Naciones Unidas

CRC/C/DEU/Q/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

10 de julio de 2013

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

65º período de sesiones

13 a 31 de enero de 2014

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones relativa a los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Alemania(CRC/C/DEU/3-4)

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible antes del 1 de noviembre de 2013.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

En esta sección se pide al Estado parte que presente sus respuestas a las siguientes preguntas (en un máximo de 30 páginas).

1.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte como seguimiento de su Plan de Acción Nacional titulado "En pro de una Alemania apta para los niños 2005-2010". Faciliten asimismo información detallada acerca de las medidas adoptadas para evaluar dicho Plan de Acción Nacional y establecer una política y estrategia generales para una aplicación más eficaz de la Convención.

2.Proporcionen información actualizada sobre las medidas que se hayan adoptado para otorgar un mandato a su Institución Nacional de Derechos Humanos, junto con los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados, para supervisar la aplicación de la Convención y recibir denuncias sobre su incumplimiento.

3.Presenten información detallada sobre las medidas adoptadas, incluidas las medidas legislativas, para garantizar el respeto de los derechos del niño por parte del sector empresarial.

4.Faciliten información actualizada acerca de las medidas adoptadas para garantizar que se dé prioridad al derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial en todos los procesos, decisiones y resoluciones de tipo legislativo, ejecutivo y judicial en el Estado parte. Proporcionen asimismo información detallada de las medidas adoptadas para garantizar este derecho en la legislación relativa a la determinación del estatuto de refugiado.

5.Suministren información sobre las medidas adoptadas para garantizar la expedición de certificados de nacimiento para los niños nacidos en situación de migración irregular.

6.En lo que respecta a los niños privados del cuidado parental, proporcionen información detallada de las medidas que ha adoptado el Estado parte, incluidos los reglamentos destinados a garantizar la rendición de cuentas y la transparencia, para subsanar las violaciones de los derechos del niño consagrados, entre otros, en los artículos 4, 7, 8, 9 y 19, y derivadas de los denominados "buzones para bebés" y del nacimiento anónimo.

7.Faciliten información acerca de las medidas adoptadas por el Estado parte para atender los derechos de los niños que residen en el territorio del Estado parte, pero cuyas madres adoptivas no proceden de dicho Estado. Informen asimismo de las medidas contempladas para evitar que los niños en dichas situaciones se conviertan en apátridas.

8.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para garantizar que la prohibición de los castigos corporales en todos los ámbitos se aplique de forma efectiva. Proporcionen más información acerca de los mecanismos de presentación de informes y supervisión, así como de las sanciones previstas para los autores de castigos corporales.

9.Faciliten información acerca de las medidas adoptadas por el Estado parte para evitar y eliminar el acoso, incluido el acoso psicológico y el ciberacoso, que sufren los niños en el Estado parte.

10.Informen de las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar servicios adecuados de apoyo a las familias, en particular los relativos a la enseñanza en la primera infancia y el cuidado de los niños menores de 3 años y/o pertenecientes a minorías étnicas o lingüísticas cuyos padres no hablen alemán. Faciliten también información sobre los planes que tenga el Estado parte para alcanzar los objetivos de "Europa 2020" en materia de cuidados y enseñanza en la primera infancia.

11.Proporcionen información acerca de las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar el apoyo adecuado, incluidos programas interdisciplinarios de intervención temprana, a niños con discapacidad y sus familias. Detallen asimismo las medidas adoptadas para garantizar el pleno cumplimiento de las políticas de educación y las medidas de apoyo del Estado parte con lo dispuesto, entre otras cosas, en el artículo 23 de la Convención.

12.Faciliten información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar instalaciones hospitalarias y servicios de psicoterapia adecuados que estén específicamente adaptados a las necesidades de los niños.

13.Suministren información detallada y actualizada del modo en que se diagnostica a los niños el trastorno de la concentración e hipercinesia y/o el déficit de atención. Proporcionen también información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para abordar las causas fundamentales de los síntomas del trastorno de la concentración e hipercinesia, el déficit de atención y otros trastornos mentales que pudieran estar relacionados, entre otras cosas, con la nutrición, el estilo de vida o el estrés. Faciliten información adicional sobre los procedimientos de diagnóstico y los medicamentos prescritos en estos casos. Faciliten asimismo información acerca de las salvaguardias y/o los informes periódicos al respecto.

14.Suministren información detallada y actualizada de las medidas que se hayan adoptado para aplicar la recomendación (A/HRC/4/29/Add.3, párr. 91 c)) del Relator Especial sobre el derecho a la educación a raíz de su visita al Estado parte, realizada en febrero de 2006, de llevar a cabo un amplio debate nacional acerca de la relación entre los sistemas educativos actualmente en funcionamiento, que examine también la conveniencia de mantener un sistema educativo de doble o triple velocidad, y el fenómeno de la exclusión y la marginación de los niños en edad escolar, en particular de aquellos de origen inmigrante o con discapacidad.

15.Proporcionen información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar un nivel de vida adecuado para los niños y combatir la exclusión social, en particular de aquellos en familias monoparentales, en familias con tres o más hijos, y en familias pertenecientes a minorías étnicas y en las afectadas por el desempleo.

16.Faciliten información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los niños refugiados o solicitantes de asilo, en particular los mayores de 16 años de edad, reciban el asesoramiento, el apoyo, la asistencia legal y la orientación adecuados.

17.Proporcionen información detallada y actualizada de las medidas que se hayan adoptado para aplicar la recomendación previa del Comité (CRC/C/OPAC/DEU/CO/1, párr. 11) de elevar a 18 años la edad mínima para el reclutamiento en las fuerzas armadas.

Parte II

En esta sección, el Comité invita al Estado parte a actualizar brevemente, en un máximo de tres páginas, la información proporcionada en su informe sobre:

a)Los nuevos proyectos de ley o las nuevas leyes, y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;

c)Las políticas, programas y planes de acción recientemente adoptados, su alcance y su financiación, y

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información disponible

1.Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre el número de niños que viven en hogares de guarda, desglosados por sexo, edad, ubicación geográfica y situación socioeconómica.

2.Faciliten datos estadísticos sobre las condenas registradas, en 2009, 2010 y 2011, por casos de impago de la pensión de alimentos de los hijos.

3.Proporcionen datos, relativos a los años 2009, 2010 y 2011, y desglosados por edad, sexo, ubicación geográfica, situación socioeconómica y tipo de discapacidad, sobre el número de niños con discapacidad, hasta la edad de 18 años, que:

a)Viven con sus familias;

b)Viven en instituciones;

c)Viven en hogares de guarda;

d)Asisten a escuelas ordinarias;

e)Asisten a escuelas especiales;

f)No están escolarizados;

g)Son víctimas de la violencia en escuelas, instituciones y el entorno doméstico.

4.Faciliten los datos estadísticos de que dispongan sobre el número de:

a)Niños que han sido víctimas de maltrato, así como sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas al respecto;

b)Niños que han sido víctimas de abuso y explotación sexual, en particular las víctimas de la trata, así como sobre el número de denuncias, investigaciones y enjuiciamientos al respecto, y

c)Niños que trabajan, desglosando los datos por edad, sexo, ubicación geográfica y situación socioeconómica.

5.Además, el Estado parte puede citar las cuestiones que afecten a los niños y que en su opinión sean prioritarias a los efectos de la aplicación de la Convención.