Naciones Unidas

CERD/C/PAN/Q/15-20/Add.1

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

9 de febrero de 2010

Original: Español

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

76.º período de sesiones

15 de febrero a 12 de marzo de 2010

Respuestas del Gobierno de la República de Panamá a la lista de cuestiones que han de abordarse al examinar el 20.º informe periódico de la República de Panamá (CERD/C/PAN/Q/15-20)

1.El Comité toma nota del último párrafo de la introducción del informe del Estado parte que dice: “las normas de Derecho Internacional en términos generales, no forman parte del bloque de la constitucionalidad, sino que los Tratados del Derecho Internacional crean para la República de Panamá la obligación de adecuar la legislación nacional a las normas del Derecho Internacional ratificadas a través de dichos Tratados”. En este sentido, se solicita información sobre la adecuación de la legislación nacional a la Convención.

Respuesta

La Ley 16 de 2002 regula y desarrolla el artículo 19 de la constitución sobre discriminación racial y establece la incorporación de la convención a la legislación nacional.

Con arreglo a su artículo 1, la citada Ley se fundamenta en los siguientes principios:

La prohibición de cualquier acto que denote alguna discriminación, exclusión, restricción o preferencia basada en el color, la raza, el sexo, la edad, la religión, la clase social, el nacimiento, las ideas políticas o filosóficas, o que menoscabe el goce o ejercicio de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, así como de los derechos previstos en Convenciones Internacionales de Derechos Humanos o en documentos que tengan como finalidad promover el desarrollo de la dignidad del ser humano;

La obligación del Estado de promover la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, ratificada por la República de Panamá mediante la Ley 49 de 1967;

La aplicación de la política del Estado sobre el derecho a la no discriminación y el respeto a los derechos humanos;

La obligación del Estado de promover campañas de educación que fomenten el respeto a los Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por la República de Panamá, en especial los relacionados con la eliminación de cualquier forma de discriminación;

La promoción por el Estado panameño de medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole, para combatir cualquier tipo de discriminación.

En lo que se refiere a incorporación de tratados internacionales a la legislación Panameña en Materia de discriminación tenemos otros convenios como la Ley 25 de 1956 por la cual se desarrolla el articulo 21 de la Constitucion Nacional, sobre no discriminacion por razon de nacimiento, raza, clase social, sexo, religion e ideas politicas. Dictada por Asamblea Nacional el 09/02/1956, Gaceta 12960 de 19/05/1956.

Por otra parte, en el Código Penal de la República de Panamá, no se encuentra tipificado la Discriminación como delito; no obstante, existen algunos delitos que guardan relación con el tema, los que a continuación se detallan:

Título XV Delitos Contra La Humanidad

Capítulo I

Delitos contra el Derecho Internacional de los Derechos Humanos

Artículo 435: “Quien tome parte en la destrucción total o parcial de un determinado grupo de seres humanos por razón de su nacionalidad, raza, etnia o creencia religiosa o política será sancionado con pena de prisión de veinte a treinta años”.

La misma pena se le aplicará a quienes, con el fin anteriormente señalado, realicen las siguientes conductas:

Causar la muerte de algunos de los miembros del grupo.

Inducir al suicidio.

Causar a alguno de los miembros del grupo lesiones personales o daño síquico.

Cometer abuso contra la libertad sexual en perjuicio de algunos de sus miembros.

Someter al grupo o a cualquiera de sus miembros a condiciones que pongan en peligro su vida o perturben gravemente la salud.

Trasladar por la fuerza a los miembros de un grupo a otro.

Desplazar forzosamente al grupo o a sus miembros.

Imponer medidas destinadas a impedir la reproducción o el género de vida de ese grupo.

Artículo 436: Quien de manera generalizada  y sistemática realice contra una población civil o conozca de los siguientes hechos y no los impida, teniendo los medios para ello, será sancionado con prisión de veinte a treinta años, cuando se causen las siguientes conductas:

Homicidio agravado. 

Exterminio de persona.

Esclavitud.

Deportación o traslado forzoso de la población.

Privación grave de la libertad física en violación de las garantías o normas fundamentales del Derecho Internacional.

Tortura.

Violación sexual, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado o esterilización no consentida.

Prácticas de segregación racial.

Desaparición forzada de persona.

Persecución ilícita contra una colectividad por motivos políticos, étnicos, raciales culturales o de género.

Asimismo, se informa de que la Corte Suprema de Justicia el pasado 12 de octubre de 2009, presentó a la Honorable Asamblea de Diputados, el Proyecto de  Ley Por la cual se Fortalece la Protección de los Derechos Fundamentales y Humanos, se Crea y Desarrolla una Jurisdicción Especializada para su Adecuada Tutela y se Modifican y Adicionan Normas del Código Judicial sobre Instituciones de Garantías, en cuyo Título I Disposiciones Sustantivas, se incluye el  Artículo 12 sobre la Discriminación:

Artículo 12:

Derecho a la no discriminación:

No habrá fueros o privilegios, ni discriminación, distinción exclusión, restricción o preferencia por razón de raza, edad, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, orientación sexual, religión o ideas políticas o filosóficas.

Tanto las autoridades como los particulares estarán obligados a respetar esta garantía fundamental...”.

Además, le adjuntamos  un Informe Ejecutivo realizado por el Departamento de Asuntos Jurídicos Internacionales sobre la Justicia Especial y Autónoma de las Comarcas Indígenas de Panamá.

2.El Comité toma nota de que la Constitución panameña en sus artículos 19, 39 y 63 alude a la discriminación por raza, pero solicita información sobre legislación más específica sobre el tema, incluso en el Código Penal. Asimismo, sírvanse propiciar información sobre la prohibición explícita de la discriminación racial en Panamá y los programas, planes y/o políticas utilizadas para luchar contra la misma.

Respuesta

Infracción Literal de la Norma

En el Código Penal se encuentra como agravante en los delitos contra la persona y la integridad personal, como agravante del Homicidio.

Artículo 130. “ Quien cause la muerte a otro será sancionado con prisión de diez a veinte años”.

Artículo 131. El delito previsto en el artículo anterior será sancionado con pena de veinte a treinta años de prisión cuando se ejecute:

Con conocimiento, en una mujer grávida, en niños de doce años de edad o menos o en un adulto de setenta años o más, o en acto de discriminación o racismo...

La Ley N.º 16, de 10 de abril de 2002, que regula el derecho de admisión en los establecimientos públicos y Dicta medidas para evitar la discriminación y decreta en su Artículo 1, los siguientes principios:

“La prohibición de cualquier acto que denote alguna discriminación, exclusión, restricción o preferencia basada en el color, la raza, el sexo, la edad, la religión, la clase social, el nacimiento, las ideas políticas o filosóficas, o que menoscabe el goce o ejercicio de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política , así como de los derechos previstos en Convenios Internacionales de Derechos Humanos o en documentos que tengan como finalidad promover el desarrollo de la dignidad del ser humano”.

La obligación del Estado de promover la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, ratificada por la República de Panamá mediante la Ley 49 de 1967.

La aplicación de la política del Estado sobre el derecho a la no discriminación y el respeto a los derechos humanos.

La obligación del Estado de promover campañas de educación que fomenten el respeto a los Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por la República de Panamá, en especial los relacionados con la eliminación de cualquier forma de discriminación.

La promoción por el Estado panameño de medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole, para combatir cualquier tipo de discriminación.

Esta ley tiene los siguientes objetivos:

Desarrollar el artículo 19 de la Constitución Política.

Condenar la discriminación, en cualquiera de sus formas, y tomar medidas efectivas para asegurar la protección contra actos discriminatorios.

Revisar la Política del Estado sobre discriminación.

Capacitar a la población y promover el intercambio cultural necesario para eliminar cualquier práctica discriminatoria.

Adoptar las medidas necesarias para difundir en gran escala la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

Adoptar las medidas necesarias para que los distintos grupos de la sociedad, como los pueblos indígenas, afrodescendientes y sectores excluidos, gocen de los derechos enunciados por la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

Para los efectos de la Ley 49:

“Se entiende por discriminación cualquier acto que denote algún tipo de distinción, exclusión, restricción o preferencia basado en el color, la raza, el sexo o la orientación sexual, la edad, la religión, las discapacidades físicas, la clase social, el nacimiento, las ideas políticas o filosóficas, o que menoscabe el goce o ejercicio de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política , así como de los derechos previstos en Convenciones Internacionales de Derechos Humanos o en documentos que tengan como finalidad promover el desarrollo de la dignidad del ser humano”...

Discriminación Racial

La ley 16 de 10 de abril de 2002 sanciona de diferentes con multas las distintas formas de discriminación racial y reglamenta el artículo 19 de la constitución

Artículo 7: “Cualquier persona que impida la entrada en establecimientos a personas no comprometidas en el artículo anterior, cometerá acto de discriminación. La infracción a las disposiciones de esta Ley, será penada con multa de doscientos cincuenta balboas (B/. 250.00) a mil (B/. 1,000.00) al propietario del establecimiento, persona natural o jurídica o al representante legal, la primera vez. En caso de reincidencia con la misma persona, la multa será el doble de la primera. De existir una tercera discriminación con la misma persona, se cerrará el establecimiento hasta por cinco días. De existir una cuarta, se cancelará la licencia indefinidamente”.

De igual forma el artículo 8 de ley establece una comisión para dar seguimiento a las denuncias y quejas de las personas.

Artículo 8: Se crea la Comisión Nacional contra la Discriminación para analizar la aplicación por parte de la República de Panamá de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y recomendar al Órgano Ejecutivo propuestas que permitan incorporar a la agenda del Estado el derecho a la no discriminación.

Programas y Planes:

Diferentes instituciones llevan campañas a nivel interno de su personal. Por otra parte la información debe ser obtenida a través de los presupuestos de las distintas instituciones que trabajan en el área de derechos humanos.

Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad

Panamá, mediante la Ley 3 del 10 de enero de 2001, adoptó sin reservas, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, como Ley de la República.

Igualmente, Panamá ha ratificado diferentes instrumentos con miras a prevenir y eliminar la discriminación basada en discapacidad. Entre ellos, la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por medio de la Ley 15 de 1990, reconociendo que los niños y niñas tienen iguales derechos a los adultos, salvaguardando su nivel de indefensión; el convenio sobre readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, adoptada mediante Ley 18 del 8 de noviembre de 1993 y ha participado activamente en la confección y aprobación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

La Legislación panameña que tienen como objetivo garantizar el goce y ejercicio de los derechos y libertades básicas de la población con discapacidad.

Entre estas podemos mencionar:

Ley N.º 53 de 10 de noviembre de 1951, que creó el Instituto Panameño de Habilitación Especial (IPHE), que brinda educación especial en el país a la población con discapacidades sensoriales, motoras e intelectuales. Para fortalecer esta educación especial, se aprobó el Decreto Ejecutivo N.º 46 de 15 de noviembre de 1968, que reorganiza el IPHE, estableciendo que los niños y niñas con discapacidades sensoriales, motoras e intelectuales deben asistir a escuelas especiales o a las aulas especiales segregadas en las escuelas regulares.

Ley N.º 1 de 28 de enero de 1992, la cual, protege a las personas discapacitadas con pérdidas auditivas y se establece la contratación del 2% para personas con discapacidad, con incentivos fiscales para los patronos. Igualmente reconoce la lengua de señas como medio de comunicación para las personas con discapacidad auditiva y requiere la utilización de intérpretes en los siguientes casos: exámenes de calificación para el trabajo, aprehensión por comisión de delitos y los medios de comunicación televisivos.

El Decreto Ejecutivo N.º 60 de 19 de abril de 1993, por el cual se reglamenta el beneficio fiscal establecido en el artículo 14 de la citada ley a favor de los empresarios que contraten personal con discapacidad”.

Ley N.º 3 del 17 de mayo de 1994, que aprueba el Código de la Familia, incorpora a los menores con discapacidad, a los menores en circunstancias especialmente difíciles. Además, define el término discapacidad y establece que “el discapacitado tiene los mismos derechos que la Constitución, este Código y las demás leyes confieren a los ciudadanos y que es deber del Estado, desarrollar políticas sociales de prevención, protección y promoción del bienestar de las personas con discapacidad”, entre otras.

Ley 27 de 23 de junio de 1995, derogada, modificada y adicionada por la Ley 38 de 31 de julio de 2001, sobre Violencia Intrafamiliar y Violencia Doméstica. Condena todo tipo de violencia, especialmente en las familias y en los hogares. Esta ley crea mecanismos de protección a los más débiles del tejido social.

La Ley N.º 34 de 6 de julio de 1995, por la cual, se reforma la Ley Orgánica de Educación, establece que la educación de los niños y niñas con Necesidades Educativas Especiales (NEE) será coordinada en el Ministerio de Educación por medio de la Dirección Nacional de Educación Especial.

Ley N.º 42 de 27 de noviembre de 1997, crea el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, y con él, la Dirección Nacional de Discapacidad como organismo responsable en la coordinación, planificación y ejecución de políticas sociales en materia de discapacidad. El Decreto Ejecutivo N.º 46 de 28 de diciembre de 1998, adiciona funciones a esta Dirección y se establecen las normas para la atención de personas con discapacidad; se adoptan otras disposiciones con relación a la equiparación de oportunidades y facilidades que debe recibir la población con discapacidad dentro del marco de la equiparaciòn de oportunidades.

Ley N.º 42 de 27 de agosto 1999, por la cual se establece la Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. Este importante instrumento recoge en un alto grado las necesidades, aspiraciones e intereses de esta población en temas tales como la salud, educación, rehabilitación, accesibilidad, entre otras, enmarcadas en el Principio de Equiparación de Oportunidades. Entre los aspectos más sobresalientes de esta Ley, podemos mencionar:

Declara de interés social el desarrollo integral de la población con discapacidad, en igualdad de condiciones de calidad de vida, oportunidades, derechos y deberes que el resto de la sociedad, con miras a su realización personal y total integración social.

Define los términos de accesibilidad, barrera arquitectónica, bienestar, discapacidad, discriminación, equidad, equiparación de oportunidades, espacio adaptado, espacio practicable, incapacidad, movilidad reducida, taller protegido, propioceptiva y vulnerabilidad.

Establece que las personas con discapacidad son sujeto de su propio desarrollo.

Establece que es obligación del Estado adoptar las medidas a fin de establecer una mejor integración social y el desarrollo individual de las personas con discapacidad.

Reconoce y fomenta la participación de la sociedad civil organizada de personas con discapacidad en la toma de decisiones.

Garantiza el acceso de la población con discapacidad a las prestaciones y servicios sociales.

Establece que, a través del principio de equiparación de oportunidades, la población con discapacidad tiene derecho a la salud, a la habilitación, a la rehabilitación integral, a la educación, al trabajo, al deporte, al turismo, al acceso al medio físico, a las comunicaciones, a la información, a la cultura, a la administración de justicia, entre otros.

El Decreto Ejecutivo N.º88 del 12 de noviembre de 2002, reglamenta la Ley N.º 42 de 27 de agosto 1999, por la cual se establece la Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y, en sus anexos incorpora las medidas arquitectónicas y de señalización.

Ley N.º 16 de 10 de abril de 2002, Que regula el derecho de admisión a los establecimientos públicos y dicta medidas para evitar la discriminación. Establece que las personas con discapacidades físicas, entre otras, no podrán ser objeto de discriminación por su condición de discapacidad en estos lugares. Además, crea la Comisión Nacional contra la Discriminación y determina que el organismo coordinador es la Defensoría del Pueblo de la República de Panamá.

El Decreto Ejecutivo N.º 103 de 1 de septiembre de 2004, por el cual se crea la Secretaría Nacional para la Integración Social de las Personas con Discapacidad (SENADIS), como unidad asesora del Órgano Ejecutivo en materia de discapacidad, y el Consejo Nacional Consultivo y para la Integración Social de las Personas con Discapacidad (CONADIS), como ente de participación de todos los sectores, públicos y privados, así como de las organizaciones de personas con discapacidad y sus familias, con el objetivo de promover la ejecución de las políticas sociales para el logro de la integración social, económica y cultural de las personas con discapacidad y sus familias, mediante la formulación de planes, programas y proyectos encaminados al ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad y sus familias.

Ley N.º 51 del 27 de diciembre de 2005, por la cual, se reforma la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, la cual, establece entre otras cosas, los requisitos y procedimientos para calificar la incapacidad permanente de riesgos profesionales.

Ley N.º 59 de 28 de diciembre de 2005, por la cual, se adoptan normas de protección laboral para las personas con enfermedades crónicas que produzcan discapacidad laboral, estableciendo que todo trabajador, panameño o extranjero en estas circunstancias tiene derecho a permanecer en su puesto de trabajo en igualdad de condiciones a las que tenía antes de su diagnóstico.

Ley N.º4 de 8 de enero de 2007, por la cual, se crea el Programa Nacional de Tamizaje Neonatal. La importancia de esta ley radica en que hasta el momento estas acciones sólo se realizaban a los pacientes con seguro social. Esta norma amplía la cobertura hacia todos los recién nacidos y ordena generar un programa con cobertura nacional.

En cada una de estas leyes la jurisdicción y competencia es determinada según el caso en particular:

Cuando nos referimos a la restricción del acceso de una persona con discapacidad a un lugar de uso público, ya sea por falta de accesibilidad arquitectónica o actitudinal, la autoridad competente son los corregidores, en primera instancia; los alcaldes en segunda instancia, y; en tercera instancia a los gobernadores de provincia, con lo cual se agota la vía administrativa, quedando como última alternativa en el derecho interno, el recurso de hecho ante la Corte Suprema de Justicia, según sea el caso, agotando con ello el derecho interno y dejando abierta la posibilidad de recurrir a las instancias internacionales.

Cuando nos referimos a la discriminación al derecho al trabajo de una persona con discapacidad, por su condición de discapacidad, necesariamente las acciones legales tendientes a garantizar el derecho del trabajador, le corresponden al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, en primera instancia; en segunda instancia a los Juzgados de Trabajo y finalmente a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, agotando con ello el derecho interno y dejando abierta la posibilidad de recurrir a las instancias internacionales.

De manera ilustrativa mencionamos el fallo fechado el 10 de junio 2005 de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, que con fundamento en la Ley 42 de 1999, de Equiparación de Oportunidades, se ha pronunciado con un criterio favorable en cuanto a las personas con discapacidad en el tema laboral, como ley especial, la cual priva sobre el Orden Jurídico general, ordenando la restitución de un funcionario de libre remoción, por el hecho de ser una persona con discapacidad, protegida por dicha excerta legal sin haber cometido ninguna falta o delito. Sin embargo, señalamos que en nuestro orden jurídico se requieren de tres pronunciamientos sobre el tema para que sea considerada como jurisprudencia de la República.

Autoridades administrativas y judiciales que trabajan para la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad.

Oficina Pro igualdad de Oportunidades y Acción Ciudadana de la Alcaldía del Distrito de Panamá, mediante Decreto Alcaldicio N.º 641 de 30 de mayo de 2002.

Dirección Nacional de Personas con Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social: Es el ente encargado por mandato de ley de desarrollar y coordinar las políticas sociales que promuevan la integración social de las personas con discapacidad.

Defensoría del Pueblo: Creada mediante Ley N.º 7 de 5 de febrero de 1997, es un ente autónomo e independiente, con fuerza moral y cívica, no vinculante en sus acciones. Es administrada por un Defensor del Pueblo, designado por el Órgano Ejecutivo y ratificado por el Órgano Legislativo. Esta instancia, encargada de proteger los derechos de los ciudadanos ante las violaciones de los derechos humanos, creó, mediante la Resolución N.º 23 de 27 de junio de 2004, la Oficina de la Delegada Especial de la Defensoría del Pueblo para la protección y promoción de los derechos de las personas con alguna discapacidad.

Desde su creación, esta oficina ha trabajado de manera coordinada con otras instancias gubernamentales y la sociedad civil organizada en la defensa de los derechos humanos de esta población. Además coordina la Comisión Nacional contra la Discriminación.

Secretaría Nacional para la Integración Social de las Personas con Discapacidad (SENADIS). Es una entidad creada con miras a alcanzar la meta del Gobierno Nacional de desarrollar eficientemente la política social de inclusión plena de las personas con discapacidad. Debe también servir de enlace entre las instituciones públicas y organizaciones civiles en el tema de discapacidad y promover la participación de las personas con discapacidad y sus familias en asuntos relacionados al ejercicio de sus derechos para el mejoramiento de su calidad de vida.

Asesora al Órgano Ejecutivo para promover la integración social, autonomía y desarrollo personal de la población con discapacidad en el marco de los Derechos Humanos. Es el enlace entre las instituciones gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil vinculadas al tema de discapacidad.

Consejo Nacional Consultivo para la Integración Social de las Personas con Discapacidad (CONADIS). Promover la ejecución de las políticas públicas sobre discapacidad con miras al logro de la inclusión social, económica y cultural de la población con discapacidad y sus familias, mediante la formulación de planes, programas y proyectos encaminados al ejercicio pleno de los derechos de esta población.

Comisión de Asuntos de la Mujer, Derechos del niño, la Juventud y la Familia y Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Nacional de Diputados. Son comisiones permanentes del Órgano Legislativo, que prohíjan proyectos de ley y dan seguimiento al cumplimiento de las normas nacionales, en materia de discapacidad, familia, discriminación, entre otras.

El Gobierno Nacional, establece una política de inclusión social sustentada en los derechos humanos y enmarcados en los ya descritos acuerdos internacionales, en concordancia con las normas de nuestro derecho interno. A fin de desarrollarla y consciente de las dificultades para su implementación establece mediante el Decreto Ejecutivo N.º 103 la creación de la SENADIS, como unidad asesora del Poder Ejecutivo en materia de discapacidad, y el CONADIS como una instancia de participación democrática, conformada por una representación de todas las instituciones públicas y particulares y la sociedad civil organizada, vinculada directamente al tema.

Como resultado del trabajo colaborativo y consensuado del CONADIS, y con el apoyo de organismos internacionales (OIT, OPS-OMS, II) se elabora el Plan Estratégico Nacional 2005-2009 (PEN) que contiene cuatro lineamientos estratégicos que son: Concienciación y sensibilización, adecuación y aplicación de la normativa jurídica, equiparación de oportunidades, promoción de la investigación.

Su ejecución operativa considera los principios de integralidad del concepto de discapacidad, la sinergia y la transversalidad, para evitar acciones sectoriales aisladas.

El PEN se revisa y actualiza por todos los miembros de CONADIS, con la asistencia técnica de SENADIS, en forma regular una vez al año, con la debida anterioridad al ejercicio presupuestal del Gobierno. Esto permitirá una adecuada vinculación entre necesidades de recursos de las dependencias y requerimientos que impone la ejecución del PEN y los respectivos POPES.

Con la finalidad de ejecutar efectivamente lo plasmado en el PEN, se han reestructurado o creado Oficinas de Enlaces en las distintas dependencias del Estado, incluyendo algunas que históricamente no consideraban como propia la atención del tema. Estas oficinas desarrollan planes operativos institucionales (POPES).

Entre estas entidades podemos mencionar las siguientes:

Ministerio De Salud: Mediante Decreto Ejecutivo N.º 7 de 24 de febrero de 2005, crea la Oficina de Salud Integral para la Población con Discapacidad.

Ministerio De Obras Públicas: Mediante Decreto Ejecutivo N.º 87 de 23 de marzo de 2005, crea la Oficina de Igualdad de Oportunidades.

Ministerio De Trabajo Y Derecho Laboral: Mediante Decreto Ejecutivo N.º 9 de 8 de marzo de 2005, crea el Departamento de Integración Socioeconómica de Personas con Discapacidad.

Ministerio De Gobierno Y Justicia: Mediante Resuelto N.º 142-R-111 de 27 de enero de 2005, crea la Oficina de Género, la cual, coordina las actividades de género e igualdad de oportunidades para la mujer.

Defensoria Del Pueblo: Mediante Resolución N.º 23 de 27 de junio de 2004, crea la Delegación Especial de la Defensoría del Pueblo para la Protección y Promoción de los Derechos de las Personas con alguna Discapacidad.

Instituto Panameño Autonomo Cooperativo: Mediante Resolución J.D./N.º13/2003 la Junta Directiva, crea la Oficina de Genero para la promoción y desarrollo integral de la mujer.

Instituto Nacional De Deportes: Con persona asignado, está en proceso de aprobación.

Instituto Panameño De Habilitacion Especial: Mediante la Resolución N.º 006 de 29 de septiembre de 2005, expedida por el Patronato, de dicha entidad, se crea la Oficina de Igualdad de Oportunidades.

Instituto Nacional De Cultura: Mediante Resolución N.º 1268-04 de 30 de noviembre de 2004, crea la Oficina de Igualdad de Oportunidades.

Autoridad Marítima De Panamá: Con personal designado, la Oficina de Igualdad de Oportunidades, está en proceso de aprobación.

Caja De Seguro Social: Está en proceso de aprobación.

Municipio De Panama: Oficina Pro Igualdad, creada en el artículo 87 del Acuerdo Municipal N.º 193, del 26 de noviembre de 2003.

Ministerio De Vivienda: Oficina de Igualdad de Oportunidades, con personal asignado, está en proceso de aprobación.

Instituto Para La Formaciòn Y Aprovechamiento De Los Recursos Humanos: Oficina de Igualdad de Oportunidades, está en proceso de aprobación.

Para la ejecución del PEN en las provincias, se han instalado CONADIS Provinciales, los cuales funcionan por medio de oficinas de enlace en toda la República. Los mismos están integrados por la Gobernación de la provincia, quien los preside, direcciones regionales ministeriales, entidades autónomas, semiautónomas, la sociedad civil y particularmente las organizaciones de personas con discapacidad y sus familias.

Medidas de carácter legislativo, social, educacional y laboral, adoptadas para la consecución de los objetivos de la convención.

Medidas Sociales

El Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) es el encargado de velar por el cumplimiento de las políticas sociales y, actualmente, promueve un proceso de reorganización con miras a convertirse en una entidad estatal capaz de articular con coherencia toda la institucionalidad del Estado.

En este Ministerio, la Dirección Nacional de Personas con Discapacidad desarrolla planes, programas y proyectos con el objetivo de mejorar las condiciones y la calidad de vida de las personas con discapacidad y sus familias.

La Ley 42 de Equiparación de Oportunidades señala claramente en su Titulo III, las prestaciones y servicios a los que tienen derecho las personas con discapacidad, asignando a la mencionada Dirección la responsabilidad de coordinar con las diversas instituciones responsables la prestación de estos servicios, lo cual constituye un amplio avance en este modelo de gestión.

Existe en la actualidad, el Gobierno Nacional tiene un programa denominado: Red de Oportunidades que coordina el MIDES, mediante la cual se brinda orientación, entre otros grupos vulnerables, a las personas con discapacidad. En primer lugar son identificadas y encuestadas, utilizando el segmento censal en los hogares. Luego se procede a la aplicación del Censo de Vulnerabilidad Social, donde, una vez registrados los beneficiarios, son referidos a los equipos de acompañamiento familiar.

Posteriormente se realiza una evaluación para establecer la orientación que requiera, dirigiéndolo a la institución idónea.

En apoyo y a solicitud del Despacho de la Primera Dama, SENADIS ejecuta desde el año 2006 el Proyecto Fami-Empresas, que dio respuesta a 800 familias de personas con discapacidad, por un monto de un millón de balboas y que se ha diseñado para continuar en el año 2007.

El Despacho de la Primera Dama acciona también sobre esta área asignando apoyos económicos y técnicos para esta población, entregando subsidios que han servido para el trasladote las personas con discapacidad a sus terapias, donación de pañales desechables, sillas de ruedas, andaderas, bastones, bolsas, donaciones de materiales a las escuelas del plan de inclusión, audiófonos, el programa “Ver para aprender”, entre otros.

SENADIS inicia, para el año 2007 la ejecución del proyecto “Vivamos sin Barreras” que incluye acciones hacia las áreas de protección social.

Educación

El Derecho a la Educación está consagrado en la Constitución Política panameña en el Título III denominado “Derechos y Deberes Individuales y Sociales”; en el Capítulo V desde los artículos 91 al 108. La educación de los estudiantes con discapacidad, la encontramos regulada en el Artículo 106 que reza de la siguiente manera: “La excepcionalidad en el estudiante, en todas sus manifestaciones, será atendida mediante educación especial, basada en la investigación científica y orientación educativa,” quedando salvaguardado este derecho a la educación, para todas las personas, sin excepción.

Dentro de las normas que regulan la educación en Panamá, podemos mencionar las siguientes:

La Ley 47 de 1946 Orgánica de Educación (texto unificado con las reformas de la Ley 34 del 6 de julio de 1995), en la sección III sobre Educación Especial, además de los ya citados artículos de la Constitución y la Ley 42 del 27 de agosto de 1999 de Equiparación de Oportunidades de las Personas con Discapacidad.

En Panamá, la educación básica es gratuita. Los niños, niñas y adolescentes con discapacidad no pagan cuotas adicionales en la educación pública ya que todos los niños, niñas y adolescentes tienen los mismos derechos. No obstante, las asociaciones de padres y madres de familias reciben un aporte por parte de padres y madres de familia para contribuir con las necesidades del centro educativo en beneficio de los (las) estudiantes de nuestro país.

Es importante resaltar que no existen servicios gratuitos de transporte para los estudiantes con discapacidad.

Otro aspecto que no podemos dejar de mencionar, son las razones de inasistencia de las personas con discapacidad a las aulas escolares. Encontramos entre las causas más frecuentes que el 26%, más de la cuarta parte, es por su misma condición de discapacidad. En segundo lugar por la falta de dinero (25%) y en tercer lugar, por tener que trabajar (18%). Esto nos indica que, por su condición de discapacidad y pobreza, los niños, niñas y jóvenes con discapacidad dejan de asistir a la escuela.

Los procesos de formación y capacitación de los docentes para atender la población con discapacidad aún se realizan de manera segregada de los de la educación regular. Sin embargo, se han hecho importantes avances en este tema y la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Panamá ha incorporado alrededor de 22 asignaturas dentro de los programas de estudios de las carreras relacionadas.

En el año 2006 se inició dentro del proceso de modernización del currículo de la Escuela Normal Superior Juan Demóstenes Arosemena, encargada de la formación de docentes, la transversalización de contenidos de atención a la diversidad.

El Decreto Ejecutivo N.º 1 del 4 de febrero de 2000, por el cual se establece la normativa para la educación inclusiva de la población con necesidades educativas especiales (NEE) y su manual de procedimiento del año 2001.

Desde el año 1971, el IPHE realiza las experiencias de integración de los servicios de educación especial hacia la educación regular, pero no es hasta el año de 1998 cuando el Ministerio de Educación reconoce formalmente la presencia de aulas especiales en las escuelas regulares del país, dándose valor legal a la acción iniciada por el IPHE en 1970, con la Resolución N.º 38 que crea diez (10) aulas especiales de integración en escuelas primarias de nuestro país, aunque no es hasta el 6 de julio de 1995 cuando se sanciona la Ley N.º 34 de 6 de julio de 1995, por la cual se reforma la Ley Orgánica de Educación. Ésta establece que la educación de los niños y niñas con necesidades educativas especiales (NEE) será coordinada en el Ministerio de Educación a través de la Dirección Nacional de Educación Especial, marcándose así un hito histórico en el avance por el derecho a la educación de las personas con discapacidad pasando de un modelo segregado a uno inclusivo. Esta Ley crea la Dirección Nacional de Educación Especial con la misión de atender la población con necesidades educativas especiales asociadas o no a discapacidad.

En 1999 se diseña el Plan Nacional de Educación Inclusiva bajo la conducción del MEDUCA, dentro del proceso de modernización de la educación, el cual tuvo una pobre ejecución.

Dentro de las acciones de implementación de este plan se desarrolla el Decreto Ejecutivo N.º 1 del 4 de febrero del 2000, y desarrolla el manual de procedimiento para la educación inclusiva.

En el año 2005 se establece el Plan Nacional de Educación Inclusiva en atención a la diversidad con la coordinación del MEDUCA /IPHE.

Los niños, niñas y adolescentes con discapacidad son incluidos en el sistema educativo, y cuentan con el apoyo de los especialistas de la Dirección Nacional de Educación Especial, los especialistas de la Dirección Nacional de Servicios Técnicos Médicos del Instituto Panameño de Habilitación Especial y del Ministerio de Salud y Caja de Seguro Social. Sin embargo, este personal no es suficiente para dar cobertura respecto a la demanda existente y no se mantiene la debida coordinación.

Se integraron al plan de educación inclusiva, 175 escuelas inclusivas hasta el año 2006, en las que el Ministerio de Educación (MEDUCA) ha designado 144 docentes de educación especial, quienes atienden a estudiantes con necesidades especiales con y sin discapacidad. Además nombra a 36 profesionales en las áreas de psicología, fonoaudiología y trabajo social, distribuidos en las 13 regiones educativas que atienden a los niños con necesidades especiales.

El IPHE, por su parte, cuenta con 681 educadores especializados en la atención a niños y niñas con discapacidad, en 356 centros educativos con un promedio de uno o dos por centro, algunos de estos centros pertenecen al plan nacional de educación inclusiva. De esta manera, la población con discapacidad que reside alrededor de estos centros se beneficia con la presencia de dicho equipo.

En año 2007 se ampliará la cobertura del plan a 502 escuelas oficiales básicas generales, de premedia, media, académica y profesional y técnica. Si bien se aprecia un considerable esfuerzo gubernamental para ampliar la cobertura de servicios de apoyo con docentes integrales de educación especial y personal técnico, estos aún no son suficientes.

El MEDUCA cuenta con un programa nutricional que consiste en el aporte de un vaso de leche y la galleta nutritiva o apoyo a comedores escolares con un monto de B/. 7, 989,407.30.

En Panamá existe una institución gubernamental que se encarga de facilitar ayudas, subsidios y becas a estudiantes de escasos recursos, como apoyo y colaboración para que continúen sus estudios. Esta institución es el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU). Atendiendo la convención y su legislación, el IFARHU tiene un programa de becas dirigido a todos los niveles educativos, con la participación del MEDUCA, IPHE, SENADIS, MIDES, Despacho de la Primera Dama y MINSA, suscrito el 14 de febrero de 2006, en el cual se establecen las bases de la cooperación interinstitucional para la ejecución del subprograma de Asistencia Económica Educativa para Personas con Discapacidad y Necesidades Educativas Especiales. Este programa preferentemente está dirigido a aquellos que proceden de hogares de escasos recursos económicos para que continúen sus estudios a nivel de educación básica general, media y superior en instituciones educativas oficiales o particulares a nivel nacional.

El IFARHU adoptó una medida significativa al incrementar el otorgamientos de becas para personas con discapacidad y necesidades especiales, cuando en el año 2005 se concedieron 180 becas y en el 2006, 1.235; y para 2007 se proyectan 2.000 becas para este subprograma.

Laboral

En el ámbito laboral, la Ley N.º 42 de Equiparación de Oportunidades garantiza un 2% de puestos de trabajo para el personal con discapacidad, debidamente calificado.

En el año 1992, se promulgó la Ley 1 del 28 de enero, por medio de la cual se protege a la población con pérdidas auditivas y se establece la contratación del 2% de población con discapacidad, con incentivos fiscales para los patronos, medida que fue reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo N.º 60 del 19 de abril de 1993.

El Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Desarrollo Social han realizado acuerdos con el Instituto Nacional de Formación Profesional y Desarrollo Humano (INADEH), con miras a garantizar la formación profesional de los jóvenes con discapacidad.

Existe un vacío entre el área educativa y el área laboral, ya que cuando un joven con discapacidad termina sus estudios secundarios o vocacionales en ocasiones, no le es fácil insertarse al mercado laboral.

Por esta razón, actualmente el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral cuenta con un departamento creado para brindar un servicio de empleo especializado para las personas con discapacidad.

En el tema de la reinserción laboral esta actividad se esta realizando dentro de los programas que maneja la Caja de Seguro Social, por lo que brinda cobertura a las personas que por accidentabilidad laboral adquieren discapacidad, pero que tienen cobertura de servicios sociales. En la caracterización de discapacidad expuesta en este documento hemos señalado la importante cifra de personas que adquieren discapacidad en este rubro, pero que no tienen cobertura de seguro social.

Los pacientes que ingresan al programa de salud ocupacional por lesiones que producen discapacidad para la realización de sus actividades laborales son referidos a terapia ocupacional, para lo cual se han instalando tres módulos de reinserción laboral: en La Chorrera - Policlínica Santiago Barraza; en Aguadulce - Hospital Regional Dr. Estévez; y en Santiago de Veraguas – Policlínica Horacio Díaz Gómez. En este sentido, para el 2007 se inaugurará un módulo en el área metropolitana.

Las actividades que se están realizando en los módulos están orientadas a los aspectos de readaptación a través de diferentes técnicas que permiten evaluar la capacidad y tolerancia al trabajo cuyo único fin es la reinserción laboral.

Otras medidas adoptadas para asegurar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad así como el acceso a los mecanismos de seguridad ciudadana y participación política:

Otras pautas en el tema de las garantías fundamentales

Nuestra Constitución consagra que los derechos y garantías deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona, por lo que debemos concluir que nuestra Carta Magna protege los también los derechos de las personas con discapacidad.

La Ley de Equiparación de Oportunidades establece claramente, al igual que el Código de la Familia, que la persona con discapacidad tiene las mismas condiciones de calidad de vida, oportunidades, deberes y derechos que el resto de la sociedad y este instrumento jurídico debe servir para que estas personas alcancen su máximo desarrollo, su plena participación social y el ejercicio de todos sus deberes y derechos.

La legislación también contempla, en el caso de las personas con discapacidad auditiva la Ley N.º 1del 28 de enero de 1992, “Por la cual se protege a las personas discapacitadas auditivas”, el derecho de estas personas a contar con un intérprete en caso de rendir declaraciones ante las autoridades judiciales y de policía.

En este sentido, el Ministerio de Gobierno y Justicia en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social, han realizado capacitaciones en lengua de señas a oficiales de la Policía Nacional, Servicio Marítimo Nacional, Servicio Aéreo Nacional, Cuerpo de Bomberos de Panamá y el Sistema Nacional de Protección Civil.

La Defensoría del Pueblo realiza acciones concretas a través de su Delegado Especial, que permitan sensibilizar a la sociedad acerca de lo que constituye una discapacidad y velar por el respeto de los derechos de las personas que la poseen, a fin de que los mismos puedan ejercer roles más activos dentro de su comunidad. Ha recibido desde su creación, alrededor de cincuenta y cinco (55) denuncias de personas con discapacidad, en su mayoría por el reclamo de prestaciones laborales y accesibilidad al entorno físico.

A pesar de los instrumentos jurídicos, la existencia de la Delegación Especial de la Defensoría del Pueblo para la Protección y Promoción de los Derechos de las Personas con alguna Discapacidad, y todas las acciones realizadas dentro del marco de las políticas públicas actuales, el goce y el ejercicio de estos derechos continúa siendo una quimera, ya que la autonomía personal y la integración social de estas personas solo se ha logrado en un muy bajo porcentaje.

En el año 2006, la Fundación Panameña para la Integración Comunitaria (FUDICO) y el Patronato Luz del Ciego, asesoraron a estudiantes graduando de la Universidad Santa María la Antigua en el proceso de transcribir al sistema Braille el Código Civil de la República de Panamá, y actualmente trabaja, en coordinación con el IPHE, en transcribir al mismo sistema, la Constitución Política de la República de Panamá.

En el Informe ejecutivo sobre la Ley 47 "Que regula el derecho de admisión en los establecimientos públicos y dicta medidas para evitar la discriminación".

Esta ley tiene un antecedente donde el Dr. Ítalo Isaac Antinori Bolaño, como primer Defensor del Pueblo de la Republica de Panamá, recibió una queja, mediante la cual la Sociedad de Amigos del Museo Afro Antillano de Panamá denunciaba la implementación de la denominada "Reserva del Derecho de Admisión" en algunas discotecas y restaurantes de la ciudad de Panamá, como una práctica de discriminación con sesgo racial. A partir de esa queja formal, la Defensoría del Pueblo de la República de Panamá inició una detallada investigación y mantuvo una postura beligerante en contra de dicha práctica y todas las manifestaciones de discriminación racial en el país.

La institución sostuvo reuniones de trabajo con diversas organizaciones de la sociedad civil que realizaban intensas campañas de educación ciudadana, entre ellas, Pro Dignidad y el Comité Panameño contra el Racismo. También fueron convocados varios propietarios de distintos establecimientos comerciales y trabajadores de los mismos. En el proceso se recibieron testimonios de un sin número de personas que aseguraron haber sido discriminados por motivos raciales, al momento en que intentaban ingresar a determinados establecimientos públicos en el país, en vista de que se les impedía el acceso sin otros motivos ni explicaciones. ( Pro Dignidad y Comité Panameño contra el Racismo ,23 de Marzo de 2002)

Este tema no fue ajeno a los medios de comunicación social los cuales abrieron espacios para su exposición y discusión. Algunas instituciones como el entonces Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia (MINJUMNFA) (1998), hoy Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) la Alcaldía de Panamá y el Centro de Información de Naciones Unidas – Panamá, acompañaron el proceso de divulgación de las preocupaciones planteadas, particularmente durante el año 2001, cuando se celebró la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia. Después de investigar y analizar objetivamente la situación planteada, la Defensoría del Pueblo de la República de Panamá, llegó a las siguientes conclusiones:

La sociedad panameña, desde su conformación como nación, ha sido multiétnica, multicultural y multirreligiosa. Por tal razón, la sociedad panameña ha aprendido a convivir con todas las culturas y con todas las razas, por cuanto éstas forman parte de la esencia misma de la nación panameña.

La discriminación racial, aparte de estar prohibida en convenciones internacionales y en la propia Constitución Política de Panamá, es un elemento perturbador de la paz social de nuestro país.

Si bien es cierto que durante las investigaciones, empresarios y trabajadores aseguraron que no practicaban la discriminación racial, no es menos cierto que, un importante grupo de la población tiene una percepción contraria y se siente afectado porque considera que sí existe discriminación racial.

Que ante estas dos posiciones, las investigaciones que se realizaron condujeron a definir y determinar que el problema radicaba en la falta de una adecuada regulación de la denominada "reserva del derecho de admisión" que tienen los establecimientos comerciales. Este "derecho" ha sido utilizado por algunos establecimientos comerciales para admitir o no a las personas que consideren convenientes, sin la obligación legal de explicar las razones o fundamentos.

Por tal razón, se llegó a la conclusión de que, si bien se hacía necesario garantizarle a los establecimientos comerciales el "derecho de admisión", también era básico y fundamental establecer y determinar en qué consistía ese derecho y cuáles son las circunstancias específicas en las que se puede invocar la reserva ante una persona que intenta acceder a un establecimiento público, de manera tal que no sea ésta un instrumento para la discriminación racial.

Respecto al tema tratado sobre la discriminación racial, según el artículo 2 de la convención; los Estados partes condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir por los medios apropiados y sin dilaciones, una políticas encaminada a eliminar este tipo de discriminación. Además, señala que el Estado Panameño, mediante normas jurídicas plenamente establecidas previene cualquier tipo de manifestaciones de esta índole. De esa manera, afirmamos que si existen formas más o menos veladas de discriminación racial. El gobierno ha establecido normas clara para eliminar estas prácticas. Tomando en cuenta las indicaciones de los organismos de las Naciones Unidas para tipos de discriminación llámese refugiado, racismo y xenofobia, homofobia o rechazo a las orientaciones sexuales distintas a las mayoritarias, discriminación a personas discapacitadas o enfermos, discriminación a las mujeres (machismo), diferenciación según el estrato social, discriminación religiosa, discriminación positiva.

Se fomenta la participación de todos los grupos poblacionales en el diseño de las políticas públicas, para fortalecer la democracia popular; se ha apoyado la constitución del Consejo Nacional de la Etnia Negra, se apoya a los distintos grupos indígenas, se castiga en el Código Administrativo las diferentes formas de intolerancia.

En cuanto al articulo 4 de la convención, se refiere, que Los Estados partes condenan toda propaganda y todas la organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinados color u origen étnico, o pretendan justificar o promover el odio racial.

Por otro lado, en cuanto a la publicidad, propaganda, anuncios nacionales o extranjeros, mediante resuelto N.º 00615 de 30 abril de 199 se crea la Comisión de Publicidad y Propaganda del Ministerio de Salud, que con carácter permanente tendrá la responsabilidad de asesorar técnicamente a la Dirección General de Salud en materia de publicidad o propaganda, cuyo contenido o presentación esté relacionado con la salud.

La Comisión de Publicidad y Propaganda estará conformada de la siguiente manera: El Director General de Salud, quien la presidirá. El caso de ausencia se hará representar por el Subdirector General de Salud o la persona que el Director General de Salud designa. Un representante de los siguientes Departamentos del Ministerio de Salud: Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria. Farmacia y Drogas. Materno infantil y educación Comunitaria. Relaciones Públicas. Salud de Adultos. Salud Bucal. Salud Mental. Nutrición y Dietética. Asesoría Legal. El Director Nacional de Medios de Comunicación del Ministerio de Gobierno y Justicia, o la persona que él designe, con derecho a voz.

Esta comisión es la encargada de evaluar todos los anuncios publicitarios que tienen que ver con salud, higiene, alimentos, bebidas alcohólicas y drogas, con el fin de proteger el completo bienestar físico, mental y social de la población sin distingo de raza, color u origen étnico.

Código Penal Panameño

En el caso del Código Penal panameño, el Compromiso de la República de Panamá con la cooperación internacional, adquirido en el 2002, ha quedado de manifiesto en medidas tales como la adopción de las Leyes Nos. 50 y 53 de 2003, que contienen medidas contra el terrorismo y por medio de las cuales se adopta la Convención Interamericana Contra el Terrorismo; La Ley N.º 45 de 2003, mediante la cual se incorporan delitos financieros al Código Penal; la Ley N.º 23 de 2004, mediante la cual se aprueba la Convención de las Naciones Unidas.

Contra la Violencia Organizada Transnacional; el Decreto Ejecutivo N.º 124 de 2006, referente al suministro de información relacionada con el narcotráfico, el blanqueo de capitales y el terrosismo; la Ley N.º 15 de 2005, mediante la cual se aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción; y, la Ley N.º 14 de 2007, mediante la cual se adopta en nuevo Código Penal de la República de Panamá (y que amplia la tipificación de delitos financieros). En materia tributaria, debemos recalcar se ha ido ajustando nuestra legislación para crear mecanismos que nos permitan ser efectivos en el intercambio de información en el momento oportuno. En este sentido, la Ley N.º 6 de 2005 amplia las facultades del Director General de Ingreso a require información relacionada con investigaciones fiscales, y el Decreto Ejecutivo N.º 8 de 2007 ordena a toda entidad o estructura que realice operaciones desde territorio panameño la presentación de declaraciones de renta (con todos sus anexos), aun cuando sus operaciones sean exentas del impuesto sobre la renta.

Sobre esta base y consciente, una vez más, de la responsabilidad de la República de Panamá como centro financiero internacional y como economía que ha sabido ser un competidor e comprometido en la prestación de servicios internacionales, el Gobierno de Panamá desea informar a todos los Estados miembros de la OCDE, que está anuente e interesada en tomar acciones concretas con el objeto de fortalecer aún más el marco legal y regulatorio en el país contribuyendo con ello a que nuestro entro de servicios internacionales no sea utilizado indebidamente por ciudadanos de otros Estados para evadir o defraudar a sus respectivas autoridades fiscales.

Con las reformas al Código Penal que fueron aprobadas se aumenta la pena máxima de prisión de 35 a 50 años. En las reformas establece que "Aquel que cometa varios delitos acumulará la pena aplicable a cada hecho punible, hasta un máximo de 50 años".

En el nuevo Código Penal se establecen tres clases de penas principales: prisión, días—multa y arresto de fines de semana. Las dos primeras son por todos conocidas, la última viene a suponer una innovación en materia penal patria, que de ser aplicada correctamente, contribuirá a descongestionar nuestro sistema carcelario.

El debido cumplimiento de estas penas, queda en manos del Juez de Cumplimiento, quien será el encargado de velar por su debida aplicación, reducción o cambios, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Penal. Este Letrado no estará sólo en tan noble y difícil misión, porque ellos contarán con la adecuada asesoría de la Junta Técnica Penitenciaria, que se encargará de hacerle las recomendaciones pertinentes en cada caso.

Con este concepto según el cual todas las personas deben tener las mismas oportunidades para acceder al mercado de trabajo, y no se debe ser objeto de discriminación por razón de sexo, raza, edad o creencias religiosas. Muchos países han promulgado leyes que castigan al que niegue un puesto de trabajo a una persona por alguno de los motivos anteriores. Algunas organizaciones van todavía más lejos y abogan por una política de discriminación positiva, como por ejemplo la que se deduce de fomentar el empleo de una minoría étnica. Aunque se han logrado importantes mejoras en cuanto a la igualdad de oportunidades, los hechos demuestran que todavía queda un largo camino por recorrer. En 1910, la escritora Clara Zetkin, organizó la primera conferencia internacional de mujeres socialistas, donde se aprobó una resolución que establecía el día 8 de marzo como Día Internacional de la Mujer Trabajadora. Hoy se celebra en otros países del mundo para recordar los derechos de la mujer. En Latinoamérica son muy desiguales, según los países, las leyes que protegen la igualdad de oportunidades.

Otros Progresos

En la Ley 16 de 2002 se establece también la creación de la Comisión Nacional Contra la Discriminación.

El 7 de mayo de ese año se hizo la presentación de los lineamientos para la elaboración de un Anteproyecto de Ley "Por la cual se prohíbe solicitar fotografías como requisito previo en los trámites para la obtención de empleo y se dictan medidas para garantizar la igualdad de oportunidades de acceso en el ámbito laboral", auspiciado por el Comité Panameño contra el Racismo, en la Dirección Nacional de Participación Ciudadana de la Asamblea Legislativa.

EL 30 de mayo de 2002, Día de la Etnia Negra Nacional, se hizo entrega al Ministerio de Educación la propuesta de contenido curricular para la enseñanza de la historia, la cultura y la realidad de la población afrodescendiente de Panamá, elaborado por la Comisión Coordinadora de la Etnia Negra Panameña.

El logro de la aprobación de la Ley 11 (en el 2005) es que contiene algunos aspectos del anteproyecto de ley que prohíbe solicitar fotografías como requisito previo en los trámites para la obtención de empleo y se dictan medidas para garantizar la igualdad de oportunidades de acceso en el ámbito laboral, como la prohibición de exigir determinada edad para aspirar a una plaza laboral. No obstante, aún no se contempla eliminar la exigencia de fotografía en la solicitud de trabajo.

Esta labor de incidencia aún continúa.

Avances

A partir de la Conferencia de Durban, renovados esfuerzos se realizaron en Panamá:

Se expidió la Ley 16 de 2002 que regula el derecho de admisión en establecimientos públicos y dicta medidas contra la discriminación. Un esfuerzo del Comité Pro Dignidad, el Comité Panameño Contra el Racismo y la Defensoría. Surge la Oficina de Igualdad de Oportunidades y de Acción Ciudadana. En el 2005 se aprueba la ley 11, que prohíbe la discriminación laboral y adopta otras medidas.

El Decreto N.º 124 del 27 de mayo de 2005 crea la comisión especial para el establecimiento de una política gubernamental para la inclusión de la etnia negra panameña.

En 2006 se creó, mediante decreto ejecutivo, una comisión del Ministerio de Educación para realizar investigaciones sobre la cultura afro-panameña y celebrar el día de la etnia negra panameña en las escuelas de toda la República.

El 26 de mayo de 2009, la Comisión Especial entregó el documento que contiene "Lineamientos y Plan para la Inclusión Plena de la Etnia Negra Panameña".

3. En el tema de la lucha contra la discriminación racial, ¿cuál ha sido el papel cumplido por la Defensoría del Pueblo en Panamá?

Respuesta

La discriminación es una acción que afecta o deteriora el goce de los derechos y libertades fundamentales, que por sus dimensiones y efectos adquiere gran relevancia y actualidad en nuestro país y en el mundo.

Así tenemos, que la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, proclama que toda persona tiene todos los derechos y libertades sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

La prohibición de discriminación racial ocupa un lugar preeminente dentro del esquema de los Derechos Humanos. La protección contra la discriminación racial conocida como un derecho jus cogens, esto decir, un derecho que recibe aceptación universal en virtud de su protección de intereses no limitados al Estado sino como pertenecientes a la comunidad internacional, obliga adoptar medidas efectivas para erradicar toda actuación discriminatoria en contra de cualquier persona o colectividades humanas.

Para ello, se adopta la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial que entró en vigor el 4 de enero de 1969, y fue aprobada por la República de Panamá a través de la Ley 49 de 2 de febrero de 1967.

En esa tarea, la Defensoría del Pueblo, cumple con su responsabilidad constitucional y legal de protección de los Derechos Humanos, actuando en pro de la igualdad de los grupos sociales excluidos, al promover la defensa de los derechos de todas las etnias que viven en Panamá, así como supervisar el cumplimiento de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial ya que preside la Comisión Nacional contra la Discriminación, espacio de diálogo entre la sociedad civil y la administración que organiza estrategias de lucha contra el flagelo de la discriminación.

Ley 16 de 10 de abril de 2002

La Ley 16 de 10 de abril de 2002, que regula el Derecho de Admisión en los Establecimientos Públicos y dicta Medidas para evitar la Discriminación, tuvo su origen en una queja presentada ante la Defensoría del Pueblo, que denunciaba la implementación de la denominada "Reserva del Derecho de Admisión", en algunas discotecas y restaurantes de la ciudad de Panamá, como una práctica de discriminación con sesgo racial.

A partir de esa queja formal, la Defensoría del Pueblo de la República de Panamá inició una detallada investigación y mantuvo una postura beligerante en contra de dicha práctica y todas las manifestaciones de discriminación racial en el país.

La Institución sostuvo reuniones de trabajo con diversas organizaciones de la sociedad civil que realizaban intensas campañas de educación ciudadana, entre ellas, Pro Dignidad y el Comité Panameño contra el Racismo. También fueron convocados varios propietarios de distintos establecimientos comerciales y trabajadores de los mismos. En el proceso se recibieron testimonios de un sin número de personas que aseguraron haber sido discriminados por motivos raciales, al momento en que intentaban ingresar a determinados establecimientos públicos en el país, en vista de que se les impedía el acceso sin otros motivos ni explicaciones.

Este tema no fue ajeno a los medios de comunicación social los cuales abrieron espacios para su exposición y discusión. Algunas instituciones como el entonces Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia (1998), la Alcaldía de Panamá y el Centro de Información de Naciones Unidas - Panamá acompañaron el proceso de divulgación de las preocupaciones planteadas, particularmente durante el año 2001, cuando se celebró la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia.

Después de investigar y analizar objetivamente la situación planteada, se llegó a la conclusión que, si bien se hacía necesario garantizarle a los establecimientos comerciales el "derecho de admisión", también era básico y fundamental establecer y determinar en qué consistía ese derecho y cuáles son las circunstancias específicas en las que se puede invocar la reserva ante una persona que intenta acceder a un establecimiento público, de manera tal que no sea ésta un instrumento para la discriminación racial.

Así las cosas, y con fundamento en el ordinal 5 del artículo 4 de la Ley 7 de 5 de febrero de 1997, que faculta al Defensor del Pueblo recomendar anteproyectos de ley a los titulares de la iniciativa legislativa, el 27 de junio de 2000 se presentó ante la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Nacional, el respectivo anteproyecto. A dichas sesiones concurrieron tanto representantes de distintas organizaciones agrupadas en la Comisión Coordinadora de la Etnia Negra Panameña como de asociaciones gremiales de propietarios de restaurantes, bares y cantinas.

Una vez llevado a cabo todo el procedimiento legislativo, dio como resultado la aprobación de la Ley 16 de 10 abril de 2002.

Contenidos de la Ley

La Ley 16 de 2002, se fundamenta en un conjunto de principios, a la cabeza de la cual se encuentra la prohibición de cualquier acto que denote alguna discriminación, exclusión , restricción o preferencia basada en el color, la raza, el sexo, la edad, la religión, la clase social, el nacimiento, las ideas políticas o filosóficas, o que menoscabe el goce o ejercicio de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, así como de los derechos previstos en Convenios Internacionales de Derechos Humanos o en documentos que tengan como finalidad promover el desarrollo de la dignidad del ser humano.

En el texto queda claramente establecido la obligación del Estado de promover la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, ratificada por la República de Panamá mediante Ley 49 de 1967; la aplicación de la política del Estado sobre el derecho a la no discriminación y el respeto a los derechos humanos y la promoción por el Estado panameño de medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole, para combatir cualquier tipo de discriminación.

La Ley 16 establece que el derecho de admisión es la facultad que tiene toda persona de tener acceso a cualquier establecimiento destinado al público, con fines lucrativos o no, a lugares dedicados a cualquier tipo de espectáculo o entretenimiento, o a locales destinados a la venta de bienes y servicios.

Por otro lado, se consigna que la reserva del derecho de admisión es la facultad que tiene el propietario de cualquier establecimiento destinado al público, con fines lucrativos o no, de lugares dedicados a cualquier tipo de espectáculo o entretenimiento, o de locales destinados a la venta de bienes y servicios, de restringir la entrada a personas expresamente señaladas en esta Ley.

Se precisa que cualquier persona que impida la entrada en establecimientos a personas no comprometidas en las circunstancias específicas estipuladas en la propia Ley, cometerá acto de discriminación.

Mediante esta Ley se crea la Comisión Nacional contra la Discriminación para analizar la aplicación por parte de la República de Panamá de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y recomendar al Órgano Ejecutivo propuestas que permitan incorporar a la agenda del Estado el derecho a la no discriminación. La Comisión estará integrada por: el (la) Defensor(a) del Pueblo de la República de Panamá o un representante, quien la presidirá y convocará las reuniones, el (la) Presidente(a) de la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa o quien lo represente, el (la) Presidente(a) de la Asociación de Propietarios de Bares y Discotecas de la República de Panamá o quien lo represente, el (la) Ministro(a) de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia o quien lo represente, tres representantes de organizaciones no gubernamentales que tengan como finalidad promover la no discriminación en el país, un representante del Órgano Judicial, un representante de los pueblos indígenas y un representante de la etnia negra.

Por otro lado, la vigilancia del cumplimiento de la Ley 16 estará a cargo de las autoridades municipales. En ese sentido el Alcalde o la Alcaldesa del respectivo distrito, podrá solicitar la cooperación de la Policía Nacional y la Policía Técnica Judicial, así como decretar inspecciones a los establecimientos comerciales, cuando lo considere conveniente, para comprobar que no existe discriminación.

Acciones realizadas por la Defensoría del Pueblo

Con el establecimiento de la Comisión Nacional contra la Discriminación a través de la Ley 16, la cual preside el Defensor del Pueblo, se iniciaron acciones encaminadas a la promoción de esta Ley, así como el funcionamiento de la Comisión.

Se inicia en el año 2002-2003 una capacitación interna a todos los integrantes de la Comisión sobre el tema de la discriminación, además de actividades de docencia en foro de actualización en materia administrativa, con aspectos generales de la Ley 16, principalmente a las autoridades de policía administrativa.

La defensoría del pueblo a través del Defensor Italo Antinori dio seguimiento a diversas denuncias, que concluyeron en la redacción de informes y posteriormente la redacción de la ley 16 del 2002 sobre el derecho a admisión y discriminación.

4.Sírvanse propiciar más información sobre los mecanismos para la mencionada participación popular en el diseño de políticas públicas.

Respuesta

En el artículo 5 de la Convención, los Estados partes se comprometen prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes:

Los derechos a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás a que administran justicias.

El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución.

Los derechos políticos, en particular el de tomar parte en elecciones, elegir y ser elegido, por medio del sufragio universal e igual, el de participar en el gobierno y en la dirección de los asuntos públicos en cualquier nivel, y el de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas.

Otros derechos civiles, en particular.

El derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

El derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

El derecho a una nacionalidad.

El derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge.

El derecho a ser propietario, individualmente y en asociación con otros.

El derecho a heredar.

El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

El derecho a la libertad de opinión y de expresión.

El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular.

El derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, a igual salario por trabajo igual y a una remuneración equitativa y satisfactoria.

El derecho a fundar sindicatos y a sindicarse.

El derecho a la vivienda.

El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales.

El derecho a la educación y la formación profesional.

El derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales.

El derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público, tales como los medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafés, espectáculos y parques.

La Ley N.º 3 de 17 de mayo de 1994, por la cual se crea el Consejo Nacional de la Familia y del Menor (Gaceta Oficial N.º 22591 del 1 de agosto de 1994, manifiesta lo siguiente del Consejo:

“Es un organismo cívico, autónomo y científico integrado por el gobierno, sectores sociales organizados y de la comunidad que colaborará y funcionará como mecanismo de consulta efectiva del estado en la organización, promoción, desarrollo, fiscalización y coordinación de los programas y políticas, tanto del sector público, como privado destinado a la prevención, protección y bienestar del menor, de la familia y sus componente”.

El Consejo Nacional de la Familia y del Menor promocionará la acción voluntaria y canalizará los recursos humanos y materiales existencias conforme a sus estatutos.

El Consejo Nacional de la Familia y del Menor tiene los siguientes objetivos básicos:

Actuar como cuerpo consultivo permanente en la elaboración de la política estatal en materia familiar y en el desarrollo de los programas de prevención, protección y bienestar de la familia;

Promover el respeto de los valores cívicos y morales de la familia, la estabilidad del núcleo familiar y su bienestar, cualquiera que sea el estado civil de sus miembros;

Elaborar, a través de la investigación, un diagnóstico permanente sobre la realidad familiar panameña que sustente la política, los programas y las acciones del Estado para el bienestar familiar;

Demandar acciones del Estado en educación familiar para promover la paternidad y maternidad responsable;

Contribuir a que las familias participen activa y conscientemente en los programas que tiendan satisfacer sus necesidades básicas y desarrollar sus capacidades;

Coordinar los programas de promoción, consolidación, defensa y protección de la familia y del menor, del sector público y privado, para evitar duplicidad de esfuerzos y recursos;

Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que protegen al menor, la familia y sus componentes;

Fortalecer los patronatos, directivas y consejos de asesoría que funcionan en la actualidad y a los que, en el futuro, se les autorice su establecimiento; y Colaborar y servir de órgano de consulta efectivo para el establecimiento de las políticas sociales que establezca el Estado.

Con la finalidad de darle formalidad técnica administrativa al Consejo, una de las primeras tareas que se realizó fue la de crear su estructura orgánica y de personal así como el programa y cronograma de trabajo, el anteproyecto de presupuesto, el reglamento interno de la Junta Directiva y las Directrices para la organización de los capítulos provinciales del Conafame.

A continuación se aprecia el organigrama del Consejo. En la actualidad solamente están funcionando sus tres Departamentos operativos:

Planificación

Divulgación, Promoción y Capacitación

Coordinación y Seguimiento.

El Consejo Nacional de la Familia está presidido por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.

La Junta Directiva del Consejo Nacional de la Familia y el Menor está constituida por trece representantes designados por los siguientes sectores:

-Cuatro Representantes del Sector Gubernamental; escogidos por el Gobierno, que representarán a:

Sector Salud

Sector Educación

Sector Trabajo y Bienestar Social

Sector Planificación y Política Económica

-Nueve Representantes del Sector No Gubernamental; escogidos por sus propias organizaciones:

Iglesia Católica

Empresa Privada

Grupos Cívicos

De las Organizaciones de Educadores

Trabajadores Organizados

Grupos Indígenas

Organizaciones Campesinas

Universidad de Panamá

Universidad Santa María La Antigua (USMA)

La Asamblea General consultiva estarán representados todos los sectores sociales y agrupaciones gubernamentales que tengan entre sus fines programas y objetivos dirigidos a la familia.

Pueden se miembros aquellos sectores y agrupaciones que tengan personería jurídica y un mínimo de dos años de actividad en estos programas.

El Consejo Nacional de la Mujer, se funda según Decreto Ejecutivo N.º 70 del 27 de julio de 1995, por el cual crea el Consejo Nacional de la Mujer y la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de la Mujer (Gaceta Oficial N.º 22837 de 31 de julio 1995).

El Consejo Nacional de la Mujer, tiene como objetivo ampliar las instancias institucionales de participación de las mujeres organizadas tendientes a la visualización y desarrollo de los instrumentos que logren el desarrollo y enfoque de género.

Sus funciones son:

Formular y proponer políticas a favor de la mujer y el acceso a recursos para su desarrollo.

Recomendar al Órgano Ejecutivo las medidas que se consideren para el mejoramiento de la condición y posición de la mujer.

Estudiar los problemas fundamentales que influyen en las políticas relacionadas con la mujer y proponer soluciones.

Servir como órgano de asesoría y consulta sobre los problemas y estrategias para el desarrollo de las políticas relacionadas con la mujer.

Recomendar acciones tendientes a mejorar la coordinación entre instituciones, grupos y organismos nacionales e internacionales que promueva el desarrollo de la mujer.

Velar por el cumplimiento de los objetivos planteados por la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y convenida en la Ley N.º 4 de 1999.

Velar por el cumplimiento de convenciones internacionales entre otras, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la mujer; Convención de Belem Do Pará.

Presentar a las instancias correspondientes, propuestas de leyes y proyectos para la promoción de la mujer.

Dar seguimiento y evaluar el logro de las políticas formuladas a favor de la mujer.

Los miembros están conformados por:

El (la) titular de la Secretaria Técnica del Consejo, quien lo presidirá.

Un (a) Representante de (1) del Órgano Ejecutivo.

Un (a) Representante de (1) del Órgano Legislativo.

Un (a) Representante de (1) del Despacho de la Primera Dama.

Un (a) Representante de (1) de la Universidad de Panamá.

Un (a) Representante de (1) del Foro Mujer y Desarrollo.

Un (a) Representante de (1) del Foro de Mujeres de Partidos Políticas.

Un (a) Representante de (1) de la Coordinadora de Organizaciones para el Desarrollo Integral de la Mujer (CODIM).

Un (a) Representante de (1) del Sector Sindical.

Un (a) Representante de (1) del Consejo de Rectores

El Gobierno Nacional, ha realizado propuestas de intervención para alcanzar la equidad e igualdad entre mujeres y hombres que se cimienta en la Ley N.º 71 del 23 de diciembre de 2008 que crea el Instituto Nacional de la Mujer.

Al crear una institución integral que resguarde los derechos de la mujer se avanza la democratización de las sociedades, la ampliación de la ciudadanía, la búsqueda de equidad, justicia social, reconocimiento y valoración de la diversidad.

Desde el Instituto Nacional de la Mujer se promueve el adelanto de la mujer en todos sus ámbitos, de modo de garantizar un acceso equitativo a los beneficios, recursos y oportunidades presentes en el país y necesarios para el desarrollo sostenible de Panamá.

El Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud, fue creado por medio del Decreto Ejecutivo N.º 7 de 16 de marzo de 1999, “Por el Cual se crea el Consejo de Políticas Públicas de Juventud” (Gaceta Oficial N.º 23.558 de 22 de marzo de 199), ente de concertación y ejecución entre el Estado y la sociedad civil en materia de juventud.

Que para abordar los problemas de la juventud, es necesario realizar una estrategia de concertación y movilización entre el Estado y la sociedad que involucre la participación de ambos.

Que para atender integralmente a este grupo de la sociedad, es una necesidad impostergable la creación de un ente de representación, enlace e información entre el sector público y privado.

Se decreta, en el artículo primero: Créase el Consejo de Políticas de Juventud, como un ente de concertación y ejecución entre el Estado y la sociedad civil en materia de juventud.

El Consejo de Políticas Públicas de Juventud, será un ente de naturaleza cívica, autónoma y científica, constituido por el Estado y la población representante de la juventud en la sociedad.

El Consejo de Políticas Públicas de Juventud estará integrado por los siguientes miembros, con derecho a voz y voto:

La Ministra de la juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, quien lo presidirá, o el funcionario que ésta designe.

La Ministra de Salud o el funcionario que ésta designe.

El Ministro de Educación o el funcionario que éste designe.

EL Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral o el funcionario que éste designe.

El Ministerio de Desarrollo Agropecuario o el funcionario que éste designe.

El Director del Instituto Panameño Autónomo Cooperativo el funcionario que éste designe.

El Director del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos o el funcionario que éste designe.

El Director del Instituto Nacional de Cultura o el funcionario que éste designe.

El Director del Instituto Nacional de Formación Profesional o el funcionario que éste designe.

El Director del Instituto Nacional de Formación Profesional o el funcionario que éste designe.

El Presidente del Consejo de Rectores de las Universidades o funcionario que éste designe.

El Presidente del Comité Ecuménico Nacional o el funcionario que éste designe.

Catorce (14) miembros del Consejo Nacional de la Juventud representantes de diversos sectores de la sociedad civil juvenil escogidos democráticamente por un período de dos (2) años.

El Consejo Nacional del Adulto Mayor fue creado por medio del Decreto Ejecutivo N.º 23 d e 24 de junio de 1999, “Por el cual se aprueba el reglamento interno del Consejo Nacional del Adulto Mayor” (gaceta Oficial N.º 23.829 de 30 de junio de 1999), señala; que es obligación del Estado, por disposición constitucional, desarrollar políticas sociales de prevención y promoción del bienestar general de las personas adultas mayores para garantizar su participación como miembro básico de la sociedad, proporcionándole oportunidades para el desarrollo físico, mental, moral y espiritual en condicione de libertad, respecto y dignidad sin discriminación alguna de ningún tipo.

El Articulo 3, decreta que el Consejo Nacional del Adulto Mayor será presidido por la Ministra (o) de la Juventud, la mujer, la Niñez, y la Familia, y estará conformado por catorce miembros, cada uno con su respectivo suplente, con derecho a voz y voto. El cual estás integrado de la siguiente forma.

El Ministro de la Juventud, la Mujer, la Niñez, y la Familia o el funcionario que éste (a) designe.

El Director o la Directora Nacional de Adultos Mayores o el funcionarios que éste (a) designe.

El Director o la Directora de la Caja de Seguro Social o el funcionario que éste (a) designe.

El Ministro o la Ministra de Salud o el funcionario que éste (a) designe

El Ministro o la Ministra de Educación o el funcionario que éste(a) designe.

El Ministro o Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral o el funcionario que éste (a) Designe.

La Primera Dama de la Republica o el funcionario que ésta designe.

El Presidente (a) de la Asociación Panameña de Geriatría o el miembro que éste designe.

Un representante designado por una ONG que trabaje para beneficio de los adultos mayores y escogido por mayoría de votos de los miembros del consejo.

Un representante designado por la Confederación Nacional de Pensionados y Jubilados.

Un representante designado por la Federación Nacional de Asociaciones de la Tercera Edad de la Republica de Panamá.

Un representante designado por el Comité Ejecutivo Nacional.

Un representante designado por un Club Cívico que desarrolle principalmente planes, servicios y acciones a favor de los adultos mayores, escogido por mayoría de votos de los miembros del Consejo.

Un representante designado por al Asociaciones de Municipio de Panamá.

El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, el cual se establece el Decreto Ejecutivo N.º 140 de 11 de noviembre de 2003. “Por el cual se crea el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia (Gaceta Oficial N.º 24.928 de 14 de noviembre de 2003).

Crea el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia como instancia de participación ciudadana. Además de que establece su integración de la siguiente forma:

Ministras de Desarrollo Social (antes MINJUMNFA), Educación, Salud, Economía y Finanzas, Trabajo y Desarrollo Laboral.

Magistradas Presidentes del Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia y Tribunal Superior de Familia.

Presidente (a) de la Comisión de los Asuntos de la Mujer, Derechos de la Niñez, la Juventud y la Familia de la Asamblea Legislativa.

Presidente (a) de la Asociación Nacional de Padres y Madres de Familia. Un (a) representante de la Red Nacional de Apoyo a la Niñez y del Consejo Nacional de Rectores (as).

Establece las funciones tanto del Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia, como de su Secretaría Técnica.

Ley 29 de 1 de agosto de 2005 (MIDES), Ley 15 de 6 de noviembre de 1990 (Ratifica la Convención de los Derechos del Niño).

Consejo Nacional Consultivo para la Integración Social de las Personas con Discapacidad (CONADIS), se creó por medio del Decreto Ejecutivo N.º 103, el 1 de septiembre de 2004. “Por el cual se Crea Secretaría Nacional para la Integración Social de las Personas con Discapacidad y el Consejo Nacional Consultivo para la Integración Social de las Personas con Discapacidad.”

El CONADIS tiene como misión promover la ejecución de las políticas públicas sobre discapacidad con miras al logro de la inclusión social, económica y cultural de la población con discapacidad y sus familias, mediante la formulación de planes, programas y proyectos encaminados al ejercicio pleno de los derechos de esta población.

Se establece como objetivo de la Secretaría asesorar al Órgano Ejecutivo en materia de discapacidad. Además de servir de enlace entre las instituciones públicas y organizaciones civiles vinculadas a la temática de discapacidad y propiciar la participación de los familiares y personas con discapacidad en asuntos relacionados a su bienestar.

Los objetivos son promover el fortalecimiento de las asociaciones de personas con discapacidad; gestionar y promover la consecución de recursos financieros a fin de ejecutar proyectos en materia de discapacidad; promover el reconocimiento de la Secretaría ante los Organismos Internacional relativos al tema; así como fomentar acciones que permitan realizar programas de cooperación técnica y alianzas estratégicas internacionales a favor de las personas con discapacidad.

Participar en la promoción de los instrumentos legales relativos a la discapacidad.

La Secretaría se integra de la forma siguiente:

Un representante del Presidente de la República (Director(a) de la Secretaría).

Un cuerpo de especialistas calificado en las siguientes áreas y respecto a los siguientes asuntos:

Administrativo y financiero

Asesoría Técnica

Cooperación técnica Jurídico

Comunitario y participación ciudadana

Comunicación Social y Relaciones Públicas

Proyectos Especiales

Enlace interinstitucional

Hace referencia a las funciones del Consejo, las cuales:

Proponer estrategia de integración social

Proponer e impulsar el ejercicio de los derechos humanos de las personas con discapacidad

Propiciar la igualdad y la equiparación de oportunidades

Contribuir a la sensibilización de la comunidad

Impulsar la participación intersectorial de las personas con discapacidad

Promover en las instituciones la creación de espacios  en materia de sensibilización, contratación laboral, eliminación de barreras y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad

Señala la integración del Consejo, de la siguiente forma:

Presidente de la República (Preside)

Director (a) (Secretario Técnico)

Ministros (as) de Educación, Trabajo, Vivienda, Trabajo, Gobierno y Justicia, Relaciones Exteriores, Obras Públicas, Economía y Finanzas y Desarrollo social.

Directores(as) de la Caja de Seguro Social, INDE, INAC, INAFORP, INADEH, Instituto Nacional de Medicina Física y Rehabilitación, IFARHU, Representantes de las Organizaciones de Padres y Madres de Personas con Discapacidad, Representantes de las Organizaciones de Personas con Discapacidad, Representantes de las Organizaciones Para  Personas con Discapacidad.

Un Representante de la Asociaciones Gremiales y sindicales

Un Representante de Cámara y Agricultura Comercio e Industria de Panamá.

Un representante de la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa (APEDE).

Un representante del Consejo de Rectores de las Universidades

Un representante de los clubes Cívicos

Un represente del Comité Ecuménico.

Las personas con discapacidad han logrado una atención significativa en la agenda del gobierno. En el debate y el diseño de las políticas pública para la personas con discapacidad, variando así un enfoque en el que se les asume como seres humanos con plenitud de derechos.

De igual forma, bajo la dirección de Ministerio de Desarrollo Social, se ha ejecutado varios programas como:

Red de Oportunidades: su objetivo principal es erradicar la pobreza extrema, a la vez que establece mecanismo de corresponsabilidades en la que se fomenta el desarrollo de capacidades y la autogeneración de ingresos.

Muévete por Panamá: su objetivo principal es reducir el analfabetismo en el país. Orientado y facilitando el acceso a los conceptos básicos de la educación a las personas que habían sido privadas de este derecho.

Campaña contra la Violencia Doméstica: sus concretas e integrales dirigidas a prevenir las situaciones de violencia contra la mujer y la niñez para erradicar la violencia doméstica de los hogares panameños.

Servicio de Voluntariado: proyecto que involucra a la juventud panameña en la solución de los problemas sociales por medio de la participación activa en acciones integrales para mejorar la calidad de vida de las personas.

Centro de Orientación y Atención Integral: atiende los casos relacionados a problemas sociales de los grupos vulnerables, brindando servicio gratuito, expedito y de calidad, conformado por profesionales con amplia experiencia en el campo social.

Redes Territoriales: Plataforma que fomenta la organización comunitaria para la solución de los problemas más sensibles de la comunidad y que cuenta con la asesoría de entidades gubernamentales.

El 29 de mayo de 2007, se crea el Decreto Ejecutivo N.º 116, “por el cual se crea el Consejo Nacional de la Etnia Negra” en cumplimiento de sus fines, propuso al Órgano Ejecutivo el Plan para la Inclusión Plena de la Etnia Negra Panameña, mismo del cual se desprende la necesidad de formalizar e institucionalizar los esfuerzos, tanto del sector público como el cívico-privado, en especial los sectores organizados de la etnia negra.

Con el objeto de emprender acciones sistemáticas que contribuyan a difundir y conocer los aportes de la herencia y cultura afropanameña es indispensable crear dentro del Ejecutivo, una instancia de coordinación, asesoría, promoción e implantación efectiva de los planes que desarrolla la etnia negra.

Decreta en el Artículo 1. Créase el Consejo Nacional de la Etnia Negra, adscrito al Ministerio de la Presidencia, como un organismo consultivo y asesor para la promoción y desarrollo de los mecanismos de reconocimiento e integración igualitaria de la etnia negra, vista ella como un segmento importante de la sociedad panameña.

El Consejo Nacional de la Etnia Negra tendrá los siguientes fines y funciones:

a)Fines:

Contribuir al desarrollo integral la cultura de la etnia negra de Panamá.

(i)Servir de vehículo de formación y divulgación de la afropanameñidad.

(ii)Dar a conocer las manifestaciones y aportes culturales de la etnia negra a nuestro país.

(iii)Instar a las entidades públicas, por conducto del Ministerio de la Presidencia, a que en las normas jurídicas reglamentarias que se dicten y en los procedimientos administrativos, se cumpla con el principio de igualdad de oportunidades al acceso a los servicios públicos.

b)Funciones:

(i)Estudiar los problemas fundamentales que influyen en la marginación de las personas afrodescendientes.

(ii)Asesorar al Órgano Ejecutivo en lo referente al cumplimiento y ejecución de las Políticas Públicas de reconocimiento y defensa de los valores de la etnia negra en Panamá.

(iii)Recomendar al Órgano Ejecutivo políticas y estrategias en materia de educación y capacitación de la población, en especial a los estudiantes de los tres niveles educativos de enseñanza, respecto de los valores culturales de los afropanameños.

(iv)Promover el intercambio cultural necesario a fin de eliminar cualquier práctica discriminatoria contra la comunidad afropanameña o cualquiera de sus miembros.

(v)Sugerir al Órgano Ejecutivo las medidas que fueren necesarias para asegurar la protección de la comunidad afropanameña contra cualquier acto discriminatorio.

(vi)Revisar, actualizar y proponer al Órgano Ejecutivo Políticas Nacionales sobre discriminación e igualdad de acceso a lugares y servicios públicos.

(vii)Recomendar al Órganos Ejecutivo las acciones concretas tendientes a mejorar la coordinación entre las diversas instituciones, grupos y organismos nacionales e internacionales que promuevan el desarrollo de los miembros de la etnia negra.

(viii)Presentar a las diversas instancias correspondientes, propuestas de regulaciones para la promoción de la etnia negra.

(ix)Dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de las políticas y programas formulados a favor de la etnia negra.

A este propósito, implementa y desarrolla un Plan de Acción coordinado con el Consejo de la Etnia Negra que permitirá garantizar la participación de la población afro panameña con igualdad y equidad, en los procesos de desarrollo de la sociedad y del país.

La Ley 6 de 2002 establece derechos para la obtención de información, derecho a la intimidad incluso a corregir información en manos de Agentes del Estado. En sus artículos 24 y 25 establece:

Artículo 24. Las instituciones del Estado en el ámbito nacional y local, tendrán la obligación de permitir la participación de los ciudadanos en todos los actos de la administración pública que puedan afectar los intereses y derechos de grupos de ciudadanos, mediante las modalidades de participación ciudadana que al efecto establece la presente Ley. Estos actos son, entre otros, los relativos a construcción de infraestructuras, tasas de valorización, zonificación y fijación de tarifas y tasas por servicios.

Artículo 25 . Sin perjuicio de las contempladas en otras leyes, se establece como modalidades de participación ciudadana en los actos de la administración pública, las siguientes:

1. Consulta pública. Consiste en el acto mediante el cual la entidad estatal pone a disposición del público en general información base sobre un tema específico y solicita opiniones, propuestas o sugerencias de los ciudadanos y/o de organizaciones sociales.

2. Audiencia pública. Similar a la consulta pública, excepto que el acto de recibir sugerencias, opiniones o propuestas se realiza en forma personal ante la autoridad que corresponda, de acuerdo con el tema que se trate.

3. Foros o talleres. Reunión selectiva o pública de actores relevantes o afectados junto con la autoridad competente, que permita el conocimiento profundo sobre un tema o sirva de mecanismo de obtención de consenso o resolución de conflictos.

4. Participación directa en instancias institucionales. Actuación de ciudadanos o representantes de organizaciones sociales en las instituciones públicas de consulta o toma de decisiones específicas.

Dirección de Nacional de Promoción de la Participación Ciudadana de la Asamblea Nacional.

La promoción de la participación ciudadana en el proceso de consolidación y fortalecimiento de la democracia panameña, constituye un eje fundamental en el ejercicio de la función pública. 

Tiene como objetivo brindar un espacio a los ciudadanos para que, por medio de la  participación activa, formen parte del proceso de formación de las leyes, como instrumento de fortalecimiento del sistema democrático, creando una nueva cultura política que promocione la justicia social; además, de coadyuvar en el proceso de fiscalización que corresponde al Órgano legislativo dentro de sus funciones constitucionales

5. Favor propiciar más información sobre el Decreto Ejecutivo N.º 124 del 27 de mayo de 2005, por el cual se crea la Comisión especial para el establecimiento de una política gubernamental para la inclusión plena de la etnia negra panameña.

Respuesta

El 29 de mayo de 2007, se crea el Decreto Ejecutivo N.º 116, “por el cual se crea el Consejo Nacional de la Etnia Negra” en cumplimiento de sus fines, propuso al Órgano Ejecutivo el Plan para la Inclusión Plena de la Etnia Negra Panameña, mismo del cual se desprende la necesidad de formalizar e institucionalizar los esfuerzos, tanto del sector público como el cívico-privado, en especial los sectores organizados de la etnia negra.

Con el objeto de emprender acciones sistemáticas que contribuyan a difundir y conocer los aportes de la herencia y cultura afro panameña es indispensable crear dentro del Ejecutivo, una instancia de coordinación, asesoría, promoción e implantación efectiva de los planes que desarrolla la etnia negra.

Decreta en el Artículo 1. Créase el Consejo Nacional de la Etnia Negra, adscrito al Ministerio de la Presidencia, como un organismo consultivo y asesor para la promoción y desarrollo de los mecanismos de reconocimiento e integración igualitaria de la etnia negra, vista ella como un segmento importante de la sociedad panameña.

El Consejo Nacional de la Etnia Negra tendrá los siguientes fines y funciones:

a)Fines:

Contribuir al desarrollo integral la cultura de la etnia negra de Panamá.

Servir de vehículo de formación y divulgación de la afropanameñidad.

Dar a conocer las manifestaciones y aportes culturales de la etnia negra a nuestro país.

Instar a las entidades públicas, por conducto del Ministerio de la Presidencia, a que en las normas jurídicas reglamentarias que se dicten y en los procedimientos administrativos, se cumpla con el principio de igualdad de oportunidades al acceso a los servicios públicos.

b)Funciones:

Estudiar los problemas fundamentales que influyen en la marginación de las personas afrodescendientes.

Asesorar al Órgano Ejecutivo en lo referente al cumplimiento y ejecución de las Políticas Públicas de reconocimiento y defensa de los valores de la etnia negra en Panamá.

Recomendar al Órgano Ejecutivo políticas y estrategias en materia de educación y capacitación de la población, en especial a los estudiantes de los tres niveles educativos de enseñanza, respecto de los valores culturales de los afropanameños.

Promover el intercambio cultural necesario a fin de eliminar cualquier práctica discriminatoria contra la comunidad afropanameña o cualquiera de sus miembros.

Sugerir al Órgano Ejecutivo las medidas que fueren necesarias para asegurar la protección de la comunidad afropanameña contra cualquier acto discriminatorio.

Revisar, actualizar y proponer al Órgano Ejecutivo Políticas Nacionales sobre discriminación e igualdad de acceso a lugares y servicios públicos.

Recomendar al Órganos Ejecutivo las acciones concretas tendientes a mejorar la coordinación entre las diversas instituciones, grupos y organismos nacionales e internacionales que promuevan el desarrollo de los miembros de la etnia negra.

Presentar a las diversas instancias correspondientes, propuestas de regulaciones para la promoción de la etnia negra.

Dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de las políticas y programas formuladas a favor de la etnia negra.

A este propósito, implementa y desarrolla un Plan de Acción coordinado con el Consejo de la Etnia Negra que permitirá garantizar la participación de la población afro panameña con igualdad y equidad, en los procesos de desarrollo de la sociedad y del país.

El Decreto Ejecutivo N.º 124, (de 27 de mayo de 2005) “Por el cual se crea la Comisión Especial para el establecimiento de una política gubernamental para la inclusión plena de la etnia negra panameña”, considera necesario establecer una política gubernamental mediante la cual se garantice la participación con igualdad y equidad, de la población afropanameña en la sociedad, según lo establece la "Declaración y Programa de Acción de la II Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial y las Formas Conexas de Intolerancia", realizada en Durban y aprobada por los Estados miembros de las Naciones Unidas, entre ellos Panamá.

Con la finalidad de fijar los lineamientos de dicha política, el Órgano Ejecutivo estima necesario la integración de una Comisión Especial en la cual tengan participación tanto miembros distinguidos de sectores organizados de la etnia negra panameña como representantes de las entidades gubernamentales vinculadas de manera directa con el desarrollo social y económico del país.

Decreta en el Artículo 1, créase la Comisión Especial para la elaboración de un plan de acción que garantice la inclusión plena etnia negra en la sociedad panameña.

La Comisión estará integrada de la siguiente manera:

Representantes de los sectores organizados de la etnia negra.

Un (a) representante del Despacho de la Primera Dama del Ministerio de la Presidencia.

Un (a) representante del Ministerio de Gobierno y Justicia.

Un (a) representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

Para el año 2010, el Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República, cuya misión fundamental es garantizar la oportunidad, calidad y cobertura de la información estadística reunida y elaborada por su personal, para el desarrollo de las políticas socioeconómicas del país, contempla dentro de sus responsabilidades, la ejecución de este inventario censal cada década.

Los Censos de Población y vivienda constituyen la fuente de información de mayor trascendencia de un país, ya que los mismos involucran su geografía y población al momento de su ejecución.

El XI Censo de Población y VII de Vivienda, que se realizará el 16 de mayo de 2010, tendrá una gran importancia que se incluirán preguntas referente a la etnia negra o afrodescendiente e indígenas.

6.Sírvanse proveer más información sobre la Comisión Nacional para la Atención de los Refugiados y la protección que provee a personas que por motivos de raza y/u origen étnico no pueden o no desean regresar a su país, como se menciona en el párrafo 110 del informe del Estado Parte.

Respuesta

El término raza es utilizado para hacer definir grupos con características hereditarias comunes y así está establecido en nuestro Decreto Ejecutivo N.º 23 de 10 de febrero de 1998, al establecer que se considera como refugiado a:

“Toda persona que, debido a fundados temores de persecución individualizada por las autoridades de su país de origen o de residencia habitual, por motivos de RAZA, género, religión, nacionalidad pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda, o no quiera acogerse a la protección de tal país”.

”Quien careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde tuviera su residencia habitual, debido a fundados temores de persecución individualizada por las autoridades de su país de origen o de residencia habitual, por motivos de su raza, género, religión, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, no pueda, o a causa de dichos temores, no quiera regresar a ese país”.

“Todo extranjero que, habiendo ingresado al país y encontrándose legalmente en el territorio de la República , debido a causas sobrevinientes que surjan en su país de origen o residencia habitual, le motivan un fundado temor de persecución por motivo de su raza, género, religión, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas”.

Condición esta, que es otorgada por la Comisión Nacional de Protección para Refugiados, tal cual es establecido en el artículo 11 del indicado Decreto Ejecutivo.

A. Integrantes

La Comisión Nacional de Protección para Refugiados estará integrada por los siguientes Comisionados:

a) Por parte del Órgano Ejecutivo de la República , los siguientes funcionarios con derecho a voz y voto:

El Viceministro de Gobierno y Justicia.

El Viceministro de Relaciones Exteriores.

El Viceministro de Trabajo y, Bienestar Social.

b) Los siguientes funcionarios y representantes de entidades con derecho a voz y voto:

El Director Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y

Justicia.

El Director General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores o su equivalente.

El Director General de Empleo del Ministerio de Trabajo Social

El Director Ejecutivo de la Cruz Roja Nacional.

Un Representante de la Policía Nacional.

c ) Los siguientes funcionarios nacionales y representantes de Organismos Internacionales con derecho a voz:

El Representante Regional del ACNUR.

El Director de la Oficina Nacional para la Atención de Refugiados (O.N.P.A.R.) del

Ministerio de Gobierno y Justicia.

El Director General de Organismos y Conferencias Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores o su equivalente.

Cada uno de los miembros que integran la Comisión podrá hacerse representar ante la misma, por un funcionario de su entidad, versado en la materia e investido de plenos poderes para tal propósito y será presidida por el Viceministro de Gobierno y Justicia o quien le represente.

En su ausencia y de haber quórum, será presidida por el Comisionado del Órgano Ejecutivo que le sigue en precedencia, según el numeral "A" del artículo 12.

B . Funciones

La Comisión Nacional de Protección para Refugiados tiene las siguientes funciones:

Determinar los criterios de inclusión de la condición de "Refugiado" enunciados en la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, y demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por la República.

Determinar los criterios de inclusión de la condición de "protegido por razones humanitarias" según lo dispuesto en el Título II del presente Decreto Ejecutivo.

Formular políticas en materia de protección, asistencia y soluciones duraderas para los Refugiados o para aquellas personas sujetas al estatuto Humanitario Provisional de Protección estipulado en el capítulo XVII del presente Decreto Ejecutivo, y actuar como ente coordinador con las instituciones estatales competentes.

Recomendar al Órgano Ejecutivo la adopción de medidas excepcionales para tratar los casos de personas que buscan protección en situación de flujo masivo.

Conocer y resolver sobre la petición de reunificación familiar e inclusión al expediente, que sea solicitada por el refugiado.

Conocer y resolver sobre las solicitudes de Reasentamiento de un refugiado en territorio panameño, presentadas por el ACNUR u otro Gobierno.

Conocer y resolver sobre las solicitudes de los "Refugiados Bajo Mandato" del ACNUR que hubieren solicitado refugio ante las autoridades panameñas.

Aplicar las Cláusulas de Cesación de la condición de refugiado, con base en las causales establecidas en los párrafos 1 a 6 de la Sección "C" de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados.

Aplicar las Cláusulas de Exclusión establecidas en las secciones "D", "E", "F", del Artículo N.º 1 de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados.

Decidir la Revocación de la condición de refugiado con base en las causales establecidas en el Artículo 69 del presente Decreto Ejecutivo.

Propiciar la capacitación de los funcionarios responsables de medidas de protección y asistencia, con la colaboración del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), u otros organismos nacionales e instituciones académicas regionales.

Dar seguimiento y evaluar las situaciones internacionales que generen o puedan generar Refugiados y/o situaciones de desplazamiento forzoso.

Vigilar la correcta aplicación de las disposiciones normativas referentes a los Refugiados.

Conocer, observar y velar por el cumplimiento de los acuerdos que la República celebre con el ACNUR, con terceros Estados, con Organismos no Gubernamentales, sean nacionales o internacionales, sobre programas de protección y asistencia humanitaria.

Evaluar y colaborar en la implementación de los trámites de cambio de status migratorio de los Refugiados en coordinación con la Dirección Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia.

Evaluar en coordinación con el ACNUR, y en los casos de competencia del Órgano Ejecutivo, con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las acciones de repatriación voluntaria.

Establecer, verificar y hacer cumplir medidas provisionales en relación con el Artículo 9 de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados.

Decidir, de conformidad con el Artículo 32 de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, en qué casos procede sancionar o expulsar a un refugiado por razones fundamentadas en la Constitución Política y las Leyes de la República relativas a la seguridad nacional o mantenimiento del orden público.

Gestionar por el conducto correspondiente la comunicación oficial que debe hacerse al Secretario General de Naciones Unidas, en cumplimiento del Artículo 36 de la Convención de 1951 y el Artículo 3 del Protocolo del 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados.

Adoptar las decisiones necesarias para hacer cumplir las disposiciones destinadas al aseguramiento de la protección de la población refugiada en el país.

Crear Subcomisiones en el momento que lo considere conveniente.

Aprobar los reglamentos y los manuales de contingencia sobre los temas de su competencia.

C . DERECHOS Y PROTECCIONES

El reconocimiento de la condición de Refugiado, por parte de la Comisión Nacional, lleva implícito el ejercicio de los derechos y deberes consagrados en la Constitución Política de la República, Tratados y Convenios debidamente ratificados por las Leyes de la República, especialmente la Ley N.º 5 del 26 de octubre de 1977, con las limitaciones y excepciones establecidas en éstas.

El "no rechazo" en la frontera o puesto de entrada al país.

La no sanción por ingreso al país en forma ilegal o irregular.

La prohibición de expulsión y devolución (non-refoulement) al país en donde ocurren los hechos que le obligan a solicitar protección.

Permanecer legalmente dentro del territorio nacional bajo la condición de Refugiado.

Derecho a la repatriación voluntaria, considerada ésta como la solución duradera más conveniente al Refugiado.

Derecho a optar por una solución duradera dentro de los esquemas migratorios vigentes.

Derecho a optar por la naturalización.

Derecho a la autosuficiencia e incorporación a la vida productiva.

Solicitar permiso de trabajo en calidad de Refugiado o cualquiera otra opción que le sea más favorable.

Posibilidad de beneficiarse de ayudas sociales orientadas a su integración a la sociedad.

Contar con el apoyo y representación de los defensores de oficio.

El derecho a la reunificación del núcleo familiar básico.

Derecho a que le sean aplicadas las disposiciones de salvaguarda y las garantías relativas a la expulsión, establecidas en el Artículo N.º 32 de la Convención de 1951 y Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados.

Cualesquiera otros derechos establecidos en la Convención de 1951 y Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados.

IV.La Reunificación Familiar

El estado panameño reconoce el derecho que tiene el Refugiado a reunificarse con su núcleo familiar básico, siendo está una forma de protección para el no regreso a su país de origen donde fundamenta el justificado temor por su vida.

7.Favor enviar más información sobre el trabajo y programas de la Secretaría Nacional para el Desarrollo de los Afro Panameños (SENADAP), adscrita a la Presidencia de la República, con presupuesto y vínculos orgánicos a distintas entidades estatales.

Respuesta

La Secretaría Nacional para el Desarrollo de los Afro Panameños (SENADAP), adscrita a la Presidencia de la República, con presupuesto y vínculos orgánicos a las distintas entidades  estatales, atiende, diseña e implementa las acciones descritas en el Plan de Acción adjunto que presentan las posibles soluciones a los problemas de desarrollo cultural, social, político y económico que impiden la inclusión plena de la etnia negra en la sociedad panameña.  Esta Secretaria trabajará en coordinación con un consejo asesor conformado por representantes de la comunidad afropanameña quienes trabajarán ad honorem.

La presentación de las acciones descritas es producto de los diversos debates, investigaciones y consultas con las comunidades afro-panameñas en las distintas regiones de la República de Panamá; y se detallan a continuación para la debida atención gubernamental.

El Estado Panameño implementará y desarrollará el Plan de Acción que permitirá garantizar la participación de la población afropanameña con igualdad y equidad, en los procesos de desarrollo de la sociedad y del país, según lo establece la Declaración y Programa de Acción de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Durban (Sudáfrica) y aprobada por los Estados miembros de las Naciones Unidas, entre ellos Panamá.

Faltando menos de un año para el desarrollo del mayor ejercicio demográfico de un país; nos referimos al censo XI de Población y VII Vivienda. El Instituto Nacional de Estadística y Censo (Inec) de la Contraloría General se enfrenta al desafío de la inclusión de la etnia negra en las estadísticas.

Posterior a un proceso de consulta, se cristalizan las aspiraciones de los grupos organizados y la población perteneciente a este grupo. Por las complejidades inherentes al tema del mestizaje la identificación a través de los rasgos fenotípicos (incluyen tanto los físicos como conductuales) no era viable, ya que apuntaba a elementos de tipo subjetivo, con el riesgo de ser viciado el proceso con elementos de corte discriminatorio. Por consiguiente, la propuesta tiene como elemento fundamental el aspecto de autoidentificación, en esta estriba el nudo crítico, ¿Cómo romper con las taras sociales de la esclavitud?; la propuesta censal implica la identificación de las dos vertientes históricas que nos vinculan a la población afro o negra en Panamá; en particular el período colonial y aquel que se refiere a la construcción del ferrocarril transístmico y el Canal de Panamá.

En concreto, el aspecto del cuestionario censal que pretende identificar y contabilizar a la población negra se estructura con una pregunta de apertura ubicada en la lista de ocupantes del hogar que enuncia lo siguiente ¿Alguna persona de este hogar se considera negro (a) o afrodescendiente?, cuyas respuesta son sí o no; de contestar afirmativamente, esta da paso a otra interrogante específica: ¿Se considera usted… negro (a) colonial, negro (a) antillano (a) o simplemente la opción negro (a) para aquellos que desconocen los aspectos relacionados con la ascendencia, finalmente otro o ninguna.

Con la inclusión de la perspectiva étnica en el censo, se da el paso para ampliar las posibilidades de investigaciones que sirvan de fundamento para el desarrollo de políticas públicas diferenciadas hacia la satisfacción de necesidades particulares, considerando como punto central la pertenencia a un grupo étnico particular. La inclusión viene a romper con el proceso histórico de invisibilización y marca el camino hacia un proceso legítimo de reivindicaciones de tipo social, económico y ambiental, a través de la construcción de cimientos basados en evidencias estadísticas destinadas al esclarecimiento de las condiciones reales de este grupo poblacional a nivel nacional.

El paso inicial para la inclusión de la población afro está dado, falta consolidar una estrategia de divulgación que nazca de la sociedad afro organizada con el apoyo de la institucionalidad, dirigido a vencer las deformaciones estereotipadas con sesgos racistas imperantes en las entrañas de nuestra sociedad. De nosotros depende la cristalización de nuestras aspiraciones; autoidentificarnos es un avance hacia la demanda de nuestros derechos y la satisfacción de los mismos.

8. Sírvanse enviar mayor información sobre el “nuevo enfoque” de política social del Gobierno Nacional con énfasis en grupos poblacionales, siendo los afrodescendientes un grupo importante, así como sobre los programas destinados a combatir la pobreza y la pobreza extrema, no sólo en áreas indígenas (párr. 170) y el programa “Brazalete Incluye” (párr. 172).

Respuesta

El Gobierno Nacional, en el documento Visión Estratégica de Desarrollo Económico y de Empleo hacia el 2009, presenta las metas sociales y estrategias para la reducción de la pobreza, el desarrollo humano y las mejoras en la distribución del ingreso en el país.

La agenda social se presenta dentro del contexto institucional del Gabinete Social, honrando el mandato central que por decreto le ha sido asignado a esta instancia intersectorial del Gobierno Nacional: “servir de instancia de discusión de la agenda social, formación, coordinación operativa y evolución estratégica de la política social del Gobierno Nacional”.

En materia de vivienda, los instrumentos de subsidios directos implican las siguientes acciones:

Implementación de un programa de subsidio directo a las viviendas.

Adaptación de medidas para reducir el tiempo y los costos de transacción de terrenos y casa, incluyendo programas de titulación masiva y el fortalecimiento de la ventanilla única en lugares claves del interior del país.

Modernización de las funciones reguladoras del Ministerio de Vivienda, para fortalecer el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, incorporando componentes de un entorno urbano de calidad.

El nuevo enfoque de las políticas sociales en el MIDES se desarrollan desde una perspectiva integral e incluyente.

Lo social se concibe como una inversión que genera capacidades y facilita oportunidades por lo cual los recursos se deben orientar hacia el reforzamiento de las potencialidades y el desarrollo de las capacidades de las personas y las comunidades. El espacio de intervención es la localidad o la región, promoviendo opciones para el desarrollo local y la generación de capital social, reducción de la pobreza y mejorara en la distribución del ingreso, así como el desarrollo del capital humano.

El MIDES plantea un nuevo enfoque en la protección social y ve al ciudadano(a) como sujeto de esa protección social, esto es que reconoce a los(as) ciudadanos(as) con derechos y deberes.

Ese nuevo enfoque de la política social, da paso a una nueva institucionalidad pública, que busca dar un mejor servicio para la integración de los grupos de atención prioritaria, que acentúa su rol rector para articular y focalizar la acción social del gobierno hacia los grupos más vulnerables.

Los programas destinados a combatir la pobreza constituyen un eje central de las políticas sociales. Las políticas de protección social y los servicios de calidad que se brindan a la población inciden en la disminución de la situación de la pobreza y pobreza extrema de la población, en la medida que su mecanismo fundamental es garantizar la realización de derechos fundamentales.

El Gobierno Nacional realiza ingentes esfuerzos para la reducción de la pobreza y el MIDES como ente rector de la política social, desarrolla un papel muy importante en ese sentido, acorde a los Objetivos del Milenio.

En lo social se impulsó una Agenda de Inclusión Social cuyos objetivos centrales se orientaron a combatir la pobreza y pobreza extrema, creación de empleo y fomentar el capital humano y social.

Como elemento novedoso en la política social, el gobierno implementa un sistema de protección, basado en un subsidio directo para las familias en pobreza, las que constituyen la población objetivo. El propósito es aliviar de manera directa las necesidades inmediatas de estos hogares, lo que refleja la solidaridad social como elemento esencial de una buena política de Estado. Las familias beneficiadas asumen el compromiso de mantener la escolaridad de los niños, y participar en programas de capacitación, de apoyo comunitario y el uso de servicios públicos, en particular los de salud.

El Sistema de Protección Social está acompañado de otros programas orientados a confrontar las causas de la pobreza, promoviendo la organización social, el fortalecimiento de las comunidades, el desarrollo de las capacidades productivas de los hogares y el acceso a los servicios sociales y a las oportunidades. Tiene particular relevancia el desarrollo e implementación de programas de mejoramiento productivo y de productividad agrícola, por eso continuaremos agresivamente el programa de titulación y lotificación de tierras agrícolas. En el área de nutrición, se reestructuraron los programas vigentes con el fin de lograr mayor rendimiento por cada balboa utilizado. En el área de empleo, presentó un proyecto a la Asamblea Nacional para facilitar el acceso de los jóvenes al mercado de trabajo y se implementó el programa.

Otro componente importante para contar con una calidad de vida son los programas de “Seguridad Integral de Protección Ciudadana”, para reducir las comunidades, una necesidad de alta prioridad para la población. Además, el desarrollo se hace cumpliendo condiciones de sostenibilidad ambiental.

La pobreza es hoy prioridad en un pensamiento sobre el desarrollo, que empieza a pasar de una visión puramente economicistas - financiera, a la que se propone una economía étnica y con rostro humano. Hay quienes han apostado a reducir la pobreza reduciendo la desigualdad, conocida como pobreza innecesaria, causada sólo por más desigualdad.

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Desarrollo Social, lleva adelante su política de antidesigualdad contra la pobreza, desarrollando una estrategia inédita que convoca a la sociedad en las tareas de facilitar a todos el ejercicio del derecho humano a participar del desarrollo, retomado su dimensión abandonada, a través de la formación de capital social y la étnica. Es nuestro testimonio moral entre sociedades desiguales, en procura del clima de confianza y gobernabilidad en el interior de una sociedad con capacidad de asociatividad, por el fortalecimiento de la conciencia cívica y los valores étnicos.

Existen en Panamá programas destinadas a combatir la pobreza y la pobreza extrema no solo en las áreas indígenas, sino en el resto del país. El combate a la exclusión social y por ende a las desigualdades poblacionales y espaciales son algunos de los principios sobre los que se cimienta la política social que actualmente desarrolla el gobierno panameño, a través del Ministerio de Desarrollo Social.

Los programas sociales se ejecutan para proporcionarle los elementos esenciales a los que tienen derecho las personas que residen en el territorio nacional.

La Red de Oportunidades focaliza la inversión social en las comunidades y hogares en situación de pobreza extrema a la vez que establece mecanismos de corresponsabilidades en la que se fomenta el desarrollo de capacidades y la autogeneración de ingresos.

El programa que propone el gobierno nacional está integrado por elementos de alivio a la pobreza con elementos de mejoramiento estructural de los servicios que el Estado brinda. Por ello, el programa implica la transferencia de ingreso mediante una compensación focalizada junto con el acceso garantizado a servicios sociales y productivos que contribuyan a desarrollar las capacidades y potenciar los activos de los hogares en pobreza extrema y con ello acceder a oportunidades que les permita mejorar su calidad de vida.

El Programa de la Red de Oportunidades está integrada por varios componentes: transferencia monetaria condicionada, oferta de capacidades para la generación de ingresos, monitoreo y evaluación.

El Proyecto de Alfabetización “Muévete por Panamá” con el propósito de reducir el analfabetismo en el país. Orientado y facilitando el acceso a los conceptos básicos de la educación a las personas que habían sido privados de este derecho.

El Centro de Orientación y Atención Integral (COAI), ventanilla única que atiende los casos relacionados a problemas sociales de los grupos vulnerables, brindando servicios gratuito, expedito y de calidad, conformado por profesionales con amplia experiencia en el campo social.

Las Redes Territoriales, plataforma que fomenta la organización comunitaria para la solución de los problemas más sensibles de la comunidad y que cuenta con la asesoría de entidades gubernamentales.

El Programa Especial de Asistencia Económica para los Adultos Mayores de Setenta Años o más sin Jubilación ni Pensión, (“Programa 100 para los 70”), consiste en la transferencia de cien balboas (B/.100.00) mensuales para los panameños que sean adultos mayores de setenta años o más que no gocen de una jubilación o pensión de una empresa o entidad nacional o extranjera.

El programa tendrá los siguientes objetivos:

Mejorar la calidad de vida de las personas beneficiarias que se encuentren en estado de pobreza y pobreza extrema y que no gocen de jubilación o pensión.

Proporcionar asistencia económica a las personas beneficiarias para contribuir a satisfacer sus necesidades básicas de alimentación y servicios de salud.

Rescatar de la extrema pobreza, marginación y vulnerabilidad a las personas beneficiarias.

Promover la reintegración del adulto mayor al núcleo familiar y social, así como el interés familiar en su cuidado y atención.

El Ministerio de Desarrollo Social, ha impulsado la creación de entidades especializadas en la atención de grupos vulnerables:

Secretaria Nacional de Discapacidad (SENADIS), entidad encargada de brindar atención integral a las personas con discapacidad.

Instituto Nacional de la Mujer (INAMU), establecido para impulsar los derechos humanos de las mujeres y la igualdad de género entre hombres y mujeres.

Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNIAF), aprobado para proteger a las personas menores de edad y garantizar los derechos de la niñez.

Secretaria Nacional para la Integración Social de Personas con Discapacidad

En el caso de Panamá, el Plan Nacional para la Integración Social de las Personas con Discapacidad, contempla la creación e implementación de programas y proyectos para incluir en la sociedad a las personas con discapacidad, la creación de una cultura de respeto hacia ellas, y un entorno que les ofrezca los mismos espacios y oportunidades que podría esperar cualquier ciudadano panameño.

Esta determinación hace justicia a los 280,000 panameños y panameñas que forman la población con discapacidad y sus familias, que suman más de un millón de personas, y que en numerosos casos son parte del sector más pobre.

El Gobierno creó, Mediante el Decreto Ejecutivo N.º 103 del 1 de septiembre de 2004, se crea la Secretaría Nacional para la Integración Social de las Personas con Discapacidad SENADIS, conformándose como un organismo de asesoría y coordinación intersectorial del Ejecutivo dirigido a promover el desarrollo eficiente de políticas públicas para la inclusión social plena de las personas con discapacidad y sus familias.

A partir de su creación, los esfuerzos más significativos se encaminan a efectuar una serie de acciones que aseguren la integración plena de las personas con discapacidad y sus familias. Por ello nuestro compromiso de elaborar planes, proyectos, estrategias y líneas de acción en atención a la discapacidad, constituyen nuestra tarea prioritaria.

Este es el primer organismo estatal dedicado a:

Asesorar al Órgano Ejecutivo para promover la integración social, autonomía y desarrollo personal de la población con discapacidad en el marco de los derechos humanos.

Servir de enlace entre las instituciones gubernamentales y con las organizaciones de la sociedad civil vinculadas al tema de la discapacidad.

Propiciar la participación creciente de las personas con discapacidad y sus familias en los asuntos inherentes a su bienestar.

El SENADIS, creó el Consejo Nacional Consultivo para la Integración Social de las Personas con Discapacidad (CONADIS), organismo de consulta y apoyo, presidido por el Señor Presidente de la República y en el cual participan representaciones de las entidades gubernamentales y de las organizaciones de la sociedad civil vinculadas a este tema.

Nuestro empeño en promover la inserción de la población discapacitada en la sociedad valida las recomendaciones de organismos internacionales que han estudiado a fondo estos temas.

Se estimo que hasta hace poco, entre 30.000 y 40.000 niños y niñas de edad escolar no asistían a la escuela por tener algún grado de discapacidad. El sistema educativo tradicional los marginaba, dejándolos fuera de las aulas regulares sin ofrecerles opciones. En respuesta, creamos y se implementó el Plan Nacional de Educación Inclusiva, que permite a los alumnos con discapacidad recibir clases en escuelas públicas regulares. Ya está siendo aplicado en 65 escuelas, donde todos los alumnos reciben los mismos conocimientos, juntos, sin diferencias.

Este nuevo modelo de educación es decisivo para lograr la transformación social que buscamos porque, además de hacer la educación asequible para un importante número de niños y niñas, cultiva en todos los alumnos valores esenciales, como la equidad, la justicia y la solidaridad.

Con el propósito de crear conciencia en la población panameña sobre la importancia de incluir a las personas con algún grado de discapacidad a la vida comunitaria, el Despacho de la Primera Dama anunció en enero de 2005 el lanzamiento de la campaña del “Brazalete Incluye”.

El público respondió con entusiasmo a la campaña del brazalete “Incluye”, que se ha convertido en un accesorio muy popular y, sobre todo, en el símbolo del cambio de actitud hacia la diversidad.

Esta campaña, que promueve la compra y uso de vistosos brazaletes de color azul, es parte de la segunda etapa de la campaña “Incluye” que inició el Despacho en conjunto con la SENADIS.

Los fondos recaudados ayudarán a la adecuación de aulas de los no videntes y aportarán a la obtención de implementos para la educación inclusiva. Se impulsó la creación de la Secretaría Nacional para la Integración Social de las Personas con Discapacidad (SENADIS), para derribar las barreras de los prejuicios e incluir en la sociedad a las personas con discapacidad y sus familias, mediante acciones como: Incluye a todos (campaña en medios masivos para despertar la conciencia ciudadana sobre los derechos de las personas con discapacidad), Famiempresas (creación de microempresas mediante capacitación y apoyo económico para familias que tienen un miembro con discapacidad), gestión para la construcción y equipamiento de los centros atención médica y tratamiento Reintegra, subsidios para personas humildes con discapacidad.

En septiembre de 2006, por gestión de la Primera Dama de la República y como parte de la política gubernamental, se logró que la Organización Panamericana de la Salud (OPS) aprobara una resolución sobre la incorporación a la agenda continental del tema de la discapacidad, asunto que había esperado 14 años para lograr el consenso hemisférico.

9. Favor enviar más detalles sobre la Dirección Nacional de Política Indigenista (párrs. 175 y ss.), la Ley N.º 18 de 1952 y su trabajo.

Respuesta

Panamá ratifica la Convención Interamericana de Pátzacuaro-México de 1940, mediante la Ley 136 de 30 de Abril de 1943, la cual permite crear instituciones en favor de los pueblos indígenas panameños. Dicha Convención permite crear a través de la Ley 18 de 1952, el Instituto Indigenista y de Antropología, adscrito al Ministerio de Educación y el Departamento de Asuntos Indígenas de la República de Panamá, como dependencia del Ministerio de Gobierno y Justicia.

Posteriormente, se emite la Ley 27 de 30 de Enero de 1958, por la cual se crea el Instituto Nacional Indigenista y de Antropología social y la misma sigue como dependencia del Ministerios de Gobierno y Justicia. A través de esta Ley el Estado panameño busca mejorar en lo económico, cultural y combatir la discriminación racial, con el propósito de elevar el nivel de vida de los pueblos indígenas.

Con la Ley N.º 10 de 7 de Marzo de 1997, por la cual se crea la Comarca Ngöbe-Buglé y se toman otras medidas, en su artículo 61, deroga la Ley N.º 27 de 1958, lo que indica que el soporte legal de la Dirección Nacional de Política Indigenista no es muy claro.

La Constitución Política de la República de Panamá, en su artículo 90 establece “El Estado reconoce y respeta la identidad étnica de las comunidades indígenas nacionales, realizará programas tendientes a desarrollar los valores materiales, sociales y espirituales propios de cada uno de sus culturas y creará una institución para el estudio, conservación, divulgación de las misma y de sus lenguas, así como la promoción del desarrollo integral de dichos grupos humanos”.

La Carta Magna es explícita en establecer la creación de una moderna y fuerte institución que sirva como instrumento para el reconocimiento y respeto de la identidad de los pueblos Indígenas. Institución cuyo objetivo fundamental será el estudio, conservación, divulgación de la identidad de los pueblos indígenas y de sus lenguas e igualmente la promoción de su desarrollo integral.

Nueva Institucionalidad

Creación la Dirección Nacional de Política Indígena: (no indigenista)

La Dirección Nacional de Política Indigenista, desde 1997, aún después de su derogación, venía jugando un rol fundamental en la atención de las problemáticas de los pueblos Indígenas en Panamá, de hecho y no en derecho en el Ministerio de Gobierno y Justicia.

Durante este periodo, la dinámica de los pueblos indígenas por la lucha del reconocimiento del sus territorios, la reivindicación de sus derechos y autodeterminación como pueblos, también ha influido para que, de Hecho, la Dirección Nacional de Política Indígena asuma roles no descritos y poco claros sobre su razón de ser o sobre su funcionalidad.

En consecuencia, en noviembre de 2007, se identificaron vacíos legales y de funcionalidad operativa que impedían asumir un rol más proactivo y protagónico en la orientación de Políticas de atención del Gobierno a las problemáticas y necesidades de los Pueblos Indígenas. En este sentido la Dirección Nacional de Política Indígena (Antes, Política Indigenista) hoy día, se ha reestructurado, haciendo reingeniería institucional sobre la base de un modelo institucional acorde con la realidad actual, que exige mayor dinamismo, eficiencia y eficacia en los asuntos públicos, sobre todo que busca dar respuesta a las innumerables necesidades y problemáticas de los Pueblos Indígenas.

Base legal:

Resolución N.º 583-R-267 de 7 de Noviembre de 2007, por medio del cual se crea la Dirección Nacional de Política Indígena. Gaceta Oficial 26023 de 11 de Abril de 2008. El Decreto contiene 16 funciones específicas.

Misión:

Orientar, estimular y promover el desarrollo de la población indígena del país de conformidad con la Constitución y las leyes que lo regulan y procurar su participación en los programas que ejecuta el Gobierno Nacional y fortalecer la gestión pública con transparencia, brindado sus servicios de manera oportuna a las diferentes poblaciones indígenas del país.

Visión:

Mantener los conocimientos indígenas con los valores culturales rescatados como un capital social, autoestima de las personas, grupos y comunidades fortalecidos, al igual que todas las autoridades con un pueblo en óptimas condiciones de vida.

Objetivo General:

Determinar de forma clara, ordenada y oportuna, las políticas, los objetivos y las funciones de la Dirección Nacional de Política Indígena y de las Unidades Administrativas que la conforman en coordinación con sus niveles jerárquicos, de acuerdo al ámbito de aplicación, facultad de decisión y amplitud de control, permitiendo la asignación flexible de recursos para la consecución de una meta común.

10. Sírvanse proveer mayor clarificación sobre la “autonomía territorial” que gozan los indígenas en Panamá así como los programas que se están llevando a cabo para estas comunidades como: Desarrollo Kuna Yala, programas de nutrición y distribución de alimentos en áreas indígenas, y reconocimiento del currículum de educación primaria y secundaria del indígena tenga validez en los países de zona fronteriza (párr. 181).

Respuesta

Autonomía Territorial:

Sobre la autonomía territorial, agregamos lo siguiente:

En la Constitución Nacional de 1972, en el caso que nos ocupa, los ARTÍCULOS relevantes son: 5 y 127.

Artículo 5. “El territorio del Estado Panameño se divide políticamente en provincias, éstas a su vez en Distritos y los Distritos en corregimientos. La ley podrá crear otras divisiones políticas, ya sea para sujetarlas a regímenes especiales o por razones de conveniencia administrativa o de servicio público.”

De la norma ya enunciada, se corrige la justificación de la creación de las comarcas, cuando se tiene las siguientes causas:

Sujetarlas a regímenes especiales

Razones de conveniencia administrativa

Para atender las exigencias del servicio público

Tierras para su desarrollo agrícola, cultural, social, y político.

Con fundamento en esta norma, las poblaciones indígenas de Panamá cuentan con cinco comarcas: Comarca Kuna Yala, Comarca Emberá de Darién, Comarca Ngöbe-Buglé, Comarca Kuna de Madungandí y Comarca Kuna de Wargandí.

El artículo 127 de la Constitución dice así:

“El Estado garantiza a las comunidades indígenas la reserva de las tierras necesarias y la propiedad colectiva de las mismas para el logro de su bienestar económico y social. La ley regulará los procedimientos que deban seguirse para lograr esta finalidad y las delimitaciones correspondientes dentro de las cuales se prohíbe la apropiación privada de las tierras.”

Actualmente, con base a esta norma se aprueba la Ley N.º 72 de 23 de diciembre de 2008 que permite la creación de Propiedad Colectiva por las comunidades indígenas que se encuentran fuera de las jurisdicciones comarcales.

En su conjunto, todas las leyes que crean las comarcas y las propiedades colectivas manifiestan su derecho territorial basado en los siguientes conceptos:

(a)Territorio

Promueve la protección y seguridad jurídica de su territorio.

Protección de los territorios indígenas de las invasiones de tierras.

Determina, mediante ley, la cantidad de tierra asignada a los indígenas.

Permite a los indígenas planificar el uso de su territorio.

Permite a los Pueblos Indígenas, determinar el potencial y el capital natural que contiene su territorio.

Permite la demarcación y señalización de los territorios indígenas.

Reconocimiento de la división geográfica de los territorios indígenas.

(b) Económico

Promueve la inclusión en el Presupuesto General del Estado.

Posibilita su inclusión en los programas de desarrollo y asistencia social.

Genera ingreso que son administrados por las autoridades indígenas.

Se designan funcionarios públicos que velen y promuevan su desarrollo (Gobernadores, Alcaldes, Honorables Representantes, Autoridades tradicionales)

Mejora construcción de infraestructuras y vías de comunicación.

Promoción de proyectos de producción de bienes y servicios.

(c)Cultural

Las comarcas fortalecen la pluralidad cultural y lingüística que caracteriza al país.

La definición de los territorios indígenas sustenta la identidad indígena.

Ha promovido la conservación de los idiomas, conocimientos tradicionales y valores propios.

La sabiduría, los conocimientos y religiosidad indígena gira en torno a los Sukias, Jaibaná, Neles, etc.

(d)4- Social-Político

Todos los Pueblos Indígenas conservan y fortalecen las estructuras administrativas tradicionales propias.

La función de las autoridades indígenas, el rol de los congresos se regulan en las leyes comarcales.

Leyes relativas al agro, medio ambiente, educación y familia tienen relación con los Pueblos Indígenas.

Promueve el desarrollo de instituciones gubernamentales en las comarcas.

El trato continuo con los organismos estatales, genera un proceso de fortalecimiento de los congresos indígenas frente a la capacidad de negociación, de desarrollo institucional y eficiencia.

Se eligen y designan indígenas, como funcionarios públicos, que velen y promuevan su desarrollo

Se promueve la creación de centros educativos en todas las comunidades indígenas.

(e)4.1- Participación Política

Las leyes que crean las comarcas reconocen a las autoridades indígenas junto con las autoridades del Estados, como Intendente, Gobernadores, Alcaldes, Corregidores.

Los Pueblos Indígenas participan a través de los Partidos Político y libre postulación para puesto de elección popular, tales como: Diputados, Alcaldes y Honorables Representantes.

(f)4.2- Autonomía

Aplicación de normas y costumbres que regulan la estructura de organización social, cultural, económica y político de los Pueblos Indígenas.

Las comarcas son divisiones política del Estado, sujeta a un régimen especial de administración y organización propia del pueblo respectivo.

Mantienen el derecho a la consulta

Auto denominación de su identidad

Programas de nutrición y distribución de alimentos en áreas indígenas:

Está relacionado con el Despacho de la Primera Dama de República, es ejecutado por la Secretaría Nacional para el Plan de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SENAPAN) que fue creado mediante Decreto Ejecutivo N.º 171 de 18 de octubre de 2004 y mediante Ley N.º 36 de 29 de junio de 2009.

La Misión del SENAPAN:

Facilitar y coordinar políticas, así como, elaborar, y evaluar los planes, programas y acciones dirigidas a garantizar la seguridad alimentaria y nutricional en Panamá.

Contribuir a que todos los panameños tengan garantizada una alimentación adecuada, a través de la disponibilidad y acceso a los alimentos y a su utilización biológica apropiada.

Coordinar los programas relacionados con la seguridad alimentaria y la nutrición, incluyendo aquellos que promuevan la capacitación para el empleo y las actividades productivas, con el objeto de permitir un desarrollo humano pleno.

Integrar una red intersectorial que actuará contra la mala situación alimentaria y nutricional de una significativa parte de la población

El Gobierno Nacional en su compromiso de atender las necesidades de los más pobres, realiza la primera entrega, en su gestión, de los Bonos para la Compra de Alimentos a 9 mil 200 familias de los distritos de Santa Fe y la Comarca Ngobe Buglé.

El programa consiste en la transferencia condicionada de una libreta de B/. 50.00 mensuales, para la compra de alimentos.

Los bonos son canjeados en una red conformada por 188 tiendas, establecidas en las comunidades de los cinco distritos participantes, creando así, una fuente adicional de ingresos para estos pequeños comerciantes.

Las familias beneficiadas han cumplido, en su mayoría, con los compromisos de: mejorar su estilo de vida a través de la asistencia de los niños a las escuelas, sistemas de vacunación al día, controles de salud de la mujer y la participación de un adulto en programas de capacitación para la producción agrícola.

Los beneficiarios fueron seleccionados luego de un censo realizado en estos distritos, que permitió identificar a las familias que, por sus condiciones de vivienda y alimentación, están dentro del rango de extrema pobreza.

El número de beneficiarios en el Programa de los Bonos para la Compra de Alimentos se ampliará en los próximos meses con el ingreso de 800 familias residentes en los corregimientos de Chilibre, en Panamá, y Canto del Llano, Remance y Carlos Santana en Veraguas.

Red de Oportunidades del Ministerio de Desarrollo Social

Es un proyecto de Estado impulsado por el gobierno nacional conducido por el Gobierno Nacional como parte de la estrategia de combate a la extrema pobreza. El Programa está conformado por diversas instituciones gubernamentales enfocadas a prestar sus servicios a los corregimientos de pobreza extrema del país, identificados por el Mapa de Pobreza, el estudio de Vulnerabilidad Social y en la Encuesta de Niveles de Vida de 2003.

El Programa tiene como objetivo insertar a las familias que se encuentran en situación de pobreza extrema en la dinámica del desarrollo nacional, a través del fortalecimiento de sus capacidades, garantizando los servicios de educación, salud y nutrición, y mejorando su calidad de vida.

Componentes fundamentales de la Red de Oportunidades

Transferencia Monetaria Condicionada:

Es un aporte monetario que es entregado a las jefas de hogar de las familias en pobreza extrema para que sea invertido en la satisfacción de necesidades primarias de las familias usuarias del Sistema de Protección Social. 

Oferta de servicios:

Consiste en la gama de servicios que las instituciones gubernamentales brindan a las familias usuarias, otorgándoles atención prioritaria y de calidad.

Acompañamiento familiar:

Es el apoyo integral dado por las instituciones de la Red de Oportunidades. Al mantener contacto directo con las familias usuarias, brindando capacitación, orientación y supervisión para asegurar la efectividad del este proyecto.

Infraestructura Territorial:

Este Componente tiene como objetivo fortalecer la infraestructura básica necesaria para el desarrollo en las áreas de pobreza extrema, dotando a las comunidades con los servicios como agua, acueducto, saneamiento, alumbrado, electrificación y caminos y vías de acceso.

11. Sírvanse proveer mayor información sobre la participación indígena en los estudios de impacto ambiental y cultural (“Tapón del Darién”), particularmente sobre la obtención de su “consentimiento previo, libre e informado”, por medio de consultas (párr. 182).

Respuesta

La provincia de Darién tiene 16.671 kilómetros cuadrados y cubre 22% del territorio panameño. Sus 60.000 habitantes pertenecen a tres diferentes grupos étnicos: los pueblos indígenas Emberá-Wounaan y Kuna, los afrodarienitas y los inmigrantes de otras regiones. Los Kunas viven por todo el Darién en el sur de Panamá y el norte de Colombia. El Darién tiene la población más pobre del país, pero también los más preciados recursos naturales. Aunque en 1981 la UNESCO declaró al Parque Nacional Darién, en la frontera con Colombia, como Patrimonio de la Humanidad, y en 1983 fue designado como Reserva de la Biosfera, la provincia está expuesta a la deforestación y la sobreexplotación de sus recursos naturales.

La Constitución Política de la República de Panamá establece claramente en varios de sus artículos, derechos a los indígenas de nuestro país, así como a los campesinos. Entre esos artículos podemos citar los siguientes:

Artículo 84: Las lenguas aborígenes serán objeto de especial estudio, conservación y divulgación y el Estado promoverá programas de alfabetización bilingüe en las comunidades indígenas.

(…)

Articulo 86. - El Estado reconoce y respeta la identidad étnica de las comunidades indígenas nacionales, realizará programas tendientes a desarrollar los valores materiales, sociales y espirituales propios de cada uno de sus culturas y creará una institución para el estudio, conservación, divulgación de las mismas y de sus lenguas, así como la promoción del desarrollo integral de dichos grupos humanos.

(…)

Artículo 120.- El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas con el fin de promover su participación económica, social y política en la vida nacional.

(…)

Articulo 122.- Para el cumplimiento de los fines de la política agraria, el Estado desarrollará las siguientes actividades:

1. Dotar a los campesinos de las tierras de labor necesaria y regular el uso de las aguas. La Ley podrá establecer un régimen especial de propiedad colectiva para las comunidades campesinas que lo soliciten.

Organizar la asistencia crediticia para satisfacer las necesidades de financiamiento de la actividad agropecuaria y, en especial, del sector de escasos recursos y sus grupos organizados y dar atención especial al pequeño y mediano productor.

Tomar medidas para asegurar mercados estables y precios equitativos a los productos y para impulsar el establecimiento de entidades, corporaciones y cooperativas de producción, industrialización, distribución y consumo.

Establecer medios de comunicación y transporte para unir las comunidades campesinas e indígenas con los centros de almacenamiento distribución y consumo.

Colonizar nuevas tierras y reglamentar la tenencia y el uso de las mismas y de las que se integren a la economía como resultado de la construcción de nuevas carreteras.

Estimular el desarrollo del sector agrario mediante asistencia técnica y fomento de la organización, capacitación, protección, tecnificación y demás formas que la Ley determine.

Realizar estudios de la tierra a fin de establecer la clasificación agrológica del suelo panameño.

La política establecida para este Capítulo será aplicable a las comunidades indígenas de acuerdo con los métodos científicos de cambio cultural.

Articulo 123.- El Estado garantiza a las comunidades indígenas la reserva de las tierras necesarias y la propiedad colectiva de las mismas para el logro de su bienestar económico y social. La Ley regulará los procedimientos que deban seguirse para lograr esta finalidad y las delimitaciones correspondientes dentro de las cuales se prohíbe la apropiación privada de las tierras.

Si analizamos los artículos anteriormente citados con la pregunta referente a la participación indígena en los estudios de impacto ambiental y cultural observamos que en nuestra Carta Magna se sientan las bases para la participación de nuestros indígenas en la vida nacionales los aspectos económicos, sociales y políticos.

Para dar cumplimiento a este mandato el Gobierno Nacional ha creado instancias que velen y representen genuinamente a la población indígena.

Que la Ley N.º 18 de 14 de Febrero de 1952 crea el Departamento de Asuntos Indígenas, como una dependencia del Ministerio de Gobierno y Justicia; la Ley N.º 27 de 30 de enero de 1958 crea el Instituto Indigenista y de Antropología adscrito al Ministerio de Gobierno y Justicia, deroga la Ley 18 de 1952, y ésta a su vez es derogada por la Ley N.º 10 de 7 de marzo de 1997.

La Resolución N.º 583-R-267 de 7 de noviembre de 2007, Gaceta Oficial Digital, lunes 21 de abril de 2008, resuelve en su artículo 1 crear la Dirección Nacional de Política Indígena dentro del engranaje funcional y específico del Ministerio de Gobierno y Justicia.

En el artículo 2, reza que la Dirección Nacional de Política Indígena tendrá el siguiente objetivo: Determinar de forma clara, ordenada y oportuna, las políticas, los objetivos y las funciones de la Dirección Nacional de Política Indígena y de las Unidades Administrativas que la conforman en coordinación con sus niveles jerárquicos, de acuerdo al ámbito de aplicación, facultad de decisión y amplitud de control, permitiendo la asignación flexible de recursos para la consecución de una meta común.

En el Artículo 3, establece que serán funciones de la Dirección Nacional de Política Indígena, las siguientes:

Planificar y coordinar los programas y proyectos de orientación y asesoramiento de los pueblos indígenas.

Contribuir con la creación de un sistema práctico y democrático para la comunicación entre las autoridades indígenas y el Gobierno Nacional.

Facilitar los programas y proyectos que tengan como objetivo el desarrollo humano sostenible, supervisando su organización y funcionamiento.

Diseñar, programar y ejecutar seminarios, tendientes a fortalecer las comunidades indígenas mediante la captación de los recursos externos e internos, con miras de ofrecer un apoyo económico para la ejecución de programas sociales.

Dar seguimiento a los proyectos que lleva a cabo la Dirección a través de los coordinadores comarcales y pueblos indígenas.

Con tal finalidad los funcionarios de la Dirección de Política Indigenista se reunieron con el consultor del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para tratar sobre los programas indígenas, en especial "El proyecto por la conservación de la biodiversidad en Darién" y el "Proyecto demostrativo" que contempla crear comercio sustentable y enlaces sociales entre organizaciones indígenas de América del Norte y América Latina.

Panamá es uno de los países de América donde los indígenas, gozan de mayor autonomía territorial garantizada por la Ley. Las diversas Comarcas son prueba de ello: la Comarca Ngöbe Buglé, creada por la Ley 10 de 1997. Las tres Comarcas Kunas: la de Kuna Yala, creada por la Ley 16 de 1953, la de Madugand, por la Ley 24 de 1996, y la de Wargandí, por la Ley 34 de 2000. Y por último, la Comarca Emberá-Wounaan, en Darién, creada por la Ley 22 de 1983.

De acuerdo a esto, se le exige al Estado reconocer que los estudios de impacto ambiental y cultural previstos con la posibilidad de la apertura del "Tapón del Darién" cuenten con la participación de las comunidades indígenas a través de sus organizaciones representativas. En cumplimiento a la Ley N.º 27 de 13 de diciembre de 1993, se aprobó el Convenio Constitutivo del Fondo de Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe, firmado en Madrid España el 24 de julio de 1992, durante la Segunda Cumbre de los Estados Ibero-Americanos, con el Objeto de Adoptar un instrumento legal dirigido a establecer un mecanismo destinado a apoyar los procesos de auto desarrollo de pueblos, comunidades indígenas de América Latina y el Caribe. Así como la Propuesta Ecológica Centroamericana para la Reunión Cumbre de Presidentes celebrada en Miami y la elaboración del Plan de Acción Nacional para la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social.

La Ley N.º 41 de 1 de julio de 1998 por la cual se dicta la “Ley General de Ambiente de la Republica de Panamá” y se decreta la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM). El documento contiene la Ley del ambiente y su reglamentación, para todos los efectos legales. Establece los principios y normas básicas para la protección y recuperación del ambiente, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales. Además, ordena la gestión ambiental y la integra a los objetivos sociales y económicos, a efectos de lograr el desarrollo sostenible del país.

El Título II, de la Política Nacional del Ambiente, en su Capítulo I, sobre Estrategias, principios y lineamientos expresa el Artículo 3, que la política nacional del ambiente constituye el conjunto de medidas, estrategias y acciones establecidas por el Estado, que orientan, condicionan y determinan el comportamiento del sector público y privado, de los agentes económicos y de la población en general, en la conservación, uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y del ambiente.

El Órgano Ejecutivo, con la asesoría del Consejo Nacional del Ambiente, aprobará, promoverá y velará por la política nacional del ambiente, como parte de las políticas públicas para el desarrollo económico y social del país.

En el capitulo II “proceso de Evaluación de Impacto Ambiental” del articulo 23: que todo tipos de actividades, obras o proyectos, públicos o privados que por naturaleza, características, efectos, ubicación o recursos pueden generar riesgos ambiental, requerirán de un estudio de impacto ambiental previo al inicio de su ejecución, de acuerdo con la reglamentación de la presente ley.

En el Artículo 9. La Autoridad Nacional del Ambiente podrá convocar a consulta pública sobre aquellos temas o problemas ambientales que, por su importancia, requieran ser sometidos a la consideración de la población. Se establecerán, por reglamento, los mecanismos e instancias pertinentes que atenderán los temas o problemas ambientales.

Con respecto al Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, en el Artículo 23, manifiesta, que las actividades, obras o proyectos, públicos o privados, que por su naturaleza, características, efectos, ubicación o recursos pueden generar riesgo ambiental, requerirán de un estudio de impacto ambiental previo al inicio de su ejecución, de acuerdo con la reglamentación de la presente Ley. Estas actividades, obras o proyectos, deberán someterse a un proceso de evaluación de impacto ambiental, inclusive aquellos que se realicen en la cuenca del Canal y comarcas indígenas.

En el Título VII, referente de las Comarcas y Pueblos Indígenas, instaura el Artículo 96, la Autoridad Nacional del Ambiente coordinará, con las autoridades tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas, todo lo relativo al ambiente y a los recursos naturales existentes en sus áreas.

El Artículo 97, formula, que el Estado respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales, que entrañen estilos tradicionales de vida relacionados con la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, promoviendo su más amplia aplicación, con la participación de dichas comunidades, y fomentará que los beneficios derivados se compartan con éstas equitativamente.

En el Artículo 98, reconoce el derecho de las comarcas y pueblos indígenas con relación al uso, manejo y aprovechamiento tradicional sostenible de los recursos naturales renovables, ubicados dentro de las comarcas y reservas indígenas creadas por ley. Estos recursos deberán utilizarse de acuerdo con los fines de protección y conservación del ambiente, establecidos en la Constitución Política, la presente Ley y las demás leyes nacionales.

El Artículo 99, dice, los estudios de exploración, explotación y aprovechamiento de los recursos naturales que se autoricen en tierras ocupadas por comarcas o pueblos indígenas, no deben causar detrimento a su integridad cultural, social, económica y valores espirituales.

En el Artículo 100, el Estado garantizará y respetará las áreas utilizadas para cementerios, sitios sagrados, cultos religiosos o similares, que constituyan valor espiritual de las comarcas o pueblos indígenas y cuya existencia resulte indispensable para preservar su identidad cultural.

El Artículo 101, pública, que el aprovechamiento con fines industriales o comerciales de los recursos ubicados en tierras de comunidades o pueblos indígenas, por parte de sus integrantes, requiere de autorización emitida por la autoridad competente.

Artículo 102. Las tierras comprendidas dentro de las comarcas y reservas indígenas son inembargables, imprescriptibles e inalienables. Esta limitación no afecta el sistema tradicional de transmisión de tierras en las comunidades indígenas. Las comunidades o pueblos indígenas, en general, sólo podrán ser trasladados de sus comarcas y reservas, o de las tierras que poseen, mediante su previo consentimiento.

En caso de ocurrir el traslado, tendrán derecho a indemnización previa, así como a la reubicación en tierras comparables a las que ocupaban.

En el Artículo 103, establece que en caso de actividades, obras o proyectos, desarrollados dentro del territorio de comunidades indígenas, los procedimientos de consulta se orientarán a establecer acuerdos con los representantes de las comunidades, relativos a sus derechos y costumbres, así como a la obtención de beneficios compensatorios por el uso de sus recursos, conocimientos o tierras.

El Artículo 105, en caso de actividades destinadas al aprovechamiento de recursos naturales en tierras de comarcas o pueblos indígenas, éstos tendrán derecho a una participación de los beneficios económicos que pudieran derivarse, cuando dichos beneficios no estén contemplados en leyes vigentes.

El Decreto Ejecutivo 123 de 14 de agosto de 2009, por el cual se regulan los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, contempla en sus artículos del 28 al 29 la participación ciudadana en las tres (3) categorías de EIA.

El artículo 29 (punto 2), contiene la participación de la comunidad en general a través de foros públicos para estudios categoría III; a través de este mecanismo, la comunidad tiene derecho a emitir sus consideraciones a favor o en contra de un determinado proyecto obra o actividad.

Cabe destacar que la percepción ciudadana es un instrumento más a considerarse para la viabilidad o no del mismo.

Por lo anteriormente expuesto, consideramos que el consentimiento libre informado previo (CLIP) no está claramente establecido, por lo que sugerimos que se incorpore a una futura revisión de la norma en mención.

Adicional, podemos mencionar que actualmente el CLIP solamente se está requiriendo para las solicitudes de permisos de acceso a recurso genético que tramita la Unidad de Acceso al Recurso Genético (UNARGEN) de la ANAM.

Sobre este particular se destaca que específicamente el Decreto Ejecutivo No 123 de 14 de agosto de 2009, establece claramente lo siguiente:

“Articulo 12: Los promotores deberán garantizar la participación de la sociedad civil en el proceso de elaboración y de Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental de su proyecto obra o actividad, en los términos que se indican en el presente Reglamento y en la normativa que regule la participación ciudadana.

Asimismo, deberán facilitar el acceso a la información respecto al proyecto, obra o actividad y al Estudio de Impacto Ambiental, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento y en los manuales que se dicten para tal fin, así como facilitar y colaborar en todo lo que se le soliciten las autoridades competentes para las labores de seguimiento, vigilancia y control ambiental.

En el artículo 13, igualmente del mismo decreto se establece los derechos de la sociedad civil en general con respecto al proceso de evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental.

Cabe destacar en este punto, que mas allá de una norma especial para los grupos aborígenes de nuestro país y sus respectivas etnias, la norma no los exime de su derecho a participar en su fase más temprana en la elaboración y evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental. Igualmente a todo el resto de la ciudadanía país sin distingo alguno de lugar poblado donde radique el quejoso mismo que sea dentro o fuera del área de influencia directa o indirecta del proyecto planteado.

Los criterios de protección ambiental para determinar la categoría del EsIA son los siguientes:

Nuestra normativa en lo que respecta al Artículo 23 del Decreto Ejecutivo N.º 123 de 14 de agosto de 2009, determina un aspecto de relevancia en lo que respecta a la parte cultural y las comunidades locales y sus redes de relaciones tanto con la naturaleza como su situación social y económica. Nos referimos al Criterio 4 que define cuando el proyecto genera reasentamientos, desplazamientos y reubicaciones de comunidades humanas y alteraciones significativas sobre los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos incluyendo los espacios urbanos.

Este criterio esta relacionado directamente a la parte cultural así como el Criterio 5 en lo que es a sitios de interés histórico y cultural. Esto se interpreta de manera que cualquier proyecto que se desea realizar y que toca o se relaciona con alguno de estos dos criterios se contempla entonces que se trata de un Estudio de Impacto Ambiental de una categoría superior y pro ende su evaluación es mas rigurosa como también sus exigencias inclusive en lo que respecta a la participación ciudadana.

El título IV del Decreto Ejecutivo 123 de 14 de agosto de 2009, desarrolla de manera mas detallada lo que respecta a la participación ciudadana en los Estudios de Impacto Ambiental.

En conclusión, nuestra normativa tiene suficientes elementos que permiten y obligan a la participación ciudadana por parte de los promotores de proyectos y a las autoridades en dirigirla y conducirla en búsqueda de consensos y definición de responsabilidades. Esto es indistintamente de la raza o etnia o procedencia de los grupos humanos que pudieran tener o desear participar en proyecto alguno que surta los efectos de un EsIA.

Información Relacionada con los Derechos de los Indígenas, en el sentido que el Título VII de la Ley 41 de 1998, hace referencia al tema: “De las Comarcas y Pueblos Indígenas”.

El título VII de la Ley 41 (De las Comarcas y Pueblos Indígenas) dice así:

Artículo 96 . La Autoridad Nacional del Ambiente coordinará, con las autoridades tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas, todo lo relativo al ambiente y a los recursos naturales existentes en sus áreas.

Artículo 97 . El Estado respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales, que entrañen estilos tradicionales de vida relacionados con la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, promoviendo su más amplia aplicación, con la participación de dichas comunidades, y fomentará que los beneficios derivados se compartan con éstas equitativamente.

Artículo 98 . Se reconoce el derecho de las comarcas y pueblos indígenas con relación al uso, manejo y aprovechamiento tradicional sostenible de los recursos naturales renovables, ubicados dentro de las comarcas y reservas indígenas creadas por ley. Estos recursos deberán utilizarse de acuerdo con los fines de protección y conservación del ambiente, establecidos en la Constitución Política , la presente Ley y las demás leyes nacionales.

Artículo 99. Los estudios de exploración, explotación y aprovechamiento de los recursos naturales que se autoricen en tierras ocupadas por comarcas o pueblos indígenas, no deben causar detrimento a su integridad cultural, social, económica y valores espirituales.

Artículo 100. El Estado garantizará y respetará las áreas utilizadas para cementerios, sitios sagrados, cultos religiosos o similares, que constituyan valor espiritual de las comarcas o pueblos indígenas y cuya existencia resulte indispensable para preservar su identidad cultural.

Artículo 101. El aprovechamiento con fines industriales o comerciales de los recursos ubicados en tierras de comunidades o pueblos indígenas, por parte de sus integrantes, requiere de autorización emitida por la autoridad competente.

Artículo 102. Las tierras comprendidas dentro de las comarcas y reservas indígenas son inembargables, imprescriptibles e inalienables. Esta limitación no afecta el sistema tradicional de transmisión de tierras en las comunidades indígenas. Las comunidades o pueblos indígenas, en general, sólo podrán ser trasladados de sus comarcas y reservas, o de las tierras que poseen, mediante su previo consentimiento.

En caso de ocurrir el traslado, tendrán derecho a indemnización previa, así como a la reubicación en tierras comparables a las que ocupaban.

Artículo 103. En caso de actividades, obras o proyectos, desarrollados dentro del territorio de comunidades indígenas, los procedimientos de consulta se orientarán a establecer acuerdos con los representantes de las comunidades, relativos a sus derechos y costumbres, así como a la obtención de beneficios compensatorios por el uso de sus recursos, conocimientos o tierras.

Artículo 104. Para otorgar cualquier tipo de autorización relacionada con el aprovechamiento de los recursos naturales, en las comarcas o en tierras de comunidades indígenas, se preferirán los proyectos presentados por sus miembros, siempre que cumplan los requisitos y procedimientos exigidos por las autoridades competentes.

Lo anterior no limita los derechos de explotación y aprovechamiento de los recursos naturales, que puede tener una empresa como consecuencia de su derecho de exploración, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 105. En caso de actividades destinadas al aprovechamiento de recursos naturales en tierras de comarcas o pueblos indígenas, éstos tendrán derecho a una participación de los beneficios económicos que pudieran derivarse, cuando dichos beneficios no estén contemplados en leyes vigentes.

12.Sírvanse proveer mayor información sobre los mencionados artículos 84, 86, 120, 122 y 123 de la Constitución panameña que “establecen claramente los derechos de campesinos e indígenas” (párr. 185).

Respuesta

Derechos de los pueblos indígenas de Panamá

Véase el siguiente índice cronológico de leyes, decretos y resoluciones:

Ley N.º 16 del 19 de febrero de 1953 , por la cual se organiza la Comarca de San Blas, Gaceta Oficial N.º 12042, 7 de abril de 1953

Decreto Ejecutivo N.º 89 del 23 de agosto de 1983 , por el cual se regula el nombramiento y remoción del intendente de la Comarca de San Blas, Gaceta Oficial N.º 19910, 3 de octubre de 1983

Ley N.º 22 del 8 de noviembre de 1983, por la cual se crea la Comarca Emberá de Darién, Gaceta Oficial N.º 19976, 17 de enero de 1984

Ley N.º 26 del 22 de octubre de 1984, por la cual se prohíbe la importación de copias de molas y se dictan otras disposiciones, Gaceta Oficial N.º 20174, 31 de octubre de 1984

Ley N.º 29 del 25 de octubre de 1984, por la cual se adopta el Código Judicial y Ley N.º 18 del 8 de agosto de 1986, por la cual se modifican, adicionan y derogan algunas disposiciones del Código Judicial, Código Judicial, Gaceta Oficial N.º 20756, 10 de marzo de 1987

Ley N.º 2 del 2 junio de 1987, por la cual se desarrolla el artículo 249 de la Constitución Política, y se señalan las funciones de los gobernadores de las provincias de la República, Gaceta Oficial N.º 20816, 11 de junio de 1987

Ley N.º 1 del 3 de febrero de 1994 , Legislación Forestal, Gaceta Oficial N.º 22470, 7 de febrero de 1994

Ley N.º 3 del 17 de mayo de 1994, Ley N.º 12 del 25 de julio de 1994, por la cual se modifica el artículo 839 de la Ley N.º 3 del 17 mayo de 1994, Código de la Familia, Gaceta Oficial N.º 22,591, 1 de agosto de 1994

Ley N.º 15 del 8 de agosto de 1994, Ley de Derecho de Autor, por la cual se aprueba la Ley sobre el Derecho de Autor y derechos conexos y se dictan otras disposiciones, Gaceta Oficial N.º 22,598, 10 de agosto de 1994

Ley N.º 3 del 18 de enero de 1995, Ley N.º 49 del 4 de diciembre de 1984, reformada mediante la Ley N.º 7 del 27 de mayo de 1992, por la cual se modifican, adicionan y derogan disposiciones del texto único del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa, que comprende la Ley N.º 49 de 1984 y la Ley N.º 7 de 1992, Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa, Reglamento Orgánico de la Comisión de Asuntos Indígenas, Gaceta Oficial N.º 23,539, 11 de mayo de 1998

Ley N.º 24 del 7 de junio de 1995, Legislación de Vida Silvestre, Gaceta Oficial N.º 22,801, 9 de junio de 1995

Ley N.º 47 de 1946 con las adiciones y modificaciones introducidas por la Ley N.º 34 del 6 de julio de 1995 , Ley de Educación, Gaceta Oficial N.º 22,989, 8 de marzo de 1996

Ley N.º 24 del 12 de enero de 1996, por la cual se crea la Comarca Kuna de Madungandi, Gaceta Oficial N.º 22,951, 15 de enero de 1996

Ley N.º 35 del 10 de mayo de 1996, Ley de Propiedad Industrial, Gaceta Oficial N.º 23,036, 15 de mayo de 1996

Decreto Ejecutivo N.º 163 del 25 de noviembre de 1996 , Ministerio de la Presidencia, decreto por el cual se crea el Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible, Gaceta Oficial N.º 23,174, 29 de noviembre de 1996

Ley N.º 10 del 7 de marzo de 1997, por la cual se crea la Comarca Ngöbe-Buglé y se toman otras medidas, Gaceta Oficial N.º 23,242, 11 de marzo de 1997

Ley N.º 27 del 24 de julio de 1997, por la que se establecen a protección, el fomento y el desarrollo artesanal, Gaceta Oficial N.º 23,343, 30 de julio de 1997

Ley N.º 42 del 19 de noviembre de 1997, por la cual se crea el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, Gaceta Oficial N.º 23,424, 24 de noviembre de 1997.

Resolución de Junta Directiva N.º 05-98 del 22 de enero de 1998, Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables, Reglamentación de la Ley Forestal, Gaceta Oficial N.º 23,495, 6 de marzo de 1998

Ley N.º 29 del 12 de mayo de 1998, por la cual se decreta el 25 de febrero de cada año Día de la Revolución Dule, Gaceta Oficial N.º 23,541, 13 de mayo de 1998

Decreto Ejecutivo N.º 94 del 25 de mayo de 1998 , Ministerio de Educación, decreto por el cual se crea la Unidad de Coordinación Técnica para la Ejecución de los Programas Especiales en las Áreas Indígenas, Gaceta Oficial N.º 23,552, 28 de mayo de 1998.

Ley N.º 41 del 1 de julio de 1998, Ley General del Ambiente, Gaceta Oficial N.º 23,578, 3 de julio de 1998

Decreto Ejecutivo N.º 228 del 3 de diciembre de 1998, Ministerio de Gobierno y Justicia, Carta Orgánica Administrativa de la Comarca Kuna de Madungandi, Gaceta Oficial N.º 23,687, 8 de diciembre de 1998

Ley N.º 99 del 23 de diciembre de 1998, por la cual se denomina Comarca Kuna Yala a la Comarca de San Blas, Gaceta Oficial N.º 23,701, 29 de diciembre de 1998

Ley N.º 4 del 29 de enero de 1999, por la cual se Instituye la Igualdad de Oportunidades para las Mujeres, Gaceta Oficial N.º 23,729, 6 de febrero de 1999

Decreto Ejecutivo N.º 84 del 9 de abril de 1999, Ministerio de Gobierno y Justicia, Carta Orgánica Administrativa de la Comarca Emberá-Wounaan de Darién, Gaceta Oficial N.º 23,776, 16 de abril de 1999

Resuelto N.º 4376 del 25 de agosto de 1999, Ministerio de Salud, Medicina Tradicional, Gaceta Oficial N.º 23,880, 7 de septiembre de 1999

Decreto Ejecutivo N.º 194 del 25 de agosto de 1999, Ministerio de Gobierno y Justicia, Carta Orgánica Administrativa de la Comarca Ngöbe-Buglé, Gaceta Oficial N.º 23,882, 9 de septiembre de 1999

Ley N.º 40 del 26 de agosto de 1999, Del Régimen Especial de Responsabilidad Penal para la Adolescencia, Gaceta Oficial N.º 23,874, 28 de agosto de 1999

Decreto Ejecutivo N.º 1 del 11 de enero de 2000 , Ministerio de Gobierno y Justicia, decreto por el cual se crea el Consejo Nacional de Desarrollo Indígena, Gaceta Oficial N.º 23,980, 1 de febrero de 2000

Decreto Ejecutivo N.º 57 del 16 de marzo de 2000, Ministerio de Economía y Finanzas, Conformación y Funcionamiento de las Comisiones Consultivas Ambientales, Gaceta Oficial N.º 24,014, 21 de marzo de 2000

Ley N.º 20 del 26 de junio de 2000, Del Régimen Especial de Propiedad Intelectual sobre los Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas para la Protección y Defensa de su Identidad Cultural y de sus Conocimientos Tradicionales, y se dictan otras disposiciones, Gaceta Oficial N.º 24,083, 27 de junio de 2000.

En lo relativo a cultura y educación cabe mencionar:

Artículos 12 y 13 (Convención Americana sobre Derechos Humanos)

Artículos 13 y 15 (Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)

Artículos 29 y 30 (Convención sobre los Derechos del Niño)

Artículos 17 al 20 (Ley 16 de 1953)

Artículos 21 y 22 (Ley 22 de 1983)

Artículo 16 (Ley 24 de 1996)

Artículos 53 y 54 (Ley 10 de 1997)

Artículos 14 al 16 (Ley 34 de 2000)

Artículos 4-B, 4-C, 5, 250 y otros (Ley 34 de 1995)

Artículos 4, numeral 8, 16 y 25, numerales 3 y 5 (Ley 4 de 1999)

Artículos 101 al 103 (Carta Orgánica de la Comarca Emberá-Wounaan)

Artículos 59 al 61 (Carta Orgánica de la Comarca Kuna de Madungandi)

Artículos 240 al 250, 254 y 255 (Carta Orgánica de la Comarca Ngöbe-Buglé) Decreto Ejecutivo 94 de 1998.

13. El Comité agradece la información provista sobre el proyecto hidroeléctrico Chan-75. Toma nota de la visita y recomendaciones del Sr. James Anaya, Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, durante su visita a Panamá en enero 2009, así como de la respuesta que envió el Estado Parte en mayo 2009 y quisiera solicitar al Estado Parte información sobre la situación en el terreno al día de hoy, particularmente sobre la aparente designación por parte del nuevo Presidente de la República de un miembro del Congreso para entrar en diálogo con las comunidades afectadas y el acuerdo verbal que fuera alcanzado.

Respuesta

El 29 de noviembre de 2009, las comunidades Ngobé de Charco La Pava, Valle del Rey, Changuinola Arriba y Nance de Risco lograron a través de un Acuerdo de principio con el Gobierno Nacional y la Empresa AES Changuinola S.A. que se garantice el respeto a los derechos de los pueblos indígenas y el fortalecimiento de desarrollo nacional. Dicho Acuerdo es el producto de la Comisión de Alto Nivel instalada por el Gobierno en agosto de 2009 presidida por el Vicepresidente y Canciller de la República, Juan Carlos Varela.

14. Sírvanse enviar más información sobre acciones tomadas por el Estado Parte para combatir los eventos mencionados a partir del párrafo 86 (colegios que se reservan el derecho de admisión por razones de color, ofertas de empleo que solicitan fotografías), donde se ha dado discriminación racial.

Respuesta

Entre 1987 y 1994 las autoridades educativas reconocieron a la educación como el instrumento fundamental para avanzar en la construcción de sociedades más justas e integradas, capaz en gran medida de facilitar a la humanidad la superación tanto de sus carencias como de sus necesidades básicas de aprendizaje.

Este reconocimiento abarcaba, además el de la persistencia de desfases entre los principios legales que norman la educación panameña y la necesidad de esfuerzos sostenidos para mejorar la eficacia y la eficiencia del sistema mediante el uso optimo de los procesos internos de planificación y evaluación y de una gestión administrativa más ágil, flexible e innovadora.

Las autoridades del período expresaron también su interés en que los lineamientos de la política educativa facilitasen el acceso y pertinencia en el sistema educativos a los grupos tradicionalmente desfavorecidos, en particular los sectores indígenas y urbano marginales.

Además destacaron que su política educativa se inspiraba en las corrientes universales de democratización y en los esfuerzos de desarrollo económico, político y sociocultural que se impulsaban en el ámbito nacional.

En síntesis, sus lineamientos de política educativa fueron expresados así.

Equidad y educación conforme a las demandas y necesidades de la población.

Educación en democracia para la democracia.

Elevación de la calidad de la educación.

Estas políticas hacen referencia a la necesidad de ofrecer a toda la población en edad escolar, así como a la población adulta; diversificar las oportunidades educativas; ampliar las ofertas y las modalidades educativas, favorecer la convivencia humana, considerar a los diferentes sectores de la comunidad (padres, docentes y estudiantes) en el desarrollo del quehacer educativo nacional, utilizar nuevos métodos de enseñanza que consulten las características sico-biológicas del estudiante y estimular la educación a distancia.

De igual modo, reconocen la necesidad de orientar la formación de personas con disposición permanente de adquirir nuevos conocimientos, orientar a la comunidad educativa y nacional en valores de responsabilidad y honradez, propiciar el desarrollo integral del educando, promover condiciones que favorezcan el bienestar de la familia, lograr una vinculación adecuada entre el estudio y el trabajo, estimular el desarro0llo de programas de alimentación y nutrición, desarrollar programas que orienten al estudiante en la conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos del país y profundizar la utilización del método científico.

A inicios de la década de los 90, período posterior a la intervención, se aprecian esfuerzos del país por el mejoramiento de la educación, como el Plan Nacional de Acción de Educación para Todos en 1992, El Plan Nacional de Desarrollo Educativo 1994-1998 y de la Estrategia Decenal de Modernización de la Educación Panameña 1997-2006, que surge con la promulgación de la Ley del 6 de julio de 1995 y que guía las políticas educativas.

Estas políticas están destinadas a: la universalización y permanencia de niños, jóvenes y adultos en el sistema educativo; el apoyo en el ámbito económico y social para asegurar una mayor equidad en la educación; la alfabetización y educación para jóvenes y adultos; priorizar la equidad en la educación ofreciendo oportunidades amplias y efectivas para el acceso y permanencia en el sistema; la acción socioeducativa de las poblaciones indígenas promoviendo la educación intercultural bilingüe.

La política educativa se propone además: Asegurar la educación de niños y niñas con discapacidad física, mental y social; la promoción progresiva de la educación en la perspectiva de género, enfatizando la educación de la mujer, aumentar la cobertura en la educación inicial o preescolar, descentralizar la administración de la educación, la autonomía pedagógica y mejoramiento de la gestión en las escuelas, innovar significativamente el currículo y los métodos de enseñanza, así como en la formación docente inicial y en servicio.

Las estrategias 1997-2006 destacan que la educación contará con la más alta prioridad dentro de las políticas del Estado panameño, por ser medio idóneo para contribuir a la realización plena de las personas, para elevar la competitividad económica, impulsar la modernización de la sociedad y el fomento de la ciencia, la tecnología, la creatividad y la innovación.

Además, se prestará atención relevante a la equidad educativa, ofreciendo oportunidades amplias y efectivas para que todos los niños y jóvenes del país tengan acceso igualitario, logren permanecer, culminar de manera exitosa sus estudios dentro del sistema educativo.

También se propone que las escuelas que funcionan en las zonas rurales, indígenas y urbanas marginales ofrezcan una educación con los niveles básicos de equidad y excelencia similares a lo que se ofrezcan en otros establecimientos educativos del país. Además consideran crear las condiciones que aseguren que todos los niños y niñas del país cuenten con servicios regulares de educación preescolar.

Como metas la política educativa, espera ampliar la cobertura de la educación básica mediante la escolarización del 75% de los niños y niñas de 4 y 5 años de edad, una educación primaria completa para el 99% de la población comprendidas entre los 6 y 11 años de edad y la atención del 90% de los jóvenes de 12 a 14 años que cursan la educación premedia (7, 8,9 grados). Estas tasas de escolarización irían acompañadas de una reducción en los índices de repetición y reprobación del nivel.

En las estrategias acordadas se encuentran también el diseño de un nuevo currículo para la educación inicial, flexible y de acuerdo a la realidad comunal y regional y la creación de una instancia de coordinación para canalizar los esfuerzos del sector público y privado que apoyen estos programas.

Para la Educación Básica General también se ha propuesto un cambio curricular en el que se incluyen la participación de la comunidad y atención especial a las comunidades rurales e indígenas.

El diseño y desarrollo de un nuevo currículo en la educación media se centra en la atención de las necesidades y expectativas sociales, materiales, económicas y culturales de la sociedad panameña, para lo cual se busca capacitar y perfeccionar al personal involucrado en la educación, como también la integración de la familia en la gestión educativa.

Para dar respuesta a las necesidades educativas especiales, se propone fortalecer los canales de coordinación, comunicación y sensibilización entre instituciones gubernamentales, no gubernamentales y la sociedad civil. Para la educación especial, busca adecuar y desarrollar un currículo que atienda diversos problemas, garantizar la formación y capacitación de recursos humanos en los procesos de inclusión social y educativa.

En general se observan en la cobertura y en la calidad de la educación un mejoramiento con medidas tales como la aplicación del nuevo currículo en preescolar y básica; la propuesta curricular para la educación media científica humanística, la incorporación y dotación de nuevas escuelas, la capacitación docente; innovaciones metodológicas para la enseñanza y la creación de un nuevo sistema nacional de evaluación.