Distr.

GENERAL

CERD/C/PAN/Q/15-20

20 de noviembre de 2009

Original: ESPAÑOL

Comité para la Eliminación de la

Discriminación Racial

76.º período de sesiones

15 de febrero a 12 de marzo de 2010

Lista de cuestiones que han de abordarse al examinar el 20.º informe periódico de la República de Panamá ( CERD/C/PAN/ 15- 20 )

ARTICULO 1

El Comité toma nota del último párrafo de la introducción del informe del Estado parte que dice: “las normas de Derecho Internacional en términos generales, no forman parte del bloque de la constitucionalidad, sino que los Tratados del Derecho Internacional crean para la República de Panamá la obligación de adecuar la legislación nacional a las normas del Derecho Internacional ratificadas a través de dichos Tratados”. En este sentido, se solicita información sobre la adecuación de la legislación nacional a la Convención.

ARTICULOS 2 Y 4

El Comité toma nota de que la Constitución panameña en sus artículos 19, 39 y 63 alude a la discriminación por raza, pero solicita información sobre legislación más específica sobre el tema, incluso en el Código Penal. Asimismo, sírvanse propiciar información sobre la prohibición explícita de la discriminación racial en Panamá y los programas, planes y/o políticas utilizadas para luchar contra la misma.

En el tema de la lucha contra la discriminación racial, ¿cuál ha sido el papel cumplido por la Defensoría del Pueblo en Panamá?

ART Í CULO 5

Sírvanse propiciar más información sobre los mecanismos para la mencionada participación popular en el diseño de políticas públicas.

GE.09-46479

Favor propiciar más información sobre el Decreto Ejecutivo N.º 124 del 27 de mayo de 2005, por el cual se crea la Comisión especial para el establecimiento de una política gubernamental para la inclusión plena de la etnia negra panameña.

Sírvanse proveer más información sobre la Comisión Nacional para la Atención de los Refugiados y la protección que provee a personas que por motivos de raza y/u origen étnico no pueden o no desean regresar a su país, como se menciona en el párrafo 110 del informe del Estado Parte.

Favor enviar más información sobre el trabajo y programas de la Secretaría Nacional para el Desarrollo de los Afropanameños (SENADAP), adscrita a la Presidencia de la República, con presupuesto y vínculos orgánicos a distintas entidades estatales.

Sírvanse enviar mayor información sobre el “nuevo enfoque” de política social del Gobierno Nacional con énfasis en grupos poblacionales, siendo los afrodescendientes un grupo importante, así como sobre los programas destinados a combatir la pobreza y la pobreza extrema, no sólo en áreas indígenas (párr. 170) y el programa “Brazalete Incluye” (párr.172).

Favor enviar más detalles sobre la Dirección Nacional de Política Indigenista (párrs. 175 y ss.), la Ley N.° 18 de 1952 y su trabajo.

Sírvanse proveer mayor clarificación sobre la “autonomía territorial” que gozan los indígenas en Panamá así como los programas que se están llevando a cabo para estas comunidades como: Desarrollo Kuna Yala, programas de nutrición y distribución de alimentos en áreas indígenas, y reconocimiento del currículum de educación primaria y secundaria del indígena tenga validez en los países de zona fronteriza (párr. 181).

Sírvanse proveer mayor información sobre la participación indígena en los estudios de impacto ambiental y cultural (“Tapón del Darién”), particularmente sobre la obtención de su “consentimiento previo, libre e informado”, por medio de consultas (párr. 182).

Sírvanse proveer mayor información sobre los artículos 84, 86, 120, 122 y 123 de la Constitución panameña que “establecen claramente los derechos de campesinos e indígenas” (párr. 185).

El Comité agradece la información provista sobre el proyecto hidroeléctrico Chan-75. Toma nota de la visita y recomendaciones del Sr. James Anaya, Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, durante su visita a Panamá en enero de 2009, así como de la respuesta que envió el Estado parte en mayo de 2009 y quisiera solicitar al Estado parte información sobre la situación en el terreno al día de hoy, particularmente sobre la aparente designación por parte del nuevo Presidente de la República de un miembro del Congreso para entrar en diálogo con las comunidades afectadas y el acuerdo verbal que fuera alcanzado.

ARTÍCULO 6

Sírvanse enviar más información sobre acciones tomadas por el Estado parte para combatir los eventos mencionados a partir del párrafo 86 (colegios que se reservan el derecho de admisión por razones de color, ofertas de empleo que solicitan fotografías), donde se ha dado discriminación racial.

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