Naciones Unidas

CCPR/C/GTM/Q/3/Add.1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

29 de septiembre de 2011

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Respuestas del Gobierno de Guatemala a la lista de cuestiones (CCPR/C/GTM/Q/3) que deben abordarse al examinar el tercer informe periódico de Guatemala (CCPR/C/GTM/3) * **

[7 de abril de 2011]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–33

II.Respuestas a la lista de cuestiones4–1993

Anexo

Tabla 1. Organismo Judicial: Estadísticas Muerte violenta de mujeres, Casos ingresados a losórganos jurisdiccionales 2008-2009

Tabla 2. Ministerio Público, Fiscalía de la Mujer: Denuncias, acusaciones, sentencias 2005-2008

Tabla 3. Ministerio Público, Fiscalía de la Mujer: Denuncias, acusaciones, sentencias 2008-2010.

Tabla 4. Sección de Análisis y Estadística, División Especializada en Investigación Criminal,Policía Nacional Civil: Denuncias por delito 2000-2010.

Tabla 5. Sección de Análisis y Estadística, División Especializada en Investigación Criminal,Policía Nacional Civil: Por origen étnico de los señalados 2000-2010

Tabla 6. Sección de Análisis y Estadística, División Especializada en Investigación Criminal,Policía Nacional Civil: Por género de los señalados 2000-2010

Tabla 7. Organismo Judicial: Juzgados creados, implementados y separación de ramos2006-2010

Tabla 8. Departamento para la Coordinación de Mecanismos de Protección a Defensores deDerechos Humanos, COPREDEH: Total de personas protegidas por género 2008-2010.

Tabla 9. Departamento para la Coordinación de Mecanismos de Protección a Defensores deDerechos Humanos, COPREDEH: Medidas por género, grupos u organizaciones 2008-2010

Tabla 10. Departamento para la Coordinación de Mecanismos de Protección a Defensores deDerechos Humanos, COPREDEH: Cantidad de casos atendidos por medida 2008-2010.

Tabla 11. Ministerio de Gobernación: Apoyo de la Instancia de Análisis de Patrones de Ataquescontra Defensores de Derechos Humanos, Casos 2010.

I.Introducción

1.El Estado de Guatemala presenta al Comité de Derechos Humanos las presentes respuestas a la lista de cuestiones del Comité (CCPR/C/GTM/Q/3) relativa al tercer informe periódico de Guatemala (CCPR/C/GTM/3), acorde con lo establecido en el artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

2.La elaboración de las respuestas que el Estado vierte en el presente documento es el resultado de un proceso participativo coordinado por la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (COPREDEH) con las distintas instituciones del Estado.

3.El proceso participativo permitió realizar un ejercicio de evaluación y diálogo entre los actores principales responsables de la tutela de los derechos consignados en el Pacto, actualizando los avances, los desafíos y las dificultades que tiene el Estado para la promoción y vigencia plena de los derechos humanos en el país.

II.Respuestas a la lista de cuestiones

Respuestas a la pregunta 1

Sistema de información estadística

4.Con la finalidad de obtener, organizar, analizar, procesar, actualizar y proporcionar la información estadística social, económica y demográfica que genere el Gobierno para orientar el desarrollo socio-económico, mediante el Acuerdo Gubernativo 271-2010 (Reglamento Orgánico Interno de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia) se creó la Dirección de Monitoreo y Evaluación, con el propósito de facilitar información estadística a los equipos internos de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN), instituciones gubernamentales y público en general.

5.La SEGEPLAN se encuentra en proceso de consolidación del Sistema Nacional de Planificación, el cual establece la generación de información y análisis estratégicos sobre el desarrollo, como insumo para la toma de decisiones.

6.La Dirección de Monitoreo y Evaluación es responsable del procesamiento de la información para la construcción de indicadores y la realización de análisis integrales que faciliten la planificación, la formulación de políticas, la optimización de la inversión social y el uso más adecuado de los recursos. Al mismo tiempo, se constituye en un medio para brindar asesoría técnica a las diferentes instancias de la administración pública, contribuyendo a la creación y fortalecimiento de una cultura estadística.

Aplicación del Pacto en tribunales de justicia nacional

7.Los tribunales de justicia guatemaltecos al dictar sentencia toman en cuenta la legislación nacional vigente, así como los compromisos adquiridos por el Estado de Guatemala producto de la ratificación de instrumentos internacionales.Un ejemplo de la concreción de esta práctica es la sentencia sobre el caso El Jute, la cual incluye entre los fundamentos de hecho y derecho en que el tribunal fundamenta su decisión el párrafo 1 del artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (los aspectos del caso se pueden observar en las respuestas a la pregunta 2).

Fondos necesarios para la aplicación del Pacto

8.El Gobierno guatemalteco, al plantear anualmente el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado ante el Congreso de la República para su aprobación, busca la distribución de los recursos de manera que se atiendan las necesidades de la población en todos los ámbitos.

9.En 2009, el aporte constitucional al Organismo Judicial fue de 897.889.456 quetzales (116.609.020 dólares de los Estados Unidos de América). En 2010 el Congreso de la República no aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, por lo que quedó vigente el correspondiente al año anterior, según lo establece la Ley Orgánica del Presupuesto, decreto legislativo 101-97. Para el ejercicio fiscal 2011, el aporte constitucional al Organismo Judicial es de 858.080.535 quetzales (111.439.030 dólares) .

10.En 2009, el aporte del Gobierno a la Procuraduría de los Derechos Humanos fue de 101.359.680 quetzales (13.163.594 dólares). En 2010 no se modificó la asignación debido a que el Organismo Legislativo no aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal del 2010. Para 2011, la PDH contará con 106.000.000 quetzales (13.766.233 dólares), según el decreto legislativo 54-2010, por medio del cual se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2011.

11.El Estado de Guatemala para el 2009 le asignó al Ministerio Público 611.500.000 quetzales (79.415.580 dólares). En el 2010 el Congreso de la República no aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, por lo que quedó vigente el correspondiente al año anterior. En el 2011, los fondos asignados son 593.500.000 quetzales (77.077.922 dólares)..

12.Es importante tener presente en las fluctuaciones de las asignaciones presupuestarias los tropiezos en la recaudación fiscal, lo cual determina la disponibilidad de recursos para las asignaciones de presupuesto a las instituciones.

Respuestas a la pregunta 2

Casos de violaciones graves de los derechos humanos cometidos duranteel conflicto armado interno resueltos en el Organismo Judicial

13.La información más actualizada comprendida de 2009 y 2010 registra importantes logros para la justicia guatemalteca a través del Organismo Judicial (OJ). En principio se fortaleció la Corte Suprema de Justicia, a través de un proceso de elección que incluyó la integración de comisiones de postulación regidas por una nueva leyque permite transparentar el proceso de elección y la participación de la sociedad civil en la misma. Éste nuevo tribunal ha dictado tres sentencias históricas relacionadas con casos de desaparición forzada (Cusanero, El Jute y Fernando García), los cuales se resumen de manera breve más adelante.

14.Las sentencias en los tres casos citados poseen carácter histórico, porque los tribunales respectivos tomaron en cuenta al sentenciar:

a)El carácter permanente y continuado del delito de desaparición forzada, lo cual sentó precedentes jurídicos que facilitarán el desarrollo de otros casos ante la justicia;

b)Que el delito de desaparición forzada es un delito de lesa humanidad que conlleva enorme crueldad; que la víctima no sólo es la persona desaparecida sino además sus familiares, allegados y la sociedad en general;

c)El derecho a la verdad y su importancia para impedir la repetición de los hechos ocurridos;

d)La aplicación de la justicia como estímulo para combatir la impunidad;

e)Que se atropellaron valores culturales y espirituales, al no permitir la sepultura de las víctimas de conformidad con las creencias funerarias y religiosas de sus familiares e integrantes de las comunidades;

f)Que se probaron los elementos que dan vida el tipo penal de desaparición forzada; el valor probatorio de los testimonios de los testigos, por la espontaneidad y congruencia de los mismos;

g)La importancia de los informes históricos, científicos y de peritos forenses; así como documentos históricos;

h)Los fundamentos contenidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley del Organismo Judicial, Código Penal y Código Procesal Penal;

i)Los instrumentos internacionales siguientes: Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convenios de Ginebra de 1949 y Protocolos Adicionales, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los crímenes de Delitos de Lesa Humanidad, Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes.

15.La justicia guatemalteca cuenta entre sus logros las siguientes sentencias por desaparición forzada:

16.Caso Cusanero: la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Sacatepéquez ratificó, el 5 de abril de 2010, la sentencia condenatoria contra el excomisionado militar Felipe Cusanero, quien fue condenado a 150 años de privación de libertad por la desaparición forzada de seis personas entre el 5 de noviembre de 1982 y el 28 de octubre de 1984 en la aldea Choatalum, municipio de San Martín Jilotepeque, departamento de Chimaltenango. El acusado fue condenado el 31 de agosto de 2009 por el Tribunal de Sentencia de Chimaltenango.

17.Caso El Jute: el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Chiquimula, según sentencia del tres de diciembre de 2009, impuso a Marco Antonio Sánchez Samayoa, coronel retirado, 43 años de prisión inconmutables por el delito de Desaparición Forzada, aumentada en una tercera parte (sumando 53 años con cuatro meses de privación de libertad); igualmente impuso la misma pena por el mismo delito a los excomisionados militares José Domingo Ríos Martínez, Gabriel Álvarez Ramos y Salomón Maldonado Ríos.

18.Caso Fernando García. El Juzgado Octavo de Sentencia Penal de la Ciudad de Guatemala sentenció, el 28 de octubre de 2010, a 40 años de prisión a los ex agentes de la extinta Policía Nacional (PN), Héctor Ramírez Ríos y Abraham Lancerio Gómez, por el delito de la desaparición forzada de Edgar Fernando García, destacando en el proceso que por primera vez en Guatemala se incluyó entre los elementos probatorios documentos procedentes del Archivo Histórico de la disuelta Policía Nacional (AHPN). También se aceptó el audio con carácter de declaración de Danilo Chinchilla, quien acompañaba a Edgar Fernando García en el momento de su detención ilegal (18 de febrero de 1984).

Reparación a las víctimas según recomendaciones de la Comisiónde Esclarecimiento

19.El Programa Nacional de Resarcimiento (PNR) incluye cinco medidas de resarcimiento integral, dirigidas a los familiares de las víctimas y sobrevivientes de violaciones a los derechos humanos, entre éstas la desaparición forzada: a) Restitución material; b) Resarcimiento monetario; c) Reparación psicosocial y rehabilitación; d) Resarcimiento cultural; e) Dignificación de las víctimas. Estas cinco medidas de resarcimiento se aplican bajo criterios de equidad de género y pertinencia cultural, de acuerdo con las características y necesidades individuales y comunitarias.

20.La misión institucional del PNR de resarcir integralmente a la población afectada por el conflicto armado interno, se desarrolla por medio de oficinas ubicadas en puntos geoestratégicos y políticamente seleccionados. El PNR cuenta con 15 sedes regionales localizadas en los municipios de: Barrillas (Huehuetenango), Chimaltenango (Chimaltenango), Cobán (Alta Verapaz), Guatemala (Guatemala), Huehuetenango (Huehuetenango), Ixcán (Quiché), Mazatenango (Suchitepéquez), Nebaj (Quiché), Nentón (Huehuetenango), Petén (Petén), Quiché (Quiché), Rabinal (Baja Verapaz), San Marcos (San Marcos), Sololá (Sololá), Zacapa (Zacapa).

21.Las violaciones que son resarcidas por el PNR son: desaparición forzada; ejecución extrajudicial; tortura física y psicológica; desplazamiento forzado; reclutamiento forzado de menores de edad; violencia sexual; violaciones en contra de la niñez; masacres.

22.La Dirección de Asuntos Jurídicos del Programa Nacional de Resarcimiento ha brindado apoyo legal para los trámites iniciales y posteriores a las exhumaciones, generando un respaldo legal a los familiares de las víctimas de desaparición forzada. El equipo jurídico ha orientado la constitución de asociaciones de víctimas con carácter civil y acompaña el trámite de inscripción de las mismas.

23.El PNR se ha acercado a los fiscales del Ministerio Público (MP) y funcionarios de la Procuraduría General de la Nación para impulsar la creación de fiscalías especiales para la atención de casos de desaparición forzada ocurridos durante el conflicto armado interno.

24.El 7 de julio de 2010 se llevó a cabo una reunión en el MP, en la que participaron miembros de la Oficina de Política Criminal y de la Sección de la Fiscalía de Derechos Humanos del MP y de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos, con el objetivo de buscar mecanismos de trabajo relacionados con las 2,783 denuncias sobre desaparición forzada que trasladó a COPREDEH el Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas de las Naciones Unidas en 2009.

25.Durante la reunión también se solicitó información acerca de las investigaciones que se han llevado a cabo en cada uno de los 2,783 casos trasladados al MP por conducto de la COPREDEH. Se informó a esta institución que el MP activó la investigación de 86 de las denuncias citadas.

26.Según la información trasladada a COPREDEH por el MP, se diseñó una regionalización de las 2,783 denuncias, con miras a facilitar las investigaciones correspondientes, principalmente en los casos carentes de registro en el MP. El Ministerio Público anunció a COPREDEH que iniciará un proceso que partirá del ingreso de las denuncias a través de su Oficina de Atención Permanente (OAP).

27.Por su parte, COPREDEH informó al MP que tradujo del inglés al español las 2,783 denuncias que le hizo llegar el Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas; además, esta institución clasificó las denuncias por departamentos y elaboró un anexo en el que incluyó los casos de las personas desaparecidas de los cuales se ignora el lugar donde ocurrieron los hechos.

28.Otro antecedente, en el marco de los avances a favor de la investigación de los casos de desaparición forzada lo constituye la entrega de 3,385 expedientes de violaciones a derechos humanos y delitos de lesa humanidad contra 5,908 víctimas del conflicto armado interno al Ministerio Público por la Comisión Nacional de Resarcimiento, integrada (según acuerdos gubernativos números 258-2003 y 188-2004, artículo 4) por 13 miembros, de los cuales seis son delegados gubernamentales permanentes de alto nivel.

Avances para la aprobación de la Ley del Programa Nacional de Resarcimiento,Ley de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Víctimas de Desaparición Forzada y Otras Formas de Desaparición y ratificación de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y el Estatuto de la Corte Penal Internacional

29.El Consejo Nacional para el cumplimiento de los Acuerdos de Paz realizó un análisis comparativo de los diferentes acuerdos gubernativos que le dieron vida al Programa Nacional de Resarcimiento, luego acordó la instalación de una mesa técnica con el objetivo de generar recomendaciones sobre una iniciativa de ley que se encontraba en el Congreso de la República.

30.El documento técnico elaborado por la citada mesa, presentado por el Consejo Nacional para el Cumplimiento de los Acuerdos de Paz al Organismo Legislativo, motivó a la Comisión de Paz y Desminado a solicitar colaboración para la estructuración e instalación de una segunda mesa técnica, que permitiera la revisión y validación de los contenidos de la propuesta planteada por el CNAP. Actualmente, la iniciativa de Ley del Programa Nacional de Resarcimiento se encuentra en la Comisión de Paz y Desminado del Congreso de la República, pendiente del dictamen favorable de la misma.

31.De acuerdo con el control de iniciativas de la Dirección Legislativa del Congreso de la República, el 18 de enero de 2007, el pleno del Organismo Legislativo conoció la iniciativa de ley 3590 (Ley de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Víctimas de Desaparición Forzada y Otras Formas de Desaparición) y fue trasladada a las comisiones de Legislación y Puntos Constitucionales y de Finanzas Públicas y Moneda, para su estudio y dictamen correspondiente.

32.El 29 de agosto de 2007, la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda del Congreso de la República emitió dictamen favorable para la iniciativa 3590, quedando pendiente el dictamen de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.

33.La COPREDEH continúa apoyando esfuerzos con las organizaciones de víctimas y de derechos humanos, interesadas en la creación de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Víctimas de Desaparición Forzada y Otras Formas de Desaparición.En septiembre de 2010, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales hizo un proyecto de dictamen, que entregó a las organizaciones sociales para que dieran su opinión al respecto, abriendo un espacio de diálogo en noviembre de este mismo año.

Fortalecimiento del Programa Nacional de Resarcimiento

34.Para garantizar que el proceso de resarcir a las víctimas del conflicto armado interno sea integral, durante el presente gobierno el Programa Nacional de Resarcimiento (PNR) ha pasado por una serie de reformas internas. Con el objetivo de mejorar las capacidades en materia de resarcimiento, apoyo a las familias de víctimas de desaparición forzada y asesoramiento legal, el PNR ha coordinado con diversas organizaciones de la sociedad civil para la presentación de expedientes sobre casos de desapariciones forzadas, con el propósito de analizar si las personas solicitantes encajan en los criterios requeridos para recibir resarcimiento económico.

35.Se cuenta con manuales, reglamentos y guías de procedimientos, por ejemplo se tiene un reglamento para la calificación de beneficiarios del PNR, el cual tiene como objetivo fundamental establecer los criterios y procedimientos para determinar la calificación de las personas beneficiarias, individuales y colectivas del programa.

36.A efecto de cumplir con los compromisos de reparación y resarcimiento, el Programa Nacional de Resarcimiento ha contado con una asignación presupuestaria de 300 millones de quetzales (38.860.103,62 dólares).

Medidas para reconocer en todos los fueros el carácter permanente de ladesaparición forzada

37.El “Manual de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para el Ejército de Guatemala”, publicado en 2008 y elaborado por el Ministerio de la Defensa Nacional, incluye el tema de la desaparición forzada. En las capacitaciones impartidas al personal militar por el Ministerio de la Defensa Nacional, sobre legislación nacional y derechos humanos, se hace énfasis en que la desaparición forzada es un delito tipificado en el Código Penal, decreto 17-73, y que corresponde al Ministerio Público ejecutar la persecución penal en contra de las personas que hayan cometido el citado delito.

38.Es importante destacar que el Estado de Guatemala retiró el fuero militar con la derogación del artículo 546 del Código Procesal Penal, por medio del artículo 3 del decreto 41-96 del Congreso de la República, el cual regula en el artículo 2º que en los casos de delitos o faltas comunes o conexos cometidos por militares, se aplicará el Código Procesal Penal y serán juzgados por los tribunales ordinarios a que se refiere la Ley del Organismo Judicial.

39.El carácter permanente del delito de desaparición forzada fue tomado en cuenta en las sentencias de los casos Cusanero, El Jute y Fernando García, descritos anteriormente. El artículo 201 Ter., Desaparición forzada, del Código Penal indica: “…El delito se considera permanente en tanto no se libere a la víctima”.

Respuestas a la pregunta 3

Violencia contra las mujeres, justicia y sentencias

40.Los Centros de Apoyo Integral para Mujeres Sobrevivientes de Violencia (CAIMUS) y que será la Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y contra las Mujeres (CONAPREVI) quien impulsará su creación y dará acompañamiento, asesoría y monitoreo a las organizaciones de mujeres, especializadas, que los administren. A la fecha funcionan cinco CAIMUS, localizados en Guatemala, Quetzaltenango, Escuintla, Suchitepéquez y Baja Verapaz (Rabinal). Adicionalmente, la misma ley plantea la creación de fiscalías especializadas en delitos contra la vida e integridad física de las mujeres, la cual está en proceso de estructuración dentro del Ministerio Público.

41.La CONAPREVI, consciente del impacto de las deficiencias en el acceso a la justicia para las mujeres, se dedica a verificar el cumplimiento del Plan Nacional de Prevención y Erradicación de la Violencia Intrafamiliar y contra la Mujer (PLANOVI 2004-2014) y a coordinar las acciones con distintas instituciones.

42.La ley ha sido complementada por el Protocolo para la Aplicación de la Ley contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer, en cuyo proceso participaron jueces, juezas, magistrados, magistrados y personal de diversas instancias del sector justicia.

43.De igual manera, se cuenta con el apoyo legal del Instituto de la Defensa Pública Penal y se creó la figura de la Comisionada Presidencial contra el Femicidio.

44.En las tablas 1, 2 y 3 (ver anexo) se observa información estadística relacionada con la Ley contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer.

Capacitación a funcionarios públicos sobre derechos de la mujer y leyes sobre violencia contra las mujeres

45.CONAPREVI ha llevado a cabo capacitaciones en el marco del cumplimiento del PLANOVI 2004-2014, dirigidas al sector justicia y a otros actores nacionales.

46.En el Organismo Judicial surgió, a partir de la instauración del Programa de Modernización, el Programa de Formación en Derechos Humanos de las Mujeres, como parte integral de la política de formación y actualización profesional permanente de su personal.

47.La Escuela de Estudios Judiciales del Organismo Judicial incluye en su currícula la perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres, como ejes transversales en todos los procesos formativos. Para el cumplimiento de este enfoque se coordinan acciones de trabajo con la Unidad de la Mujer y Análisis de Género del Organismo Judicial.

48.En el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional, suscrito entre la CONAPREVI y el Organismo Judicial, se impulsó un diplomado (“Actualización y Especialización sobre Femicidio y otras Formas de Violencia contra las Mujeres en el Marco de los Derechos Humanos”) para administradores de justicia, el cual se desarrolló en la modalidad semipresencial.

49.La Secretaría Presidencial de la Mujer como institución encargada de asesorar y coordinar políticas públicas dirigidas a las mujeres coordina, según lo establece la Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de las Mujeres, el eje político 1 del eje de erradicación de violencia contra las mujeres. Por lo que crea, promueve y fortalece programas de formación para mujeres adolescentes y adultas, relacionados con el derecho a una vida libre de violencia. De igual manera, la Secretaría Presidencial de la Mujer (SEPREM) se ocupa de programas de socialización de instrumentos internacionales en el marco de los derechos humanos de las mujeres, de la Ley contra el Femicidio y Otras formas de Violencia contra la Mujer, así como la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar.

50.Los procesos diseñados e implementados por la COPREDEH incluyen un módulo sobre “Derechos Humanos de las Mujeres –derecho a una vida libre de violencia-“. Además, se ha diseñado y facilitado procesos específicos sobre esta temática.

51.En 2009 -2010 los procesos implementados fueron los siguientes:

a)Diplomado “Mujer ciudadanía plena y derechos humanos, con énfasis en Salud Sexual y Reproductiva”, impartido en Jutiapa, dirigido a personal de la SEPREM, Oficinas Municipales de la Mujer, Policía Nacional Civil (PNC), Procuraduría de los Derechos Humanos, Gobernación Departamental, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, delegadas en el Consejo de Desarrollo Departamental, así como lideresas con trayectoria y lideresas jóvenes;

b)Diplomado “Derechos Humanos de las Mujeres y Gestión Pública, la salud de las mujeres es un derecho humano”, desarrollado en Petén, dirigido a personal del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social;

c)Diseño metodológico y facilitación del módulo I para el proceso de formación política de las mujeres lideresas de Zacapa y El Progreso, dirigido a personal de la Secretaría Presidencial de la Mujer e integrantes del Foro Nacional de la Mujer;

d)Metodología y facilitación del ciclo de talleres sobre derechos humanos y prevención de la violencia hacia las mujeres y niñas, dirigidos a comunicadores sociales de los departamentos de Alta Verapaz, Chiquimula, Izabal, Totonicapán, Chimaltenango y Escuintla.

52.En los diplomados de la COPREDEH se cuenta con módulos de género, de igual manera está el Manual para la Transversalización del Enfoque de Derechos Humanos con Equidad. También se han publicado cuadernillos, los informes del Estado de Guatemala y las convenciones que se han ratificado.

Respuestas a la pregunta 4

Legislación en materia de aborto

53.En Guatemala la legislación sobre la penalización del aborto no ha sido reformada. La CONAPREVI, para fortalecer el cumplimiento del PLANOVI 2004-2014, suscribió acuerdos interinstitucionales, como la Carta de Entendimiento con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Producto de esta firma y coordinación a menos de un año se elaboró el Protocolo de Atención a Víctimas y Sobrevivientes de Violencia Sexual.

54.La CONAPREVI, conjuntamente con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y otras instancias del sector público y privado elaboraron el proyecto de Protocolo de Atención a Víctimas y Sobrevivientes de Violencia Sexual en el 2009, el cual se está utilizando para los correspondientes casos.

55.El Congreso de la República de Guatemala emitió el decreto 87-2005, Ley de Acceso Universal y Equitativo de Servicios de Planificación Familiar y su Integración en el Programa Nacional de Salud Reproductiva, donde se incluyen las disposiciones para asegurar el acceso de la población a los servicios de planificación familiar, lo que debe conllevar la información, consejería, educación sobre salud sexual y reproductiva a las personas, así como provisión de métodos de planificación familiar.

56.En octubre de 2009 se emitió, a través del Acuerdo Gubernativo 279-2009, el Reglamento de la Ley de Acceso Universal y Equitativo de Servicios de Planificación Familiar y su Integración en el Programa Nacional de Salud Reproductiva, el cual abarca las disposiciones relativas a la difusión de la información pertinente sobre el tema, partiendo desde el sistema educativo formal.

57.La Comisión de la Mujer del Congreso de la República solicitó al Ministerio de Educación el cumplimiento del Reglamento de la Ley de Acceso Universal y Equitativo de Servicios de Planificación Familiar, decreto legislativo 87-2005, el cual busca reducir la mortalidad materna y evitar embarazos no deseados; por lo tanto abortos en condiciones de riesgo.

58.En el 2010 la SEPREM, en el marco del componente de Planificación Familiar y Logística de Insumos Anticonceptivos del Programa Nacional de Salud Reproductiva, realizó las acciones siguientes: Lanzamiento de los “Lineamientos Nacionales de Planificación Familiar” (incluyendo la Guía de Planificación Familiar), para lo cual se ejecutaron seis talleres de capacitación, cuyo objetivo fue fortalecer en el proveedor de salud la información sobre el correcto uso de los métodos de planificación familiar, así como la logística y consejería.

59.La SEPREM trabaja con comadronas tradicionales y, en el marco de esta labor, se elaboró un paquete de instrumentos para obtener información por Área de Salud. Ha realizado talleres para 781 proveedores de 17 Áreas de Salud en “Manejo de la Guía Metodológica para el fortalecimiento de las capacidades de Comadronas en Planificación Familiar”. Además ha distribuido material educativo en 20 Áreas de Salud (“Guías Metodológicas para fortalecimiento de las capacidades de Comadronas Tradicionales en Planificación Familiar”, Ley de Acceso Universal y Equitativo a Servicios de Planificación Familiar).

60.En nueve departamentos del país se han efectuado reuniones con la participación de diferentes sectores (Educación, Gobernación, Salud, Municipalidad, Sociedad Civil) para la socialización y monitoreo de la Ley de Desarrollo Social y la Política de Desarrollo y Población, así como la Ley de Acceso Universal y Equitativo de Servicios de Planificación Familiar.También en los programas de capacitación y sensibilización se incluye a personal de la PNC y del Sistema Penitenciario.

Respuestas a la pregunta 5

Medidas para garantizar igualdad de derechos a trabajadoras de la maquila

61.Se instaló una mesa tripartita (Ministerio de Trabajo, representantes de sectores y Comisión de la Mujer del Congreso de la República) para consensuar las reformas al Código de Trabajo, decreto legislativo 14-41, contenidas en la iniciativa de ley 4075.

62.Las citadas reformas pretenden: Regular lo relacionado con el trabajo agrícola, con énfasis en la igualdad entre hombres y mujeres; regular el trabajo en las maquilas; reformar artículos sobre maternidad y lactancia; adicionar artículos sobre el trabajo doméstico, según la iniciativa 4075 presentada al pleno del Congreso de la República el 18 de agosto de 2009.

63.El pleno legislativo, al conocer la citada iniciativa de ley, la trasladó para su análisis, estudio y dictamen a las comisiones de la Mujer y de Trabajo. Actualmente, se cuenta con el dictamen de la Comisión de la Mujer.

64.El 28 de diciembre de 2010, Álvaro Colom Caballeros, Presidente de la República, anunció el aumento al salario mínimo para el 2011.

Respuestas a la pregunta 6

Armonización de la Ley de Orden Público con el artículo 4 del Pacto

65.No hay iniciativas para armonizar le Ley de Orden Público con el Pacto al momento.

Medidas para garantizar compatibilidad de estados de excepción condisposiciones del Pacto

66.El Ministerio de Gobernación, a través de la PNC, capacita al personal policial durante el curso básico para agentes de la PNC, impartido por la Academia de este cuerpo, en cuyo pensum de estudio se incluye la capacitación sobre los aspectos jurídicos que regula la Constitución Política de la República, con la finalidad de respetarlos y aplicarlos durante los estados de excepción.

67.Como indica la Oficina de Derechos Humanos de la PNC, esta institución es la encargada de preservar el orden y la seguridad pública y en el marco de esta labor, la PNC tiene el objetivo de formar a sus efectivos adecuadamente. Cada aspirante a policía nacional civil recibe formación académica que incluye información sobre la legislación vigente; de igual manera, se busca sensibilizarlos para evitar que protagonicen atropellos, vejámenes y/o abusos contra la ciudadanía, independientemente de las circunstancias de los operativos.

Respuestas a la pregunta 7

Situación del proceso de ratificación del Segundo Protocolo Facultativo

68.Según información de la Dirección de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, se abrió expediente.

Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre los casosRaxcacó Reyes y Fermín Ramírez

69.El 20 de junio de 2005, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en el caso Fermín Ramírez vs. Guatemala. El 15 de septiembre de 2005, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en el caso Raxcacó Reyes vs. Guatemala. A raíz de estas sentencias, la COPREDEH elaboró un proyecto de ley para reformar los artículos 131 (Parricidio) y 132 (Asesinato), 132 bis (Ejecución Extrajudicial), 201 (Plagio o Secuestro), 201 ter (Desaparición Forzada), del Código Penal y el artículo 52 de la Ley Contra la Narcoactividad. Se pretendía eliminar la pena de muerte para estos delitos.

70.El proyecto descrito fue remitido a la Secretaría General el 20 de agosto de 2007 y en dictamen 596-2007 de 28 de septiembre de 2007 resolvió que no era procedente someterlo a consideración del Congreso de la República.

71.En 2008 se elaboró otro proyecto de ley para reformar los mismos artículos, en el cual se pretendía que a todos los condenados a pena de muerte se les conmutará dicha sanción por la pena máxima de prisión.

72.Se solicitaron dictámenes a la Procuraduría General de la Nación, Ministerio Público, Instituto de la Defensa Pública Penal y al Organismo Judicial. El 8 de diciembre de 2008 se trasladó el anteproyecto a la Secretaría General y en dictamen 088/2009/sjml de 12 de marzo de 2009 resolvió que no era procedente someterlo a consideración del Congreso de la República.

73.El Presidente de la República vetó la ley del indulto y además presentó el 14 de enero de 2011 ante el Congreso de la República una iniciativa de ley para abolir la pena de muerte.

74.La iniciativa de ley 4327 está planteada como: “Reformas al decreto número 17-73 del Congreso de la República, Código Penal y sus Reformas, decreto número 51-92 del Congreso de la República, Código Procesal Penal y sus reformas y el decreto número 48-92 del Congreso de la República, Ley contra la Narcoactividad y sus reformas”.

75.La citada iniciativa de ley puntualiza en su parte considerativa: “Que la Organización de las Naciones Unidas —ONU— y varios Estados han considerado suspender las ejecuciones con el propósito de abolir completamente la pena de muerte, lo cual contribuye a elevar la dignidad humana y desarrollar progresivamente los derechos humanos, fortaleciendo el sistema de justicia al imponer penas más drásticas a las personas que delinquen; por lo que es necesario reformar aquellas leyes penales que la contemplan”.

76.El 26 de agosto de 2010, la COPREDEH visitó el centro de detención en que se encuentra el señor Fermín Ramírez (Sector 11 del Centro de Detención Preventiva de la Zona 18), a efecto de establecer las condiciones de alimentación, educación, trabajo, salud, familia y deportes.

Respuestas a la pregunta 8

Evaluación de desempeño y rendición de cuentas de las fuerzas del orden(Policía Nacional Civil)

77.Las autoridades de la PNC han evaluado el desempeño de su personal por medio de mecanismos de medición, supervisión y control, imponiendo sanciones administrativas por infracciones disciplinarias leves, graves o muy graves, dependiendo de la magnitud de la falta y de acuerdo con lo preceptuado en el Reglamento Disciplinario Interno (420-2003).

78.Al imponer las sanciones se toma en cuenta las circunstancias de los hechos y si éstos no constituyen un delito. Si la acción fue un delito se pone la denuncia ante las autoridades competentes, a la vez que la sanción administrativa es la destitución y separación del servicio en la PNC. En enero de 2010, a cargo de la Sra. Helen Mack, se puso en marcha la comisión encargada de la Reforma Policial, cuyo proceso busca devolver la dignidad de servicio a los efectivos de la PNC.

79.También es importante citar el funcionamiento de la Inspectoría General de la PNC y de la Oficina de Derechos Humanos de esta institución.

Capacitación en derechos humanos para fuerzas del orden

80.La Oficina de Derechos Humanos de la PNC incluye en sus procesos de educación, formación y sensibilización para los efectivos policiales los temas siguientes: Derechos humanos de la población desarraigada y migrantes; El delito de tortura en el artículo 201 bis del Código Penal (destacando que este delito es castigado con prisión de 25 a 30 años); Delito de discriminación, tipificado en el artículo 202 bis del Código Penal.

81.Además, la PNC cuenta con un manual sobre la tortura elaborado por el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala, el cual ha sido socializado con el personal desplegado en todo el territorio nacional. COPREDEH implementó acciones educativas, informativas y de sensibilización, dirigidos a personal de la PNC y del Sistema Penitenciario.

82.En el 2009 se realizó lo siguiente: Metodología y acompañamiento en la facilitación para el curso de derechos humanos de la Academia de la PNC, dirigido a las promociones de agentes del 2009; Metodología y acompañamiento en la facilitación para el curso de derechos humanos de la Escuela de Estudios Penitenciarios de la 10ª promoción, dirigido a personal del Ministerio de Gobernación y de la Escuela de Estudios Penitenciarios.

83.En el 2010 se llevó a cabo lo siguiente: Curso (cinco módulos) de derechos humanos para agentes de la PNC de la Comisaría 43 de Huehuetenango; Metodología y acompañamiento en la facilitación para el curso de derechos humanos de la Academia de la PNC, promociones 25 y 26; Metodología y acompañamiento en la facilitación para el curso de derechos humanos de la Escuela de Estudios Penitenciarios; Metodología y facilitación de clases de derechos humanos para el proceso de formación interna del personal del Sistema Penitenciario.

84.La COPREDEH ha trabajado a alto nivel para institucionalizar los avances en los procesos de formación y educación. En este sentido, ha brindado apoyo para la reforma curricular de la Academia de la PNC, conformando la Comisión de Reforma Curricular. Además organizó el diplomado de formador/a de formadores/as en Derechos Humanos.

85.En relación con la Escuela de Estudios Penitenciarios suscribió un convenio con la Dirección General del Sistema Penitenciario para asesorar sobre la inclusión del enfoque de derechos humanos en la gestión institucional. Además, diseñó la malla curricular del curso de derechos humanos para los aspirantes a agentes del Sistema Penitenciario. Entre los logros se cuenta con la aprobación del curso de derechos humanos (con carácter obligatorio) para la carrera de Bachillerato por Madurez con especialidad en Guardia del Sistema Penitenciario, aprobado por la Supervisión de Educación del Ministerio de Educación, según resolución 73-2009 del 26 de enero de 2009.

Respuestas a la pregunta 9

Medidas para asegurar subordinación militar a autoridades civiles en losoperativos combinados

86.Ley de apoyo a las Fuerzas de Seguridad Civil, decreto 40-2000 del Congreso de la República, establece en el artículo 1 que las fuerzas de seguridad civil podrán ser apoyadas en sus funciones de prevenir y combatir el crimen organizado y la delincuencia común por las unidades del Ejército de Guatemala que se estimen necesarias, cuando las circunstancias de seguridad del país demanden la asistencia o los medios ordinarios de que dispongan las fuerzas de seguridad civil se estimen insuficientes.

87.La Ley de la Policía Nacional Civil, decreto legislativo 11-97, establece que la seguridad pública es un servicio esencial de competencia exclusiva del Estado y que para este fin se creó la PNC. El mando supremo de la PNC lo ejerce del Presidente de la República, a través del Ministerio de Gobernación, y el funcionamiento de la PNC está a cargo de su Director General, bajo la inmediata y exclusiva autoridad del Ministro de Gobernación.

88.La PNC es el ente titular encargado de la seguridad ciudadana. El personal del Ministerio de la Defensa Nacional solamente actúa en calidad de apoyo o refuerzo e interviene solamente si existe un peligro inminente que ponga en riesgo la vida de los ciudadanos, de ellos mismos y de los policías nacionales civiles.

89.La COPREDEH ha abordado el tema en acciones formativas como la Primera Fase del Diplomado Formador/a de Formadores/as en Derechos Humanos, realizado de septiembre a diciembre de 2009, con el apoyo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dirigido a personal del Ministerio de Gobernación, la PNC, la Academia de la PNC, la Escuela de Estudios Penitenciarios, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y la COPREDEH. Así como en la segunda fase del mismo Diplomado, realizado de septiembre a diciembre de 2010, con el apoyo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dirigido a personal de las instituciones citadas anteriormente.

Respeto a los derechos humanos en operativos combinados

90.El Ministerio de la Defensa Nacional indicó que el personal militar que participa en dichos operativos, ha sido capacitado en el conocimiento de la legislación nacional, así como en materia de derechos humanos.

91.La Oficina de Derechos Humanos de la PNC subrayó que esta última es el ente titular encargado de la seguridad ciudadana y que el personal del Ministerio de la Defensa Nacional sólo actúa en calidad de apoyo o refuerzo.

Duración de operativos combinados

92.La Ley de Apoyo a las Fuerzas de Seguridad Civil, decreto 40-2000 del Congreso de la República de Guatemala, en el artículo 4, establece que sin carácter limitativo la asistencia y cooperación incluye de manera especial el control y combate de la producción, fabricación, uso, tenencia, tráfico y comercialización de estupefacientes, psicotrópicos y otras drogas relacionadas con la narcoactividad.

93.El Ministro de Gobernación, Carlos Menocal, estima que en Guatemala se necesitan no menos de 60.000 agentes en la PNC para atender las necesidades de seguridad ciudadana.

94.La cantidad de agentes de la PNC apenas llega a los 24.522. Hay un agente de la PNC por cada 750 habitantes, mientras que el estándar internacional es de un agente de policía por cada 350 habitantes.

95.Por su parte, el Presidente de la República ha indicado que los patrullajes combinados representan un fortalecimiento en el combate al crimen organizado y el narcotráfico.

Denuncias de violaciones a derechos humanos en operativos combinados

96.Ni el Ministerio de la Defensa Nacional ni la Oficina de Derechos Humanos de la PNC tienen conocimiento oficial de denuncias contra efectivos militares o policiales, sobre violaciones de los derechos humanos durante la realización de los operativos combinados.

97.El Ministerio de Gobernación indicó que en sus dependencias no hay conocimiento sobre ese tipo de denuncias. En el Ministerio Público tampoco hay información sobre este tipo de denuncias.

Respuestas a la pregunta 10

Medidas para garantizar respeto de los derechos humanos en el marco deacciones militares en nuevos destacamentos y zonas de alta conflictividad social

98.En noviembre de 2009, el Ministerio de la Defensa Nacional acumuló casi 100 solicitudes para que se instalaran nuevos destacamentos militares en áreas violentas. Alcaldes municipales, particulares y grupos de vecinos del departamento de Guatemala hicieron llegar 50 peticiones para que personal militar brinde servicios de patrullaje en colonias de Mixco, Villa Nueva y zona 18 de la capital y zona central.

99.En abril de 2009, el Ministerio de la Defensa Nacional anticipó que serían instalados nuevos destacamentos militares en los departamentos de Izabal, San Marcos y Quiché. Se indicó que 2.000 soldados más se integran a las brigadas de seguridad, que las tropas estarán ubicadas en San Marcos y que su campo de acción abarca también el departamento de Quetzaltenango, Playa Grande en el departamento de Quiché y que estos efectivos además son concurrentes para los departamentos de Alta Verapaz, Baja Verapaz e Izabal. Entre los argumentos sobre estas medidas está el fortalecimiento del combate al crimen organizado.

100.En julio de 2010, el Presidente de la República anunció la instalación de seis destacamentos militares en puntos estratégicos de la biosfera Maya, durante una gira de trabajo por el departamento de Petén.

101.El Ministerio de la Defensa Nacional puntualizó que entre las medidas adoptadas para garantizar el respeto de los derechos humanos en los nuevos destacamentos militares están la capacitación del personal militar en materia de legislación nacional, derechos humanos, derecho internacional humanitario y relaciones humanas.

Respuestas a la pregunta 11

Marco jurídico sobre empresas de seguridad privada

102.Las empresas privadas de seguridad operan en Guatemala bajo las disposiciones contenidas en el decreto legislativo 52-2010, “Ley que regula los servicios de Seguridad Privada”, en la cual se establecen requisitos para la contratación de agentes, se precisa la obligación de las empresas de otorgar las prestaciones laborales y fija entre las sanciones administrativas la cancelación de la licencia de operaciones de las empresas.

103.En su artículo 3, Régimen legal, dicho decreto estipula: “Las personas individuales y las personas jurídicas que presten servicios de seguridad privada se regirán en su orden: por la Constitución Política de la República de Guatemala, los Tratados sobre Derechos Humanos vigentes en el país, la presente Ley y sus reglamentos”.

104.Para realizar un control efectivo de los servicios privados de seguridad se creó la Dirección General de Servicios de Seguridad Privada, a cargo del Ministerio de Gobernación. El segundo párrafo del artículo 4 del citado decreto indica: “Las personas individuales y las entidades privadas que presten servicios de investigación, protección y custodia sobre personas, bienes o servicios de titularidad pública o privada, están sujetos a un control activo por la Dirección en coordinación con la Policía Nacional Civil, éstos deberán prestar su colaboración y brindar información que ayude a prevenir la comisión de hechos delictivos”.

Situación de proyectos sobre seguridad y justicia (ley de empresas privadasde seguridad, ley de antejuicio, reformas a la ley de armas y municiones,ley de amparo, exhibición personal y de constitucionalidad)

105.Después de más de siete años que se conoció la primera iniciativa de ley sobre las empresas privadas de seguridad, en noviembre de 2010 se lograron los consensos necesarios en el Organismo Legislativo para la aprobación del decreto 52-2010. En el proceso que culminó con la aprobación del citado decreto fueron importantes la incidencia de la comunidad internacional, la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) y organizaciones de la sociedad civil.

106.El anteproyecto sobre la ley de antejuicio cuenta con el dictamen favorable de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales del Congreso de la República, que tomó en consideración las iniciativas de ley 3778 y 3943. Está pendiente su inclusión en la agenda del pleno de este poder del Estado.

107.En cuanto a las reformas sobre portación y uso de armas de fuego, el Congreso de la República emitió la Ley de Armas y Municiones, decreto 15-2009. El proceso que culminó con su aprobación fue empujado en gran medida por la exigencia de organizaciones de la sociedad civil, que señalaron la debilidad en la tenencia y uso de las armas de fuego como un factor que favorece el incremento de la violencia y los hechos que han resultado en la muerte violenta de personas.

108.La iniciativa de ley 3319, planteada por la Corte Suprema de Justicia y conocida por el Congreso de la República en agosto de 2005, referente a la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad (reformas al decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente), cuenta con el dictamen favorable de las comisiones legislativas: Extraordinaria de Reforma al Sector Justicia y Legislación y Puntos Constitucionales. Se encuentra pendiente de su discusión en el pleno del Congreso de la República.

Respuestas a la pregunta 12

Reformas a la Orden General N.º 11-99 (Juntas Locales de Seguridad)

109.El Viceministerio de Apoyo Comunitario del Ministerio de Gobernación y la PNC han socializado con organizaciones y actores interesados en los temas de seguridad la propuesta de reestructuración de la Orden General 11-99, con la finalidad de unificar criterios y formar consensos positivos y acordes al ordenamiento jurídico del país y con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Medidas para prevenir y sancionar violaciones del Pacto por grupos de vecinos que realizan patrullajes

110.El Ministerio de Gobernación busca prevenir las acciones inadecuadas de los grupos de vecinos que realizan patrullajes. Promueve el diálogo con estas agrupaciones y tiene como objetivo incrementar la comunicación y la coordinación entre la PNC y los vecinos, así como implementar mecanismos y acciones para evitar la violación de los derechos de las personas.Sin embargo, debe subrayarse que las autoridades correspondientes tienen presente que los grupos armados fuera de la ley deben ser sancionados.

111.Entre las medidas adoptadas por el Ministerio de Gobernación están la sensibilización y capacitación a las organizaciones comunitarias, así como al personal de la PNC, en temas de seguridad ciudadana, organización comunitaria, funciones de las Juntas Locales de Seguridad. Se busca entre otros objetivos, la prevención de los linchamientos y que ocurran actos ilícitos.

Respuestas a la pregunta 13

Comentario sobre funcionamiento insatisfactorio del Subprograma Educativode Prevención de Linchamientos

112.El 6 de abril de 2005 en la Presidencia del Organismo Judicial se firmó el Convenio Interinstitucional de Cooperación para el Desarrollo de Procesos Educativos que Prevengan las distintas Violaciones al Estado de Derecho, con énfasis en los actos de linchamiento.

113.A raíz de la firma del citado convenio,en las sesiones se han tratado temas como: Juntas Locales de Seguridad en el departamento de Sololá, el curso realizado en el departamento de Quetzaltenango con la PNC en el que se desarrollaron los métodos alternativos de resolución de conflictos, organización comunitaria y prevención de linchamientos.

114.En la cuarta reunión de la Comisión Nacional de Apoyo al Subprograma de Prevención de Linchamientos participaron la Academia de la PNC, la Unidad de Multiculturalidad y Prevención del Delito de la PNC, el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala, la COPREDEH, la Instancia Coordinadora de la Modernización del Sector Justicia, la oficina en Guatemala del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala y el Organismo Judicial.

115.El Organismo Judicial convocó dos procesos formativos de prevención de linchamientos, dirigidos a líderes comunitarios y jueces de paz de los municipios del departamento de Sololá.

116.Durante la quinta reunión de trabajo de la Comisión Nacional de Apoyo al Subprograma de Prevención de Linchamientos se trató la revisión de la metodología de trabajo en el departamento de Quiché y la revisión del plan y metodología para la capacitación de periodistas de ese departamento de la República.La mayor representatividad y protagonismo para impulsar el trabajo de la Comisión Nacional lo asumió el Organismo Judicial.

117.El Departamento de Comunicación Social de la Coordinación del Programa Educativos del Organismo Judicial subrayó que otra función realizada por la Comisión Nacional es la colaboración para el desarrollo de campañas de sensibilización en los medios de comunicación; así como la elaboración de material educativo dirigido a diferentes sectores sociales.

118.De conformidad con el párrafo 2 del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Comisión Nacional elaboró una propuesta de iniciativa de ley para reformar el Código Penal guatemalteco, para tipificar el linchamiento como un delito. Actualmente, esta propuesta se encuentra en la Corte Suprema de Justicia para su estudio y análisis.

Respuestas a la pregunta 14

Tipificación del delito de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes

119.El Código Penal, en su artículo 201 Bis (adicionado por el artículo 1 del decreto legislativo 48-95, reformado por el artículo 1 del decreto legislativo 58-95) indica:

“Comete el delito de tortura, quien por orden, con la autorización, el apoyo o aquiescencia de las autoridades del Estado, inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, por un acto que haya cometido o se sospeche que hubiere cometido, o que persiga intimidar a una persona o, por ese medio, a otras personas. Igualmente cometen el delito de tortura los miembros de grupos o bandas organizadas con fines terroristas, insurgentes, subversivos o de cualquier otro fin delictivo El o los autores del delito de tortura serán juzgados igualmente por el delito de secuestro. No se consideran torturas las consecuencias de los actos realizados por autoridad competente en el ejercicio legítimo de su deber y en el resguardo del orden público. El o los responsables del delito de tortura serán sancionados con prisión de veinticinco a treinta años”.

Acceso a denuncia

120.Las personas afectadas pueden acudir a las autoridades policiales y judiciales, así como al Ministerio Público.En la tabla 4 (ver anexo) se resumen las denuncias de actos de tortura y malos tratos, presuntamente cometidos por agentes del orden, según la División Especializada en Investigación Criminal (DEIC) de la PNC. En las tablas 5 y 6 (ver anexo) se muestra el origen étnico y el género de los señalados.

Respuestas a la pregunta 15

Medidas para mejorar condiciones de detención

121.Con base en los compromisos internacionales y la importancia de los derechos humanos en el ámbito penitenciario, la Dirección General del Sistema Penitenciario, en cumplimiento de los fines establecidos en el decreto legislativo 33-2006, Ley del Régimen Penitenciario, puso en marcha su mandato creando una infraestructura inteligente que incluye el uso eficaz y eficiente de los recursos, tecnología de punta en la gestión de la información y las comunicaciones, monitoreo y adecuación a las necesidades.

122.La Dirección General del Sistema Penitenciario, con el apoyo de la Comisión Nacional de Salud Integral, Educación y Trabajo ha sido fortalecida para la rehabilitación social de las personas privadas de libertad y trabaja sobre los ejes de atención prioritaria (salud mental y personas que viven con VIH-SIDA).

123.En el ámbito educativo, la Dirección General del Sistema Penitenciario mantiene constantemente la alfabetización de las personas privadas de libertad; igualmente, les brinda capacitación productiva con el apoyo del Instituto Técnico de Capacitación (INTECAP).

124.De acuerdo con el informe presentado en marzo de 2011, se registró una baja en el hacinamiento en los centros de privación de la libertad. De igual manera se ha avanzado en la atención a la salud de la población recluida, en la cárcel de la zona 18 ya se cuenta con una clínica.

125.La Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia incluye en su organización la Subsecretaría de Reinserción y Resocialización de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, la cual tiene como función llevar a cabo todas las acciones relativas a la ejecución de las sanciones impuestas a los adolescentes en conflicto con la ley penal.

126.En los centros de privación de libertad, la Secretaría brinda capacitación con enfoque de derechos humanos a los adolescentes y jóvenes privados de libertad, así como alfabetización, computación, inglés y otros cursos que les brinden oportunidades de desarrollo personal y de reinserción familiar y comunitaria. De igual manera, se atiende la recomendación de separación de los adultos.

127.La Subsecretaría de Reinserción y Resocialización de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal cuenta con una estructura que incluye: Dirección del Programa de Privación de Libertad, Dirección del Programa de Sanciones Socioeducativas y Dirección de Seguridad.

128.La Dirección del Programa de Privación de Libertad es la encargada de los Centros Especializados de Internamiento de Privación de Libertad, los cuales funcionan como un programa integrado que tiene como objetivo brindar atención integral a adolescentes en conflicto con la ley penal que se encuentran cumpliendo una sanción de privación de libertad. Se propicia la inserción y reinserción social, familiar y laboral de los residentes por medio de planes educativos, formación de valores, asistencia psicológica y capacitación ocupacional prelaboral y laboral.

129.Los centros que integran el programa son: Centro Juvenil de Detención Provisional (CEJUDEP), conocido como Gaviotas; Centro Juvenil de Privación de Libertad para Varones (CEJUPLIV) (Etapa II); Centro Juvenil de Privación de Libertad para Mujeres (CEJUPLIM), conocido como Gorriones; Centro Juvenil de Privación de Libertad para Varones II (Anexo). Además, se cuenta con el Centro de Capacitación para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, que tiene como objetivo contribuir a la formación de adolescentes a través de oportunidades laborales derivadas de la capacitación y formación personal de los mismos, mientras dura el proceso de cumplimiento de sanción dictada por los juzgados competentes. Convirtiéndolo en uno de los programas para adolescentes en conflicto con la ley penal con mayor efectividad para la reinserción social del adolescente, actualmente se atienden a 115 adolescentes.

Derecho a un tratamiento humano de las personas privadas de libertad

130.La Dirección General del Sistema Penitenciario tiene regulado que las personas privadas de libertad tienen derecho a atención médica regular en forma oportuna y gratuita, para tal efecto los centros de detención preventiva y de cumplimiento de condena cuentan con servicios de medicina general, odontología, psicología y psiquiatría, con sus respectivos equipos y personal paramédico.

131.En los centros de detención también se cuenta con personal administrativo encargado de atender las gestiones en casos de emergencias médicas que requieran el traslado de las personas privadas de libertad a centros asistenciales.

132.El Instituto de la Defensa Pública Penal, a través de sus unidades de Ejecución, Género y Multiculturalidad desarrolla diversas acciones para garantizar un adecuado tratamiento de las personas privadas de libertad. En cuanto al acceso a la salud de los privados de libertad en cumplimiento de condena, en el 2010 se presentaron 61 solicitudes a los Juzgados Primero y Segundo de Ejecución de Guatemala.

133.En cuanto al acceso a programas de educación y trabajo en los centros de privación de libertad, el 17 de noviembre de 2010 por medio de la Unidad de Ejecución del Instituto de la Defensa Pública Penal se requirió al Sistema Penitenciario y específicamente al Subdirector de rehabilitación del mismo, la autorización y habilitación del libro respectivo de control de trabajo.

134.En cuanto al derecho de ser informado del desarrollo del proceso judicial tanto en la etapa del proceso penal como en la etapa de ejecución y cumplimiento de pena, se logró que el centro de detención preventiva para hombres ubicado en la zona 18 de esta ciudad capital adecuara un espacio físico, en el cual los defensores públicos del Instituto de la Defensa Pública Penal y los abogados defensores en ejercicio de la profesión liberal puedan efectuar visita carcelaria a los privados de libertad detenidos preventivamente y a los que se encuentran en cumplimiento de condena.

135.En cuanto a ser asistido en idioma materno, por medio del eje de multiculturalidad del Instituto de la Defensa Pública Penal se asistió en su propio idioma a personas detenidas preventivamente o en cumplimiento de condena.

136.En cuanto al derecho humano de las privadas de libertad a que sus hijos tengan identidad y un nombre, por medio de la Coordinación de Género del Instituto de la Defensa Pública Penal se logró que la Dirección General de este instituto celebrara un convenio, por medio del cual personal del Registro Nacional de las Personas (RENAP) registre a los hijos de las privadas de libertad en los centros de privación de libertad Santa Teresa, zona 18 y Centro de Orientación Femenina (COF). Por medio de dicho convenio se logró inscribir a 11 niños y niñas en Santa Teresa y a cinco niños y niñas en el Centro de Orientación Femenino ubicado en Fraijanes, Guatemala.

137.En cuanto al acceso a los beneficios que otorga la Ley del Sistema Penitenciario a los privados de libertad en cumplimiento de condena, ante los juzgados primero y segundo de ejecución ubicados en la ciudad de Guatemala se plantearon durante el 2010 un total de 510 incidentes de libertad anticipada por redención de penas, libertad anticipada por libertad condicional, libertad anticipada por buena conducta y trabajo y reducción de penas y multas por trabajo y buena conducta, con el objetivo de que igual número de privados de libertad obtengan el beneficio de libertad anticipada.

138.Ante el juzgado de Ejecución ubicado en Quetzaltenango se plantearon durante el 2010 cincuenta y ocho incidentes de Libertad Anticipada por Redención de Penas, Libertad Anticipada por Libertad Condicional, Libertad Anticipada por Buena Conducta, con el objetivo de que igual número de privados de libertad obtengan el beneficio de libertad anticipada.

139.En relación con la coordinación para la atención de los adolescentes privados de libertad, el IDPP incrementó la cantidad de defensores públicos especializados en la Defensa de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal. A raíz de la creación de los Juzgados de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal de Mazatenango, San Marcos, Huehuetenango, la cobertura de defensa aumentó.

140.En virtud del aumento de la población sancionada con privación de libertad, el IDPP asignó otro abogado a la fase de ejecución de la sentencia. A la fecha son dos los responsables de velar por los derechos de los adolescentes en la fase de ejecución. En la fase del proceso, 20 abogados defensores de adolescentes atienden 16 juzgados en todo el país.

141.Es a los juzgados de turno donde los adolescentes son conducidos para prestar su primera declaración, la conducción se realiza por parte de la PNC y deben ser presentados ante el juez de turno en forma inmediata. En ese momento es atendido por el abogado Defensor de Oficio, que tiene bajo su responsabilidad verificar sí ha sufrido malos tratos o vejámenes en el momento de su aprehensión.

142.Si ocurriere alguna violación a esos derechos, interpone la exhibición personal a favor del adolescente y/o pide que se certifique lo conducente en contra de los agentes aprehensores que no lo presentaron al juez en forma inmediata, o que lo pasaron a una comisaría y a la primera hora hábil del día siguiente lo comunica a la Coordinación de Adolescentes para que se le dé seguimiento, quien a su vez lo comunica a la Coordinación de Derechos Humanos del Instituto de la Defensa Pública Penal.

143.Una vez ubicado el adolescente en el centro de privación de libertad, la Coordinación de Adolescentes del Instituto de la Defensa Pública Penal, el juez de Ejecución y la Fiscalía mantienen comunicación por medio de reuniones con las autoridades de la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia, con el objeto de vigilar y mejorar la atención de los jóvenes.

Observación general sobre aplicación del artículo 10 y acciones correspondientes

144.El Instituto de la Defensa Pública Penal a través de su Coordinación de Derechos Humanos realiza exposiciones y ventas de los productos artesanales que producen las personas privadas de libertad, durante los cursos que imparte la Dirección General de Presidios, por medio de su unidad de rehabilitación.

145.El Instituto de la Defensa Pública Penal, por medio del Acuerdo 16-2007 (ampliado por el Acuerdo 06-2009) creó la Unidad de Derechos Humanos, la cual tiene entre sus funciones llevar el registro, control y seguimiento de las denuncias presentadas por los defensores públicos cuando ocurra violación a derechos humanos y/o garantías procesales en contra de sindicados.

146.Entre las acciones de la Unidad figuran apoyar a los abogados defensores para que soliciten exámenes médicos forenses para las personas privadas de libertad, adultos o adolescentes, hombres o mujeres, cuando sea requerido por la persona privada de libertad, sus familiares, o el abogado defensor perciba que es necesario.

147.En relación con la situación de hacinamiento, el Instituto de la Defensa Pública Penal recibe las denuncias de las personas detenidas sobre su ubicación en baños o camiones y da seguimiento a los casos, hasta que son alojadas en celdas.

Respuestas a la pregunta 16

Plan de Política Criminal, fortalecimiento de capacidades de investigacióncriminal y mejoría de la coordinación entre el Ministerio Público,instituciones de seguridad y Organismo Judicial

148.El Acuerdo Nacional para el Avance de la Seguridad y la Justicia (suscrito en abril de 2009) incluye en el eje IV (Políticas e Institucionalidad para la Investigación Criminal y contra la Impunidad), punto 41: “Formular la Política Criminal del Estado de Guatemala, como un esfuerzo coordinado entre los Organismos Ejecutivo, Judicial, Legislativo, el Ministerio Público, el Instituto Nacional de Ciencias Forenses -INACIF- y el Instituto de la Defensa Pública Penal -IDPP-”.

149.En relación con la coordinación entre la Jefatura de la División Especializada en Investigación Criminal de la PNC y el Ministerio Público, el Ministerio de Gobernación destaca que se ha registrado un considerable mejoramiento. Una prueba de lo subrayado es la creación del Departamento de Delitos Contra la Vida en el Ministerio Público, que proporciona a cada agencia fiscal elementos investigadores de esta División, quienes conjuntamente con los fiscales del Ministerio Público realizan las investigaciones coordinadamente en cada escena del crimen.

150.También hay que indicar que existe una buena relación con los fiscales de la Fiscalía Contra el Crimen Organizado. Además, se ha proporcionado personal de la División, el cual apoya directamente a los fiscales en la realización de los actos de su competencia.

151.Para fortalecer la investigación criminal se han coordinado esfuerzos entre el Ministerio Público (que es el responsable de la investigación criminal), el Ministerio de Gobernación, la Dirección General de Inteligencia Civil del Ministerio de Gobernación y la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala.

152.Se ha mejorado considerablemente la investigación criminal que realizan los elementos de la División Especializada en Investigación Criminal de la PNC. Sus actos de investigación se basan en el ordenamiento jurídico, apoyándose en el Ministerio Público.

153.Parte del fortalecimiento de la División Especializada en Investigación Criminal (DEIC) se ha dado con los cambios constantes en el personal asignado a la misma. Desde su creación se ha removido considerablemente el número de los investigadores que se han visto involucrados en actividades ilícitas.

154.La División Especializada en Investigación Criminal de la PNC tiene registrado en la Sección de Personal que, desde el 2007, veintiséis elementos se encuentran en situación especial por haber sido puestos a disposición de los tribunales de justicia, por su posible participación en diferentes delitos y/o actos anómalos.

155.De acuerdo con la Inspectoría General de la PNC, Sección de Operaciones, se han desarticulado grupos de delincuencia organizada que se formaron al interior de la institución policial, lo cual ha coadyuvado a la disminución de actividades anómalas.

Respuestas a la pregunta 17

Marco legal y reglamentario de la carrera judicial

156.El Consejo de la Carrera Judicial, durante sus diez años de vigencia, ha desarrollado los instrumentos de ingreso, traslados, ascensos y evaluación del desempeño.

157.A partir de la vigencia de la Ley de la Carrera Judicial en el 2000, se ha desarrollado la carrera judicial para funcionarios del sistema de justicia (jueces de paz y jueces de Primera Instancia) tomando como base: a) Procesos de selección; b) Traslados: c) Ascensos; y d) Procesos de evaluación del desempeño.

Armonización de la Ley del Organismo Judicial con la Ley de la Carrera Judicial

158.El Consejo de la Carrera Judicial no tiene información sobre la realización de reformas a la Ley del Organismo Judicial en función de armonizar esta ley con la Ley de la Carrera Judicial.

Respuestas a la pregunta 18

Protección de jueces, fiscales y testigos

159.La Unidad de Seguridad del Organismo Judicial cuenta con un protocolo de seguridad para la protección de operadores de justicia y desde el momento que se tiene conocimiento sobre amenazas, intimidaciones o cualquier otra actitud que ponga en riesgo o peligro la seguridad de jueces o magistrados.

160.Todo lo anterior, sin perjuicio de que se informa por la vía más rápida al Secretario General de la Presidencia del Organismo Judicial, así como al Magistrado de la Corte Suprema que coordina la comisión de seguridad de Jueces y Magistrados. En los casos en que el riesgo sea producido por muchedumbres contra el funcionario judicial, su personal o instalaciones, en lo que sea aplicable se sigue el anterior procedimiento y se toman las acciones que sean necesarias conforme los protocolos de seguridad y, en su caso, también se hacen coordinaciones con la Procuraduría de los Derechos Humanos.

161.Con agentes de seguridad del Organismo Judicial se da seguridad ejecutiva o personal a 55 Jueces y Magistrados y también se provee de seguridad en instalaciones de Tribunales y Juzgados a nivel la República. Se cuenta con dispositivos de seguridad como: arcos detectores de metales, detectores manuales de metales, circuito cerrado de televisión para apoyar la seguridad física en algunas sedes de Tribunales y Juzgados. Se cuenta con el apoyo de la PNC, que brinda seguridad ejecutiva a 43 Jueces y Magistrados a nivel de la República, incluidos jueces de competencia ampliada o alto riesgo.

Avances en la implementación de la Ley para la Protección de Sujetos Procesalesy Personas vinculadas a la administración de justicia penal

162.Las denunciaspresentadas por jueces y magistrados de sala sobre amenazas contra sujetos procesales son remitidas a la Unidad Fiscal de Delitos Contra Operadores de Justicia.

Respuestas a la pregunta 19

Cobertura geográfica del Sistema de Justicia

163.La Secretaría de Planificación y Desarrollo Institucional del Organismo Judicial subrayó que entre los objetivos de este poder del Estado en el Plan Quinquenal 2006-2010 está aumentar la cobertura geográfica y el acceso a la justicia.

164.Otra buena e interesante forma de acceso a la justicia son los Centros de Administración de Justicia (CAJ), que se implementaron con el propósito de reunir en un solo espacio físico a las principales instituciones dedicadas a la justicia, como la PNC, el Instituto de la Defensa Pública Penal, el Ministerio Público, los tribunales de justicia.

165.De igual manera, es oportuno destacar los esfuerzos por brindar atención en los idiomas propios de cada región, para lo cual se cuenta con traductores jurados y abogados defensores que dominan los idiomas de diferentes etnias, quienes tienen oficio permanente en las diligencias y procesos judiciales

Respuestas a la pregunta 20

Derecho indígena en el sistema jurídico nacional

166.El Organismo Judicial realizó el Estudio de Particularidades de las Comunidades Rurales y Urbanas, dentro del contexto de los Juzgados, el cual se usa tal como la mediación. En los documentos preliminares se analizó el Derecho Consuetudinario y Alternativo y las formas tradicionales de resolver los conflictos, así como el grado de aceptación de los órganos jurisdiccionales y de los Centros de Mediación.

Capacitación a funcionarios judiciales sobre pertinencia cultural

167.El Organismo Judicial divulgó el contenido del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, de 1989, entre el personal de los juzgados del país, priorizando los departamentos con predominio de población maya, para lo cuál realizó ocho eventos de capacitación para jueces y personal auxiliar de los juzgados sobre la aplicación del convenio mencionado y se distribuyeron afiches sobre este tema, en todos los Órganos Jurisdiccionales, Unidades Administrativas y en las Unidades de Apoyo Jurisdiccional.

Intérpretes de idiomas indígenas en juzgados, tribunales y fiscalías

168.La Secretaría de Planificación y Desarrollo Institucional del Organismo Judicial destacó que en el período de 2006 a 2008 se evaluó la posibilidad de la creación de Centros Regionales de Intérpretes; sin embargo se concluyó que era más conveniente la contratación de personal bilingüe, que hable el idioma de las localidades para el nombramiento de plazas vacantes o de nueva creación para el Área Jurisdiccional del Organismo Judicial. En este contexto se evaluó a 137 candidatos a Auxiliares Judiciales Bilingües. Actualmente están contratados 389 funcionarios bilingües. De igual manera, se verificó a través de una evaluación en la Academia de Lengua Mayas el dominio de los idiomas por 67 Oficiales Intérpretes del Organismo Judicial.Además, el Instituto de la Defensa Pública Penal también cuenta con personal bilingüe, con dominio de los idiomas indígenas.

Respuestas a la pregunta 21

Proceso de elección del Fiscal General

169.El Congreso de la República emitió el decreto 19-2009, Ley de Comisiones de Postulación, el cual tiene como propósito regular y establecer mecanismos y procedimientos objetivos y concretos en cuanto a la selección de las nominas de candidatos a cargos que ejercen funciones públicas de relevancia para el Estado (magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Cortes de Apelaciones, Contralor General de Cuentas, Fiscal General y Jefe del Ministerio Público, Procurador de los Derechos Humanos).

170.La actual Fiscal General y Jefa del Ministerio Público, Claudia Paz y Paz, fue nombrada (en diciembre de 2010) por el Presidente de la República después de un proceso acorde con el cumplimiento de la Ley de Comisiones de Postulación, la cual tiene como objeto desarrollar las normas constitucionales relativas a las Comisiones de Postulación.

171.El proceso que llevó a la Sra. Paz y Paz a la Jefatura del Ministerio Público se caracterizó por cambios de actitudes durante el desarrollo del mismo. Al principio, cuando se pidió opinión sobre las candidaturas al cargo de titular del Ministerio Público, la sociedad civil no quiso hacerlo, pero después presionó para que se cambiara a Conrado Reyes.

172.Después, organizaciones de la sociedad civil expresaron su complacencia por el nombramiento de la Sra. Paz y Paz, quien proviene de la sociedad civil.

173.Es necesario reconocer que el proceso que culminó con el nombramiento citado tuvo el antecedente de la destitución del anterior Fiscal General, Conrado Reyes, lo cual rompió con la normalidad establecida en la ley.

174.Un antecedente importante es el papel de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, al recomendar procedimientos transparentes para la elección del Fiscal General y Jefe del Ministerio Público.

Respuestas a la pregunta 22

Medidas para tipificar como delito las expresiones de xenofobia y los actosde violencia contra los pueblos indígenas

175.La Comisión Presidencial contra la Discriminación y el Racismo contra los Pueblos Indígenas en Guatemala, en cumplimiento del artículo 298 del Código Procesal Penal y de su Acuerdo de Creación número 390-2002 ha canalizado denuncias ante el Ministerio Público y Organismo Judicial por el delito de discriminación por motivos étnicos.

176.El Estado de Guatemala cuenta con el decreto legislativo 57-2002, Reforma al Código Penal, decreto número 17-73 del Congreso de la República, por medio del cual se adicionó el artículo 202 Bis, referente a la discriminación, que se entenderá como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de género, raza, etnia, idioma, edad, religión, situación económica, enfermedad, discapacidad, estado civil o en cualesquiera otro motivo, que impida el ejercicio de un derecho legalmente establecido.

177.En cumplimiento de las responsabilidades internacionales, Guatemala presentó el 7 de marzo de 2011 al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial su informe periódico sobre la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de conformidad con el párrafo 22 de las observaciones finales del Comité (CERD/C/GTM/CO/12-13), que resalta las acciones específicas desarrolladas por el Estado en el período del 2009 a la fecha, sobre las observaciones planteadas por dicho Comité.

Respuestas a la pregunta 23

Protección para actividades de defensores de derechos humanos

178.De acuerdo con registros del Departamento de Defensores de la COPREDEH, los casos de ataques y amenazas a defensores de derechos humanos atendidos del 2008 al 2010 se muestran en la tabla 8 (ver anexo).

179.En la tabla 9 (ver anexo) se observa el tipo de medida por género y grupos u organizaciones del 2008 al 2010.

180.En la tabla 10 (ver anexo) se observa la cantidad de casos atendidos del 2008 al 2010, según tipo de medida.

Fortalecimiento de la Unidad de Análisis de Patrones de Ataques contraDefensores de Derechos Humanos

181.La Instancia de Análisis de Patrones de Ataques contra Defensores de Derechos Humanos no protege a defensores de derechos humanos; su función principal es analizar, en contexto, los patrones de ataques en contra de defensores de derechos humanos, conformada por (Ministerio de Gobernación, Dirección de Inteligencia Civil, División Especializada de Información Criminal y con su consentimiento se invita a la Fiscalía de Derechos Humanos del Ministerio Público, dos representantes de Organizaciones Nacionales de Derechos Humanos y un representante de organizaciones Internacionales de Derechos Humanos). Se invitó a participar a COPREDEH en agosto de 2009.

182.La Instancia de Análisis de Patrones de Ataques en contra de Defensores de Derechos Humanos, constituyéndose en un órgano de asesoría para el Ministerio de Gobernación, con la finalidad de adoptar acciones preventivas y de protección acordes con las amenazas y riesgos que afectan las actividades de defensa, promoción, protección y garantía de los derechos humanos.

183.El gobierno considera importantísimo que la Instancia de Análisis de Ataques contra Defensores de Derechos Humanos y las dependencias que la integran se fortalezcan en técnicas de análisis, metodologías para la sistematización de la información, identificación de posibles responsables.

184.En consecuencia, el Ministerio de Gobernación y COPREDEH están realizando acciones como: Promover el fortalecimiento legal para garantizar la existencia permanente de este mecanismo de análisis de patrones; debe convertirse en un instrumento de información sobre patrones y contexto de las amenazas y riesgos a los que se encuentran sometidos los defensores y defensoras de derechos humanos y otros grupos vulnerables para que los programas de protección se ajusten a los esquemas de protección conforme al riesgo, grado de vulnerabilidad y amenazas que se pretenden contrarrestar.

185.Actualmente se cuenta con la cooperación del Gobierno de los Estados Unidos de América, consistente en 2 millones de dólares para ser ejecutados en un período de dos años, para el fortalecimiento de la División Especializada de Investigación Criminal y el Ministerio Público en casos de investigación de delitos cometidos en contra de activistas de derechos humanos.

186.Por aparte, en 2004, el gobierno guatemalteco aprobó el Acuerdo Interno 11-2004 de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos, por medio del cual se creó la Unidad Coordinadora de Protección para Defensores de Derechos Humanos, Administradores y Operadores de Justicia, Periodistas y Comunicadores Sociales.

187.Inmediatamente después, y con el fin de ofrecer respuestas más completas e integrales, se propuso la creación de un Programa de Protección a Defensores y otros Grupos Vulnerables. El 2 de noviembre de 2004 el Gobierno presentó una propuesta de Política Pública de Prevención y Protección para Defensores de Derechos Humanos, Sujetos Procesales, Periodistas y Comunicadores Sociales; así como un Plan de Acción Nacional de Protección y un Catálogo de Medidas de Protección.

188.La Unidad Coordinadora de Protección para Defensores de Derechos Humanos, Administradores y Operadores de Justicia, Periodistas y Comunicadores Sociales fue fortalecida por medio del Acuerdo Interno 85-2008 de la COPREDEH, por medio del cual ascendió al rango de Departamento.

189.Actualmente, COPREDEH, es el encargado de coordinar con las instituciones del Organismo Ejecutivo responsables de otorgar e implementar las medidas de protección hacia las personas que solicitan medidas cautelares, provisionales y de seguridad ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Relatores del Sistema Universal y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, o mecanismos nacionales, con el objeto de garantizar su efectivo cumplimiento.

190.Para los efectos correspondientes, el citado departamento desarrolla acciones de planificación, organización y coordinación de las medidas de protección que brinda el Estado de Guatemala.

191.En 2009 se formuló la Política nacional de prevención y protección para defensores y defensoras de derechos humanos y otros grupos vulnerables, en la cual se subraya que el Gobierno de Álvaro Colom Caballeros lamenta, rechaza y condena públicamente todas las acciones que atentan directa o indirectamente en contra de la actuación de instituciones o entidades que promueven, defienden, protegen o garantizan los derechos humanos y las libertades universales.

192.Además, la citada política destaca que el gobierno guatemalteco reconoce el rol protagónico de los defensores y defensoras de derechos humanos, que individual o colectivamente promocionan y defienden los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

193.En concordancia con la Política Nacional de Derechos Humanos (Acuerdo Gubernativo 552-2007) y el Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos (aprobado por la COPREDEH), se generó una propuesta de política nacional de prevención y protección para defensores y defensoras de derechos humanos y otros grupos vulnerables que incluye mecanismos dinámicos y eficaces a través de un marco referencial, con el objetivo fundamental de fortalecer los sistemas y programas nacionales de protección, así como crear aquellos necesarios.

194.LaCOPREDEH, el marco de acciones de prevención y protección a periodistas y comunicadores sociales, ha realizado actividades conjuntas con el Centro de Reportes Informativos sobre Guatemala (CERIGUA), como la publicación de documentos dirigidos a periodistas, en los que se abordan los riesgos que enfrentan éstos con motivo de sus actividades informativas, los derechos que les corresponden y los mecanismos para hacerlos efectivos.

Información sobre casos de ataques y amenazas a defensores de derechoshumanos (procesados y/o condenados)

195.Las estadísticas del Organismo Judicial sobre las sentencias no desagregan todas las particularidades sobre las víctimas. Por su parte, el Ministerio de Gobernación cuenta con registros específicos sobre el tema, como se observa en la tabla 11 (ver anexo).

Respuestas a la pregunta 24

Consulta a pueblos indígenas

196.El Gobierno de Guatemala realizó el 23 de febrero de 2011 la presentación pública de la “Propuesta Preliminar del Reglamento para el Proceso de Consulta a Pueblos Indígenas”, en el marco del Convenio 169 de la OIT.

197.El objetivo de la citada presentación fue anunciar que el Organismo Ejecutivo busca regular la consulta a los pueblos indígenas y evitar que se implementen proyectos sin consultar a éstos. A partir de la fecha indicada, se concedió un espacio de 30 días hábiles para que los actores interesados opinen sobre la propuesta y, de esa forma, concretar un documento final sobre la propuesta presentada. Las opiniones serán trasladadas al Ministerio de Trabajo.

Respuestas a la pregunta 25

198.La Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y contra las Mujeres, con motivo de sus actividades formativas dirigidas a los operadores de justicia, incluye en los módulos educativos los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, particularmente los relacionados con los derechos humanos de las mujeres.

199.La COPREDEH entre sus actividades contribuye a la difusión de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. En los procesos de formación dirigidos a personal de las fuerzas de seguridad. De igual manera, en los diplomados citados en párrafos anteriores se incluye la temática de los compromisos internacionales del Estado de Guatemala adquiridos por los convenios y tratados ratificados. Además se ejecuta un proyecto de publicaciones mediadas de los instrumentos internacionales e informes correspondientes.