Naciones Unidas

CRC/C/DEU/CO/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

25 de febrero de 2014

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Alemania *

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Alemania (CRC/C/DEU/3-4) en sus sesiones 1866ª y 1867ª (véanse CRC/C/SR.1866 y 1867), celebradas el 27 de enero de 2014, y aprobó en su 1875ª sesión, celebrada el 31 de enero de 2014, las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité celebra la presentación de los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Alemania (CRC/C/DEU/3-4) y las respuestas escritas a su lista de cuestiones (CRC/C/DEU/Q/3-4/Add.1), que permiten comprender mejor la situación de los derechos humanos en el Estado parte. El Comité expresa su reconocimiento por el constructivo diálogo mantenido con la delegación de alto nivel y plurisectorial del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité celebra la adopción de las medidas legislativas siguientes:

a)Ley por la que se fortalecen los derechos de los progenitores biológicos no legales, de 4 de julio de 2013;

b)Ley por la que se reforman los derechos de custodia parental de los progenitores que no están casados, de 16 de abril de 2013;

c)Ley, por la que se reforma la Ley de guarda y custodia, de 29 de junio de 2011;

d)Ley federal de protección de la infancia, de 22 de diciembre de 2011;

e)Ley de promoción de la infancia, de 16 de diciembre de 2008;

f)Ley para facilitar la adopción de medidas cautelares por los tribunales de familia cuando peligre el interés superior del niño, de 12 de julio de 2008;

g)Ley federal de subsidio parental y licencia parental, de 1 de enero de 2007;

h)Ley para acrecentar el bienestar de los niños y los jóvenes, de 1 de octubre de 2005.

4.Asimismo, el Comité observa con reconocimiento la ratificación de los instrumentos siguientes:

a)Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, en febrero de 2013;

b)Protocolo facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en julio de 2009;

c)Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, en septiembre de 2009;

d)Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en febrero de 2009;

e)Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, en diciembre de 2012.

5.El Comité también acoge con satisfacción las medidas siguientes en materia de instituciones y política:

a)La instauración de la Iniciativa federal de intervención precoz, en 2012;

b)La formulación de la Estrategia del Gobierno Federal de promoción de la salud infantil, en 2008;

c)El Plan de Acción Nacional titulado "En pro de una Alemania apta para los niños 2005-2010" (Für ein kindergerechtes Deutschland 2005-2010).

6.El Comité acoge con satisfacción el retiro por el Estado parte de su reserva al artículo 40, párrafo 2 b) ii) y v), de la Convención.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 (párrafo 6) de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

7.El Comité celebra los esfuerzos emprendidos por el Estado parte para aplicar sus observaciones finales de 2004 sobre el segundo informe del Estado parte (CRC/C/15/Add.226), pero observa con pesar que no se han abordado plenamente algunas de las recomendaciones en ellas formuladas.

8. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para abordar las recomendaciones formuladas en las observaciones finales sobre el segundo informe periódico presentado en virtud de la Convención que no se han aplicado suficientemente, en particular las relativas a la coordinación, la vigilancia, los niños solicitantes de asilo y los niños en situaciones de migración.

Condición jurídica de la Convención

9.El Comité observa con satisfacción que la mayoría de los Länder han reconocido expresamente los derechos del niño en su constitución. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por que los derechos de los niños aún no hayan sido reconocidos expresamente en las constituciones de Hamburgo y Hesse ni en la Constitución federal (Ley Fundamental). El Comité, además, observa que, en virtud del artículo 59, párrafo 2, de la Ley Fundamental, la Convención se coloca en el nivel de una ley federal ordinaria.

10. A la luz de sus recomendaciones anteriores (CRC/C/15/Add.2 2 6, párr. 10), el Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que la Convención prime sobre las leyes federales mediante su incorporación a la Ley Fundamental o mediante cualquier otro procedimiento.

Política y estrategia global

11.El Comité observa que el Plan de Acción Nacional 2005-2010 promovió un amplio debate sobre los derechos del niño. Sin embargo, lamenta que en la aplicación en la práctica del Plan no participasen suficientemente organizaciones de la sociedad civil y otros agentes en el ámbito local. Si bien observa que en 2011 se puso en marcha una nueva política de la juventud focalizada en los adolescentes y jóvenes, al Comité le sigue preocupando que aparentemente la política no abarque todas las cuestiones relacionadas con los derechos del niño.

12. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para formular una política integral de derechos del niño, proporcione a los organismos competentes los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para orientar la formulación de programas y proyectos e instaure sistemas para su seguimiento y evaluación, con indicaciones claras de las funciones y responsabilidades de los órganos competentes en los niveles federal y de los Länder .

Coordinación

13.El Comité sigue preocupado por la inexistencia de un órgano central para coordinar la aplicación de la Convención en el Estado parte a nivel federal, en los Länder y en los municipios, lo que dificulta arbitrar una política en materia de derechos del niño que sea integral y coherente.

14. A la luz de su Observación general Nº 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.226, párr. 12) y exhorta al Estado parte a que establezca o designe un órgano nacional adecuado y permanente con plena capacidad y autoridad, y asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para coordinar la aplicación efectiva de la Convención. Para ello habrá que abordar cuestiones transversales entre los distintos ministerios federales, entre el nivel federal y el de los Länder y entre los propios Länder .

Reunión de datos

15.El Comité observa que el Estado parte es consciente de la importancia de establecer un sistema exhaustivo de recopilación de datos. Sin embargo, al Comité le preocupa que el Estado parte no tenga un sistema completo para la recopilación de datos sobre todas las esferas que abarca la Convención. Se trata de uno de los principales obstáculos para planificar, vigilar y evaluar de manera eficaz las políticas, los programas y los proyectos en pro de la infancia, especialmente en las esferas de la violencia contra los niños, los niños con discapacidad, la justicia juvenil y los niños refugiados, en particular los niños refugiados no acompañados.

16. Recordando su Observación general Nº 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité insta al Estado parte a que establezca un sistema completo e integrado de recopilación de datos sobre la infancia que abarque todos los Länder y todo el período de la infancia hasta la edad de 18 años, y que introduzca indicadores sobre los derechos del niño que podrían utilizarse para analizar y evaluar los avances en la efectividad de esos derechos. Los datos deben desglosarse por edad, sexo, discapacidad, situación geográfica, etnia, situación migratoria y entorno socioeconómico con el fin de facilitar la evaluación de la situación general de los niños y proporcionar orientación para la formulación, la vigilancia y la evaluación de las políticas, los programas y los proyectos encaminados a la aplicación efectiva de la Convención.

Vigilancia independiente

17.El Comité sigue preocupado por la falta continuada de un órgano central e independiente para vigilar la aplicación de la Convención a nivel federal, de los Länder y de los municipios, que esté facultado para recibir y tramitar denuncias de violaciones de los derechos del niño.

18. En consonancia con sus recomendaciones anteriores (CRC/C/15/Add.226, párr. 16), el Comité recomienda al Estado parte que otorgue al Instituto Alemán de Derechos Humanos el mandato de vigilar la aplicación de la Convención a nivel federal, estatal y local. El Comité recomienda además que se asignen al Instituto suficientes recursos humanos, técnicos y financieros y que entre sus cometidos figure la posibilidad de recibir, investigar y abordar con eficacia las denuncias de violaciones de los derechos del niño de manera sensible a las necesidades del niño.

Difusión, sensibilización y capacitación

19.Aunque acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por difundir la Convención de una manera adaptada a la infancia, el Comité está preocupado por el acceso insuficiente de los adultos y los niños, especialmente los niños en situación de vulnerabilidad, a la información sobre los derechos del niño. El Comité reitera su preocupación por que el Estado parte no esté emprendiendo actividades de difusión, sensibilización y capacitación sobre la Convención que sean adecuadas, sistemáticas y dirigidas a grupos específicos, en particular en las escuelas y para los profesionales que trabajan con niños.

20. En consonancia con sus recomendaciones anteriores (CRC/C/15/Add.43, párr. 26, y CRC/C/15/Add.226, párr. 20), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incluya módulos obligatorios sobre la Convención y los derechos humanos en general en los planes de estudios escolares e impulse iniciativas suficientes para proporcionar esa información a grupos vulnerables, como los solicitantes de asilo, los refugiados y las minorías étnicas;

b) Formule programas de educación y capacitación sistemáticos y continuos sobre la Convención dirigidos a todos los grupos profesionales que trabajan con y para los niños, como jueces, abogados, agentes del orden, funcionarios, docentes, personal de atención de salud, incluidos los psicólogos, y trabajadores sociales;

c) Fomente una mayor implicación de los medios de comunicación en las actividades de sensibilización sobre la Convención adaptadas a los niños, en particular mediante un mayor uso de los medios sociales y de la prensa, la radio, la televisión y otros medios de comunicación, así como con la participación activa de los propios niños en las actividades de divulgación.

Cooperación internacional

21. El Comité acoge con satisfacción el compromiso del Estado parte, en el marco de los objetivos de la asistencia oficial para el desarrollo de la Unión Europea, de alcanzar la meta acordada internacionalmente de dedicar a tal fin el 0,7% del ingreso nacional bruto, a más tardar en 2015. El Comité alienta al Estado parte a que alcance esa meta y vele por que la efectividad de los derechos del niño tenga máxima prioridad en los acuerdos de cooperación internacional que establezca con los países en desarrollo. El Comité recomienda que, al hacerlo, el Estado parte tenga en cuenta las observaciones finales del Comité sobre los informes de los países beneficiarios de que se trate. Además, el Comité recomienda al Estado parte que exhorte a la Unión Europea a que garantice que la aplicación de medidas de austeridad en los países donde se aplican no repercuta negativamente en la asignación de recursos para las políticas de infancia.

Derechos del niño y sector empresarial

22.El Comité observa que el Estado parte utiliza una cantidad considerable de carbón para producir energía, por lo que le preocupan los efectos negativos que las emisiones generadas puedan tener en la salud de los niños. También preocupa al Comité que el Estado parte no haya adoptado medidas adecuadas contra las empresas alemanas que realizan negocios en el extranjero y que al parecer vulneran los derechos del niño y otros derechos humanos.

23. En consonancia con su Observación general Nº 16 sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un marco regulador claro para todas las empresas que operen en el Estado parte a fin de garantizar que sus actividades no afecten negativamente a los derechos humanos ni contravengan las normas medioambientales ni otras normas, especialmente las relativas a los derechos del niño;

b) Tenga en cuenta el interés superior del niño al adoptar medidas presupuestarias, como la asignación de subvenciones a actividades empresariales que afecten a los derechos del niño;

c) Examine y adapte su marco legislativo en materia civil, penal y administrativa para garantizar que las empresas y sus filiales que operen en el territorio del Estado parte o se gestionen desde él sean jurídicamente responsables de toda violación de los derechos del niño y los derechos humanos;

d) Cumpla con las normas internacionales y nacionales sobre empresas y derechos humanos, con miras a proteger a las comunidades locales, en particular los niños, contra los efectos adversos que puedan generar sus actividades empresariales, de conformidad con los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para proteger, respetar y remediar, aprobado por el Consejo de Derechos Humanos en 2011.

B.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

24.El Comité celebra las medidas de lucha contra la discriminación adoptadas por el Estado parte, en particular las destinadas a la promoción de una cultura de la comprensión y la tolerancia. Sin embargo, al Comité le sigue preocupando que los niños con discapacidad y los niños de origen migrante sigan teniendo que hacer frente a la discriminación en el Estado parte, en particular en lo tocante a los servicios de educación y de salud.

25. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus medidas para luchar contra la discriminación, en particular la discriminación contra los niños con discapacidad y los niños de origen migrante, mediante programas y políticas para reducir las desigualdades en el acceso a la educación, la salud y el desarrollo. El Comité también recomienda al Estado parte que prosiga sus esfuerzos para sensibilizar sobre la discriminación y fomente un entorno integrador y tolerante en las escuelas y otros espacios destinados a los niños.

Interés superior del niño

26.Aunque constata que el bienestar del niño es un principio rector en el ordenamiento jurídico del Estado parte y que su aplicación es cada vez mayor, el Comité también observa con preocupación que el principio del interés superior del niño aún no se ha incorporado plenamente a la legislación federal y la priorización del interés superior del niño no se ha integrado todavía en todas las esferas de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado. En particular, muchas veces no se tiene en cuenta este principio en los casos que afectan a los niños de familias desfavorecidas desde un punto de vista educativo y socioeconómico, entre ellos los niños refugiados y solicitantes de asilo.

27. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial. En consonancia con sus anteriores observaciones finales (CRC/C/15/Add.226, párr. 27), recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para asegurar que este derecho quede debidamente integrado y se aplique coherentemente en todos los procedimientos legislativos, administrativos y judiciales, así como en todas las políticas, los programas y los proyectos que guarden relación con los niños y los afecten. A este respecto, se alienta al Estado parte a que elabore procedimientos y criterios destinados a proporcionar orientación a todas las personas con autoridad para que puedan determinar cuál es el interés superior del niño en cada una de las esferas y concederle la debida importancia reconociendo que se trata de una consideración primordial. Esos procedimientos y criterios deberían difundirse entre las instituciones privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas, los órganos legislativos y la ciudadanía en general.

C.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8 y 13 a 17 de la Convención)

Inscripción de los nacimientos

28.El Comité acoge con satisfacción las novedades acontecidas en el Estado parte en lo referente a la inscripción de los nacimientos de todos los niños nacionales y extranjeros, incluidos los hijos de refugiados y solicitantes de asilo. Sin embargo, el Comité está preocupado por las dificultades prácticas que persisten para obtener certificados de nacimiento de los neonatos que están en situación de residencia irregular, dado que los funcionarios del registro que los expiden tienen que verificar su situación en el país y comunicar sus conclusiones a las autoridades de inmigración.

29. El Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas apropiadas para garantizar que se pueda proceder a la inscripción del nacimiento de todos los niños lo antes posible, independientemente de la situación jurídica y el origen de sus padres. El Comité recomienda que, al hacerlo, el Estado parte exima a los funcionarios del registro de la obligación de comunicar la información a las autoridades de inmigración, como así lo hizo en 2011 en el caso del personal de las instalaciones educativas.

Derecho a la identidad

30.El Comité destaca la decisión de no acondicionar nuevos buzones para expósitos y la prevista regulación de los nacimientos anónimos, así como la prestación de apoyo a las mujeres embarazadas y las madres recientes, cuyo objetivo es reducir el número de recién nacidos que son abandonados. No obstante, el Comité lamenta la falta de regulación y el uso persistente de los buzones de expósitos, que vulnera, entre otros, los artículos 6 a 9 y 19 de la Convención.

31. El Comité insta encarecidamente al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para poner fin a la práctica del abandono anónimo de niños y a que fortalezca y promueva alternativas lo antes posible. El Comité insta también al Estado parte a que redoble sus esfuerzos por estudiar y abordar las causas subyacentes del abandono de niños. La respuesta debe incluir la prestación de servicios de planificación familiar y salud reproductiva, asesoramiento adecuado y apoyo social en los casos de embarazo no planificado, la prevención de los embarazos de alto riesgo, el apoyo a las familias necesitadas, y la introducción, como último recurso, de la posibilidad de los nacimientos anónimos en hospitales. A ese respecto, el Estado parte, teniendo en cuenta su obligación de cumplir plenamente todas las disposiciones de la Convención, debe llevar un registro confidencial de los padres, con los que el niño podría contactar en una etapa ulterior.

D.Violencia contra los niños (artículos 19, 24 (párrafo 3), 28 (párrafo 2), 34, 37 a) y 39 de la Convención)

Castigos corporales

32.El Comité toma nota con satisfacción de que los niños tienen derecho por ley a una educación exenta de violencia. No obstante, el Comité sigue preocupado por el hecho de que un número significativo de los niños experimenten diversas formas de violencia en sus hogares.

33. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que se observe de manera más efectiva el derecho a una educación exenta de violencia. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que fomente y fortalezca los actuales programas de sensibilización encaminados a promover formas no violentas y participativas de crianza de los hijos y de disciplina para sustituir los castigos corporales.

Explotación y abusos sexuales

34.El Comité está preocupado por la insuficiencia de las medidas para prevenir la explotación y los abusos sexuales y para prestar ayuda y apoyo a las víctimas de delitos sexuales, en particular:

a)La insuficiencia de las medidas de prevención en escuelas y otras instituciones a las que asisten niños;

b)La insuficiencia de los servicios de asesoramiento en algunas partes del Estado y de las unidades de tratamiento de niños víctimas de la violencia sexual, que afectan en particular a los Länder orientales y las regiones rurales;

c)La insuficiente financiación de los servicios especializados;

d)El acceso desigual a los servicios de apoyo y asesoramiento, especialmente para muchachos, los niños con discapacidad y los niños migrantes sin conocimientos de alemán o con conocimientos deficientes;

e)El carácter no permanente del Comisionado Independiente para Cuestiones de Abusos Sexuales de Niños.

35. El Comité insta al Estado parte a que estreche la coordinación entre todos los agentes del sistema de protección y asigne todos los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para asegurar:

a) La prevención de la violencia sexual contra los niños, especialmente en las escuelas y los establecimientos para los niños con discapacidad, y en los centros de ayuda a la juventud y otras instituciones, como las de tipo clerical, deportivo y cultural;

b) El acceso sin restricciones a servicios de apoyo psicológico y unidades de tratamiento adecuados para los niños víctimas de explotación y abusos sexuales;

c) La asignación de recursos a los servicios especializados;

d) El acceso sin barreras a los servicios de apoyo psicológico y unidades de tratamiento mediante la prestación de servicios de interpretación en idiomas extranjeros y lengua de señas;

e) El carácter permanente del Comisionado Independiente para Cuestiones de Abusos Sexuales de Niños.

36.Aunque toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para investigar los casos de abusos de menores cometidos por funcionarios eclesiásticos, el Comité considera preocupante que varios casos no hayan sido investigados.

37. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para agilizar la investigación y el enjuiciamiento de los casos de abusos de menores presuntamente cometidos por funcionarios eclesiásticos.

Prácticas nocivas

38.El Comité está preocupado por el considerable número de niñas que viven en el Estado parte y que se ven afectadas por la mutilación genital o que corren el riesgo de ser enviadas temporalmente a un país donde se practica la mutilación genital o verse expuestas a esta práctica en el Estado parte. El Comité también señala con preocupación de que los médicos, las comadronas y el personal de los hospitales a menudo no están bien informados sobre la mutilación genital y las medidas de prevención y protección, y consiguientemente no pueden ofrecer consejo y ayuda.

39. El Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.2 2 6, párr. 47) e insta al Estado parte a que formule una política y una estrategia nacionales contra la mutilación genital femenina y a que:

a) Proporcione capacitación sobre la prevención y la respuesta a la mutilación genital femenina a todos los grupos profesionales que corresponda, en particular los médicos, las comadronas, el personal de hospitales, los docentes, los trabajadores sociales y los asesores de las líneas t elefónicas de ayuda a los niños.

b) Fortalezca las campañas de difusión de información y sensibilización y organice otras nuevas para prevenir esa práctica, entre otras cosas mediante la participación de la sociedad civil y los medios de comunicación. En ese sentido, se debe prestar especial atención a las campañas dirigidas a las niñas en situación de riesgo e informarlas sobre el modo de obtener ayuda y asesoramiento.

c) Fortalezca aún más las medidas para la eliminación de la mutilación genital femenina en sus programas de cooperación internacional, entre otras cosas ampliando la asistencia financiera y técnica a los países donde se practica.

Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia

40.Preocupa al Comité la violencia continua que experimentan los niños de las escuelas y otras instituciones, en particular la violencia física, la intimidación y el aumento del ciberacoso. Asimismo, el Comité está preocupado por la falta de profesores adecuadamente calificados y de trabajadores sociales en algunas escuelas para hacer frente al problema, así como de personal calificado en otras instituciones.

41. Recordando las recomendaciones formuladas en el Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299) de 2006 y la Observación general Nº 13 (2011) del Comité sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore una estrategia nacional integral para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños;

b) Adopte un marco nacional de coordinación para luchar contra todas las formas de violencia contra los niños;

c) Ponga en marcha en todo el país programas de concienciación y capacitación destinados a docentes y trabajadores sociales para que aprendan a reconocer los casos de violencia y reaccionar con eficacia;

d) Coopere con la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños y otras instituciones pertinentes de las Naciones Unidas.

E. Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado(artículos 5, 9 a 11, 18 (párrafos 1 y 2), 20, 21, 25 y 27(párrafo 4), de la Convención)

42.Aunque acoge con satisfacción los importantes cambios realizados por el Estado parte en relación con la regulación de las relaciones parentales, en particular favoreciendo la tendencia al establecimiento de la custodia compartida de los hijos, el Comité observa que el Estado parte sigue utilizando en su legislación el término "custodia", y no el término "responsabilidad de los padres", utilizado en la Convención y en algunos de los instrumentos internacionales aprobados después de la entrada en vigor de la Convención sobre los Derechos del Niño.

43. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de sustituir el término "custodia" por el término "responsabilidad de los padres", en consonancia con el objeto y el propósito de la Convención.

Niños privados de un entorno familiar

44.El Comité está preocupado por las estrictas reglas del Estado parte en materia de reunificación familiar, que disponen que los niños que hayan quedado en sus países de origen y no sean ciudadanos de un país de la Unión Europea solo pueden reunirse con sus padres en el Estado parte si son menores de 16 años y si están garantizados sus medios de subsistencia.

45. A la luz de su Observación general Nº 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que vele por que se reconozca jurídicamente el derecho general de los hijos de los extranjeros a la reunificación familiar hasta la edad de 18 años.

46.Aunque acoge con satisfacción las medidas legislativas adoptadas por el Estado parte para prestar apoyo a los padres en el cumplimiento de sus obligaciones parentales, el Comité está preocupado por los aspectos siguientes:

a)El aumento del número de niños privados de su entorno familiar y acogidos a la protección pública;

b)La falta de recursos suficientes en los servicios públicos de bienestar juvenil para apoyar a las familias en situación de riesgo y el reducido número de autoridades locales que prestan servicios de apoyo en el idioma de los padres u ofrecen interpretación;

c)La práctica de colocar a niños con dificultades de comportamiento en hogares de acogida en otros países de la Unión Europea sin la supervisión y la evaluación adecuadas.

47. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mejore su sistema de apoyo a la familia y vele por que el ac ogimiento familiar se utilice so lo en el interés superior del niño;

b) Proporcione servicios de asistencia social dotados de recursos humanos y financieros suficientes con el fin de que puedan acceder a ellos todas las familias , incluidas las familias de migrantes , que se enfrente n con dificultades sociales y económicas, en particular dificultades para superar barreras lingüísticas;

c) Revise su política de enviar en acogimiento a los niños a otros países de la Unión Europea y realice las debidas actividades de supervisión, seguimiento y evaluación.

48.Aunque acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por ampliar los servicios de educación y atención en la primera infancia, el Comité sigue preocupado por el bajo número de servicios de este tipo disponibles en algunos Länder, especialmente para los niños menores de 3 años, así como las disparidades de los estándares de calidad entre los distintos Länder respecto de los establecimientos que prestan este tipo de servicios. El Comité también está preocupado por las dificultades que enfrentan las familias en situación de vulnerabilidad, en particular las familias migrantes, para tener acceso a estos servicios.

49. El Comité recomienda al Estado parte que adopte una política nacional integral en materia de educación y atención en la primera infancia , de conformidad con la estrategia de crecimiento "Europa 2020", y vele por que todos los niños tengan acceso sin discriminación a servicios de educación y atención en la primera infancia de alta calidad.

F.Discapacidad, salud básica y bienestar (artículos 6, 18, (párrafo 3),23, 24, 26, 27 (párrafos 1 a 3) y 33 de la Convención)

Niños con discapacidad

50.El Comité acoge con satisfacción las iniciativas emprendidas por el Estado parte para analizar y mejorar la situación de los niños con discapacidad. Sin embargo, el Comité está preocupado por la falta de inclusividad de la educación, en particular en la enseñanza secundaria. En este contexto, el Comité observa también con preocupación que:

a)Es insuficiente la cooperación entre el nivel federal y los Länder en el sector educativo y no hay planes de estudios adaptados ni una capacitación sistemática de todos los docentes y personal escolar sobre un enfoque inclusivo de la educación;

b)No se reconoce la necesidad de apoyo individual y de adaptaciones razonables en la esfera de la educación, y las normativas en materia de lengua de señas varían de unos Länder a otros;

c)En algunos Länder se deriva a alumnos de enseñanza primaria a escuelas especiales contra la voluntad de sus padres, la gran mayoría de los alumnos con discapacidad asisten a escuelas especiales y un elevado número de niños con discapacidad abandonan la escuela sin una titulación.

51. A la luz del artículo 23 de la Convención y de la Observación general Nº 9 (2006) del Comité sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que adopte un enfoque basado en los derechos humanos en el ámbito de la discapacidad, y le recomienda concretamente que:

a) Promueva el establecimiento en todo el Estado de una educación inclusiva y garantice la disponibilidad de los recursos necesarios, en particular mediante el uso de los recursos disponibles en las escuelas especiales;

b) Acometa todas las reformas legislativas y estructurales necesarias para que los niños con discapacidad tengan garantizado el derecho a la educación inclusiva, y que abarca el derecho a l apoyo individual y las adaptaciones razonable s en la esfera de la educación;

c) Vele por que los niños con discapacidad y su familia tenga n voz cuando se tome la decisión sobre si el niño debe asistir o no a una escuela especial.

52.El Comité está preocupado por las conclusiones de un reciente estudio llevado a cabo por el Estado parte, según las cuales las niñas con discapacidad se ven frecuentemente expuestas al riesgo de violencia, en particular violencia sexual.

53. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para prevenir todas las formas de violencia contra los niños con discapacidad, prestando especial atención a la seguridad de las niñas con discapacidad. En es t e sentido, el Comité recomienda al Estado parte que proporcione protección especial e instaure mecanismos de denuncia para los niños con discapacidad que hayan sido víctimas de la violencia.

54.El Comité observa con preocupación que los niños con discapacidad de familias migrantes a menudo no reciben el mismo apoyo que sus compañeros que no tienen ese origen, debido a la falta de información o las dificultades de sus padres para acceder a los formularios y los procedimientos de solicitud necesarios, o el desconocimiento o la falta de concienciación sobre la discapacidad.

55. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para velar por que las familias de origen migrante en que haya niños con discapacidad reciban información y asistencia suficientes sobre el acceso a l os servicios de apoyo .

Salud y servicios de salud

56.El Comité considera preocupantes las cuestiones siguientes:

a)Las nuevas morbilidades infantiles que no reciben atención suficiente y que guardan relación con trastornos del apego, que podrían obedecer a la disminución de la lactancia materna exclusiva, y con un aumento de los problemas emocionales y comportamentales de los niños, debido a la presión para que obtengan buenos resultados escolares;

b)Las insuficientes posibilidades de los niños solicitantes de asilo o en situación irregular de acceder a los servicios de salud, en particular al tratamiento de enfermedades agudas, la atención preventiva de salud y las terapias psicosociales.

57. El Comité recomienda al Estado parte que emprenda programas de promoción y sensibilización , dirigidos a las escuelas y a las familias, que incidan en la importancia del ejercicio físico y en los beneficios de una dieta sana y unos hábitos de vida saludables. También debe tomar todas las medidas necesarias para hacer frente a la actual disparidad de resultados en materia de salud. Es preciso prestar atención especial a los niños y jóvenes que se halla n en situación vulnerable, especialmente los que pertenecen a grupos sociales desfavorecidos o de origen migrante. Asimismo, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, y le recomienda que adopte todas las medidas legislativas y estructurales necesarias para controlar la comercialización de sucedáneos de la leche materna y aliente a las madres del Estado parte a que den el pecho, lo que puede favorecer vínculos afectivos más estrechos entre el hijo y la madre.

Salud mental

58.El Comité considera preocupante el aumento de la prescripción de psicoestimulantes a los niños y el excesivo número de diagnósticos de trastorno por déficit de atención con hiperactividad (TDAH) o trastorno por déficit de atención (TDH), y, en particular:

a)La prescripción excesiva de un psicoestimulante como el metilfenidato;

b)La separación forzosa de niños a quienes se les ha diagnosticado correcta o incorrectamente un trastorno por déficit de atención con hiperactividad o un trastorno por déficit de atención y su colocación en hogares de acogida o su internamiento en hospitales psiquiátricos, donde se administra a muchos de ellos una medicación a base de psicotrópicos.

59. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que la medida de colocación de niños en hogares de acogida o internamiento en hospitales psiquiátricos se utilice solo como último recurso y después de un diagnóstico correcto;

b) Proporcione a las familias acceso a los servicios de orientación psicológica y apoyo emocional;

c) Implante un sistema de especialistas independientes que puedan supervisar los diagnósticos de trastorno por déficit de atención con hiperactividad o trastorno por déficit de atención y la administración de tratamientos farmacológicos a los niños;

d) Vele por que las autoridades competentes en materia de salud determinen las causas profundas de la falta de atención en el aula y se mejore el diagnóstico de los problemas de salud mental en los niños ;

e) Ponga fin a la práctica de calificar a los niños con las palabras "tiene problemas psiquiátricos" en casos que no estén corroborados por pruebas médicas.

Salud de los adolescentes

60.El Comité celebra la reducción del hábito de fumar entre los adolescentes, pero sigue preocupado por el considerable aumento del consumo de bebidas alcohólicas.

61. El Comité, remitiéndose a su Observación general Nº 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes , recomienda al Estado parte que vele por que los niños dispongan de información precisa sobre los perjuicios que ocasiona el abuso de drogas, bebidas alcohólicas y otras sustancias. El Estado parte debe velar por que la información sobre sus efectos nocivos se integre mejor en el plan de estudios escolar, de modo que se imparta preparación para la vida cotidiana con el fin de prevenir ese abuso , y al ent ar a los medios de comunicación a que den a esta cuestión mayor cobertura con miras a evitar el abuso de sustancias. El Comité recomienda además al Estado parte que vele por que los niño s tenga n acceso suficiente a servicios de asesoramiento confidencial y tratamiento de adiccio n es .

Lactancia materna

62.El Comité observa una disminución en la tasa de lactancia materna en el Estado parte, pero celebra las iniciativas de promoción de la lactancia materna, como la aprobación de la Directiva de la Comisión Europea, de 2006, relativa a los preparados para lactantes y preparados de continuación. Sin embargo, le preocupa que puedan no ser suficientes los esfuerzos realizados para mejorar las tasas de lactancia materna exclusiva durante los seis primeros meses de vida del niño.

63. El Comité recomienda a l Estado parte que redoble sus esfuerzos por promover la lactancia materna exclusiva y continuada, facilitando el acceso a la información y llevando a cabo actividades de educación y concienciación de la ciudadanía sobre la importancia de la lactancia materna y de los riesgos de una alimentación a base de sucedáneos . El Comité insta al Estado parte a que aplique estrictamente el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.

Nivel de vida

64.El Comité está preocupado por el aumento de la tasa de pobreza y la tasa de riesgo de pobreza en los niños, que afecta especialmente a los niños de familias monoparentales, familias numerosas y las familias de minorías étnicas, sobre todo cuando los adultos están desempleados o en situación de empleo precario. Además, preocupa al Comité que la práctica prevista en la ley de imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones vinculadas a la asistencia por desempleo pueda afectar al nivel de vida del niño cuando se impone a familias o adolescentes desempleados.

65. El Comité recomienda al Estado parte que asigne los recursos necesarios, y haga un mayor esfuerzo p or atajar las causas profundas de la pobreza infantil y que lleve a cabo una evaluación completa de los ámbitos en los que las familias son particularmente vulnerables a la pobreza y formule y a pliqu e estrategias paliativas apropiada s. El Comité recomienda además al Estado parte que incremente su asistencia material y su apoyo a las familia s económicamente desfavorecidas a fin de que todos los niños tengan un nivel de vida adecuado.

G.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28,29, 30 y 31 de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

66.El Comité observa que la educación es competencia casi exclusiva de los Länder. Sin embargo, le preocupa que no se hayan armonizado los diversos sistemas, que crea diferencias entre los Länder en ámbitos importantes. Asimismo, el Comité observa que en la mayoría de los Länder el sistema escolar se divide en tres tipos de centros según el itinerario académico (básico, intermedio y preparación universitaria) y le preocupa que haya que elegir una de esas opciones a una edad muy temprana y que pueda resultar difícil cambiar de itinerario más tarde. El Comité también lamenta que los niños de las minorías étnicas obtengan resultados académicos bastante peores: el número de niños de minorías étnicas que abandonan la escuela sin una calificación es el doble que el de los alumnos de grupos minoritarios no étnicos.

67. El Comité, teniendo en cuenta su Observación general Nº 1 (2001) sobre los propósitos de la educación, así como las recomendaciones formuladas por el Relator Especial sobre el derecho a la educación en su inform e sobre su visita a Alemania en  2006 (A/HRC/4/29/Add.3), recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas necesarias para promover un mayor grado de armonización de los programas escolares entre todos los Länder con el fin de facilitar la movilidad de los estudiantes entre Länder ;

b) Lleve a cabo una revisión del actual sistema educativo, en el que se divide a los estudiantes en varios itinerarios en una fase muy temprana, para que sea más inclusivo;

c) Asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para proporcionar apoyo adicional a los niños de minorías étnicas en los propios centros escolares.

H.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 32, 33, 35, 36,37 b) a d), 38, 39 y 40 de la Convención)

Niños solicitantes de asilo y refugiados

68.El Comité celebra que el Estado parte haya retirado su declaración sobre el artículo 22 de la Convención y observa que el Estado parte acoge a miles de niños solicitantes de asilo y refugiados de muchos países. Sin embargo, el Comité sigue considerando preocupante que:

a)La Ley del procedimiento de asilo establezca que a partir de los 16 años los niños tienen capacidad jurídica para iniciar por sí mismos la tramitación del asilo. Por consiguiente, en la práctica los niños mayores de 16 años a menudo no pueden ser beneficiarios plenamente de los servicios sociales para jóvenes y son colocados en centros pensados para albergar a solicitantes de asilo adultos.

b)El procedimiento de determinación de la edad en el Estado parte pueda suponer el uso de prácticas degradantes y humillantes y no arroje resultados precisos, y, además, un número considerable de niños solicitantes de asilo y refugiados son clasificados como adultos.

c)Las deficiencias en la identificación de los niños soldados o niños que han escapado al reclutamiento forzado, así como la desestimación de las solicitudes de asilo en estos casos, impidan que se puedan evaluar adecuadamente sus necesidades de protección y que reciban la atención adecuada.

d)a custodia de niños a la espera de expulsión pueda prolongarse hasta 18 meses, lo que supone una contravención directa del derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial.

69. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que a se dé un trato igual y adaptado a sus necesidades a todos los niños hasta los 18 años de edad ;

b) Vele por que el procedimiento para determinar la edad empleado con los niños solicitantes de asilo y refugiados se base en métodos validado s científicamente y respete plenamente la dignidad del niño, como se recomienda en la Observación general Nº 6 (2005) sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen;

c) Mejore la identificación de los niños soldados y de los que están en peligro de ser reclutados y procure que se les conceda la condición de refugiado, con el fin de evaluar mejor sus necesidades de protec ción y asegurarse de que reciba n apoyo psicológico y social adecuado;

d) Vele p or que el internamiento de los niños solicitantes de asilo y migrantes siempre se utilice como una medida de último recu rso y por el más breve tiempo necesario, en cumplimiento del artículo 37 b) de la Convención, y que esa medida tenga un plazo límite y esté sujeta a revisión judicial.

Niños afectados por la migración

70.Preocupa al Comité que distintos servicios públicos en el Estado parte, en virtud de la legislación federal, estén obligados a informar a las autoridades de extranjería sobre todas las personas de que tengan noticia que carezcan de permiso de residencia, incluidos los niños. En la práctica, se trata de una situación que no ayuda a que los niños en situación irregular se personen en las oficinas de los servicios públicos por miedo a que se detecte esa irregularidad, lo que les podría acarrear, entre otras cosas, expulsión.

71. El Comité insta al Estado parte a que derogue la obligación legal que tiene n todo s los servicio s público s de informar a las autoridades de extranjería sobr e todo niño que esté en situación irregular.

Trata

72.Preocupa al Comité que, en virtud de la Ley de residencia la posibilidad de conceder permisos de residencia a las víctimas de la trata de personas, incluidos los niños, esté condicionada a su cooperación con las autoridades policiales.

73. El Comité recomienda al Estado parte que revise la Ley de residencia con el fin de eliminar las condiciones para que se expida a los niños víctimas de la trata el permiso de residencia.

Administración de la justicia juvenil

74.El Comité observa con satisfacción la modificación legislativa que prohíbe que los niños privados de libertad puedan ser acogidos por personas hasta la edad de 24 años. Sin embargo, el Comité lamenta que no todos los Länder apliquen el principio de "privación de libertad como último recurso".

75. En consonancia con sus anteriores observaciones finales (CRC/C/15/Add.226, párr . 61), el Comité recomienda que la privación de libertad se utilice en todo caso tan so lo como medida de último recurso y durante el per íodo más breve posible. A este resp ecto, el Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para ampl iar las posibilidades de penas sustitutivas, como la libertad condicional o la prestación de servicios a la comunidad.

Seguimiento de las observaciones finales sobre el informe inicial del Estado parte en virtud del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/DEU/CO/1)

76.El Comité celebra los esfuerzos llevados a cabo por el Estado parte para aplicar las recomendaciones anteriores del Comité en relación con el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Sin embargo, preocupan al Comité las cuestiones siguientes:

a)La edad mínima para el reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas con fines de instrucción militar es de 17 años. Asimismo, los niños que ingresan de manera voluntaria corren el riesgo de ser enjuiciados si deciden dejar las fuerzas armadas una vez expirado el período de prueba.

b)Algunas campañas publicitarias de las fuerzas armadas se dirigen específicamente a los niños, y a veces representantes de las fuerzas armadas están presentes dentro del contexto de la escuela, hablando con alumnos y organizando actividades.

c)No hay ninguna ley que prohíba expresamente la venta de armas cuando el destino final sea un país donde sea sabido que se recurre o puede recurrirse al reclutamiento de niños o su utilización en hostilidades.

77. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (CRC/C/OPAC/DEU/CO/1) y recomienda al Estado parte que:

a) Eleve a los 18 años la edad mínima para el reclutamiento en las fuerzas armadas;

b) Prohíba toda forma de campaña publicitaria de las fuerzas armadas alemanas dirigida a los niños ;

c) Asegure la máxima transparencia en cuanto a la transferencia de armas y prohíba expresamente en la legislación la venta de armas cuando exista el riesgo de que el destino final sea un país donde se recurre o puede recurrirse al reclutamiento de niños o su utilización en hostilidades.

78.El Comité toma nota con satisfacción de las disposiciones relativas a los crímenes de guerra que figuran en el artículo 8 del Código Penal del Estado parte, y sus declaraciones en las que indica que puede ejercer la jurisdicción extraterritorial en el caso del reclutamiento de menores de 15 años en fuerzas armadas o grupos armados. El Comité observa que esa jurisdicción también puede establecerse en el caso de niños de 15 a 17 años, pero lamenta que esté sujeta a la condición de la doble incriminación.

79. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique las medidas internacionales encaminadas a prevenir el reclutamiento de niños y su par ticipación en hostilidades. El Comité también recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ampliar la jurisdicción extraterritorial a los delitos relacionados con el reclutamiento y la participación de niños en hostilidades sin supeditarla a la condición de la doble incriminación.

I.Ratificación de instrumentos internacionales de derechos humanos

80. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de fortalecer aún más el cumplimiento de los derechos del niño, ratifique los instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que aún no es parte, a saber, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

J.Cooperación con órganos regionales e internacionales

81. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con el Consejo de Europa con miras a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte co mo en otros Estados m iembros del Consejo de Europa.

K.Seguimiento y difusión

82. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para velar por que se apliquen plenamente las presentes recomendaciones, entre otras cosas, trasmitiéndolas al Jefe del Estado, e l Parlamento, los ministerios competentes, e l Tribunal Supremo y a las autoridades federales, de los Länder y locales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

83. El Comité, recomienda también que los informes periódicos tercero y cuarto combinados, las respuestas escritas del Estado parte y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país, entre otros medios , aunque no exclusivamente , a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil , los medios de comunicación, lo s grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de suscitar un debate y concienciar sobre la Convención y sus protocolos facultativos, así como su aplicación y su seguimiento .

L.Próximo informe

84. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos quinto y sexto combinados a más tardar el 4 de abril de 2019, y a que incluya en ellos datos sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. Asimismo señala a su atención las directrices armonizadas para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 1 de octubre de 2010 (CRC/C/58/Rev.2 y Corr. 1) y le recuerda que los informes que presente en el futuro deberán ajustarse a dichas directrices y no sobrepasar las 60 páginas. El Comité insta al Estado parte a que presente su informe de conformidad con las directrices. De conformidad con la resolución 67/167 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 2012, en caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo revise y presente de nuevo con arreglo a las mencionadas directrices. El Comité recuerda al Estado parte que, si no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá ga rantizarse su traducción para que lo exami n e el órgano del tratado.

85. El Comité invita también al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).