) Vele por que la presupuestación sea transparente y participativa adoptando medidas de lucha contra la corrupción y unos procedimientos inclusivos gracias a los cuales la sociedad civil, la población y los niños puedan participar en todas las etapas del procedimiento presupuestario.

Reunión de datos

10.El Comité señala que el Ministerio de la Mujer, la Familia y la Infancia ha implantado el Sistema Integrado de Información sobre Protección Infantil a modo de proyecto experimental, pero lamenta que la reunión de datos siga siendo fragmentaria y que no se hayan elaborado ni indicadores ni un sistema descentralizado de reunión de datos desglosados.

11. Recordando su observación general núm. 5 (2003) sobre m edidas generales de aplicación de la Convención , el Comité alienta al Estado p arte a que cree un sistema integrado y exhaustivo de reunión y gestión de datos que abarque todos los ámbitos de la Convención y sus protocolos facultativos, con datos desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad, localización geográfica, extracción socioeconómica y origen nacional y étnico.

Vigilancia independiente

12. El Comité recomienda al Estado p arte que vele por que se asignen los recursos humanos, técnicos y económicos necesarios al Consejo Nacional de Derechos Humanos, de reciente creación, y a su Comisión de Protección de la Infancia para que cumplan su mandato, que consiste, entre otras cosas, en recibir, investigar y tramitar denuncias presentadas por niños o en nombre de estos, de manera que se tengan en cuenta las necesidades de los niños y se los respete.

Cooperación con la sociedad civil

13.El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley núm. 2014-388, de 20 de junio de 2014, de promoción y protección de los defensores de los derechos humanos. Sin embargo, se muestra preocupado por que, al parecer, estas personas, particularmente las defensoras de los derechos humanos que se ocupan del matrimonio infantil y la mutilación genital femenina, sufren intimidaciones y por que en la Ley no se menciona específicamente a los defensores de los derechos humanos de los niños.

14. El Comité recomienda al Estado p arte que refuerce los mecanismos de protección de los defensores de los derechos humanos y modifi que la Ley núm. 2014 ‑ 388, para que se mencione en ella a los defensores de los derechos humanos de los niños.

Derechos del niño y sector empresarial

15.Al Comité le preocupan.

a)La falta de normas claras y de un mecanismo específico de vigilancia de las actividades de los agentes del sector privado en los ámbitos en los que están empleados los niños;

b)El efecto negativo que haya tenido el vertimiento de desechos tóxicos en 18 localidades de Abiyán, en 2016, sobre la salud de los niños y su bienestar, y el retraso en el pago de una indemnización a las víctimas.

16. Recordando su observación general núm. 16 (2013) sobre l as obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño y los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, suscritos por el Consejo de Derechos Humanos en 2011, el Comité recomienda al Estado p arte que:

a) Apruebe y aplique unas normas para exigir responsabilidades al sector empresarial respecto del cumplimiento de las normas internacionales, en particular las de trabajo y medio ambiente, que atañan a los niños;

b) Vele por que las víctimas afectadas por el vertimiento de desechos tóxicos en Abiyán, en 2016, incluidos los niños, tengan acceso a servicios sanitarios y reciban una indemnización, se emprendan investigaciones y se exijan cuentas a los responsables por la eliminación ilegal de desechos tóxicos u otras sustancias perjudiciales para la salud de los niños.

B.Definición de niño (art. 1)

17.El Comité señala que se está revisando actualmente la Ley núm. 64-375, de 7 de octubre de 1964, de matrimonio, y se declara profundamente preocupado por que en el artículo 22 de la Ley se permita el matrimonio infantil en determinadas circunstancias.

18. A la luz de la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019) sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta, el Comité insta a l Estado p arte a que apruebe, sin dilación, el proyecto de ley de matrimonio para suprimir todas las excepciones en que se permite el matrimonio de menores de 18 años de edad.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

19.Al Comité le preocupan profundamente la discriminación persistente que sufren, de hecho, las niñas, los niños que viven en las zonas rurales y los que viven en la pobreza, particularmente en materia de alfabetización, acceso a la educación, formación profesional, atención de la salud y saneamiento, así como medidas de desarrollo. También señala que las niñas, los niños con discapacidad y los niños con albinismo son objeto de muchas formas de discriminación.

20. El Comité insta al Estado p arte a que:

a) Trace y aplique una estrategia nacional general de lucha contra todas las formas de discriminación;

b) Se ocupe de las desigualdades que sufren los niños, por motivos de género, condición y origen, en materia de acceso a la educación, los servicios sanitarios, el agua potable y el saneamiento, así como de las desigualdades en materia de obtención de un nivel de vida mínimo, desarrollo sostenible y protección contra las prácticas nocivas y el trabajo infantil.

Interés superior del niño

21.Al Comité le preocupa que el principio del interés superior del niño no está incorporado en la legislación del Estado parte.

22. Recordando su observación general núm. 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomiend a al Estado p arte que vele por que se incorpore el principio del interés superior del niño en su legislación y en la totalidad de sus políticas, programas y proyectos que atañan a los niños y repercutan en ellos y se aplique, de manera coherente, en todos los procedimientos administrativos y judiciales, y que idee unos procedimientos y criterios para asegurarse de que se tome en la debida consideración ese principio cuando se adopte una decisión relativa a un niño.

Respeto por las opiniones del niño

23. El Comité señala que hay leyes que garantizan que se tengan en cuenta las opiniones del niño en algunos ámbitos y que se ha constituido un nuevo parlamento infantil y, recordando su observación general núm. 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchad o, recomienda al Estado p arte que:

a) Introduzca una disposición legislativa general en la que se reconozca el derecho del niño a ser escuchado sin que se lo discrimine por motivos de edad, discapacidad o cualquier otra condición, en todos los procedimientos administrativos y judiciales y vele por que se tenga en cuenta el parecer del niño, según su edad y madurez;

b) Promueva la participación significativa y autónoma de todos los niños en la familia, la sociedad y la escuela, así como en las decisiones sobre todos los asuntos que los afecten.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos

24.Al Comité le preocupan:

a)La elevadísima cifra de niños que no poseen un certificado de nacimiento y el que el procedimiento de registro entrañe muchos gastos directos e indirectos para los padres;

b)La desigualdad considerable que hay entre las tasas de registro de los nacimientos de las zonas urbanas y las rurales, y las dificultades y las demoras para registrarlos, por falta de suficientes servicios de registro en algunas localidades del Estado parte;

c)El retraso en el registro de los niños refugiados de Côte d’Ivoire que han nacido en los países vecinos, debido a las crisis políticas y militares del Estado parte, y que han regresado al país después de estas crisis, los cuales solo se pueden registrar en Abiyán, que está muy lejos de donde residen la mayoría de los refugiados que han vuelto.

25. El Comité insta al Estado p arte a que:

a) Refuerce las medidas para favorecer que se registren los nacimientos de manera obligatoria y universal y con puntualidad, y suprima todos los cargos y los costos inherentes al registro;

b) Aplique, sin dilación, la Ley núm. 2018-862, de 19 de noviembre de 2018, del estado civil, y la Ley núm. 2018-863, de 19 de noviembre de 2018, del registro de nacimientos, con miras a descentralizar dicho registro en la medida de lo posible, favorecer a las poblaciones rurales y marginadas y facilitar el registro de los niños que aún no posean un certificado de nacimiento;

c) Vele por que esas medidas sean aplicables a los niños c uyos padres huyeron del Estado p arte durante sus crisis políticas y militares, incluida la crisis poselectoral del período 2010-2011, y q ue han nacido fuera del Estado p arte y, por tanto, aún no están registrados.

Nacionalidad

26.El Comité señala que se ratificaron la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia en 2013, que se ha ejecutado un plan de acción y creado una comisión interministerial encargada de los casos de apatridia, y que en 2018 se dictó un fallo judicial en el que se concedió la nacionalidad a 11 niños que se hallaban abandonados en el territorio del Estado parte, en virtud del artículo 3 de la Ley núm. 61-415, de 14 de diciembre de 1961, relativa al Código de Ciudadanía de Côte d’Ivoire. No obstante, declara que le preocupa gravemente que:

a)El número de apátridas del Estado parte, incluidos niños, es muy elevado y que no hay una reunión sistemática de datos sobre la situación de los niños apátridas;

b)La Ley núm. 61-415, reformada en virtud de la Ley núm. 72-852, de 21 de diciembre de 1972, no se ajusta a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas ni a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia y tampoco ofrece salvaguardias para prevenir la apatridia de los niños que hayan sido abandonados en el Estado parte o los niños nacidos en el territorio que serían apátridas por otras causas;

c)En el artículo 45 de la Ley núm. 61-415 se limita el derecho que tienen las mujeres casadas que no sean viudas a transmitir su nacionalidad a sus hijos.

27. El Comité insta al Estado p arte a que:

a) Aplique el análisis cualitativo y cuantitativ o de la apatridia en el Estado p arte realizado por la Oficina del Censo y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en 2018 al examen de las políticas y las estrategias concernientes a los derechos de los niños apátridas e instituya un sistema de reunión de datos sobre estos niños, desglosados, entre otras categorías, por sexo, edad, origen nacional y étnico, pertenencia a una minoría o condición socioeconómica;

b) Modifique la Ley núm. 61-415 para que se conceda la nacionalidad al nacer automáticamente también a los niños que no puedan adquirir la de sus padres o que hayan sido abandonados en el Estado parte;

c) Modifique, sin dilación, la Ley núm. 61-415 para que se suprima toda limitación del derecho de las mujeres a transmitir su nacionalidad a sus hijos.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Castigos corporales

28. El Comité señala que está prohibido imponer, como pena y medida disciplinaria, castigos corporales en los establecimientos penitenciarios y, recordando su observación general núm. 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, insta al Estado p arte a que:

a) Prohíba por ley, de manera expresa e incondicional, los castigos corporales, por leves que sean, en todos los ámbitos;

b) Conciencie a los padres y a la población acerca de los efectos nocivos que tienen los castigos corporales en el bienestar y el desarrollo armonioso de los niños;

c) Promueva otras formas de educar a los niños y de impartirles disciplina que sean positivas, no violentas y participativas.

Malos tratos y descuido

29.El Comité señala que se ha creado el Comité Nacional para Combatir la Violencia contra las Mujeres y los Niños en virtud del decreto núm. 2000-133, de 23 de febrero de 2000, pero declara que le preocupa que:

a)La prevalencia y la tolerancia de la violencia contra los niños sean elevadas y que no se prohíbe expresamente la violencia doméstica en la legislación del Estado parte:

b)La Política Nacional de Protección de la Infancia no protege los derechos de los niños víctimas de violencia o malos tratos, que no se toma en consideración la situación de los niños con discapacidad y que las estructuras gubernamentales y las organizaciones no gubernamentales carecen de recursos suficientes para prestar asistencia a los niños víctimas de estos delitos;

c)No se ha implantado aún un sistema nacional general de reunión, análisis y difusión de datos normalizados.

30. El Comité recomienda al Estado p arte que:

a) Reforme, sin dilación, la Ley núm. 81-640, de 31 de julio de 1981, de implantación del Código Penal, vele por que en el Código reformado se prevean sanciones para la violencia doméstica y se endurezcan las medidas destinadas a modificar las actitudes, las tradiciones, las costumbres y los comportamientos que suelen servir de justificación de la violencia domésticas, incluida la que padecen los niños;

b) Trace una estrategia nacional para proteger a los niños víctimas de violencia y malos tratos, incluida la violencia sexual, en la que se incluya expresamente a los niños con discapacidad, fortalezca los programas de sensibilización y educación, y vele por que los niños que sean víctimas de violencia reciban asistencia médica, jurídica y psicológica y alojamiento adecuados;

c) Cree una base de datos nacional centralizada con todos los casos de violencia contra niños, incluidos los casos de explotación y abusos sexuales.

Explotación y abusos sexuales

31.El Comité se declara gravemente preocupado por que:

a)Predomina la violencia sexual contra las niñas y los niños, y en particular la violencia de género contra aquellas, incluso en los ámbitos educativos, y que solo se denuncian, investigan y llevan a juicio un bajo número de casos;

b)En el artículo 354 del Código Penal se prohíbe la violación, pero no se la define; que la violación conyugal no está tipificada como delito de manera expresa y que los tribunales tratan, con frecuencia, la violación como un delito contra las buenas costumbres en virtud del artículo 355 de dicho código, en el que se prevén unas penas más benévolas;

c)Los niños víctimas de violencia sexual no suelen tener acceso a la justicia, debido a la falta de médicos que los examinen, al costo de los certificados médicos, al estigma social y al recurso a los arreglos extrajudiciales;

d)Los niños víctimas de esos delitos reciben una protección y una asistencia limitadas, que les prestan principalmente las organizaciones no gubernamentales.

32. Recordando su observación general núm. 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité insta al Estado p arte a que:

a) Tome todas las medidas necesarias para prevenir y combatir los abusos sexuales contra los niños, incluidos los infligidos por algunos docentes, y vele por que se denuncien, investiguen y enjuicien, con prontitud, esos abusos, aplicando un enfoque multisectorial y respetuoso con los niños, a fin de evitar retraumatizarlos, y por que se sancione debidamente a los autores de los abusos;

b) Vele por que se prohíba a los condenados por esos abusos trabajar con niños;

c) Vele por que en el Código Penal reformado se defina la violación, por que los jueces pongan fin a la práctica de redefinir los delitos de violación como delitos contra las buenas costumbres, que llevan aparejadas penas más benévolas, y por que se lleven adelante los procedimientos judiciales, aun cuando se hayan concertado  arreglos extrajudiciales, de conformidad con la Circular Interministerial núm. 016/ MJ/MEMIS/MPRD, de 4 de agosto de 2016, relativa al procedimiento de tramitación de denuncias de violencia de género;

d) Vele por que se asignen los recursos humanos, técnicos y económicos necesarios al servicio de asistencia telefónica “ 116 ” , para que funcione como un canal de denuncias eficaz para los niños víctimas de violencia, y facilite el proceso de presentación de informes y el seguimiento sociojudicial, sobre todo en casos de violencia sexual, por ejemplo facilitando la obtención de certificados médicos, sobre todo en las zonas rurales, y aplicando la Circular núm. 005, de 18 de marzo de 2015, relativa al procedimiento de tramitación de las denuncias presentadas en las comisarías de policía por las víctimas de maltrato físico, y la Circular Interministerial núm. 016/ MJ/MEMIS/MPRD, de 4 de agosto de 2016;

e) Asigne suficientes recursos humanos, técnicos y económicos a los sistemas de protección y rehabilitación destinados a los niños víctimas de violencia sexual.

Prácticas nocivas

33.El Comité acoge con satisfacción las iniciativas que ha adoptado el Estado parte para prevenir la mutilación genital femenina y el matrimonio infantil, entre ellas la de sancionar a quienes practiquen esta mutilación, la de formular declaraciones oficiales gubernamentales contra esa práctica y la de adoptar un plan de acción nacional relativo al matrimonio infantil y aplicarlo en cooperación con los mecanismos locales de protección infantil. No obstante, el Comité declara que le preocupan gravemente:

a)La prevalencia de los casos de mutilación genital femenina y matrimonio infantil;

b)El escaso número de condenas que se han impuesto a quienes practican la mutilación genital femenina y la falta de estadísticas sobre el número de condenas por matrimonio infantil, a pesar de que esos actos sean punibles en virtud de la legislación del Estado parte, y la escasa extensión geográfica de las medidas de aplicación de las estrategias y los planes de lucha contra la mutilación genital femenina y el matrimonio infantil;

c)La escasa información que hay sobre los planes de protección de que disponen los niños, en particular las niñas, que son víctimas de mutilación genital femenina o matrimonio infantil o corren peligro de serlo.

34. Remitiéndose a la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (201 4 ) sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conju nta, el Comité insta al Estado p arte a que:

a) Tome medidas activas para poner fin a la mutilación genital femenina y el matrimonio infantil y refuerce sustancialmente los programas dirigidos a sensibilizar a toda la población acerca de los efectos negativos de esas prácticas nocivas;

b) Aplique la legislación vigente sobre la prohibición de la mutilación genital femenina; prohíba expresamente el matrimonio infantil en la Ley núm. 64-375, de 7 de octubre de 1964, de matrimonio, enmendando su artículo 22; lleve a los tribunales a quienes ejecuten esas prácticas nocivas; vele por que se les impongan sanciones proporcionales, y vele también por que se apliquen, de manera eficaz, los planes de acción pertinentes en todo el territorio del país;

c) Instituyan unos mecanismos y servicios de protección para salvaguardar a los niños que corran peligro de ser sometidos a mutilación genital femenina y matrimonio infantil y vele por que todas las víctimas de estas prácticas tengan acceso a unos servicios sociales, médicos, psicológicos y de rehabilitación gratuitos y reciban reparación legal.

Niños con albinismo

35.El Comité señala, con grave preocupación, que los niños con albinismo son víctimas de asesinatos rituales, raptos, abandono y estigmatización, que la política destinada a proteger sus derechos se aplica de manera inadecuada y que los delitos contra los niños no se califican de tales a los efectos de reunir datos y realizar intervenciones adicionales.

36. El Comité insta al Estado p arte a que prevenga y combata el asesinato y el secuestro de niños con albinismo, así como los ataques contra ellos, los proteja y les preste apoyo psicológicos, les ofrezca reparación, servicios de rehabilitación y asistencia jurídica, castigue a los responsables de estos delitos e intensifique las campañas para sensibilizar a la población acerca de las creencias supersticiosas que perjudican a esos niños.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

37.Al Comité le preocupan:

a)La falta de información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurarse de que las madres y los padres compartan las responsabilidades relativas a sus hijos y haya servicios de guardería;

b)La prevalencia de los matrimonio consuetudinarios y religiosos polígamos y la falta de disposiciones legislativas en las que se prohíba el levirato y el sororato, que pueden repercutir negativamente en los niños;

c)El escaso conocimiento que tiene la población de la legislación nacional sobre la prestación para alimentos.

38. El Comité recomienda al Estado p arte que:

a) Apoye a las familias y las refuerce, por ejemplo favoreciendo un equilibrio apropiado entre trabajo y vida familiar y ofreciendo servicios de guardería, y vele por que las madres y los padres compartan las responsabilidades relativas a sus hijos en condiciones de igualdad y en todos los ámbitos;

b) Tome medidas de carácter legislativo y práctico para que ninguna circunstancia del entorno familiar, como los matrimonios polígamos, el levirato y el sororato, repercuta negativamente en los niños;

c) Tome medidas eficaces para informar a los padres y a la población de las disposiciones de la legislación nacional relativas al cobro de la prestación para alimentos y considere la posibilidad de proporcionar asistencia jurídica y social gratuita a los padres necesitados para que cobren esa prestación.

Niños privados de un entorno familiar

39.Al Comité le preocupa que:

a)En la legislación nacional se define el acogimiento en instituciones como la única respuesta para los niños que requieran cuidados;

b)Hay, asimismo, un gran número de niños privados de un entorno familiar que son confiados a un miembro de la familia extensa o a una familia de la comunidad (CRC/C/CIV/2, párr. 63) o a una familia de acogida a cambio de hacer labores domésticas (confiage), sin mecanismos externos de vigilancia y evaluación.

40. Señalando a la atención del Estado p arte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños (resolución 64/142 de la Asamblea General, ane xo), el Comité insta al Estado p arte a que:

a) Apoye la prestación de cuidados en un entorno familiar a todos los niños y le otorgue preferencia, vele por que se aplique la garantía de vivir en un entorno familiar, que figura en la Política Nacional de Protección de la Infancia , y apruebe los proyectos de decreto de 2017 sobre las normas de colocación en instituciones y en familias de acogida;

b) Proporcione todos los recursos, los servicios de asistencia social y el apoyo necesarios a los niños confiados al cuidado de la familia extensa e instituya un marco jurídico, una política y un conjunto de normas mínimas para favorecer el cuidado de los niños en un entorno familiar y vigilarlo.

Adopción

41.El Comité señala que el Estado parte se adhirió al Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional en 2015, pero se declara preocupado por que la legislación aplicable a la adopción no incorpora aún las normas y las salvaguardias internacionales de adopción.

42. El Comité recomienda al Estado p arte que ref orme, sin dilación, la Ley núm.   83-802, de 2 de agosto de 1983, de adopción, velando por que esté en consonancia con el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, y apruebe los proyectos de decreto relativos a los órganos públicos competentes, para ejecutarlos.

Niños que acompañan a su madre en prisión

43. El Comité recomienda al Estado p arte que:

a) Vele por que los niños que viven con su madre reclusa dispongan de las condiciones necesarias para su desarrollo físico, mental, moral y social, incluido el acceso a servicios sanitarios y de desarrollo en la primera infancia;

b) Prevea medidas alternativas a la reclusión de las embarazadas y las madres de niños pequeños en un establecimiento penitenciario, siempre que sea posible, y enmiende el artículo 162 del Decreto núm. 69-189, de 14 de mayo de 1969, que trata de la reglamentación de los establecimientos penitenciarios y en el que se establecen las modalidades de ejecución de las penas privativas de libertad, para que se ajuste al principio del interés superior del niño.

G.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Niños con discapacidad

44. El Comité alaba al Estado p arte por haber creado una Dirección para el Adelanto de las Personas con Discapacidad dentro del ministerio competente en materia de empleo y asuntos sociales, pero le recomienda que promueva un enfoque de derechos humanos de la discapacidad y que:

a) Aplique, sin dilación, la Ley núm. 98-594, de 10 de noviembre de 1998, relativa a las personas con discapacidad, la no discriminación de estas y las disposiciones de enseñanza inclusiva de la Ley de Educación, por ejemplo aprobando todos los decretos oportunos que requiera dicha aplicación;

b) Apruebe y ejecute una política y un plan para supervisar la aplicación de la Política Nacional de Protección de las Personas con D iscapacidad para el período  2012-2016 y el plan estratégico nacional para el período 2014-2016, y vele por que se incorporen en ellos, de manera expresa, los derechos de los niños con discapacidad;

c) Vele por que todos los niños con discapacidad dispongan de enseñanza inclusiva, acceso a los servicios sanitarios y ajustes razonables en todos los ámbitos de la vida, en particular asignando suficientes recursos técnicos, humanos y económicos al proyecto de enseñanza inclusiva;

d) Lleve a cabo campañas de sensibilización para luchar contra la estigmatización de los niños con discapacidad.

Salud y servicios sanitarios

45. El Comité acoge con satisfacción la Ley n úm. 2014-131, de 24 de marzo de  2014, de cobertura sanitaria universal. Recordando su observación general núm. 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de sa lud, el Comité insta al Estado p arte a que:

a) Vele por que se destinen suficientes asignaciones presupuestarias a los servicios sanitarios y se fijen unas partidas presupuestarias bien definidas para salud infantil;

b) Considere la posibilidad de ampliar los servicios sanitarios gratuitos, implantados en 2011, vele por que los niños y las embarazadas tengan acceso a ellos en todo el territorio del Estado p arte y reduzca la desigualdad de acceso a esos servicios, al agua potable y a un saneamiento adecuado que hay entre las zonas urbanas y las rurales, para lo cual prestará particular atención a las medidas dirigidas a paliar la contaminación del agua;

c) Siga invirtiendo considerablemente en medidas dirigidas a reducir la mortalidad materna y las muertes prevenibles de neonatos y niños menores de 5 años de edad, en particular las muertes por enfermedad infecciosa que sean prevenibles, la falta de asistencia profesional durante el parto, la baja cobertura de vacunación y la prevalencia de la malnutrición; vele por que haya suficientes reservas de sangre, sobre todo durante los partos por cesárea, y aplique las orientaciones técnicas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y los programas destinados a reducir y eliminar la mortalidad y morbilidad prevenibles de los niños menores de 5 años ( A/HRC/27/31);

d) Siga aumentando la cobertura de vacunación, sobre todo en las zonas rurales, y amplíe la exención del pago de la vacunación de los neonatos para que abarque también las dosis de refuerzo de las vacunas ordinarias y cualquier otra vacuna que se administre a los niños a partir del año de edad;

e) Refuerce las medidas de lucha contra la tuberculosis, sobre todo las de prevención, y vele por que los servicios sanitarios pertinentes sean gratuitos;

f) Refuerce las medidas para luchar contra la malnutrición y reducir las elevadas tasas de peso bajo al nacer y de retraso del crecimiento, por ejemplo aplicando medidas con base empírica para mejorar, de manera efectiva, el peso al nacer de los neonatos y el estado nutricional de los lactantes, los niños y las madres, e incrementando los recursos técnicos, humanos y económicos que se asignan al plan multisectorial de nutrición para el período 2016-2020 y a la política nacional de mejora de los comedores escolares;

g) Ejecute una estrategia nacional para combatir la venta de medicamentos en la vía pública ( “ medicina callejera ” ) y la falta de reglamentación de la medicina tradicional.

Salud de los adolescentes

46. Recordando sus observaciones generales núm. 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención y núm. 20 (2016) sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, el Comité recomienda al Estado p arte que:

a) Refuerce las medidas para prevenir los embarazos precoces y las enfermedades de transmisión sexual, ejecute el Programa Nacional de Educación Sexual Integral para el período 2016-2020 y agilice la redacción y la aprobación de una ley de salud reprodu ctiva y planificación familiar;

b) Garantice el acceso a la información sobre salud sexual y reproductiva y a los servicios correspondientes a las niñas y los niños en las escuelas de todo el país, en particular el acceso a los métodos anticonceptivos modernos, sobre todo ejecutando el Programa Nacional de Educación Sexual Integral y velando por que la educación en salud sexual y reproductiva forme parte del plan de estudios obligatorios;

c) Derogue el artículo 366 del Código Penal, a fin de despenalizar el aborto en todos los supuestos y garantizar el acceso a un aborto sin riesgo y a unos servicios de atención posaborto para las adolescentes, asegurándose de que se escuchen siempre sus opiniones y se las tome en la debida consideración en el proceso decisorio;

d) Aplique la Ley núm. 2014-430, de 14 de julio de 2014, de reglamentación de la prevención, la protección y el enjuiciamiento en la lucha contra el VIH/ sida , y el Decreto núm. 213/MSHP/CAB, de 20 de agosto de 2008, en virtud del cual se ofrece tratamiento antirretrovírico gratuito a los niños con VIH/ sida ;

e) Elabore un marco de coordinación y colaboración multisectoriales para promover la salud de los adolescentes, asignar los recursos humanos, técnicos y económicos necesarios e incrementar la reunión de datos desglosados sobre la salud de los adolescentes;

f) Refuerce sus medidas para paliar el uso indebido de drogas y el consumo de alcohol e idee un tratamiento de la toxicomanía y unos servicios de reducción del daño que sean accesibles y se adapten a las necesidades del joven;

g) Vele por que todos los niños tengan acceso a servicios y asesoramiento en el ámbito de la salud mental, y aumente el número de psiquiatras y psicólogos infantiles.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

47. Señalando con aprecio que la educación es oblig atoria para los niños de edades  comprendidas entre 6 y 16 años, con arreglo al artícu lo 2, párrafo 1, de la Ley núm. 2015-635, de 17 de septiembre de 2015, por la cual se ref orma la Ley núm. 95 ‑ 696, de 7 de septiembre de 1995, de educación, y recordando su observación general núm. 1 (2001) sobre los propósitos de la educac ión, el Comité insta al Estado p arte a que:

a) Vele por que se asignen los recursos humanos, técnicos y económicos necesarios al sistema educativo, sobre todo a las zonas rurales y la enseñanza preescolar, la formación profesional y los programas de fomento de la alfabetización;

b) Aplique el artículo 2, párrafo 1, de la Ley núm. 2015-635 y respalde su aplicación, incrementando adicionalmente el número de escuelas, aulas y docentes y ayudando a los niños que se hallen en situación vulnerable y a los que vivan en la pobreza;

c) Tome todas las medidas necesarias para atajar la violencia que se inflige a los niños en las escuelas, en particular a las niñas, por ejemplo los abusos y el acoso sexual por parte de los docentes, concentrándose en las políticas de prevención, y lleve a los autores ante los tribunales;

d) Mejore la accesibilidad de la educación para todos, especialmente para las niñas, así como para los niños que viven en las zonas rurales, y refuerce las iniciativas y las campañas para sensibilizar a la población acerca del derecho de las niñas a la educación;

e) Tome medidas para suprimir los elevados gastos indirectos que entraña la educación y reducir los efectos discriminatorios que tiene la enseñanza privada en los hijos de familias económicamente desfavorecidas regulando el sector privado de la enseñanza;

f) Vele por que se adopten y apliquen unas reglamentaciones técnicas y unas normas nacionales sobre los servicios sanitarios, el agua y el saneamiento en las escuelas, e incremente los fondos para los comedores escolares;

g) Aumente la matriculación en las escuelas despejando los obstáculos que tienen los niños sin escolarizar y ayude a los niños que no han asistido a la escuela, por ejemplo debido a las crisis políticas y mili tares que ha sufrido el Estado p arte;

h) Implante medidas para ayudar a las niñas embarazadas y las madres adolescentes a proseguir con su educación;

i) Intensifique los esfuerzos por aumentar la calidad de la educación, por ejemplo impartiendo formación permanente a los docentes, mejorando adicionalmente la proporción de alumnos por docente y procurando que todos los alumnos tengan material escolar;

j) Prosiga con la incorporación de las escuelas coránicas en el sistema educativo y vele por su reglamentación y vigilancia.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

48.El Comité señala las disposiciones de la Ley núm. 2015-532, de 20 de julio de 2015, del Código del Trabajo, en que se reglamenta el trabajo de los niños, incluido el de las niñas que trabajan como empleadas domésticas. No obstante, se declara preocupado por:

a)El elevado número de niños que, de manera constante, realizan trabajo infantil, incluidas las peores formas de este trabajo, sobre todo los niños que desempeñan labores peligrosas en las minas y en el sector agrícola, así como las niñas que son empleadas domésticas y los niños talibé;

b)La escasa información que hay sobre las condenas que se imponen a los responsables del trabajo infantil.

49. Tomando nota de la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sosteni ble, el Comité insta al Estado p arte a que:

a) Refuerce sus medidas para combatir la explotación económica de los niños, incluidas las peores formas de trabajo infantil, y en particular la explotación de las niñas que trabajan como empleadas domésticas, los niños talibé , los que trabajan en los sectores minero y agrícola y los que mendigan en la calle, para lo cual, entre otros medios, aprobará y aplicará el proyecto de plan de acción de lucha contra el trabajo infantil para el período 2018-2020;

b) Aplique sus leyes, en particular la Ley núm. 2010-272, de 30 de septiembre de 2010, de prohibición de la trata de niños y las peores formas de trabajo infantil; el artículo 23.2 del Código del Trabajo, en el que se fija la edad mínima para trabajar; el Decreto núm. 2250, de 2005, en el que se enumeran los trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años de edad, y el Decreto núm. 009/MEMEASS/CAB, de 2012, por el que se reforma el Decreto núm. 2250 para reforzar los mecanismos de vigilancia e inspección; y enjuicie a los responsables de los delitos relacionados con el trabajo infantil;

c) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo.

Niños en situación de calle

50.Al Comité le preocupa el fenómeno de los niños en situación de calle, denominados “ microbes ”, muchos de los cuales han servido como mercenarios en los anteriores conflictos del Estado parte y cometido delitos graves, como asesinatos y robos, y son miembros de bandas violentas de niños, que suelen vivir en la pobreza.

51. Recordando su observación general núm. 21 (2017) sobre los niños en situación de calle, el Comité recomienda al Estado p arte que emprenda unos estudios cualitativos y cuantitativos para entender mejor el fenómeno de las bandas violentas de niños y adopte medidas urgentes para procurarles un nivel de vida adecuado, que incluya el acceso a la educación y la rehabilitación.

Venta, trata y secuestro

52. Señalando que el Estado p arte prepara un plan de acción para el período 2016 ‑ 2020 y que ha firmado una serie de acuerdos bilaterales y multilaterales sobre la trata en los últimos años, el Comité le recomienda que redoble sus esfuerzos de lucha contra la trata de niños y:

a) Ejecute la prohibición de la trata de personas que se impone en la Ley núm. 2016-1111, de 8 de diciembre de 2016, de lucha contra la trata de personas, y asigne suficientes recursos económicos, humanos y técnicos para descubrir e investigar los casos de trata que afecten a niños;

b) Vigile la ejecución de los acuerdos bilaterales y multilaterales y la legislación, las políticas y los procedimientos nacionales relativos a la trata, para lo cual prestará particular atención a la lucha contra la trata de niños.

Administración de la justicia juvenil

53. Señalando que se aprobó un nuevo Código de Procedimiento Penal en 2018, en el que se aumenta la protección de los niños, y la Circular núm. 013/MJDH/CAB-1, de 10 de abril de 2018, de reducción de la duración de la detención preventiva, y recordando su observación general núm. 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité recomienda al Estado p arte que:

a) Eleve la edad mínima de responsabilidad penal a un nivel admisible internacionalmente;

b) Aplique el artículo 808 del Código de Procedimiento Penal y preste asistencia jurídica gratuita, cualificada e independiente a todos los niños en conflicto con la ley desde una etapa temprana del procedimiento judicial y a lo largo de todo este;

c) Vele por que todo niño detenido y privado de su libertad comparezca ante una autoridad competente que examine la legalidad de su privación de libertad o del mantenimiento de esta, en un plazo de 24 horas, y agilice los juicios que afecten a niños, con miras a abreviar el período de detención preventiva;

d) Promueva alternativas a la detención, por ejemplo aprobando y aplicando un proyecto de política nacional que reglamente la protección judicial de los niños y los jóvenes, y vele por que la detención se emplee como último recurso exclusivamente, y por el menor tiempo posible;

e) Vele por que, en los casos en que sea inevitable la detención, no se detenga a los niños junto con los adultos, de conformidad con el artículo 7 del Decreto núm. 69-189, de 14 de mayo de 1969, de reglamentación de los establecimientos penitenciarios, y por que las condiciones de detención se ajusten a las normas internacionales, sobre todo en cuanto al acceso a los servicios sanitarios; por que se favorezcan las visitas de los padres de niños detenidos reduciendo las trabas administrativas, y por que se lleven a cabo inspecciones periódicas de esos establecimientos;

f) Aumente la formación interdisciplinaria sobre los derechos del niño que reciben todos los agentes que trabajan en el sistema de justicia juvenil y apruebe unas disposiciones legislativas en las que se prevea el traslado automático de los niños desde la comisaría hasta la dependencia policial especializada en asuntos juveniles;

g) Potencie los programas de asistencia dirigidos a los niños que corren peligro de entrar en conflicto con la ley y preste servicios de rehabilitación a los niños que salgan de la cárcel, que incluyan el acceso a la educación y a la formación profesional.

J.Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones

54. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones.

K.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechoshumanos

55. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos fundamentales de derechos humanos:

a) El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

b) El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte;

c) La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas;

d) La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares;

e) El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

f) El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

56. El Comité insta al Estado p arte a que cumpla las obligaciones de presentación de informes que se le imponen en el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, dado que los informes correspondientes llevan pendientes de pres entarse desde el 12 de marzo de  2014 y el 19 de octubre de 2013 respectivamente.

L.Cooperación con órganos regionales

57. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con el Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño de la Unión Africana en la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado p arte como en otros Estados miembros de la Unión Africana.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

58. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica. También recomienda que el segundo informe periódico, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Mecanismo nacional para la presentación de informesy el seguimiento

59. El Comité señala con aprecio la creación de la comisión interministerial encargada de aplicar los instrumentos internacionales de derechos humanos, en virtud del Decreto núm. 2001-365, de junio de 2001, ref ormado por el Decreto núm. 2017 ‑ 303, de 17 de mayo de 2017. Señala también que la comisión interministerial carece de suficientes recursos humanos, técnicos y económicos como para servir de estructura gubernamental permanente encargada de coordinar y preparar los informes y de tratar con los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos, así como de coordinar y supervisar el seguimiento y la aplicación nacionales del cumplimiento de las obligaciones previstas en los tratados y de las decisiones emanadas de esos mecanismos. El Comité recomienda al Estado p arte que asigne esos recursos y solicite asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Insiste en que la comisión interministerial debería tener la capacidad de consultar sistemáticamente con la institución nacional de derechos humanos y la sociedad.

C.Próximo informe

60. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos tercero a séptimo combinados a más tardar el 5 de marzo de 2024 e incluya en ellos información sobre el seguimiento que haya dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/Rev.3) y no debe exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General , párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado .

61. El Comité invita igualmente al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la elaboración de informes en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, lo que incluye las directrices para un documento básico común y para los informes específicos de cada tratado (HRI/GE N/2/Rev.6, cap. I) y el párrafo  16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.