Naciones Unidas

C CPR/C/GTM/FCO/4

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

30 de abril de 2020

Original: español

Español e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Información recibida de Guatemala relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre su cuarto informe periódico *

[Fecha de recepción: 8 de abril de 2020]

I.Introducción

1.El Estado de Guatemala presenta el Informe de seguimiento a las Observaciones Generales del Comité de Derechos Humanos, sobre las recomendaciones 31 Independencia judicial, autonomía del Ministerio Público y Lucha contra la corrupción; 37 Libertad de Expresión, Reunión y Asociación y 39 Derechos de los Pueblos Indígenas, según el Informe CPR/C/GTM/CO/4, derivadas del cuarto examen sobre la implementación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, celebrado en marzo del 2018.

II.Contexto Nacional

2.En agosto de 2019, fue celebrada la segunda vuelta de las elecciones populares en el país, de la cual resultó electo el Doctor Alejandro Eduardo Giammattei Falla, como Presidente Constitucional de la República de Guatemala, y el Licenciado César Guillermo Castillo Reyes, como Vicepresidente de la República de Guatemala, para el período 2020‑2024.

3.El Estado de Guatemala actualmente se encuentra en estado de Calamidad decretado por la pandemia del COVID-19, por lo que dentro de las acciones implementadas para afrontarla, durante el mes de marzo de 2020 se han emitido los Decretos Gubernativos 5‑2020; 6-2020; 7-2020; en los que se han establecido y limitando ciertos derechos como la libre circulación a partir de las 16:00 horas, reuniones masivas, y se autoriza el teletrabajo en las instituciones del Estado y la iniciativa privada.

4.Derivado de lo anterior, el Estado de Guatemala considera importante resaltar que para la elaboración del presente informe, la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos -COPREDEH- logró realizar una de las tres reuniones que se tenían programadas con los delegados institucionales que tenían como objeto la recopilación de los avances correspondientes a las recomendaciones ya mencionadas.

5.En ese sentido, el Estado de Guatemala informa que a continuación se traslada información de ciertas recomendaciones y que al superarse la situación del COVID-19, se retomarán las reuniones con las instituciones correspondientes para enviar oportunamente los avances del Estado.

III.Avances de Recomendaciones

Recomendación 31. Independencia judicial, autonomía del Ministerio Público y lucha contra la corrupción

e) Reforzar el apoyo a la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala y la Fiscalía General y velar por su independencia, para que estas puedan luchar de manera efectiva contra la corrupción y la impunidad.

6.El Estado de Guatemala informa que al vencer el plazo y la no renovación del acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) ya no opera en el país. Sin embargo, el Estado de Guatemala continúa realizando importantes esfuerzos en la lucha contra la corrupción, entre los que se pueden mencionar:

a)El “Convenio de Cooperación para la Buena Gobernanza”, suscrito el 9 de octubre de 2019, entre la Contraloría General de Cuentas, el Ministerio Público, el Organismo Judicial, el Ministerio de Finanzas Públicas, la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Administración Tributaria y la Asociación Nacional de Municipalidades, que tiene por objeto instaurar mecanismos de cooperación, coordinación y asistencia interinstitucional que incidan en el fortalecimiento de las capacidades de las partes signatarias, según su respectiva competencia, para impulsar acciones que coadyuven al fortalecimiento de la calidad del gasto público, cultura de probidad, transparencia, rendición de cuentas y prevención de la corrupción e impunidad;

b)El Gobierno actual, encabezado por el Presidente Constitucional Alejandro Eduardo Giammattei Falla, impulsó el: “Convenio de Cooperación Interinstitucional Anticorrupción”, entre el Organismo Ejecutivo, el Ministerio Público, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de Cuentas, la Superintendencia de Administración Tributaria y la Superintendencia de Bancos, suscrito el 14 de enero del año 2020, con el objeto de instaurar procedimientos de coordinación y asistencia interinstitucional para el fortalecimiento de la lucha contra la corrupción, dentro del marco de las competencias y capacidades de las partes signatarias de conformidad con su marco legal vigente, así como impulsar acciones que fortalezcan la calidad del gasto público, cultura de probidad, transparencia, rendición de cuentas, prevención de la corrupción e impunidad y presentación de las denuncias correspondientes al Ministerio Público sobre posibles hechos ilícitos, irregularidades o alertas observadas en la instituciones;

c)En el año 2020, el Presidente de la República de Guatemala, por medio del Ministerio de Gobernación, a través del Acuerdo Gubernativo 28-2020, creó la “Comisión Presidencial contra la Corrupción”, que tiene como objeto apoyar las acciones de los Ministerios e Instituciones del Organismo Ejecutivo para coordinar la Política de Prevención y Lucha contra la Corrupción, estableciendo mecanismos que busquen evitar que los casos de corrupción detectados se repitan, así como la recuperación de la confianza y credibilidad en las instituciones del Estado, mediante el planteamiento de las acciones legales que permitan la recuperación de los fondos públicos defraudados.

7.Con relación a las literales: a) b), c), y d) la información será trasladada oportunamente.

Recomendación 37. Libertad de expresión, reunión y asociación

a) Aprobar e implementar en un corto plazo una política pública eficaz de protección para defensores de derechos humanos, periodistas y sindicalistas y a reconocer públicamente, y sensibilizar a la población, acerca de la legitimidad de sus actividades;

8.El Estado de Guatemala, reconoce la importante labor, que los defensores de derechos humanos realizan, por lo que en ningún momento, se ha limitado el ejercicio de sus derechos, situación que no debe confundirse o manipularse cuando hechos delictivos, trascienden bajo una bandera de lucha de protección de los derechos humanos. En ese sentido, es oportuno manifestar que COPREDEH, ha contado con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado, en Guatemala y del Relator para los defensores de Derechos Humanos, Señor Michel Forst, para desarrollar la propuesta de la Política Pública para Defensoras y Defensores de Derechos Humanos.

9.Es oportuno mencionar que el proceso de la política de protección inicio en septiembre de 2016. En el segundo semestre del 2018, la participación de la sociedad civil se vio mermada por la situación política del país de ese momento, por lo tanto, las organizaciones sociales participantes determinaron que las condiciones del país no eran las más acordes para continuar con el proceso de formulación de política, aunque seguían expresando la necesidad de retomar el proceso lo antes posible.

10.Desde el año 2017 se ha logrado el consenso del documento base de la política y su aprobación por las autoridades de las instituciones responsables, quienes son miembros del Grupo Promotor. Además se trabajó el documento de insumos para el diagnóstico de la política pública. Este proceso cuenta con su nivel de coordinación, a través del llamado Grupo Coordinador, constituido por COPREDEH realizando las tareas ejecutivas, como enlace con organizaciones de sociedad civil, OACNUDH, así como con la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, como acompañante técnico en materia de política pública.

11.En el primer semestre del 2019, el proceso continuó con la participación activa de las instituciones del Estado, lo que permitió que se creara una mesa técnica de análisis de patrones de agresiones a defensoras y defensores de derechos humanos, en la que participó el Ministerio Público, la Policía Nacional Civil, el Viceministerio de Seguridad del Ministerio de Gobernación y el Organismo Judicial.

12.Durante el segundo semestre de 2019 el proceso se reactivó con la participación de las organizaciones de la sociedad civil, concentrando los esfuerzo en actualizar el diagnóstico de la política de protección y acordando la utilización de una conceptualización estándar, reconocida tanto por las defensoras y defensores participantes, como por las instituciones del Estado. Se tuvieron reuniones con el Grupo Técnico, conformado con 21 instituciones del Estado y un aproximado de 30 organizaciones de sociedad civil.

13.En este año 2020, las nuevas autoridades de COPREDEH han abierto sus puertas al diálogo e impulsado la continuidad del proceso de creación de la Política Pública para la Protección a Defensores de Derechos Humanos en Guatemala. Esto ha permitido que a la fecha se hayan realizado cuatro (4) reuniones del Grupo Coordinador, con el fin de acordar las acciones y definir una hoja de ruta que permita la realización de la consulta del documento base a nivel regional, y una del Grupo Técnico.

14.Se continúan realizando los esfuerzos y acercamientos con las altas autoridades que conforman el Grupo Promotor, para presentarles los avances en el tema de la aprobación o aval del documento base y lograr la aprobación a la hoja de ruta planteada por el Grupo Coordinador.

15.Se definieron los sectores que serán consultados en su calidad de defensores de derechos humanos, quedando de la siguiente manera:

1.Organizaciones de Derechos Humanos.

2.Organizaciones de la Diversidad Sexual.

3.Organizaciones de Mujeres.

4.Organizaciones de Niñez y Adolescencia.

5.Organizaciones de Jóvenes.

6.Organizaciones Campesinas.

7.Organizaciones de Medio Ambiente y Defensa del Territorio.

8.Organizaciones de Operadores de Justicia.

9.Organizaciones Sindicales.

10.Organizaciones de Autoridades Ancestrales.

11.Organizaciones de Periodistas y Comunicadores Sociales.

16.Las autoridades de COPREDEH sometieron a la aprobación del Grupo Coordinador el constituir el Grupo de Observadores, que tiene la finalidad de acompañar el proceso y refrendar la labor de la COPREDEH, en donde se ha sugerido que lo conformen:

1.Procurador de Derechos Humanos.

2.OACNUDH.

3.UNESCO.

4.ONU MUJERES.

5.OIT.

6.UNICEF.

7.UE.

17.La COPREDEH ya ha realizado acercamientos con algunos organismos internacionales, como es la Unión Europea, quien a través de sus representantes, en reunión del Grupo Coordinador expresó su compromiso y su anuencia a apoyar las acciones que se encuentran detalladas en la Hoja de Ruta, dentro de sus competencias, así mismo se ha tenido la respuesta de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en apoyar en su calidad de miembro del Grupo Coordinador.

18.Se definió la hoja de ruta con fechas para trabajar a partir de la última semana de marzo y los meses de abril, mayo y junio; sin embargo, dada la coyuntura actual del país esta programación sufrirá cambios, ya que hasta reiniciar la gestión se podrá reevaluar y definir qué acciones concretas se estarán en condiciones de realizar y cuáles no, actualización que será informada oportunamente.

19.Con relación a las literales b), c), d) y e) la información de los avances será trasladada oportunamente.

Recomendación 39. Derechos de los pueblos Indígenas

a) Velar por la celebración de consultas efectivas con los pueblos indígenas a fin de obtener su consentimiento previo, libre e informado antes de adoptar y aplicar cualquier medida que pueda incidir sustancialmente en su modo de vida y su cultura, y por qué los pueblos indígenas sean consultados antes de la adopción de cualquier instrumento normativo relacionado con la consulta;

20.El Ministerio de Energía y Minas —MEM— con la finalidad de fortalecer los espacios de participación comunitaria y de diálogo en el área de influencia de los proyectos que son competencia de dicho Ministerio: en del 2019 por medio del Viceministerio de Desarrollo Sostenible —VDS—, llevó a cabo 18 procesos de establecimiento de acuerdos entre población en áreas de influencia y empresas solicitantes de licencias de explotación de minería no metálica.

21.Estos procesos consistieron en reuniones de traslado de información de los proyectos y posteriormente establecer consensos que permitan la convivencia pacífica y la explotación de los recursos naturales sosteniblemente mediante el seguimiento y verificación de las explotaciones cumpliendo con las responsabilidades sociales y ambientales.

22.Derivado de la ausencia de un marco legal vigente que regule la realización de las consultas a pueblos indígenas, el Ministerio de Energía y Minas a través del Viceministerio de Desarrollo Social y en cumplimiento de las sentencias emanadas de la Corte de Constitucionalidad para la realización de las consultas, ha elaborado los siguientes instrumentos operativos:

Guía que regula la implementación de procesos metodológicos para la realización de consultas a pueblos indígenas, consistente en 7 fases o etapas básicas, precedidas de una fase de preconsulta, salvaguardando la integridad cultural y de reparación de daños si los hubiera.

El documento contempla las fases o etapas básicas siguientes: a) Identificación de la medida; b) Identificación de los pueblos indígenas y/o comunidades lingüísticas a ser consultados; c) Publicidad de la medida; d) Evaluación de la medida; e) Evaluación interna de la medida; f) Diálogo intercultural; g) Decisión final.

La elaboración de 15 mapas de conflictividad desagregados por departamento.

23.Considerando las pautas emanadas por la Corte de Constitucionalidad, el Ministerio de Energía y Minas ha desarrollado y establecido procesos de dialogo y consultas con desarrolladores de proyectos y comunidades lingüísticas ubicadas en las áreas de influencia de los mismos.

24.En este contexto se han instalado mesas de dialogo, cuyo objetivo y naturaleza es monitorear y evaluar el avance del cumplimiento de los acuerdos alcanzados, en tanto que las mesas conformadas de forma voluntaria y que tienen por objetivo fortalecer los lazos de comunicación y entendimiento ente los involucrados, así como buscar acciones que alienten o apoyen temas o ejes de desarrollo importantes identificados por las comunidades de las áreas de influencia de dichos proyectos.

b) Modificar las leyes que impidan el ejercicio de este derecho, y respetar, entretanto, las consultas comunitarias convocadas conforme a las normas del Código Municipal, velando por que estas se hagan en plena conformidad con el Pacto;

25.En la actualidad, existe la Iniciativa de Ley de Consultas a Pueblos Indígenas propuesta ante el Congreso de la República identificada como Iniciativa de Ley No. 54-16, la cual está siendo revisada y analizada por diferentes instituciones gubernamentales y no gubernamentales a solicitud del Congreso de la Republica.

26.También existen algunas iniciativas de ley a través de decretos legislativos y Acuerdos Gubernativos, en los cuales se regulan las consultas a pueblos indígenas dando cumplimiento a lo establecido en el Convenio 169 de la OIT.

27.El Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Ministerio de Cultura y Deportes, se encuentran en coordinación para agilizar los procesos relacionados con este tema.

28.Con relación a las literales: c), d), e) y f) se estará ampliando información de avances oportunamente.