Número de Escaños

Provincia/zona

Escaños generales

Escaños reservados

Minorías

Mujeres

Total

Capital Federal

2

-

-

2

Punjab

148

-

35

183

Sindh

61

-

14

75

NWFP

35

-

8

43

FATA

12

-

-

12

Beluchistán

14

-

3

17

Total

272

10

60

342

Asambleas provinciales

Número de Escaños

Provincia/zona

Escaños generales

Escaños reservados

Minorías

Mujeres

Total

Punjab

297

8

66

371

Sindh

130

9

29

168

NWFP

99

3

22

124

Beluchistán

51

3

11

65

Total

577

23

128

728

22.En la Asamblea Nacional se asignan escaños a cada provincia, las Zonas Tribales de Administración Federal (FATA) y la Capital Federal en función de la población.

23.Los miembros pertenecientes a los cupos reservados para las mujeres y las minorías son elegidos de conformidad con el sistema de representación proporcional, sobre la base del número total de escaños generales obtenidos por cada partido político en la Asamblea Nacional o una asamblea provincial.

24.El Senado tiene 100 miembros, de los que 22 (incluidos 4 mujeres y 4 técnicos) son elegidos por cada asamblea provincial, 8 son elegidos por las FATA y 4 (incluidos 1 mujer y 1 técnico) son elegidos por la Capital Federal por los miembros de la Asamblea Nacional. El desglose de escaños asignados a cada provincia, las FATA, la Capital Federal, las mujeres y los técnicos es el siguiente.

Senado

Número de Escaños

Provincia/zona

Escaños generales

Escaños reservados

Mujeres

Técnicos

Total

Capital Federal

2

1

1

4

Punjab

14

4

4

22

Sindh

14

4

4

22

NWFP

14

4

4

22

Beluchistán

14

4

4

22

FATA

8

-

-

8

Total

66

17

17

100

Gobiernos locales

25.Con objeto de propiciar la rendición de cuentas y e incrementar el nivel de descentralización, los gobiernos provinciales promulgaron la Ordenanza de los gobiernos locales, de 2001, en sus respectivas provincias, para establecer un nuevo sistema integrado de gobierno local a partir del 14 de agosto de 2001, que funcionaría dentro del marco provincial y observaría la legislación federal y provincial. El nuevo sistema, denominado de las 5Ds (véase el gráfico infra), reestructura el sistema administrativo para posibilitar el control político de las instituciones y la participación pública en el proceso de adopción de decisiones. El fundamento de ese sistema estriba en que los gobiernos locales son responsables ante los ciudadanos de todas sus decisiones. Permite que los elementos dinámicos de la sociedad participen en el trabajo comunitario y las actividades relacionadas con el desarrollo mediante el acceso al 25% del presupuesto de desarrollo de cada gobierno local, el cual, según la legislación, únicamente puede utilizarse por juntas comunitarias de ciudadanos integradas por miembros no electivos de la sociedad. Además, ha servido para eliminar las diferencias entre las zonas rurales y urbanas.

26.El nuevo sistema establece una estructura de gobierno local en tres niveles, en cuyo marco sólo hay un nivel jerárquico en el distrito y la burocracia de éste ha de rendir cuentas ante los representantes elegidos. Se garantiza una mayor autonomía operacional a los oficiales a nivel de distrito. Las facultades administrativas y financieras de las antiguas oficinas de división se han delegado en gran medida en los distritos.

27.En el nivel superior de cada distrito, hay un único gobierno local integrado denominado gobierno de distrito, formado por el nazim de z ila y la administración de distrito. La administración de distrito abarca las oficinas del distrito, incluidas las suboficinas de los tehsils. Los departamentos del gobierno provincial descentralizado rinden cuentas ante el nazim de z ila. Actualmente la administración es ahora más responsable al servicio del pueblo.

Marco jurídico del sistema de gobierno local

28.Los artículos 32 y 140-A de la Constitución de la República Islámica del Pakistán, de 1973, disponen lo siguiente:

"32. Fomento de las instituciones de gobierno local.El Estado fomentará las instituciones de gobierno local, integradas por representantes elegidos en las esferas pertinentes, y en tales instituciones se establecerá una representación especial para los campesinos, los trabajadores y las mujeres.

140-A. Gobierno local . Cada provincia establecerá con arreglo a la legislación un sistema de gobierno local y delegará responsabilidades y facultades políticas, administrativas y financieras en los representantes elegidos del gobierno local."

29.A fin de reforzar el sistema de gobierno local, en el sexto anexo de la Constitución se ha incluido la Ordenanza sobre el gobierno local provincial, de 2001.

30.En el Pakistán los gobiernos locales funcionan dentro del marco establecido por la Ordenanza sobre el gobierno local provincial, de 2001. Cada gobierno provincial ha promulgado la Ordenanza. La principal norma legislativa del gobierno local es la Ordenanza sobre el gobierno local, promulgada por cada provincia en agosto de 2001 y denominada, respectivamente: i) Ordenanza sobre el gobierno local de Sindh, de 2001; ii) Ordenanza sobre el gobierno local de Beluchistán, de 2001; iii) Ordenanza sobre el gobierno local de la Provincia de la Frontera del Noroeste, de 2001; y iv) Ordenanza sobre el gobierno local del Punjab, de 2001.

Gobierno de los distritos

31.Los distritos, incluidos los distritos de las ciudades, cuentan con funcionarios públicos federales y provinciales, empleados de los extinguidos Consejos de zila y personal de todos los grupos de oficinas que han pasado a depender de los gobiernos de distrito. El nazim de zila es el jefe del gobierno de cada distrito, en tanto que el oficial de coordinación de distrito se encarga de dirigir las actividades de coordinación en ese ámbito.

32.A nivel de distrito, hay un máximo de 11 grupos de oficinas de distrito, cada una de ellas dirigida por un oficial ejecutivo de distrito que depende del oficial de coordinación de distrito. Los oficiales de distrito dirigen las suboficinas en las sedes de los distritos, en las que los oficiales adjuntos de distrito desempeñan determinadas funciones en los tehsils/núcleos de población. Además de las funciones globales de coordinación, el oficial de coordinación de distrito se encarga de la gestión de los recursos humanos y de la defensa civil. El oficial ejecutivo se ocupa de: i) la agricultura; ii) el desarrollo de la comunidad; iii) la educación; iv) las finanzas y la planificación; v) la salud; vi) la tecnología de la información; vii) el cumplimiento de la ley; viii) la alfabetización; ix) los ingresos; y x) las obras y los servicios.

33.Los jefes de policía provinciales designan en cada distrito a un oficial de policía de distrito que responde del orden público ante el nazim de zila.

Gobiernos de distrito de las ciudades

34.En las ciudades, la organización suele seguir el modelo de la de los distritos comunes. No obstante, en función de las economías de escala y de la naturaleza de su infraestructura urbana, los distritos de las ciudades pueden presentar diferencias en cuanto a los grupos de oficinas y al establecimiento de oficinas municipales de distrito a los efectos del desarrollo y la gestión integrados de una gama concreta de servicios, principalmente los relacionados con el medio ambiente, el saneamiento público, la vivienda, la planificación y los asuntos culturales. En los núcleos de población, los oficiales municipales de los núcleos de población supervisan las actividades de los cuatro oficiales de núcleos de población encargados de la planificación, las infraestructuras y los servicios, la normativa municipal y las finanzas.

35.Se ha establecido un mecanismo de frenos y contrapesos dentro del sistema. El nuevo sistema se ocupa ciertamente de las necesidades y los problemas concretos de las grandes ciudades. Además de haber declarado a cuatro sedes provinciales como distritos de ciudad, el sistema puede declarar que una ciudad/tehsil es un distrito de ciudad y un núcleo de población cuando pasa a estar urbanizada y reúne los requisitos establecidos al respecto.

36.El nivel intermedio, a saber, el del tehsil, cuenta con una administración municipal de tehsil, dirigida por el nazim de tehsil. La administración municipal de tehsil incluye las oficinas y suboficinas de los consejos locales urbanos establecidos en el marco de la derogada ordenanza sobre el gobierno local, de 1979, las oficinas y suboficinas de los departamentos de gobierno local y desarrollo rural, salud pública, ingeniería y planificación de la vivienda y las infraestructuras físicas de los gobiernos provinciales que han encomendado a la administración municipal de tehsil la gestión administrativa y financiera. En un distrito de ciudad, la administración municipal del núcleo de población está organizada más o menos siguiendo el mismo modelo que la administración municipal de tehsil en un distrito común.

Administraciones municipales de tehsil

37.Las administraciones municipales de tehsil heredaron la plantilla y las estructuras orgánicas de los antiguos gobiernos locales y de los gobiernos provinciales. Además, se les han transferido algunos funcionarios provinciales. El nazim de tehsil es el jefe de la administración municipal de tehsil y cuenta con la asistencia de un oficial municipal de tehsil.

38.En las administraciones municipales de tehsil, el oficial municipal de tehsil cuenta con el apoyo de cuatro oficiales de tehsil encargados de: i) las normas municipales; ii) las infraestructuras y los servicios; iii) la planificación; iv) las finanzas.

A dministración Sindical

39.En el nivel inferior, la Administración Sindical, que es una persona jurídica, abarca las zonas rurales y urbanas de la totalidad de cada distrito. Está integrada por el nazim sindical, el naib nazim sindical y tres secretarios sindicales, así como otros empleados auxiliares.

40.A nivel sindical, el nazim sindical es el jefe de la Administración Sindical y cuenta con la asistencia de un máximo de tres secretarios, encargados, respectivamente, de los comités sindicales, los servicios municipales y el desarrollo comunitario bajo el control ejecutivo del nazim sindical.

E structura orgánica de las administraciones municipales de tehsil

Estructura orgánica de los núcleos de población

Organización de la administración sindical

41.La coordinación entre los tres niveles se materializa de la manera siguiente:

a)El Consejo de zila en un distrito común o un distrito de ciudad, aparte del 33% de puestos reservados a mujeres, el 5% a campesinos y trabajadores y el 5% a minorías, está integrado por los nazims sindicales de todos los sindicatos del distrito o del distrito de ciudad. El mismo, el Consejo de tehsil/núcleo de población, aparte del 33% de puestos reservados a mujeres, el 5% a campesinos y trabajadores y el 5% a minorías, está integrada por los naib nazim sindicales de todos los sindicatos del tehsil de un distrito común o de un núcleo de población de un distrito de ciudad. De esa manera se establecen vínculos verticales entre los tres niveles del gobierno local, a saber, el sindicato, el tehsil y el distrito. El nazim sindical y el naib nazimsindical son elegidos conjuntamente como candidatos para formar parte del Consejo Sindical, integrado por 13 miembros elegidos procedentes puestos generales y reservados, incluidos el nazim sindical y el naib nazimsindical.

b)Los consejos locales a nivel de sindicato, tehsil/núcleo de población y distrito están facultados para aprobar el presupuesto y supervisar la prestación de servicios de la administración respectiva.

Descentralización de las finanzas

42.El nuevo sistema de gobierno local prevé transferencias fiscales a los distritos basadas en una fórmula que entraña la concesión de subsidios a nivel provincial. Además, los gobiernos locales pueden establecer impuestos y cánones, seleccionados a partir de una lista. Para promover el comercio en el país no habrá impuestos a la importación ni a la exportación respecto de las mercancías en tránsito por un distrito. Según el nuevo sistema de gobierno local, los gobiernos locales no pueden contraer deudas para financiar sus gastos.

Elecciones de los consejos locales

43.Las elecciones a nivel de las instituciones de gobierno local son organizadas por el Comisionado Jefe de Elecciones cada cuatro años y en ellas no participan los partidos. Los miembros del Consejo Sindical, incluidos el nazim sindical y el naib nazim sindical, son elegidos por votación directa mediante sufragio universal de los adultos sobre la base del sistema de electorado conjunto. Los miembros del Consejo Sindical de un distrito (incluidos los nazims sindicales y los naib nazim sindicales) constituyen el colegio electoral para la elección del nazim de zila y los puestos reservados para mujeres, campesinos y trabajadores y minorías en los Consejos de zila. El colegio electoral para la elección del nazim de tehsil, el nazim de un núcleo de población y los puestos reservados para mujeres, campesinos y trabajadores y minorías de los consejos de tehsil y los consejos de núcleos de población son miembros de los consejos sindicales de un tehsil o, en su caso, de un núcleo de población, incluidos los nazims sindicales y los naib nazim sindicales. No obstante, para la elección de los miembros que ocuparán los puestos reservados para mujeres en los Consejos de zila, proporcionalmente divididos entre tehsil o núcleos de población, los electores son los miembros de los consejos sindicales de cada tehsil o núcleo de población. Corresponde al Comisionado Jefe de las Elecciones organizar éstas. El número total de puestos para miembros elegidos de los gobiernos locales es de 85.747, de los que 28.553 están reservados para mujeres, 13.016 para campesinos y trabajadores y 7.067 para minorías.

44.Por categorías, el número total de puestos en los niveles sindical, de tehsil/núcleo de población y de distrito son los siguientes.

Número de puestos en un consejo sindical

Número de orden

Categoría

Número de puestos

1

Nazim/Naib n azim

2

2

Musulmanes (puestos generales)

4

3

Musulmanas (puestos para mujeres)

2

4

Campesinos/trabajadores

2

5

Campesinas/trabajadoras (puestos para mujeres)

2

6

Minorías

1

Total

13

Número total de puestos en todos los consejos sindicales

Número de orden

Categoría

Número de puestos

1

Nazim

6.125

2

Naib n azim

6.125

3

Musulmanes (puestos generales) *

24.357

4

Musulmanas (puestos para mujeres) *

12.217

5

Campesinos/trabajadores

12.250

6

Campesinas/trabajadoras (puestos para mujeres)

12.250

7

Minorías

6.301

Total

79.625

* Se incluyen 143 puestos para musulmanes (puestos generales) y 33 puestos para musulmanas (puestos para mujeres) correspondientes a minorías en los sindicatos con más del 10% de miembros pertenecientes a minorías, según lo dispuesto en la legislación.

Número de puestos reservados a nivel de z ila y de tehsil /núcleo de población

Provincia

Nazims de z ila

Consejos de z ila

Nazims de tehsil / taluka /núcleo de población

Consejo de tehsil / taluka /núcleo de población

Mujeres

Trabajadores y campesinos

Minorías

Mujeres

Trabajadores y campesinos

Minorías

Punjab

35

1.151

172

172

144

1.151

192

192

Sindh

23

373

57

57

119

373

119

119

NWFP

24

326

48

48

54

326

65

65

Beluchistán

29

193

34

34

77

193

79

79

Total

111

2.043

311

311

394

2.043

455

455

Instituciones de gobierno local

45.Con arreglo a la Ordenanza sobre el gobierno local, de 2001, se han establecido las siguientes instituciones para garantizar el funcionamiento eficaz de la administración a ese nivel: i) la Comisión de Gobierno Local Provincial; ii) la Comisión de Finanzas Provinciales; iii) los comités de supervisión; iv) los comités de ética; v) los comités de cuentas; vi) comités de Z ila Mushavirat; vii) las juntas comunitarias de ciudadanos; viii) los comités de seguridad pública sindical; ix) los comités de Insaf; xi) los Musalihat Anjumans; y xi) el Zila Mohtasib.

C. Sistema judicial

46.El sistema judicial está integrado por el Tribunal Supremo, los tribunales superiores provinciales y los tribunales inferiores, que tienen competencia civil y penal.

47.Las leyes del Pakistán, administradas por los tribunales con arreglo a un orden jerárquico, tienen por objeto garantizar la igualdad ante la ley. Los tribunales superiores examinan las peticiones judiciales que se les presentan para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos. Además, los ciudadanos pueden recurrir directamente el Tribunal Supremo para asuntos de importancia pública en lo concerniente al ejercicio de cualquiera de los derechos fundamentales, las violaciones de los derechos humanos y la discriminación. La contribución de los tribunales en esa esfera tiene un importante efecto por lo que respecta al fomento y la protección de los derechos humanos y a la eliminación de la discriminación.

1. Órganos superiores de la judicatura

48.En la Constitución del Pakistán se establece la separación de la judicatura del ejecutivo, así como su independencia. Se impone a los tribunales superiores la obligación de "preservar, proteger y defender" la Constitución. La titulación de los magistrados, el modo en que se nombran, las condiciones de prestación de servicios, su sueldo, sus pensiones, etc., también se establecen en la Constitución. La remuneración de los magistrados y otros gastos administrativos del Tribunal Supremo y de los tribunales superiores corren a cargo del Fondo Unificado Federal/Provincial y, por consiguiente, puede ser objeto de debates, pero no puede ser sometida a votación en el órgano legislativo.

49.Además, la Constitución establece cuáles son las razones, el órgano y el procedimiento para la destitución de los magistrados de los tribunales superiores. El Consejo Judicial Supremo, integrado por los magistrados más antiguos del Tribunal Supremo y los dos presidentes más antiguos de los tribunales superiores, puede recomendar, previa petición del Presidente, la destitución de un magistrado por falta de conducta o por incapacidad física o mental. Así pues, la Constitución garantiza la libertad, la independencia y la imparcialidad de los órganos superiores de la judicatura.

2. Tribunal Supremo

50.El Tribunal Supremo es el tribunal del máximo rango del país, con competencia para entender de asuntos en primera instancia y en el marco de recursos de apelación, así como con competencia consultiva. Es el tribunal ante el que se puede recurrir en última instancia y, por consiguiente, el árbitro definitivo por lo que respecta al derecho y a la Constitución. Sus fallos son vinculantes para los demás tribunales. El Tribunal Supremo está integrado por un Presidente y otros magistrados designados por el Presidente del Pakistán. Una ley del Parlamento determina el número de magistrados del Tribunal Supremo, el cual es por el momento 17. Puede ser nombrado magistrado del Tribunal Supremo todo magistrado con cinco años de experiencia en un tribunal superior o con 15 años como abogado del Tribunal Supremo. Con arreglo a la práctica existente, el Presidente del Tribunal Supremo presenta al Presidente del Pakistán una lista de nombres de entre los que éste elige a los magistrados.

51.El Tribunal Supremo tiene competencia para entender de asuntos en primera instancia respecto de controversias entre órganos del Gobierno, que pueden ser entre el Gobierno Federal y un gobierno provincial o entre gobiernos provinciales. También tiene competencia para entender de asuntos en primera instancia (juntamente con los tribunales superiores) por lo que respecta al ejercicio de los derechos fundamentales en caso de que se plantee una cuestión de "interés público". El Tribunal Supremo entiende de asuntos en el marco de los recursos de apelación civiles y penales. Además, tiene competencia consultiva en el sentido de que da su opinión al Gobierno sobre cuestiones de derecho.

52.El Tribunal Supremo designa a sus propios funcionarios y determina la duración y las condiciones de su mandato. El reglamento del Tribunal Supremo, de 1982 (Nombramiento de oficiales y auxiliares y condiciones de servicio) dispone cuál ha de ser la titulación de los funcionarios y el procedimiento para los nombramientos y ascensos, así como las sanciones y los trámites para incoar expedientes disciplinarios contra ellos. Además, el Tribunal Supremo puede establecer sus propias normas de procedimiento. En su reglamento de 1980 se establece un procedimiento detallado para presentar peticiones y recursos y para su tramitación.

53.Además de resolver recursos civiles y penales de los tribunales superiores, el Tribunal Supremo puede ocuparse de recursos contra fallos del Tribunal Federal Cheránico, los tribunales administrativos y algunos tribunales especiales. Por otra parte, se ocupa de las violaciones de los derechos fundamentales en el marco de su competencia en primera instancia (art. 184 3)). Además de estar facultados para actuar en calidad de tribunal especial, los magistrados pueden ser miembros de comisiones de investigación. Por consiguiente, siempre tienen un gran volumen de trabajo.

54.Para facilitar el acceso de los particulares y garantizar una pronta resolución de las causas, el Tribunal Supremo, salvo en circunstancias excepcionales, suele actuar constituido en salas. Además de su sede permanente de Islamabad, cuenta con salas que funcionan casi todo el año en Karachi y Lahore. Por otra parte, se han constituido salas especiales periódicamente en las sedes provinciales de Peshawar y Quetta.

3. Tribunales superiores

55.Hay un tribunal superior en cada provincia. Cada tribunal superior está integrado por un Presidente y magistrados. El Tribunal Superior de Lahore cuenta con 50 miembros, el de Sindh con 28, el de Peshawar con 15 y el de Beluchistán con 6.

56.El Presidente de un tribunal superior es nombrado por el Presidente del país en consulta con el Presidente del Tribunal Supremo y el gobernador de la provincia de que se trate. Para desempañar el cargo de magistrado se requieren diez años de experiencia como abogado en un tribunal superior o diez años de experiencia como funcionario público, incluidos tres años como magistrado de distrito o diez años como miembro de una oficina judicial. El Presidente del tribunal superior de que se trate prepara una lista de candidatos que se presenta al Presidente del país por conducto del Gobernador de la provincia y el Presidente del Tribunal Supremo. El Presidente del Pakistán elige a los magistrados de esa lista. El magistrado más antiguo suele ser designado Presidente del tribunal superior, salvo que medien razones concretas y válidas que habrá de exponer el Presidente del Pakistán.

57.Los tribunales superiores tienen una competencia en primera instancia en relación con el ejercicio de los derechos fundamentales y una competencia en el contexto de recursos de apelación respecto de los fallos u órdenes de los tribunales inferiores en asuntos civiles y penales.

58.Los tribunales superiores supervisan y controlan a los tribunales inferiores. Designan a sus propios funcionarios y establecen sus normas de procedimiento y las de los tribunales inferiores.

4. Tribunal Federal Cheránico

59.En el artículo 227 de la Constitución de 1973 se dispone que todas las leyes vigentes han de estar en consonancia con los preceptos del Islam, según lo dispuesto en el Sagrado Corán y la Sunnah. A tal efecto, en mayo de 1980 se estableció el Tribunal Federal Cheránico. La Constitución le atribuye competencia en primera instancia de carácter penal y motu proprio, aparte de facultades de revisión.

60.El Tribunal Federal Cheránico está integrado por ocho magistrados musulmanes, incluido su Presidente. Esos magistrados son nombrados por el Presidente del Pakistán de entre los magistrados en ejercicio o jubilados del Tribunal Supremo o de un tribunal superior o de entre personas que poseen la titulación de magistrado de un tribunal superior. De los ocho magistrados, tres son ulemas versados en derecho islámico. Los magistrados desempeñan su mandato durante tres años y el Presidente del Pakistán puede prorrogarlo.

61.El Tribunal Federal Cheránico, por su propia iniciativa o en virtud de una petición de un ciudadano o de un gobierno (federal o provincial), puede determinar, previo examen, si hay alguna disposición legal que sea contraria a los preceptos del islam. Contra sus fallos puede recurrirse ante la Sala de Apelaciones Cheránica del Tribunal Supremo, que está integrada por tres magistrados del Tribunal Supremo y dos ulemas, designados por el Presidente del Pakistán. Si se declara que una disposición legal es contraria a los preceptos del islam, el Gobierno ha de adoptar las medidas necesarias para modificar esa disposición y ponerla en consonancia con tales preceptos. Las decisiones del Tribunal son vinculantes para los tribunales superiores y los órganos jurisdiccionales inferiores. El Tribunal Federal Cheránico designa a sus propios funcionarios y establece sus propias normas de procedimiento.

5. Órganos judiciales inferiores

62.Los órganos judiciales inferiores pueden dividirse en términos generales en dos categorías: i) los tribunales civiles, establecidos de conformidad con la Ordenanza sobre los tribunales civiles del Pakistán Occidental, de 1962; y ii) los tribunales penales, establecidos de conformidad con el Código de Procedimiento Penal, de 1898. Además, hay otros tribunales civiles y penales establecidos en el marco de leyes y normas especiales. Su jurisdicción, sus competencias y sus funciones se especifican en los estatutos por los que se establece. Las decisiones y los fallos de esos tribunales especiales pueden recurrirse ante el órgano judicial superior (el tribunal superior o el Tribunal Supremo) mediante un recurso de revisión o de apelación. Los tribunales civiles pueden clasificarse de la manera siguiente.

6. Tribunales civiles y penales

63.Cada tribunal superior provincial nombra a los magistrados de los tribunales inferiores, cuyas condiciones de servicio se regulan por las leyes o normas provinciales que se aplican a los funcionarios públicos. No obstante, el tribunal superior correspondiente ejercita un control administrativos sobre tales tribunales. Los tribunales civiles están integrados por un magistrado de distrito, un magistrado de distrito adicional y un magistrado civil de la categoría I, II y III. Paralelamente, los tribunales penales están integrados por magistrados de turno, magistrados adicionales de turno y magistrados judiciales. La ley establece su retribución y su competencia territorial. Los recursos contra los fallos de los tribunales civiles pueden interponerse ante el magistrado de distrito y el tribunal superior correspondiente cuando la cuantía que se ventile rebase cierto límite. Paralelamente, de conformidad con la importancia de la pena, pueden interponerse recursos contra los fallos de los tribunales penales ante el magistrado de turno o el tribunal superior correspondiente.

7. Tribunales de rentas

64.Además de los tribunales civiles, hay tribunales de rentas, que realizan sus actividades con arreglo a la Ley de rentas de la tierra del Pakistán Occidental, de 1967. Los tribunales de rentas están integrados por la Junta de Rentas, el Comisionado, el Recaudador y el Recaudador Auxiliar de primera instancia y de segunda instancia. Los gobiernos provinciales que realizan actividades de control administrativo sobre ellos designan a esos funcionarios. La legislación establece sus poderes y facultades.

8. Tribunales especiales

65.La Constitución autoriza al órgano legislativo federal a establecer tribunales administrativos para ocuparse de asuntos federales. Por consiguiente, se han establecido varios tribunales especiales que están bajo el control administrativo del Gobierno Federal. La mayoría de esos tribunales dependen del Ministerio de Derecho y Justicia. No obstante, hay algunos que también dependen de otros ministerios. Tales tribunales incluyen el Tribunal de Banca, el Tribunal de Aduanas, los tribunales contra la corrupción, el Tribunal del Impuesto sobre la Renta (recurso de apelación), el Tribunal de Apelación de Seguros y los tribunales contra el terrorismo. Los presidentes de tales tribunales son nombrados en representación de los órganos judiciales provinciales.

9. Tribunales administrativos

66.De conformidad con el artículo 212 de la Constitución, el Gobierno puede establecer tribunales administrativos y tribunales que desempeñan su competencia en asuntos relacionados, entre otras cosas, con las condiciones de servicio de los funcionarios públicos. Así pues, se han establecido tales tribunales a nivel central y provincial. Sus miembros son designados por el gobierno respectivo. Los recursos contra sus fallos pueden interponerse ante el Tribunal Supremo.

D. Marco jurídico general de protección de los derechos humanos

67.A continuación figura un panorama general del marco constitucional, jurídico y administrativo de aplicación de la Convención.

1. Marco constitucional, jurídico y administrativo

68.La Constitución del Pakistán dedica una gran parte de su contenido a los derechos humanos. Aunque pueden encontrarse en ella conceptos de derechos humanos a partir del preámbulo, también hay un capítulo separado sobre los derechos fundamentales de los ciudadanos. Habida cuenta de los requisitos que se establecen en las directrices para la presentación de informes, también se han incluido referencias a la situación de los derechos de la mujer. A continuación figura un resumen de las disposiciones constitucionales pertinentes:

a)En varias disposiciones del preámbulo, un capítulo separado sobre los derechos fundamentales y otro capítulo sobre los principios de las políticas se subrayan los principios de la igualdad de derechos y de la igualdad de trato de todos los ciudadanos, sin distinción alguna.

b)En el preámbulo de la Constitución no sólo se exponen los objetivos básicos de la República Islámica del Pakistán y la protección de todos los sectores de la sociedad, sino que también se definen cuestiones que afectan a las minorías. Se señala que "se establecerán disposiciones adecuadas para que las minorías profesen y practiquen libremente sus religiones y desarrollen sus culturas". Los elementos constitutivos de una minoría según el preámbulo de la Constitución se enmarcan dentro de la definición de "raza", según se define en el artículo 1 de la Convención. Así pues, casi todos los factores de protección que ofrece la Constitución del Pakistán se garantizan de hecho a todas las razas minoritarias que viven en el país y cada grupo racial o minoritario pueden beneficiarse de tales factores.

c)En el artículo 3 se dispone que el Estado ha de proceder a la eliminación de todas las formas de explotación.

d)En el artículo 4 se establece el derecho de los particulares a disfrutar de la protección de la ley y a ser tratados de conformidad con ella. Ello se aplica a todos los ciudadanos, así como a "cualquier otra persona que se encuentre a la sazón en el Pakistán". En ese artículo se señala asimismo claramente que no pueden dejarse en suspenso ciertos derechos.

e)Con arreglo al artículo 8, toda ley o práctica que no sea compatible o que sea contraria a los derechos fundamentales es nula de pleno derecho. Además, se prohíbe que el Estado promulgue leyes o normas que entren en conflicto con los derechos fundamentales, salvo que se trate de "una ley relacionada con los miembros de las fuerzas armadas, la policía... o el personal encargado del mantenimiento del orden público... a los efectos de garantizar el debido desempeño de sus funciones...".

f)En el artículo 25 se garantiza la igualdad ante la ley y la igualdad de protección por parte de ésta.

g)En el artículo 26 se establece la igualdad de acceso a los lugares públicos, salvo a los que tengan carácter religioso. Además, se aclara, en lo concerniente al acceso a tales lugares, que no se establecerán distinciones por razones de raza, religión, casta, sexo, residencia o lugar de nacimiento.

h)En el artículo 27 se establece la igualdad de empleo en los sectores público y privado.

i)En los artículos 11 y 37 g) se prohíbe la trata de seres humanos y la prostitución.

j)En el artículo 32 se establecen disposiciones especiales para la representación de la mujer en los gobiernos locales.

k)En el artículo 33 se dispone el Estado ha de desalentar los prejuicios a nivel de parroquia, tribu, raza y provincia.

l)El artículo 34 se dispone que el Estado ha de adoptar las medidas apropiadas para que las mujeres puedan participar en todas las esferas de la vida y las actividades de la comunidad. Además, en los artículos 25 3) y 26 2) se permite que el Estado establezca disposiciones especiales para proteger a las mujeres y los niños.

m)En el artículo 35 se dispone que el Estado ha de proteger el matrimonio, la familia, las madres y los niños.

n)En el artículo 36 se dispone que el Estado ha de proteger los derechos e intereses legítimos de las minorías, lo que incluye la debida representación en los servicios generales y provinciales.

o)En el artículo 37 se dispone que el Estado ha de promover especialmente la educación y los intereses económicos de las clases o zonas atrasadas; eliminar el analfabetismo a los efectos de brindar una educación secundaria gratuita y obligatoria; lograr que la educación superior sea accesible a todos sobre la base del mérito; garantizar una seguridad de bajo costo y condiciones justas y humanas para que la población de las diferentes zonas pueda participar, merced a la educación, la formación, el desarrollo agrícola e industrial y otros métodos, en todas las esferas de las actividades nacionales, incluida la administración pública.

p)En el artículo 38 se insta al Estado que garantice el bienestar de la población, independientemente del sexo, casta, creencias o raza.

2. Disfrute de esos derechos en la práctica

69.Todo ciudadano puede acceder a un tribunal que tenga competencia en caso de que se infrinjan sus derechos fundamentales. No obstante, el bajo nivel de alfabetización y la falta de sensibilización sobre los propios derechos obstaculizan ese acceso. Además, el acceso a los tribunales por medio de un abogado es costoso por lo que respecta al tiempo, a los esfuerzos y al dinero empleados, así como a la distancia física. No obstante, los tribunales también pueden adoptar medidas motu proprio en relación con la violación de los derechos fundamentales.

70.En parte se ha puesto remedio a esa situación merced a las medidas adoptadas por el Gobierno y la sociedad civil. El proceso de democratización y la adopción de medidas para proteger y promover los derechos humanos en el Pakistán han reforzado la capacidad del Gobierno y de los órganos del Estado a los efectos de aplicar las disposiciones de la Convención.

71.Las organizaciones de la sociedad civil cuentan con numerosos programas para ayudar a los sectores menos empoderados de la población, particularmente las mujeres pobres, a acceder a los tribunales y conseguir que se les haga justicia. Los activistas que defienden los derechos humanos, muchos de los cuales son también abogados, mantienen la sana tradición de proporcionar servicios gratuitos a las víctimas de violaciones de los derechos humanos.

72.Además, el Gobierno dispone de numerosos mecanismos que pueden aprovechar los ciudadanos para hacer valer sus derechos. Esos mecanismos son:

a)La Oficina Federal del Defensor del Pueblo. En la Constitución se prevé el establecimiento de la Oficina del Wafaqi Mohtasib (Defensor del Pueblo). La Oficina del Mohtasib fue establecida inicialmente en muchos Estados musulmanes para que no se cometieran irregularidades contra los ciudadanos. Nombrado por el Presidente, el Mohtasib desempeña su cargo durante cuatro años; ese mandato no puede prorrogarse ni renovarse. El mandato del Mohtasib consiste en institucionalizar un sistema para hacer que los órganos administrativos rindan cuentas, para lo cual se llevan a cabo investigaciones y se rectifican las injusticias cometidas contra cualquier persona mediante la mala administración de un organismo federal o de un funcionario del Gobierno Federal. El Mohtasib está facultado para conceder indemnizaciones a quienes hayan sufrido un daño o pérdidas como consecuencia de la mala administración. Esa institución tiene por objeto salvar las distancias que existen entre la administración y el ciudadano, mejorar los procesos administrativos y contribuir a eliminar el mal uso que se hace de las facultades discrecionales. En la Carta de la Oficina del Defensor del Pueblo se dispone que "diagnosticará, investigará, reparará y corregirá cualquier injusticia cometida por la mala administración en perjuicio de una persona". En la Carta figura una descripción completa de "mala administración". Entre otras cosas, la definición comprende toda decisión "perversa, arbitraria o irrazonable, injusta, parcial, opresiva o discriminatoria".

b)El Tribunal Administrativo. El Tribunal Administrativo Federal fue establecido de conformidad con el artículo 212 de la Constitución. Tiene competencia exclusiva respecto de las actividades que realizan o han realizado los funcionarios públicos del Pakistán.

c)Los tribunales del trabajo. Para evitar que se cometan fraudes o se lleven a cabo prácticas laborales irregulares, los tribunales del trabajo tienen amplias facultades para determinar si se han cometido violaciones de los principios de la justicia y si las medidas adoptadas por los empleadores han sido de buena fe o injustas.

3. Visión general de algunas medidas jurídicas y prácticas destinadas a poner en vigor las disposiciones de la Convención

a) Marco jurídico

73.Hay numerosas leyes y medidas administrativas que directa o indirectamente ponen en vigor diferentes disposiciones de la Convención. A continuación figura un resumen al respecto:

-La Ordenanza relativa a la familia musulmana, de 1961: tiene por objeto proteger los derechos de la mujer en relación con el matrimonio y el divorcio.

-La Ley de prohibición del matrimonio de menores, de 1929: prohíbe el matrimonio de menores de edad y prescribe penas para todas las personas, incluidos los padres o tutores, que hayan gestionado el matrimonio de un menor.

-La Ley de los tribunales de familia, de 1964: establece la constitución de tribunales especiales de familia para que resuelvan conflictos de familia (por ejemplo, divorcio, mantenimiento y custodia de los hijos, etc.). En tales casos no se pagan costas judiciales y se requiere que los tribunales adopten sus fallos con rapidez. La Ley se reformó por completo en 2002 y, para actualizarla al máximo, se incorporaron en su texto antiguas demandas planteadas por activistas de los derechos humanos.

-La Ley relativa a las prestaciones de maternidad para las mineras, de 1941.

-La Ordenanza relativa a las prestaciones de maternidad en el Pakistán Occidental, de 1958.

-El reglamento de las prestaciones de maternidad en el Pakistán Occidental, de 1961.

-Rige la prohibición de que las mujeres trabajen en turnos de noche (artículo 45 de la Ley de fábricas, de 1934 y apartado c) del artículo 23 de la Ley de minas, de 1923) o en ocupaciones peligrosas (Reglamento de ocupaciones peligrosas, de 1963).

-La Ordenanza relativa a la seguridad social de los empleados provinciales, de 1965.

-El reglamento de la función pública.

-El Código Penal, de 1860: se prescriben penas severas para los delitos de secuestro o rapto de niñas y mujeres (artículos 361, 363 y 369 y apartado a) del artículo 364), de proxenetismo de niñas (apartado a) del artículo 366) y de introducción ilegal de niños y mujeres en el país (apartado b) del artículo 366).

-El Código de Procedimiento Penal, de 1898: prevé un trato especial para la mujer enfrentada con la ley. Los agentes de policía encargados de realizar un allanamiento o de practicar una detención no pueden entrar en una casa ocupada por una mujer sin previo aviso y sin facilitarle la salida (art. 48).

-Un tribunal puede otorgar la libertad condicional por buena conducta, con o sin fianza, a una mujer condenada por haber cometido un delito que no se castigue con pena de muerte ni con cadena perpetua (artículo 562 del Código de Procedimiento Penal).

-La ley también prevé la indemnización. En virtud del artículo 545 del Código de Procedimiento Penal, el tribunal indemniza a las víctimas ordenando que se les pague el importe de las multas cobradas a los delincuentes.

-La Ley (reformada) de la legislación penal, de 2004: prohíbe, de conformidad con la Constitución, los crímenes por razones de honor.

-La Ley de protección de la mujer (reforma de la legislación penal), de 2006: dispone la prestación de ayuda y protección a las mujeres frente al mal uso y al abuso del derecho y para impedir su explotación.

b) Marco institucional

i) Decreto sobre la policía, de 2002

74.En 2002, el Gobierno estableció una nueva legislación en materia de policía en sustitución de la Ley de policía, de 1861, legislación que contiene disposiciones especiales para garantizar la protección de los derechos de los sectores vulnerables de la sociedad. La nueva legislación ha establecido un código de conducta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley con miras a despolitizar y transformar su contenido en un servicio público accesible a la población. En el artículo 3 del nuevo Decreto se establece la obligación de los agentes de policía de comportarse en público y ante todos los sectores de la sociedad con decoro y cortesía y de ayudar a la población sin discriminación, particularmente a los pobres, los discapacitados y las personas que corren un peligro físico. En el artículo 4 se establecen disposiciones especiales de protección de las mujeres y los niños.

75.En los artículos 155, 156 y 157 del Decreto sobre la policía se penalizan ciertos actos cometidos por los agentes de policía. De conformidad con el artículo 155, el agente de policía culpable de haber violado los artículos 3 ó 4 será sancionado con una pena de privación de libertad de hasta tres años y una multa. Con arreglo al artículo 156, el agente de policía culpable de haber procedido indebidamente a un allanamiento, un registro, una detención, una confiscación o una tortura será sancionado con una pena de privación de libertad de hasta cinco años y una multa. De conformidad con el artículo 157, el agente de policía que retrase innecesariamente la puesta a disposición de un tribunal, o de cualquier otra autoridad con la que tenga una obligación al respecto, de un detenido será sancionado con una pena de privación de libertad de hasta un año y una multa.

76.Esas disposiciones tienen por objeto mejorar la sensación de protección jurídica de todos los sectores de la sociedad, incluidas las minorías.

ii ) Comisión de Seguridad Pública

77.El Decreto sobre la policía, de 2002, prevé el establecimiento de una Comisión de Seguridad Pública a nivel federal y de comisiones de seguridad pública y denuncias públicas a nivel provincial y de distrito para evitar que la policía sufra interferencias ajenas y garantizar que las denuncias contra la policía se tramitan sin demora en el plano local. Ello constituye un sistema democrático de supervisión pública de los organismos encargados de hacer cumplir la ley. Por lo menos la tercera parte del número total de miembros de las comisiones de seguridad pública a todos los niveles están integrados por mujeres. La mitad de los miembros de las comisiones pertenecen a la sociedad civil (como miembros independientes) y son seleccionados para prestar servicios en las comisiones o un grupo de selección nacional. En el caso de la Comisión Federal, el grupo está dirigido por el Presidente o un magistrado del Tribunal Supremo nombrado por aquél. Respecto de las comisiones provinciales, el grupo está dirigido por el Presidente o un magistrado de un tribunal superior nombrado por aquel.

78.El Dr. Mohni y el Sr. Jhmat Lal Jethanand, que actualmente son miembros independientes de la Comisión de Seguridad Pública y Denuncias Públicas de Sindh, establecida por el gobierno provincial, pertenecen a la minoría hindú de Sindh. El Sr. Basant Lal Gulshan, ex miembro de la Asamblea Provincial de Beluchistán, ha prestado servicios como miembro elegido de la Comisión Provincial de Beluchistán.

iii ) Establecimiento de la Dependencia de Delitos de Género

79.El Gobierno estableció la Dependencia de Delitos de Género en la Oficina de la Policía Nacional del Ministerio del Interior el 1º de abril de 2006 con objeto de erradicar la violencia contra la mujer. La Dependencia tiene encomendada la tarea de reunir, cotejar y analizar datos sobre casos de violencia contra la mujer, actuar como centro de datos pertinentes sobre tales casos y prestar asistencia a los máximos órganos decisorios para formular políticas integrales y eficaces destinadas a luchar contra la amenaza de violencia contra la mujer. Además, la Dependencia se ocupa de casos de violencia racial y de discriminación.

iv ) Sensibilización en materia de género y de derechos humanos

80.Para sensibilizar a la policía y mejorar la respuesta de los órganos encargados de hacer cumplir la ley respecto a las violaciones de los derechos humanos, se ha establecido un programa amplio en el plan de estudios de las escuelas de formación de la policía, los centros de formación policial y la Academia de la Policía Nacional. Del 4 al 8 de junio de 2007 la Oficina de la Policía Nacional, en colaboración con la secretaría del Commonwealth, organizó en Islamabad un curso práctico sobre en derechos humanos para agentes de policía. Participaron 30 agentes de diferentes fuerzas, los cuales interactuaron, entre otras cosas, con expertos extranjeros en derechos humanos.

c) Cooperación/colaboración con organizaciones no gubernamentales/la sociedad civil

81.La Oficina de la Policía Nacional colaboró con la Alianza Global Altus -una organización no gubernamental (ONG) con sede en La Haya- y Rozan -una ONG con sede en Islamabad- a fin de celebrar la Semana de Visitas a las Comisarías de Policía (22 a 28 de octubre de 2007), lo que permitió a los miembros de las ONG y de la sociedad civil visitar diferentes comisarías para examinar sus procedimientos, el modo de tramitar las denuncias contra la policía, sus infraestructuras y sus instalaciones de privación de libertad.

82.Todo ello contribuye directa o indirectamente a luchar contra la discriminación contra las víctimas por motivos de religión, raza, color y creencias, ya declarada ilegal en la Constitución.

d ) Marco administrativo para la aplicación de la Convención

83.El Ministerio de Derechos Humanos y el Ministerio de Asuntos de las Minorías constituyen el sistema de coordinación nacional respecto de las cuestiones que afectan a las minorías. Los dos Ministerios se concentran, entre otras cosas, en lo siguiente:

a)Examinar la situación de los derechos humanos en el país, lo que incluye la aplicación de leyes, políticas y medidas;

b)Coordinar las actividades de los ministerios, las divisiones y los gobiernos provinciales respecto de los derechos humanos;

c)Adoptar iniciativas para armonizar las leyes, los reglamentos y las prácticas con los pactos internacionales de derechos humanos y los acuerdos en los que el Pakistán es parte y supervisar su aplicación;

d)Obtener datos, documentos e informes sobre las quejas y denuncias de violaciones de los derechos humanos cometidas por los ministerios, divisiones, gobiernos provinciales y otros organismos;

e)Remitir y recomendar investigaciones a otros organismos en relación con la violación de los derechos humanos;

f)Exponer cuestiones, denuncias, declaraciones y otros asuntos en favor y en contra del Pakistán en relación con los derechos humanos ante un funcionario de una ONG, ante un órgano o foro dentro del Pakistán y, en consulta con la División de Relaciones Exteriores, ante una organización internacional, un gobierno extranjero o una ONG;

g)Representar al Pakistán en órganos, organizaciones y conferencias internacionales en relación con los derechos humanos, en consulta y en colaboración con la División de Relaciones Exteriores;

h)Formular y ejecutar programas de información para sensibilizar a la opinión pública acerca de los derechos humanos, las leyes y los recursos que pueden utilizarse frente a las violaciones de tales derechos;

i)Preparar programas de enseñanza de los derechos humanos para las instituciones docentes;

j)Proporcionar instalaciones para la formación profesional y técnica en el país y en el extranjero en relación con cuestiones de los derechos humanos.

e) Información y publicidad

84.Se preparó un juego de material informativo para todos los ministerios, departamentos y organismos federales y provinciales en relación con la Convención. El juego estaba integrado por lo siguiente:

-El texto de la Convención.

-Una introducción y un resumen de la Convención y de las obligaciones que ésta imponía al Pakistán.

-Una introducción y un resumen de las recomendaciones generales de la Convención.

-El texto de las recomendaciones generales.

-Una Matriz de Acción dimanante del texto de la Convención y las recomendaciones generales, adaptada a cada ministerio o un grupo de ministerios. En la Matriz se exponían los requisitos de la Convención/recomendaciones generales en una columna, éstos se desarrollaban en la columna siguiente y se pedía información en la última columna. Se enviaron copias impresas y en formato electrónico de la Matriz a todos los ministerios, departamentos y organismos correspondientes de ámbito federal y provincial.

-Además, se pidió a los ministerios y demás organismos que designaran oficiales en calidad de "coordinadores" en relación con la Convención para prestar asistencia en la preparación del informe.

85.Se hizo todo lo posible por ajustarse a las directrices del Comité en relación con la redacción de informes. La información correspondiente a artículos concretos de la Convención está estructurada de manera similar.

86.Una vez preparado el proyecto informe, éste se incorporó a la Internet con objeto de que todos los interesados tuvieron la oportunidad de leerlo. El Ministerio de Derechos Humanos adoptó medidas para publicar anuncios en los principales diarios del país, dando cuenta de que el informe había sido incorporado a la Internet.

87.El 13 de noviembre de 2007, el Ministerio de Relaciones Exteriores convocó consultas nacionales para examinar el informe más a fondo y se formularon varias recomendaciones y sugerencias sobre el texto.

88.Además, el informe fue examinado página por página por el Ministerio para el Adelanto de la Mujer, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Asuntos de las Minorías y el Ministerio de Asuntos Religiosos, así como por la Oficina de Reconstrucción Nacional del Pakistán, el Ministerio de Finanzas, el Ministerio de Educación y cuatro gobiernos provinciales separadamente y en el marco de una serie de consultas interministeriales.

E. Consultas con organizaciones no gubernamentales

89.El 4 de diciembre de 2007, el Ministro de Derechos Humanos, Sr. Ansar Burney, quien es también un conocido activista de los derechos humanos, presidió la celebración de consultas sobre el informe con importantes ONG nacionales, a saber:

-PANAH, Pakistan;

-Pakistan Christians;

-Human Rights Mission of Pakistan;

-Pakistan Christian Welfare Association;

-All Pakistan Women Association (APWA);

-Lawyers for Human Rights and Legal Aid (LHRLA)/MADADGAR;

-Sindh Development Society;

-All Pakistan Minority Alliance;

-Minority Rights Commission;

-Global Welfare Trust;

-G.S Public Social Welfare Association.

90.Se formularon sugerencias muy útiles en esas consultas, la mayoría de las cuales se han incluido en el texto definitivo.

91.Además, el informe se presentó al Primer Ministro del Pakistán.

II . INFORMACIÓN RELACIONADA CON LOS ARTÍCULOS 2 A 7 DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL

92.El Pakistán ha condenado sistemáticamente la discriminación racial. Ha intentado por todos los medios posibles la eliminación de la discriminación en todas sus formas a fin de promover el entendimiento entre todos los sectores de la sociedad. Ello está en consonancia con el artículo 2 de la Constitución. En ésta se dispone de manera inequívoca que el derecho a la dignidad humana es absoluto e irrestricto y no puede ser infringido por ningún motivo ni razón.

93.El Pakistán es una sociedad multirreligiosa, multicultural y pluralista, con una población de diferentes etnias y religiones que viven juntas en paz y armonía. Los derechos e intereses de las minorías están protegidos en el Pakistán. Las minorías representan alrededor del 3,72% de la población total y están integradas por cristianos, hindúes, ahmadis, parsis, budistas y sijs.

94.Se han establecido diferentes sistemas de asistencia social para mejorar el nivel de vida de las minorías y acercarlo al de la población en general. Se ha restablecido el sistema electoral conjunto en atención a una demanda de larga data de las minorías. De conformidad con el Plan de delegación de facultades, de 2000, las minorías están representadas en los tres niveles de los órganos de gobierno locales. También están representadas en las asambleas nacionales y provinciales. Tiene reservados 10 escaños en la Asamblea Nacional y 23 en las cuatro asambleas provinciales. Estos escaños se suman a los que obtengan en las elecciones directas.

95.Los representantes de las minorías participan activamente en todos los ámbitos de la vida del país, incluidos el legislativo, el judicial y el ejecutivo. Además, los miembros de las minorías desempeñan funciones en la administración pública, el ejército, el sector empresarial y la educación.

Artículo 2

96.El Pakistán nunca ha llevado a cabo deliberadamente ningún acto ni práctica de discriminación racial contra individuos, grupos o instituciones. Las medidas adoptadas por las autoridades e instituciones públicas nacionales y locales suelen estar en consonancia con las obligaciones que se establecen en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 2.

97.El Estado sigue mejorando las estructuras jurídicas y administrativas existentes para impedir todas las formas de discriminación, incluida la discriminación racial. Tal como se ha indicado, el Decreto sobre la policía, de 2002, ha contribuido a mejorar la vigilancia policial y eliminar la posibilidad de discriminación por parte de los organismos encargados de hacer cumplir la ley (puede consultarse información detallada en la primera parte).

98.En la Constitución se dispone que todos los ciudadanos son iguales ante la ley y tienen derecho a la misma protección ante ella. En el artículo 3 de la Constitución se dispone la eliminación de la explotación y el cumplimiento gradual del principio de la igualdad basada en el mérito. En la constitución se abordan, además, formas concretas de discriminación.

99.Igualdad ante la ley e igual protección ante ésta . El párrafo 1 del artículo 25 de la Constitución del Pakistán declara que todos los ciudadanos son iguales ante la ley y tienen derecho a una protección igual ante ésta.

100.El Pakistán nunca ha patrocinado, defendido ni apoyado la discriminación racial por parte de ninguna persona u organización. En el artículo 33 de la Constitución se dispone que el Estado ha de desalentar los prejuicios entre los ciudadanos a nivel de parroquia, tribu, raza y provincia.

101.Quedan expresamente proscritos los principios, leyes y reglamentos que menoscaben la debida participación de todos los sectores de la sociedad en la política de la nación.

102.En el artículo 36 de la Constitución se dispone que el Estado ha de proteger los derechos e intereses legítimos de las minorías, lo que incluye la debida representación en los servicios federales y provinciales.

103.Acción afirmativa . El Estado ha de promover especialmente la educación y los intereses económicos de las clases o zonas atrasadas de conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 37 de la Constitución. Además, en el artículo 3 se dispone que el Estado ha de proceder a la eliminación de todas las formas de explotación y promover la aplicación gradual del principio fundamental de "de cada uno según su capacidad y a cada uno según su trabajo".

104.En el apartado a) del artículo 38 se dispone que el Estado deberá garantizar el bienestar del pueblo, con independencia del sexo, la casta, las creencias o la raza, elevando su nivel de vida, impidiendo la concentración de la riqueza y los medios de producción y distribución en manos de unos pocos y en detrimento del interés público, y garantizando un equilibrio equitativo de derechos entre empleadores y trabajadores, y entre propietarios y arrendatarios.

105.Protección especial de las mujeres y los niños . En el párrafo 2 del artículo 25 se dispone que no habrá discriminación por razón del sexo. En el párrafo 3 del artículo 25 se propugna la no discriminación y se dispone que el Estado ha de adoptar medidas especiales en pro de las mujeres y los niños. Además, en el artículo 34 se dispone que se adoptarán medidas para garantizar la plena participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida.

106.Educación y religión en el caso de las minorías . En los artículos 20 y 22 se dispone que no se obligará a nadie a ser educado en una religión que no sea la suya y, a reserva de lo que disponga la ley, no se impedirá que ninguna confesión imparta educación religiosa a sus miembros en sus propias escuelas. Además, no se denegará la admisión de ningún ciudadano por razones de raza, religión, casta o lugar de nacimiento en ninguna institución de enseñanza que reciba asistencia mediante fondos públicos. En el artículo 36 se dispone la plena protección de las minorías por lo que respecta a su trabajo en los servicios.

107.Derecho a la satisfacción de las necesidades fundamentales como consecuencia de la discapacidad . En el apartado d) del artículo 38 se dispone que el Estado atenderá a las necesidades básicas, independientemente del sexo, la casta, las creencias o la raza, de todas las personas que no puedan de manera permanente o temporal ganarse su propio sustento a causa de un defecto físico, una enfermedad o el desempleo.

Otras disposiciones en favor de la no discriminación

108.Las leyes del Pakistán se aplican por los tribunales, organizados jerárquicamente, con el fin de garantizar la igualdad ante la ley. Los tribunales superiores examinan las peticiones que se les formulan en el marco de su competencia en primera instancia a fin de proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos. Además, los ciudadanos pueden recurrir directamente al Tribunal Supremo en casos de violación de los derechos humanos y de discriminación. La contribución de los tribunales en esas esferas es probable que tenga un amplio alcance por lo que respecta a sensibilizar la población sobre los derechos humanos y la discriminación.

Desarrollo social, económico y cultural de las minorías

109.En los artículos 20, 21, 25, 26, 27, 28 y 36 de la Constitución del Pakistán se prevé la plena protección de todos los ciudadanos sin discriminación por razones de color, creencias, cultura, idioma o género.

Comisión nacional para las minorías

110.Para proteger y salvaguardar los derechos religiosos, sociales y culturales de las minorías, el Gobierno ha establecido una Comisión Nacional para las Minorías, dotada de amplios poderes, bajo la presidencia del Ministro de Asuntos de las Minorías. La Comisión cuenta con representantes de todas las comunidades minoritarias del país. El mandato de la Comisión consiste en lo siguiente:

i)Examinar las leyes, las instituciones ejecutivas y las órdenes de prácticas de procedimiento del Gobierno y los órganos y organismos semiautónomos respecto de los que se hayan denunciado discriminaciones contra las minorías;

ii)Examinar las medidas necesarias para garantizar una participación más plena y eficaz de los miembros de las comunidades minoritarias en todos los aspectos de la vida nacional;

iii)Garantizar la participación plena y eficaz de las minorías y su intervención en festividades y celebraciones de carácter religioso y cultural;

iv)Examinar las quejas y observaciones formuladas por los miembros de las minorías y formular recomendaciones adecuadas al respecto;

v)Garantizar que los lugares de culto de las minorías están conservados y pueden utilizarse.

La Comisión Nacional, establecida en 1993, está integrada por cinco miembros oficiales y ocho miembros no oficiales. Los miembros natos de la Comisión son los siguientes:

-El Ministro de Estado de Asuntos de las Minorías;

-El Secretario del Ministerio del Interior;

-El Secretario del Ministerio de Educación;

-El Secretario del Ministerio de Cultura, Deportes, Turismo y Asuntos de la Juventud;

-El Secretario del Ministerio de Derechos Humanos.

111.La parte no oficial está integrada por seis miembros de las minorías y dos miembros musulmanes.

112.Entre 1997 y 2006, la Comisión Nacional celebró cinco reuniones. Su programa incluía cuestiones tales como la protección de las minorías, recomendaciones de premios nacionales culturales, asistencia financiera a las minorías afectadas por desastres naturales, la concesión de fondos especiales para el bienestar y la mejora de las condiciones de vida de las minorías, la protección de las propiedades comunales de las minorías, etc. Por recomendación de la Comisión Nacional para las Minorías se adoptaron varias decisiones importantes, entre las que cabe mencionar las siguientes:

-En 2001 se permitió que las minorías formaran parte como votantes del electorado conjunto.

-En 2001 se distribuyeron 15 millones de rupias entre familias hindúes afectadas por los desastres naturales en los distritos de Thar y Umerkot y en la provincia de Sindh.

-Se ha prohibido la venta de propiedades comunales de comunidades minoritarias a cambio de trabajo comunal, salvo que medien certificados de no objeción del Gobierno Federal. Esas propiedades incluyen lugares de culto de las minorías, vicarías, dharamshalas, gaoshalas, lugares de enterramiento, centros comunitarios e instituciones de asistencia social, educación, atención de la salud y recreativas para el uso comunal de las comunidades minoritarias, así como edificios anexos, lugares vacíos, tierras, viviendas u oficinas anexas a tales propiedades.

-La Comisión formuló recomendaciones en relación con iniciativas concretas de las minorías, tales como la puesta en marcha de comités de armonía entre confesiones religiosas, el aumento del porcentaje de becas concedidas a las minorías y la celebración de seminarios sobre cuestiones relacionadas con las minorías, etc.

Ministerio de Asuntos de las Minorías

113.Para proteger los derechos de las minorías, tal como se establece en la Constitución, en 2004 se estableció un Ministerio de Asuntos de las Minorías.

114.El Ministerio tiene encomendada la tarea de formular y aplicar políticas en pro de la armonía religiosa y la paz social. El Ministerio, teniendo en cuenta el papel que se le ha asignado, se ha fijado el siguiente cometido:

"Promover el bienestar de las minorías, salvaguardando sus derechos, protegerlas contra la discriminación, conservar sus lugares de culto y sus propiedades y proceder a una rápida mejora de la situación socioeconómica de las minorías sin discriminación."

115.Se han asignado al Ministerio las funciones siguientes:

i)Salvaguardar los derechos de las minorías;

ii)Proteger a las minorías contra la discriminación;

iii)Cumplir las obligaciones que tiene contraídas el Pakistán respecto de las minorías en diferentes acuerdos internacionales;

iv)Establecer principios y leyes en relación con la Junta de Bienes en Fideicomiso de los Evacuados.

116.El Ministerio de Asuntos de las Minorías tiene fijados objetivos y metas que ha de alcanzar dentro de determinados plazos. La lista de objetivos para 2005-2006 es la siguiente.

N úmero

Objetivo /meta

1

Ejecutar pequeños planes patrocinados por el Ministerio de Asuntos de las Minorías en el marco del Comité de Desarrollo

2

Proporcionar asistencia financiera a 3.200 personas necesitadas

3

Obtener la máxima recaudación de ingresos para la Junta de Bienes en Fideicomiso de los Evacuados

4

Mejorar y renovar los gurdwaras en Nankana Sahib

5

Mejorar y renovar el gurdwara Punja Sahib, en Hasanabdal

6

Mejorar, renovar y rehabilitar los gurdwaras/mandirs, en Lahore

7

Mejorar y renovar el Santuario de Sadu Bela, en Sukker

8

Mejorar y renovar la Oficina de Bienes en Fideicomiso de los Evacuados, en Karachi

9

Utilizar las propiedades en fideicomiso con fines comerciales

10

Construir hoteles de tres estrellas en Dera Sahib, Lahore, Nankana Sahib y Punja Sahib Hasanabdal

11

Establecer y aprobar una estrategia de gobierno electrónico

Fondo Especial de Asistencia Social para las Minorías

117.En 1985 se puso en marcha un Fondo Especial para la Mejora del Nivel de Vida de las Minorías en el Ministerio de Asuntos de las Minorías. El Fondo se utiliza para prestar asistencia a los necesitados de las comunidades minoritarias, así como para ejecutar pequeños planes de desarrollo en favor de las minorías.

Planes de desarrollo

118.El Fondo se utiliza merced a la activa participación de las personas de edad de las minorías y por recomendación de los parlamentarios. En un procedimiento contable detallado se autoriza a un Comité de Desarrollo a aprobar los planes recibidos de los dirigentes de la comunidad, los miembros de las minorías en el Parlamento y los gobiernos provinciales. El Comité de Desarrollo está integrado por siete miembros natos y está dirigido por el Ministro de Asuntos de las Minorías. Los miembros natos incluyen al Secretario, el Ministro de Asuntos de las Minorías, el Secretario Conjunto (minorías), el Asesor Financiero del Ministerio de Asuntos de las Minorías, el Representante del Pakistán en el Departamento Obras Públicas, el Jefe/Adjunto de Planificación y Desarrollo y el Secretario Adjunto del Ministerio de Asuntos de las Minorías.

119.Las comunidades minoritarias se consideran más empoderadas después del establecimiento de electorados conjuntos en el país. Las personas de edad de esas minorías interactúan con otros miembros del Parlamento para buscar soluciones a sus problemas y demandas en el plano nacional en relación con una serie de cuestiones normativas. El Fondo se utiliza mediante la activa colaboración de las personas de edad de las minorías y otros parlamentarios, a diferencia de lo que ocurría en otras épocas, antes del establecimiento de las instituciones democráticas, cuando tales fondos se destinaban a gastos recomendados por los gobiernos provinciales.

120.Las asignaciones provinciales con cargo a los fondos para el desarrollo se realizan en función de la población minoritaria de cada provincia. Esas asignaciones se suman a las de otros programas de desarrollo del sector público. Los detalles de los planes de desarrollo aprobados para las comunidades minoritarias entre 1997 y 2006 son los siguientes.

Pl anes de desarrollo aprobados (1 997 a 2006)

Número

Año

Planes aprobados

Cuantía aprobada (millones de rupias)

1

1997/98

245

63.636

2

1998/99

317

93.044

3

1999/00

169

41.184

4

2000/01

237

48.800

5

2001/02

245

59.000

6

2002/03

136

62.205

7

2003/04

135

62.720

8

2004/05

74

34.284

9

2005/06

42

24.790

10

1º de julio a 31 de diciembre de 2006

35

21.692

Total

1 . 635

511.355

121.Los planes de desarrollo incluye reparar, renovar, conservar y proteger los lugares de culto de las minorías, prestar apoyo a las ONG que se ocupan del bienestar de las minorías y mejorar servicios básicos tales como el gas, la electricidad, el alcantarillado, las carreteras, etc. Esos proyectos facilitan la celebración de las ceremonias religiosas de las minorías, contribuyen a las campañas de erradicación de la pobreza con la ayuda de las ONG y sirven para mejorar la calidad de vida de las comunidades minoritarias que viven en las zonas remotas.

Asistencia económica

122.El objetivo fundamental del Ministerio de Asuntos de las Minorías consiste en velar por el bienestar de las minorías en el Pakistán. El Ministerio supervisa la prestación de asistencia económica directa a los miembros de las comunidades minoritarias que reúnen los requisitos establecidos para ello a fin de ayudarles a celebrar sus festividades religiosas como Navidad, Semana Santa, Holi, Dewali, Baisakhi, etc. A continuación figura un desglose anual de la asistencia económica concedida a las minorías.

Asistencia económica concedida de 1997 a 2006

Número

Ejercicio económico

Número de solicitantes

Suma total aproba da ( rupias)

1

1997/98

10.997

33.598.018

2

1998/99

7.198

20.595.500

3

1999/00

1.031

22.967.000

4

2000/01

0

0

5

2001/02

0

0

6

2002/03

5.769

11.950.000

7

2003/04

3.343

7.614.900

8

2004/05

5.720

19.563.550

9

2005/06

6.693

20.126.597

10

31 de diciembre de 2006

7.683

22.188.300

T otal

48.434

158.603.865

Educación de las minorías

123.La falta de instrucción y de concienciación puede generar discriminación. Por consiguiente, la educación es una de las preocupaciones fundamentales del Gobierno. La provincia del Punjab ha establecido por ley la obligatoriedad de la enseñanza primaria. A nivel federal, la política educativa busca mejorar las infraestructuras de enseñanza a todos los niveles.

124.Se ha constituido un fondo especial para lograr el máximo nivel de incorporación/matriculación de estudiantes aventajados de las comunidades minoritarias en las instituciones de enseñanza. Anualmente la prensa invita a que se presenten solicitudes de becas con cargo a ese fondo. Una vez examinadas, las solicitudes se tramitan y se conceden las becas a los estudiantes pertinentes.

Becas concedidas de 1997 a 2007

Número

Ejercicio económico

Número de estudiantes

Suma total aprobada ( rupias)

1

1997/98

2.208

2.703.600

2

1998/99

1.750

2.307.900

3

1999/00

575

886.200

4

2000/01

4.727

4.985.000

5

2001/02

6.141

6.539.800

6

2002/03

3.293

3.928.400

7

2003/04

3.678

4.069.000

8

2004/05

4.243

6.860.800

9

2005/06

7.387

8.936.600

10

31 de diciembre de 2006

1.388

2.012.400

Total

35 . 390

43 . 229 . 700

125.En 1998, además de las betas mencionadas, el Primer Ministro del Pakistán anunció un programa de becas para estudiantes de las minorías basadas en el mérito, a saber:

i)Diez becas basadas en el mérito para estudiantes de medicina e ingeniería de comunidades minoritarias;

ii)Diez becas basadas en el mérito para estudiantes de posgrado de las comunidades minoritarias.

126.La primera etapa del plan se puso en marcha para el quinquenio de 1999/00 a 2003/04. La siguiente etapa fue aprobada en 2006 y entrañaba un gasto de 17,40 millones de rupias para el quinquenio de 2007/08 a 2011/12. A continuación figura un cuadro con el número de estudiantes de minorías matriculados en las principales universidades.

Universidad

Número de estudiantes

Universidad Quaid-e-Azam, Islamabad

55

Universidad de Sindh, Jamshoro,

561

Universidad Shah Abdul Latif Bhittai, Khairpur

70

Universidad del Punjab, Lahore

1.500

Universidad Foundation, Rawalpindi

5

Universidad de Karachi

200

P remios culturales nacionales pa ra las minorías

127.En 1976 el Gobierno estableció un plan de premios culturales nacionales para promover y conservar la cultura de las comunidades minoritarias. Con arreglo a ese plan, se concede un certificado y un premio en metálico de 50.000 rupias en las esferas de la literatura, la enseñanza, la medicina, la ingeniería, las artes escénicas, el arte popular, la informática y los deportes. Por recomendación de la Comisión Nacional para las Minorías, el Gobierno estableció un premio adicional en la esfera de la armonía interreligiosa. Desde su establecimiento, el galardón ha sido concedido a 92 destacadas personalidades de comunidades minoritarias. Desde 1998, el Gobierno lo ha concedido a 39 personalidades pertenecientes a comunidades minoritarias, a saber:

Lista de galardonados con premios culturales nacionales para las minorías de 1928 a 2006

Número

Nombre

Provincia

Esfera

1998

1

Sr. Nadeem Ajmal Adeem

Punjab

Literatura

2

Sr. Robin John

Sindh

Artes escénicas

3

Sr. Chitra Preetam

Sindh

Bellas artes

4

Sra. Sumitra Devi

NWFP

Arte popular

5

Sra. R. E. Nathaniel

Beluchistán

Educación

1999

6

Dra. Sarah Safdar

NWFP

Educación

7

Sta. Amy King

Punjab

Educación

8

Sr. Gopal Das

Sindh

Arte popular

9

Sr. Pervaiz Paras

Punjab

Arte popular

10

Sr. Wali Ram Valabh

Sindh

Literatura

11

Sr. Nevil Patel

Punjab

Ingeniería

2000

12

Sr. Ahmed-ud-Din Allia Sabir Afaqi

AJ y K

Literatura

13

Sr. Nasir Daniel

Punjab

Artes escénicas

14

Sr. Samuel Gill

Punjab

Artes escénicas

15

Sr. Krishan Lal Bheel

Punjab

Arte popular

16

Prof. Dr. Christy Munir

Punjab

Educación

17

Prof. Dr. Bhawani Shankar ch.

Sindh

Ingeniería

18

Sr. Yousuf Yohana

Punjab

Deportes

19

Sr. Geno S/o Sooro

Sindh

Arte popular (bellas artes)

20

Sr. Shafiq Shad Khan

NWFP

Bellas artes

2003

21

Sr. Mehboob Fransis

Punjab

Literatura

22

Sr. Pervez Nadeem Ghouri

Punjab

Artes escénicas

23

Sra. Shazia Izhaq Manoahar

Punjab

Bellas artes

24

Mai Dadli

Punjab

Arte popular

25

Sr. Edgar Victor

Sindh

Educación

26

Dra. Pushpa Sirichand

Sindh

Medicina

27

Sr. Javed Bashir

Sindh

Deportes

2004

28

Dr. Ashok Kumar Tanwani

Sindh

Medicina

29

Sra. Deena M. Mistri

Sindh

Educación

30

Sr. Mansoor Gill

Punjab

Literatura

31

Sr. Homi J. Meherhomji

Sindh

Bellas artes

32

Sr. Chaghla

Sindh

Arte popular

33

Sra. Rafia Bano

NWFP

Artes escénicas

34

Sra. Saira Fazal

Punjab

Deportes

2006

35

Sr. Farzand Masih

NWFP

Educación

36

Misri Faqir Jogi

Sindh

Arte popular

37

Sra. Indo Mitha

Punjab

Artes escénicas

38

Dr. Ghanshamdas

Sindh

Profesional

39

Sr. Patras Masih

Punjab

Deportes

Armonía interreligiosa

128.En el contexto de las actividades encaminadas a proteger a las minorías de la discriminación, el Gobierno ha adoptado una medida sin precedentes para hacer frente al origen de los prejuicios a nivel de distrito. Los gobiernos provinciales han establecido comités de armonía interreligiosa de distrito, en los que están representados destacados dirigentes religiosos de las comunidades minoritarias y mayoritarias. Los comités se reúnen periódicamente cada mes o cada trimestre para examinar la situación existente en el distrito en lo concerniente a la seguridad y al bienestar de las minorías, promover la armonía interreligiosa y lograr una mayor comprensión entre las comunidades mayoritarias y minoritarias.

129.Por otra parte, el gobierno de cada distrito ha de preparar un plan para casos de emergencia para proteger la vida y el patrimonio de las comunidades minoritarias que residen en él. Esos planes para casos de emergencia, en los que se señalan medidas para proteger los lugares de culto de las comunidades minoritarias en el distrito, las zonas en que viven las minorías y las instituciones de salud y de educación patrocinadas por las minorías, también han de indicar a los coordinadores a los que debe recurrirse en caso de emergencia. Los planes son examinados periódicamente por los comités de armonía interreligiosa.

Junta de Bienes en Fideicomiso de los Evacuados

130.La Junta de Bienes en Fideicomiso de los Evacuados es un órgano autónomo, aunque dependiente administrativamente del Ministerio de Asuntos de las Minorías, establecido por el Gobierno federal al amparo del párrafo 1 del artículo 3 de la Ley de propiedades en fideicomiso de los evacuados (gestión y enajenación), de 1975. La Junta se encarga de preparar, gestionar, conservar y enajenar los bienes en fideicomiso de los evacuados, conservar los santuarios y prestar servicios a los peregrinos. Sólo en 2004-2005 la Junta organizó la visita a sus lugares sagrados de un número sin precedentes de peregrinos sijs e hindúes procedentes de todo el mundo (24.000 peregrinos) para celebrar seis festivales. La Junta cuenta con representantes de tres minorías, a saber, el Coronel S. K. Tressler, el Sr. Sham Singh y el Sr. M. Prakash Advocate.

131.Las propiedades en fideicomiso se clasifican dentro de las categorías siguientes:

-Santuarios y lugares de culto;

-Propiedades agrícolas en fideicomiso;

-Propiedades urbanas en fideicomiso;

-Propiedades compradas o adquiridas con dinero en fideicomiso;

-Producto de ventas de propiedades en fideicomiso;

-Beneficios e ingresos de propiedades en fideicomiso;

-Alquileres de propiedades en fideicomiso;

-Propiedades dadas a cambio de propiedades de evacuados en fideicomiso.

La Junta se encarga de conservar los santuarios siguientes.

Provincia

Gurdwaras sijs

Templos hindúes

Punjab

509

897

Sindh

0

81

NWFP

79

223

Beluchistán

0

10

Total

588

1.221

Total general

1.809

Actividades de los gobiernos provinciales

132.Además de las actividades realizadas a nivel federal, durante el período sobre el que se informa los gobiernos provinciales tomaron varias iniciativas para garantizar el bienestar de las minorías. El Gobierno del Punjab ha establecido una Dependencia para las minorías destinada a supervisar los asuntos de las minorías de manera eficaz dentro del Departamento de Asuntos Religiosos y de las Minorías de Auqaf. La Dependencia está dirigida por un oficial perteneciente a la comunidad minoritaria. Está dotada de todos los servicios y el personal necesarios. Su objetivo primordial es mantener una coordinación eficaz entre los ministerios y la comunidad mayoritaria de musulmanes.

133.El Consejo Asesor sobre las Minorías del Punjab, integrado por 40 miembros de las comunidades minoritarias, se encarga de examinar cuestiones relacionadas con las minorías y remitirlas a los departamentos interesados.

134.El Ministro Principal del Punjab anunció un total de 2,5 millones de rupias para la comunidad cristiana en 2004. Las festividades religiosas, como Navidad y Semana Santa, se celebran sistemáticamente en la Residencia del Gobernador del Punjab. Paralelamente, el Gobierno da todas las facilidades posibles para celebrar festividades sijs en Nankana y otros distritos del Punjab.

135.La ciudad santa sij de Nankana Sahib ha pasado a ser un distrito con un sistema de gobierno ad hoc. Así, se han establecido tribunales separados en el distrito. El Gurudawara de Lahore está justo al lado del famoso Badshahi Masjid (construido en la era mughal). La ubicación y conservación de ese lugar religioso sij justo al lado de la mezquita pone de manifiesto la tolerancia y el respeto por el multiculturalismo que existen en el Pakistán. Su conservación tiene la máxima prioridad para los gobiernos federal y provincial. Se han adoptado medidas especiales para los peregrinos sij que llegan al Pakistán para celebrar ritos y ceremonias de carácter religioso.

136.Para la conservación y utilización del famoso santuario de Katasraj en el distrito de Chakwal, el Gobierno del Punjab ha aprobado la suma de 108,2 millones de rupias, de los que 26 millones ya se han desembolsado.

137.El Gobierno de Sindh ha establecido la Junta de bienestar de los trabajadores, que proporciona educación gratuita a sus hijos. El Departamento del Trabajo de Sindh ha emprendido un examen de las fábricas de ladrillos, cuyos trabajadores pertenecen en su mayoría a comunidades minoritarias de esa provincia, a fin de determinar qué lugares pueden facilitárseles para su educación y su salud con cargo al Fondo de Bienestar de los Trabajadores. Además, el Gobierno de Sindh alienta la realización de actividades no gubernamentales en Thar, donde la mayoría de los trabajadores del sector de las alfombras pertenecen a comunidades minoritarias.

138.La Asamblea Provincial de NWFP ha asignado fondos especiales, al margen de los programas normales de desarrollo para las minorías, a los efectos de reparar, renovar y rehabilitar lugares de culto. En 2002-2003, el Gobierno provincial anunció un programa especial valorado en 12,03 millones de rupias para las minorías. Para 2003-2004 y 2004-2005, se concedieron un total de 12 millones de rupias con cargo al presupuesto. A ello se sumaron otros 17 millones de rupias en 2005-2006. Para 2006-2007, se anunciaron dos proyectos para el desarrollo de la comunidad por valor de 12,8 millones de rupias y 5,71 millones de rupias, respectivamente. El gasto total en proyectos de desarrollo comunitario ha pasado a cifrarse en 22,79 millones de rupias. A fin de promover la armonía interreligiosa, el Gobierno provincial tomó la iniciativa de celebrar una Conferencia Interreligiosa a nivel provincial, presidida por el Ministro Principal de NWFP.

139.En Beluchistán, los miembros minoritarios de la Asamblea Provincial reciben una asignación de 5 millones de rupias cada uno para preparar anualmente los planes que decidan. Durante los últimos cinco años, se han asignado 30 millones de rupias a tres miembros minoritarios de la Asamblea. Los principales planes de desarrollo que se han llevado a término en los últimos cinco años son los siguientes:

-Construcción del salón de actos comunal en el distrito de Sibi para la comunidad balmik;

-Construcción del salón de actos comunal y de lugares para lavarse para los peregrinos en el distrito de Hinglaj, en Lasbella;

-Construcción de un muro perimetral para el shamshan bhoomi en Quetta;

-Construcción de un muro perimetral para locales de la comunidad hindú en Jaffarabad;

-Construcción de una carretera desde RCD al distrito de Hinglaj, en Lasbella.

140.No hay restricciones para el empleo de las minorías en ninguna provincia. El Gobierno ha flexibilizado el requisito de la edad para las castas registradas en los servicios superiores del Pakistán.

Decreto sobre la policía, de 2002

141.A fin de mejorar los servicios proporcionados por la policía, el Gobierno estableció una nueva normativa para sustituir la Ley de la policía, de 1861, que contenía disposiciones especiales para garantizar la protección de los derechos de los sectores vulnerables de la sociedad. Los detalles al respecto figuran en el capítulo I.

142.En el Decreto sobre la policía, de 2002, se dispone el establecimiento de una Comisión de Seguridad Pública a nivel federal y de comisiones de seguridad pública y denuncias públicas a nivel provincial y del distrito para evitar que la policía sufra interferencias ajenas y garantizar que las denuncias contra la policía se tramitan sin demora en el plano local.

143.El Dr. Mohni y el Sr. Jhmat Lal Jethanand, que actualmente son miembros independientes de la Comisión de Seguridad Pública y de Denuncias Públicas de Sindh, establecida por el Gobierno provincial, pertenecen a la minoría hindú de Sindh. El Sr. Basant Lal Gulshan, ex miembro de la Asamblea Provincial de Beluchistán, ha prestado servicios como miembro elegido de la Comisión Provincial de Beluchistán.

144.Los miembros de las comunidades minoritarias también desempeñan un importante papel como personal paramédico en casi todas las provincias del Pakistán. Según las estadísticas, el 24% de los enfermeros titulados del Consejo de Enfermeros del Pakistán son cristianos, el 0,2302% son hindúes, el 0,0921% son qadianis y el 0,0077% son sijs.

Artículo 3

145.El Pakistán ha destacado repetidamente que las políticas de apartheid, segregación racial y discriminación no sólo son contrarias a los ideales de la sociedad humana, sino también son socialmente injustas, moralmente condenables y legalmente insostenibles. Todo concepto de superioridad racial es contrario a las enseñanzas del islam. El Pakistán ha condenado la segregación racial y el apartheid como crímenes de lesa humanidad y los considera contrarios a la Carta de las Naciones Unidas, a la Declaración Universal de Derechos Humanos y a todos los valores morales y humanos.

146.La política de apartheid de Sudáfrica fue condenada sin reservas por el Pakistán. El Pakistán estuvo a la vanguardia de la campaña internacional contra el régimen racista de Pretoria y observó un boicot absoluto contra el régimen en relación con los contactos políticos, diplomáticos, económicos, sociales, culturales, deportivos y de otra índole. El Pakistán acogió favorablemente el restablecimiento de la democracia en Sudáfrica tras el desmantelamiento oficial del sistema de apartheid y dio la bienvenida a Sudáfrica en las Naciones Unidas.

147.El Pakistán ha adoptado medidas eficaces para impedir la incitación a cometer actos de discriminación basados en las teorías de la superioridad de la raza, el color o el origen étnico, así como la comisión de esos actos. En el artículo 153-A del Código Penal se imputa inicialmente una responsabilidad penal general a quien cometa un acto constitutivo de una "incitación", particularmente por motivaciones raciales. En los párrafos siguientes figuran detalles al respecto.

148.En la Ley contra el terrorismo, de 1997 (Ley Nº xxvii, de 1997) se penalizan los actos cometidos con el fin de fomentar el odio sectario o que puedan fomentarlo (art. 8). Además, se proscriben las organizaciones que promuevan el odio racial y contribuyan a fomentarlo y se basen en motivaciones religiosas, sectarias o étnicas para causar desórdenes (arts. 11 A y 11 B).

Artículo 4

149.Los parámetros establecidos en el párrafo 9 del capítulo I de la Constitución coinciden con la opinión del Comité sobre "la prohibición de la discriminación basada en conceptos de superioridad social u odio racial, que son incompatibles con el derecho a la libertad de opinión y de expresión". Los fines, los objetivos y el espíritu del artículo 4 de la Convención se incorporan plenamente en las disposiciones de la Constitución y el Código Penal del Pakistán.

150.Aparte de utilizarse en el contexto penal, la incitación también queda abarcada por medidas normativas de la legislación que regula las relaciones laborales; a este respecto, los precedentes con que se cuenta ponen de manifiesto su frecuente utilización, por ejemplo, en la causa 1979 PLC 90. En la historia legislativa del Pakistán, se han dictado autos de procesamiento basados en las disposiciones relacionadas con la incitación al odio racial.

151.El Código Penal se basa en el common law. La norma escrita fundamental que genera responsabilidad penal es el Código Penal, de 1860. Cuenta con 511 disposiciones que penalizan conductas bajo numerosos encabezamientos. Este instrumento está redactado en términos generales, por lo que abarca una amplia gama de delitos.

152.La ley se aplica no sólo a los actos que perturban la tranquilidad pública o causan alarma, sino también a los actos de las personas que fomentan o incitan -o tratan de fomentar o incitar- por motivos de religión, raza, lugar de nacimiento, residencia, idioma, casta o comunidad o cualquier otro motivo, la discordia o los sentimientos de enemistad, odio o mala voluntad entre las diferentes castas, comunidades o grupos religiosos, raciales, lingüísticos o regionales. En el Pakistán las instituciones públicas y privadas no pueden propagar, promover o fomentar la discriminación racial ni incitar a ella.

Artículo 153-A del Código Penal, de 1860

153.Este artículo constituye la disposición fundamental del derecho del Pakistán a los efectos de imputar una responsabilidad penal general en el caso de una conducta constitutiva de una "incitación". En esa disposición se describen detalladamente las actividades constitutivas de "incitación". Además, se exponen los motivos y los resultados que se intentan lograr mediante la incitación y también quedan abarcados los grupos religiosos. El texto pertinente del artículo 153-A del Código Penal se reproduce a continuación:

"Quien:

a)De manera oral o escrita o por medio de signos o representaciones visibles o de otro modo promueva o incite o intente promover o incitar por motivos de religión, raza, lugar de nacimiento o de residencia, idioma, casta, comunidad o cualquier otro criterio, la discordia o sentimientos de hostilidad, odio o mala voluntad entre las diferentes castas, comunidades o grupos religiosos, raciales, lingüísticos o regionales; o

b)Pueda ser identificada como responsable de tales actos por las razones que sean y tales actos alteren o puedan alterar el orden público; o

c)Cometa o incitea otra persona o personas a cometer un acto perjudicial para el mantenimiento de la armonía entre las diferentes castas, comunidades o grupos religiosos, raciales, lingüísticos o regionales, o cualquier grupo de personas;

d)Organice o incite a otra persona o personas a organizar un ejercicio, movimiento, entrenamiento u otra actividad similar con el objetivo de que los participantes usen o sean entrenados para usar la fuerza criminal o la violencia, tenga conocimiento de la finalidad de usar la fuerza criminal o la violencia, participe o incite a otra persona o personas a participar en tal actividad con el fin de que usen o sean entrenadas para usar la fuerza criminal o la violencia o sepa que es probable que los participantes usarán o serán entrenados para usar la fuerza criminal o la violencia contra una casta, comunidad o grupo religioso, racial, lingüístico o regional o un grupo de personas identificable como tal por las razones que sean y tal actividad cause o pueda causar por algún motivo temor o alarma o una sensación de inseguridad entre los miembros de tal casta, comunidad o grupo religioso, racial, lingüístico o regional, será castigada con una pena de privación de libertad de hasta cinco años y una multa.

Explicación. No se considera un delito en el sentido de lo que se establece en este artículo el hecho de señalar, sin propósito doloso y con buena fe con miras a su eliminación, asuntos que produzcan o tiendan a producir sentimientos de enemistad o de odio entre diferentes castas, comunidades o grupos religiosos, raciales, lingüísticos o regionales."

Ordenanza sobre la regulación y el control de los altavoces, de 1965

154.La Ordenanza sobre la regulación y el control de los altavoces y los amplificadores de sonido en el Pakistán Occidental, de 1965, fue una medida legislativa tendiente a impedir la utilización de un medio para difundir el odio o la incitación al odio. Ese instrumento también puede utilizarse para penalizar la "incitación". En su preámbulo se menciona expresamente la incitación de la manera siguiente:

"... en el sentido de impedir la incitación a la comisión de cualquier delito..."

Artículo 109 del Código Penal, de 1860

155.El artículo 109 del Código Penal, de 1860, se refiere a la "instigación". Aunque la "instigación " es conceptualmente distinta de la "incitación", los actos constitutivos de incitación también pueden dar lugar a que en determinadas circunstancias se incoen actuaciones en el marco de la figura de la instigación.

Artículo 511-A del Código Penal

156.Esta disposición penaliza el intento de cometer un delito tipificado en el Código Penal. Así pues, quien intente cometer un delito de incitación puede ser procesado de conformidad con el artículo 511 aun cuando pueda probar que el intento de incitación no produjo consecuencias perjudiciales.

Apartado f) del párrafo 2 del artículo 6 de la Ley contra el terrorismo, de 1997

157.Esta disposición penaliza el acto de incitación expresamente. A este respecto señala lo siguiente:

"Por terrorismo se entiende... un acto... cuando... inciteal odio y al desprecio por sectarismo religioso o por razones étnicas a fin de generar violencia o causar disturbios internos."

La ventaja de tipificar la incitación en esta disposición estriba en que la acusación tendrá más posibilidades de prosperar ante un tribunal contra el terrorismo, que es un órgano jurisdiccional más dinámico al respecto que los tribunales ordinarios.

Jurisprudencia en relación con la incitación

158.Hay numerosos precedentes (fallos de los tribunales superiores) en que esas disposiciones se examinaron y la incitación fue excluida del derecho a la libertad de expresión, particularmente en la causa de Masroor Ahsan vs Ardeshir Cowasjee PLD 1998 S.C . 823.

Artículo 5

159.Todos los ciudadanos del Pakistán, con independencia de su raza, color, creencias o sexo, son iguales ante la ley y disfrutan de igual protección en virtud de las diversas disposiciones legales.

160.El Gobierno del Pakistán se esfuerza por proteger y promover los derechos civiles y políticos, así como los derechos económicos, sociales y culturales de todos los ciudadanos. A este respecto, ha adoptado algunas medidas fundamentales para proteger y promover en el país los derechos humanos y lograr el mejoramiento de la situación económica y social de la población. Esas medidas, unidas a la plena aplicación de las disposiciones de la Constitución y la ley, abarcan adecuadamente las disposiciones del artículo 5.

161.El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia está garantizado en el artículo 25 de la Constitución, que dispone lo siguiente: "Todos los ciudadanos son iguales ante la ley y tienen derecho a la misma protección ante ella".

162.El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución está garantizado en los artículos 25, 9, 10 y 14 de la Constitución en los términos siguientes:

El artículo 9 de la Constitución dispone que "nadie podrá ser privado de la vida o de la libertad salvo de acuerdo con lo dispuesto en la ley".

El artículo 10 de la Constitución dispone lo siguiente:

"i)Ningún detenido permanecerá privado de libertad sin haber sido informado lo antes posible de las razones de la detención ni se le denegará el derecho a consultar a un abogado de su elección y a ser defendido por él;

ii)El detenido será conducido ante un juez en el plazo de 24 horas contadas desde el momento de la detención, sin computarse a tal efecto el tiempo necesario para el traslado desde el lugar de la detención hasta el tribunal más cercano, y nadie podrá permanecer detenido después del período mencionado sin autorización de un juez;

iii)Lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 no se aplicará a la persona que haya sido detenida en virtud de una ley sobre la detención preventiva;

iv)No se promulgará ninguna ley sobre la detención preventiva, salvo en el supuesto de personas que actúen de un modo perjudicial para la integridad, la seguridad o la defensa del Pakistán o de cualquiera de sus partes, para las relaciones exteriores del país, el orden público o la prestación de servicios, y ninguna ley de esa índole podrá autorizar la privación de libertad de una persona por un período superior a tres meses, a menos de que la junta de revisión competente, después de haber brindado a dicha persona la oportunidad de ser oída personalmente, haya examinado el caso e informado, antes de vencer cada período de tres meses, de que a su juicio existen motivos suficientes para la privación de libertad."

163.Explicación I. En el presente artículo por "junta de revisión competente" se entiende lo siguiente:

a)En el caso de las personas privadas de libertad en virtud de una ley federal, una junta nombrada por el Presidente del Tribunal Supremo del Pakistán y compuesta por un presidente y otras dos personas, cada una de las cuales haya sido o sea miembro del Tribunal Supremo o de un tribunal superior; y

b)En el caso de las personas privadas de libertad en virtud de una ley provincial, una junta designada por el presidente del tribunal superior competente y compuesta por un presidente y otras dos personas, cada una de las cuales haya sido o sea miembro de un tribunal superior.

164.Explicación II . El dictamen de la junta de revisión reflejará la opinión de la mayoría de sus miembros:

"5.Cuando alguien esté privado de libertad en virtud de una orden dictada con arreglo a cualquier ley que prevea la prisión preventiva, la autoridad que haya dictado la orden comunicará al interesado -dentro de los 15 días siguientes a la detención- los motivos por los que se haya adoptado el auto, y le concederá a la mayor brevedad posible la oportunidad de impugnarlo. Sin embargo, dicha autoridad podrá negarse a revelar determinados hechos si juzga que su revelación sería contraria al interés público.

6.La autoridad que haya dictado la orden entregará a la junta de revisión competente todos los documentos pertinentes, a menos que se presente un certificado -firmado por un secretario del gobierno competente- que atestigüe que es contrario al interés público presentar documento alguno.

7.Dentro de los 24 meses a contar desde el día del primer encarcelamiento en virtud de auto dictado con arreglo a una ley que prevea la prisión preventiva, nadie podrá ser privado de su libertad en virtud de un auto de esa índole por un período total de más de 8 meses, en el caso de las personas encarceladas por actuar de modo perjudicial al orden público, o por más de 12 meses en total en los demás casos. Este precepto no se aplicará a las personas empleadas por el enemigo o que trabajen para él o actúen en virtud de instrucciones suyas; a las que actúen o intenten actuar de manera perjudicial para la integridad, la seguridad o la defensa del Pakistán o de cualquiera de sus partes; a las que cometan o intenten cometer cualquier acto que equivalga a una actividad antinacional definida en una ley federal; ni a los miembros de una asociación que tenga por finalidad la realización de esa actividad antinacional o se dedique a la misma.

8.La junta de revisión competente determinará el lugar de encarcelamiento de la persona privada de libertad, así como un subsidio razonable para el mantenimiento de su familia.

9.Ninguna de las disposiciones del presente artículo se aplicará a las personas que en un momento dado sean consideradas extranjero enemigo."

165.El artículo 14 de la Constitución dispone que la dignidad del ser humano y, con sujeción a derecho, la intimidad del hogar serán inviolables.

166.Nadie será sometido a torturas con el fin de obtener pruebas.

Derechos políticos

167.Los derechos políticos de todos los ciudadanos están garantizados por la Constitución.

168.Anteriormente, con el fin de garantizar la adecuada representación de las minorías en el órgano legislativo, se utilizaba un sistema de electorados separados, en cuyo marco las minorías votaban a sus representantes, que procedían de sus propias comunidades.

169.Las comunidades minoritarias habían pedido desde hacía largo tiempo el restablecimiento de un electorado conjunto, tal como se preveía inicialmente en la Constitución. El Gobierno decidió restablecer el sistema de electorado conjunto en el país. Los dirigentes de las comunidades minoritarias han acogido favorablemente la decisión del Gobierno. Además, los escaños reservados a las minorías en la Asamblea Nacional (10) y la Asamblea Provincial (23) no han sufrido ningún cambio en su número para garantizar su representación en tales cámaras.

170.Por otra parte, las minorías cuentan con una efectiva participación mediante el Plan de delegación de facultades, de 2000. Además, tienen representación en los tres niveles de los órganos locales incluso cuando tengan menos de un 1% de votos en una zona particular. Ello garantiza la búsqueda de soluciones para sus problemas mediante su participación.

Derechos civiles

Libertad de expresión

171.En el preámbulo y en el artículo 2 A de la Constitución, se dispone que se garantizan los derechos fundamentales, incluido el derecho a la libertad de expresión. En el artículo 19 también se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a libertad de opinión y expresión. Se garantiza asimismo la libertad de prensa.

172.Toda restricción indebida que se establezca al margen de lo dispuesto en la Constitución puede ser impugnada ante los tribunales. En caso de que esta restricción se considere realmente indebida, el tribunal anulará no sólo el acto que se haya realizado, sino también la ley que haya impuesto la restricción.

173.La libertad de expresión es un importante derecho. Ese derecho se reconoce también en la legislación y las tradiciones islámicas. Constituye la base de una sociedad democrática y un sistema representativo de gobierno. La coexistencia civilizada, la búsqueda de la felicidad y el desarrollo son impensables si falta ese derecho fundamental. No obstante, el derecho es objeto de una restricción razonable en todo el mundo.

174.Los tribunales protegen el derecho a la libertad de expresión y lo defienden celosamente ante cualquier limitación ilícita o injustificada. Los tribunales estudian la medida impugnada e interpretan las disposiciones de la ley que ha servido de base para tal proceder. Examinan las medidas ejecutivas basándose en la ley que las justifica e interpretan también la ley en función de los límites constitucionalmente establecidos, a fin de determinar la legalidad de la medida y la fuerza de la ley. En caso de decidirse que la medida es ilegal o que la ley viola la Constitución, pueden revocarse tanto la medida como la ley.

Libertad de pensamiento, conciencia y religión

175.La Constitución del Pakistán garantiza a todos los ciudadanos el derecho a la libertad de pensamiento y la libertad de profesar, practicar y difundir su religión. Permite que las confesiones o sectas religiosas establezcan y dirijan sus propias instituciones religiosas. El ejercicio de estos derechos, sin embargo, está supeditado a la ley, el orden público y las buenas costumbres (art. 20). La Constitución también establece que las personas que asisten a una institución docente no pueden ser obligadas a recibir instrucción religiosa, a participar en una ceremonia religiosa ni a asistir a un culto religioso si dicha instrucción, ceremonia o culto guardan relación con una religión que no es la suya (art. 22). Además, la Constitución, en su artículo 21, establece garantías contra la fijación de impuestos destinados a una religión en particular. Por tanto, las garantías constitucionales tienen una doble connotación: la libertad de profesar y practicar la religión propia y el hecho de que no se pueda obligar a nadie a adherirse o a practicar una religión que no sea la suya.

176.El artículo 19 de la Constitución dispone lo siguiente: "Todo ciudadano tendrá derecho a la libertad de palabra y de expresión, y la prensa será libre, con sujeción a las limitaciones razonables que imponga la ley en aras de la gloria del islam, o de la integridad, seguridad o defensa del Pakistán o de cualquiera de sus partes, de las relaciones de amistad con otros Estados, el orden público, la decencia o la moralidad, o en relación con el desacato a un tribunal, la comisión de un delito o la incitación a cometerlo".

177.El artículo 20 de la Constitución dispone lo siguiente: "Con sujeción a la ley, al orden público y a la moralidad, a) todo ciudadano tendrá derecho a profesar, practicar y propagar su religión; y b) toda confesión religiosa y toda secta de ésta tendrán derecho a establecer, mantener y administrar sus propias instituciones religiosas".

178.El artículo 21 de la Constitución dispone lo siguiente: "Nadie será obligado a pagar impuestos especiales cuyo producto haya de invertirse en la propagación o el mantenimiento de una religión distinta de la propia".

179.El derecho a la identidad está consagrado en la Constitución y protegido por varias leyes, incluidas las que tratan del registro de nacimientos, la adquisición de la ciudadanía y las tarjetas nacionales de identidad. La ley no sólo protege el derecho a la identidad de la persona, sino también la identidad de su grupo en su condición de miembro de una comunidad religiosa, cultural o lingüística. Las comunidades minoritarias pueden crear y administrar sus propias instituciones religiosas. La Constitución también garantiza el derecho de un sector de la sociedad que tenga su propio idioma bien diferenciado, alfabeto o cultura, a conservar y promover estos elementos, y a tal efecto permite la creación de las instituciones adecuadas. Las minorías religiosas se rigen por sus respectivas leyes personales en lo relativo a la herencia, los asuntos de familia y las instituciones benéficas.

180.La Ley del registro nacional, de 1973 (anexo 22) trata principalmente la cuestión de la identidad de la persona. Establece el registro obligatorio y universal de todos los ciudadanos, menores y adultos. Corresponde a los padres y tutores registrar al niño o pupilo. La ley también obliga a todos los ciudadanos adultos, al cumplir los 18 años de edad, a solicitar su inscripción en el registro y a obtener una tarjeta de identidad nacional. La tarjeta de identidad suele considerarse una prueba concluyente de la identidad de un ciudadano. La tarjeta sirve para fines diversos y se exige como prueba de la identidad de un ciudadano para obtener un pasaporte, solicitar empleo, emitir su voto o abrir una cuenta bancaria. La no inscripción en el registro es un delito punible con una multa. Los tribunales hacen cumplir la ley debidamente y protegen los derechos garantizados en ella. El Gobierno no puede privar a nadie de su identidad ni de los derechos y beneficios inherentes a ésta. Se están realizando esfuerzos para hacer más eficiente el sistema de la tarjeta nacional de identidad, que funciona desde 1973, ya que ésta no se ha expedido a todos los ciudadanos que tienen derecho a ello y algunos no ciudadanos, especialmente inmigrantes ilegales y refugiados, han obtenido estas tarjetas y hacen uso indebido o incorrecto de ellas. El Gobierno ha implantado ahora el sistema de registro informatizado y se están logrando adelantos importantes en este aspecto. El centro de registro de la capital federal y otros centros provinciales han empezado a expedir estas tarjetas informatizadas.

181.Una persona puede perder su identidad como ciudadana del Pakistán al renunciar a su ciudadanía. Esto ocurre cuando un ciudadano del Pakistán adquiere la ciudadanía de otro país y se ve obligado a renunciar a la propia a tenor de la legislación de ese país. Los hijos de esta persona conservan su nacionalidad hasta que optan por la nueva nacionalidad de su padre o madre. El Pakistán tiene concertados acuerdos de doble nacionalidad con algunos países y cabe esperar que firme acuerdos con otros.

Protección de la vida privada

182.La Constitución garantiza la inviolabilidad de la dignidad del ser humano. En el artículo 14 se dispone que "la dignidad del ser humano y, con sujeción a derecho, la intimidad del hogar serán inviolables". En el artículo 4 se dispone asimismo que "no se adoptará ninguna medida que vaya en detrimento de la vida, la libertad, la integridad física, la reputación o los bienes de una persona, salvo las excepciones que consagre la ley". En virtud del artículo 35 el Estado tiene la obligación de proteger "a la familia, a la madre y al niño".

183.La intimidad del hogar está protegida, aunque esta protección está sujeta a la ley. No se permite ninguna injerencia o intrusión en la vida privada del individuo, salvo las excepciones que establece la ley y por motivos justificados.

184.En el artículo 14 se consagran los principios islámicos sobre la dignidad humana, el honor y la intimidad del hogar. Se prohíbe estrictamente escuchar a escondidas, intervenir teléfonos y fotografiar furtivamente el interior de la vivienda. Estos actos son considerados una invasión en la vida privada y, como tales, están prohibidos.

185.La difamación es asimismo un delito de acuerdo con el Código Penal y es punible con una pena de privación de libertad de hasta dos años o una multa, o ambas cosas.

Derecho a la libertad de circulación y de residencia dentro de las fronteras del Estado

186.El artículo 15 de la Constitución dispone que "Todo ciudadano tendrá derecho a permanecer en el Pakistán y -con sujeción a las restricciones razonables que imponga la ley en pro del interés público- a entrar en el país y desplazarse libremente por él, así como a residir y establecerse en cualquier lugar del mismo". No hay ninguna disposición que prohíba que alguien salga del país o vuelva a él, si bien la Constitución no contiene ningún artículo específico al respecto.

Protección contra la tortura y los tratos inhumanos o degradantes

187.La Constitución defiende claramente lo dispuesto en la Convención. En el artículo 14 se afirma que la "dignidad" del ser humano es "inviolable" y que "ninguna persona será sometida a torturas". En el párrafo 4 del artículo 11 se afirma que ninguna persona será obligada a realizar "servicios obligatorios" que sean "crueles por naturaleza o incompatibles con la dignidad humana". Además, los artículos 9 y 10 tratan de la "seguridad de la persona" y establecen las garantías necesarias contra la detención y la reclusión.

Derechos económicos, sociales y culturales

Derecho al trabajo

188.Los derechos al trabajo, a la elección de un trabajo, a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, a igual salario por trabajo igual y a una remuneración equitativa y satisfactoria están previstos en el artículo 16, el párrafo 1 del artículo 17 y el artículo 18 de la Convención.

189.El artículo 18 de la Constitución dispone lo siguiente:

"Con sujeción, en su caso, a los requisitos prescritos por la ley, todo ciudadano tendrá derecho a ejercer cualquier profesión u ocupación lícita y a desempeñar cualquier comercio o negocio legal.

Sin embargo, lo dispuesto en el presente artículo no será óbice para:

1.La regulación de cualquier comercio o profesión mediante un sistema de matrícula;

2.La regulación del comercio, del intercambio o de la industria en aras de la libre competencia;

3.La realización -por el Gobierno federal o sociedades controladas por éste- de cualquier comercio, negocio, industria o servicio, con exclusión total o parcial de otras personas."

190.Las minorías participan activamente en todos los ámbitos de la vida: en los poderes legislativo, judicial y ejecutivo. Además, ocupan un lugar destacado en el sector empresarial y en la educación.

191.El magistrado Rana Bhagwandas era el segundo magistrado más antiguo del Tribunal Supremo del Pakistán. En ausencia del Presidente del Tribunal Supremo, ocupó el cargo de Presidente en funciones. No fue el primer representante de las minorías en ocupar ese cargo. El magistrado A. R. Cornelius, católico practicante y pakistaní de origen, fue Presidente del Tribunal Supremo del Pakistán de 1960 a 1968. Durante los 17 años en que ocupó ese cargo, dictó numerosos fallos que hicieron historia.

192.Ha habido asimismo cierto número de cristianos y de parsis que han desempeñado altos cargos civiles y políticos en el Pakistán. El Sr. A. R. Poonenagar ha desempeñado varios cargos destacados en el Gobierno del Pakistán, entre los que cabe mencionar los de miembro de la Comisión de Administración Pública del Pakistán, Secretario del Ministerio de Recursos Hídricos y Energía, Secretario Principal del Gobierno de Beluchistán y Director de la Junta Central del Banco Estatal del Pakistán. El Embajador Jamshed Marker ha sido un destacado diplomático que ha representado al Pakistán en ocho capitales del mundo, incluidas Washington, Moscú, Bonn y Nueva York.

Derecho a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos

193.El artículo 17 de la Constitución dispone que "Todo ciudadano tendrá derecho a fundar asociaciones o sindicatos, con sujeción a las restricciones razonables que imponga la ley en aras de la soberanía y la integridad del Pakistán, el orden público o la moralidad". Este derecho se respeta plenamente.

194.El Pakistán ha firmado los Convenios Nos. 87 y 98 de la OIT, a saber, el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva. El Pakistán informa periódicamente a la OIT sobre la aplicación de tales convenios.

195.Asimismo, el artículo 2 A y el párrafo 1 del artículo 17 tratan del derecho de todos los ciudadanos a formar asociaciones o sindicatos, con sujeción a las restricciones razonables impuestas por la ley en interés de la seguridad o la integridad del Pakistán, el orden público o las buenas costumbres. En el párrafo 2 del artículo 17 se establece que todo ciudadano, con excepción de los que estén al servicio del Pakistán, puede formar un partido político o afiliarse a él de acuerdo con las restricciones razonables impuestas por la ley en interés de la seguridad o la integridad del Pakistán.

196.El derecho a formar una asociación o sindicato o un partido político o pertenecer a ellos tiene un alcance bastante amplio. Este derecho abarca la formación de todo tipo de agrupaciones, como sociedades, clubes, asociaciones, empresas, sindicatos y partidos políticos. La Constitución concede plena libertad para formar cualquier asociación con cualquier objetivo legítimo. El objetivo puede ser trabajar en el ámbito económico, social o político o promover la ciencia, el arte, la literatura, la religión o las obras benéficas. Así pues, los sindicatos, las agrupaciones estudiantiles, las asociaciones de maestros, las asociaciones y confederaciones de empleadores y empleados y los colegios de profesionales entran en el ámbito del derecho constitucional.

Derecho a la vivienda: l as minorías pueden vi vir en cualquier lugar del país

197.El derecho a la vivienda queda recogido en los principios de política de la Constitución, en los que se dispone que el Estado atenderá las necesidades básicas de todos los ciudadanos, como la alimentación, el vestido, la vivienda, la educación, la asistencia médica o la seguridad social, con sujeción a los recursos disponibles.

198.Las minorías tienen derecho a la propiedad en cualquier lugar del Pakistán, de manera individual o en asociación con otras personas. Ello queda garantizado en el artículo 23 de la Constitución, que dispone lo siguiente:

"Todo ciudadano tendrá derecho a adquirir, poseer y enajenar propiedades en cualquier lugar del Pakistán con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución y a las limitaciones razonables que imponga la ley en pro del interés público."

199.El artículo 24 de la Constitución dispone lo siguiente:

"1.Nadie será privado de sus bienes sino de conformidad con la ley.

2.Ningún bien será objeto de expropiación forzosa o requisado, salvo con un fin público y en virtud de una ley que prevea la correspondiente indemnización y fije el importe de ésta o especifique los principios y el procedimiento con arreglo a los cuales deba calcularse y hacerse efectiva dicha indemnización."

200.El Gobierno ha promulgado una ordenanza para proteger las propiedades comunales de las comunidades minoritarias. Esas propiedades incluyen lugares de culto de las minorías, vicarías, dharmashalas, gaoshalas, lugares de enterramiento, centros comunitarios e instituciones de asistencia social, educación, atención de la salud y recreativas para el uso comunal de las comunidades minoritarias, así como edificios anexos, lugares vacíos, tierras, viviendas u oficinas anexas a tales propiedades. De conformidad con la ordenanza, las propiedades de las comunidades minoritarias destinadas a uso comunal no pueden ser compradas, vendidas o transferidas por ninguna persona, salvo que medie un certificado de no objeción del Gobierno federal.

201.Varias prestigiosas instituciones educativas de propiedad de la comunidad cristiana en la provincia del Punjab fueron nacionalizadas en 1972. Antes de la nacionalización, tal instituciones destacaban por la calidad de la enseñanza impartida a sus alumnos. Una de esas instituciones es la Junta de Educación Diocesana de Lahore, cuya propietaria y administradora es la comunidad cristiana del Punjab, institución que cuenta con más de 20 escuelas e institutos de prestigio en toda la provincia. Tales escuelas e institutos están abiertos a los estudiantes de todas las comunidades. El Gobierno del Pakistán ha devuelto la mayoría de esas instituciones a sus propietarios anteriores, quienes han encomiado la decisión del Gobierno y están intentando que recuperen el alto nivel que tenían antes de la nacionalización.

Derecho a la salud pública, a la asistencia médica, a la seguridad social y a los servicios sociales

202.Los derechos a la vivienda, la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales, la educación y la formación profesional están amparados por los principios de política de la Constitución, que establecen que el Estado atenderá las necesidades básicas de todos los ciudadanos, como la alimentación, el vestido, la vivienda, la educación, la asistencia médica, la seguridad social, etc., con sujeción a los recursos disponibles.

203.El artículo 38 de la Constitución dispone que el Estado deberá:

"a)Garantizar el bienestar del pueblo, con independencia del sexo, la casta, las creencias o la raza, elevando su nivel de vida, impidiendo la concentración de la riqueza y los medios de producción y distribución en manos de unos pocos y en detrimento del interés público, y garantizando un equilibrio equitativo de derechos entre empleadores y trabajadores, y entre propietarios y arrendatarios;

b)Proporcionar a todos los ciudadanos -dentro de los límites de los recursos disponibles del país- oportunidades de trabajo y una vida decorosa, así como períodos razonables de descanso y esparcimiento;

c)Proporcionar seguridad social a todas las personas empleadas en la administración o en otros puestos, mediante un seguro social obligatorio u otros medios;

d)Atender a las necesidades básicas -como la alimentación, el vestido, la vivienda, la educación y la atención médica- de todos los ciudadanos -sin tener en cuenta el sexo, la casta, las creencias o la raza- que estén permanente o temporalmente incapacitados para ganarse la vida por motivos de invalidez, enfermedad o desempleo;

e)Reducir las diferencias de los ingresos y ganancias de las personas, incluidas las empleadas en los diversos niveles de la administración pública."

Derecho a la participación igual en las actividades culturales

204.El preámbulo de la Constitución del Pakistán, que expone cuáles son sus objetivos fundamentales, señala claramente que "se adoptarán disposiciones adecuadas para que las minorías profesen y practiquen libremente su religión y desarrollen sus culturas". El Gobierno ha intentado crear un entorno que permita a cada ciudadano disfrutar de la libertad de expresar su propia identidad cultural.

Derecho a acceder a lugares de servicio

205.El derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público, tales como los medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafés, espectáculos y parques, está previsto en el párrafo 1 del artículo 26 de la Constitución.

206.El artículo 26 de la Constitución dispone que "No se discriminará contra ningún ciudadano en el acceso a los lugares o centros de entretenimiento público -no destinados únicamente a fines religiosos- por motivos únicamente de raza, casta, sexo, residencia o lugar de nacimiento".

Artículo 6

207.Todo ciudadano del Pakistán, con independencia de su origen, religión o sexo, disfruta de los derechos humanos y las libertades fundamentales previstos en la Constitución, sin discriminación alguna. Tales derechos están protegidos por la Constitución, la judicatura y las instituciones del Estado y son totalmente compatibles con las disposiciones de la Convención.

208.El poder judicial es totalmente independiente y plenamente competente para hacer respetar los derechos constitucionales y los que reconoce la ley y no impliquen una discriminación entre los ciudadanos. Todos los ciudadanos tienen derecho a pedir una reparación ante los tribunales por la violación presunta o manifiesta de sus derechos.

209.La persona que se sienta lesionada en sus derechos puede presentar directamente un recurso ante los tribunales superiores. En los últimos años los tribunales han resuelto rápidamente esos casos.

210.Además de las instituciones estatales, un gran número de ONG colaboran en la lucha contra todas las formas de discriminación. Las ONG han desempeñado un papel decisivo en la presentación de casos de discriminación ante los tribunales superiores.

211.Se han adoptado medidas administrativas para luchar contra la discriminación y proteger los derechos humanos. Un Ministerio de Derechos Humanos con plenos poderes se ocupa de las cuestiones relacionadas con la discriminación.

Artículo 7

212.De conformidad con las directrices del Comité, se facilita información sobre la aplicación del artículo 7 de la Convención en relación con los siguientes apartados:

A.Educación y formación

B.Cultura

C.Información

Educación y formación

213.La educación influye en el crecimiento económico, el desarrollo social y la sensibilización y el empoderamiento generales de la población a los efectos de defender y reivindicar sus derechos. La tolerancia puede promoverse en las sociedades primordialmente por medio de la educación.

214.El Pakistán sufre problemas endémicos de los países en desarrollo. El Gobierno está llevando a cabo una labor coordinada para mejorar el nivel de educación del país. En los últimos años el nivel de alfabetización del Pakistán ha mejorado, aunque a ritmo moderado. El gasto en educación se ha incrementado de manera sistemática en los últimos cinco años. Ha pasado del 1,8% del PIB en 2000-2001 al 2,42% en 2006-2007. Ello pone de manifiesto el esfuerzo realizado por el Gobierno para proporcionar educación a todo hombre, mujer y niño en el país. La tasa de alfabetización, que se cifraba en el 45% en 2001, pasó a representar el 54% en 2005-2006, lo que indica un incremento de un 9% durante un quinquenio. El porcentaje de niños de 10 a 18 años que abandonaron la escuela antes de concluir el nivel primario disminuyó del 15% en 2001 al 10% en 2005.

215.En los apartados b) y c) del artículo 37 de la Constitución se dispone que "el Estado eliminará el analfabetismo y establecerá la gratuidad y la obligatoriedad de la enseñanza secundaria lo antes posible, logrará que la educación técnica y profesional sea accesible a la población en general y que pueda accederse a la educación superior en función del mérito". Este artículo se ajusta a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

216.Según el Censo de Educación de 2005, actualmente hay 227.791 instituciones de enseñanza en el país. El número total de alumnos matriculados es de 33,38 millones y hay 1,357 millones de maestros. Del total de instituciones, 151.744 (el 67%) corresponden al sector público y cuentan con 22 millones (el 64%) de estudiantes matriculados y 0,723 millones (el 53%) de profesores. En el caso del sector privado, hay 76.047 instituciones (el 33%), que cuentan con 12 millones de estudiantes y 0,632 millones (el 47%) de maestros.

217.Aunque las diferencias por motivos de género persisten en todos los niveles del sistema educativo, se están reduciendo paulatinamente. Ello obedece en gran medida a las persistentes políticas del Gobierno destinadas a hacer frente a la discriminación por razones de género en la sociedad. Mediante su Plan de desarrollo de las perspectivas, 2001-2011, el Gobierno ha realizado un gran esfuerzo para incluir las preocupaciones en materia de género en sus estrategias y en los programas sectoriales generales, incluida la enseñanza.

218.El Gobierno ha adoptado varias medidas para mejorar la calidad de la educación en el país. A nivel normativo, en enero de 2005 se aprobó la revisión de la Política de Educación Nacional, que abarcaría tres etapas. La publicación del Censo de Educación Nacional permitió a los encargados de formular políticas adoptar decisiones adecuadas sobre la base de datos bien organizados. El Programa de reforma de los planes de estudios, el Programa de reforma de las madrasas y el Programa del Presidente sobre el sector de la enseñanza han contribuido a mejorar la calidad de la educación en los diferentes niveles.

219.Para mejorar la calidad de la educación superior y promover la educación científica, el Gobierno estableció en 2002 la Comisión de Educación Superior. La Comisión se propone transformar las instituciones del Pakistán en centros mundiales de primer orden para la enseñanza y la promoción de los conocimientos a fin de crear una sociedad moderna, progresista, tolerante y próspera. Además, se han establecido otras instituciones, como el Sistema de evaluación de la educación nacional, con el fin de mejorar la calidad de la enseñanza a nivel elemental, se han constituido y puesto en marcha 82.000 escuelas de enseñanza básica de las comunidades hasta 2011 y se ha establecido la Comisión Nacional para el Desarrollo Humano y asociaciones entre los sectores público y privado en materia de enseñanza como parte de una estrategia múltiple para lograr que el sistema educativo sea más efectivo y eficiente.

220.El Ministerio de Derechos Humanos ha puesto en marcha un programa de sensibilización en materia de derechos humanos y legales. Este programa se está ejecutando por conducto de la prensa y los medios de difusión electrónicos. También se ha propuesto que los derechos humanos se incluyan como asignatura en los programas de estudios. Por otra parte, el Ministerio de Derechos Humanos está estableciendo unidades de denuncias a las que pueden dirigirse las personas que consideren que sus derechos han sido violados para pedir una reparación.

221.La educación religiosa impartida por cualquier secta o confesión es facultativa. Hay varios establecimientos docentes dirigidos y administrados por miembros de las comunidades minoritarias, en particular los misioneros cristianos, sin que se les pongan obstáculos ni se discrimine contra ellos. Muchos de los centros docentes administrados por misioneros y que fueron nacionalizados durante el decenio de 1970 se han devuelto a sus propietarios originarios. Se alienta a los estudiantes universitarios a que efectúen investigaciones sobre temas relacionados con el fomento de la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones.

Instituto Nacional de Educación Especial

222.El Instituto Nacional de Educación Especial fue creado en Islamabad en 1986 con el objetivo de desarrollar los recursos humanos en la esfera de la educación especial mediante la realización de cursos de corta y larga duración para maestros de instituciones públicas y privadas. El Instituto tiene seis objetivos principales:

-Coordinar los programas de capacitación dirigidos a personas que realizan actividades de educación especial, ya sean empleados de centros federales o provinciales o de ONG;

-Cooperar con organismos extranjeros de prestación de ayuda en la organización de cursos de capacitación que requieren servicios de expertos y consultores;

-Apoyar la creación de facultades de educación especial en las universidades en las que se obtenga la más alta graduación;

-Desempeñar una función directa en materia de organización e instrucción respecto de la capacitación hasta los niveles de licenciatura y maestría;

-Difundir información sobre educación especial mediante publicaciones e informes de investigación y la celebración de seminarios y talleres nacionales sobre temas pertinentes;

-Prestar asistencia a los centros de educación especial en la preparación de planes de estudios que respondan a las necesidades de sus alumnos y adoptar las estrategias pedagógicas adecuadas.

Educación especial en las universidades

223.La educación especial es una cuestión nueva en el Pakistán y el principal obstáculo para la rápida ampliación de los servicios es la falta de recursos humanos capacitados. Depender del exterior para este tipo de capacitación no es una solución práctica ni realista del problema. Para superar esta dificultad se han comenzado a impartir cursos de maestría en los departamentos de educación especial de la Universidad de Karachi (Karachi), la Universidad del Punjab (Lahore) y la Universidad a distancia de Allama Iqbal (Islamabad). Aproximadamente 135 estudiantes cursan estudios anualmente en esos departamentos.

Instituto Nacional para Discapacitados

224.La Dirección General de Educación Especial creó en 1987, en Islamabad, el Instituto Nacional para Discapacitados. En Islamabad se construyó un edificio destinado concretamente al Instituto, cuyos objetivos son los siguientes:

-Coordinar la labor nacional de prevención de las discapacidades, proyectar y desarrollar en todo el país sistemas de consulta integrados y ser un centro de capacitación para personas que participan en la prevención de discapacidades;

-Proyectar y desarrollar un sistema de detección y descubrimiento tempranos de cualquier discapacidad en los niños.

Formación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los funcionarios judiciales y los de prisiones

225.El Gobierno federal ha establecido institutos de formación del personal penitenciario. Recientemente el Instituto de Formación del Personal Penitenciario de Lahore ha hecho todo lo posible por dar a conocer a los guardas de prisiones la Convención y las normas pertinentes de derechos humanos.

C ultura

226.El Gobierno ha tomado importantes iniciativas, como descentralizar las actividades culturales, reconocer el patrimonio de los idiomas y la literatura regionales, reorganizar importantes órganos nacionales, revitalizar las instituciones culturales y reactivar y promover la participación igual de la mujer en todos los sectores, incluido el de los deportes.

227.El Instituto Nacional del Patrimonio Folclórico (Lok Virsa), que depende del Ministerio de Cultura, se creó para fomentar y difundir la comprensión, la tolerancia y la amistad entre los habitantes del Pakistán mediante diversos programas culturales. Todas las publicaciones, cintas de vídeo y casetes, así como los programas del Instituto Nacional del Patrimonio Folclórico, tienen por principal finalidad difundir la armonía social y la tolerancia dentro y fuera del país. El Instituto transmite fundamentalmente el mensaje de paz y armonía de la cultura folclórica de las diversas regiones del Pakistán.

Premios culturales para las minorías

228.Con el fin de mantener y fomentar la cultura de las minorías del Pakistán, el Gobierno ha constituido un plan de premios culturales exclusivamente para las minorías. Como parte de este plan, cada año se otorgan premios de 50.000 rupias en efectivo en los campos de la literatura, las bellas artes, las artes escénicas y el arte popular. Se han beneficiado de este plan 50 personas de talento pertenecientes a las diversas minorías.

Identidad cultural de las minorías

229.La Constitución del Pakistán dispone que "todo grupo de ciudadanos que tenga un idioma, una escritura o una cultura distintos tendrá derecho a preservarlos y fomentarlos y, con sujeción a la ley, a fundar instituciones con ese fin". El Presidente del Pakistán ha instituido un premio de ámbito nacional al "mérito escénico", que también se concede a las minorías. Este premio se ha otorgado a diversas personas de talento pertenecientes a grupos minoritarios que han sobresalido en el campo de las artes, las ciencias, la literatura, la música, etc.

I nformación

230.En el derecho a la libertad de expresión hay implícito otro derecho igualmente importante, a saber, el de recibir y transmitir información y otro material. Esta información puede ser oral o escrita, en forma gráfica o por otros medios, y puede obtenerse de fuentes nacionales o internacionales.

La prensa

231.Los medios de comunicación en el Pakistán desempeñan un papel primordial en la difusión de información que informe, eduque y entretenga al público. La prensa publica noticias, puntos de vista y opiniones sobre incidentes y acontecimientos nacionales e internacionales y comentarios sobre asuntos de interés público. Salvo algunas excepciones, todos los periódicos y revistas son publicados por el sector privado. El Gobierno, por tanto, no ejerce ningún control sobre la redacción de las noticias ni sobre el contenido editorial. No hay censura.

232.Los diarios se publican en urdu, en inglés y en algunos idiomas regionales. Para facilitar a los diarios el acceso a las noticias, el Gobierno tiene en funcionamiento una agencia de noticias llamada Associated Press of Pakistan (APP). En este caso el Gobierno tampoco ejerce ningún monopolio, ya que hay muchas otras agencias de noticias que funcionan en el sector privado. La prensa tiene libertad para recibir información de cualquiera de estas agencias o de las agencias internacionales.

Los medios de información electrónicos

233.La radio y la televisión desempeñan una función igualmente importante en la difusión de información, la educación y la oferta de entretenimiento al público. La mayoría de la población posee aparatos de radio. La Ley de radiodifusión del Pakistán, de 1973 (anexo 23), asegura la concienciación y la educación mediante programas de calidad y el mantenimiento de un equilibrio adecuado en los temas. Estos programas, según establece esa ley, deben intentar fomentar la unidad nacional, el principio de la democracia, la libertad, la igualdad, la tolerancia y la justicia social y deben poner freno a los prejuicios religiosos, raciales, tribales, sectarios, lingüísticos y provinciales.

234.También se reciben programas de varios canales de televisión vía satélite mediante la instalación de antenas parabólicas. Se están creando asimismo emisoras de radio en el sector privado. Ya han empezado a funcionar varias emisoras de radio locales.

235.Un canal especial, PTV-2, emite programas de educación y entretenimiento. Emite principalmente programas educativos realizados por la Universidad a distancia Allama Iqbal, de Islamabad. Esta Universidad, en colaboración con la Empresa de Grabaciones de Shalimar (SRC), preparó recientemente programas de vídeo especiales para estudiantes. Esos programas contienen información y material de interés para los niños. También incluyen material en forma de películas de animación. El programa es bastante popular entre los estudiantes y contribuye sustancialmente a la formación y el desarrollo adecuado de los niños.

236.Los medios de comunicación oficiales también emiten programas especiales para las minorías. Radio Pakistán prepara, en particular, los siguientes programas para las minorías cada año en las fechas mencionadas al lado de cada programa.

Número

Fecha

Programa

Formato

Duración

Cristianos

1

24 de diciembre

Christmas Evening

Revista

40 minutos (todas las emisoras)

60 minutos (Lahore Karachi)

2

25 de diciembre

Christmas Service from Church

Revista

Una hora

(todas las emisoras)

3

Varía cada año

Good Friday

Revista

30 minutos

(todas las emisoras)

60 minutos (Lahore Karachi)

4

Varía todos los años (abril)

Easter Programme

Servicio de Semana Santa trasmitido desde una iglesia

60 minutos ( todas las emisoras )

Hindúes

1

Varía cada año

Janam Ashtami

Reportaje radiado en un boletín de noticias

10 minutos (todas las emisoras)

2

Varía cada año

Holy

Reportaje radiado en un boletín de noticias

10 minutos (todas las emisoras)

3

Varía cada año

Basant

Reportaje radiado en un boletín de noticias

10 minutos (todas las emisoras)

4

Varía cada año

Besakhi

i) Reportaje hablado

ii ) Reportaje radiado en un boletín de noticias

iii ) Reportaje sobre las actividades de los tres días

10 minutos (todas las emisoras)

Desde Islamabad y Lahore

5

Varía cada año

( april )

Dosehra

Reportaje radiado en un boletín de noticias

10 minutos (todas las emisoras)

6

Varía cada año

Dewali

Reportaje radiado en un boletín de noticias

10 minutos (todas las emisoras)

7

Varía cada año

( octubre )

Birthday of Shiri Guru Balmiki

Reportaje radiado en un boletín de noticias

10 minutos (todas las emisoras)

Sijs

1

Varía cada año

Birthday of Baba Guru Nanak

Programa radiofónico ( minoría sij )

30 minutos ( emisora de Lahore)

2

Varía cada año

Birthday of Baba Buru Arjan Dev.

Reportaje radiofónico ( minoría hindú )

30 minutos ( emisora de Lahore)

Parsis

1

Varía cada año

Hoodo-o-Aosal

Reportaje radiofónico

15 minutos ( emisora de Karachi)

Kalash/kafaristanis

1

Varía cada año

Kalash Festival

( Chilam Joshl )

Reportaje radiofónico

20 minutos ( emisora de Chitral )

2

Varía cada año

Kalash Festival (Poor)

Reportaje radiofónico

10 minutos ( emisora de Chitral )

3

Varía cada año

( diciembre )

Kalash Festival

(Poor)

Reportaje radiofónico

10 minutos ( emisora de Chitral )

Programas en el idioma khawar

1

Diariamente desde las 17.00 a las 20 .00 horas

Magazine

Reportaje radiofónico, información hablada, entrevistas, documentales, programas especiales, teatro, música khawar

3 horas ( emisora de Chitral )

D etalles de los programas especiales para minorías en la televisión nacional (D e 2000 a 2007)

Número

Fecha de emisión

Títulos de los programas

Duración (minutos)

C anal

1

20.11.1997

Sikh Shrines (documental)

20

PTV. One

2

3.6.2000

Sikh Yatarion ka Daura-e-Pakistan

25

PTV. One

3

5.6.2000

Golden Temple Sikh Yatri

25

PTV. One

4

25.5.2000

Pakistan Mein Sikhon Key Muqadas Mqamaat

25

PTV. One

5

25.12.2001

Mensaje del Sr. S. K. Tressler, Ministro Federal para las Minorías

3

PTV. One

6

23.4.2001

Maila Besakhi

20

PTV. One

7

25.12.2002

News Morning (Live) Tema: la Navidad

25

PTV. W

8

25.12.2002

Programa especial

Discurso del general Pervez Musharraf, Presidente del Pakistán, con motivo de la Navidad

33

PTV. W

9

22.3.2002

Sikh Yatarion ki Pakistan Amad

46

PTV. One

10

5.4.2003

Iqleeyaton Key Bunyadi Haqooq

25

PTV. One

11

12.4.2003

Besakhi ka Tehwar

15

PTV. One

12

28.8.2004

Pakistan Sikh Gordawara Perbandek Committee Ka Qiyam

25

PTV. One

13

4.9.2004

Guru Granth ki 400 Sala Taqreebaat

25

PTV. One

14

24.12.2004

Programa especial con motivo de la Navidad

25

PTV. One

15

25.11.2004

Sikh Yatarion ka Doura-e-Pakistan

25

PTV. One

16

11.3.2005

Sardar Herkishan Surgeet Sey Mulaqaat

25

PTV. One

17

8.4.2005

Retrasmisión del entierro del Papa Juan Pablo II (en directo) desde la Ciudad del Vaticano (Italia)

164

PTV. W

18

21.11.2005

Baba Guru Nanak ka 537 van Janam Din

25

PTV. One

19

25.12.2005

Programa de Navidad

25

PTV. One

20

17.4.2006

Sikh Yatrion ki Pakistan Amad

25

PTV. One

21

2.5.2006

Besakhi Mela (reportaje especial)

43

PTV. One

22

3.11.2006

Nankana Sahib - Raraqiyati Mansoobay

25

PTV. One

23

25.12.2006

Christman - Minority rights

15

PTV. W

24

7.4.2007

Easter

25

PTV. W

25

2.7.2007

BREAKFASTNEWS (LIVE)

Invitados: Sr. Haroon Qaiser, MNA, Secretario del Parlamento Federal para los Asuntos de la Minorías

Director del debate: Tariq C. Qaiser, ex MNA, (sacerdote)

Presentadores: Sra. Maryam Bukhari y Sr. Qaiser Khan

45

PTV. W

26

27.12.2007

Pakistan Mein Iqaliaton ka Kirdar

15

PTV. N

Canales privados de televisión

237.Desde principios de 2001 el Gobierno permite el funcionamiento de canales privados de televisión. Ello ha servido de cauce para que se expresaran millones de personas que hasta ese momento no podían hacer oír su voz. Tales canales privados, entre otras cosas, se concentran pormenorizadamente en cuestiones relacionadas con las minorías. Se emiten programas especiales sobre la situación de las minorías en tales canales, que se distinguen por sus análisis y evaluaciones de carácter incisivo. La prensa y los canales de televisión regionales también desempeñan el papel que les corresponde respecto de la promoción de la armonía y la tolerancia en materia religiosa.

Cine

238.Las películas son otro medio de entretenimiento y de educación para el público. La Ordenanza sobre cinematografía, de 1979 (anexo 24), se ocupa de dar el visto bueno y de exhibir películas en el país. La ordenanza tiene como objetivo impedir la proyección de películas inadecuadas o inaceptables. Por tanto, no puede exhibirse ninguna película realizada en el país o importada sin obtener el visto bueno para su exhibición. Las películas son clasificadas por temas, contenido y presentación, con una "U", que significa "para todos los públicos", o con una "A", que significa "sólo apta para adultos". La violación de esa ley es un delito que entraña una pena de privación de libertad de hasta tres años o una multa de hasta 100.000 rupias, o ambas cosas.

Tecnología de la información

239.Internet se está convirtiendo rápidamente en una fuente de información fácil para todo el mundo. El Gobierno ha anunciado recientemente una política de tecnología de información que constituye una medida revolucionaria con miras a lograr que se abarate en el Pakistán el acceso a Internet. En 2004-2005 el Comité de Desarrollo aprobó diez planes para el suministro de computadoras a diferentes ONG, escuelas, institutos informáticos e iglesias de las comunidades minoritarias en las zonas pobladas por esas comunidades en Rawalpindi/Islamabad, Lahore, Sanghar y Quetta. Dicha medida está en consonancia con la política del Gobierno de lograr que las minorías accedan a la tecnología de la información de la época moderna.

Intercambio internacional de información

240.El Gobierno fomenta el intercambio internacional de información educativa, social y cultural y, a tal efecto, ha concertado varios acuerdos bilaterales y multilaterales. Estos acuerdos también aseguran la participación de pedagogos, científicos e intelectuales en conferencias internacionales. En 2005 el Pakistán recibió a seis delegaciones de diferentes organizaciones cristianas, lo que incluye una visita del Arzobispo de Canterbury, quien apreció el compromiso del Gobierno del Pakistán de eliminar la intolerancia y el extremismo mediante su misión de "moderación ilustrada".

III . CONCLUSIÓN

241.En el presente informe se intenta describir la aplicación por el Pakistán de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. En él se esbozan brevemente las intervenciones políticas, legislativas y administrativas del Gobierno a los efectos de hacer frente a la discriminación. Contiene algunos datos sobre los obstáculos con que tropieza la aplicación.

242.La Constitución del Pakistán constituye un claro marco para la eliminación de todos los tipos de discriminación. El Gobierno sigue intentando mejorar y precisar las diferentes estrategias políticas y estructuras administrativas para lograr la aplicación del marco jurídico. Además, la evaluación esencial de ese marco es también un proceso permanente. Se realizan las reformas pertinentes después de haberse llevado a cabo frecuentes evaluaciones para eliminar la discriminación a todos los niveles y en todas sus formas y manifestaciones.

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