Naciones Unidas

CCPR/C/GTM/3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

31 de marzo de 2010

Original: español

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentadospor los Estados partes en virtud delartículo 40 del Pacto

Tercer informe periódico

Guatemala * **

[20 de octubre de 2009]

Índice

Capítulo Párrafos Página

I.Presentación1–63

II.Aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos7–5853

A.Artículo 1 – Derecho a la libre determinación de los pueblos7–163

B.Artículo 2 – Obligación general de respetar y proteger17–546

C.Artículo 3 – Igualdad en el goce de derechos para hombre y mujer55–9413

D.Artículo 4 – Suspensión temporal de derechos95–10121

E.Artículo 5 – Prohibición de interpretación restrictiva y menoscabo de losderechos del Pacto10222

F.Artículo 6 – Derecho a la vida103–22322

G.Artículo 7 – Prohibición de la tortura y los malos tratos224–24551

H.Artículo 8 – Prohibición de la esclavitud, trata y servidumbre246–28656

I.Artículo 9 – Derecho a la libertad y seguridad personal287–31963

J.Artículo 10 – Personas privadas de libertad320–39168

K.Artículo 11 – Prisión por incumplimiento de obligaciones contractuales39279

L.Artículo 12 – Libertad de circulación393–40079

M.Artículo 13 – Salida obligatoria de extranjeros401–40380

NArtículo 14 – Derecho al debido proceso404–44681

O.Artículo 15 – Derecho a seguridad jurídica447–44987

P.Artículo 16 – Reconocimiento de la personalidad jurídica450–45388

Q.Artículo 17 – Derecho a la vida privada, la intimidad y prohibición deinjerencias arbitrarias454–46388

R.Artículo 18 – Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión464–46990

S.Artículo 19 – Derecho a la libertad de expresión y opinión470–47491

T.Artículo 20 – Prohibición de propaganda y apología de la guerra, odioracial o religioso475–47792

U.Artículo 21 – Derecho a reunión pacífica47893

V.Artículo 22 – Derecho de asociación47993

W.Artículo 23 – Derecho a la familia480–48593

X.Artículo 24 – Derecho a la protección especial del niño486–50794

Y.Artículo 25 – Derechos políticos508–53098

Z.Artículo 26 – Prohibición de toda discriminación y garantía de protecciónigual y efectiva531–571102

AA.Artículo 27 – Derechos culturales, a profesar y practicar su propia religióny a emplear su propio idioma572–585110

I.Presentación

1.Para la elaboración del tercer informe periódico del Estado de Guatemala sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Comisión Presidencial coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (COPREDEH) contó con el apoyo y la asistencia técnica de la Oficina en Guatemala del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

2.Se consideró que el método adecuado que se debía implementar era el método participativo interministerial, diseñado por la Oficina en Guatemala, el cual fue desarrollado a través de talleres temáticos, los cuales se realizaron con el objetivo primario de compilar la información directa de los funcionarios que la manejan, quienes interactuaron con personal de otras instituciones, con quienes comparten no sólo tareas afines, sino programas, proyectos, inquietudes y dificultades en el desempeño de sus funciones, relacionadas, en este caso, con la aplicación del Pacto.

3.Los talleres temáticos como espacio de intercambio y análisis permitieron realizar sistematizaciones preliminares de información y fomentaron la participación activa de los organismos del Estado, constituyendo además una forma de divulgación y difusión de instrumentos nacionales e internacionales.

4.El método participativo interministerial resulta ser una metodología apropiada para la elaboración de informes con las características y naturaleza del que se aborda en el presente documento, pues el informe se realiza con base en el aporte interinstitucional; además permite establecer una red de funcionarios a los cuales se podrá oportunamente consultar para la actualización de información enviada y para dar respuesta a requerimientos extraordinarios de información.

5.Como complemento a los talleres temáticos se envió a cada institución consultada instrumentos de recopilación de información, con la finalidad de contar con insumos que permitieran dar respuesta a las observaciones generales y finales del Comité de Derechos Humanos.

6.El presente informe del Estado de Guatemala es producto del trabajo participativo y consultivo interministerial y ha sido validado por las instituciones que participaron en el proceso de elaboración.

II.Aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civilesy Políticos

A.Artículo 1 – Derecho a la libre determinación de los pueblos

1.Acciones realizadas para que los pueblos indígenas dispongan librementede sus riquezas y recursos naturales

7.Como parte de las acciones realizadas por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN), la Dirección General de Formación, Organización y Participación Social ha unido esfuerzos de cooperación y participación con los pueblos indígenas en conjunto con la Asociación Oxlajuj Ajpop, en relación con la creación de una estrategia para ser implementada por ese Ministerio, a través de la construcción de una agenda socioambiental desde la perspectiva de los pueblos indígenas, la cual tiene por objeto darle forma y contenido a la orientación política ambiental de manera multicultural.

8.La propuesta que se está construyendo será consolidada en 2009 y está orientada a:

a)Acciones de los pueblos indígenas para defender las montañas, bosques, nacimientos de agua, ríos, lagunas, lagos, aves, animales y el ambiente ante la contaminación;

b)Acciones que debe reconocer, respetar e impulsar el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, el Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP) y el Instituto Nacional de Bosques (INAB) para conservar las montañas, bosques, nacimientos de agua, ríos, lagunas, lagos, animales y aves;

c)Cambios que debe impulsar el Ministerio de Ambiente en sus políticas, programas, proyectos, en el CONAP y el INAB, para la participación directa de los pueblos indígenas;

d)Recomendación a la cooperación internacional, los centros de investigación y las universidades sobre el tema derechos de los pueblos indígenas, naturaleza y medio ambiente;

e)Tareas que deben asumir las municipalidades para conservar la naturaleza y el medio ambiente.

9.El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales ha mantenido durante 2008 un permanente trabajo con la Mesa de Diálogo Ixil, la cual está conformada por:

a)Mancomunidad Encuentro Regional Ixil por la Paz (ERIPAZ);

b)Mesa Regional Ixil (23 organizaciones de la sociedad civil organizada de área Ixil);

c)Empresa Hidroxacbal;

d)Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN);

e)Otras entidades públicas.

10.El objetivo de la Mesa de Diálogo Ixil "K ' ulbali ' b ti un' cbal yol", es aprender a partir de la reflexión sobre lo sucedido en relación con la construcción de la Hidroeléctrica Xacbal en el área, especialmente sobre cómo se sentaron las bases del diálogo, donde prevalezca la participación activa de los pueblos indígenas y la población en general.

2.Desarrollo sostenible

i)Medidas implementadas

11.Se han implementado las siguientes medidas:

a)El Ministerio de Energía y Minas (MEM) elaboró la Política Energética 2008-2022, la cual establece programas de trabajo para orientar el adecuado funcionamiento del sector energético nacional y cuyo objetivo principal es reducir la actual dependencia de los combustibles fósiles, a través del impulso y desarrollo de las energías renovables en el país. Dentro de esos programas se encuentra el Programa de Cambio de Matriz Energética, el cual tiene como objetivo modificar la composición actual del parque generador de Guatemala, con una visión de corto, mediano y largo plazo, que permita en el año 2022, contar con el 58% de la generación eléctrica del país a base de hidroeléctricas, de manera que se reduzca el precio de la tarifa eléctrica.

b)Creación del Viceministerio de Desarrollo Sostenible, como parte del MEM, constituyendo la instancia administrativa y técnica que se responsabiliza del aprovechamiento de los recursos naturales en beneficio de las comunidades, sin perjuicio de su hábitat, desarrollando las acciones técnicas y administrativas que permitan el reconocimiento de derechos, la protección de recursos, y la compensación de estos derechos.

c)El MEM ha priorizado la atención y participación activa de la estrategia de gobierno "Gobernando con la Gente", en la cual, por medio de las mesas temáticas de trabajo, se atienden las solicitudes y demandas de los gobiernos municipales, comunidades rurales y usuarios individuales, resolviendo pronta y oportunamente los planteamientos de los pueblos indígenas para que realicen un aprovechamiento racional y sostenible de sus recursos naturales y que los beneficios sean compartidos.

d)El respeto a la propiedad de los territorios de los pueblos indígenas es un precepto ineludible y el mandato es una política de sociabilización de los proyectos energéticos y productivos. Esta sociabilización es la herramienta que se ha implementado dentro de los ejes temáticos del MEM para el aprovechamiento integral de los recursos naturales.

ii)Política de Desarrollo Sostenible

12.Durante 2009 se iniciará la formulación de políticas y estrategias que buscan, entre otros objetivos, promover el correcto desarrollo de proyectos energéticos y mineros. La Política de Desarrollo Sostenible del MEM será el marco de carácter ambiental y social, en el cual se establezcan principios y responsabilidades claras para los desarrolladores de proyectos energéticos y mineros. Durante la elaboración de la política, específicamente en su fase de diagnóstico, se pretende la identificación de los factores de regulación ambiental y social que obstaculizan la participación privada en proyectos energéticos, los cuales serán abordados en la política con una serie de recomendaciones para afrontarlos, en concordancia con las Metas del Milenio.

3.Situación de la actividad minera en el país

13.La explotación minera en el país ha desencadenado conflictos entre las comunidades y las empresas encargadas de los proyectos de explotación, principalmente por el descontento de la población al no ser informada oportunamente sobre la concesión del proyecto y los impactos que éstos tendrán en su comunidad. Los conflictos han desembocado muchas veces en procesos penales. En ese sentido el Ministerio de Energía y Minas impulsa medidas para prevenir o en su caso solucionar los conflictos que han surgido, de conformidad con las particulares de cada uno de los casos que se han presentado. Sin embargo existen medidas generales, como procesos de información a los pobladores del área, inspecciones ambientales, programas de desarrollo sostenible impulsados por las empresas encargadas de los proyectos.

4.Áreas protegidas

14.El Ministerio Público informó que de 2001 a 2008 se han realizado nueve desalojos por el delito de usurpación de áreas protegidas. En estos desalojos fueron detenidas 27 personas por flagrancia del delito antes indicado, ninguna por hechos de violencia o conexos.

15.En el tema de áreas protegidas, el Estado ha adoptado varias medidas desde el Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP), institución que tiene cono misión asegurar la conservación de niveles socialmente deseables de diversidad biológica a través de áreas protegidas y otros mecanismos de conservación in situ y ex situ, y mantener la generación de servicios ambientales para el desarrollo social y económico de Guatemala en beneficio de las presentes y futuras generaciones a través de diseñar y ejecutar las políticas, estrategias, normas e incentivos necesarios, y de promover la coordinación y cooperación de los actores relacionados con la gestión de la biodiversidad de Guatemala. Dentro de sus principales logros se encuentra el fortalecimiento y ampliación del sistema nacional de áreas protegidas. Actualmente existen 256 áreas protegidas.

16.A partir de agosto de 2006, el Estado de Guatemala implementó medidas cautelares declaradas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para preservar el centro arqueológico denominado El Rosario-Naranjo.

B.Artículo 2 – Obligación general de respetar y proteger

17.El artículo 46 de la Constitución Política de la República establece el principio general de que, en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el derecho interno.

18.Como parte de la obligación general de respetar los derechos consagrados en el Pacto, los funcionarios públicos no deben vulnerarlos; sin embargo, si se concretara una vulneración al Pacto, es obligación del Estado garantizar el acceso a un recurso efectivo, a una justa indemnización por los daños ocasionados e investigar los hechos para establecer la responsabilidad de los funcionarios públicos, por lo que se detalla a continuación información relacionada con dicha obligación.

1.Responsabilidad de funcionarios públicos

19.De conformidad con la información existente en el Organismo Judicial, durante el período comprendido de 2005 a 2008 ha registrado 1.987 casos ingresados por delitos cometidos por funcionarios o por empleados públicos en los órganos jurisdiccionales del ramo penal. Los principales delitos por los que se ha iniciado proceso penal son: abuso de autoridad, incumplimiento de deberes y desobediencia.

20.Durante ese período se dictaron 184 sentencias por delitos cometidos por funcionarios públicos, de las cuales 88 fueron condenatorias.

2.Investigación de violaciones a derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno

i)Acciones implementadas

21.El Comité de Derechos Humanos recomendó al Estado de Guatemala que investigue las denuncias de violaciones de derechos humanos pasadas y presentes y que actúe en función de las conclusiones de sus investigaciones para poner a disposición de la justicia a los sospechosos, castigar a los autores e indemnizar a las víctimas de tales actos,por lo que a continuación se detalla información sobre la situación de la investigación de violaciones de derechos humanos acaecidas durante el conflicto armado interno.

22.Dentro de las acciones realizadas para el fortalecimiento de la investigación de violaciones a derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno se encuentra la creación, dentro de la estructura del Ministerio Público, de la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos, como responsable de la persecución penal de estos hechos delictivos. Esta Fiscalía ejerce sus funciones a través de cuatro unidades que la conforman, siendo éstas: a) Unidad de Activistas de Derechos Humanos; b) Unidad de Operadores de Justicia; c) Unidad de Periodistas y Sindicalistas; y d) Unidad de Casos Especiales, Violaciones de Derechos Humanos y Esclarecimiento Histórico.

23.Con la finalidad de mejorar el trabajo de la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos se implementaron varias medidas, tales como:

a)Reestructuración y fortalecimiento, con el nombramiento de nuevo personal en la Unidad de Casos Especiales y Violaciones a Derechos Humanos y Esclarecimiento Histórico, la cual tiene competencia nacional para investigar y perseguir casos de delitos graves producto del enfrentamiento armado en el contexto del derecho internacional humanitario, lesa humanidad, genocidio, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas;

b)Se está analizando la modificación del reglamento de la Fiscalía de Derechos Humanos sobre las funciones que le corresponde y para poder elaborar estrategias y planes de investigación apropiados para investigar los delitos cometidos durante el enfrentamiento armado interno y promover la persecución penal de los autores intelectuales y materiales de dichos crímenes contra la humanidad;

c)Se suscribió un Convenio de Cooperación Bilateral entre el Ministerio Público y la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) a efecto de coadyuvar y fortalecer la investigación criminal de hechos cometidos en contra de las violaciones de derechos humanos;

d)Se suscribió un Convenio de Cooperación entre el Ministerio Público y el Procurador de Derechos Humanos, para garantizar la protección efectiva de las víctimas de violaciones a los derechos humanos;

e)A través del Acuerdo Ministerial Nº 103-2008 del Ministerio de Gobernación se creó la Instancia de Análisis de Ataques contra Defensores de Derechos Humanos;

f)Se retomó el Acuerdo Gubernativo Nº 430-2003, que regula la creación, conformación y funcionamiento de la Comisión Multisectorial para las relaciones laborales de Guatemala, para abordar asuntos laborales;

g)Se participa en la mesa instaurada por la COPREDEH sobre la elaboración del catálogo de medidas de protección;

h)Se cuenta con el apoyo de la oficina de protección para testigos y víctimas, proporcionándose hasta la fecha la protección de 35 personas de casos tramitados en la Fiscalía en referencia;

i)Se cuenta con parte del Archivo Histórico de la Policía Nacional, el cual fue remitido por la Procuraduría de Derechos Humanos;

j)Existe coordinación entre la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos y la Fundación de Antropología Forense, para la realización de peritajes antropológicos, en casos en los que deben realizarse exhumaciones, así como para tomar muestras de ADN de la familia de las víctimas para un cotejo con las muestras óseas encontradas en las exhumaciones;

k)Existe coordinación con la Policía Nacional Civil para el seguimiento de casos;

l)Se ha implementado un rol de turnos de 24 horas al día para que personal de la Fiscalía acuda inmediatamente al tener conocimiento de un hecho ilícito cometido contra un activista de derechos humanos, a efecto de realizar las primeras diligencias de investigación en el lugar;

m)Se cuenta con apoyo inmediato de equipo de técnicos en escena del crimen, para la recolección de evidencia en el lugar del hecho, bajo las instrucciones del agente fiscal o auxiliar fiscal que se encuentre de turno, así como con investigadores de la División de Investigación Criminal de la Unidad de Derechos Humanos, del Ministerio de Gobernación.

ii)Avances obtenidos

24.Dentro de los avances alcanzados por la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos en la investigación y persecución penal de los casos sobre los que tiene competencia se encuentran:

a)Presentación de 49 acusaciones; se han obtenido 40 sentencias condenatorias, siendo una de ellas la sentencia condenatoria emitida en el caso denominado Río Negro, en el cual se condenó a 3 personas a 30 años de prisión;

b)A diciembre de 2008 se han girado 63 órdenes de aprehensión, que son parte del resultado de las investigaciones que realiza la Fiscalía en referencia;

c)Se encuentran en trámite 23 expedientes de procedimientos de averiguación especial, en los que se le ha otorgado mandato a la Procuraduría de los Derechos Humanos para que realice las investigaciones en casos de desaparición forzada, en los cuales coadyuva el Ministerio Público;

d)Se ha iniciado la investigación de 1.200 expedientes que fueron remitidos por el Programa Nacional de Resarcimiento, por la comisión del delito de desaparición forzada.

iii)Retos que se deben afrontar

25.A pesar del fortalecimiento de las unidades de la Fiscalía de Derechos Humanos, aún existen dificultades para la investigación apropiada de hechos derivados del conflicto armado interno, y en general de los hechos que son competencia de la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos, siendo una de ellas la carencia de presupuesto suficiente para regionalizar, pues en la actualidad resulta dificultoso el desplazamiento a las diferentes regiones del país debido al poco recurso humano, falta de vehículos y falta de equipo técnico; además existe carencia de un equipo interdisciplinario de profesionales calificados. Lo anterior hace que la investigación sea lenta en cada uno de los casos. Además se debe fortalecer la Oficina de Protección al Testigo, para dar un mejor servicio a la víctima y a sus familias, a los testigos, sujetos procesales y personas vinculadas a la administración de justicia penal, para garantizar la seguridad de los mismos.

26.Otra dificultad que se debe afrontar en el tema de investigación y situación actual de procesos penales derivados de hechos de violencia acaecidos durante el conflicto armado interno es la carencia de estadísticas dentro del Organismo Judicial sobre el número de procesos iniciados por violaciones a derechos humanos acaecidas durante ese período, por lo que no se cuenta con datos sobre los casos resueltos o en trámite, o el número de personas procesadas o condenadas relacionadas con los mismos, así como tampoco se cuenta con información sobre las decisiones judiciales en las que se haya aplicado directamente el Pacto o la doctrina del Comité de Derechos Humanos. Lograr llenar esta carencia de información aún es un desafío para el Estado.

27.La investigación de los hechos de violencia que tiene bajo su competencia la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos se ve afectada por factores como la falta de cooperación de las víctimas, los testigos, las instituciones involucradas en la protección de defensores de derechos humanos, pues por la inseguridad que se vive en el país tienen temor de colaborar, pese a que se les ofrece protección, así como la falta de cooperación por parte de las diferentes entidades del Estado que cuentan con información pertinente para el esclarecimiento de los casos.

28.Este último factor se ha ido superando especialmente dentro del Ministerio de la Defensa Nacional, en donde se ha logrado establecer una normativa que permite establecer el procedimiento administrativo para proporcionar la información requerida especialmente por el Ministerio Público y los órganos jurisdiccionales. Además se creó dentro del Ministerio en referencia el Departamento de Información Pública, derivado de la vigencia de la Ley de Acceso a la Información Pública contenida en el Decreto Nº 57-2008 del Congreso de la República.

iv)Casos concretos

29.Es oportuno informar de la situación procesal de uno de los casos iniciados por desaparición forzada cuya investigación permitió la apertura a juicio y ligar a proceso penal por ese delito al Sr. Felipe Cusanero Coj, Comisionado Militar de San Martín Jilotepeque, Chimaltenango, acusado de la desaparición forzada de Alejo Culajay Hic y otros acompañantes acaecida el 23 de noviembre de 1983.

30.En este caso, el Ministerio Público presentó acusación el 6 de abril de 2006 y requirió apertura a juicio oral por los hechos antes indicados. La acusación formulada fue admitida y el juzgado competente ordenó la apertura a juicio, designando como tribunal competente al Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Chimaltenango.

31.En la iniciación del debate oral y público se presentaron los incidentes de: vulneración al principio de irretroactividad de la ley, violación al principio de legalidad y el de inconstitucionalidad al caso concreto, lo cuales fueron declarados sin lugar. En contra de la resolución que resolvió el último de los incidentes indicados, la defensa planteó recurso de apelación ante la Corte de Constitucionalidad, el cual fue declarado sin lugar.

32.En la continuación del debate respectivo fue planteado nuevamente el incidente de inconstitucionalidad al caso concreto, resuelto por el tribunal en el mismo sentido, y la defensa del acusado presentó recurso de apelación en contra de esta resolución, la cual aún no ha sido resuelta por la Corte de Constitucionalidad.

3.Aplicación de la Ley de Reconciliación Nacional

33.En las observaciones finales emitidas en 2001, el Comité de Derechos Humanos recomendó al Estado de Guatemala aplicar estrictamente la Ley de Reconciliación Nacional que explícitamente exceptúa de amnistía los delitos de lesa humanidad. El Estado no cuenta con datos estadísticos que permitan determinar el grado de cumplimiento de esta recomendación, debido a que dentro del Organismo Judicial no se cuenta con registro de los procesos penales en los cuales se haya solicitado la aplicación de la Ley de Reconciliación Nacional.

34.Sin embargo, la Unidad de Casos Especiales, Violaciones de Derechos Humanos y Esclarecimiento Histórico, de la Fiscalía de Derechos Humanos del Ministerio Público, cuenta con el registro de 17 órdenes de aprehensión que se han suspendido por la invocación de la Ley de Reconciliación Nacional o aplicación de amnistía, órdenes relacionadas con el caso de la Masacre de las Dos Erres. Este caso en particular ha sido sometido al conocimiento contencioso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, órgano que se encuentra pendiente de emitir la sentencia respectiva.

4.Indemnización a víctimas de violaciones a derechos humanos durante el conflicto armado interno

35.El Comité de Derechos Humanos en las observaciones finales emitidas en 1996 y 2001 ha recomendado al Estado de Guatemala proporcionar a las víctimas de violaciones de derechos humanos una adecuada indemnización.Con relación a esta recomendación se presenta la siguiente información.

36.Como se ha informado, el Estado de Guatemala creó el Programa Nacional de Resarcimiento (PNR), cuyos fines fueron abordados en la información aportada anteriormente al Comité de Derechos Humanos. El PNR fue creado con la finalidad principal de coadyuvar en el proceso de reconciliación nacional y al fortalecimiento del proceso de paz para transformar el tejido social resquebrajado por el conflicto armado interno. Su objetivo general es generar acciones de reparación con un enfoque integral para la dignificación de las víctimas de violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad ocurridos durante esa etapa del país.

37.El PNR es una entidad creada por Acuerdo Gubernativo y cuenta con recursos asignados en el presupuesto de ingresos y egresos del país. La autoridad máxima es la Comisión Nacional de Resarcimiento (CNR) formada por: un delegado de la Presidencia de la República que la preside, el Ministro(a) de Finanzas Públicas, el Secretario(a) de Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN), el Secretario(a) de la Paz de la Presidencia (SEPAZ) y el Presidente(a) de la Comisión Presidencial coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (COPREDEH).

38.Con la creación de este Programa, las víctimas de violaciones a derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno pueden presentar, ante dicha institución, sus casos para ser conocidos y resarcidos a nivel nacional. Además de la existencia de este mecanismo interno, los ciudadanos guatemaltecos pueden presentar sus peticiones por violaciones a derechos humanos ante los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos previo agotamiento de los recursos internos. En ese sentido se traslada la información sobre las indemnizaciones otorgadas por el Estado en ambos mecanismos.

39.La misión institucional del PNR de resarcir integralmente a la población antes descrita a nivel nacional, se desarrolla a través de oficinas situadas en puntos geoestratégicos y políticamente seleccionados, por lo que actualmente el PNR cuenta con 15 sedes regionales ubicadas en: Huehuetenango, Dentón, Barillas, San Marcos, Santa Cruz del Quiché, Nebaj, Zacapa, Petén, Ixcán, Rabinal, Chimaltenango, Mazatenango, Cobán, Sololá y Panzós.

40.Se elaboró un reglamento para la calificación de beneficiarios del PNR, el cual tiene como objetivo fundamental establecer los criterios y procedimientos para determinar la calificación de las personas beneficiarias individuales y colectivas del programa y la forma de reparar los daños que sufrieron como consecuencia de violaciones de derechos humanos, delitos de lesa humanidad y genocidio, ocurridos durante el conflicto armado interno en Guatemala,

41.El reglamento en referencia establece que cuando se trate de víctimas que se encuentren fallecidas o desaparecidas, los beneficiaros y beneficiarias serán sus familiares directos: padre, madre, hijas, hijos, cónyuge o conviviente, y cuando no sobrevivan estos familiares, serán beneficiarios los hermanos y las hermanas de la víctima fallecida o desaparecida. En los demás casos, los beneficiarios o beneficiarias serán las personas directamente afectadas. Las violaciones que son resarcidas por el PNR se enlistan a continuación: desaparición forzada, ejecución extrajudicial, tortura física y psicológica, desplazamiento forzado, reclutamiento forzado de menores, violencia sexual, violaciones en contra de la niñez, masacres.

42.La ejecución del resarcimiento económico se inició gracias a la asignación presupuestaria del PNR que asciende a 300 millones de quetzales anuales, habiéndose indemnizado económicamente a un total de 23.848 personas durante el período 2005-2008. Ver detalle en tabla 1, anexo I del presente informe.

43.A continuación se presentan los principales logros en el proceso de resarcimiento:

a)Definición del modelo de resarcimiento integral e implementación de un plan piloto en la comunidad de Cocop, Nebaj, Quiche, desarrollando las medidas de resarcimiento contempladas en la política del PNR, así como acciones de sensibilización e información a las comunidades sobre el significado del resarcimiento y la importancia de la dignificación de la memoria de las víctimas;

b)Se iniciaron tres experiencias piloto para la implementación de la metodología de diagnósticos comunitarios y de construcción de planes comunitarios para el resarcimiento integral en: Pexla Grande, Nebaj, Quiché; la Estancia de la Virgen y sus ocho parajes, San Martín Jilotepeque, Chimaltenango; Chichupac, Rabinal, Baja Verapaz;

c)Se realizaron los primeros resarcimientos monetarios a víctimas de niñez desaparecida, que han sido reencontrados con sus familias biológicas;

d)En 2008 el PNR otorgó resarcimiento por un monto de 235 millones de quetzales, el 45,9% de lo otorgado hasta la fecha;

e)Entrega de 10.477 cartas de perdón signadas por el Presidente de la República a personas beneficiarias de la medida de resarcimiento monetario, como parte de las medidas de dignificación;

f)Se cuenta con diagnósticos de 29 comunidades con información de centros poblados donde el Programa realizará a partir de 2009 acciones de resarcimiento integral;

g)Está en proceso la construcción de 900 viviendas para víctimas de desarraigo, según convenio de ejecución suscrito con el Fondo Nacional para la Paz (FONAPAZ);

h)Atención a 64.705 personas en las sedes regionales del PNR, incluyendo 841 visitas a comunidades del país;

i)Mapeo de exhumaciones con la finalidad de sistematizar la información relacionada con el 100% de los procesos de investigaciones antropologicoforense realizadas hasta la fecha, así como de las futuras investigaciones a realizar en el territorio nacional.

44.Además de los avances alcanzados por el PNR, la COPREDEH, como institución responsable del seguimiento a las peticiones y demandas presentadas en contra del Estado de Guatemala ante los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, ha coordinado en varios casos el otorgamiento de indemnización moral y material para los familiares de víctimas y víctimas sobrevivientes del conflicto armado interno. Esta función se realiza en cumplimiento de los puntos resolutivos contenidos en las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, o de acuerdos de solución amistosa y acuerdos de cumplimiento de recomendaciones derivados de informes de fondo emitidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

45.En cumplimiento de los compromisos del Estado derivados de los procedimientos antes indicados, se han otorgado reparaciones materiales a 438 beneficiarios derivados de la suscripción de acuerdos de solución amistosa y de acuerdos de cumplimiento de recomendaciones, y aproximadamente a 355 personas derivadas de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

46.Como parte de las medidas de reparación se encuentra la investigación, juicio y sanción de los responsables de violaciones a derechos humanos, siendo este compromiso el que presenta mayor dificultad de cumplimiento, pues de conformidad con la información que el Ministerio Público traslada a la COPREDEH sobre casos presentados ante el Sistema Interamericano, la mayor parte de éstos aún se encuentran en la fase de investigación. Como un paliativo a esta situación se creó desde la COPREDEH el Comité de impulso al seguimiento de casos en trámite ante la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos.

47.Como excepción al incumplimiento del compromiso de justicia se encuentran los casos: a) Masacre de Río Negro, en el cual se emitió sentencia condenatoria el 28 de mayo de 2008; b) Myrna Mack Chang, en el cual también se emitió sentencia condenatoria; y c) Xamán.

48.En el tema del cumplimiento de reparaciones derivadas de casos presentados ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, se afronta la dificultad de que no se cuenta con un rubro dentro del presupuesto de la COPREDEH para hacerlas efectivas. A pesar de la dificultad antes descrita, se han realizado las coordinaciones necesarias para cumplir tanto con las reparaciones materiales como con las medidas de dignificación y reparación moral

5.Implementación de medidas y políticas institucionales

i)Capacitación a funcionarios públicos

49.El Comité de Derechos Humanos recomendó al Estado de Guatemala: "que se prepare un programa educativo que permita a todos los segmentos de la población, en especial a los miembros de las fuerzas armadas y de seguridad y a la policía, así como a los ex miembros y miembros de las patrullas de defensa civil, desarrollar una cultura de tolerancia y respeto a los derechos humanos y la dignidad humana". Dentro de las capacitaciones impartidas a funcionarios públicos están las realizadas por la Unidad de Formación y Capacitación del Instituto de la Defensa Pública Penal (IDPP) en relación con el tema "respeto y garantía de los derechos humanos", que se detallan en la tabla 2 del anexo I del presente informe.

50.El Ministerio de la Defensa Nacional, desde el año 2004, por medio del Departamento de Derechos Humanos, el cual fue creado en 2003, forma parte del programa denominado "Iniciativa de Derechos Humanos", promovido por el Comando Sur de los Estados Unidos de América, a través del Centro de Estudios, Capacitación y Análisis en Derechos Humanos (CECADH), con sede en Costa Rica, el cual tiene como objetivo brindar apoyo a las fuerzas militares y de seguridad, en el desarrollo de planes de acción para fortalecer sus programas de derechos humanos en cuatro ejes temáticos, a saber: doctrina, capacitación, controles internos y relaciones con la sociedad civil; para tal efecto se han llevado a cabo las actividades que se detallan en la tabla 3 de anexo I del presente informe.

51.Además, de acuerdo a los planes anuales de estudios del Ministerio de la Defensa Nacional, en cada dependencia del ejército se imparte educación y entrenamiento, en el tema de derechos humanos, y derecho internacional humanitario, haciendo énfasis en cada una de las categorías de derechos humanos.

ii)Fortalecimiento de la Comisión Presidencial coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos y de la Procuraduría de Derechos Humanos

52.El Comité de Derechos Humanos recomendó al Estado de Guatemala, en sus observaciones finales emitidas en 1996: "reforzar los recursos y la jurisdicción de la Oficina del Procurador de los Derechos Humanos y de la Comisión Presidencial coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (COPREDEH) a fin de que puedan desempeñar eficazmente sus responsabilidades".

53.En respuesta a esta recomendación es oportuno informar que ambas instituciones han sido fortalecidas a nivel presupuestario. En el caso de la COPREDEH, su presupuesto asciende a 14,3 millones de quetzales; sin embargo, el presupuesto asignado sigue siendo limitado para el adecuado ejercicio de sus funciones.

54.A nivel estructural, se busca el fortalecimiento de la COPREDEH a través de la fusión institucional con la Secretaría de la Paz, para crear una sola institución denominada Secretaría de Derechos Humanos y de la Paz (SEDEHPAZ).

C.Artículo 3 – Igualdad en el goce de derechos para hombre y mujer

1.Marco normativo

55.En materia legislativa, el Estado de Guatemala ha realizado avances considerables relacionados con la igualdad en el goce de derechos para hombres y mujeres, los cuales se describen a continuación.

i)Sobre el delito de estupro

56.El Comité de Derechos Humanos recomendó al Estado de Guatemala abolir la legislación relacionada con la disposición que exime de pena al autor del delito de estupro si contrae matrimonio con la víctima, así como la existencia de la condición de mujer honesta para que puedan configurarse los elementos de ese delito. Esta recomendación ha sido implementada por el Estado de Guatemala como se detalla.

57.El 17 de marzo de 2006 la Corte de Constitucionalidad, a través del expediente Nº 2818-2005, declaró con lugar la acción de inconstitucionalidad general de carácter parcial presentada por el Procurador de los Derechos Humanos en contra del artículo 200 del Código Penal vigente, Decreto Nº 17-73, que establecía que en los delitos de violación, estupro, abusos deshonestos y rapto, la responsabilidad penal del sujeto activo o la pena, en su caso, quedarían extinguidos por el legítimo matrimonio de la víctima y el ofensor, siempre que aquélla fuera mayor de 12 años y, en todo caso, con la previa aprobación del Ministerio Público. El artículo citado se encontraba en contraposición no solamente de la Constitución Política de la República, sino de tratados y convenios internacionales de los que es parte el Estado de Guatemala, siendo uno de ellos precisamente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

58.La declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 200 del Código Penal representó para el Estado de Guatemala un avance sustancial en el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por el Comité, pues con esa declaración, la normativa deja de tener vigencia dentro del ordenamiento jurídico guatemalteco; con esta disposición la legislación interna se fortalece y avanza en su proceso de compatibilidad con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Sin embargo, con esta medida adoptada aún no se daba cumplimiento total a la recomendación emanada del Comité de Derechos Humanos, la cual se cumplió en su totalidad con la aprobación del Decreto Nº 9-2009 del Congreso de la República de Guatemala que contiene la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, la cual dentro de las disposiciones finales establece la derogación de los artículos 176, 177 y 178 del Código Penal que regulaban los delitos de estupro mediante inexperiencia o confianza, estupro mediante engaño y estupro agravado respectivamente, figuras delictivas que desaparecen de la legislación penal sustantiva nacional.

ii)Sobre el delito de discriminación

59.A través del Decreto Nº 57-2002 del Congreso de la República se reformó el texto del Código Penal guatemalteco, al incorporar el artículo 202 bis, que regula como figura típica la discriminación, estableciendo que se entenderá como discriminación "toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de género, raza, etnia, idioma, edad, religión, situación económica, enfermedad, discapacidad, estado civil o cualesquiera otro motivo, razón o circunstancia que impidiere o dificultare a una persona, grupo de personas o avocaciones, el ejercicio de un derecho legalmente establecido, incluyendo el derecho consuetudinario o costumbre, de conformidad con la Constitución Política de la República y los tratados internacionales en materia de derechos humanos". Si bien esta norma penal no se refiere únicamente a la discriminación por razón de género, constituye un importante avance para fortalecer el marco normativo relacionado con el derecho de igualdad en el goce de derechos para hombres y mujeres.

60.Las estadísticas relacionadas con los procesos penales incoados por la comisión de este delito se abordan en el desarrollo del artículo 26 del presente informe.

iii)Violencia contra la mujer

61.En las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos al Estado de Guatemala, emitidas en 1996, el Comité recomendó que se tipificaran como delitos punibles los actos de violencia, especialmente en el hogar, y los actos de discriminación contra la mujer como el acoso sexual en el lugar de trabajo. Para la implementación de esta recomendación, y ante la ausencia de tipos penales que permitieran encuadrar específicamente los hechos de violencia de los que es víctima la mujer, se presentaron iniciativas de ley y/o propuestas de reforma, que modificaron la estructura normativa relacionada con este aspecto, siendo los principales cambios:

Aprobación de la Ley contra el Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, Decreto Nº 22-2008 del Congreso de la República de Guatemala

62.Cabe destacar con relación a esta ley que si bien no regula el delito de acoso ha existido avance normativo al respecto, pues dentro del delito de violencia contra la mujer se incluyen elementos materiales que permiten la punibilidad de actos de violencia física, sexual o psicológica que se desarrollen en el ámbito público o privado contra la mujer, valiéndose entre otras circunstancias de haber pretendido, en forma reiterada o continua, infructuosamente establecer o reestablecer una relación de pareja o intimidad con la víctima; mantener en la época en que se perpetre el hecho, o haber mantenido con la víctima relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de intimidad o noviazgo, amistad, compañerismo o relación laboral, educativa o religiosa. Uno de los elementos de este delito es la intencionalidad del sujeto activo de perpetrar actos de violencia contra la mujer por el hecho de ser mujer, es decir por razón de su sexo.

63.Este texto legal establece que se entiende por ámbito público las relaciones interpersonales que tengan lugar en la comunidad y que incluyen el ámbito social, laboral, educativo, religioso o cualquier tipo de relación que no forme parte del ámbito privado, refiriéndose éste a las relaciones interpersonales domésticas, familiares o de confianza.

Aprobación de la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, Decreto Nº 9-2009 del Congreso de la República de Guatemala

64.El Decreto Nº 9-2009 del Congreso de la República de Guatemala incorpora varias reformas al Código Penal guatemalteco, creando nuevos tipos penales, reformando y derogando figuran delictivas ya existentes. Dentro de las figuras delictivas incorporadas se encuentra el delito de agresión sexual, que aunque no tiene como sujeto pasivo únicamente a las mujeres, sí se encuentra relacionado con la violencia ejercida con fines sexuales.

65.Antes de la vigencia de esta nueva ley, el Organismo Judicial, durante 2007, registró un total de 2.792 mujeres, niñas y adolescentes víctimas de delitos contra la libertad y la seguridad sexual y contra el pudor, y datos parciales al tercer trimestre de 2008 establecen un total de 2.290 casos presentados por los mismos delitos

iv)Situación de la mujer en el ámbito civil

66.Uno de los avances legislativos en materia civil para la protección de la mujer, la niñez y la familia lo constituye el Decreto Nº 39-2008 del Congreso de la República, que reforma disposiciones del Código Civil vigente relacionadas con la determinación de la paternidad, estableciendo como única prueba en contrario sobre la presunción de paternidad la prueba biológica del ADN. Regula además que si el presunto padre se negare a someterse a la práctica de esa prueba, la negativa se tendrá como prueba de paternidad.

67.Otro avance lo constituye la resolución que declara con lugar parcialmente la acción de inconstitucionalidad general, emitida por la Corte de Constitucionalidad, a través de la cual se establece la inconstitucionalidad de la expresión: "observe buena conducta y"contenida en el párrafo 2 del artículo 169 del Código Civil.

68.El artículo 169 citado se refiere al derecho de la mujer inculpable de la separación o del divorcio a recibir pensión alimenticia, derecho que conserva si no contrae nuevo matrimonio, pero antes de la declaratoria de inconstitucionalidad tenía como condicionante el observar buena conducta.

69.En cuanto al artículo 226 que es parte del capítulo V del Código Civil, relacionado con la paternidad y filiación extramatrimonial y que regula la improcedencia de la acción de indemnización que asiste a la madre por el daño moral en casos de acceso carnal delictuoso o de minoridad al tiempo de la concepción, se declaró inconstitucional la expresión contenida en el inciso 1 del artículo 226 del mismo cuerpo normativo que decía: "llevó una vida notoriamente desarreglada o",expresión que constituía una causal de improcedencia de dicha acción. Las declaraciones de inconstitucionalidad indicadas se realizaron el 29 de noviembre de 2007, dentro del expediente Nº 541-2006.

v)Iniciativas de ley

70.Actualmente se han presentado al Congreso de la República las siguientes iniciativas de ley, que pretenden modificar el marco normativo vigente a favor de las mujeres en condiciones de igualdad y para la adecuada tutela de sus bienes jurídicos:

a)Nº 3566, que propone la aprobación de la Ley contra el Acoso y el Hostigamiento Sexual;

b)Nº 2630, que propone reformar el Código Penal, para incorporar como figura delictiva, entre otras, la violencia intrafamiliar, el acoso sexual y los abusos sexuales;

c)Nº 3612, que propone aprobar la Ley Tutelar del Derecho Humano de la Mujer a una Vida Libre de Violencia;

d)Nº 3525, que propone reformas Código de Trabajo, dentro de las cuales se encuentra la incorporación de la regulación del acoso y el hostigamiento sexual en el trabajo.

71.Además de los cambios normativos y propuestas de reforma anotados, se adoptaron otras medidas legislativas a favor del desarrollo de las mujeres, como la emisión en 1999 de la Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer, con la finalidad de promover el desarrollo integral de la mujer y su participación en todos los niveles de la vida económica, política y social de Guatemala, y la creación de la Ley de Desarrollo Social, Decreto Nº 42‑2001 del Congreso de la República, la cual tiene como objetivo crear un marco jurídico que permita implementar los procedimientos legales y de políticas públicas para llevar a cabo la promoción, planificación, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones del Estado, encaminadas al desarrollo de la persona humana en los aspectos social, familiar, humano y su entorno, con énfasis en los grupos de especial atención.

2.Fortalecimiento institucional en materia de género

i)Secretaría Presidencial de la Mujer

72.A través del Acuerdo Gubernativo Nº 200-2000 se creó la Secretaría Presidencial de la Mujer (SEPREM), como entidad asesora y coordinadora de políticas públicas para promover el desarrollo integral de las mujeres guatemaltecas y el fomento de una cultura democrática. Dentro de sus funciones se encuentran:

a)Promover la plena participación de las mujeres en el desarrollo del país y la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres;

b)Velar por la observancia y aplicación de los preceptos constitucionales, leyes ordinarias, tratados y convenios internacionales que se refieren a la mujer, así como velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado de Guatemala en los organismos e instancias internacionales y en los acuerdos de paz;

c)Realizar el análisis de la legislación vigente, con el propósito de promover las reformas pertinentes y la eliminación de aquellas normas que tengan efectos desiguales entre hombres y mujeres.

73.La SEPREM impulsa la política pública denominada "Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de las Mujeres Guatemaltecas", en la cual se plantean estrategias para mejorar las condiciones de vida de las mujeres y resolver las desigualdades e inequidades que las afectan. La implementación de la Agenda articulada de las mujeres mayas, garífunas y xinkas, y los nueve ejes temáticos planteados, fueron incorporados en la actualización de la Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de las Mujeres 2008-2023; actualmente se está elaborando el Plan de Equidad de Oportunidades 2008‑2023 para la operativización.

74.La SEPTEM, como ente asesor y coordinador de políticas públicas, asesora y acompaña a víctimas que recurren a la institución, garantizando que sean atendidas en la Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y contra las Mujeres (CONAPREVI) según el modelo de atención integral para las mujeres sobrevivientes de violencia. Además, se ha brindado asesoría legal en los Centros de Apoyo Integral para las Mujeres Sobrevivientes de Violencia (CAIMUs).

75.En materia legislativa, la SEPREM brinda acompañamiento tecnicojurídico a organizaciones de sociedad civil. En 2008 se impulsó una propuesta de reforma al Código de Trabajo a favor de las mujeres trabajadoras de casa particular, que está siendo conocida por el Organismo Legislativo y donde la SEPREM forma parte de una comisión de trabajo con la finalidad de incidir en la aprobación de la reforma.

76.La SEPREM trabaja en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social en el Programa de Salud Reproductiva, dentro de la Red Nacional de Paternidad y Maternidad Responsable, en la que la SEPREM es coordinadora de la Comisión Jurídica y para el año 2009 se finalizará y validará una política pública de paternidad y maternidad responsable con incidencia multisectorial, en Guatemala, y su plan estratégico 2009-2018. Además esta institución trabaja con instancias relacionadas en el tema de salud; tal es el caso de CONASIDA, Ministerio de Salud, entre otras.

ii)Defensoría de la Mujer Indígena

77.La Defensoría de la Mujer Indígena (DEMI) tiene dentro de sus objetivos desarrollar, con entidades gubernamentales y no gubernamentales, acciones tendientes a proponer políticas públicas, planes y programas dirigidos a la prevención, defensa y erradicación de todas las formas de violencia y discriminación en contra de la mujer indígena, así como recibir, canalizar y dar seguimiento a las denuncias presentadas ante la Defensoría proporcionando asesoría jurídica a las víctimas de violaciones a sus derechos. Además tiene como funciones diseñar, coordinar y ejecutar programas educativos, de capacitación y divulgación de los derechos de la mujer indígena a nivel nacional.

iii)Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y contra las Mujeres

78.La Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y contra las Mujeres (CONAPREVI) se creó mediante el Acuerdo Gubernativo Nº 831-2000, el 24 de noviembre de 2000, con la finalidad de coordinar, asesorar e impulsar políticas públicas orientadas a erradicar la violencia intrafamiliar y contra las mujeres.

79.Como estrategia para prevenir, sancionar, atender y erradicar la violencia contra las mujeres, la CONAPREVI elaboró el Plan Nacional de Prevención y Erradicación de la Violencia Intrafamiliar (PLANOVI 2004-2014). El PLANOVI consta de cuatro áreas estratégicas: a) Área de investigación, análisis y estadística; b) Área de prevención de la violencia intrafamiliar (VIF) y violencia contra la mujer (VCM); c) Área de atención integral a sobrevivientes de VIF y VCM; y d) Área de fortalecimiento institucional.

80.En el Área de atención integral a sobrevivientes de VIF y VCM, la CONAPREVI ha impulsado la creación de los Centros de Apoyo Integral a Mujeres Sobrevivientes de Violencia (CAIMUs), donde se brinda atención a todas las mujeres guatemaltecas que necesitan el servicio, aunque regularmente acuden a estos centros mujeres de escasos recursos económicos. Los CAIMUs, son lugares seguros y confiables donde las mujeres que sufren o han sufrido violencia puedan encontrar apoyo, información y asesoría sin ningún costo y sin requisitos ni condiciones, solamente se necesita que las mujeres tengan el deseo de recibir atención, asesoría y protección.

81.Los CAIMUs, para brindar atención con calidad y calidez humana, utilizan el modelo de atención integral para mujeres sobrevivientes de violencia, el cual está compuesto de dos áreas estratégicas, que son: atención e intervención. El área de atención consta de ocho subáreas de trabajo: atención inicial, asesoría legal, apoyo psicológico, apoyo social, atención médica, grupos de apoyo y autoayuda, albergue temporal para mujeres, sus hijas e hijos, apoyo telefónico.

82.Es importante mencionar que en el albergue funciona el programa de capacitación productiva, el cual tiene como objetivo brindar apoyo a las mujeres sobrevivientes de violencia para su inserción laboral. En este caso, se coordina con instituciones públicas para que puedan emplearlas y de esta manera las mujeres puedan lograr su independencia económica. El área estratégica de intervención se compone de: redes de apoyo, autocuidado, seguridad, prevención, sensibilización, formación y difusión, investigación y auditoría social y cabildeo y negociación.

iv)Policía Nacional Civil

83.La Policía Nacional Civil (PNC), a través de su Oficina de Derechos Humanos, realiza capacitaciones internas y externas constantes sobre "enfoque de género y derechos de la mujer"; asimismo recibe y da seguimiento, acompañamiento y asesoría a mujeres que denuncian violaciones a sus derechos humanos.

84.Actualmente la PNC tiene dentro de su estructura el Departamento de Equidad de Género y, como ésta, son varias las instituciones estatales que han incluido dentro de su estructura las unidades de género, pero el principal problema para que funcionen adecuadamente lo constituye la carencia presupuestaria, pues en muchos casos las unidades creadas son unipersonales, razón por la que el trabajo realizado es invisibilizado y sin programas eficaces.

v)Oficina Nacional de la Mujer

85.La Oficina Nacional de la Mujer (ONAM) se encuentra adscrita al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y dentro de las acciones realizadas se encuentra el acercamiento a la Comisión de la Mujer del Congreso de la República y a las 19 diputadas, a través de un taller para informar sobre el funcionamiento de la ONAM, con miras a establecer coordinación para el acompañamiento de la agenda legislativa pendiente en materia de género.

vi)Secretaría de Bienestar Social

86.Como una estrategia para apoyar a la mujer trabajadora, especialmente de escasos recursos económicos, la Secretaría de Bienestar Social cuenta con los Centros de Atención Integral para Niñas y Niños. Actualmente son 35 centros dirigidos a atender a las niñas y niños de 0 a 6 años, a quienes se les brinda alimentación y educación. Los centros están abiertos desde las 7.00 a las 18.00 horas. Esta posibilidad sirve para que las mujeres puedan trabajar con la tranquilidad de que sus hijas(os) están protegidos.

3.Acceso a la justicia en condiciones de igualdad

i)Avances

87.El Organismo Judicial ha ejecutado las siguientes acciones:

a)Creación de la Unidad de la Mujer y Análisis de Género dentro del Organismo Judicial, a través del Acuerdo Nº 67/006 de la Presidencia del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia como el ente coordinador y orientador en aspectos relacionados con el enfoque de género dentro del Organismo Judicial y responsable de contribuir a garantizar la igualdad para mujeres y hombres y la no discriminación de género en la administración de justicia y en el funcionamiento interno del Organismo Judicial. Dicha dependencia desarrolla sus acciones en tres ámbitos principales: a nivel de autoridades superiores de la Corte Suprema de Justicia y de política institucional, en el área jurisdiccional y en el área administrativa. Esta oficina brinda servicios de información legal, sobre sus derechos, a las mujeres que lo solicitan; asimismo proporciona acompañamiento y las refiere a organizaciones que ofrecen apoyo legal, médico y psicológico.

b)Los 60 centros de mediación del Organismo Judicial ofrecen atención inmediata, incluyente e intercultural, logrando promover el acceso a la justicia de la población rural y urbana, facilitando que los conflictos surgidos tengan soluciones propuestas por ellas mismas, a través del dialogo abierto que propicia una persona mediadora, con la finalidad de satisfacer las necesidades e intereses de ambas partes, en condiciones de respeto y responsabilidad mutua.

c)La sensibilización de los funcionarios(as) de justicia, para que la atención a los usuarios(as) sea de manera pronta y oportuna, especialmente a las mujeres, que tradicionalmente no han tenido acceso a la justicia. La Unidad de Capacitación Institucional contribuye a elevar el perfil profesional de funcionarios y funcionarias, auxiliares judiciales, personal administrativo y técnico para fortalecer la práctica basada en normas éticas, tendientes a la aplicación de una justicia incluyente.

d)Asimismo se han diseñado e implementado programas de divulgación relacionados con los servicios que presta la institución, principalmente en lo relacionado a violencia intrafamiliar. Durante los meses finales de 2006 e inicio de 2007, realizó la diseminación de materiales consistentes en folletos, afiches, trifoliares y cuñas radiofónicas en seis idiomas mayas; este material educativo popular se refiere a temas de violencia intrafamiliar, y tiene como objeto ser utilizado por ellas mismas y por otras mujeres que luchan porque sus derechos humanos sean conocidos y respetados.

e)El Organismo Judicial, como una medida para facilitar que las mujeres acudan a los órganos jurisdiccionales, ha implementado el servicio de guardería para el cuidado de los hijos e hijas de las mujeres usuarias que acuden a los diferentes tribunales, en las instalaciones de ese Organismo.

f)Hasta el mes de abril de 2007, brindaba apoyo a las mujeres víctimas de la violencia a través de la Unidad de Psicología y sus redes de derivación. Este servicio de derivación se continúa ofreciendo en los juzgados de familia y de la niñez y adolescencia.

ii)Acceso a la justicia de la mujer indígena

88.Dentro de las medidas implementadas se encuentran:

a)Creación de instituciones de apoyo legal a la mujer indígena como la Defensoría de la Mujer Indígena y la Comisión Nacional contra el Racismo y la Discriminación;

b)Creación de las defensorías indígenas, dentro del Instituto de la Defensa Pública Penal;

c)Incorporación de intérpretes en las instituciones relacionadas con la aplicación de justicia, tema que se desarrolla a lo largo del presente informe;

d)Suscripción de un Convenio entre la DEMI y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Comisión Presidencial contra la Discriminación y el Racismo, con el objetivo de dar un adecuado seguimiento a los casos de discriminación y racismo y restablecer los derechos de la persona afectada.

89.Uno de los avances alcanzados lo constituye el incremento en el número de denuncias presentadas ante la DEMI por mujeres indígenas sobre los hechos de violencia de que son objeto, lo que significa progreso en la concientización de la mujer sobre su derecho a una protección judicial adecuada y la obligación estatal de garantizar su vida, seguridad e integridad personal. El incremento de denuncias también se debe a que la DEMI proporciona servicios de manera integral y en el idioma que hable la usuaria del servicio, tomando en consideración los elementos culturales de las mujeres. Ver detalle sobre aumento de denuncias durante el período 2005-2008 en las tablas 4 y 5, anexo I del presente informe.

90.En el área civil los casos atendidos generalmente se refieren a: juicio oral de alimentos, conflictos familiares, paternidad y filiación, readjudicación de bien inmueble, aumento de pensión alimenticia, violencia intrafamiliar, procesos sucesorios, pago de pensión alimenticia atrasada, ejecutivo, rectificación de partida de nacimiento, asiento extemporáneo de partida de nacimiento, problemas familiares por tierras, reconocimiento de preñez, restitución de menor, depósito de menores, modificación de convenio y divorcio. En lo que respecta al área penal se dio atención a las denuncias siguientes: falta contra las personas, rapto, homicidio, negación de asistencia económica, lesiones, estupro mediante engaño, allanamiento, amenaza, hurto, violación a los derechos de la niñez, discriminación, lesiones leves, sustracción de menor, rapto propio, exhibición personal, desobediencia, así como acompañamiento para el otorgamiento de medidas de protección.

91.Dentro de los principales desafíos en materia de acceso a la justicia para la mujer indígena se encuentran:

a)Ampliar el presupuesto de la Defensoría de la Mujer Indígena, pues el techo presupuestario con que cuenta actualmente es insuficiente para atender las necesidades y problemas de las mujeres indígenas y asignar un rubro específico para la atención a mujeres indígenas que contribuya a erradicar la situación de vulnerabilidad, marginación y discriminación de las mujeres indígenas y de tal forma lograr elevar su nivel de vida y desarrollo integral. La ampliación presupuestaria permitiría la ampliación de la cobertura de la DEMI a todos los departamentos, especialmente donde existe un alto porcentaje de poblaciones indígenas como Totonicapán, Chimaltenango y Sacatepéquez, donde preexisten los Centros de Administración de Justicia (CAJ), lugares en los que la Defensoría no tiene sede porque su presupuesto no se lo permite. En los nueve años de funcionamiento la DEMI ha crecido de una manera gradual; sin embargo, falta cubrir otros departamentos para que el servicio sea accesible para las mujeres indígenas.

b)Propiciar que el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) incorpore variables de género y etnia que permita visualizar y visibilizar datos estadísticos respecto a la situación de las mujeres indígenas, las cuales deben tomarse en cuenta en los próximos censos y estudios que la institución realice para suplir la carencia de datos que actualmente existe.

4.Acceso al trabajo dentro y fuera de la administración pública

92.Se han adoptado medidas con la finalidad de facilitar el acceso de las mujeres a un empleo; una de ella es la implementada en el subsistema de educación extraescolar, a través de los Centros Municipales de Capacitación y Formación Humana (CEMUCAF), en los cuales se brinda a las mujeres la oportunidad de capacitarse en las diferentes áreas ocupacionales que les permita introducirse en el campo laboral y del autoempleo.

93.Dentro de las acciones para favorecer el acceso y la permanencia de la mujer en cargos públicos se encuentran las implementadas por el Ministerio de Gobernación y la PNC que se detallan a continuación:

a)Adecuación de los requisitos de ingreso a la PNC para las aspirantes mujeres, colocando una estatura menor que la requerida para los hombres. Al graduarse, las mujeres policías son destinadas a lugares cercanos a su residencia.

b)Creación dentro de la normativa interna de la PNC de la figura del acoso sexual como infracción grave para cualquier elemento policial que ejecute acciones de esa naturaleza contra una agente policial.

c)Implementación de capacitaciones dentro de la PNC, a través de la División de Equidad de Género, relacionadas a derechos laborales de las mujeres policías.

d)Facilitación del acceso de mujeres indígenas a la PNC; en ese sentido, la División de Multiculturalidad realiza convocatorias para aspirantes a agentes de PNC a través de spots en su idioma materno, entre ellos: qanjobal, chuj, popti, ixil, uspanteko, akateco. El personal de Multiculturalidad acompaña al equipo de trabajo de la junta evaluadora para explicar de mejor forma las guías de evaluaciones, paralelo a lo cual se está trabajando la propuesta para la adecuación de los lugares en los cuales el personal indígena desarrollará sus funciones.

e)Se ha promovido el acceso de mujeres a los cargos de jefatura en diferentes departamentos que conforman las subdirecciones de la PNC, quienes reciben una capacitación especializada en el área correspondiente.

f)Para facilitar la permanencia de la mujer dentro de la institución en referencia se reestructuró la guardería o jardín infantil, que permite a las agentes policiales que son madres, dejar a sus hijos al cuidado de personal idóneo (niñeras especializadas), mientras desempeñan su función policial.

94.Dentro de la Policía Nacional Civil laboran 2.205 mujeres: los detalles sobre los cargos de la escala jerárquica que ocupan se detallan en la tabla 6 del anexo I del presente informe. La división de multiculturalidad de la PNC tiene registradas 142 mujeres policías indígenas. Ver detalles en la tabla 7 del anexo I del presente informe.

D.Artículo 4 – Suspensión temporal de derechos

1.Marco normativo

95.Como se indicó en el segundo informe periódico del Estado de Guatemala al Comité de Derechos Humanos, el artículo 138 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es obligación del Estado y de las autoridades, mantener a los habitantes de la n ación, en el pleno goce de los derechos que la Constitución garantiza. El artículo citado indica que en caso de invasión del territorio, de perturbación grave de la paz, de actividad contra la seguridad del Estado o calamidad pública, podrá cesar la vigencia de los artículos 5, 6, 9, 26, 33, 35 (párr. 1), 8 (párr. 2) y 116 (párr. 2).

96.En el informe citado se informó además que es la Ley de Orden Público, la cual tiene carácter constitucional, la que regula lo relacionado con los estados de excepción y las medidas y facultades que procedan de conformidad a cada uno de los estados de excepción cuya gradación se indicó en el mismo documento. La regulación legal nacional sobre la limitación o suspensión temporal de derechos constitucionales no ha tenido variación.

2.Capacitación a la Policía Nacional Civil sobre su actuación en estados de excepción

97.El Ministerio de Gobernación capacita a su personal policial sobre la prestación de seguridad y sobre las disposiciones y procedimientos que deben observar cuando se declara un estado de excepción a través del Curso Básico para agentes de la Policía Nacional Civil, impartido por la Academia de la Policía Nacional Civil, en el cual se abordan los derechos individuales consagrados en la Constitución Política de la República con la finalidad de respetarlos y aplicarlos durante los estados de excepción.

98.La oficina de derechos humanos de la PNC realiza jornadas de capacitación al personal policial en sus diferentes escalas jerárquicas en los cursos de actualización en: a) Orden General Nº 69-2008 de moral y ética de la Policía Nacional Civil; b) Garantías procesales; c) Uso de la fuerza y el arma de fuego. En estas capacitaciones se establecen los criterios fundamentales para la conducta de todo el personal policial, principios básicos ajustados a la moralidad de las normas que demandan de cada uno de sus integrantes en todas sus actuaciones.

99.Durante los estados de excepción, el personal policial en el desempeño de sus funciones debe observar las normas contenidas en la Constitución Política de la República, en el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y en la Orden General Nº 69-2008 sobre moral y ética policial. La Orden General en referencia fue elaborada por una comisión integrada por representantes de la sociedad civil, personal de la Inspectoría General de la Dirección General, Secretaría Ejecutiva, Secretaría de Asistencia Jurídica y Asesoría del Despacho del Director General de la Policía Nacional Civil.

3.Notificación internacional de los estados de excepción

100.El Comité de Derechos Humanos, en las observaciones finales emitidas en 2001, recomendó al Estado de Guatemala notificar a los demás Estados p artes por conducto del Secretario General de Naciones Unidas en todos los casos en que se declare una situación de emergencia, así como informar de las disposiciones cuya aplicación se haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Para cumplir con esta obligación internacional la COPREDEH es la encargada de notificar los estados de excepción declarados de conformidad a sus gradaciones a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.

4.Estados de excepción declarados durante el período 2001-2008

101.En ese sentido se informa que durante el período 2001-2008 se han declarado 14 estados de excepción, 7 en la gradación de estados de prevención y 7 en la gradación de estados de calamidad pública. Las especificidades en cuanto a vigencia y garantías que se suspendieron en cada uno de los estados de excepción se detallan en la tabla 8 del anexo I del presente informe.

E.Artículo 5 – Prohibición de interpretación restrictiva y menoscabo de los derechos del Pacto

102. Como se ha establecido en informes anteriores, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos forma parte del ordenamiento interno, y por lo tanto es de observancia y aplicación obligatoria, por lo que con relación al contenido y aplicación del presente artículo, no ha existido ningún cambio, reafirmando el deber del Estado de garantizarlo y protegerlo.

F.Artículo 6 – Derecho a la vida

1.Seguridad ciudadana

103.La protección y seguridad de la ciudadanía guatemalteca es uno de los más grandes desafíos que ha afrontado el Estado de Guatemala. Con la finalidad de resguardar a la población, actualmente se cuenta con 19.119 efectivos policiales, que conforman el estado de fuerza de la Policía Nacional Civil (PNC).

i)Marco normativo

104.El 15 de abril de 2008 se publicó en el Diario de Centro América el Decreto Nº 18‑2008 del Congreso de la República de Guatemala. que contiene la Ley Marco del Sistema Nacional de Seguridad. La ley en referencia crea el Consejo Nacional de Seguridad, presidido por el Presidente de la República e integrado por el Vicepresidente de la República, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Gobernación, el Ministro de la Defensa Nacional, el Secretario de Inteligencia Estratégica del Estado y el Procurador General de la Nación.

105.Este cuerpo legal establece además reforma a la Ley del Organismo Ejecutivo al crear la Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado en sustitución de la Secretaría de Análisis Estratégico de la Presidencia de la República.

106.A través del Decreto Nº 71-2005 se creó la Dirección General de Inteligencia Civil (DIGICI), como dependencia del Ministerio de Gobernación. El decreto en referencia define las funciones y competencias de esa dependencia.

107.A través del Decreto Nº 15-2009 del Congreso de la República se aprobó la Ley de Armas y Municiones.

ii)Gabinete de Seguridad

108.El Gabinete de Seguridad del Gobierno de la República tiene como objetivos:

a)Cumplir y hacer cumplir las políticas y planes definidos por el Despacho Ministerial en las áreas de seguridad de las personas, sus familias y sus bienes, la garantía de sus derechos, la ejecución de las órdenes y resoluciones judiciales y el régimen migratorio;

b)Velar por que los empleados y funcionarios que conforman las fuerzas de seguridad pública bajo el mando del Ministerio de Gobernación cumplan en el ejercicio de sus cargos protegiendo y garantizando los derechos humanos y el mantenimiento del orden público;

c)Proponer al Despacho Ministerial los anteproyectos para la reglamentación de los servicios privados de seguridad tendientes a la efectiva vigilancia y control de quienes se dedican a la prestación de tales servicios;

d)Proponer al Despacho Ministerial los planes estratégicos para combatir el terrorismo, el tráfico de drogas, el lavado de dinero, el crimen organizado, la migración ilegal, la delincuencia común y cualquier otro flagelo que atente contra la seguridad ciudadana y el orden interno;

e)Supervisar la ejecución de los correspondientes planes estratégicos de seguridad ciudadana, a cargo de las Direcciones Generales del Ministerio de Gobernación;

f)Apoyar y cumplir con las asignaciones que le encomiende el Despacho Ministerial sobre la adecuada conducción de los cuerpos de seguridad del Estado a cargo del Ministerio.

iii)Avances y medidas implementadas

109.Se han implementado las siguientes medidas:

a)Patrullajes u operativos conjuntos realizados por la Policía Nacional Civil y el Ministerio de la Defensa conocidos como "patrullajes combinados", los cuales consisten en el nombramiento de agentes de la PNC, acompañados de efectivos militares, que realizan acciones policiales, con el fin de incautar armas de fuego, aprehender personas con órdenes judiciales de captura pendientes, realizar diligencias de investigación, en apoyo al Ministerio Público, como allanamientos, inspección y registro. Éstos se realizan de conformidad con el Decreto Nº 40-2000 que contiene la Ley de Apoyo a las Fuerzas de Seguridad Civil, en la que se regula la prevención y combate del crimen organizado y la delincuencia común.

b)Suscripción de convenios interinstitucionales, dentro de los que se encuentran: a) Convenio entre el Ministerio de Gobernación y el Ministerio de la Defensa sobre Patrullajes Conjuntos; b) Acuerdo Nacional para el Avance de la Seguridad y la Justicia en Guatemala, dirigido por el Vicepresidente de la República, en el cual participan los tres organismos del Estado y otras instituciones descentralizadas y autónomas que tienen relación con la administración de justicia como la CICIG, el Ministerio Público, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de Cuentas, la Corte de Constitucionalidad, el Ministerio de Gobernación, la Secretaría General de Planificación; el Consejo Asesor de Seguridad y el Grupo G3 – Cooperación Internacional.

c)Implementación por la PNC de planes de seguridad en prevención de hechos delictivos en contra de los usuarios y pilotos del transporte urbano y extraurbano, en contra de los linchamientos, etc. Esto debido a que esos hechos de violencia han puesto en zozobra a la población, al igual que la proliferación del robo de vehículos. Ante esta situación la PNC ha puesto en marcha las Órdenes de Servicio Nos. 06-2009 "Seguridad a usuarios y pilotos del transporte urbano y extraurbano en el departamento de Guatemala", y Nº 07‑2009 "Seguridad contra el robo de vehículos". Además se han realizado con la finalidad de prevenir y combatir la violencia en contra de pilotos de transporte urbano y extraurbano.

d)Incremento de las Juntas Locales de Seguridad a nivel nacional.

e)Institucionalización de la Multisectorial de control de bebidas alcohólicas y fermentadas, con el objeto de prevenir la trata de personas y el control de la ley seca.

f)Creación de la Multisectorial de transporte colectivo urbano y extraurbano en el departamento de Guatemala.

iv)Desafíos y dificultades

110.Una de las principales dificultades que afronta la PNC en el desarrollo de sus funciones es el temor de la ciudadanía de denunciar a los supuestos responsables, además de:

a)La debilidad en el sistema de justicia y la incomparecencia de los testigos presenciales de hechos delictivos;

b)La debilidad del sistema penitenciario, lo cual genera la utilización de recursos humanos de la PNC en apoyo a este ente para el traslado de reos, seguridad perimetral en los diferentes centros carcelarios a nivel nacional.

2.Sobre la privación arbitraria del derecho a la vida

111.El incremento de hechos de violencia que conlleven la privación arbitraria del derecho a la vida de las personas que se encuentran dentro del territorio nacional ha hecho necesario iniciar procesos de creación de medidas tendientes al fortalecimiento del marco normativo e institucional con la finalidad de mermar la ocurrencia de estos hechos, siendo esta problemática uno de los retos más importantes que afronta el Estado de Guatemala; en ese sentido se traslada información relacionada con la prevención, juicio y sanción de estos hechos.

i)Prevención, investigación, juicio y sanción de delitos contra la vida (violaciones a derechos humanos presentes y futuros)

Prevención del delito

112.Dentro de las medidas implementadas por la Policía Nacional Civil para la prevención del delito se encuentra la creación de planes operativos, enfocados a prevenir o contrarrestar los hechos delictivos en contra de la vida y el patrimonio, los cuales se fortalecen con la emisión de diversas órdenes de servicio y la implementación de operativos de acuerdo a un análisis criminalístico previo.

Principales logros en la prevención del delito

113.En el tema de prevención del delito se han alcanzado los siguientes logros:

a)Se descentralizó la Subdirección General de Prevención del Delito, a través de la apertura de delegaciones en cada una de las comisarías a nivel de la República;

b)Se incrementó la conformación de Juntas Locales de Seguridad Ciudadana a nivel de la República, dando como resultado la baja en la incidencia delincuencial;

c)Se ha tenido acercamiento con los alcaldes municipales de 150 municipios, en donde se han abordado temas de organización y comisiones municipales de seguridad, con la finalidad de buscar la sensibilización de las corporaciones municipales en coadyuvar con el tema de seguridad ciudadana;

d)Se ha orientado a alumnos de los diferentes establecimientos educativos y padres de familia a nivel nacional, sobre capacitación en el plan de valores "El policía tu amigo" y el programa "Resistencia a las drogas", y sensibilización, con el objetivo de lograr que los alumnos se abstengan de participar en pandillas juveniles y el consumo de drogas. Ver tabla 9, anexo I del presente informe.

Investigación, juicio y sanción

114.Como se anotó en el desarrollo del artículo 2 dentro del presente informe, el Comité de Derechos Humanos recomendó al Estado de Guatemala "que investigue las denuncias de violaciones de derechos humanos presentes y futuras"; además, el Comité recomendó "dar una especial prioridad a investigar y poner a disposición de la justicia a los autores de violaciones de los derechos humanos, incluyendo el personal adscrito a las fuerzas policiales y militares. Los autores de estos actos han de ser juzgados y castigados, no siendo suficiente la mera separación del servicio o destitución del ejército. El Estado parte deberá también tomar todas las medidas necesarias para prevenir la ocurrencia de estos actos".Con relación a estas recomendaciones se presenta la siguiente información sobre la investigación, juicio y sanción de privaciones arbitrarias al derecho a la vida.

115.De conformidad con los datos estadísticos proporcionados por el Organismo Judicial, se determina que en el período comprendido de 2005 al tercer trimestre de 2008 se registraron 75.621 casos ingresados por delitos contra la vida y la integridad de las personas en los órganos jurisdiccionales del ramo penal.

116.Asimismo, el Organismo Judicial registró que en el período comprendido de 2005 al tercer trimestre de 2008 se han emitido 9.085 sentencias dictadas por delitos contra la vida y la integridad de las personas en los órganos jurisdiccionales del ramo penal. Mientras, la Policía Nacional Civil registró 5.834 casos de privación arbitraria del derecho a la vida durante 2008; estos casos deben ser efectivamente investigados para garantizar el juicio y sanción de los responsables, así como el derecho de la víctima a una adecuada reparación de los daños.

117.La PNC, a través de la División de Investigación Criminal, ha ejecutado acciones para el combate a los secuestradores y el crimen organizado, reforzando las medidas para lograr la captura de personas sindicadas por la comisión de homicidios. Los casos atendidos se detallan en la tabla 10, anexo I del presente informe.

118.Para fortalecer el trabajo investigativo se han implementado las siguientes medidas:

a)Capacitaciones por parte de instituciones y organismos nacionales o internacionales especializados en el tema de investigación con el objeto de profesionalizar a los investigadores de la PNC.

b)Suscripción de un convenio de cooperación entre el Ministerio de Gobernación y la Agencia Española de Cooperación Internacional que tiene como objetivo fortalecer la Sección de delitos contra la vida de la PNC, ya que la organización actual de la Sección no permite tener turnos acordes con las 20 agencias fiscales de delitos contra la vida del Ministerio Público, lo que provoca que los investigadores de homicidios tengan una mayor carga de trabajo y por ende los resultados sean mínimos. Con el nuevo proyecto se espera conformar 20 equipos que estarán trabajando de manera estrecha con el Ministerio Público, un equipo para cada agencia. Actualmente el proyecto está en marcha, el cual inició con la remodelación de las instalaciones ubicadas en la 11 avenida 14-47 de la zona 1 de esta ciudad, que albergarán al personal que conformará el área metropolitana. Paralelamente se está trabajando el manual de funciones y el manual de procedimientos, para su implementación y comprensión por cada uno de los componentes de la Unidad de Investigación.

c)Se conformó un equipo de nueve investigadores de la División de Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil, dentro de la Unidad de Investigación de Ataques contra Defensoras y Defensores de Derechos Humanos.

d)Se suscribió un convenio bilateral de cooperación entre el Ministerio de Gobernación y la CICIG para apoyar, fortalecer y coadyuvar a dicho Ministerio en la investigación penal.

e)Suscripción del Convenio Nº 03-2008, con fecha 17 de junio de 2008, con la Fundación Myrna Mack, que tiene como finalidad que la Fundación aporte a la PNC conocimientos teóricos y prácticos para el diseño de organismos, sistemas y procedimientos. En el desarrollo de este Convenio se ha capacitado a la Inspectoría General de la PNC en los temas de "Investigación administrativa", "Fortalecimiento en las técnicas de investigación" y "Capacitación legal".

f)Asignación de agentes de la PNC a los juzgados penales de paz y primera instancia que se han creado a nivel nacional y que funcionan las 24 horas.

g)Programas de capacitación realizados por la División de Atención a la Niñez y Adolescencia (DIANA) de la PNC, dirigidos al personal policial en cuanto al abordaje que se debe dar a casos relacionados con niñez víctima y adolescentes en conflicto con la ley penal.

h)Creación del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala (INACIF) a través del Decreto Nº 32-2006, como una institución autónoma. Uno de sus objetivos es garantizar la imparcialidad y confiabilidad de la investigación tecnicocientífica y contribuyendo a la determinación de la prueba científica.

119.La misión del INACIF es convertir los indicios en elementos útiles para el sistema de justicia, mediante la realización de análisis tecnicocientíficos en materia forense y estudios medicolegales apegados a la objetividad, transparencia y autonomía, fundamentados en ciencia o arte y basados en el trabajo en equipo. El INACIF inició labores administrativas el 19 de julio de 2007, y sus funciones periciales y de medicina forense iniciaron el 6 de diciembre del mismo año.

120.A diferencia del servicio medicoforense que existía anteriormente, el cual se circunscribía a la realización de necropsias y evaluación corporal y pertenecía al Organismo Judicial, el cual no prestaba servicios de laboratorio científico, el INACIF tiene funciones más amplias y está obligado a emitir dictámenes periciales medicoforenses o tecnicocientíficos a requerimiento de fiscal o juez competente, siendo una institución autónoma con competencia nacional y con funcionamiento durante todo el año.

Medidas implementadas para el fortalecimiento institucional para la prevención e investigación de delitos contra la vida

121.Para afrontar ese reto se han implementado acciones para fortalecer las instituciones relacionadas con la seguridad ciudadana; dentro de estas acciones se encuentran las tendientes a depurar y reestructurar a la PNC, siendo una de ellas la creación de la Inspectoría General, el 9 de diciembre de 2005, a través del Acuerdo Gubernativo Nº 662-2005, como un sistema de controles internos que desempeña su función de conformidad con la Orden General Nº 48-2007 de la Dirección General de la PNC.

122.La Inspectoría General de la Policía Nacional Civil tiene a su cargo la Oficina de Responsabilidad Profesional (ORP), la Oficina de Derechos Humanos y el Régimen Disciplinario. Estas unidades tienen como una de sus funciones la de recibir todas las denuncias presentadas en contra de agentes de la PNC por actos que infrinjan la ley, para darles el seguimiento y tratamiento legal, administrativo o disciplinario correspondiente.

Depuración y profesionalización de la Policía Nacional Civil

123.Se inició un proceso de depuración de la PNC, debido a que se ha relacionado a agentes de esa institución con la comisión de hechos delictivos. Sin embargo, uno de los principales obstáculos en ese proceso es la falta de denuncia de la población afectada por hechos delictivos imputables a agentes de esa institución, debido al temor a las represalias. Por esta razón, actualmente la PNC y el Ministerio de Gobernación tienen el desafío de cambiar la imagen y la percepción que la población tiene de esa institución, con la finalidad de generar a nivel nacional e internacional confianza en la institución policial.

124.El 2 de abril de 2009 se publicó en el Diario de Centro América el Acuerdo Gubernativo Nº 97-2009 que contiene el Reglamento sobre la Organización de la Policía Nacional Civil, el cual establece la organización general de esa institución, dejando sin efecto el reglamento anterior contendido en el Acuerdo Gubernativo Nº 662-2005.

Procedimiento disciplinario para agentes de la Policía Nacional Civil

125.Con la finalidad de evitar hechos de corrupción y delictivos se monitorea el trabajo de los agentes del PNC. En cuanto a su operatividad, el trabajo policial es monitoreado constantemente por los mandos policiales de cada comisaría, estaciones y subestaciones de cada demarcación, así como las diferentes Divisiones. Además de este monitoreo, se realiza un análisis de la estadística de denuncias recibidas en las oficinas de Atención a la Víctima y de Atención al Ciudadano, así como registros emanados de ORP y juntas locales de seguridad ciudadana. Se analizan además las denuncias presentadas en la Procuraduría de Derechos Humanos y en la Fiscalía de Delitos Administrativos del Ministerio Público en contra de agentes policiales.

126.Otra de las medidas de prevención es la entrega de una papeleta de servicios, documento establecido para identificar a los elementos y su itinerario. Durante el servicio son monitoreados por frecuencia de radio y muchas veces por vía telefónica.

127.Cuando a pesar del monitoreo y mecanismos de prevención, un agente de la PNC es denunciado como posible autor de un hecho delictivo, la Oficina de Responsabilidad Profesional ordena una investigación preliminar para determinar si existen indicios de responsabilidad o de participación del agente denunciado para ponerlo a disposición de los órganos jurisdiccionales o establecer la sanción administrativa correspondiente. El adecuado funcionamiento de la ORP es fundamental para la depuración del personal policial. La investigación que realiza la ORP también puede ser solicitada por la Oficina de Derechos Humanos de la PNC, por denuncia presentada ante esa dependencia.

128.De acuerdo a la infracción cometida, si el agente resulta responsable se procede de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento Disciplinario de la PNC, existiendo diversas medidas de carácter coercitivo, que tienen como finalidad velar por que todo procedimiento operativo o administrativo se apegue al ordenamiento jurídico, con pleno respeto a los derechos humanos y normas internas de esa institución.

129.A diciembre 2008, la PNC tiene un registro de 1.100 denuncias presentadas en contra de agentes de la PNC que se encuentran en proceso de investigación.

Profesionalización de agentes de la Policía Nacional Civil

130.La profesionalización se promueve a través de las diferentes divisiones y secciones de la PNC, siendo éstas la Academia, la Oficina de Derechos Humanos, Promoción y Desarrollo, Valor y Servicio, la Subdirección General de Prevención del Delito. Además, en las diferentes comisarías a nivel nacional se cuenta con un espacio denominado la Hora de Academia, en la cual se realiza trabajo de capacitación y formación al funcionario policial en diferentes temáticas.

131.Debido a la falta de credibilidad de la población en la PNC, se ha hecho necesario mejorar la imagen de esa institución, razón por la cual se implementa de forma general la filosofía de policía comunitaria, promoviendo su práctica a través de la capacitación al personal. La principal dificultad en el tema de la profesionalización es la falta de presupuesto adecuado, por lo que, independientemente de las acciones administrativas que se deben realizar para obtener el financiamiento necesario, se está planificando requerir el apoyo a la cooperación internacional.

132.La creación de la carrera policial es uno de los desafíos que se deben afrontar para la profesionalización de la PNC, pues ésta permitiría la formación de elementos policiales con un mejor perfil, así como la equidad en los ascensos dentro de la escala jerárquica institucional.

133.Dentro de los avances alcanzados se encuentran:

a)Elaboración del anteproyecto de acuerdo gubernativo que contiene la normativa de homologación o reconocimiento oficial de cursos realizados en centros o instituciones extranjeras, y la creación de la Escuela Superior de Ciencias Policiales, que incluye carreras técnicas y licenciaturas, a través de un convenio suscrito con la Universidad de San Carlos de Guatemala.

b)Reforma al pensum de estudios de la Academia de la PNC y la inclusión del requisito de título de educación a nivel medio para los aspirantes a ingresar a la institución.

c)Incorporación del tema de derechos humanos en los cursos de ascensos y especialidades que se imparten en la Academia de la PNC, abarcando la definición y conceptos de derechos humanos, derechos individuales, derechos sociales, así como deberes y derechos cívicos y políticos.

d)Capacitación a policías alumnos del curso de formación básica sobre derechos humanos con enfoque en prevención de linchamientos, impartida por el Organismo Judicial, y se ha capacitado a un grupo de oficiales jefes de las diferentes secciones de personal de las comisarías a nivel República en este tema. La Oficina de Derechos Humanos de la PNC también ha capacitado al personal policial.

e)Implementación de programas de capacitación y sensibilización de personal policial a través de la División de Equidad de Género, teniendo como resultado la capacitación de: a) aproximadamente 200 agentes en derechos laborales de las mujeres policías; b) en atención de mujeres víctimas de delitos, se capacitó a más de 1.500 agentes, con énfasis en la temática de abordaje que el agente de la Policía Nacional Civil tiene que brindar en los casos de violencia intrafamiliar y violencia sexual.

3.Adopción de medidas de prevención y protección para los miembros de diversos grupos sociales —poder judicial, periodistas, activistas de derechos humanos, sindicalistas y miembros de partidos políticos— para que desempeñen sus funciones sin intimidaciones

134.Dentro de las observaciones finales emitidas por el Comité de Derechos Humanos en 1996 y en 2001, recomendó al Estado de Guatemala adoptar las medidas necesarias de prevención y de protección, para que los miembros de diversos sectores sociales, en particular los miembros del poder judicial , abogados, periodistas, activistas de derechos humanos, sindicalistas y miembros de partidos políticos puedan desempeñar sus funciones sin intimidación de ninguna clase. El Estado de Guatemala ha adoptado e implementado varias medidas y acciones relacionadas con esta recomendación y ha afrontado algunos obstáculos, temas que se abordan a continuación.

i)Avances en la prevención y protección para miembros de diversos grupos sociales

135.Con la finalidad de garantizar el desempeño sin intimidaciones de las funciones que realizan miembros de diversos sectores sociales, se han implementado las siguientes medidas.

Marco normativo

136.A partir de julio de 2007 entró en funcionamiento la Instancia de Análisis de Ataques contra Defensores de Derechos Humanos, que por Acuerdo Ministerial Nº 103-2008, publicado el 23 de enero de 2008 en el Diario Oficial de Centro América, se encuentra adscrita al Viceministerio de Seguridad del Ministerio de Gobernación. Su función será la de analizar en contexto los patrones de ataques en contra de observadores y defensores de derechos humanos en caso de que existan, a través de una metodología científica definida, aprobada y consensuada por los integrantes de la Instancia.

Políticas públicas y programas

137.Dentro de éstas se encuentran:

a)Elaboración de propuesta de política de prevención y protección para defensores de derechos humanos y otros grupos vulnerables;

b)Elaboración de propuesta del programa de prevención y protección para defensores de derechos humanos y otros grupos vulnerables;

c)Elaboración de propuesta del manual sobre mecanismos de prevención y protección dirigido a la Policía Nacional Civil.

Medidas de protección implementadas

138.El Estado de Guatemala, con la finalidad de proveer la protección adecuada para que los jueces y operadores de justicia ejerzan sus funciones sin temor a represalias, y con la finalidad de proteger a miembros de otros sectores sociales, ha realizado las siguientes acciones:

a)Se ha coordinado entre los tres organismos del Estado acciones que proporcionen seguridad a los administradores y operadores de justicia; de tal suerte se ha aprobado como parte de la política de protección la asignación de 30 millones de quetzales para que el Organismo Judicial conforme e implemente su Unidad de Seguridad, y 2 millones de quetzales destinados para la protección de fiscales del Ministerio Público.

b)Se ha establecido una línea de cooperación y coordinación para la protección de 88 jueces amenazados e intimidados desde 2004 a la presente fecha entre la Unidad de Seguridad del Organismo Judicial, el Viceministerio de Seguridad del Ministerio de Gobernación y la Comisión Presidencial de Derechos Humanos.

c)Existe coordinación y cooperación entre el Ministerio Público y el Ministerio de Gobernación para la Protección de Fiscales del Ministerio Público representando aproximadamente 40 fiscales, así como para la protección de testigos que representan aproximadamente 67 personas y 80 grupos familiares, así como otros sujetos procesales.

d)Designación de aproximadamente 1.500 agentes de la PNC, los cuales brindan seguridad a funcionarios públicos y a beneficiarios de medidas cautelares o provisionales emanadas de los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

e)En forma concomitante, el Ministerio Público convocó al Organismo Judicial y al Organismo Ejecutivo para iniciar los procesos de evaluación y rediseño del Programa de Protección de testigos y demás sujetos procesales, con la finalidad de operativizar la ley específica de la materia.

f)El Ministerio de Gobernación proporciona la seguridad y el resguardo que solicita el Procurador de los Derechos Humanos. La institución del Procurador de los Derechos Humanos, en forma preventiva, ha solicitado protección policial para defensores en forma individual o colectiva.

g)Protección al Fiscal Especial de Delitos cometidos en contra de periodistas, para que actúe sin presiones, amenazas e intimidaciones en las investigaciones que realiza, proporcionada por el Ministerio de Gobernación.

h)El Organismo Ejecutivo, por medio del Acuerdo Gubernativo Nº 645-05 de 6 de diciembre de 2005, crea las normas generales de acceso a la información pública en el Organismo Ejecutivo y sus dependencias, garantizando que en forma progresiva los demás poderes del Estado contemplen la necesidad de ajustar todas las normas del funcionamiento de la gestión pública a los estándares internacionales, basados en la transparencia y auditoria social.

i)El 28 de junio de 2005, el Presidente y el Vicepresidente de la República reiteraron a las organizaciones de derechos humanos y a la sociedad en general que se han adquirido compromisos para garantizar las libertades universales de los y las defensoras de derechos humanos, reconociendo la labor de éstos en la construcción de la democracia y condenando todos los actos intimidatorios tales como amenazas, robos, allanamientos y ataques cometidos en contra de ellos en forma individual y colectiva. El 17 de julio de 2005 se reitera públicamente y por escrito en los medios de prensa su voluntad para apoyarlos y protegerlos para que puedan realizar sus labores con libertad y seguridad.

j)El Ministerio de Gobernación ha realizado un proceso de reingeniería, por medio del cual se han reestructurado y reorganizado nuevas divisiones para disponer de los recursos humanos, presupuestarios y logísticos para garantizar la implementación de las medidas de protección adecuadas y efectivas, durante el tiempo que las circunstancias lo requieran.

k)El Ministerio de Gobernación y la Comisión Presidencial de Derechos Humanos acuerdan las medidas de seguridad conforme a sus necesidades y a las labores que desarrollan, tanto para personas particulares, defensores de derechos humanos, operadores y administradores de justicia.

ii)Mecanismos de implementación de las medidas de protección

139.La División de Protección a Personalidades, la cual a partir de 2009 es denominada División de Protección de Personas y Seguridad, es la responsable de brindar seguridad de tipo personal a personalidades, funcionarios públicos y personas beneficiadas con medidas cautelares o provisionales; sin embargo, debido a que esta división ha rebasado su capacidad de disponibilidad de elementos de seguridad, la Subdirección General de Seguridad Pública, a través de sus unidades territoriales, actualmente presta seguridad personalizada, pues las solicitudes de protección y seguridad son atendidas prioritariamente por el Ministerio de Gobernación.

140.El Ministerio de Gobernación realiza un análisis de riesgo de cada una de las solicitudes de protección, con la finalidad de asignar los agentes necesarios, tomando en cuenta el limitado recurso humano con el que se cuenta, lo cual constituye un obstáculo en la respuesta inmediata a las solicitudes de protección. En virtud de lo anterior se asignan normalmente de 2 a 4 agentes para cada una de las personas protegidas. El número de agentes depende del grado de peligro que corre el funcionario o las personas beneficiadas, en caso de riesgo mayor se asignan 8 agentes policiales. El tiempo en el cual una persona es protegida dependerá del riesgo en el que se encuentren, existiendo casos en los cuales la protección se ha prestado por tiempo indefinido.

141.En el tema de protección a miembros de diversos sectores sociales, el Ministerio de Gobernación ha implementado medidas de prevención de riesgo y mecanismos de protección, los cuales se listan a continuación.

Medidas de prevención de riesgo adoptadas por el Estado

142.Dentro de las medidas de prevención de riesgo se encuentran:

a)A través de la PNC, se han elaborado planes y órdenes generales, con las directrices que combinan los aspectos de seguridad ciudadana en armonía con las libertades fundamentales;

b)Enlace constante y directo con la Instancia de Análisis de Ataques contra Defensores de Derechos Humanos del Ministerio de Gobernación y la División 110 de la Policía Nacional Civil, para coordinar el tratamiento y procedimiento de las denuncias por amenaza, hostigamiento, intimidación o atentados en contra de defensores de derechos humanos, abogados, actores procesales, sindicalistas y periodistas;

c)La División 110 de la PNC, dentro de las instrucciones diarias, ordena al personal estar pendientes de la situación de seguridad en la que se encuentran los defensores y defensoras de derechos humanos;

d)Análisis de los patrones de ataques contra defensoras y defensores de derechos humanos;

e)Depuración dentro de las filas de la División de Investigación Criminal, con la finalidad de contar con personal idóneo y de calidad, aunque esto signifique la reducción en el número de agentes de seguridad policial;

f)Seguridad de los inmuebles públicos y el personal que labora en: i) Comisión Presidencial coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos; ii) Procuraduría de los Derechos Humanos; iii) Fundación Myrna Mack; iv) FODIGUA; v) Organización del sector de mujeres; vi) Centro de Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH); vii) Fundación de Antropología Forense; viii) Archivo Histórico dentro de las instalaciones de la PNC; ix) Organización Madres Angustiadas;

g)Implementación inmediata de las medidas cautelares emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de las medidas provisionales decretadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a través de las fuerzas de seguridad policial de la División de Protección a Personalidades, de la División de Protección y Seguridad y de las comisarías de la PNC;

h)Otorgamiento de medidas de seguridad para defensores y defensoras de derechos humanos y demás personalidades, que no han sido beneficiados con medidas de protección ordenadas por organismos internacionales, cuando existan amenazas o ataques en su contra. Previo al otorgamiento se realiza un análisis de riesgo por la PNC, para determinar la medida de seguridad idónea que se deba implementar.

Mecanismos de protección

Medidas de protección

143.Son implementadas por el Ministerio de Gobernación a través de la PNC, a favor de defensores de derechos humanos y demás personalidades que han sido objeto de amenazas o ataques. Las formas de protección que se implementan son: a) personalizada: a través de la División de Protección a Personalidades; b) perimetral; y c) puesto fijo, ambas proporcionadas por la División de Protección y Seguridad (DIPROSE). Las medidas de protección que implementa el Estado de Guatemala pueden clasificarse de la siguiente manera.

Medidas de seguridad

144.Son aquellas medidas de protección implementadas a favor de defensores y defensoras de derechos humanos y miembros de diversos grupos sociales, que han sufrido ataques en contra de su persona. Estas medidas son implementadas por decisión nacional, pues sus beneficiarios no han acudido a organismos internacionales.

145.Para la implementación de este tipo de medidas, el Ministerio de Gobernación, a través del Viceministerio de Apoyo al Sector Justicia, coordina las acciones que se implementarán con la PNC y el Ministerio Público para resguardar la vida, seguridad e integridad de los beneficiarios y su familia, esto de considerarse necesario en el análisis de riesgo realizado previo al otorgamiento de las mismas.

146.El análisis de riesgo implica una investigación del entorno y de la situación en la que vive la persona beneficiaria para determinar el tipo de seguridad idóneo que se implementará luego de que es aceptada por la persona que se protegerá.

Medidas cautelares y provisionales otorgadas por los órganos del Sistema Interamericano

147.Se utiliza seguridad personalizada, perimetral o de puesto fijo para la implementación de esta clase de medidas de seguridad. El procedimiento para su implementación inicia con la notificación del otorgamiento de la medida al Estado de Guatemala; éste, a través de la COPREDEH, traslada la solicitud al Ministerio de Gobernación. Cuando los órganos del Sistema Interamericano no indican la clase de medida que se debe implementar, la COPREDEH coordina las reuniones de trabajo entre el beneficiario de la protección y el Ministerio de Gobernación en las cuales se determina, en consenso con el beneficiario, la medida que se adoptará en cada caso concreto.

148.Al determinarse la medida que se implementará, el Ministerio de Gobernación ordena a la Dirección General de la Policía Nacional Civil el cumplimiento de las medidas de protección, la cual traslada la orden a la Subdirección General de Operaciones y Seguridad Pública cuando debe implementarse seguridad de tipo perimetral o de puesto fijo, pues esta dependencia la debe remitir a la División de Protección y Seguridad (DIPROSE). Si la medida a implementar es de tipo personal, la orden es trasladada a la Subdirección General de Unidades Especialistas, para que la curse a la División de Protección de Personalidades y se nombren inmediatamente a los elementos de seguridad policial que sean necesarios.

Medidas de seguridad implementadas por el Organismo Judicial para sus funcionarios

149.La Unidad de Seguridad del Organismo Judicial fue creada en 2002 a través del Acuerdo Nº 5-2002 de la Corte Suprema de Justicia como una dependencia de la Gerencia Administrativa, la que sustituye en su totalidad al Departamento de Seguridad del Organismo Judicial. El jefe y el personal operativo de esta unidad quedan comprendidos en la categoría de empleados de libre nombramiento y remoción y sus funciones principales son: atender la seguridad ejecutiva del Presidente del Organismo Judicial y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, brindar seguridad a jueces y magistrados que lo necesiten, como consecuencia de atentados, amenazas o cualquier otro acto de intimidación que afecten su vida o integridad personal, en forma complementaria a los servicios que puedan prestar las fuerzas de seguridad del Estado, proveer la vigilancia y protección de los edificios en los que funcionan los tribunales y oficinas administrativas en toda la República y cualquier otro tipo de instalaciones o bienes propiedad del Organismo Judicial.

150.En 2006 se amplió la Unidad de Seguridad, disponiéndose la contratación de 300 agentes más en virtud que no tenía la capacidad operativa para proteger la vida de magistrados y jueces y el resguardo de las instalaciones y para atender la seguridad ejecutiva y física de los funcionarios de justicia. Con la finalidad de regionalizar la seguridad de los funcionarios judiciales, se implementaron recientemente 295 elementos para resguardar las instalaciones y edificios del organismo judicial.

151.La Unidad de Seguridad del Organismo Judicial está siendo dotada de armas y sus respectivas municiones, así como del equipamiento para unidades de esta naturaleza, además de vehículos, radiocomunicación, telefonía celular, dispositivos electrónicos de seguridad y la posibilidad de arrendar aeronaves. La Unidad de Seguridad del Organismo Judicial coordina actividades con el apoyo del Ministerio de Gobernación, Policía Nacional Civil, Ministerio Público, COPREDEH y Procuraduría de los Derechos Humanos.

Acciones coordinadas por la Comisión Presidencial coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos

152.La COPREDEH, a través del Departamento para la Coordinación de Mecanismos de Protección, es la encargada de coordinar las medidas de protección ordenadas por los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y las acciones o llamamientos urgentes emitidas por el sistema de las Naciones Unidas, por lo que se traslada a continuación la información relacionada a la implementación de medidas cautelares y provisionales.

153.Para fortalecer la labor que realizaba la Unidad de Coordinación para la Protección de Defensores de Derechos Humanos, Administradores y Operadores de Justicia, Periodistas y Comunicadores Sociales de la COPREDEH, la Presidencia de esta institución crea por Acuerdo Interno Nº 85-2008 el Departamento para la Coordinación de Mecanismos de Protección dentro de la estructura de la COPREDEH. Dentro de los logros alcanzados se encuentran:

a)Revisión y actualización de la Política de Prevención y Protección para Defensores de Derechos Humanos y otros grupos vulnerables;

b)Elaboración y socialización del Programa de Prevención y Protección para Defensores de Derechos Humanos y otros grupos vulnerables;

c)Elaboración y discusión final del Anteproyecto de Acuerdo Gubernativo para la creación del Programa de Prevención y Protección para Defensores de Derechos Humanos y otros grupos vulnerables;

d)Elaboración del Reglamento del Programa de Prevención y Protección para Defensores de Derechos Humanos y otros grupos vulnerables:

e)Elaboración del Manual para la Prevención y Protección para Defensores de Derechos Humanos y otros grupos vulnerables.

iii)Datos sobre el número de medidas implementadas

154.De conformidad con la información aportada por el Ministerio de Gobernación, a diciembre de 2008 se proporcionaban medidas de protección a 76 defensoras y defensores, activistas y organizaciones de derechos humanos; se brinda seguridad a las sedes y el personal de nueve instituciones, además de la protección a las embajadas de los países extranjeros en Guatemala, diputados del Congreso de la República. Además, en la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia existen 23 servicios cubiertos; en el Organismo Judicial, 5 servicios cubiertos; 138 servicios cubiertos en el Ministerio Público; en la Procuraduría de Derechos Humanos, 139 servicios cubiertos; en la Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad, 1 servicio cubierto; en el Ministerio de Gobernación, 31 servicios cubiertos; y en la Procuraduría General de la Nación, 6 servicios cubiertos.

iv)Desafíos y dificultades

155.Una de las dificultades que existen en el tema de hechos de violencia en contra de miembros de diversos sectores sociales es la ausencia de datos estadísticos sobre los procesos iniciados y las investigaciones realizadas por la comisión de hechos delictivos en contra de sindicalistas, operadores de justicia, periodistas, defensores y activistas de derechos humanos; a raíz de dicho requerimiento, constituye un desafío para el Estado recabar información en relación a este tema.

4.Ejecuciones extrajudiciales y responsabilidad de funcionarios públicos

156.Una de las recomendaciones emitidas por el Comité de Derechos Humanos dentro de las observaciones finales al segundo informe periódico se refiere al deber del Estado de llevar a cabo las investigaciones pertinentes para identificar a los responsables de las ejecuciones extrajudiciales y someterlos a juicio. El Estado debe también tomar las medidas necesarias para prevenir la ocurrencia de estas violaciones relacionadas con los artículos 6 y 7 del Pacto.

157.En relación con la responsabilidad de funcionarios públicos en la comisión de ejecuciones extrajudiciales, el Centro de Recopilación, Análisis y Difusión de Información Criminal del Ministerio de Gobernación ha registrado 10 denuncias que sindican a 35 elementos policiales; dichas denuncias fueron trasladas al Ministerio Público para su investigación.

158.De conformidad con los datos estadísticos del período 2005-2008, el Organismo Judicial registra 58 casos ingresados a órganos jurisdiccionales por el delito de ejecución extrajudicial. En ese período se han emitido 11, sentencias de las cuales 5 son condenatorias. Durante 2008 la PNC, a través de sus dependencias, realizó 13 investigaciones por la comisión del delito de ejecución extrajudicial.

159.Sin embargo, el Organismo Judicial no cuenta con estadísticas específicas sobre los procesos iniciados en contra de agentes de las fuerzas de seguridad del Estado a quienes se les impute la comisión de delitos contra la vida.

5.Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer

160.Como se indicó en la información aportada dentro del artículo 3 del presente informe, se promulgó el Decreto Nº 22-2008 del Congreso de la República, Ley contra el Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer. Esta ley crea en el artículo 6 el tipo penal denominado femicidio que establece: " Comete el delito de femicidio quien, en el marco de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, diere muerte a una mujer, por su condición de mujer… " . El artículo en referencia establece las circunstancias en que puede ser cometido este hecho delictivo. Este cuerpo normativo creó además los delitos de violencia económica y violencia contra la mujer.

161.El Decreto Nº 22-2008 incorpora en el artículo 12 la responsabilidad solidaria del Estado por las acciones u omisiones en que incurran las funcionarias o funcionarios públicos que obstaculicen, retarden o nieguen el cumplimiento de las sanciones previstas en esa ley.

i)Avances en su implementación

162.El Organismo Judicial y la Corte Suprema de Justicia emitieron el acuerdo relacionado a los juzgados que son competentes para conocer los casos por los delitos creados por la ley. Para la difusión de la Ley en los juzgados competentes se ha realizado la publicación Ley contra el Femicidio y se han desarrollado talleres de capacitación dirigidos a magistrados, magistradas, juezas, jueces u otras personas operadoras de justicia involucradas en la atención de estos casos.

163.El Organismo Judicial, a través de la Unidad de Capacitación Institucional, ha realizado 47 actividades de capacitación relacionadas con la Ley contra el Femicidio en el marco del Programa de Formación de Derechos Humanos de las Mujeres, capacitando a un total de 357 hombres y 222 mujeres durante 2008.

164.En 2008 la SEPREM desarrolló 17 talleres a solicitud de la Unidad de Capacitación del Ministerio Público, habiéndose capacitado a 309 hombres y 260 mujeres (fiscales y auxiliares fiscales), con un total de 569 personas capacitadas.

165.Además la SEPREM, como parte de la Comisión de Asesoría y Verificación de la CONAPREVI, ha apoyado procesos de capacitación a las redes de derivación, haciendo un total de 291 personas capacitadas. Se implementará para 2009 un Programa de Socialización de los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos de las Mujeres dirigido a servidores públicos.

166.Para fortalecer la investigación de delitos cometidos en contra de la mujer y la niñez, se ha capacitado en técnicas de investigación a los investigadores de la Unidad de Femicidios adscrita a la Unidad de Homicidios contra Mujeres, la que pertenece a la División de Investigación Criminal de la PNC, y se ha capacitado al personal de la PNC para la adecuada implementación de ese cuerpo normativo y para la investigación apropiada de esos ilícitos. Dentro de las capacitaciones impartidas se encuentran:

a)Promoción y divulgación del Decreto Nº 22-2008, Ley contra el Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, impartido por la Oficina de Derechos Humanos de la PNC, con el objeto de capacitar y sensibilizar al personal policial de todas las escalas jerárquicas sobre la atención a víctimas de estos delitos para proporcionar un servicio de calidad. Se ha capacitado a 1.084 elementos policiales; asimismo se capacitó a 10.505 personas a lo externo de esa institución.

b)Curso Básico de Investigación Criminal para fortalecer la Unidad de Homicidios contra Mujeres, a través del cual se promovieron y capacitaron nuevos investigadores; fue impartido por la Escuela de Investigación Criminal de la PNC.

c)Curso de Negociación en Crisis y Rehenes, impartido por la Escuela de Investigación Criminal de la PNC.

d)Curso de Procesamiento de la Escena del Crimen, impartido por la Escuela de Investigación Criminal.

e)Curso de Adiestramiento, Investigación de Delitos Contra la Vida y Homicidios, impartido por la Escuela de Investigación Criminal de la PNC.

f)Curso sobre Femicidio, impartido por la Escuela de Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil.

167.En aplicación de la ley en referencia, el Organismo Judicial, de mayo a septiembre de 2008, registró un total de 1.174 casos ingresados por delitos de femicidio, violencia contra la mujer y violencia económica en todos los órganos jurisdiccionales del ramo penal de la República, de los cuales 15 se refieren a femicidio, 44 a violencia económica y 1.115 a violencia contra la mujer, reportándose 24 casos de niñas o adolescentes víctimas dentro del número antes indicado.

6.Prevención e investigación de delitos cometidos en contra de la mujer y la niñez

i)Medidas implementadas para la prevención de violencia contra la mujer

168.Se han implementado acciones para la prevención y adecuada investigación de hechos de violencia en contra de la mujer, pero además para el adecuado tratamiento a las víctimas de esos hechos. Dentro de esas acciones se encuentran las detalladas a continuación:

a)La Subdirección General de Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil cuenta dentro de su estructura con las siguientes secciones: a) de homicidios contra mujeres; b) de trata de personas; c) de amenazas; y d) de menores, las cuales tienen como finalidad prevenir, investigar, identificar, perseguir y capturar a los responsables de delitos contra mujeres.

b)La División de Operaciones de Seguridad Pública de la Policía Nacional Civil implementó, durante 2008, el Plan General Perseverancia 2008, el cual tiene como finalidad que los distritos y comisarías en todo el territorio nacional planifiquen acciones para la prevención, persecución y erradicación del delito dentro de su demarcación territorial, resguardando la vida y la integridad física de las personas y sus bienes a través de la elaboración y ejecución de sus propios planes de seguridad.

c)En relación con las medidas de auxilio que deben brindarse a las mujeres víctimas de violencia, se ha instruido a los elementos policiales para que en casos de violencia intrafamiliar puedan actuar de oficio, a requerimiento de las víctimas o a requerimiento de terceras personas, realizando las siguientes acciones: a) socorrer y prestar protección a las personas agredidas, aun cuando se encuentren dentro de su domicilio al momento de la denuncia; b) en caso de flagrancia, detener a la persona agresora y ponerla a disposición de la autoridad judicial; y c) redactar informe o parte policial sobre los hechos ocurridos, para lo cual deberán recoger información de familiares, vecinos u otras personas presentes.

d)La Oficina de Derechos Humanos de la PNC ha realizado jornadas de capacitación sobre la actuación policial para la atención integral a mujeres víctimas, en los casos de violencia intrafamiliar y violencia contra la mujer. Dicha Oficina, con la colaboración del Programa de Apoyo a la Reforma de la Justicia, ha capacitado a 3.000 agentes de la PNC sobre la forma de actuar en cados de violencia contra las mujeres.

e)La División de Equidad de Género de la Subdirección General de Prevención del Delito de la Policía Nacional Civil, realiza un programa de inducción continua dirigida a niñas, niños, estudiantes adolescentes de centros educativos públicos y privados, grupos organizados de mujeres, líderes y lideresas comunitarias, para fomentar una cultura de seguridad preventiva. Este programa se ejecuta a través de capacitaciones, utilizando metodología participativa para involucrar a los participantes en la toma de decisiones en beneficio de la comunidad. Dentro de las capacitaciones se entrega un trifoliar sobre medidas de autoprotección para mujeres, elaborado por la División de Equidad de Género. Los temas de las capacitaciones son: género y violencia de género; prevención de violencia contra la mujer; violencia intrafamiliar y violencia sexual, y medidas de autoprotección para mujeres.

ii)Medidas implementadas para mejorar la atención a las víctimas

169.Dentro de las medidas implementadas se encuentran:

a)En aplicación del artículo 19 del Decreto Nº 22-2008, Ley contra el Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, la Dirección General del Instituto de la Defensa Pública Penal creó, a través del Acuerdo Nº 64-2008, la Coordinación Nacional de Asistencia Legal Gratuita a Víctimas y sus Familiares, la cual tiene como función brindar asistencia legal gratuita a víctimas de cualquier forma de violencia contra la mujer y a sus familiares afectados, proporcionándoles abogados defensores públicos, para garantizar el efectivo ejercicio de sus derechos. La Coordinación Nacional cuenta además de la sede central, con ocho sedes a nivel nacional y con el apoyo del Centro de Llamadas que presta servicio en todo el territorio nacional. Cada Coordinación está compuesta por profesionales en las áreas de psicología, trabajo social y con abogados defensores públicos de oficio que asumen la asesoría y asistencia legal que cada uno de los casos amerite en búsqueda de una solución pronta a cada uno de ellos; cuenta con un total de 101 abogados. Esta dependencia del IDPP funciona en forma independiente del servicio de defensa penal que presta el Instituto. A través del servicio de asistencia legal gratuita se asume la orientación, asesoría, asistencia y representación de tipo legal directamente a la víctima o a sus familiares; se realizan además las gestiones legales judiciales y extrajudiciales que procedan en defensa, reclamo y protección de todos los derechos e intereses de la víctima y sus familia, incluyendo la actuación como querellantes o actores civiles. El IDPP presta asistencia integral a las víctimas, pues además de la asesoría legal se proporciona atención psicológica, apoyo social a través de las instituciones correspondientes para atención complementaria o especializada, seguimiento de denuncias y reclamos, y facilitación de asistencia de intérpretes cuando la persona asistida lo necesite.

b)Como una medida de asistencia, implementada por el Instituto de la Defensa Pública Penal, a partir del 25 de noviembre de 2008 inició el funcionamiento del Centro de Llamadas 1571, para la atención jurídica de emergencias para mujeres víctimas y sus familiares, con el propósito de brindarles atención inmediata en casos de violencia o agresión en que se encuentre en riesgo su vida o integridad física, activando un mecanismo de coordinación interinstitucional con la Policía Nacional Civil, Bomberos Voluntarios y Municipales, Centros de Atención Integral a Mujeres Sobrevivientes de Violencia (CAIMUs), o a través de la actuación inmediata de un abogado para obtener las medidas de protección que requiera la situación.

c)Se ha conformado una Red de Derivación y Apoyo que tiene como objetivo que las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que brindan distintos servicios relacionados con la atención a víctimas de violencia se coordinen en el ejercicio de sus funciones, especialmente en lo relacionado con refugios temporales, centros de atención a mujeres sobrevivientes de violencia, canalización adecuada de denuncias formales al MP y PNC y juzgados y la facilitación de ayuda por parte de los Cuerpos Municipales y Voluntarios de Bomberos para la urgente atención o internamiento en instituciones de salud.

d)Se han implementado dentro de la PNC capacitaciones sobre el tema de violencia intrafamiliar, y el personal que se capacitó en este tema se ha integrado a las delegaciones de atención a la víctima que funcionan en cada una de las comisarías de la República. La División de Atención a la Víctima de la PNC es una unidad especializada con el propósito de conformar un ente institucional responsable de generar procesos ágiles y eficientes en la administración de la denuncia, la prevención policial y la asistencia primaria a personas victimizadas. En el Distrito Central del Área Metropolitana, la División de Atención a la Víctima realiza un papel muy importante en cuanto a la atención a víctimas prestando un servicio psicológico, social y jurídico, atendiendo durante 2008 a más de 6.327 mujeres víctimas.

iii)Avances en investigación

170.Los principales obstáculos para la investigación de hechos de violencia contra la mujer son la desigualdad de género que aún existe dentro de la cultura guatemalteca, la falta de denuncia por parte de las mujeres víctimas y la ausencia de colaboración de los familiares de la víctima para ser testigos dentro de los procesos. Sin embargo se han realizado avances como los descritos a continuación:

a)Apertura de acceso a la justicia para las mujeres mediante la creación de fiscalías y juzgados especializados.

b)Desarrollo del Plan Nacional de Prevención y Erradicación de la Violencia Intrafamiliar y en contra de las mujeres PLANOVI 2004-2014.

c)Dotación con equipo moderno de cómputo a la División de Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil.

d)Dotación de recursos tecnológicos y para movilización a las fuerzas de seguridad pública, que permite un mejor desarrollo de sus funciones.

e)Reuniones de coordinación constantes entre agentes de la PNC y miembros de la Fiscalía de Delitos contra la Vida, en relación con el desarrollo de las investigaciones sobre hechos que atentan contra vida e integridad física de las personas y para mejorar los mecanismos de abordaje de los casos en los que se atente sobre estos bienes jurídicos de las mujeres.

f)Guía de manejo de evidencias provenientes de clínicas forenses, relacionadas con delitos sexuales, implementada por el INACIF. Esta institución cuenta además con una base de datos de perfiles genéticos de ADN, basados en los hallazgos de fluidos masculinos encontrados en las víctimas.

g)Implementación de los juzgados de paz móvil que se encuentran en pleno funcionamiento y con sostenibilidadasegurada por el Organismo Judicial. Estos juzgados acercan la justicia a las personas que viven en la pobreza, prestándoles servicios de conciliación y mediación para la solución rápida y gratuita de problemas.

h)Creación de programas y servicios eficaces dentro del Organismo Judicial, con horario de 24 horas, en las dependencias relacionadas con la atención a la violencia contra la niña y la mujer, dentro de los que ha implementado y se encuentran en funcionamiento los juzgados de primera instancia penal de turno en la ciudad capital, en Villa Nueva y en Mixco que conocen en materia penal y que atienden las 24 horas, adicionales a los Juzgados de Paz mixtos, que conocen todos los ramos en todos los departamentos y municipios del país; excepto en el municipio de Guatemala, en donde existen juzgados que conocen materias específicas, estas acciones se ven reforzadas con la implementación los juzgados móviles (que funcionan en vehículos debidamente equipados) y que de acuerdo a una calendarización se establecen en diferentes áreas urbanas y rurales para facilitar el acceso a la justicia. Las diferentes unidades jurisdiccionales descritas reciben las denuncias de violencia intrafamiliar y dictan las medidas de seguridad necesarias, previo a referirlas a los juzgados de familia o penales para su atención, según sea el caso.

7.Situación de linchamientos

171.Los linchamientos han alcanzado en los últimos años un impacto en la vida nacional, afectando de manera significativa a varios departamentos del país. En 2007, este fenómeno se manifestó con mayor frecuencia a pesar del esfuerzo y programas de prevención que han implementado varias instituciones, entre ellos el programa educativo del Organismo Judicial.

172.En Guatemala el linchamiento no es una figura delictiva, por lo que los hechos de violencia que se generan con su práctica deben ser encuadrados en los tipos penales que correspondan al bien jurídico tutelado que ha sido vulnerado. Por esta razón el Organismo Judicial, para contar con un registro estadístico sobre estos hechos, los encuadra en delitos o faltas cometidos como resultado de linchamientos. Es así como, en el período comprendido de 2005 a 2008, se registra un ingreso de 1.168 casos a los órganos jurisdiccionales de la República de Guatemala.

i)Avances y medidas implementadas

173.El Estado de Guatemala ha realizado varios esfuerzos para la prevención de linchamientos. Es así como, desde 2004, el Organismo Judicial convocó a varias instituciones para reactivar y formar la Comisión Nacional de Apoyo al Subprograma Educativo de Prevención de Linchamientos, firmando en 2005, un convenio de apoyo con las instituciones que acudieron.

174.La Comisión antes indicada ha tenido avances significativos, entre los cuales se destaca:

a)Fortalecimiento de la Comisión Nacional de Apoyo al Subprograma de Prevención de Linchamientos con la presencia de representantes con voz y voto;

b)Creación y redacción de una Planificación Anual de las funciones y actividades redactada por los miembros de la Comisión Nacional;

c)Creación y redacción de una Memoria de Labores anual por parte de los representantes de la Comisión Nacional, para verificar avances y retomar acciones de acuerdo a la planificación anual;

d)Acciones preventivas con planes y procesos formativos dirigidos a diferentes segmentos de la población;

e)Apoyo con facilitadores que solicitan los jueces de paz para fortalecer las actividades preventivas que realizan en sus jurisdicciones;

f)Creación, diseño y elaboración de un nuevo sistema informático requerido al Centro de Informática y Telecomunicaciones (CIT) del Organismo Judicial, para contar con mejores estadísticas del fenómeno social de linchamiento de acuerdo a lineamientos proporcionados por los miembros de la Comisión Nacional;

g)Introducción en el pensum de estudios de la temática preventiva de linchamiento, en los diversos cursos que se imparten desde a aspirantes a agentes como a personal en servicio que recibe formación para ascensos en la Academia de la Policía Nacional Civil;

h)Incidencia en la prevención de linchamientos, faltas, delitos y transgresiones a la ley con la Asociación de Mercados del Área Metropolitana;

i)Acercamiento con las universidades del país para que las escuelas de psicología con sus estudiantes de último año o de graduación realicen sus investigaciones de campo y ayuden a sanar a los habitantes de las poblaciones donde ha ocurrido linchamiento, en seguimiento a lo cual la Universidad de San Carlos se encuentra en fase de firma de un convenio interinstitucional con el Organismo Judicial;

j)Acercamiento con la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Municipalidades (ANAM), para que los alcaldes municipales apoyen o fortalezcan las acciones preventivas que se realicen en sus jurisdicciones;

k)Acercamiento con los gobernadores departamentales para que, por medio de los Consejos de Desarrollo Departamental, se realicen acciones preventivas de linchamiento o se apoyen las existentes;

l)Reunión de acercamiento con autoridades para la implementación de redes de reacción inmediata en caso de linchamiento, especialmente con la Red de Atención a la Conflictividad de Huehuetenango;

m)Contacto con máximas autoridades para la agilización de procesos formativos o solicitudes de la realización de las mismas;

n)Acercamiento con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, para que se fortalezca la prevención del fenómeno social del linchamiento;

o)Procesos formativos para varios segmentos de la población.

ii)Obstáculos para la Comisión Nacional de Prevención de Linchamientos

175.La Comisión Nacional de Prevención de Linchamientos ha afrontado los siguientes obstáculos:

a)Falta de plan de acción específico en la prevención de linchamiento por parte de algunas instituciones que forman parte de la Comisión Nacional;

b)Falta de recursos económicos específicos;

c)Falta de seguimiento de planes de acción de prevención de linchamientos de varias instituciones;

d)Falta de perseverancia por parte de algunos representantes de instituciones, en virtud de que constantemente cambian a sus autoridades nominadoras;

e)Inestabilidad laboral en las instituciones que forman parte de la Comisión Nacional;

f)La poca visión de las autoridades municipales y departamentales de su responsabilidad para prevenir el fenómeno social de linchamiento;

g)Falta de colaboración de autoridades municipales y departamentales para prevenir el fenómeno social de linchamiento;

h)La creciente ola de violencia que azota al país;

i)Falta de compromiso por parte de algunos educadores para la puesta en marcha del Eje de Vida Ciudadana del Currículo de Educación Primaria y Básica del Ministerio de Educación, en virtud de que se trabaja el área de valores y derechos humanos;

j)Falta de responsabilidad de autoridades de turno para el seguimiento de acciones donde existe compromiso anterior a su nombramiento.

iii)Desafíos para la Comisión Nacional de Prevención de Linchamientos

176.Con la finalidad de fortalecer el trabajo realizado por la Comisión, a través de la Secretaría Ejecutiva de la Instancia Coordinadora para la Modernización del Sector Justicia, se encuentra en fase de solicitud un financiamiento a la cooperación española para la contratación de un consultor que elaborará un manual de prevención de linchamientos de acuerdo a términos de referencia redactados por miembros de la Comisión Nacional. Además es necesaria la búsqueda de financiamiento para implementar proyectos redactados por los miembros de la Comisión Nacional de Prevención de Linchamientos, de acuerdo a la problemática encontrada en lugares específicos del país.

8.Acciones para evitar la impunidad

177.Dentro de las observaciones finales emitidas en 1996 por el Comité de Derechos Humanos, se encuentra la recomendación al Estado de Guatemala de adoptar todas las medidas pertinentes para evitar casos de impunidad y , especialmente, para que las víctimas de violaciones de derechos humanos encuentren la verdad sobre esos actos, conozcan quiénes son sus autores y obtengan una adecuada indemnización.

178.Uno de los principales avances en la implementación de medidas para evitar la impunidad lo constituye la instalación de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG). La CICIG fue establecida a través del Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala suscrito el 12 de diciembre de 2006 y ratificado por el Congreso de la República el 1º de agosto de 2007.

179.La CICIG tiene como principal función determinar la existencia de cuerpos ilegales y aparatos clandestinos de seguridad y colaborar con el Estado para la desarticulación de esos cuerpos y aparatos. Además, la CICIG tiene la facultad de ejercer la acción penal y/o disciplinaria ante las autoridades correspondientes contra aquellos servidores públicos que obstaculicen el ejercicio de sus funciones o facultades.

180.A través del Acuerdo Gubernativo Nº 65-09 se creó como parte del Organismo Ejecutivo y con carácter temporal la Comisión Presidencial de Acompañamiento y Apoyo a la CICIG. El mandato de la CICIG ha sido prorrogado por dos años a partir de 2010.

9.Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas

181.La creación de un órgano independiente adecuado para investigar las desapariciones es una de las recomendaciones emitidas por el Comité de Derechos Humanos dentro de sus observaciones finales emitidas en 2001. Con la finalidad de crear un órgano de esa naturaleza, que coadyuve en los procesos relacionados con la desaparición forzada de personas, se presentó al Congreso de la República la iniciativa de ley registrada con el Nº 3590, que contiene el proyecto de la Ley de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Víctimas de Desaparición Forzada y Otras Formas de Desaparición. Esta iniciativa de ley ya fue conocida por la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda del Congreso de la República, la cual emitió dictamen favorable en agosto de 2007.

182.Como una medida alternativa a la creación de la Comisión de Búsqueda, el Organismo Ejecutivo emitió el Acuerdo Gubernativo Nº 264-2006, a través del cual se acordó la creación con carácter temporal y como órgano de consulta y asesoría la Comisión del Ejecutivo para la Búsqueda de Personas Desaparecidas Durante el Conflicto Armado Interno. El acuerdo de creación establecía como plazo de duración un año, prorrogable por decisión del Presidente de la República, o en su caso el funcionamiento de la Comisión finalizaría con la creación de la Comisión descrita en el párrafo anterior. Este esfuerzo del Estado tuvo varias dificultades que imposibilitaron el cumplimiento de los objetivos previstos, por lo que la Comisión no tuvo resultados concretos. Se continúa impulsando la Iniciativa de Ley Nº 3590.

183.Otro avance significativo lo constituye la creación de la Comisión Guatemalteca para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (COGUADIH) a través del Acuerdo Gubernativo Nº 948-99, el 28 de diciembre de 1999. Es un órgano asesor del Gobierno de la República de Guatemala en materia de adopción, aplicación y difusión del derecho internacional humanitario y está adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores. Desde 2007, la COGUADIH ha desarrollado acciones relacionadas con la aplicación y difusión del derecho internacional humanitario a través de seis grupos de trabajo, dentro de los que se encuentra el Grupo de Trabajo sobre Seguimiento a las Recomendaciones del Comité de la Cruz Roja sobre Personas Desparecidas.

10.Proceso de reconciliación nacional

184.El Comité de Derechos Humanos ha exhortado al Estado de Guatemala a trabajar en el proceso de reconciliación nacional que pueda traer una paz duradera a la sociedad guatemalteca ;el Estado ha trabajado en este proceso obteniendo los siguientes avances.

i)Marco normativo

185.Dentro de los avances en el marco normativo relacionado con este proceso se encuentran:

a)A través del Acuerdo Gubernativo Nº 64-09 se crea la Comisión de Desclasificación de los Archivos Militares como parte del Organismo Ejecutivo y con carácter temporal.

b)La Secretaría de la Paz es la entidad de apoyo, asesoría y coordinación del cumplimiento de los compromisos gubernamentales originados de los Acuerdos de Paz, con dependencia inmediata del Presidente de la República, y su actuación es regulada a través de su Reglamento orgánico interno y por el mandato que le confiere la Ley Marco de los Acuerdos de Paz, Decreto Nº 52-2005 del Congreso de la República. Esta ley reconoce a los Acuerdos de Paz el carácter de compromisos de Estado y que el proceso para el cumplimiento de los mismos es dinámico y gradual, por lo que corresponde al Estado ejecutar e impulsar los cambios normativos, institucionales y de políticas públicas que corresponda.

c)Como se indicó anteriormente, la política pública derivada de los Acuerdos de Paz y de las recomendaciones de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH), para el resarcimiento a víctimas de violaciones de derechos humanos durante el enfrentamiento armado, se operativiza a través del Programa Nacional de Resarcimiento (PNR), el cual fue creado junto a la Comisión Nacional de Resarcimiento a través del Acuerdo Gubernativo Nº 258-2003.

d)El Estado de Guatemala, a través del Fondo Nacional para la Paz, también realiza acciones concretas en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. FONAPAZ fue creado en 1991 para mitigar los problemas de ajustes y para atender a la población afectada por el conflicto armado interno. Es así como el Acuerdo Gubernativo Nº 408-91, de 28 de junio de 1991, declara de necesidad y urgencia nacional la orientación, formulación, ejecución, supervisión y seguimiento de los programas y proyectos dirigidos a la atención inmediata de la población y se crea el fondo para fortalecer el proceso de paz y la reconciliación nacional, mediante la ejecución de programas y proyectos. A través del Acuerdo Gubernativo Nº 244-92, de 13 de abril de 1992, se declara de necesidad y urgencia nacional, las acciones encaminadas a erradicar la situación de extrema pobreza en que viven grandes sectores de la población guatemalteca, como un medio para consolidar la paz; y el 28 de febrero de 2000 se emite el Acuerdo Gubernativo Nº 91-2000, que declara de urgencia nacional las acciones encaminadas a fortalecer el desarrollo económico y social de la población guatemalteca y mejorar su nivel de vida, así como aquellas destinadas a erradicar la situación de pobreza y extrema pobreza del país, como un medio de consolidar la paz, por lo que FONAPAZ actualmente contribuye en la implementación de políticas públicas de conformidad con los lineamientos de gobierno y los Acuerdos de Paz.

ii)Avances y medidas implementadas

186.El Estado ha implementado varias medidas para el fortalecimiento del proceso de reconciliación nacional, dentro de las que se encuentran:

a)Se retomó la coordinación interinstitucional de la SEPAZ para cumplir con su mandato de apoyo, asesoría y monitoreo de las acciones que desarrollan las dependencias del Organismo Ejecutivo en cumplimiento de los compromisos gubernamentales contenidos en los Acuerdos de Paz, con énfasis en los contenidos en el Acuerdo Global sobre Derechos Humanos, el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, el Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria, así como el seguimiento a las recomendaciones de la CEH.

b)En cumplimiento del Acuerdo Global de Derechos Humanos y de las recomendaciones de la CEH, se fortaleció el accionar del PNR.

c)En cumplimiento del Acuerdo Global de Derechos Humanos y en atención a las recomendaciones de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, se constituyó la Dirección de los "Archivos de la Paz" de la Secretaría de la Paz, que reúne a personal capacitado para emprender el trabajo de organización, preservación y clasificación archivística, así como un equipo de investigación que hará el análisis de los documentos y redactará informes de su contenido. Asimismo se cuenta con un equipo especializado en labores de informática para poder automatizar todos los procesos y el flujo que se verificará con cada documento.

d)La Dirección de los Archivos de la Paz se propone contribuir a la reconstrucción de la memoria histórica mediante el procesamiento y análisis de los archivos del ejército y de otras dependencias públicas que contienen información vinculada al período del conflicto armado interno, tales como la Secretaría de Bienestar, el Estado Mayor Presidencial, el Comité de Reconstrucción Nacional, el Programa Nacional de Resarcimiento, y otros.

e)A pesar de las dificultades encontradas en el ejercicio de sus funciones relacionadas con insuficiencias presupuestarias, de personal y problemas logísticos, las cuales han ido superándose con el transcurso del tiempo, FONAPAZ ha continuado atendiendo a la población urbana y rural del país con diversos proyectos, enmarcando sus acciones dentro del cumplimiento de los Acuerdos de Paz. Es así como FONAPAZ ha beneficiado en el período 2001-2008 a 928.999 personas, realizando un total de 7.922 obras en el componente denominado Asistencia Alimentaria, Social y Reinserción a Desarraigados, con una inversión de 2.137.322.745,00 quetzales. Durante el período antes indicado dicha institución ha realizado un total de 11.411 obras, beneficiando a 2.434.957 personas, con una inversión de 3.725.136.225,00 quetzales en los componentes de agua y saneamiento, asistencia alimentaria, social y reinserción a desarraigados, cultura y deportes, desarrollo económico productivo, educación, medio ambiente, salud, asistencia social, vivienda y preinversión y seguimiento. FONAPAZ actualmente tiene dentro de su estructura 22 oficinas departamentales con cobertura nacional a excepción de El Progreso.

11.Situación de la pena de muerte

187.El Comité de Derechos Humanos recomendó al Estado de Guatemala, dentro de las observaciones finales emitidas en 2001, limitar la aplicación de la pena de muerte a los delitos mas graves y restringir el número de delitos susceptibles de ser castigados con dicha pena de conformidad con el párrafo 2 del artículo 6 del Pacto, invitando al Estado a que vaya hacia la abolición total de la pena de muerte. A continuación se presenta la información relacionada con la aplicación de la pena de muerte y la situación en la que se encuentran las personas condenadas a esta pena.

188.De conformidad con la información existente en el Organismo Judicial, son 12 las personas condenadas a pena de muerte cuya pena no ha sido modificada, de un total de 23 personas que se encontraban pendientes de ejecución, pues 3 de ellas se encuentran prófugas y a 8 personas se les ha revocado o suspendido la pena.

189.El Instituto de la Defensa Pública Penal, en el ejercicio de sus funciones, ha agotado los recursos ordinarios y extraordinarios a nivel nacional, en los casos de las personas condenadas a pena de muerte, y en algunos de ellos ha acudido ante los órganos del Sistema Interamericano, obtenido dos sentencias en contra del Estado de Guatemala emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos de Fermín Ramírez y Ronald Ernesto Raxcacó Reyes, sentencias que se encuentran en fase de cumplimiento por el Estado. En ambos casos se conmutó la pena de muerte por pena de prisión para las personas sentenciadas.

190.De conformidad con la información existente dentro del Organismo Judicial, se determina que en el período comprendido de 1942 a 2000 se sentenciaron a pena de muerte y se ejecutó a 38 personas, por delitos diversos, siendo la última ejecución en 2000 a través de inyección letal. Es importante resaltar que desde 2000 no ha sido ejecutada la pena de muerte impuesta, sino por el contrario el número de personas condenadas a pena de muerte ha disminuido por la interposición de recursos legales, aun cuando el recurso de gracia o indulto no ha podido aplicarse por ausencia de regulación.

12.Situación del procedimiento de indulto

191.El Comité recomendó además al Estado de Guatemala, dentro de sus observaciones finales de 2001, garantizar que toda persona condenada a muerte tenga derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena, conformando la legislación con las obligaciones del Pacto y dictando las normas correspondientes para que ese derecho de petición pueda ser ejercido, por lo que se desarrolla a continuación la situación del procedimiento de indulto en Guatemala.

192.En Guatemala existe ausencia de regulación sobre el procedimiento que debe utilizarse para que una persona condenada a la pena de muerte pueda solicitar el indulto o recurso de gracia, en virtud del Decreto Nº 32-2000 del Congreso de la República, que derogó el Decreto Nº 159 de la Asamblea Nacional Legislativa, de 19 de abril de 1892, el cual reglamentaba la facultad del Presidente de la República de conmutar la pena de muerte y conceder indulto.

193.La ausencia legal antes indicada impide el ejercicio del derecho de toda persona condenada a pena de muerte a solicitar indulto, por lo que se han presentado varias iniciativas de ley para regular y reglamentar este derecho. En ese sentido se emitió el Decreto Nº 06-2008 del Congreso de la República, Ley Reguladora de la Conmutación de la Pena para los Condenados a Muerte, la cual fue vetada a través del Acuerdo Gubernativo Nº 104-2008, considerando que el decreto en mención violaba algunos principios constitucionales, persistiendo en la legislación guatemalteca el vacío sobre la regulación de ese derecho, razón por la que la pena de muerte no puede ser ejecutada. En virtud de la falta de regulación sobre el indulto en Guatemala, la Corte Suprema de Justicia ha establecido una moratoria de hecho en relación con la pena de muerte.

194.Sin embargo, se han buscado mecanismos alternos para que los condenados a pena de muerte soliciten la conmutación de la pena que les fuere impuesta. Uno de esos mecanismos lo constituye la interposición del recurso de revisión, el cual se encuentra regulado en el Código Procesal Penal Guatemalteco; siendo uno de los sustentos para la procedencia de la conmutación de la pena en estos casos las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitidas en los casos Fermín Ramírez (dictada el 20 de junio de 2005) y Ronald Ernesto Raxcacó (dictada el 15 de septiembre de 2005), las que han venido a sentar un precedente para el sistema de justicia guatemalteco e implicado avances significativos en el tema de la pena de muerte, lográndose reducir el número de personas condenadas a pena de muerte. El Organismo Judicial ha registrado seis casos en los que se ha utilizado el recurso de revisión.

195.De conformidad con la información existente en el IDPP, la situación procesal de las personas condenadas actualmente en relación al indulto o recurso de gracias y a la conmutación de la pena de muerte es la siguiente: 3 personas han presentado recurso de revisión, el cual aún se encuentra en trámite; 3 personas han presentado solicitud de indulto, cuyo trámite se encuentra en suspenso y además han presentado recurso de revisión, los cuales se encuentran en trámite; 2 personas han presentado acción de amparo, las cuales aún no han sido resueltas; 2 personas han presentado recurso de revisión y solicitud de amnistía, los cuales aún no han sido resueltos; y 2 personas se encuentran pendientes de presentar recurso de revisión.

13.Situación de la mortalidad maternoinfantil

i)Mortalidad maternoinfantil

196.La Política de Desarrollo Social y de Población en materia de salud tiene como objetivo principal la reducción del 15% de la mortalidad materna y del 10% de la mortalidad infantil a mediano plazo, siendo el Programa Nacional de Salud Reproductiva (PNSR), del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS), uno de los instrumentos para el cumplimiento de dichos objetivos.

197.Dentro de los objetivos del componente maternoneonatal del PNSR están:

a)Contribuir a la reducción de la mortalidad materna en un 75% para 2015;

b)Fortalecer la capacidad de atención de las emergencias obstétricas por parte del personal que presta servicios de salud en las áreas de salud;

c)Conformar comités locales de identificación y traslado de emergencias obstétricas en las áreas de intervención, incorporando a mujeres y personal voluntario;

d)Contribuir a la reducción de la mortalidad materna institucional, garantizando atención calificada del embarazo, parto y posparto en el 100% de los hospitales, CAPs y CAIMIs para 2011;

e)Garantizar la vigilancia epidemiológica oportuna y de calidad respecto a la morbimortalidad materna y neonatal a nivel institucional y su integración con los niveles locales y nacionales.

Avances alcanzados y medidas implementadas

198.Dentro de las medidas implementadas se encuentran:

a)Se han realizado de talleres de capacitación sobre la atención del embarazo, parto, puerperio y emergencias obstétricas, con la colaboración de AGOG y Calidad en Salud.

b)Se implementó la Atención Post-Aborto (APA) en 32 hospitales de la red nacional.

c)Se capacitó en atención obstétrica a 25 auxiliares de enfermería que trabajan en comunidades de difícil acceso y que son integradas a los equipos básicos de salud.

d)Un número de 16.000 comadronas tradicionales en todas las áreas de salud fueron capacitadas y equipadas, conjuntamente con el Fondo de Población de las Naciones Unidas. Este proyecto ha dado cobertura a los departamentos de Izabal, Jutiapa, Jalapa, El Petén y Alta Verapaz.

e)Para el período administrativo 2008-2012, el MSPAS ha elaborado un conjunto de políticas y lineamientos estratégicos que se orientan a la reducción de los daños de la salud de la población con especial énfasis en los grupos vulnerables, en los que se encuentra el maternoinfantil.

f)El MSPAS a través de sus entes normativos y ejecutores ha promovido la atención prenatal reenfocada, definiéndola como los cuidados y acciones que recibe la mujer durante el embarazo, identificando tempranamente las complicaciones, los signos de peligro, a través del autocuidado y la participación de la familia para lograr un parto en las mejores condiciones de salud para la madre y el niño. El enfoque actual en la atención prenatal es: "Todo embarazo tiene riesgo". Es con esta orientación que se capacitó a 1.785 prestadores de salud en el manejo del control pre y posnatal, en consejería balanceada y tecnología anticonceptiva a nivel nacional.

g)Se normó e implementó el programa de anticoncepción posevento obstétrico, el cual ha capacitado a prestadores de servicios de salud en consejería anticonceptiva, con el fin de aumentar el espacio intergenésico y de esa manera proteger la salud de la mujer.

h)Durante 2007 se implementaron acciones específicas como:

i)Asignación presupuestaria para el PNSR, el cual da respuesta a todas las acciones en atención a la salud de la mujer en edad fértil. Monto asignado para el año 2007: 32.572.890,00 quetzales, devengándose la suma de 29.455.575,41 quetzales.

ii)Construcción y ampliación de Centros de Salud de Atención Integral Maternoinfantil (CAIMI), en los municipios de Tacaná y Tecún Uman del departamento de San Marcos y en el municipio de Asunción Mita en el departamento de Jutiapa.

iii)Equipamiento de seis unidades de salud bucodental en el área noroccidente, nororiente, Guatemala sur, Totonicapán, Quiché y Sacatepéquez.

iv)Reconstrucción, remodelación y remozamiento de la red de servicios de salud para prestar una mejor atención.

v)Equipamiento a la sala de operaciones, encajamiento y pediatría del Hospital de Melchor de Mencos.

Desafíos que se deben afrontar

199.Dentro de los desafíos se encuentran:

a)Fortalecer la competencia técnica del personal institucional que atiende el embarazo, parto, posparto y neonato;

b)Fortalecer las competencias administrativas para la adquisición, almacenamiento, distribución y provisión de medicamentos e insumos de formaoportuna;

c)Departamentalización institucional del MSPAS, para garantizar la permanencia, en cantidad y calidad, del recurso humano calificado en todos los servicios maternos y neonatales;

d)En las capacitaciones del personal institucional, priorizar la temática relacionada con la mortalidad materna y neonatal, incluyendo la planificación familiar;

e)Implementar un modelo nacional y local de logística de insumos y medicamentos necesarios para la atención maternoneonatal;

f)Modelo de supervisión, monitoreo y evaluación, nacional y local, que permita garantizar la atención calificada institucional;

g)Implementar el sistema nacional de vigilancia epidemiológica de la mortalidad materna (VEMM), incorporando la vigilancia epidemiológica de la mortalidad infantil (VEMN) al mismo, en toda la red de servicios de salud del país;

h)Talleres de capacitación en el manejo de las Guías de Atención del Embarazo, Parto, Puerperio y Emergencias Obstétricas;

i)Programa de Atención Post-Aborto (APA) conjuntamente con el Centro de Investigación Epidemiológica en Salud Sexual y Reproductiva (CIESAR);

j)Creación de comités de vigilancia epidemiológica de la mortalidad materna en las áreas de salud y hospitales;

k)Proveer servicios accesibles y culturalmente adaptados;

l)Capacitación a enfermeras auxiliares en la atención obstétrica;

m)Socialización de la Ley de Desarrollo Social y Acceso Universal a Métodos de Planificación Familiar.

200.La implementación de las acciones antes indicadas representan un desafío para el Estado de Guatemala, las cuales deben ser ejecutadas prioritariamente para garantizar a las mujeres y los niños atención médica de calidad y reducir de esta forma los índices de mortalidad maternoinfantil.

201.Siendo el tema de la reducción de la mortalidad maternoinfantil una de las prioridades de las políticas de salud 2008-2012, se ha planteado una estrategia que incluye:

a)Desarrollo de estrategias de coordinación multisectorial;

b)Priorizar y focalizar la atención materna y neonatal en municipios con mayor mortalidad;

c)Promover la interacción con redes sociales y otros actores del desarrollo para el fortalecimiento de la solidaridad en la reducción de la mortalidad materna y neonatal;

d)Garantizar una cultura de la promoción de la salud con énfasis en la maternidad saludable, maternidad y paternidad responsable y atención a adolescentes con un enfoque multisectorial;

e)Vigilancia, monitoreo y evaluación de la mortalidad materna.

Dificultades que se afrontan

202.Pese a los esfuerzos realizados y a los avances alcanzados existen obstáculos para la implementación de estos programas, los cuales en la mayoría de los casos se relacionan con la asignación presupuestaria al componente de salud reproductiva, así como por la falta de interés y compromiso de entidades financiadoras; además, muchas veces los programas no son ejecutados con la celeridad necesaria debido a los procesos administrativos y mecanismos existentes para el desembolso y verificación de gastos.

203.Como factor externo, una de las principales dificultades que aumentan los riesgos de complicaciones y mortalidad son los múltiples embarazos a edades tempranas o tardías o embarazos con intervalos muy cortos entre uno y otro.

El aborto relacionado con embarazos no deseados

204.Dentro de las observaciones finales de Comité de Derechos Humanos emitidas en 2001, se recomienda al Estado de Guatemala, garantizar el derecho a la vida de las mujeres embarazadas que deciden interrumpir su embarazo, proporcionándoles la información y los medios necesarios para garantizarles sus derechos, y enmendando la ley para establecer excepciones a la prohibición general de todo aborto, salvo peligro de muerte. La regulación del aborto en Guatemala se aborda en los siguientes apartados.

Marco normativo

205.Con el objeto de buscar mecanismos para evitar la ocurrencia de abortos clandestinos que ponen en riesgo la vida de la madre, se emitió el Decreto Nº 87-2005, Ley de Acceso Universal y Equitativo a Servicios de Planificación Familiar y su integración en el Programa Nacional de Salud Reproductiva, la cual tiene por objeto asegurar el acceso de la población a los servicios de planificación familiar que conlleve la información, consejería, educación sobre salud sexual y reproductiva a las personas y provisión de métodos de planificación familiar.

206.La legislación penal guatemalteca contiene como tipo penal el aborto procurado, aborto con o sin consentimiento, aborto calificado, aborto preterintencional y aborto culposo. Sin embargo, el Código Penal guatemalteco establece que no son punibles los abortos terapéuticos así como la tentativa de la mujer de causar su propio aborto y el aborto culposo propio.

Situación del aborto en Guatemala

207.El aborto inseguro definido como el procedimiento usado para terminar un embarazo no deseado, por personas que carecen de la destreza o habilidad necesaria y/o en un ambiente que carece de estándares médicos mínimos, es una causa importante de morbimortalidad reproductiva en países como Guatemala, donde el aborto es ilegal o limitado a casos muy especiales. Es por lo tanto un evento clandestino que rara vez se documenta, dificultando su estudio y la obtención de datos reales sobre su incidencia y complicaciones. Como resultado existe poca atención al problema. Sin embargo, la poca evidencia disponible sugiere que el aborto clandestino se está realizando, y el tratamiento de las complicaciones es atendido por el sistema de salud nacional.

208.Los estudios existentes revelan que a pesar de las restricciones al aborto, las mujeres guatemaltecas lo buscan por diferentes razones, que van desde la poca capacidad para cuidar a un niño, la maternidad satisfecha, embarazos que ponen en riesgo la vida de la mujer, o el embarazo como resultado de violación o incesto.

209.A pesar de la promulgación de políticas y planes gubernamentales para promover la salud de la mujer, el problema de las complicaciones y muertes que resultan de un aborto no han sido dirigidas apropiadamente, siendo un factor importante para la solución del problema brindar información exacta y fiable acerca del aborto inseguro.

210.El Programa de Atención Post-Aborto (APA) es un esfuerzo conjunto entre el MSPAS y CIESAR, el cual fue implementado en julio de 2003 en 22 de los 36 hospitales públicos del país, uno para cada departamento. En 2005 el programa se extendió a los 36 hospitales nacionales. En ellos se ofrece la atención posaborto, que consiste en la limpieza uterina a través de la aspiración manual endouterina (AMEU), consejería focalizada en un trato humanizado, lo que permite que sea más fácil para las pacientes la comprensión de los riesgos del aborto inducido, y la entrega de métodos anticonceptivos posaborto, antes del egreso hospitalario.

211.Existen 359 puntos de servicio con capacidad instalada para la atención de partos vaginales y atención posaborto; de éstos, 23% pertenecen al sector público (incluyendo al sector militar), 6% pertenecen al IGSS, y 71% son del sector privado, incluyendo a APROFAM. De los anteriores, sólo 12% de los servicios públicos ofrecen APA, 4% del seguro social y 57% de los servicios privados. 27% de los servicios identificados no ofrecen APA. 75% de los servicios ofrecen consejería posaborto, 55% del sector público, 67% del IGSS y 83% del sector privado.

212.La razón de muertes maternas atribuidas al aborto es de 4,4 por cada 100.000 nacidos vivos; en el servicio público esta razón es de 3,7 por cada 100.000 nacidos vivos.

14.Combate a la pobreza

i)Programas implementados

213.Las acciones ejecutadas por FONAPAZ actualmente se encuentran encaminadas al combate de la pobreza y pobreza extrema, siendo los programas internos de FONAPAZ los siguientes:

a)Programa de Integración Comunitaria (PROINCO);

b)Programa de Apoyo a Asentamientos Humanos y Desarrollo (PAHYD);

c)Programa de Vivienda Mínima (PROVIMI);

d)Programa de Promotores Agropecuarios.

214.FONAPAZ opera además a través de programas que cuentan con cooperación externa. Durante el período que abarca el presente informe FONAPAZ ejecutó además los siguientes programas: Proyecto de Desarrollo Rural Integrado para la Reinserción Productiva de Comunidades de Repatriados y Reactivación Económica de las Áreas de Asentamiento en Guatemala (PDP II); Programa de Apoyo a la Reinserción Definitiva de los Excombatientes del conflicto armado interno de la URNG (PARECII/UE); Programa de Autosostenimieto de Ixcán/UE; Programa de Autosostenimiento del Ixil/UE; Programa Sayaxché y la Libertad (PSL); Proyecto de Reactivación Socioeconómica en el Departamento de San Marcos (PREAPAZ); y Programa de Desarrollo Comunitario (DECOPAZ).

ii)Medidas institucionales implementadas

Consejo de Cohesión Social

215.El Consejo de Cohesión Social fue creado por medio del Acuerdo Gubernativo Nº 79-2008, en el que se crea la Comisión Interinstitucional de Cohesión Social, la cual tiene como objetivo principal la coordinación de los programas de inversión social.

216.Los ejes principales para los programas estratégicos impulsados por el Presidente actual son la solidaridad, la gobernabilidad, la productividad y la regionalidad, y el trabajo desempeñado por FONAPAZ es desarrollado sobre el eje de la solidaridad, orientado al combate a la pobreza y pobreza extrema, por lo que esa institución forma parte importante del Consejo de Cohesión Social para la ejecución de proyectos, habiendo ejecutado acciones para el mantenimiento correctivo de 246 centros escolares en sitios prioritarios por condiciones de pobreza extrema, correspondiente al denominado "Plan de los Cien Días"; posteriormente se efectúo mantenimiento a 428 escuelas más. Los trabajos realizados se enfocan a rehabilitar, reparar y dar mantenimiento en techos, puertas, ventanería, pintura, sistema eléctrico.Con la creación del Consejo de Cohesión Social se impulsan programas tendientes a mejorar las condiciones de vida de los guatemaltecos, proporcionándoles herramientas para su desarrollo, siendo uno de los programas rectores el denominado Mi familia progresa .

Programa de Desarrollo Rural

217.La consolidación de las inversiones a realizarse en los Programas Presidenciales a implementar por el Programa de Desarrollo Rural (PRORURAL), presentan un horizonte de inversión que generará empleos rurales en forma sostenible entre más de 370.000 familias en forma directa y más de 470.000 en forma indirecta entre 2008 y 2009. Con los programas impulsados se busca apoyar la seguridad alimentaria local, y establecer el inició de un programa de producción de semillas certificadas de granos básicos y de extensión rural, actividad que no se había realizado por ninguna institución del Estado desde los últimos diez años.

218.Se pretende además favorecer la generación de energía eléctrica vía la rehabilitación y construcción de pequeños proyectos hidroeléctricos, amigables con el medio ambiente y se proporcionará un apoyo como nunca antes lo ha recibido la artesanía local. Las familias beneficiadas y la inversión proyectada sí darán una respuesta al desarrollo rural del país durante 2009.Dentro de los avances obtenidos por PRORURAL durante 2008 se encuentran:

a)Definición del Plan Estratégico de PRORURAL y los siete Programas Presidenciales, los cuales en su concepción buscan la interacción de actividades económicas generadoras de empleo rural, garantizar la seguridad alimentaria, apoyo a actividades no agrícolas a nivel local, impulso y fomento al turismo en locaciones estratégicas, y apoyo a proyectos de generación de energía con bajo costo de implementación;

b)PROMAIZ se lanza y activa beneficiando a más de 7.000 familias;

c)Simultáneamente se instala EXTENSION RURAL como programa transversal de apoyo y acompañamiento a la mayoría de Programas Presidenciales y de apoyo durante 2008. Ha formado 630 grupos y ha atendido a 18.900 personas;

d)En seguimiento a las acciones de formación de recursos humanos, PRORURAL implementó en 2008 las acciones siguientes:

i)25 becas para jóvenes de los 45 municipios. Con esta beca tendrán la oportunidad de asistir al la escuela de El Zamorano para adquirir su título de ingeniero agrónomo. Deberán de hacer dos años de prácticas en su municipio previo a adquirir el título;

ii)Por medio de la alianza con HELPS se logra la implementación de PROMAIZ en: San Juan Cotzal, Quiche; San Antonio Palopo, Sololá; Sumpango, Sacatepéquez, y San Pedro Carcha, Alta Verapaz;

iii)En la temática de Programas y Proyectos de Financiamiento Externo, se logró la reorientación estratégica y organizativa de dos préstamos suscritos con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA);

iv)Se rescata FIDA Occidente definiendo sus áreas, programas de cobertura y su planificación estratégica;

v)Seguimiento al convenio de FIDA Oriente y próximos a activarlo;

e)Establecimiento de Comercio e Insumos, que dará apoyo a todos los Programas Presidenciales y servirá de monitor para el establecimiento del nuevo Programa de Insumos.

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación

219.El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación como ente rector del sector agropecuario, realiza funciones encaminadas al mejoramiento de la calidad de vida de la población. Para ello ha implementado diversos programas y proyectos que contribuyen a ese propósito. Cuenta dentro de su estructura con el Viceministerio de Seguridad Alimentaria.

220.El Viceministerio de Seguridad Alimentaria y Nutricional (VISAN) ha desarrollado un trabajo coordinado dentro del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, constituyéndose en el ejecutor principal de las intervenciones que en seguridad alimentaria y nutricional se desarrollan, especialmente en lo que corresponde al pilar de la disponibilidad de alimentos y en parte al acceso de los mismos. Dentro de sus acciones, creó el Programa Especial para la Seguridad Alimentaria.

221.Desde el VISAN se han ejecutado acciones en coordinación con el Consejo de Cohesión Social, Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente (SOSEP), Fondo Nacional para la Paz (FONAPAZ), Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SESAN), Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (CONRED), Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Ministerio de Educación, entre otras. A través de los programas que coordina el Viceministerio de Seguridad Alimentaria y Nutricional, durante los años 2001 a 2008 se han beneficiado 12.108.436 hombres y 8.042.293 mujeres, haciendo un total de 20.150.729 personas. Los programas en referencia se detallan a continuación.

222.Además, el Estado de Guatemala cuenta con una Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional, aprobó la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y creó la Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional.

Municipalidad de Guatemala

223.La gestión de la municipalidad de Guatemala está encaminada al mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos del municipio, por lo que cuenta con varios programas y acciones destinados a alcanzar este objetivo, dentro de los cuales se encuentran: proyecto comunitario para la atención materno infantil, jardines infantiles municipales, programa familias fuertes y programa de salud nutricional y educación alimentaria.

G.Artículo 7 – Prohibición de la tortura y los malos tratos

1.Marco normativo

224.Una de las medidas legislativas adoptadas por el Estado de Guatemala en relación con la prohibición de la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes se encuentra en la aprobación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, a través del Decreto Nº 53-2007, de fecha 7 de noviembre de 2007, publicado en el Diario de Centro América el 5 de diciembre de 2007.

225.El Protocolo en referencia fue adoptado en la ciudad de Nueva York, el 18 de diciembre de 2002 y suscrito por la República de Guatemala el 25 de septiembre de 2003. En el decreto de aprobación se establece además que el Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, debe fijar dentro del proyecto de presupuesto de ingresos y egresos del Estado para cada ejercicio fiscal, las partidas necesarias para dichos fines.

226.Derivado de ello, el Estado de Guatemala adquirió el compromiso con la comunidad internacional y la sociedad guatemalteca de crear o designar uno o varios mecanismos independientes para la prevención de la tortura a nivel nacional, compromiso que requiere que el Mecanismo Nacional de Prevención esté instalado en julio de 2010. En el proceso de creación han participado organizaciones de la sociedad civil e instituciones del Estado, decidiéndose que se conformara un espacio técnico y un espacio político al más alto nivel. El mecanismo aún no ha sido definido y establecido.

227.Actualmente el delito de tortura se encuentra regulado en el artículo 201 bis del Código Penal de la siguiente manera: "Comete el delito de tortura quien, por orden, con la autorización, el apoyo o aquiescencia de las autoridades del Estado, infrinja intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, por un acto que haya cometido o se sospeche que hubiere cometido, o que persiga intimidar a una persona o, por ese medio, a otras personas. Igualmente cometen el delito de tortura los miembros de grupos o bandas organizadas con fines insurgentes, subversivos o de cualquier otro fin delictivo. El o los autores de tortura serán juzgados igualmente por el delito de secuestro. No se consideran torturas las consecuencias de los actos realizados por autoridad competente en el ejercicio legítimo de su deber y en el resguardo del orden público. El o los responsables del delito de tortura serán sancionados con prisión de 25 a 30 años".

2.Medidas implementadas

228.Dentro de las medidas implementadas se encuentran:

a)Creación del Centro de Recopilación, Análisis y Difusión de Información Criminal (CRADIC), por el Ministerio de Gobernación, que tiene dentro de sus funciones realizar análisis intercomunicacional —establecer comunicaciones de una persona sospechosa de algún hecho delictivo—, así como analizar los crímenes y determinar si hay patrones similares en ellos. Diariamente se reciben aproximadamente 20 solicitudes del Ministerio Público y de la Policía Nacional Civil por este tipo de información; luego del análisis de la información, se envían los datos encintrados a los investigadores del Ministerio Público o de la Policía Nacional Civil. El CRADIC es una herramienta útil para la determinación de los crímenes cometidos por elementos de la PNC, los cuales son remitidos al Ministerio Público para su investigación.

b)Capacitación a agentes de la PNC relacionados con la función policial y la implementación de la prohibición de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes. Dentro del ciclo de capacitaciones, la Oficina de Derechos Humanos de la PNC realizó, a nivel nacional, jornadas de capacitación en temas de prohibición de tortura y tratos crueles e inhumanos, con el apoyo del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales. Además, para el personal de formación básica hay aprendizajes específicos en los cuales se le enseña al policía alumno a identificar los delitos que podrían cometer los policías nacionales civiles en el ejercicio de sus funciones.

c)Para prevenir la comisión de malos tratos hacia los alumnos de la Academia de la PNC, la Oficina de Derechos Humanos de la Policía Nacional Civil ha proporcionado información al personal de policías alumnos para que cuando existan violación a alguno de sus derechos lo hagan del conocimiento de dicha oficina. Para ello, dentro de la Academia se organizaron estaciones y cada estación tiene un oficial jefe que es el responsable de recoger cualquier tipo de denuncia y canalizarla por el conducto respectivo hasta que llegue a una instancia de derechos humanos.

d)La Dirección General del Sistema Penitenciario ha trabajado en la difusión de cinco ejes fundamentales que han permitido la implementación de planes y proyectos en beneficio de los privados de libertad a través de la observancia y ejercicio de las normas mínimas de tratamiento de personas reclusas y el respeto de sus garantías fundamentales. Durante el transcurso de 2008 se realizaron tres talleres de capacitación con el objeto de reafirmar la normativa de la Ley del Régimen Penitenciario y de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. La capacitación fue coordinada entre autoridades de la Escuela de Estudios Penitenciarios y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala. La actividad fue dirigida a directores, subdirectores, alcaldes y personal de los equipos multidisciplinarios de los centros de detención.

e)El Instituto Nacional de Ciencias Forenses cuenta con protocolos específicos para el manejo de necropsias que se implementan en casos de víctimas con indicios de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, los cuales tienen como base instrumentos conocidos y reconocidos internacionalmente, entre ellos el Protocolo de Estocolmo. Los protocolos y guías de trabajo han sido realizados con fundamento en la experiencia científica forense internacional, pues todos lo procedimientos que se implementen deben ser validados y aceptados por entes internacionales.

3.Denuncia, investigación, juicio y sanción

229.El Organismo Judicial tiene registrada la presentación de un solo caso de tortura en 2005 ante los órganos jurisdiccionales penales.

4.Violencia intrafamiliar

230.Guatemala cuenta dentro de su legislación con normas jurídicas relativas a la protección contra la violencia intrafamiliar, dentro de las que se encuentra la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, Decreto Nº 97-96, y como se anotó anteriormente, recientemente fue aprobada la Ley contra el Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, Decreto Nº 22-2008. Esta ley, como su nombre lo indica, no regula únicamente los hechos de violencia que conlleven la privación arbitraria de la vida de una mujer, sino que además del femicidio, incorpora a nuestro ordenamiento penal nuevas figuras delictivas, siendo éstas:

a)Violencia contra la mujer, que tiene como elemento material ejercer violencia física, sexual o psicológica, tanto en el ámbito público como en el privado;

b)Violencia económica.

231.Esta ley prevé, además, que en caso de comisión de los delitos tipificados contra la mujer no podrán invocarse costumbres o tradiciones culturales o religiosas como causas de justificación para la ejecución de esos ilícitos.

232.Dentro del Ministerio Público se encuentra la Fiscalía de la Mujer, que es la encargada de la persecución penal en los delitos de violencia contra la mujer, pues la investigación de los delitos de femicidio es competencia de la Fiscalía de Delitos contra la Vida.

233.La Fiscalía de la Mujer registra un total de 2.054 denuncias de violencia contra la mujer en el período de mayo a diciembre de 2008, en aplicación de la Ley contra el Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer. La mayor parte de denuncias se encuentran en fase de investigación, y se han presentado 22 acusaciones por la comisión del delito de violencia contra la mujer.

234.Los cuerpos normativos antes indicados establecen la obligación de otorgar medidas de seguridad para las víctimas de violencia intrafamiliar y violencia contra la mujer; en ese sentido, la información estadística existente en el Organismo Judicial establece que en 2005 se registraron 25.455 medidas de seguridad otorgadas por casos de violencia intrafamiliar en los juzgados de paz, de paz penal, de paz móvil y de primera instancia del ramo de familia de la República de Guatemala; en 2006 se registraron 27.634; en 2007 se registraron 34.651; y en 2008 se registró un dato parcial de 24.031 casos ingresados.

235.El Organismo Judicial cuenta, además, con datos estadísticos sobre el número de casos ingresados por delitos o faltas resultados de violencia intrafamiliar en los órganos jurisdiccionales de la República, lo que permite establecer que en 2005 se registraron 189 casos por delitos y 1.581 por faltas; en 2006 se registraron 320 casos por delitos y 2.260 por faltas; en 2007 se registraron 403 casos por delitos y 2.314 por faltas; y en los datos parciales de 2008 se registraron 179 casos por delitos y 1.419 por faltas.

236.Además, existe registro de siete denuncias presentadas en contra de elementos de la PNC, por su vinculación con hechos de violencia contra mujeres, los cuales fueron denunciados al número 110 y posteriormente investigados por el CRADIC para su respectiva remisión al MP.

237.En el tema de investigación de hechos de violencia contra la mujer, el Ministerio Público ha coordinado con la Policía Nacional Civil para que se hagan efectivas las órdenes de aprehensión que se encuentran pendientes. Además, se asignó una investigadora más del Servicio de Investigación Criminal de la PNC a la Fiscalía de la Mujer. Un logro importante en este tema lo constituye que los jueces de turno tramiten en forma inmediata las medidas de seguridad, órdenes de aprehensión o de allanamiento que el Ministerio Público solicita en casos de urgencia.

i)Niños y adolescentes víctimas de violencia intrafamiliar

238.El Comité de Derechos Humanos ha recomendado al Estado de Guatemala, dentro de las observaciones finales emitidas en 1996, que se deben tomar las medidas radicales para castigar a quienes sean declarados culpables de cualquier tipo de violencia contra los menores, especialmente contra los que soportan condiciones de vida difíciles, debido a que una de las formas de violencia ejercida contra la niñez y adolescencia es precisamente la intrafamiliar; se detalla a continuación información sobre la forma de atención de estos casos.

239.Cuando los casos involucran a niños y adolescentes, el Ministerio Público adopta medidas especiales para no revictimizarlos; dentro de esas medidas se encuentra la asistencia psicológica por la psicóloga de la Fiscalía de la Mujer, se hacen solicitudes a los jueces para que los debates no sean abiertos al público, que no tengan contacto directo con los sindicados y que sean interrogados de conformidad con su edad y situación.

240.Como consecuencia de la violencia intrafamiliar, que constituye malos tratos hacia las mujeres, las cuales en algunos casos se encuentran en período de gestación, se puede provocar como resultado el aborto, que podría ser tipificado como aborto preterintencional en nuestra legislación. De conformidad con el informe estadístico del Organismo Judicial, en 2005 se registraron 2 casos de aborto preterintencional; en 2006 se registraron 3; en 2007 se registraron 2; y en 2008 no se registraron casos de aborto preterintencional.

ii)Acciones implementadas

241.La Procuraduría General de la Nación, a través de la Unidad de Protección de Derechos de la Mujer, realiza un control estadístico a nivel interno y para entregar al Instituto Nacional de Estadística (INE). Dentro de las funciones de la Unidad antes indicada se encuentra la de brindar asesoría legal y gestionar apoyo psicológico, buscar albergue para las mujeres que lo necesitan, citar al presunto agresor para coadyuvar a minimizar el problema de la violencia intrafamiliar a través de conversatorios sobre la violencia, y detectar el problema a través de psicólogos especializados.

242.En los casos de violencia intrafamiliar, cuando es necesario realizar una evaluación médica a la víctima, el fiscal del Ministerio Público o el juez competente remiten inmediatamente la solicitud y la persona a evaluar al servicio médico forense del INACIF, en donde se les da prioridad y se les proporciona servicio en forma inmediata.

243.Se han implementado varias medidas para ayudar a mujeres sobrevivientes víctimas de violencia intrafamiliar; es así como la Defensoría de la Mujer Indígena ha organizado 12 grupos llamados K ' amon Naoj, traducido como grupo de autoayuda, conformados en las oficinas regionales; cada grupo está integrado de 7 a 12 participantes, con quienes se desarrollan reuniones quincenales. Los grupos de autoayuda representan un espacio de apoyo para la solución conjunta de problemas de mujeres indígenas, a quienes se les guía para que unifiquen sus pensamientos y sentimientos en la búsqueda del bien personal y comunitario; en este proceso se incorporan elementos de la cosmovisión maya.

244.Dentro del Ministerio Público, con el objeto de fortalecer el ejercicio de la acción penal, se han emitido las siguientes instrucciones:

a)Derivado de la vigencia del Decreto Nº 22-2008, Ley contra el Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, se ha emitido el Reglamento Nº 70-2008, de fecha 3 de julio de 2008, para determinar la competencia de las fiscalías para conocer los delitos tipificados en esa ley;

b)Instrucción Nº 10-2008 para la implementación del protocolo para la atención a víctimas de delitos contra la libertad y seguridad sexual y el pudor en las Oficinas de Atención a la Víctima del Ministerio Público;

c)Instrucción General Nº 09-2008 para la implementación del protocolo para la atención de la niñez y adolescencia, víctimas directas y colaterales;

d)Instrucción General Nº 08-2008 para la implementación del protocolo para la estabilización de la víctima del delito en la primera entrevista;

e)Instrucción General Nº 07-2008 para la implementación del Modelo de Atención a la Víctima en el Ministerio Público;

f)Instrucción General Nº 03-2008 para el tratamiento de los delitos que surgen de la violencia intrafamiliar por parte del Ministerio Público, criterios para el tratamiento correcto de los casos de delitos que se deriven de la violencia intrafamiliar;

g)Instrucción General Nº 05-2006 para el tratamiento de delitos contra la libertad y seguridad sexual por parte del Ministerio Público, definir criterios para el tratamiento correcto de los casos de delitos contra la libertad sexual;

h)Instrucción General Nº 04-20006 para la persecución penal de ilícitos cometidos en ocasión del trámite de adopciones irregulares, para definir criterios para la efectiva persecución penal de las organizaciones criminales que incurren en diversos tipos delictivos en el desarrollo de los procesos de adopciones.

245.Además el Ministerio Público está planificando y ejecutando acciones para integrar a la sociedad civil en el trabajo de la Fiscalía, dentro de las que se encuentran:

a)Firma de Convenio con Fundación Sobrevivientes, entidad que conforma la Red Nacional de Derivación y que brinda los servicio de albergue, apoyo psicológico, asesoría a mujeres víctimas de delitos;

b)Proyecto de Convenio con la entidad internacional Misión Internacional de Justicia, que brinda asesoría y acompañamiento en aquellos casos de delitos sexuales y niñez víctima;

c)Proyecto de Convenio con la Fundación de Antropología Forense de Guatemala (FAFG), para apoyar al Ministerio Público en cuanto a realizar, una vez exista el nombramiento respectivo, peritajes antropologicoforenses y de ADN;

d)Firma de Convenio con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para lograr una atención integral y coordinada a las víctimas de delitos;

e)Firma de Convenio con el Instituto de Enseñanza para el Desarrollo Sostenible, entidad que, a través de la realización de talleres, brinda capacitación al personal del Ministerio Público.

H.Artículo 8 – Prohibición de la esclavitud, trata y servidumbre

1.Sobre la trata de personas

246.Dentro de las observaciones finales emitidas por el Comité de Derechos Humanos sobre el segundo informe periódico del Estado de Guatemala, recomendó: El Estado parte debe identificar a los responsables del tráfico de niños y someterlos a juicio. El Estado Parte deberá también tomar las medidas necesarias para prevenir la ocurrencia de estas violaciones de los artículo 6,7 y 24 del Pacto. En los párrafos subsiguientes se presenta información sobre la situación de la trata y tráfico de personas en general, incluyendo a los niños y adolescentes víctimas de estas violaciones, y se aborda además la situación actual de los procesos de adopciones en Guatemala.

i)Marco normativo

247.Dentro de los avances en el marco normativo se encuentran:

a)Aprobación de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, Decreto Nº 27-2003 del Congreso de la República. La aprobación se esta normativa fue recomendada por el Comité de Derechos Humanos dentro las observaciones finales emitidas en 2001 al Estado de Guatemala, en donde indicaba: El Estado Parte debe proceder a la promulgación de un código de la infancia garantizando el goce de todos sus derechos a los menores de acuerdo con el artículo 24 del Pacto.

b)Reforma, en 2005, del artículo 194 del Código Penal, en relación a la tipificación del delito de trata de personas, reforma contenida en el Decreto Nº 14-2005 del Congreso de la República. El delito de trata de personas fue objeto de una nueva reforma a través de la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, Decreto Nº 9‑2009 del Congreso de la República, a través de la adición del artículo 202 ter al Código Penal Guatemalteco, en el cual queda contenida esa figura delictiva.

c)El artículo citado establece que en relación al delito de trata de personas se entenderá como fin de explotación: " la prostitución ajena, cualquier otra forma de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, cualquier tipo de explotación laboral, la mendicidad, cualquier forma de esclavitud, la servidumbre, la venta de personas, la extracción y el tráfico de órganos y tejidos humanos, el reclutamiento de personas menores de edad para grupos delictivos organizados, adopción irregular, trámite irregular de adopción, pornografía, embarazo forzado o matrimonio forzado o servil " .

d)Las reformas incorporadas al Código Penal por la ley antes indicada crean la figura delictiva denominada "Remuneración por la trata de personas", contenida en el artículo 202 quater, y definen las circunstancias agravantes para ese tipo de delitos. El Decreto Nº 9-2009 establece además el procedimiento de repatriación para las víctimas de trata, aplicación de sanciones y protección de testigos entre otros aspectos.

e)Aprobación de la Ley de Adopciones, Decreto Nº 77-2007 del Congreso de la República, que tiene por objeto regular la adopción como institución de interés nacional y sus procedimientos judicial y administrativo, dejando sin efecto la tramitación de procesos de adopciones en sede notarial. En ese sentido se crea como autoridad central el Consejo Nacional de Adopciones (CNA), institución autónoma y de carácter público.

f)Incorporación al Código Penal guatemalteco como parte de los delitos contra el estado civil, de los delitos de: a) adopción irregular, artículo 241 bis; y b) trámite irregular de adopción, artículo 241 ter.

248.Dentro de los instrumentos internacionales adoptados por Guatemala se encuentran:

a)Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus tres protocolos complementarios:

i)Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire;

ii)Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños;

iii)Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones.

b)Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional. El Convenio tiene como objetivo garantizar que las adopciones internacionales se realicen de conformidad con el interés superior del niño y la niña y al respeto de sus derechos fundamentales, así como instaurar un sistema de cooperación entre los Estados partes para asegurar esas garantías y prevenir la sustracción, la venta o el tráfico de niños y niñas, asegurando que las adopciones se realicen con base en la normativa establecida.

c)Adhesión de Guatemala al Convenio de la Haya sobre la Protección y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional. El 22 de mayo de 2007 el Congreso de la República de Guatemala ratificó el Convenio de la Haya mediante el Decreto Nº 31-2007, entrando en vigencia el 31 de diciembre de ese mismo año.

ii)Políticas públicas

249.Se elaboró la Política Pública contra la Trata de Personas y de Protección Integral a las Víctimas y el Plan de Acción Estratégico 2007-2017.

250.La Política Pública desarrolla lineamientos y acciones tendientes a la prevención de ese delito, a brindar atención integral y protección a las víctimas y a lograr la aplicación de la justicia por medio de la persecución penal de los responsables del delito.

iii)Avances alcanzados y fortalecimiento institucional

251.Se detallan a continuación los avances obtenidos:

a)Creación de la Comisión Interinstitucional de Combate a la Trata de Personas y sus Delitos Conexos, a través del Acuerdo Gubernativo Nº 246-2007 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que tiene por objeto ser una instancia interinstitucional de consulta, de gestión y de formulación de iniciativas e impulso de consensos para el combate de la trata de personas en armonía con el derecho internacional.

b)Creación dentro de la estructura de la Fiscalía contra el Crimen Organizado de la Unidad de Trata de Personas.

c)Se creó la Sección contra la trata de personas dentro de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas de la Policía Nacional Civil.

d)Creación en 2004, dentro del Ministerio Público, de la Unidad de la Niñez y Adolescencia Víctimas dentro de la Fiscalía de la Mujer.

e)Creación de la Unidad de Trata dentro de la Procuraduría General de la Nación (PGN). Esta unidad es la encargada de entrevistar a los niños, niñas y adolescentes víctimas de trata o tráfico, cuando son rescatados, para posteriormente formalizar la denuncia y ponerlos a disposición del juez competente, quien es el encargado de entregar al niño a sus familiares o en su defecto de institucionalizarlo en algún hogar de abrigo. La Procuraduría de la Niñez y la Adolescencia, de la PGN, implementa estas medidas como encargada de realizar acciones de prevención, atención, representación y protección a los niños, niñas y adolescentes víctimas de estos delitos.

f)Difusión de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia sobre los derechos de las niñas, niños y adolescentes y la forma en la que éstos pueden ser amenazados o violentados, principalmente estos programas se han implementado en establecimientos educativos y tienen como grupo meta a los maestros, directores, personal de apoyo y a los alumnos. Este proceso es impulsado por la PGN.

g)El Ministerio de Educación, como parte de la Comisión Interinstitucional contra la Trata de Personas, ilustra y recomienda a la niñez medidas de protección, desde los componentes de ciencias naturales, ciencias sociales con los ejes de vida en democracia y cultura de paz y vida familiar.

Situación y regulación del proceso de adopciones

252.A nivel internacional, Guatemala era considerado un país de exportación de niños para adopciones internacionales, debido a la tramitación de los procesos en sede notarial, por lo que los niños que se encontraban sujetos a un procesos de adopción eran albergados en casas cuna o se encontraban al cuidado de personas en casas particulares.

253.Con la finalidad de proteger los intereses y derechos de los niños que se encuentran en procesos de adopción, se han adoptado medidas legislativas y administrativas, las cuales fueron abordadas dentro del marco normativo descrito más arriba.

254.Con la entrada en vigencia del Convenio de la Haya y la Ley de Adopciones inicia funciones el Consejo Nacional de Adopciones el 31 de diciembre de 2007. El Consejo Nacional de Adopciones (CNA) tiene dentro de sus programas: la orientación a madres biológicas; supervisión de entidades públicas y privadas que se dedican al abrigo de niños bajo la coordinación de la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República; registro de los niños vulnerados en su derecho de familia; registro de las entidades privadas; registro de organismos extranjeros; asesoría a las familias tanto del adoptante como del adoptado.

255.Las políticas que inspiran el trabajo del CNA son: asegurar la protección de los niños, niñas y adolescentes en proceso de adopción; asignar una familia idónea a cada niño en proceso de adopciones; promover la adopción nacional; velar por el interés superior del niño y el derecho a su identidad cultural; velar por los niños, niñas y adolescentes en estado de adoptabilidad; garantizar a los niños, niñas y adolescentes en proceso de adopción el pleno goce de sus derechos.

Avances alcanzados y medidas implementadas

256.Se han logrado varios avances como los siguientes: implementación de la Ley de Adopciones; se estableció la sede del CNA; se realizó el proceso de registro de las adopciones iniciadas en sede notarial bajo la vigencia de la ley anterior, se realizó en forma conjunta con la Procuraduría General de la Nación el proceso de revisión de los expedientes de adopción que estaban en trámite; se realizaron 27 adopciones nacionales y 1 adopción internacional de un niño con necesidades especiales; se orientó a madres biológicas en conflicto con su maternidad; se orientó a los padres adoptantes; se capacitó al Equipo Multidisciplinario con ayuda del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF); se realizaron los protocolos para el Equipo Multidisciplinario a través de una consultora internacional del UNICEF; se suscribieron dos convenios de cooperación, uno administrativo para establecer la sede del CNA y otro de cooperación con una entidad homóloga en Chile.

257.Luego de la instalación del Consejo Nacional de Adopciones, se inició el proceso de implementación de la nueva legislación en materia de adopciones, encontrándose con dificultades como la limitación al recurso humano y financiero hasta conflictos de naturaleza política y de oposición de sectores interesados. Pese a los factores adversos, el Consejo se encuentra en funcionamiento y ha alcanzado logros y avances puntuales en la orientación a madres biológicas y familias adoptivas, se han realizado talleres informativos a postulantes a padres adoptivos y talleres formativos a familias en proceso de adopción y en la capacitación del personal del Equipo Multidisciplinario.

258.El CNA para la protección de la niñez que se encontraba en proceso de adopción con el sistema anterior implementó medidas para localizar a los niños y requirió a los notarios que tramitaban adopciones que llenaran un formulario con datos del niño, de la madre biológica, lugar de ubicación del niño, nombre de la cuidadora y del notario director. En conjunto con la PGN, el Consejo inicia un proceso de verificación para determinar la veracidad de los datos proporcionados por los notarios.

259.En ese sentido los niños que se rescatan, víctimas de tráfico o de adopciones ilegales o irregulares, son puestos a disposición del juez de la niñez y adolescencia, a través de la Procuraduría General de la Nación, y posteriormente se inicia el proceso de protección.

260.El CNA implementa acciones tendientes a proteger a la niñez que se encuentra en proceso de adopción, dentro de las cuales:

a)Evalúa a los niños que encuentran en proceso de adopción en los hogares, esta evaluación es psicológica, social y legal;

b)Supervisa hogares en coordinación con la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República, para conocer la situación integral de los niños;

c)Vela por los niños en estado de adoptabilidad que ingresan a los hogares de protección y abrigo o a programas temporales del Estado;

d)Orienta a madres biológicas en conflicto con su maternidad, que desean dar a su hijo en adopción;

e)Supervisa el período de socialización de los niños en proceso de adopción.

261.Luego que finaliza el proceso de adopción, de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Adopciones, el CNA da seguimiento al niño adoptado por medio de informes que proporcionará la autoridad central del país de recepción del niño, niña o adolescente.

262.Si el CNA establece la existencia de anomalías en el proceso de adopción, presenta la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público. Al respecto, se han encontrado 34 casos de niños en los cuales se encontraron irregularidades o falta de consentimiento de las madres biológicas, en los cuales la PGN, previa investigación de la Unidad de la Niñez y la Adolescencia, interpuso las denuncias respectivas, la cual además debe realizar el rescate de los niños, representarlos e investigar y buscar a los familiares de éstos.

Desafíos y dificultades

263.Para el adecuado funcionamiento del Consejo Nacional de Adopciones y la implementación de sus políticas y programas se afrontaron desafíos y dificultades como: falta de asignación presupuestaria en el tiempo previsto, falta de personal al inicio de las funciones del Consejo, inicio de procesos con equipo mínimo.

264.El CNA, luego de un año de funcionamiento, tiene desafíos y metas concretas. En materia administrativa se hace necesario contar con sedes regionales del Consejo y con más personal dentro del Equipo Multidisciplinario, al cual debe darse capacitación continua. En materia sustancial los desafíos se enmarcan en lograr que los niños institucionalizados sean adoptados por familias nacionales y que las madres biológicas en conflicto con su maternidad puedan asumir el rol que les corresponde y no abandonen a sus hijos.

iv)Denuncia e investigación de casos

265.De conformidad con el informe circunstanciado de la Comisión Nacional de la Niñez y la Adolescencia (CNNA) de 2007, Guatemala presenta uno de los mayores índices de adopción internacional. La mayor parte de las adopciones se realizaron con fines de lucro, un alto porcentaje de los niños han sido secuestrados o sustraídos de sus casas, o a través de ofrecimientos económicos a los padres; entre el período 1996 a 2006 fueron dados en adopción 27.128 niños.

266.En relación con casos de trata o tráfico de niños, el CNA interpuso dos denuncias ante el Ministerio Público, porque dentro del procedimiento de adopción se identificaron incongruencias en la información. El CNA presentó una denuncia por el caso de una familia guatemalteca que posiblemente pagó a una señora para entregar a su hija en adopción; este caso se encuentra en la fase de investigación en la Fiscalía de Trata de Personas. Estos casos eran sustanciados con el sistema anterior. Con la implementación del nuevo proceso de adopciones, el CNA no ha identificado casos de trata de personas, pues actualmente existe un sistema de control cruzado del sistema judicial y administrativo, que no permite que un solo ente tenga el control del procedimiento, lo que le da mayor transparencia. Además, el nuevo marco legal disminuyó los vacíos que permitían el tráfico de niños a través de supuestos procesos de adopciones.

267.En cuanto a los casos recientes en los que se habla de venta de niños por Internet, el Ministerio Público ya se encuentra investigando. Por su parte, el CNA ha entablado comunicación con su homólogo en España para el intercambio de información que facilite las investigaciones y coadyuvar con la erradicación de esas prácticas que se encuentran al margen de la nueva Ley de Adopciones.

268.Ante la PGN se han presentado cinco denuncias por tráfico y explotación sexual de niños.

2.Trabajo infantil

269.El Comité de Derechos Humanos recomendó al Estado de Guatemala, dentro de las observaciones finales emitidas en 2001, que debía tomar las medidas pertinentes para conformarse con lo dispuesto a los instrumentos internacionales referentes al trabajo infantil . En seguimiento a esta recomendación se traslada la información relacionada al trabajo infantil en Guatemala.

i)Marco normativo

270.Como parte del cumplimiento de las recomendaciones emitidas por el Honorable Comité de Derechos Humanos, el Estado de Guatemala paulatinamente ha ido acoplando su legislación en relación al trabajo infantil, obteniendo los siguientes avances:

a)A través del Decreto Nº 9-2009 del Congreso de la República se adicionó el artículo 156 bis al Código Penal guatemalteco, el cual incorpora el tipo penal denominado "Empleo de personas menores de edad en actividades laborales lesivas a su integridad y dignidad";

b)Ratificación del Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, y emisión del Acuerdo Gubernativo Nº 250-2006 que contiene el Reglamento para la aplicación de este Convenio;

c)Ratificación del Convenio Nº 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo, ratificado en 1989;

d)Emisión del Acuerdo Gubernativo Nº 112-2006 que contiene el Reglamento de Protección Laboral de la Niñez y Adolescencia Trabajadora, que tiene por objeto regular lo relativo a la vigilancia y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, así como la denuncia de amenaza o violación de sus derechos, dentro de la competencia del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, de las disposiciones de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia para la efectiva tutela de sus derechos, y la regulación de las condiciones bajo las cuales la adolescencia trabajadora prestará sus servicios personales o para ejecutar una obra.

271.Además de las medidas legislativas antes indicadas, se han adoptado otras normas relacionadas con el trabajo infantil, dentro de las que se encuentran:

a)Acuerdo Ministerial Nº 154-2008, en el cual se institucionaliza el Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la atención de las personas trabajadoras menores de edad;

b)Acuerdo Gubernativo Nº 28-2004, Reglamento de la Actividad Pirotecnia;

c)Acuerdo Ministerial Nº 435B-2003, creación de la Unidad Especial para la Atención de Casos de Niñas, Niños y Adolescentes Trabajadores;

d)Acuerdo Ministerial Nº 525-2003, nombramiento de inspectores de trabajo.

ii)Políticas públicas

272.El Ministerio de Trabajo, con la finalidad de erradicar el trabajo infantil, elaboró el Plan Nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil 2000-2004. El Plan Nacional fue consensuado y dado a conocer en los 22 departamentos del país.

iii)Avances alcanzados y fortalecimiento institucional

273.A través del Acuerdo Gubernativo Nº 347-2002, se creó la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, presidida por el Vicepresidente de la República y conformada por varios ministros de Estado. Dentro de las funciones de la Comisión Nacional se encuentran: discutir, apoyar e implementar el Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de la Adolescencia Trabajadora, fortalecer la coordinación interinstitucional para definir alternativas y estrategias que reduzcan o eliminen las causan que provocan el trabajo infantil y garantizar los aportes presupuestarios del Estado.

274.La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil de Guatemala elabora una agenda estratégica derivada del Plan Nacional.

275.La Unidad Especial para la Atención de Casos de Niños, Niñas y Adolescentes Trabajadores del Ministerio de Trabajo atendió en 2004, 183 casos; en 2005, 236 casos; en 2006, 274 casos, y en 2007 fueron abiertos 295 casos.

276.Se elaboró el Plan de Acción para la prevención del trabajo infantil doméstico. Con la colaboración del Gobierno del Canadá en apoyo al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, se creó un programa de acción titulado "Fortalecimiento a la Dirección General de Previsión Social del Ministerio de Trabajo y Previsión Social para el Seguimiento a la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil Doméstico". De ahí se creó el "Comité técnico de seguimiento para la prevención y erradicación del trabajo infantil doméstico que realizan niños, niñas y adolescentes en casa particular", el cual entró en vigencia el 17 de febrero de 2005, según Acuerdo Ministerial Nº 24-2005.

277.Derivado del Plan antes indicado, se ejecutó el proyecto Prevención del Trabajo Infantil Doméstico en Poblaciones Indígenas, en el municipio de Comitancillo, departamento de San Marcos. A través de este proyecto se beneficiaron 250 niños, 50 adolescentes, 250 padres y madres de familia, a quienes se proporcionó ropa para los niños y adolescentes, complemento alimenticio, calzado, útiles escolares y opciones productivas para los padres de familia. Con estas acciones se logró que los niños y adolescentes continuaran sus estudios y que los adolescentes se capacitaran técnicamente. El proyecto finalizó el 31 de diciembre de 2007.

iv)Desafíos y dificultades

278.Las principales dificultades que afronta el Estado en la ejecución de planes de acción relacionados con el trabajo infantil han sido el cambio de autoridades y la insuficiencia de recursos económicos, por lo que se buscan alternativas para superar los obstáculos encontrados, siendo los principales retos: romper con el patrón cultural y lograr que los niños y adolescentes permanezcan en las escuelas.

279.A pesar de los esfuerzos realizados para la prevención y erradicación del trabajo infantil, la Encuesta de Condiciones de Vida (ENCOVI) 2006 establece la existencia de 266.361 niños, niñas y adolescentes trabajadores; 536.812 que realizan trabajo relacionado con la agricultura y, de conformidad con el Informe Final del Estudio Cualitativo, en Guatemala trabajan 3.709 niños, niñas y adolescentes en coheterías.

3.Prostitución forzada

280.La Procuraduría General de la Nación tiene conocimiento de una sola denuncia relacionada con prostitución forzada, la cual se encuentra investigando.

4.Situación de mujeres trabajadoras de casa particular

281.El salario que percibe la mujer trabajadora en casa particular es, en promedio, inferior al salario mínimo, y las condiciones de trabajo en general son de alto riesgo ya que su trabajo lo realizan a "puerta cerrada", expuestas a riesgo psicológicos y sociales ya que viven fuera de su entorno familiar y sociocultural.

282.Con la finalidad de regular la prestación de este tipo de trabajo y proteger a la mujer que lo realiza, se han realizado varias acciones:

a)Se suscribió un carta de entendimiento entre el Ministerio de Trabajo y el Centro de Apoyo para las Trabajadoras de Casa Particular (CENTRACAP), con el propósito de facilitar 11 talleres sobre derechos y obligaciones laborales y mecanismos de denuncia dirigidos a trabajadoras de casa particular.

b)La Procuraduría de los Derechos Humanos organiza talleres para dar a conocer los derechos de las mujeres a nivel central y de todas las auxiliaturas del país, y atiende casos de violaciones a sus derechos de manera individual y colectiva.

c)Se presentó al Congreso de la República la Iniciativa Nº 3467, con la finalidad de que se apruebe la ley de protección específica a trabajadoras de casa particular, la cual pretende regular el régimen del trabajo doméstico remunerado con relación a la jornada de trabajo, salario, seguro social, horas extras, licencias para educación, derecho pre y posnatal y el pago de la bonificación incentivo.

5.Prestación de servicio cívico

283.El servicio cívico en Guatemala se encuentra regulado por la Ley de Servicio Cívico, contenida en el Decreto Nº 20-2003 del Congreso de la República, "Ley del Servicio Cívico" y el Acuerdo Gubernativo Nº 731-2003, Reglamento para la prestación del servicio cívico militar, a través del cual se regula el reclutamiento voluntario. El servicio cívico en Guatemala tiene dos modalidades: el servicio militar de carácter castrense y el servicio social de carácter civil.

284.El servicio militar tiene como objetivo capacitar a los guatemaltecos para la defensa armada de la patria, dentro de una doctrina militar respetuosa de los derechos humanos y los valores cívicos, políticos y morales.

285.Por su parte, el servicio social tiene como objetivo que los ciudadanos conozcan y se involucren en la realidad social, económica y cultural del país, estimulando, a través del conocimiento social de la nación, a la solidaridad dentro de los guatemaltecos y promoviendo la participación ciudadana en forma directa en la solución de los problemas comunales y nacionales.

286.Durante el período que comprende el presente informe no se han presentado denuncias por reclutamiento forzado.

I.Artículo 9 – Derecho a la libertad y seguridad personal

1.Detención

287.Como parte de las observaciones finales al segundo informe periódico del Estado de Guatemala, el Comité de Derechos Humanos lamentó la falta de información respecto de las normas que rigen la detención, en especial lo relacionado al momento en el que una persona detenida tiene acceso a un abogado, médico, intérprete y familiares, por lo que recomendó al Estado proporcionar esta información a fin de que el Comité pueda evaluar su compatibilidad con los requisitos recogidos en los artículos 9 y 14 del Pacto, información que se traslada en este apartado.

288.De conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política de la República de Guatemala se puede detener legalmente a una persona por flagrancia o bien por orden de juez competente cuando exista la comisión de delitos o faltas, y se debe poner a disposición de juez competente en el plazo de seis horas desde el momento de la detención.

i)Procedimiento para la detención de una persona

289.Luego de la creación de juzgados de turnos, los agentes de la PNC no deben llevar a ninguna persona aprehendida a Subestaciones policiales u otro lugar que no sea el juzgado competente y realizar ahí mismo la prevención policial.

290.En este sentido, se ha coordinado con los jefes de comisaría para que giren sus órdenes a los elementos actuantes, para que cuando aprehendan a una persona sea trasladada inmediatamente del lugar de los hechos a la Oficina de Consignaciones. Actualmente, en lo que respecta a los municipios de Guatemala, Mixco y Villa Nueva, ya existen los juzgados de turno y en éstos se ha evitado totalmente el manuscrito; los agentes actuantes únicamente le narran los hechos al agente digitador en la Oficina de Consignaciones, para que éste elabore la prevención policial.

291.De conformidad con la información existente en la Policía Nacional Civil, el tiempo que transcurre desde la aprehensión hasta la puesta a disposición judicial varía dependiendo de la distancia del lugar donde hayan ocurrido los hechos y el congestionamiento vehicular que exista en dicho itinerario. Si es orden de juez competente y en hora hábil se pone a disposición del juez que giró la orden; en caso contrario se pone a disposición del juez de turno, en un lapso que no exceda de seis horas.

292.En los departamentos de la República, en caso de flagrancia, se procede a la aprehensión, se le dan a conocer sus derechos, se engrilleta, se realiza registro superficial y se conduce a una sede policial, se elabora la prevención policial, luego se lleva al juzgado de turno, dentro del plazo legal. Dentro de las jornadas de capacitación sobre derechos humanos, se hace énfasis en los derechos esenciales que se le deben dar a conocer a las personas detenidas o aprehendidas, enfocados al mandato constitucional y la Ley de la Policía Nacional Civil.

ii)Detención de una persona menor de edad

293.La Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia persigue que la Policía Nacional Civil se convierta en una institución respetuosa del debido proceso y de los derechos humanos, tanto de las víctimas como de los victimarios, que como parte de los operadores del sistema de justicia se limite a cumplir a cabalidad con las funciones que establece la Constitución Política, los Acuerdos de Paz y su propia Ley Orgánica. Asimismo, reviste importancia la promoción de todas las acciones que coadyuven a la prevención del delito, principalmente aquellos que se cometen en contra de este sector mayoritario de la población.

294.Si los agentes de PNC aprehenden a una persona menor de edad, la trasladan desde el lugar de los hechos, al Juzgado de la Niñez y la Adolescencia en horas hábiles, y en horas inhábiles al juez de turno competente, poniéndolo a disposición de dicho juzgado, mediante un manuscrito; en este procedimiento no tiene intervención la Oficina de Consignaciones.

295.En ese tema, la Ley de la Policía Nacional Civil establece que sus agentes deben someter su actuación a los principios rectores, derechos y garantías reconocidos por esa ley, respetando la dignidad, identidad, edad y sexo del adolescente. Queda prohibido el uso de medidas o actos denigrantes o humillantes, así como realizar cualquier tipo de interrogatorio, durante la aprehensión, detención e investigación.

296.Por tratarse de un derecho especializado, establece esta función específica para el caso de adolescentes infractores, emitiendo una especie de advertencia y prohibición acerca del uso de la fuerza y métodos denigrantes en contra de los infractores, al momento de la detención o investigación del caso.Cabe destacar que la Policía Nacional Civil no tiene registro de denuncias por violaciones a este derecho presentados en contra de agentes de la PNC.

iii)Situación del respeto de garantías a personas detenidas y casos iniciados por vulneración a este derecho

297.El Instituto de la Defensa Pública Penal ha informado que a las personas que son detenidas se les restringe el derecho a tener acceso a un médico, en caso de ser necesario, pues no se encuentra previsto como parte del servicio de administración de justicia ni de los derechos que asisten al detenido; igual limitación conllevan las visitas familiares, pues cuando las personas se encuentran en los lugares asignados a la espera de ser escuchados, no pueden recibir visitas de ninguna persona que no sea su abogado defensor; tampoco es permitido dejar alimentos al detenido mientras se encuentre en las carceletas (nombre con el cual se designa al lugar asignado en los juzgados para la espera de los detenidos).

298.Muchas veces el detenido permanece hasta 23 horas sin alimento, razón por la que los abogados defensores del IDPP hacen uso de recursos como la solicitud de exhibiciones personales y hacen del conocimiento de las autoridades judiciales esas circunstancias.

299.De conformidad con la información proporcionada por dicha institución, en las primeras declaraciones, el Defensor Público no siempre tiene acceso a la prevención policial y a la preinvestigación hasta que éstas son trasladadas al juez contralor, por el Ministerio Público y la Policía Nacional Civil.

300.Una de las mayores dificultades que se afrontan durante el proceso penal es la insuficiencia de intérpretes dentro del Organismo Judicial para atender las audiencias de primera declaración, lo que provoca un retrazo en la aplicación de justicia, pues al encontrarse ante esta situación, el abogado defensor público solicita la suspensión de la audiencia hasta que se garantice la presencia de un intérprete. En este caso, la persona es vulnerada en sus derechos por no ser atendido en un plazo razonable y en su idioma.

301.Con la finalidad de superar este obstáculo para la aplicación de justicia, el Instituto de la Defensa Pública Penal cuenta con 15 intérpretes mayahablantes y un intérprete garífuna que cubren el territorio nacional. En algunos casos se tiene la ventaja de que una persona puede ser utilizada como intérprete de más de un idioma maya. El derecho a la utilización de un intérprete se aborda específicamente dentro del artículo 14 del presente informe.

302.El Organismo Judicial registró dentro de sus estadísticas que, en el período 2005-2008, un total de 671 casos fueron ingresados por delitos de detenciones ilegales y detenciones irregulares en los órganos jurisdiccionales del ramo penal de la República de Guatemala, registrándose el mayor número en el año 2006, emitiéndose un total de 49 sentencias por delitos de detención ilegal e irregular en ese período, 39 de las cuales fueron condenatorias.

2.Prisión preventiva y medidas sustitutivas

303.El Comité de Derechos Humanos recomendó dentro de sus observaciones finales emitidas en 2001 al Estado de Guatemala que se debían continuar tomando todas las medidas necesarias para reducir el número de personas en prisión preventiva, así como el tiempo de su detención. A continuación se presenta información relacionada con la situación de la prisión preventiva en el proceso penal guatemalteco.

304.De conformidad con la legislación penal adjetiva, la prisión preventiva tiene por objeto asegurar la presencia del imputado en el proceso y se ordena únicamente después de oír al sindicado, cuando medie información sobre la existencia de un hecho punible y motivos racionales suficientes para creer que el sindicado lo ha cometido o participado en él, tal y como lo establece el artículo 259 del Código Procesal Penal. No procede la libertad inmediata cuando existen motivos racionales suficientes para creer que el sindicado ha cometido el hecho delictivo o ha participado en él, y cuando exista peligro de fuga o peligro de obstaculización para la averiguación de la verdad.

305.Sin embargo, después de que el juzgador ha analizado los presupuestos antes indicados y considera que a su juicio no existe peligro de fuga ni de obstaculización, puede decidir por la aplicación de una medida sustitutiva de las reguladas en el artículo 264 del Código Procesal Penal, la cual contiene una excepción consistente en que no se aplicarán en procesos instruidos contra reincidentes o delincuentes habituales, por delitos de homicidio doloso, asesinato, parricidio, violación agravada, violación calificada, violación de menor de 12 años de edad, plagio o secuestro en todas sus formas, sabotaje, robo agravado; y en procesos instruidos contra la administración tributaria, y de los delitos tipificados en el Decreto Nº 48-92 del Congreso de la República, Ley contra la Narcoactividad, y delitos contenidos en la Ley contra la Delincuencia Organizada.

306.Cuando una persona es declarada inocente de la acusación formulada en su contra se debe hacer efectiva inmediatamente su libertad, en virtud de que la libertad no debe restringirse sino en los límites absolutamente indispensables para asegurar la presencia del imputado en el proceso.

i)Prórroga a la prisión preventiva

307.La prórroga a la prisión preventiva es una figura legal establecida en el artículo 268 del Código Procesal Penal, y procede cuando la situación jurídica de una persona sujeta a proceso penal no ha sido solventada durante el plazo máximo de un año, período en el que una persona puede estar privada preventivamente de su libertad; o bien, al dictar sentencia y la misma no se encuentre firme y haya transcurrido el plazo máximo establecido. El artículo 268 del Código Procesal Penal indica que:

"la privación de la libertad finalizará... 3) cuando su duración exceda de un año; pero si se hubiere dictado sentencia condenatoria pendiente de recurso, podrá durar tres meses más. Las salas de la Corte de Apelaciones de la República, en los casos sometidos a su conocimiento a solicitud de los jueces de paz, jueces de instancia o tribunales de sentencia o del Ministerio Público, conocerán, y en su caso autorizarán cuantas veces sea necesario, la prórroga de los plazos de prisión preventiva que establece el Código, fijando en todo caso, el plazo de la prórroga concedida.

En ningún proceso sometido a la competencia de los juzgados de paz la prórroga a que se refiere el presente artículo se podrá otorgar por más de dos veces. En los procesos en que se hubiere dictado sentencia condenatoria, la prisión preventiva podrá prolongarse durante la tramitación y resolución del recurso de apelación especial.

La Corte Suprema de Justicia, en los casos sometidos a su conocimiento, de oficio o a solicitud de las salas de la Corte de Apelaciones o del Ministerio Público, podrá autorizar, en los casos de su competencia, que los plazos anteriores se prorroguen cuantas veces sea necesario, fijando el tiempo concreto de las prórrogas. En este caso podrá indicar las medidas necesarias para acelerar el trámite del procedimiento y quedará a su cargo el examen de la prisión."

308.Sin embargo el IDPP considera que en varios casos la privación preventiva de la libertad es extendida en forma negligente cuando los tribunales de sentencia penal no ejecutan las sentencias absolutorias, cuando es evidente la no culpabilidad del procesado y admiten recurso de apelación especial, con lo que se prorroga la privación de libertad, así como las salas de apelaciones del ramo penal, con fundamento y en abuso de la figura procesal del reenvío, también pueden provocar una extensión negligente de la privación preventiva de la libertad.

ii)Número de personas sujetas a proceso penal que fueron sometidas a prisión preventiva

309.En 2005 se dictaron un total de 4.427 autos de prisión preventiva en los órganos jurisdiccionales del ramo penal de la República de Guatemala; en 2006 se dictaron 2.824 autos de prisión preventiva; en 2007 se dictaron 2.320 autos de prisión preventiva; y finalmente, en 2008 se dictaron 1.588 autos.

310.El Organismo Judicial no cuenta con estadísticas sobre el tiempo máximo de duración de prisión preventiva para una persona, pero iniciará acciones para contar con datos que permitan establecer este dato. De conformidad con el artículo 323 del Código Procesal Penal, cuando una persona se encuentra en prisión preventiva el procedimiento preparatorio deberá concluir lo antes posible, procediéndose con la celeridad que el caso amerita, y deberá practicarse dentro de un plazo de tres meses, y, en el caso en que se haya dictado una medida sustitutiva, el plazo máximo del procedimiento preparatorio durará seis meses a partir del auto de procesamiento. En este tema, la Dirección General del Sistema Penitenciario ha estimado que el tiempo en que una persona permanece en prisión preventiva es de aproximadamente 18 meses.

iii)Medidas implementadas para reducir el tiempo en el que una persona permanece detenida en prisión preventiva

311.La jurisdicción y competencia en materia penal la ejercen por mandato legal los tribunales que tienen la potestad pública con exclusividad para conocer los procesos penales, decidirlos y ejecutar las resoluciones. Actualmente por Acuerdo Nº 3-2006, ampliado por Acuerdo Nº 44-2007; Acuerdos 3, 4 y 6-2007; y Acuerdo 22-2007 de la Corte Suprema de Justicia se implementaron los juzgados de primera instancia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente (de turno) con servicio las 24 horas del día, lo que permite la administración de justicia en un plazo razonable y el respeto a los derechos humanos de las personas sujetas a proceso penal.

312.Estos juzgados conocen los casos por hechos delictivos que se cometan en el ámbito territorial que corresponda a los juzgados de primera instancia de dicho ramo y son competentes para:

a)Recibir la primera declaración de las personas aprehendidas por delito flagrante u orden de autoridad judicial competente, de adultos y adolescentes en conflicto con la ley penal;

b)Resolver la situación de las personas a quienes reciba la primera declaración, decretando: falta de mérito, medidas sustitutivas, prisión preventiva o alternativas a la prisión preventiva, conforme al Código Procesal Penal; o medidas cautelares conforme a la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia;

c)Dictar, con relación a las personas puestas a su disposición, el auto de procesamiento, el criterio de oportunidad, la suspensión condicional de la persecución penal y el procedimiento abreviado conforme al Código Procesal Penal; o, en su caso, la conciliación, la remisión o el criterio de oportunidad, de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia;

d)Dictar las resoluciones que correspondan para la práctica de actos de investigación o medios de prueba y, en su caso, dirigir la diligencia; y

e)Dictar órdenes de aprehensión o allanamiento.

313.Cuando se emite auto de procesamiento, el caso es asignado por el Centro Administrativo de Gestión Penal al juzgado de primera instancia penal, narcoactividad y delitos contra ambiente que corresponda conforme a las reglas de competencia previamente establecidas.

314.Como mecanismo para reducir la duración de la prisión preventiva, el IDPP, a través de sus abogados defensores públicos, plantean exhibiciones personales y acciones de amparo.

3.Recursos disponibles ante la vulneración del derecho consagrado en el presente artículo

315.La legislación guatemalteca establece la exhibición personal como recurso para proteger a las personas de la privación arbitraria de su libertad.

316.En ese sentido las personas tienen derecho a recurrir por sí mismas, o por medio de sus familiares o personas allegadas, a plantear la exhibición personal ante el juzgado de paz de turno, quien por mandato legal procederá a realizar las diligencias preliminares para garantizar la seguridad de la persona privada de libertad y oportunamente obtener su libertad, como lo determina el artículo 82 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad cuando indica que quien se encuentre ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier otro modo en el goce de su libertad individual, amenazado de la pérdida de ella, o sufriere vejámenes, aun cuando su prisión o detención fuere fundada en ley, tiene derecho a pedir su inmediata exhibición ante los tribunales de justicia, ya sea con el fin de que se le restituya o garantice su libertad, se hagan cesar los vejámenes o termine la coacción a que estuviere sujeto.

317.El Instituto de la Defensa Pública Penal atendió dos casos en los que fueron violentados los derechos a ser escuchados en el plazo constitucional de 24 horas, por lo que se solicitó exhibición personal ante el juzgado de turno; sin embargo, los recursos fueron declarados sin lugar.

4.Derecho a obtener reparación

318.No se cuenta con estadísticas dentro del Organismo Judicial sobre los procesos que se han iniciado por personas que han sido detenidas ilegalmente para que se les repare el daño causado; sin embargo es un derecho que les asiste y que puede ser ejercido por el afectado.

5.Capacitación a funcionarios judiciales

319.Con fondos del Banco Mundial se han apoyado, en la planificación y logística, varias ediciones de la Escuela de Verano, que realiza desde 1997 el Organismo Judicial conjuntamente con el Consejo General del Poder Judicial de España y la Cooperación Española, con participación de docentes nacionales e internacionales de reconocida trayectoria jurídica, siendo este un importante escenario de capacitación; que en varias jornadas, los jueces, magistrados, fiscales y defensores públicos profundizan en el análisis de temas de actualidad en apoyo al sistema de justicia. En esta misma actividad se inscribe la capacitación en el Manual del Proceso Penal y la Guía Conceptual del Proceso Penal, libros que fueron editados por el Organismo Judicial con el apoyo de España, la AECI, el PNUD y la Unidad de Modernización. A través de estas capacitaciones se instruye al personal relacionado con la aplicación de justicia en la utilización de medidas sustitutivas a la prisión preventiva.

J.Artículo 10 – Personas privadas de libertad

1.Marco normativo

i)Ley del Régimen Penitenciario

320.En el segundo informe periódico que el Estado de Guatemala presentó al Comité de Derechos Humanos se manifestaba que una de las dificultades que se encontraban en el tema de los derechos de las personas privadas de libertad era la ausencia de una ley que normara las funciones del sistema penitenciario, pues hasta esa fecha el derecho penitenciario no estaba regulado por normas legales de carácter ordinario sino por normas reglamentarias.

321.El 6 de octubre de 2006 fue publicado el Decreto Nº 33-2006 del Congreso de la República, que contiene la Ley del Régimen Penitenciario, la cual por disposición del mismo texto legal, entró en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario de Centro América.

322.La Ley del Régimen Penitenciario suple la carencia normativa que existía en este tema y tiene aplicación en lo relativo a los centros de prisión preventiva y los centros de cumplimiento de condena para la ejecución de las penas. En virtud de esta ley, el sistema penitenciario debe tender a la readaptación social y a la reeducación de las personas privadas de libertad y cumplir con las normas que le asigna la Constitución Política de la República, los convenios y tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que Guatemala sea parte y con lo dispuesto en las demás normas ordinarias.

323.Dicho cuerpo legal establece en el artículo 3 los fines del sistema penitenciario, los cuales se transcriben a continuación : " a ) m antener la custodia y seguridad de las personas reclusas en resguardo de la sociedad; y b ) p roporcionar a las personas reclusas las condiciones favorables para su educación y readaptación a la sociedad, que les permita alcanzar un desarrollo personal durante el cumplimiento de la pena y posteriormente reintegrarse a la sociedad " .

324.Debido a la reciente vigencia de la Ley del Régimen Penitenciario, el Estado debe afrontar grandes desafíos para propiciar la implementación adecuada y efectiva de la misma. Sin embargo, a diciembre de 2008 se puede hacer un diagnóstico de los avances y dificultades existentes en esta materia.

Avances alcanzados

325.Dentro de los avances alcanzados se encuentran:

a)Trato más humanitario para la población reclusa.

b)Se cuenta con un instrumento legal que dirige las acciones penitenciarias y que reglamenta las conductas del personal administrativo y penitenciario del Sistema Penitenciario.

c)La implementación del Plan Piloto de Equipos Multidisciplinarios en algunos centros de detención.

d)El establecimiento del procedimiento disciplinario, que no permite arbitrariedades en su tramitación.

e)Participación de organismos y entes gubernamentales y no gubernamentales en la gestión penitenciaria.

f)Determinación de los derechos mínimos de la población reclusa y las obligaciones que deben de cumplir para una permanencia armoniosa.

g)El desarrollo de convenios interinstitucionales que permiten una mejor rehabilitación del privado de libertad.

h)Se está realizando el estudio correspondiente para establecer el número de personas que ya pueden iniciar algún procedimiento ante el órgano judicial que conoce su causa o ejecutoria, para que se les autoricen beneficios de redención de pena. Asimismo, mediante la visita constante y el seguimiento de los equipos multidisciplinarios de las causas, se mantiene el control y orden en coordinación con el personal de seguridad.

Dificultades que se afrontan

326.El Sistema Penitenciario guatemalteco afronta varias dificultades para lograr la adecuada implementación de la nueva normativa, como las detalladas a continuación:

a)No se cuenta con la infraestructura necesaria para implementar con exactitud y mejores resultados los programas y proyectos tendientes a una rehabilitación integral del recluso;

b)Aún no se cuenta con un reglamento que proporcione los procedimientos de implementación total de la ley;

c)No existe el personal penitenciario suficiente para la atención de la población y el mantenimiento de la seguridad de los mismos;

d)El aumento desmedido de personas enviadas a prisión por los órganos jurisdiccionales ha creado hacinamiento en los centros;

e)El poco respeto a los derechos humanos de una población tan vulnerable como los privados de libertad.

2.Situación del régimen penitenciario y de las personas privadas de libertad con la implementación del Decreto Nº 33-2006

i)Régimen de detención

327.Toda persona privada de libertad, de acuerdo al principio de humanidad, debe ser tratada con el respeto que merece y la dignidad inherente a todo ser humano, quedando terminantemente prohibido para las autoridades penitenciarias, inflingir a las personas reclusas torturas físicas, psíquicas o morales, coacciones o trabajos incompatibles a su estado físico, acciones denigrantes o hacerlas víctimas de exacciones, así como también someterlas a experimentos científicos.

ii)Orden y seguridad de los centros

328.La Ley del Régimen Penitenciario, en el artículo 31, establece que si se produce motín o alteración grave del orden en los establecimientos del Sistema Penitenciario, el director o directora de cada centro deberá tomar las disposiciones necesarias para preservar la vida, la integridad física y los bienes de las personas, incluyendo a las visitas y al personal, pudiendo suspender el ejercicio de algunas actividades con la finalidad de restablecer el orden. La violencia dentro de los centros penitenciarios, originada por las personas privadas de libertad, ha tenido consecuencias y daños graves, incluyendo privaciones arbitrarias del derecho a la vida.

329.La Dirección General del Sistema Penitenciario tiene un registro de diez motines, en los cuales se han producido hechos violentos (heridos y personas fallecidas), teniendo como víctimas tanto a personas privadas de libertad como al personal administrativo y de seguridad del Sistema Penitenciario.

330.Durante 2007, las muertes de personas privadas de libertad bajo la custodia de la Dirección General del Sistema Penitenciario fueron de 31 personas, de las cuales 15 murieron de forma violenta y 16 por causas naturales. En 2008 el total de fallecidos fue de 38 personas, de las cuales 17 se deben a causas violentas y 21 de manera natural.

iii)Régimen disciplinario

331.La Ley del Régimen Penitenciario contempla que la potestad disciplinaria en los centros penales es facultad del director del centro o en su defecto del Director General del Sistema Penitenciario; en consecuencia, nadie más está facultado para ejercer dicha potestad, por lo que una vez recibida la denuncia por el director del centro penitenciario, señalará audiencia dentro del plazo de tres días, en la cual se oirá a la persona supuestamente infractora y se recibirá la prueba ofrecida. El director resolverá lo procedente dentro de las 48 horas siguientes. En el trámite de este procedimiento no será necesaria la defensa técnica.

332.Ninguna persona reclusa puede ser sancionada sin que previamente se haya comprobado el hecho que se le atribuye. Contra las resoluciones dictadas en materia penitenciaria procede el recurso de revocatoria, el cual deberá interponerse ante quien dictó la resolución que se impugna, excepto las resoluciones originarias emitidas por el Ministro de Gobernación, contra las cuales podrá plantearse el recurso de reposición. La interposición, requisitos, plazos, trámite y resolución de los recursos indicados, se rige por las disposiciones establecidas en la Ley de lo Contencioso Administrativo.

iv)Control de ingreso

333.Al momento del ingreso de toda persona privada de libertad por orden judicial a los centros a cargo de la Dirección General del Sistema Penitenciario, antes de ubicarlo en los sectores, el alcaide o la rectora, junto al digitador del centro, llenan la ficha de ingreso en la cual consta toda la información personal y la situación jurídica, además de existir un apartado para observaciones en el cual se deja constancia de cualquier situación especial o extraordinaria que desee manifestar por su seguridad el privado de libertad. Adicionalmente, se le toma una fotografía y deja sus impresiones digitales en la ficha. Asimismo, dentro del equipo multidisciplinario de cada centro hay un abogado o en su defecto un estudiante de derecho encargado del área jurídica que tiene el deber de llevar el control de los expedientes de cada uno de los reclusos.

334.No se recibe en los centros a personas aprehendidas que no hayan sido presentadas ante la autoridad judicial competente que decida su situación jurídica, evitando de esta manera cualquier situación de detención ilegal en los centros.

v)Acceso a servicios básicos

335.La atención médica a las personas privadas de libertad es brindada en el momento que la soliciten de la forma que se detalla en el párrafo 337 del presente informe. Con relación a las visitas a los internos, ésta se establece mediante calendarización semanal y por sectores, debido a que no es posible permitir diariamente a toda la población la visita, ya que no se cuenta con el personal de seguridad necesario y primordialmente con el espacio para albergar a todos los familiares y amigos que acuden a los centros. En los párrafos siguientes se abordan otros aspectos relacionados con el acceso de las personas privadas de libertad a un abogado defensor, atención médica y actividades educativas y laborales.

Acceso a un abogado defensor

336.Cada una de las personas reclusas tiene el derecho de ser asistida por su abogado defensor en el momento que lo requieran; este profesional puede ser un defensor público designado por el Instituto de la Defensa Pública Penal o bien ser particular, pagado por el propio privado de libertad, familiares o amigos. En el caso de las personas que necesitan un intérprete, al momento de presentarse una necesidad de esta índole se recurre a la traducción por parte de algún funcionario o empleado del Sistema Penitenciario, que domine el idioma y le pueda hacer saber sus derechos y obligaciones y le permita darse a entender.

Acceso a atención médica

337.En caso de gravedad o cuando las personas reclusas lo soliciten, tienen derecho a ser asistidas por médicos particulares, o a recibir atención en instituciones públicas y/o privadas a su costa, previo dictamen favorable del médico forense y del Ministerio Público y con autorización del juez respectivo, salvo casos de extrema urgencia en los cuales pueden salir con autorización del director del centro, quien debe notificar inmediatamente al juez competente.

Acceso a actividades educativas, laborales, deportivas y culturales

338.En cumplimiento de lo determinado en la Ley del Régimen Penitenciario, las autoridades en los centros preventivos deberán favorecer el desarrollo de actividades educativas, laborales, deportivas y culturales, tomando en cuenta que las personas detenidas preventivamente únicamente se hallan privadas de su libertad en la medida que sirva para impedir su fuga o la obstrucción de la averiguación de la verdad. En consecuencia, no se les puede privar de sus derechos o facultades ni obligarles a realizar otras actividades penitenciarias que aquellas vinculadas con la finalidad de su detención. La persona detenida preventivamente tiene el derecho a ser tratada como inocente; sin embargo, los programas y actividades que propicien la rehabilitación son accesibles a la totalidad de privados de libertad sin diferenciación alguna. Dentro de las medidas y programas se encuentran:

Medidas o programas de rehabilitación (trabajo y educación)

339.A través de la Subdirección de Rehabilitación Social, de la Dirección General del Sistema Penitenciario, se canalizan todos los programas y proyectos en todas las disciplinas (educación, trabajo, psicología, psiquiatría, medicina, trabajo social y jurídico) cuyo propósito es preparar a la población reclusa para insertarse nuevamente de una manera correcta en la sociedad.

340.A la fecha del presente informe se cuenta únicamente con el apoyo de una organización ajena a la Dirección General, que trabaja con jóvenes pandilleros que han decidido dejar sus grupos y tomar una vida social normal, la cual a través de un programa de colocación de jóvenes rehabilitados les busca una oportunidad de trabajo con un salario justo.

341.Actualmente no existen programas que permitan a personas privadas de libertad trabajar fuera de los centros de reclusión; sin embargo, a partir del mes de abril de 2009 iniciará la aplicación del régimen progresivo en todos los centros de detención, mediante el cual se reubicará a la población reclusa, se les brindará paulatinamente, en coordinación con los jueces contralores de las causas y ejecutorias, la oportunidad de realizar algunas actividades fuera de los centros.

342.El régimen progresivo es el conjunto de actividades dirigidas a la reeducación y readaptación social de los condenados mediante fases, en donde se pone de manifiesto el progreso de su readaptación. Las fases de este régimen son: a) diagnóstico y ubicación; b) tratamiento; c) prelibertad; d) libertad controlada.

343.La Subdirección de Rehabilitación Social, entre sus programas y proyectos encaminados a la rehabilitación y reinserción de los privados de libertad, ha realizado y está desarrollando los siguientes.

Medidas en el área educativa

344.La educación es un servicio prestado en conjunto con el Ministerio de Educación, quien avala todas las actividades y los títulos obtenidos en los centros, para que al momento de obtener su libertad no exista obstáculo alguno para continuar sus estudios o bien acceder a un empleo digno.

345.En el Centro de Detención Preventiva para Mujeres Santa Teresa se cuenta con cobertura educativa en las etapas de alfabetización, educación básica por madurez, bachillerato por madurez y curso de inglés. En el Centro de Orientación Femenino, la cobertura es más amplia y abarca curso de inglés para principiantes, intermedio, computación, teología y seminario bíblico, nivel de primaria, básico y bachillerato, todos por madurez.

346.Actualmente se tiene cobertura de un total de 633 privados de libertad beneficiados en el nivel de alfabetización, y en educación extraescolar, no formal, participan 380 personas privadas de libertad.

Medidas en el área laboral

347.Los programas existentes son:

a)Capacitación en medicina preventiva dirigida a la población reclusa;

b)Programa de empresarios de éxito;

c)Elaboración de pizzas;

d)Elaboración de lámparas, desinfectantes, lociones y jabones;

e)Torno;

f)Manualidades y pintura;

g)Maquila;

h)Frijolera.

348.Un total de 4.867 personas privadas de libertad desarrollan trabajo útil y/o productivo, y 6.286 realizan actividades laborales desarrolladas, datos que corresponden al mes de diciembre de 2008. La tabla 11 del anexo I del presente informe presenta datos sobre las capacitaciones impartidas.

vi)Procedimiento de registro para las visitas de los centros de detención

349.En todos los centros de detención a cargo del Sistema Penitenciario, se realiza el procedimiento de revisión de:

a)Alimentos: se cuenta con una paleta de madera para alimentos dulces y otra para alimentos salados, para establecer que no se ingresen objetos ilícitos en la comida;

b)Personas: se les registra su bolsa y la ropa que llevan puesta, se solicita que si poseen teléfonos celulares los dejen en la garita de ingreso y al salir se les devuelven.

350.Pero por ningún motivo está justificado el registro vaginal o el trato que menoscabe la integridad física o emocional de las personas que visitan los centros de privación de libertad. Para ello las autoridades superiores de cada centro instruyen en el procedimiento de registro al personal asignado a esta tarea.

vii)Igualdad de derechos para las mujeres privadas de libertad

351.Los hombres y mujeres que se encuentran privados de libertad en los centros a cargo del Sistema Penitenciario son tratados en igualdad de condiciones. Sin embargo, hay situaciones características muy especiales de cada género que deben ser atendidas de forma particular, como el hecho de la maternidad, la educación de los niños en los centros y otras.

viii)Cumplimiento y redención de penas

352.El control del cumplimiento de las condenas está a cargo de los jueces de ejecución penal de la ciudad capital y del departamento de Quetzaltenango, quienes hacen efectivas las decisiones de la sentencia, así como el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. De igual forma, el cómputo y otorgamiento de los beneficios de las penas impuestas se determinará mediante la tramitación de un incidente, en el cual se corre audiencia al Ministerio Público, se envían los informes necesarios de trabajo, educación y conducta que son requeridos para el otorgamiento del beneficio.

353.El título V de la Ley del Régimen Penitenciario contiene las disposiciones generales para la redención de penas, y establece que pueden redimirse las penas de privación de libertad, incluyendo la proveniente de la conversión de la pena de multa, impuestas en sentencia firme, mediante la educación y el trabajo útil y/o productivo, de conformidad con el reglamento respectivo. El sistema de redención de penas es de un día por cada dos días de educación o trabajo útil y /o productivo, o uno de educación y uno de trabajo. Además, la presentación de certificados de aprobación de ciclos especiales de alfabetización o conclusión del ciclo primario en el centro penal da lugar al reconocimiento suplementario de una rebaja de 90 días, por una vez, en el cumplimiento de la pena.

ix)Separación entre procesados y condenados

354.Desde el mes de octubre de 2008 se implementó el Plan Piloto de los Equipos Multidisciplinarios en cuatro centros de cumplimiento de condena y un centro de prisión preventiva, siendo uno de sus objetivos específicos la elaboración de perfiles de las personas privadas de libertad y la ubicación estratégica de cada uno de los reclusos(as).

355.Sin embargo, en algunos centros de detención la población reclusa en prisión preventiva y cumplimiento de condena está mezclada, debido a que no se cuenta con la infraestructura necesaria para ubicar por situación jurídica a los(as) reclusos(as).

x)Régimen de máxima seguridad

356.Existen dos centros que nominalmente se establecen como de máxima seguridad; sin embargo, no tienen mayores diferencias con el resto de recintos. Por ejemplo, en el Centro de Santa Rosa, El Boquerón, se estima de máxima seguridad debido a que se cuenta con varias puertas y rejas antes de acceder directamente a los sectores; en el Centro de Escuintla, se tiene un bloqueador de señal de telefonía celular ya que existe población cumpliendo condena por delitos de alto impacto social o porque en otros centros no fueron aceptados por la conducta violenta y conflictiva que manifiestan; básicamente, esas son algunas de las características especiales de estos centros.

xi)Personas detenidas en forma preventiva

357.En relación al tratamiento de las personas privadas de libertad preventivamente, es importante indicar que se aplica un trato igualitario, en el sentido de ofrecer a la población la oportunidad de estudio, trabajo, recreación, asistencia médica, psicológica y de trabajo social.

358.Atendiendo a lo determinado en el artículo 29 de la Ley del Régimen Penitenciario, las autoridades en los centros preventivos deberán favorecer el desarrollo de actividades educativas, laborales, deportivas y culturales, tomando en cuenta que las personas detenidas preventivamente únicamente se hallan privadas de su liberad en la medida que sirva para impedir su fuga o la obstrucción de la averiguación de la verdad. En consecuencia, no se le puede privar de sus derechos o facultades ni obligar a realizar otras actividades penitenciarias que aquellas vinculadas con la finalidad de su detención. La persona detenida preventivamente tiene el derecho a ser tratada como inocente.

359.Como se manifestaba con anterioridad, las personas en prisión preventiva tienen acceso a abogado defensor (público o privado), permitiendo su ingreso cuando éste se presente. Según la calendarización de días de visita se permite el ingreso de familiares y amigos o bien de su visita conyugal. Se cuenta además con un enfermero las 24 horas del día y un médico por turno que atiende cualquier necesidad de la población reclusa.

360.Con relación a la necesidad de intérpretes, dentro del personal de seguridad o administrativo de los centros y una persona dentro de la Subdirección de Rehabilitación Social prestan su servicio de intérpretes para comunicarse con los reclusos.

xii)Personas en cumplimiento de condena

361.El total de personas privadas de libertad que cumplen una condena firme, a diciembre de 2008, ascendía a 4.340, divididas entre 4.162 hombres y 178 mujeres.

362.Existe un 20% de la población reclusa que, derivado del abandono de la defensa o el retraso de la misma, se les hace extensa la tramitación de los incidentes para obtener algún beneficio. En virtud de esta situación actualmente se está realizando el trabajo de procuración en los juzgados de ejecución penal de la capital y entregando resultados a la Unidad de Ejecuciones de la Defensa Pública Penal para que puntualmente se inicien las acciones correspondientes.

Situación de las personas condenadas a muerte

363.El artículo 30 de la Ley del Régimen Penitenciario estipula que las personas condenadas a la pena de muerte permanecerán en espacios especialmente destinados para ellos en los centros de condena, debiendo garantizarse el respeto a sus derechos fundamentales. Sin embargo, con la finalidad de mantener los vínculos sociales entre privados de libertad, se les ubica en las Granjas de Rehabilitación.

3.Responsabilidad de funcionarios del régimen penitenciario por violaciones de los derechos humanos de los reclusos

364.Al existir denuncia en contra de autoridades del régimen penitenciario se realiza dentro de la institución la correspondiente investigación administrativa y se entrevista al denunciado y al denunciante o presunta víctima, para establecer la veracidad de los hechos y hacer del conocimiento del Ministerio Público la situación y dejar en sus manos el ejercicio de la acción y persecución penal.

365.A diciembre de 2008 se han realizado varias investigaciones por el Ministerio Público, y se inició un procedimiento judicial en contra de un director de un centro de detención.

i)Situación de los privados de libertad en relación a la prohibición de tortura y tratos crueles, inhumados y degradantes

366.La Dirección General del Sistema Penitenciario no tiene registro de la presentación de casos sobre violación a la prohibición de tortura, en contra de funcionarios del sistema penitenciario, ante órganos jurisdiccional para su tramitación y resolución, pero sí tiene registro de cuatro resoluciones condenatorias por violación a derechos humanos emitidas por el Procurador de los Derechos Humanos, mediante las cuales realiza las recomendaciones pertinentes para mejorar las condiciones carcelarias del país. El Sistema Penitenciario, a diciembre de 2008, no reportaba la existencia de pronunciamiento o denuncia por parte de las mujeres privadas de libertad en relación a prostitución, tratos crueles o inhumanos en contra de personal penitenciario o de otras(os) privadas(os) de libertad.

367.Sin embargo, durante 2008 la COPREDEH hizo del conocimiento de esa institución que varias personas privadas de libertad de nacionalidad colombiana, ubicadas en el Centro de Detención Preventiva Santa Teresa, eran víctimas de tortura y tratos crueles, por lo que funcionarios del sistema penitenciario entrevistaron personalmente a cada una de las reclusas, quienes expresaron que no sufrieron ningún tipo de abuso por parte de las autoridades del centro ni de sus compañeras internas. Únicamente se determinó que, por malos entendidos, la encargada de su sector y otras internas las amenazaron y rechazaron, por lo que se tomó la medida preventiva de ubicarlas en el área del hospitalito del centro en mención en donde, a diciembre de 2008, aún permanecían.

368.El Instituto de la Defensa Pública Penal atendió, a través de la Coordinación de Derechos Humanos, 11 denuncias sobre malos tratos en contra de personas privadas de libertad cometidas por funcionarios públicos. De las 11 víctimas, 9 son hombres y 3 mujeres.

4.Situación de las mujeres privadas de libertad

369.A diciembre de 2008, se encontraban 440 mujeres privadas de libertad por prisión preventiva o cumplimiento de condena:

a)Mujeres en prisión preventiva: 178;

b)Mujeres cumpliendo condena: 262.

370.La Dirección General del Sistema Penitenciario cuenta con 2 centros en los cuales se ubica solamente a población femenina y 9 centros mixtos. En los centros exclusivos para mujeres, mayoritariamente el personal administrativo y de seguridad son mujeres, contando con un 20% de guardias varones para la seguridad perimetral y asignados en la garita de entrada. En los centros mixtos se cuenta con una rectora y cierto número de personal femenino que atienden y custodian a las privadas de libertad, pues se encuentran separadas de los hombres.

371.El Sistema Penitenciario cuenta con el Centro de Orientación Femenino (COF) en el que se cumplen condenas, y en el resto de centros se tiene el objetivo de ubicar únicamente a mujeres en prisión preventiva; sin embargo, hay situaciones especiales en que, por resguardo de la vida e integridad física de la misma población, las autoridades se han visto en la necesidad de ubicar a personas que cumplen condena en estos centros.

i)Visita íntima

372.A las mujeres privadas de libertad, el otorgamiento del derecho a la visita íntima de su cónyuge, conviviente o pareja se realiza según la calendarización que las autoridades de los centros efectúan, para que por sectores, cada día de la semana, puedan recibir a sus parejas. En relación con la población femenina del Centro de Detención Preventiva para Mujeres Santa Teresa, éstas no cuentan con el espacio físico requerido para el cumplimiento de este derecho.

ii)Embarazo y lactancia

373.En el Centro de Detención Santa Teresa y en el COF se cuenta con un espacio especial para la ubicación de privadas de libertad embarazadas y que están en período de lactancia para que se relacionen estrechamente con sus recién nacidos. Los niños recién nacidos son ubicados en el área de guardería en donde diariamente la madre está con ellos y los cuida.

374.Los niños pueden permanecer con sus madres hasta los 4 años de edad, tiempo en que deben de decidir entregarlos a un familiar cercano o bien permitir que la Secretaría de Bienestar Social los coloque en casas de cuidado infantil o en hogares sustitutos. A la fecha se tiene registro de 30 niños que permanecen al lado de sus madres en los centros de detención.

375.A los niños, hijos de mujeres privadas de libertad, que permanecen en los centros, se les brinda atención médica básica y se les permite ser atendidos en hospitales públicos, se les proporciona alimentación y estimulación temprana, ésta a cargo de un psicólogo.

376.En 2008 se modificaron los términos del convenio que esta Dirección General tiene vigente con la Secretaría de Bienestar Social, para mejorar las condiciones de los niños en relación a su alimentación y salud.

iii)Programas educativos y laborales

377.En los centros de detención de mujeres existen programas educativos de alfabetización, primaria y bachillerato, y programas laborales a través de los cuales participan en la elaboración de lámparas, manualidades en foami, bolsas y arreglos con malla y rafia. Además se realizan actividades deportivas, religiosas y terapia psicológica.

5.Régimen especial de privación de libertad para adolescentes en conflicto con la ley penal

378.Debido a la especialidad del régimen aplicable a los adolescentes en conflicto con la ley penal y su condición de inimputabilidad, existen centros especializados de privación de libertad. A la fecha de este informe, el Estado de Guatemala cuenta con cuatro centros:

a)Centro Juvenil de Privación de Libertad para Varones;

b)Centro Juvenil de Privación de Libertad para Varones II;

c)Centro Juvenil de Privación de Libertad para Mujeres;

d)Centro Juvenil de Detención Provisional.

379.Los adolescentes en conflicto con la ley penal son inimputables; sin embargo, al transgredir la ley penal se les pueden imponer las siguientes sanciones privativas de libertad:

a)Privación de libertad domiciliaria;

b)Privación de libertad durante el tiempo libre;

c)Privación de libertad en centros especializados durante fines de semana;

d)Privación de libertad en centros especializados de cumplimiento en régimen abierto, semiabierto o cerrado.

380.La Secretaría de Bienestar Social tiene un registro, a diciembre de 2008, de 194 adolescentes detenidos provisionalmente y 89 adolescentes en cumplimiento de sanción, haciendo un total de 283 adolescentes privados de libertad; de ellos, 20 son mujeres.

381.En los centros de privación de libertad, las sanciones disciplinarias son correctivas y persuasivas de la comisión de faltas por las y los adolescentes sujetos a privación de libertad. Las medidas disciplinarias, que se imponen dentro de los centros de privación de libertad por la comisión de faltas leves o graves durante el tiempo que se encuentran privados de libertad, son las siguientes:

a)Amonestación verbal;

b)Amonestación escrita;

c)Incremento en un 50% en sus labores de limpieza, hasta por un máximo de ocho días cuando la falta sea leve, y de 15 días cuando la falta sea grave;

d)Reducción en un 50% del tiempo para escuchar radio o ver televisión, por un máximo de 15 días en caso de faltas leves, y suspensión del 100% por un plazo máximo de 30 días cuando la falta sea grave;

e)Limitación de actividades deportivas o culturales, hasta por un máximo de 3 días en el caso de faltas leves, y por un plazo máximo de 30 días en el caso de faltas graves;

f)Suspensión de visitas no familiares como máximo cuatro veces;

g)Suspensión de visitas familiares como máximo dos veces;

h)Restricción de la libertad ambulatoria en zonas específicas del centro, hasta por un máximo de 30 días;

i)Separación en casos especiales por un período no mayor de ocho días sujeto a revisión por la Junta Disciplinaria.

i)Papel de la Secretaría de Bienestar Social en el tema de adolescentes en conflictocon la ley penal

382.La Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República, es la autoridad competente y responsable de llevar a cabo todas las acciones relativas al cumplimiento de las sanciones impuestas a los adolescentes y de las medidas de protección. Como parte de su estructura administrativa se encuentran las siguientes dependencias:

a)Subsecretaría de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, ente rector de las políticas de administración y atención a los adolescentes en conflicto con la ley penal;

b)Dirección de Programa de Atención a Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, encargada de diseñar, proponer, ejecutar y coordinar todas las actividades que los equipos técnicos multidisciplinarios realizan dentro del proceso de inserción de los internos.

383.En los centros de privación de libertad, la Secretaría de Bienestar Social cuenta con personal multidisciplinario, dentro del que se encuentran pedagogos, psiquiatras, médicos, enfermeras, maestros, terapeutas ocupacionales, monitores y trabajadoras sociales que ejecutan las actividades de conformidad con el plan individual y proyecto educativo de cada adolescente sancionado. De conformidad con la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, existe obligación de la Secretaría de Bienestar Social, de brindar atención integral a los adolescentes privados de libertad y a quienes se les impone una sanción alternativa a la privación de libertad; para el efecto, dentro de los centros especializados de internamiento, los internos reciben educación formal, desde alfabetización hasta bachillerato, a través de los programas de CONALFA, TELESECUNDARIA e IGER, contando para tal actividad con un equipo docente en cada centro y un coordinador pedagógico.

384.El Plan Individual y Proyecto Educativo es el instrumento a través del cual se ejecuta la medida impuesta por un juez competente, el cual es revisado a través de informes evolutivos bimensuales, cada tres meses en audiencia por el Juzgado de Control de Ejecución de Medidas.

385.Además de ello, progresivamente la Secretaría de Bienestar Social está implementando talleres de formación laboral en computación y panadería, actividades que fueron solicitadas por los adolescentes privados de libertad.

ii)Medidas que se han adoptado para favorecer la reinserción y resocialización de los menores en conflicto con la ley penal

386.Capacitación de personal multidisciplinario a cargo de los Programas de Privación de Libertad y Medi d as Socioeducativas . Durante 2008 se impartieron cursos de capacitación sobre normativa nacional e internacional en materia de justicia penal juvenil. Además de ello, se capacitó al personal en el uso de técnicas psicoterapéuticas en el tratamiento de adolescentes en conflicto con la ley penal, así como capacitación en mediación y conciliación.

387.Proyecto de creación de centro especializado de internamiento modelo . Durante 2008 se realizaron estudios para presentar una propuesta viable de un centro modelo para adolescentes privados de libertad, en donde sea garantizada la división de la población de acuerdo a la edad, modalidad de privación de libertad y delito.

388.Proyecto de programa poscondena . Durante 2008 se diseñó un programa de acompañamiento de adolescentes que egresan de los centros especializados de internamiento tras cumplir la medida de privación de libertad, a través del cual se creará una red de apoyo social para brindar oportunidades de continuación de estudios y de recursos laborales.

389.Proyecto de fortalecimiento y descentralización de los programas de reinserción y resocialización de adolescentes en conflicto con la ley penal . Con el apoyo de instituciones como el UNICEF y el Programa de Apoyo a la Reforma de la Justicia de la Comisión Europea, durante 2008 fueron implementados talleres de capacitación técnica laboral en diseño gráfico y reparación de computadoras en dos de los centros especializados de internamiento (CEJUDEP y CEJUPLIVII), lo cual será ampliado al resto de centros en 2009. Además de ello, se diseñó e implementó en una primera fase el proceso de descentralización de los programas de reinserción y resocialización de adolescentes en el interior del país (siete sedes) con el objeto de garantizar un proceso de atención integral descentralizado en todo el país.

390.Coordinación de actores del sistema de administración de justicia . Con el objeto de fortalecer el sistema de administración de justicia en materia penal juvenil, se realizaron reuniones de coordinación en la implementación del modelo de gestión judicial por audiencias con el apoyo del UNICEF, Organismo Judicial, Agencia de Cooperación Española para el Desarrollo y participación de la Secretaría de Bienestar Social.

391.Diseño e implementación de normativa interna de la Subsecretar í a de Reinserción y Resocialización de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal . Durante 2008 se inició la implementación del reglamento interno; asimismo se diseñó el Manual de Procedimientos y Manual de Funciones del personal de los programas de privación de libertad y medidas socioeducativas.

K.Artículo 11 – Prisión por incumplimiento de obligaciones contractuales

392.No ha existido variación legislativa en cuanto a la prohibición de privar a una persona de su libertad por no poder cumplir con una obligación contractual.

L.Artículo 12 – Libertad de circulación

393.El artículo 26 de la Constitución Política de la República regula la libertad de locomoción y al respecto estipula: toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia sin más limitaciones que las establecidas en la ley. Regula además en el mismo artículoque no podrá expatriarse a ningún guatemalteco, ni prohibírsele la entrada al territorio nacional o negársele pasaporte u otros documentos de identificación. Los guatemaltecos pueden entrar y salir del país sin llenar el requisito de visa. La ley determinará las responsabilidades en que incurran quienes infrinjan esta disposición.

394.Como se indicó en el segundo informe periódico, la Ley de Migración se encuentra contenida en el Decreto Nº 95-98 del Congreso de la República de Guatemala. Su Reglamento fue aprobado a través del Acuerdo Gubernativo Nº 529-99 de fecha 20 de julio de 1999.

395.La Ley de Migración tiene por objeto garantizar un eficaz ordenamiento migratorio, regulando la entrada y salida de nacionales y extranjeros del territorio nacional así como la permanencia de estos últimos dentro del mismo. Sus disposiciones son de orden público y su observancia se extiende a todas las personas nacionales y extranjeras, con excepción de representantes y funcionarios de otros Estados acreditados en el país.

396.El Ministerio de Gobernación ha informado de que dentro de sus archivos no consta la presentación de alguna denuncia por limitación al derecho de circulación o entrada o salida del país, pues únicamente se ha limitado el derecho a salir libremente del país a las personas que por orden judicial se les ha impuesto esta limitante, siempre que el órgano jurisdiccional ha dado el aviso correspondiente a las autoridades de migración.

397.La única limitante que existe para que un extranjero ingrese libremente al país es la carencia de la visa respectiva de conformidad con la Ley de Migración. En cuanto a los nacionales, no tienen ninguna prohibición ni limitación de ingresar al país, pues además de ser un derecho consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es un derecho constitucional.

398.Es importante indicar que se aprobó la Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala (CONAMIGUA), contenida en el Decreto Nº 46-2007 del Congreso de la República. El CONAMIGUA es el ente gubernamental que coordina, define, supervisa y fiscaliza las acciones y actividades de los órganos y entidades del Estado tendientes a proteger, atender y brindar asistencia y auxilio a los migrantes guatemaltecos y sus familias en Guatemala, así como los migrantes que se encuentren en el territorio nacional.

399.El Consejo quedó instalado el 9 de octubre de 2008, previo a la elección por el pleno del Congreso de la República, del Secretario y Subsecretario Ejecutivo. Integran el CONAMIGUA el Ministro de Relaciones Exteriores, quien lo preside, un diputado electo por el pleno del Congreso de la República, el Secretario de Planificación y Programación de la Presidencia, el Procurador Adjunto de los Derechos Humanos, encargado del tema, el Viceministro de Economía a cargo de la política económica exterior de Guatemala, el Viceministro de Trabajo y Previsión Social, el Gerente General del Banco de Guatemala.

400.Debido a la reciente creación del Consejo, el cual aún está en proceso de estructuración interna, no se pueden reportar avances en la implementación de políticas, planes o programas derivados de sus atribuciones.

M.Artículo 13 – Salida obligatoria de extranjeros

1.Expulsión de un extranjero del país

401.La expulsión de un extranjero que se encuentre lícitamente en el país puede realizarse en cumplimiento de sentencia condenatoria por la comisión de un hecho delictivo, a través de la cual se haya impuesto como pena accesoria la expulsión del territorio nacional, de conformidad con el artículo 42 del Código Penal guatemalteco.

402.En materia procesal penal, el IDPP brinda acompañamiento y asistencia legal gratuita a los extranjeros que la soliciten. En ese caso los abogados defensores tienen instrucciones de hacer del conocimiento de los consulados y embajadas respectivas el caso que asistan. Además, la Coordinadora de Derechos Humanos del Instituto brinda apoyo y consultoría a las embajadas y consulados que requieran información sobre sus connacionales. El Instituto de la Defensa Pública Penal además brinda apoyo a guatemaltecos que desean acogerse a la Convención Interamericana para el cumplimiento de penas en el extranjero y que soliciten cumplir su pena en Guatemala. Por su parte, el Organismo Judicial garantiza a los extranjeros el acceso a intérpretes en caso de hablar el idioma español y de tener acceso a la justicia en igualdad de condiciones que los guatemaltecos. El Organismo Judicial no cuenta con datos estadísticos sobre cantidad de procesos cuya pena accesoria impuesta sea la expulsión del territorio nacional.

403.Si el juez contralor de la investigación estima la imposición de esta pena accesoria en la sentencia respectiva, a la Dirección General del Sistema Penitenciario le corresponde realizar los trámites necesarios para su entrega a las autoridades migratorias para que de acuerdo a su nacionalidad, se inicien las gestiones de envío a su país de origen. Por ejemplo, se tiene la experiencia de un privado de libertad de nacionalidad colombiana que mediante sentencia se estableció su expulsión del país, por lo que las autoridades penitenciarias con certificación de la sentencia entregaron al privado de libertad a las autoridades migratorias, para que coordinaran el transporte hacia Colombia.

N.Artículo 14 – Derecho al debido proceso

1.Marco normativo

404.Como se indicó en el segundo informe periódico presentado por el Estado ante el Comité de Derechos Humanos, Guatemala reformó su legislación penal adjetiva a través del Decreto Nº 51-92 del Congreso de la República que contiene el Código Procesal Penal, incorporando la sustanciación de procesos penales orales, públicos y contradictorios. El Código Procesal Penal regula las garantías procesales que deben respetarse durante la sustanciación de un proceso penal, las etapas de éste, los sujetos procesales, los recursos que pueden utilizarse, entre otras figuras procesales. Este cuerpo normativo ha sido reformado en algunas oportunidades con la finalidad de adecuar la legislación procesal penal para garantizar el debido proceso.

405.Además de las reformas al Código Procesal Penal, se han adoptado otras medidas legislativas como la emisión del Decreto Nº 32-2006 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala (INACIF), la cual crea esta nueva institución con la finalidad de lograr objetividad e imparcialidad en la tramitación de los procesos penales sujetándose las actuaciones a los más altos niveles de rigor técnico, científico y ético.

2.Avances alcanzados y medidas implementadas

i)Capacitación constante a jueces sobre el respeto del debido proceso y las garantías judiciales

406.Es por ello por lo que el juez, al momento de conocer una causa penal, inmediatamente hace del conocimiento del imputado los derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Procesal Penal le otorgan, los que puede hacer valer por sí mismo (defensa material) o por medio de un abogado defensor (defensa técnica); asimismo se hace valer el derecho de aportar todos los medios de investigación que contribuyan a esclarecer el hecho constitutivo de delito, a pesar de que es el Ministerio Público quien tiene la carga de la prueba. La Corte Suprema de Justicia es garante en aplicar el principio de congruencia entre sentencia y acusación (juria novit curia). El proceso penal guatemalteco permite la imparcialidad del juez en la administración de justicia penal debido a que la función de éste es exclusivamente el control judicial. El Ministerio Público es el órgano encargado del ejercicio de la acción penal y de la persecución penal.

ii)Asistencia gratuita de intérpretes

407.Esta medida se implementó para garantizar que las personas que son sometidas a un proceso penal que hablan un idioma maya sean asistidas por un intérprete que les permita comunicarse libremente. Para garantizar la asistencia de intérpretes una de las estrategias ha sido la contratación de personal bilingüe originario de los lugares en los que prestan sus servicios. Por ejemplo, dentro de la Policía Nacional Civil, en la Subdirección General de Prevención del Delito, División de Multiculturalidad, se cuenta con seis intérpretes, entre ellos una mujer; los idiomas que interpretan son: man, ixil, kaqchiquel, Quemchi; éstos se encuentran delegados en los departamentos de Alta Verapaz, Quiche y Quetzaltenango y su función se fortalece con la contratación de Agentes de la PNC que son de la misma región a la que están destinados, lo cual beneficia la labor policial ya que entienden y hablan el mismo idioma de la persona que solicita auxilio o que ha sido detenida.

408.Como se indicó con relación al artículo 9 (párrs. 297 y ss. supra), el Instituto de la Defensa Pública Penal también proporciona la asistencia de intérpretes a través de las defensorías indígenas. Y dentro del Organismo Judicial laboran 389 funcionarios bilingües (español/maya) en todo el territorio nacional (308 hombres y 81 mujeres), quienes están ubicados en juzgados situados en municipios mayoritariamente de población indígena. Dentro de este número se incluyen 65 plazas de oficial I/intérprete (20 mujeres y 45 hombres), distribuidos entre los departamentos de Alta Verapaz, Chimaltenango, Chiquimula, Quiché, Huehuetenango, Quetzaltenango, Sacatepéquez, San Marcos, Sololá, Suchitepéquez y Totonicapán.

iii)Procedimientos para deducir responsabilidades por violaciones al debido proceso

409.En el caso de jueces y magistrados, la Ley de la Carrera Judicial establece el procedimiento que se debe seguir luego de la presentación de denuncias o quejas, verbales o escritas, en contra de un funcionario judicial. Cabe resaltar que en estos procesos se respetan las garantías del debido proceso para los jueces o magistrados denunciados. Si la denuncia se refiere a auxiliares judiciales y personal administrativo, se aplica el procedimiento administrativo disciplinario regulado en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento del Organismo Judicial.

iv)Implementación de los juzgados de turno

410.Se ha garantizado el principio de celeridad procesal, que concluye en la aplicación de justicia en plazos razonables.

v)Agilización de la gestión de procesos de la Cámara de Amparos y Antejuicios

411. Se trabaja con el apoyo de los magistrados, letrados y oficiales de la Cámara y una comisión conformada por personal de la Sección de Amparos, además de los técnicos en materia de procesos, informática y legal de la Unidad de Modernización, que permitió definir el marco conceptual, la planificación y programas para realizar la implementación. Se desarrolló un sistema informático de control de las fases del amparo para ingreso, distribución, resolución y cumplimiento de plazos. Se diseñó el manual para el trámite de los amparos, validado por sus usuarios. Se capacitó a los grupos de trabajo en el uso de las herramientas a oficiales de la Cámara de Amparos y de la Sección de Amparos y Antejuicios.

412.Actualmente el sistema de amparos está funcionando eficientemente y se han reducido considerablemente las demoras. La instalación de nuevas funcionalidades en 2004 ha estado acompañada de la capacitación técnica respectiva, estando en fase final de ajustes por nuevos requerimientos de funcionalidad, debido al entusiasmo mostrado por quienes operan la herramienta. Adicionalmente, se está finalizando una herramienta para el control de los antejuicios.

vi)Implementación de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, centros de mediación y juzgados móviles

413.Los resultados obtenidos en este tema se encuentran detallados en el anexo II del presente informe.

vii)Reforma judicial

414.Dentro del marco de la reforma judicial, la Comisión y la Unidad de Modernización continúan ejecutando acciones para acercar la justicia a los usuarios, agilizar los procesos judiciales y mejorar la gestión administrativa Por esta razón, dentro del marco del impulso a los mecanismos de resolución alternativa de conflictos, se ejecutó el Programa Nacional de Capacitación, Formación y Asesoría en Conciliación, dentro del cual se desarrollaron 43 talleres a 1.086 participantes evaluados, entre jueces y auxiliares de justicia.

viii)Capacitación y sensibilización cultural a operadores de justicia y comunidades indígenas

415.Con la ejecución de este programa, la Corte Suprema de Justicia a través de la UMOJ promueve el diálogo y crea espacios de acercamiento entre jueces y autoridades tradicionales de las poblaciones indígenas.

ix)Evaluación de los juzgados móviles

416.Se ha procedido a una evaluación de los juzgados móviles para garantizar la cobertura del servicio al mayor número de personas y a las comunidades de difícil acceso.

x)Formulación de propuestas del modelo del despacho judicial

417.Se han formulado propuestas del modelo del despacho judicial, por parte de la Comisión de Modernización del Organismo Judicial, la cual integra la aplicación de métodos modernos, una organización estructurada con base al rol de los juzgados y a la legislación, equipo informático de vanguardia y la nueva infraestructura tribunalicia que cuenta ya con un diseño moderno y funcional, así como capacitación y actualización del personal jurisdiccional y de apoyo. Esto tiene como objetivo primordial la reducción del tiempo de duración de los procesos judiciales y la prestación de un servicio de justicia eficiente para los usuarios. Además, la creación de la Oficina de Atención a Litigantes dentro del Organismo Judicial, con la finalidad de reducir el volumen de atención que realizan actualmente el Centro de Gestión Penal y el Centro de Servicios Auxiliares y mejorar la información a los litigantes.

xi)Validación de plantillas con personal de tribunales

418.La formulación de plantillas (formatos) forma parte del trabajo que debe realizarse en todos los ramos del derecho previo al diseño, formulación e implementación del software de gestión. Se formularon y validaron 316 plantillas. Así también se recopilaron 937 plantillas de los ramos no penales.

xii)Informatización

419.Se están desarrollado e implementado sistemas informáticos para la agilización de los procesos judiciales, dentro de los que se encuentran: Sistema para la Gestión y Trámite de Amparos, Sistema de Registro y Control de Trámite de Antejuicios, Sistema de Gestión Penal (SIGESPE), para la consulta en línea de los expedientes administrados por el Centro de Gestión Penal.

xiii)Telecomunicaciones

420.Se ha emprendido el equipamiento tecnológico a tribunales de todo el país y elaboración del proyecto de telecomunicaciones de cobertura nacional, que permitirá la interconexión de voz, datos e imágenes desde cualquier dependencia judicial o administrativa. Para garantizar la sostenibilidad de los proyectos informáticos la Unidad de Modernización coordina acciones y soporte técnico con el CIT.

xiv)Mejoramiento de la infraestructura tribunalicia

421.Los sistemas procesales requieren una readecuación de los despachos judiciales, incorporando en ellos salas de audiencias y salas de debates que permiten cumplir con los principios de oralidad e inmediación procesal; también se han incorporado en la construcción y remodelación de las obras tribunalicias, diseños modernos y funcionales que respetan el entorno cultural de las regiones.

xv)Separación de funciones

422.Se ha procedido a la separación de las funciones administrativas de las jurisdiccionales como parte de la reforma judicial, para propiciar que los juzgados dediquen más tiempo a la labor sustantiva de administrar justicia. Por ello, se diseñó e implementó un Modelo Gerencial y Organizacional que permitiera prestar un mejor servicio mediante la provisión adecuada de recursos logísticos, recursos humanos, planificación, comunicación social, servicios informáticos, entre otros, logrando así un mejoramiento sustantivo de la gestión institucional.

xvi)Combate a la corrupción

423.Se ha combatido la corrupción en el Organismo Judicial a través de la promoción del Código de Ética y el apoyo técnico y financiero a la Comisión de Combate a la Corrupción.

xvii)Defensorías indígenas

424.El Instituto de la Defensa Pública Penal cuenta con un proyecto de defensorías indígenas, por medio del cual ha centrado sus esfuerzos en el acceso a la justicia con pertinencia cultural y en su propio idioma, tal como lo establece el Código Procesal Penal y el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Asimismo han realizado talleres dirigidos a autoridades y líderes indígenas beneficiando a más de 7.000 participantes.

425.Para dar cumplimiento a la demanda de acceso a los servicios de justicia con enfoque intercultural, el Instituto ha incrementando sus defensorías indígenas a 15 sedes a nivel nacional, en donde los defensores, asistentes e intérpretes dominan el idioma del lugar, con un servicio de defensa pública gratuita, específicamente en áreas con mayor población indígena.

426.El Programa de Defensoría Indígena surge en al año 2001, para dar cumplimiento a los Acuerdos de Paz, principalmente Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas y Acuerdo de Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una sociedad democrática.

xviii)Unidad de información

427.El Organismo Judicial, en diciembre de 2008, inició el proceso para la implementación de la Unidad de Información, en cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto Nº 57-2008 del Congreso de la República, publicada en el Diario Oficial el 23 de octubre de 2008 cuyo objeto, entre otros, es garantizar a toda persona interesada, sin discriminación alguna, el derecho a solicitar y a tener acceso a la información pública en posesión de las autoridades y sujetos obligados por la ley.

3.Desafíos que se deben afrontar

428.Dentro de los desafíos se encuentran:

a)Estudiar las particularidades de las comunidades para brindar un mejor servicio y generar información sustantiva para mejorar el acceso a la justicia y la gestión del Organismo Judicial, que apoye en la comprensión y análisis de la principales particularidades de las comunidades seleccionadas para ampliar las capacidades de planificación, formulación de políticas y toma de decisiones que orienten a satisfacer en mejor forma la actual y futura demanda por parte de los usuarios, especialmente para las comunidades indígenas, tomando en cuenta los usos y costumbres locales;

b)Como parte de la agilización de los procesos judiciales se iniciará un inventario de casos y un estudio para la reducción de las demoras en los tiempos del trámite y resolución de los asuntos que conocen los órganos jurisdiccionales.

4.Respeto al debido proceso para extranjeros sujetos a un proceso judicial

429.La Corte Suprema de Justicia respeta la integridad física de la persona humana sin hacer distinción de su nacionalidad; sin embargo, en los diferentes procesos relacionados con extranjeros intervienen las embajadas acreditadas en Guatemala del país de origen del sindicado, el Código Procesal Penal regula el derecho a que éste sea asistido por un intérprete en el caso de no hablar el idioma español. Para la sustanciación de los procesos se aplica el principio de territorialidad de la ley penal, observando las garantías establecidas en los tratados internacionales de derechos humanos.

430.Además, en el caso de personas extranjeras sometidas a un proceso penal, el Organismo Judicial ha informado que dentro de los procesos intervienen las embajadas acreditadas en Guatemala, y los procesados tienen el derecho de ser asistidos por un intérprete en el caso de no hablar el idioma español.

5.Acceso y utilización de recursos efectivos

i)Recurso de amparo en los procesos judiciales

431.La acción de amparo puede interponerse en cualquier etapa del proceso; muchas veces, el abuso en la interposición de esta acción dentro de un mismo proceso perjudica la investigación penal, cuya sustanciación puede extenderse de seis meses hasta tres años, pues el proceso penal puede suspenderse al declararse el amparo provisional.

432.De conformidad con las estadísticas de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal del Ministerio Público, hasta noviembre de 2008 les fueron notificadas 3.032 acciones de amparo, 51 exhibiciones personales, 62 inconstitucionalidades de carácter general y 254 inconstitucionalidades en caso concreto.

433.De conformidad con los datos registrados por el Organismo Judicial, en 2005 ingresaron 2.080 amparos en los órganos jurisdiccionales de la República de Guatemala, en 2006 ingresaron 2.447; en 2007 ingresaron 2.828 amparos y, finalmente, se registran datos parciales al tercer trimestre de 2008 de 2.076 amparos.

434.Las medidas implementadas para agilizar la sustanciación de las acciones de amparo ya fueron abordadas (párr. 411 supra).

6.Adolescentes en conflicto con la ley penal

435.Después de la entrada en vigencia de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia (Ley PINA), el Organismo Judicial ha fortalecido los mecanismos de protección judicial de los derechos de la niñez guatemalteca.

436.La Corte Suprema de Justicia, por medio del proyecto Justicia Penal de Adolescentes y Niñez Víctima, y con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), ha efectuado una serie de programas y talleres orientados a fortalecer la administración de la justicia de la niñez y la adolescencia de todo el país, durante el presente año, logrando beneficiar a 62.456 niños y niñas, así como la capacitación de 5.917 actores de justicia, médicos forenses y profesionales de educación, promoviendo una nueva cultura orientada por el nuevo paradigma que contiene la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, que implica no solamente el conocimiento de los nuevos procedimientos judiciales, sino que principalmente impulsa una visión diferente sobre los niños, niñas y adolescentes, por lo que exige de los jueces una posición activa en cuanto a la defensa de los derechos de la niñez.

437.Entre los programas se mencionan: El fortalecimiento a la justicia de la niñez y la adolescencia, Promoción de los Derechos de la Niñez y Adolescencia víctimas de delitos, Capacitación sobre la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia dirigido a Jueces de Paz, Prevención del Abuso y Promoción de la Cultura de Denuncia, entre otros. En los programas se ha abordado el tema con el fin de crear espacios de discusión, estudio, análisis y apoyo entre los actores que intervienen en el tema de la justicia juvenil, partiendo de la aprobación de la nueva Ley PINA.

438.Se han implementado mesas de diálogo que han obtenido como resultado la mejora de comunicación y coordinación entre los operadores de justicia y una aplicación efectiva de los derechos de la niñez en general.

439.La necesidad de un contacto interinstitucional obligó a las autoridades a la coordinación de un programa que relacionara a las instituciones del sector justicia que intervienen en la aplicación de la justicia de la niñez y adolescencia como lo son: jueces de paz, jueces de instancia de la niñez y adolescencia, Fiscalía del Menor, Defensa Pública Penal, Secretaría de Bienestar Social, Oficina de Atención a la Víctima de la Policía Nacional Civil y del Ministerio Público, entre otros. Los resultados han sido alentadores, por ejemplo: las psicólogas de la Oficina de Atención a la Víctima del Ministerio Público han colaborado en el proyecto, capacitando a procuradores y auxiliares de la Procuraduría General de la Nación, médicos forenses, jueces de paz y auxiliares judiciales para el abordaje inmediato de la niñez víctima.

440.Dentro del Ministerio Público se creó la Fiscalía de Menores Transgresores en Conflicto con la Ley Penal.

i)Logros alcanzados

441.El Proyecto de Justicia Penal de Adolescentes y Niñez Víctima, en coordinación con la Vocalía X de la Corte Suprema de Justicia, ha desarrollado una serie de acciones y actividades, dentro de las que se destaca la aprobación, en diciembre de 2007, del Reglamento General de Juzgados y Tribunales con competencia en materia de la niñez y la adolescencia amenazada o violada en sus derechos humanos y adolescentes en conflicto con la ley penal, Acuerdo Nº 42-2007 de la Corte Suprema de Justicia.

442.La implementación del nuevo modelo de gestión por audiencias para la jurisdicción de niñez y adolescencia, hace efectiva la oralidad en los procedimientos judiciales que impulsa la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia. Desde su inicio, y a solicitud de la Corte Suprema de Justicia, este proceso ha contado con el apoyo técnico y financiero del UNICEF y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), quien aportó el equipo de audio requerido para su aplicación, así como consultores para apoyar en su implementación.

443.Se han realizado talleres generales de información sobre el nuevo modelo, con participación de todos los jueces de la niñez y adolescencia del país; el primero tuvo como objetivo dar a conocer los principios y lineamientos del nuevo modelo para su aplicación.

444.Asimismo, se han realizado visitas a cada uno de los juzgados de la niñez y adolescencia, tanto de la capital como del interior del país, y a la sala de la Corte de Apelaciones del mismo ramo, con el propósito de monitorear, acompañar y dar seguimiento a la aplicación del modelo, a través del desarrollo de las audiencias programadas. Se pretende que este modelo agilice los procedimientos judiciales a efecto de que se cumpla con los plazos establecidos en la ley y que se brinde una justicia más pronta y cumplida en beneficio de la población atendida.

7.Situación de la carrera judicial

445.La Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 209, párrafo 2, establece la carrera judicial e indica que una ley específica regulará lo relativo a ésta. Asimismo, instituye que los ingresos, promociones y ascensos de jueces se harán mediante oposición. En 1999 se emitió el Decreto Nº 41-99, Ley de la Carrera Judicial, la cual tiene como fin establecer los principios, normas y procedimientos, así como crear los órganos necesarios para la administración y operación de la carrera judicial.

446.La Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley de la Carrera Judicial establecen que el ingreso a la carrera judicial se debe realizar por medio de oposición, la cual consiste en que los aspirantes deben cumplir con un procedimiento de selección; aprobado el mismo, participan en el curso para aspirantes a jueces. Cumplido estos requisitos, los abogados ingresan a la carrera judicial como jueces de paz. Ahora bien, los jueces que se encontraban en funciones a la vigencia de la Ley de la Carrera Judicial, ingresaron a la carrera judicial por medio de un proceso objetivo, técnicamente diseñado y apegado a la ley de una serie de factores de evaluación que exploraron el rendimiento de los funcionarios. En conclusión, el funcionamiento de la carrera judicial establece que es por medio de oposición para obtener el ingreso, y de evaluación del desempeño para su permanencia.

O.Artículo 15 – Derecho a seguridad jurídica

447.Como parte de la legislación interna el derecho a la seguridad jurídica es respetado y garantizado a través del principio de legalidad, el cual se encuentra regulado con jerarquía constitucional en el artículo 17 de la Constitución Política de la República que establece: " No hay delito ni pena sin ley anterior. No son punibles las acciones u omisiones que no estén calificadas como delito o falta y penadas por ley anterior a su perpetración " . Además se encuentra contenido en los artículos 1 y 2 del Código Procesal Penal, en los cuales se establece que no se podrá interponer ninguna pena que la ley no hubiere fijado con anterioridad, así como tampoco podrá iniciarse proceso, ni tramitarse denuncia o querella, sino por actos u omisiones calificados como delitos o faltas por una ley anterior; sin ese presupuesto todo lo actuado es nulo e induce responsabilidad del tribunal. El Código Penal también regula este derecho en el artículo 1 que dice: " Nadie podrá ser penado por hechos que no estén expresamente calificados como delitos " .

448.La irretroactividad de la ley penal también es un principio constitucional y se encuentra contenido en el artículo 15 de la Constitución Política de la República que establece: " La ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorezca al reo " . Esta garantía se encuentra contenida además en el artículo 2 del Código Penal que regula: " Si la ley vigente al tiempo en que fue cometido el delito fuere distinta de cualquier ley posterior, se aplicará aqu e lla cuyas disposiciones sean favorables al reo a u n cuando haya recaído sentencia firme y aqu é l se encuentre cumpliendo su condena " . En el supuesto de que exista sentencia firme, esta garantía se hace valer a través del recurso de revisión, regulado en el título VII del libro tercero denominado Impugnaciones, del Código Procesal Penal.

449.Dentro de los registros del Organismo Judicial, no existen procesos penales que contengan supuestos con relación al artículo 15 del Pacto, en virtud de que el Organismo Judicial y la Corte Suprema de Justicia respetan el principio de legalidad penal contenido en la legislación nacional e internacional.

P.Artículo 16 – Reconocimiento de la personalidad jurídica

450.No ha habido variación en cuanto al respeto de este artículo, pues como se indicó en el segundo informe periódico presentado al Comité de Derechos Humanos, el artículo 1 del Código Civil guatemalteco establece que: " la personalidad civil comienza con el nacimiento y termina con la muerte; sin embargo , al que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece, siempre que nazca en condiciones de viabilidad " .

451.Todos los actos y hechos relativos al estado y capacidad civil de las personas deben inscribirse. Anteriormente eran los Registros Civiles municipales los encargados de anotar estos datos y sus modificaciones. Los Registros Civiles municipales fueron sustituidos por el Registro Nacional de Personas (RENAP). El RENAP es la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación desde su nacimiento hasta la muerte, así como la emisión del Documento Personal de Identificación.

452.El RENAP fue creado a través del Decreto Nº 90-2005 del Congreso de la República.

1.El matrimonio y la familia

453.El Código Civil guatemalteco establece que el matrimonio es una institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente y que éste se funda en la igualdad de derechos y obligaciones de ambos cónyuges. Esta igualdad no estaba visibilizada en parte de la normativa civil sustantiva, por lo que se han realizado reformas sustanciales que han permitido la existencia real de esa igualdad de deberes y derechos que nacen del matrimonio. Dentro de esas reformas se encuentran: la representación conyugal, la cual corresponde a ambos cónyuges, al igual que la obligación de atender y de cuidar a sus hijos durante la minoría de edad; y la resolución de divergencias entre cónyuges por la representación conyugal. Además se derogaron los artículos 113 y 114 del Código Civil relacionados con el desarrollo laboral de la mujer fuera del hogar.

Q.Artículo 17 – Derecho a la vida privada, la intimidad y prohibición de injerencias arbitrarias

1.Marco normativo

454.En cuanto a la protección de la vivienda, el artículo 23 de la Constitución Política de la República establece el derecho a la inviolabilidad de la vivienda regulado de la siguiente manera: " La vivienda es inviolable. Nadie podrá penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita, salvo por orden escrita de juez competente en la que se especifique el motivo de la diligencia y nunca antes de las seis ni después de las dieciocho horas. Tal diligencia se realizará siempre en presencia del interesado, o de su mandatario " . Además, el artículo 24 del texto constitucional establece el derecho a la inviolabilidad de la correspondencia, documentos y libros.

455.En relación a la protección de la ley por ataques ilegales a la honra y reputación de las personas, el título II del libro segundo del Código Penal guatemalteco, contiene la regulación de los delitos contra el honor, siendo éstos: calumnia, injuria, difamación y publicación de ofensas.

i)Sobre el domicilio

456.El Código Civil regula en el artículo 36 como domicilio legal de una persona el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente. El mismo cuerpo normativo establece que la persona que no tiene residencia habitual se considera domiciliada en el lugar donde se encuentre. El artículo 32 establece que el domicilio se constituye voluntariamente por la residencia en un lugar con ánimo de permanecer en él.

ii)Disposiciones relacionadas con el ejercicio de este derecho

Ley contra la Delincuencia Organizada

457.A través del Decreto Nº 21-2006 fue creada la Ley contra la Delincuencia Organizada, la cual tiene por objeto establecer conductas delictivas atribuibles a los integrantes y/o participantes de las organizaciones criminales, el establecimiento y regulación de los métodos especiales de investigación y persecución penal, así como todas aquellas medidas con el fin de prevenir, combatir, desarticular y erradicar la delincuencia organizada de conformidad y con lo dispuesto en la Constitución Política de la República, los tratados internacionales suscritos y ratificados por Guatemala, y las leyes ordinarias. Esta ley regula como método especial de investigación las operaciones encubiertas, las entregas vigiladas, las interceptaciones telefónicas y otros medios de comunicación. En el caso de las interceptaciones telefónicas, se establece que solamente pueden realizarse con autorización judicial y procede en caso de que la investigación demuestre que se están utilizando medios de comunicación en la comisión de hechos delictivos por miembros de grupos delictivos organizados.

Ley de la Dirección General de Inteligencia Civil

458.El Decreto Nº 71-2005 del Congreso de la República, que contiene la ley en referencia, establece en el artículo 4 regulación sobre las escuchas telefónicas, las cuales pueden ser utilizadas cuando existan indicios de actividades del crimen organizado con énfasis en la narcoactividad y delincuencia común, y exista peligro para la vida, la integridad física, la libertad y los bienes de personas determinadas. La intervención temporal de telefónicas y radiofónicas, eléctricas y similares puede ser solicitada como medida de urgencia por el Ministerio Público ante una sala de la Corte de Apelaciones; sin embargo, la información que se obtenga ajena a los fines de la intervención no puede ser utilizada como prueba en contra de una persona. El artículo en referencia establece además que no es necesaria la autorización cuando el titular del servicio o su representante soliciten la intervención por alguna de las circunstancias antes descritas.

459.El artículo 5 del mismo cuerpo normativo establece la garantía de confidencialidad de los datos suministrados por particulares bajo confidencia.

Ley de Acceso a la Información Pública

460.Dentro del ordenamiento jurídico vigente se encuentra además la Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto Nº 57-2008 del Congreso de la República, publicado en el Diario Oficial el 23 de octubre de 2008, cuyo objeto, entre otros, es garantizar a toda persona interesada sin discriminación alguna, el derecho a solicitar y a tener acceso a la información pública en posesión de las autoridades y sujetos obligados por la ley.

461.Para el cumplimiento de su objetivo, la ley establece disposiciones generales; obligaciones de transparencia; acceso a la información pública; unidades de información pública; información confidencial y reservada; habeas data; archivos públicos; procedimiento de acceso a la información pública; intervención del Procurador de los Derechos Humanos; cultura de la transparencia; recursos de revisión; responsabilidades, sanciones y algunas disposiciones transitorias y finales. Este cuerpo normativo entró en vigencia en abril de 2009, por lo que a la fecha del presente informe, no se pueden determinar avances en su implementación.

462.Sin embargo, para la adecuada implementación de esta ley, cada una de las instituciones obligadas de conformidad con dicho cuerpo normativo deberá crear unidades de información, siendo los sujetos obligados a proporcionar la información pública que se les solicite, toda persona individual o jurídica, pública o privada, nacional o internacional de cualquier naturaleza, institución o entidad del Estado, órgano, organismo, entidad, dependencia, institución y cualquier otro que maneje, administre o ejecute recursos públicos, bienes del Estado o actos de la administración pública en general.

463.A pesar que el espíritu de la ley en referencia es permitir el acceso a la información pública, establece como límites el acceso a información confidencial y reservada. Además el artículo 24 de la Ley de Acceso a la Información representa un avance sustancial en materia de derechos humanos, al establecer que en ningún caso podrá clasificarse como confidencial o reservada la información relativa a investigaciones de violaciones a derechos humanos fundamentales o a delitos de lesa humanidad.

R.Artículo 18 – Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión

1.Reconocimiento de personalidad jurídica de las iglesias

464.El marco constitucional nacional estable en el artículo 36 la libertad de religión, la cual tiene como límites únicamente el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos.

465.El artículo 37 de la Constitución Política de la República reconoce la personalidad jurídica de la iglesia católica y establece que otras iglesias, cultos, entidades o asociaciones de carácter religioso obtendrán el reconocimiento de su personalidad jurídica conforme a las reglas de su institución y el Gobierno no podrá negarlo salvo por razones de orden público.

466.Con fundamento en los artículos citados, los artículos 15 y 17 del Código Civil y el Acuerdo Gubernativo Nº 263-2006, de fecha 24 de mayo de 2006, que contiene las disposiciones para la obtención del reconocimiento de la personalidad jurídica de las iglesias evangélicas, el procedimiento administrativo que deben cumplir las iglesias previo a la autorización de su personalidad jurídica y aprobación de bases constitutivas es el siguiente:

a)Las personas interesadas deberán presentar en la Subdirección Administrativa del Ministerio de Gobernación, solicitud dirigida al Ministro, firmada por la persona autorizada, de conformidad con la escritura pública, para realizar las gestiones administrativas, la que debe contener los siguientes requisitos:

i)Nombre y apellidos completos del interesado, edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio, número de cédula de vecindad, dirección para recibir notificaciones;

ii)Solicitud de reconocimiento de la personalidad jurídica de la iglesia evangélica. Se debe adjuntar a la solicitud el testimonio y duplicado de la escritura pública de constitución de la iglesia (el Ministerio de Gobernación facilita a los interesados la minuta de la escritura) y constancia original sobre la no existencia de otra iglesia con igual denominación extendida por la Subdirección Administrativa del Ministerio en referencia;

b)El expediente de solicitud de reconocimiento de personalidad jurídica y aprobación de bases constitutivas de iglesia evangélica se traslada a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobernación para su análisis y pronunciamiento favorable;

c)Realizado el análisis legal respectivo el expediente regresa a la Subdirección Administrativa, quien lo traslada a la Procuraduría General de la Nación para que emita su visto bueno;

d)Con el visto bueno de la Procuraduría, el interesado deberá publicar a su costa el Acuerdo Ministerial de reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación de bases constitutivas de la iglesia evangélica;

e)Al publicarse el acuerdo es reconocida la personalidad jurídica de la iglesia evangélica y las bases de su constitución.

467.La inscripción definitiva de las iglesias, personalidad y personería se realiza en el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación. El procedimiento antes indicado se realiza con la finalidad de proteger la libertad de religión, verificando que las bases constitutivas que se autoricen no sean contrarias a la ley vigente y al orden público, siendo este el único motivo que puede ser invocado para denegarles la personalidad jurídica.

468.El Ministerio de Gobernación no tiene registro de alguna denuncia presentada en contra de algún funcionario público por violaciones a este derecho. A la fecha de elaboración del presente informe, el número de iglesias evangélicas reconocidas y aprobadas por el Ministerio de Gobernación ascendía a 1.116.

2.Libre acceso a lugares sagrados

469.Se presentó al Congreso de la República la Iniciativa de ley que propone aprobar la Ley de Lugares Sagrados de los Pueblos Indígenas, registrada con el Nº 3835, la cual tendría como objeto garantizar el derecho histórico, cultural y espiritual de los pueblos indígenas, por medio del reconocimiento, respeto, dignificación, uso, conservación, administración y acceso a los lugares sagrados.

S.Artículo 19 – Derecho a la libertad de expresión y opinión

470.El Comité de Derechos Humanos recomendó al Estado de Guatemala en 2001, reformar la legislación sobre la difamación, asegurando el debido equilibrio entre la protección de la reputación y la libertad de expresión. Al respecto se presenta la siguiente información.

471.El derecho a la libertad de expresión se encuentra regulado a nivel interno en el artículo 35 de la Constitución Política de la República y es desarrollado dentro de la Ley de emisión del pensamiento, la cual tiene carácter constitucional.

472.Uno de los avances alcanzados en relación a la protección del derecho de libertad de expresión lo constituye la derogación de los artículos 411, 412 y 413 del Código Penal guatemalteco, en virtud de que la Corte de Constitucionalidad declarara con lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial planteada en relación a los mismos dentro del expediente Nº 1122-2005. Los artículos citados regulaban los delitos de: desacato a los presidentes de los organismos del Estado, artículo 411; desacato a la autoridad, artículo 412 y el artículo 413 establecía lo relacionado a la prueba de la imputación. Con esta medida se ha tratado de establecer un equilibrio entre la libertad de expresión y la protección de la reputación, pues los artículos declarados inconstitucionales no eran acordes a la garantía de libertad de expresión.

473.Como se indicó en el apartado 1 del artículo 17, dentro del presente informe, existe dentro de la legislación penal sustantiva delitos contra el honor de las personas. Pero prevé algunas circunstancias especiales para la determinación de la responsabilidad por esos delitos como: a) la prueba de veracidad de la imputación aplicable en el delito de calumnia que favorece al acusado de ese delito; b) excepciones a la imputación de estos delitos para las personas que manifiesten técnicamente su parecer sobre alguna producción literaria, artística o científica y para quien por razones de cometido expresare su juicio sobre la capacidad, instrucción, aptitud o conducta de otra persona.

474.Además, en relación a este derecho, se presentó ante el Congreso de la República la Iniciativa de ley registrada con el Nº 3918, la cual proponía la reforma al artículo 164 del Código Penal que regulaba el delito de difamación. La iniciativa proponía incluir, entre otros elementos, la responsabilidad penal para los representantes de personas jurídicas, incremento de la pena privativa de libertad y la pena de multa, así como la prohibición de otorgamiento de medidas sustitutivas a los sindicados del delito de difamación. Sin embargo, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, emitió dictamen desfavorable a esta iniciativa el 1º de diciembre de 2008.

T.Artículo 20 – Prohibición de propaganda y apología de la guerra, odio racial o religioso

475.La información aplicable a este artículo, aportada por el Estado de Guatemala en su segundo informe sobre la aplicación del Pacto, no ha tenido variaciones sustanciales.

476.Sin embargo, uno de los avances presentados por el Estado es la regulación del delito de discriminación, el cual fue abordado anteriormente dentro del presente informe en el apartado relativo al marco normativo de aplicación del artículo 3.

477.Aunque el delito de discriminación contenido en el Código Penal no se refiere exclusivamente a la discriminación racial, es oportuno destacar que en este tema acoge la definición de la discriminación racial contenida en el artículo 1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, al incorporar elementos materiales e internos específicos, estableciendo que es discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que impida o dificulte a una persona, grupo de personas o asociaciones, el ejercicio de un derecho legalmente establecido, incluyendo el derecho consuetudinario o costumbres. El artículo 202 bis del Código Penal que regula este delito, contiene además como circunstancias que agravan la pena en una tercera parte: a) cuando la discriminación sea por razón idiomática, cultural o étnica; b) para quien de cualquier forma o por cualquier medio difunda, apoye o incite ideas discriminatorias; c) cuando el hecho sea cometido por funcionario o empleado público en el ejercicio de su cargo, y d) cuando el hecho sea cometido por un particular en la prestación de un servicio público.

U.Artículo 21 – Derecho a reunión pacífica

478.Como se indicó en el segundo informe del Estado de Guatemala, el derecho a la reunión y manifestación pacífica se encuentra contenido además dentro de la Constitución Política de la República. Para el ejercicio de este derecho se debe dar aviso a Gobernación Departamental del departamento donde se realizará la reunión o la manifestación. Gobernación Departamental debe coordinar con la Policía Nacional Civil y con la Policía Municipal de Tránsito, si existe en el departamento la implementación de medidas para el resguardo y seguridad de las personas.

V.Artículo 22 – Derecho de asociación

479.No ha existido variación en cuanto a la información proporcionada por el Estado en su informe anterior, con relación a este derecho.

W.Artículo 23 – Derecho a la familia

480.El marco normativo relacionado con la protección y garantía de este derecho no ha sufrido modificaciones que varíen sustancialmente la información presentada por el Estado de Guatemala en el segundo informe periódico presentado al Comité de Derechos Humanos; sin embargo se traslada a continuación información de las medidas que se han implementado.

1.Medidas impulsadas

i)Programa "Mi familia Progresa"

481.Uno de los principales avances en materia de protección a la familia lo constituye la creación del Programa Mi Familia Progresa,el cual es una iniciativa del actual Gobierno que promueve la mejora del desarrollo humano de familias que viven en condiciones de pobreza, o son vulnerables a padecerla, a través de la inversión en educación, salud y nutrición, y la entrega de transferencias monetarias condicionadas; todo esto orientado a reducir la transmisión intergeneracional de la pobreza.

482.Para alcanzar su propósito, el Programa promueve acciones intersectoriales y trabaja en conjunto con varias instituciones públicas. El Programa Mi Familia Progresa, es un programa adscrito a la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, que coordina sus acciones con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, la Secretaría de Seguridad Alimentaria, entre otros, bajo la orientación programática y geográfica del Consejo de Cohesión Social.

483.El Consejo de Cohesión Social prioriza las zonas geográficas y las áreas en donde, por las condiciones de pobreza, se hace necesaria la intervención del Programa. La población meta del Programa son las familias que viven en situación de pobreza extrema que cuentan con niños entre 0 y 5 años de edad y con mujeres embarazadas o en período de lactancia. Tomando en cuenta los índices de pobreza de todos los municipios del país, el Consejo de Cohesión Social decidió priorizar en una primera fase a 46 municipios que se están beneficiando con las Transferencias Monetarias Condicionadas.

484.A la fecha del presente informe, la segunda fase se encuentra en ejecución; en otros 44 municipios están siendo censados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) para poder seleccionar a las familias beneficiarias. En la tercera fase del Programa se llegará al resto de municipios que presentan los mayores índices de pobreza a nivel nacional.

ii)Dirección General de Fortalecimiento de la Comunidad Educativa

485.El Ministerio de Educación realiza talleres para padres de familia, y en 2008 creó la Dirección General de Fortalecimiento de la Comunidad Educativa, que tiene como finalidad dirigir programas de atención a padres y madres de los escolares, con énfasis en el tema de educación en valores y nutrición.

X.Artículo 24 – Derecho a la protección especial del niño

1.Avances alcanzados y medidas implementadas

486.Se aborda en los párrafos siguientes los avances alcanzados en la implementación de las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos contenidas en las observaciones finales emitidas en 1996 y en 2001, que respectivamente indicaban: El Comité recomienda que se adopten las medidas estrictas que sean necesarias para asegurar la plena aplicación del artículo 24 del Pacto, incluida la protección adecuada de los niños de la calle. Se deben tomar medidas para castigar a quienes sean declarados culpables de cualquier tipo de violencia contra los menores, especialmente contra los que soportan condiciones de vida difíciles. Y, El Estado Parte debe tomar medidas efectivas tanto para la protección y rehabilitación de dichos menores, conforme al artículo 24 del Pacto, incluyendo aquellas destinadas a poner fin a la explotación sexual y la pornografía infantil, como para castigar a quienes sean declarados culpables de cualquier tipo de violencia contra los menores.

i)Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia

487.El Congreso de la República emitió el Decreto Nº 27-2003 que contiene la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, que tiene por objeto ser un instrumento jurídico de integración familiar y promoción social, que persigue lograr el desarrollo integral y sostenible de la niñez y la adolescencia guatemalteca dentro de un marco democrático e irrestricto respeto a los derechos humanos. Este cuerpo normativo regula los aspectos relacionados con la niñez y adolescencia amenazada o violada en sus derechos humanos y lo relacionado con adolescentes en conflicto con la ley penal.

488.La Comisión Nacional de la Niñez y la Adolescencia (CNNA), de conformidad con el artículo 85 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, es la encargada de la formulación de políticas de protección integral de la niñez y la adolescencia y trasladarlas al sistema de consejos de desarrollo urbano y rural y a los ministerios y dependencias del Estado para su incorporación a sus políticas de desarrollo; esta Comisión debe velar además por su cumplimiento y adoptar las acciones necesarias para lograr la eficiencia de dicha protección.

489.La Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 96 la creación de una Unidad Especializada de la Niñez y la Adolescencia dentro de la Policía Nacional Civil, que tiene como principales objetivos capacitar y asesorar sistemáticamente a todos los miembros de la Institución, sobre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes.

490.En cumplimiento de este precepto legal, el artículo 8 del Acuerdo Gubernativo Nº 662-2005 del Presidente de la República "Reglamento de Organización de la Policía Nacional Civil", crea la División de Atención a la Niñez y la Adolescencia (DIANA), la que conforma la estructura orgánica de la Subdirección General de Prevención del Delito, y que asigna en el inciso "b" del artículo 7 del citado Reglamento la función de coordinar, administrar y prevenir todos aquellos casos que se relacionen con la niñez y la adolescencia.

ii)Política Pública de Protección Integral y Plan de Acción a favor de la niñez y la adolescencia 2004-2015

491.La Política Pública de Protección Integral es un instrumento político y de planificación social estratégico de mediano y largo plazo, dirigido a construir las condiciones necesarias para que los niños y adolescentes puedan disfrutar de una vida digna, a partir del cumplimiento de sus derechos humanos, desarrollo social y fortalecimiento y protección de sus familias. La Política de Protección promueve además la coordinación, coherencia e integralidad en las acciones realizadas desde diversos sectores.

492.El Plan Nacional de Acción a favor de la niñez y la adolescencia incluye acciones estratégicas vinculantes con otras políticas públicas formuladas por el Estado, como: a) Política Nacional de Promoción y Desarrollo de las Mujeres Guatemaltecas y su Plan de Equidad de Oportunidades 2001-2006; b) estrategia de reducción de la pobreza, de 2001; c) Política de Desarrollo Social y Población, de 2002; d) Plan Nacional de Atención Integral a los y las Adolescentes; e) Plan Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de la Adolescencia Trabajadora; f) Plan Nacional contra la Explotación Sexual Comercial de la Niñez y Adolescencia y Plan Nacional de Protección de la Niñez de la Calle.

493.Las políticas que se encuentran incluidas en el Plan de Acción se clasifican de la siguiente manera: Políticas Sociales Básicas, Políticas de Asistencia Social, Políticas de Protección Especial, Políticas de Garantía y Políticas de Participación de la Niñez y Adolescencia.

iii)Gratuidad de la educación

494.En materia de educación se ha alcanzo un importante logro al declarar la gratuidad de la misma, aumentando el número de niños que se incorporan al sistema nacional de educación, pues de conformidad con el Acuerdo Gubernativo Nº 226-2008 de la Presidencia de la República de fecha 12 de septiembre de 2008, la prestación del servicio público de educación es gratuito, por lo que el ingreso, inscripción y permanencia en los centros educativos oficiales de preprimaria, primaria y media no están sujetas, condicionadas ni relacionadas con ningún pago obligatorio ni voluntario.

495.En seguimiento al Acuerdo antes indicado, el Ministerio de Educación habilitó la Unidad de Gratuidad, encargada de recibir, verificar e investigar quejas relacionadas con cobros no autorizados y anomalías en los centros educativos privados.Además de la medida anterior el Ministerio de Educación ha implementado programas y proyectos tendientes a mejorar el sistema educativo; dentro de éstos se encuentran: programa de educación artística, escuelas demostrativas del futuro, el subsistema de educación extraescolar que atiende a niños en sobreedad y jóvenes que no han sido atendidos por el subsistema de educación escolar o que no terminaron sus estudios y quieren continuarlos, programas de educación extraescolar de Primaria Acelerada de Adultos y Educación Básica por Alternancia.

iv)Niños en situación de calle

496.Con la finalidad de dar protección adecuada a los niños en situación de calle, la municipalidad de Guatemala creó en 2004 los Centros de Atención para la niñez y adolescencia en riesgo de calle, como parte de las atribuciones de la Secretaría de Asuntos Sociales. Este programa impulsa actividades de atención y prevención dirigidas a niños, niñas y adolescentes en riesgo de calle, a la vez que procura contribuir con la erradicación del trabajo infantil de alto riesgo a que son expuestos. A través de la atención diaria que reciben se garantiza la educación formal en primaria y preprimaria; se ofrece además educación alternativa para los niños con sobreedad con la metodología denominada Programa de Educación para el Niño y Niña Trabajadora (PENNAT).

497.Simultáneamente se garantiza la ingesta diaria balanceada de alimentos, a través del suministro de un promedio de 317 almuerzos y 634 refacciones servidas diariamente. También se imparte reforzamiento escolar, actividades extracurriculares de arte, música, danza, computación, recreación y desarrollo humano a fin de afirmar su autoestima, identidad y valores humanos, éticos y morales.

498.El Programa ha realizado acciones generales que mejoran la atención de la niñez en riesgo de calle, dentro de las que se encuentran:

a)Cumplimiento de contenidos educativos;

b)Suplemento de los menús sugeridos por la nutricionista;

c)Controles antropométricos;

d)Análisis por la Junta Técnica Multidisciplinaria (médico, psicóloga, nutricionista, trabajadora social, directora y coordinadora) de los casos que ameritaron la toma de decisión de alto nivel, para manejo de caso o referencia;

e)Inicio de la preparación de alimentos para distribución a los tres centros en el mes de septiembre de 2008, para lo cual se habilitó, acondicionó y equipó la cocina en el Centro de Atención Los Patitos;

f)Elaboración de instructivo para la implementación, preparación y distribución de los alimentos;

g)Se definieron las funciones y atribuciones del personal que se contrata;

h)Se contrataron cuatro personas para el área de cocina.

499.Cuando la municipalidad o la Secretaría de Bienestar Social conocen la existencia de un niño en situación de calle, lo hacen del conocimiento de la Procuraduría General de la Nación. Esta institución se encarga de enviarlas a la Unidad de Rescates para que sean llevados a la Sala de Niñez y Adolescencia y posteriormente sean institucionalizados.

500.La medida antes descrita es un avance en la protección de la niñez y en el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por el Comité de Derechos Humanos al respecto.

v)Prevención de hechos delictivos en contra de la niñez

501.Desde la Policía Nacional Civil se han puesto en marcha varios operativos en coordinación con la Procuraduría General de la Nación, para prevenir que los niños no sean víctimas de explotación. A través del personal del programa DARE se realizan reuniones en diferentes centros educativos, a efecto de que los niños conozcan sus derechos y obligaciones. Además se elaboran medidas preventivas alertando a los niños, niñas y adolescentes sobre su autoprotección y autocuidado, no dando lugar a la vulnerabilidad sobre los hechos de violencia que se pueden dar en su contra, y se han realizado actividades de intercambio de juguetes bélicos por educativos, fomentando una cultura de paz y armonía social, concientizando y sensibilizando tanto a niños como a padres de familia sobre las consecuencias del uso de armas bélicas.

502.Como una medida de protección para la niñez víctima, la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República implementó el Programa de Riesgo Social, el cual trabaja perfiles de:

a)Niños, niñas y adolescentes en situación de calle;

b)Niños, niñas y adolescentes víctimas de explotación sexual comercial;

c)Niños, niñas y adolescentes inmigrantes.

vi)Atención e investigación de casos de niñez víctima de violencia

503.La investigación y seguimiento de casos de niñez víctima se encuentra a cargo de la Sección de Menores de la División de Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil. La Sección de Menores realiza las siguientes acciones de investigación, al recibir la denuncia sobre violencia contra la niñez y adolescencia:

a)Ubicación de la vivienda donde se indique que se está suscitando el problema;

b)Entrevistas a vecinos cercanos del lugar;

c)Vigilancia;

d)Fotografía de la residencia para la documentación del caso;

e)Identificación de la parte sindicada durante el proceso de investigación;

f)Coordinación con el Ministerio Público y el juzgado competente para el trámite de la orden de rescate.

504.La Sección de Menores de la PNC actúa en los procedimientos para el rescate de niños de la siguiente forma:

a)Por Orden de Localización emitida por parte de un juzgado competente;

b)En coordinación con la Procuraduría General de la Nación para su rescate inmediato;

c)Se puede realizar un rescate por medio de una denuncia puesta al Ministerio Público o ante alguna Oficina de Atención al Ciudadano de la Policía Nacional Civil;

d)Como último recurso para hacer efectivo un rescate se realiza la Solicitud de Allanamiento, Inspección y Registro del inmueble sindicado.

505.La PNC únicamente brinda el apoyo al personal de la Procuraduría General de la Nación, quienes son los responsables de dicho rescate.

2.Dificultades y desafíos que se deben afrontar

506.En el subsistema de educación escolar se atiende a niños y jóvenes de entre 5 y 18 años de edad, en los niveles de preprimaria, primaria y educación media, básico y diversificado. En el nivel primario atienden escuelas gradadas, que son aquellas en las cuales laboran cinco o más docentes, y cada docente atiende a un grado o aula; y escuelas multigrado que funcionan con cuatro docentes o menos, y uno o más atienden uno o más grados en forma simultánea.

507.Insuficiencia de personal asignado a la DIANA, de recurso logístico y espacio físico. En ese contexto se reconoce que, a nivel gubernamental, los avances existentes en torno a la temática de niñez y adolescencia han sido considerables, y que la Policía Nacional Civil ha quedado relegada, lo que provoca a nivel de las instituciones no gubernamentales, y aun gubernamentales que intervienen en los procesos de niñez y adolescencia, la no aprobación de la actuación y abordaje que el funcionario policial muchas veces tiene hacia la problemática de los niños, niñas y adolescentes, tanto amenazados o violados en sus derechos humanos, como adolescentes en conflicto con la ley penal.

Y.Artículo 25 – Derechos políticos

1.Avances alcanzados y medidas implementadas para fomentar la participaciónde la mujer

508.Dentro de la implementación de la recomendación emitida por el Comité de Derechos Humanos en las observaciones finales de 2001 que establecía: Con el fin de cumplir con los artículos 3, 25 y 26, el Estado p arte debe tomar las medidas pertinentes para mejorar la participación de las mujeres, si es preciso mediante la adopción de programas de medidas positivas , e informar al Comité sobre el resultado de dichos programa .Se han tenido los siguientes avances:

i)Participación política

509.Cabe mencionar las iniciativas siguientes:

a)Como una medida para fomentar la participación de la mujer en los procesos electorales, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) facilita estudios y capacitaciones sobre los derechos civicopolíticos, realiza actividades lúdicas y divulga material educativo sobre el tema.

b)Para el proceso electoral de 2007, se realizó la descentralización del voto, lo cual tuvo como resultado elevar la participación de las mujeres en el voto y reducir las barreras de distancia que tenían mayor repercusión en las mujeres que en los hombres.

c)Durante el proceso electoral antes indicado se eligieron a 242 mujeres a cargos en corporaciones municipales; se cuenta con 6 mujeres alcaldesas, 8 diputadas electas por lista nacional y 11 diputadas electas por distrito electoral. Ver tablas 12, 13 y 14 en anexo I del presente informe.

d)En el Ministerio de Educación se realizan acciones con el objetivo de fomentar la participación de la mujer en cargos de elección, acciones implementadas a través de los denominados gobiernos escolares en la mayoría de escuelas bilingües y no bilingües, promoviendo la participación de la niña en los diferentes cargos.

ii)Acceso de la mujer a cargos dentro de la administración pública

510.El Estado de Guatemala ha implementado acciones para garantizar a sus ciudadanos el acceso en condiciones de igualdad a cargos dentro de la administración pública; dentro del Organismo Ejecutivo el 49% de los servidores públicos son mujeres y el 51% son hombres. Dentro de ese porcentaje, 11 mujeres ejercen puestos de dirección superior. Las acciones que se han implementado para fomentar la participación de la mujer en cargos públicos obedecen a las políticas generales de gobierno.

511.Con el objeto de garantizar que los procesos de acceso a la administración pública y que los servidores públicos ejerzan sus derechos en forma eficiente y ágil, se ha incorporado personal calificado dentro de la Oficina Nacional de Servicio Civil. Además se ha descentralizado el pago de prestaciones laborales y se les ha trasladado a las Direcciones de Recursos Humanos de cada una de las instituciones del Organismo Ejecutivo para beneficio de los trabajadores. En el marco de este proceso de descentralización se capacitó a 190 servidores públicos y se ha sistematizado el registro del tiempo de servicio de los servidores públicos.

iii)Acceso de la mujer a cargos dentro del Organismo Judicial

512.En cuanto al fortalecimiento de la participación de la mujer en las esferas del poder, en el período 2005-2006, por primera vez en la historia del Organismo Judicial, una mujer fue electa para presidir la Corte Suprema de Justicia y el Organismo Judicial. Durante su mandato se dio cumplimiento a varios aspectos contemplados en el Pacto, encontrándose dentro de los principales legados que deja su gestión los siguientes:

a)En apoyo al cumplimiento del contenido de los ejes de Equidad Jurídica, y Mecanismos Institucionales para el Avance de las Mujeres, se creó la Unidad de la Mujer y Análisis de Género, con el objetivo primordial de asesorar y brindar apoyo para la incorporación e institucionalización del enfoque de género en las políticas, planes, programas y proyectos del Organismo Judicial de Guatemala;

b)Sistematización en los programas de capacitación de formación inicial y continua de jueces, en materia de género, derechos humanos de las mujeres y violencia contra la mujer;

c)Desarrollo del Programa de Derechos Humanos de las Mujeres, el que ejecutó por medio de la Unidad de Modernización, 13 talleres, facilitando la capacitación de 344 integrantes del personal de las instituciones que conforman el sector justicia, el que contó con apoyo financiero del Banco Mundial;

d)Impulso para la creación del Programa de Formación en Derechos Humanos de las Mujeres, dirigido a las instituciones que conforman el sector justicia, con dos modalidades de ejecución, nivel profesional y nivel técnico, ambos con aval académico del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de San Carlos de Guatemala;

e)Creación de nuevos juzgados de familia, ampliación y modernización de los juzgados de familia de Guatemala;

f)Derivado de la reunión realizada con los tres presidentes de los poderes del Estado, se impulsó y se creó la Comisión Nacional para el abordaje del femicidio en Guatemala;

g)Se crearon 10 unidades judiciales, de las cuales 4 son de primera instancia de familia ubicadas en Guatemala, Suchitepéquez, Villa Nueva y Quetzaltenango.

513.Asimismo, se ha incorporado mayor número de mujeres dentro de las y los funcionarios que laboran en ese organismo, integrándose a diciembre 2008 con el siguiente personal:

Personal jurisdiccional

Hombres: 1.659

Mujeres: 1.482

Total: 3.141

Dentro del personal jurisdiccional 484 empleados hablan un idioma maya, de los cuales 145 son mujeres.

Personaladministrativo

Hombres:2.176

Mujeres:1.068

Total:3.244

Personal administrativo que habla algún idioma maya: 309, de los cuales 64 son mujeres.

Jueces y magistrados

Hombres: 531

Mujeres: 270

Magistrados y jueces que hablan algún idioma maya: hombres 98, mujeres 16.

514.En total el Organismo Judicial, al mes de noviembre de 2008, cuenta en total con 7.186 funcionarios y empleados de los cuales 907 hablan algún idioma maya.

515.En relación a la Corte Suprema de Justicia, de los 13 magistrados que la integran, 2 son mujeres.

2.Avances alcanzados y medidas implementadas para fomentar la participación de los pueblos indígenas

i)Participación política

516.En el tema de participación de los pueblos indígenas en el proceso electoral la ampliación de mesas electorales adicionales en lugares aislados del país, cuyos habitantes son principalmente de ascendencia indígena, marcó una diferencia en la cantidad de personas que acudieron a las urnas, ya que en elecciones anteriores las personas tenían que viajar por largas horas para poder emitir su voto, lo que dificultaba el ejercicio de este derecho.

517.En este contexto es importante destacar la participación de la primera candidata indígena mujer a la Presidencia de la República, la Dra. Rigoberta Menchú. Aparte de la Dra. Menchú, ninguno de los otros candidatos a la Presidencia fue de origen indígena, y solamente hubo un candidato indígena para la Vicepresidencia.

518.El Presidente electo, el Ingeniero Álvaro Colom, asumió el 14 de enero de 2008, con el reconocimiento de los diferentes pueblos que conforman el Estado de Guatemala, y con la visión de unidad de país a través de la armonía y la eliminación de la discriminación.

ii)Participación dentro del Organismo Ejecutivo

519.El Organismo Ejecutivo se encuentra integrado por 13 ministerios de Estado, de los cuales dos cargos superiores son ocupados por una mujer y un hombre de ascendencia indígena. Así también, dos mujeres de ascendencia indígena ocupan cargos de viceministras. De acuerdo a la legislación guatemalteca, los gobernadores departamentales son nombrados por el Presidente de la República. Actualmente, derivado de las elecciones celebradas en 2007 fueron nombrados como gobernadores departamentales 2 hombres y 3 mujeres indígenas .

iii)Participación en el Organismo Legislativo

520.Como resultado del proceso electoral de 2007 fueron electos un total de 158 diputados, de los cuales 15 son indígenas, divididos en 4 mujeres y 11 hombres, manteniéndose de esa manera el mismo número de diputados indígenas electos en el año 2003, con la diferencia que aumentó el número de mujeres, pues en el período anterior solamente fue electa como diputada una mujer indígena.

iv)Participación a nivel municipal

521.Como resultado de las elecciones generales celebradas en septiembre de 2007, de 332 alcaldías de todo el país, 129 están a cargo de indígenas, con lo cual se supera el espacio alcanzado en el proceso electoral de 2003, cuando ocuparon la silla edil 123 alcaldes y alcaldesas indígenas. Según la Asociación Guatemalteca de Alcaldes y Autoridades Indígenas (AGAII), la participación indígena en las recientes elecciones de 2007 se reflejó en el poder local.

v)Participación en el Sistema de Consejos de Desarrollo

522.El Sistema de Consejos de Desarrollo comprende cinco niveles: comunitario, municipal, departamental, regional y nacional. La Ley de los Consejos de Desarrollo (Decreto Nº 11-2002), les asigna el objetivo de organizar y coordinar la administración pública mediante la formulación de políticas de desarrollo, planes y programas presupuestarios y el impulso de la coordinación interinstitucional, pública y privada.

523.De conformidad con el artículo 2 de la ley en referencia, los principios generales del Sistema de Consejos de Desarrollo son: a) el respeto a las culturas de los pueblos que conviven en Guatemala; b) el fomento a la armonía en las relaciones interculturales; c) la optimización de la eficacia y eficiencia en todos los niveles de la administración pública; d) la constante atención porque se asigne a cada uno de los niveles de la administración pública las funciones que por su complejidad y características pueda realizar mejor que cualquier otro nivel. La promoción de procesos de democracia participativa, en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades de los pueblos maya, xinca y garífuna y de la población no indígena, sin discriminación alguna; e) la conservación y el mantenimiento del equilibrio ambiental y el desarrollo humano, con base en las cosmovisiones de los pueblos maya, xinca y garífuna y de la población no indígena; f) la equidad de género, entendida como la no discriminación de la mujer y participación efectiva, tanto del hombre como de la mujer.

524.El Decreto Nº 11-2002 no establece o define el número de espacios que se deben distribuir; sin embargo establece la participación de representantes de los pueblos maya, xinka y garífuna en la integración de los Consejos de Desarrollo, de la siguiente manera:

a)Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural (CONADUR). Participación de 4 representantes del pueblo maya, 1 del xinka y 1 del garífuna;

b)Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural (COREDUR), un representante de cada uno de los pueblos indígenas que habitan la región;

c)Consejos Departamentales de Desarrollo (CODEDE), un representante de cada uno de los pueblos indígenas que habitan el departamento.

3.Ejercicio del voto

525.Con la finalidad de facilitar a las personas el ejercicio de su derecho al voto, en el marco del proceso electoral de 2007 el Tribunal Supremo Electoral implementó medidas para facilitar a la población el empadronamiento, dentro de las que se destaca el desarrollo de brigadas de empadronamiento urbano y rural. Con el objeto de que la población que adquiere la mayoría de edad se empadrone al momento de contar con su cédula de vecindad, las delegaciones municipales se encuentran cerca de las oficinas del RENAP.

526.Las Juntas Electorales departamentales, municipales y receptoras de votos se integran con personas honorables que no tengan vínculos con algún partido político, para garantizar el libre ejercicio del voto secreto por los ciudadanos.

527.La descentralización del voto favoreció la emisión del mismo especialmente en el área rural del país. El Tribunal Supremo Electoral realizó además campañas de divulgación en relación al proceso electoral en los idiomas mayas a través de medios locales.

528.Uno de los avances alcanzados es la descentralización de las Juntas Receptoras de Votos, convirtiéndose en un desafío para el Estado ampliar la cobertura en ese proceso de descentralización. Para garantizar a todos los ciudadanos el derecho al voto, el Tribunal Supremo Electoral tiene como desafío lograr que los ciudadanos actualicen su lugar de residencia.

529.Varios de los avances realizados obedecieron a la reforma del marco normativo, pues la Ley Electoral y de Partidos Políticos fue modificada por los Decretos del Congreso de la República Nos. 10-2004 y 35-2006.

i)Dificultades afrontadas

530.Las principales dificultades que se afrontan en el proceso de descentralización son: falta de vías de acceso a algunas comunidades, ausencia de medios de comunicación y los conflictos existes entre los miembros de las comunidades.

Z.Artículo 26 – Prohibición de toda discriminación y garantía de protección igual y efectiva

531.Con la finalidad de proteger y garantizar el legítimo ejercicio de este derecho se han ejecutado varias acciones, especialmente en relación a los pueblos indígenas.

1.Situación del marco jurídico e institucional guatemalteco para el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas

532.Dentro del ordenamiento guatemalteco, se han realizado cambios sustanciales tendientes al reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas, dentro de los que se encuentran:

i)Marco jurídico

533.Se han aprobado varios cuerpos normativos relacionados, entre los cuales se encuentran:

a)Decreto Nº 57-2002. Reforma al Código Penal. Tipificación del delito de discriminación.

b)Decreto Nº 19-2003. Ley de Idiomas Nacionales.

c)Decreto Nº 81-2002. Ley de Promoción Educativa contra la Discriminación.

d)Acuerdo Gubernativo Nº 526-2003. Creación del Viceministerio de Educación Bilingüe Intercultural.

e)Acuerdo Gubernativo Nº 22-2004. Generalización de la educación bilingüe, multiculturalidad e interculturalidad en el sistema educativo nacional.

f)Acuerdo Ministerial Nº 930-2003 del Ministerio de Educación, sobre promoción y respeto del uso del traje indígena para estudiantes, personal técnico y administrativo, de establecimientos oficiales y privados.

g)Decreto Nº 11-2002. Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural.

h)Decreto Nº 12-2002. Código Municipal.

i)Decreto Nº 14-2002. Ley General de Descentralización.

j)Decreto Nº 24-2006. Establece el 9 de agosto de cada año como Día Nacional de Pueblos Indígenas de Guatemala.

ii)Políticas públicas: planes y programas

534.Se han desarrollado políticas públicas que tienen por objetivo primordial luchar contra la discriminación y el racismo, siendo las de mayor relevancia:

a)Política Nacional de Promoción y Desarrollo de la Mujer, período 2008-2023;

b)Política Pública para la Convivencia y Eliminación del Racismo y la Discriminación Racial, aprobada en octubre 2006.

535.El Gobierno de Guatemala ha iniciado un proceso de sensibilización en medios masivos de comunicación que busca la implementación de la política para la eliminación del racismo. Además el Estado de Guatemala ha desarrollado diversas políticas públicas, dentro de las cuales se han incluido aspectos relacionados con los pueblos indígenas. Dentro de estas políticas se encuentran:

a)Política Pública para la Convivencia y la Eliminación del Racismo y la Discriminación Racial (2006);

b)Política Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (2004);

c)Política de Salud 2004-2008;

d)Política de Educación Ambiental del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (2004);

e)Política Nacional para el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (2005);

f)Política Pública de Juventud 2005-2015;

g)Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (2005);

h)Política Pública respecto de la Prevención a las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) y a la Respuesta a la epidemia del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (2005);

i)Política Nacional de Educación en Derechos Humanos 2006-2015;

j)Política de Desarrollo Rural (2006);

k)Política Pública de Cultura de Paz 2006-2015;

l)Política Agraria (2007);

m)Políticas Nacionales del Libro, la lectura, la escritura y las bibliotecas 2007‑2014.

iii)Marco institucional

536.El Estado ha modificado su estructura, creando instituciones que fortalecerán la inclusión y reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas:

a)Comisión Presidencial contra la Discriminación y el Racismo contra los pueblos indígenas. Acuerdo Gubernativo Nº 390-2002.

b)Fortalecimiento de la Defensoría de la Mujer Indígena al constituirse como una dependencia de la Presidencia de la República, con capacidad de gestión administrativa, técnica y financiera. Acuerdo Gubernativo Nº 442-2007.

c)Unidad de Pueblos Indígenas, del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (2007). Ente que se encargará de proponer iniciativas de ley relacionadas con el  trato del medio ambiente y la preservación de la ecología. Acuerdo Ministerial Nº 412‑2006.

d)Departamento de Pueblos Indígenas, del Ministerio de Trabajo. Se encarga de velar por el cumplimiento del Convenio Nº 169 y todo lo relativo a las actividades laborales en Guatemala. Acuerdo Ministerial Nº 364-2003.

e)TV MAYA, adjudicación del canal cinco de televisión a la Academia de Lenguas Mayas. Medio a través del cual se divulgarán programas de sensibilización a la población guatemalteca. Acuerdo Gubernativo Nº 756-2007.

f)Comisión Nacional de Resarcimiento (julio 2004). Acuerdo Gubernativo Nº 258-2003, y sus reformas Nº 188-2004 y Nº 619-2005.

g)Unidad de Lugares Sagrados y Práctica de la Espiritualidad Maya, del Ministerio de Cultura y Deportes. Acuerdo Ministerial Nº 510-2003.

h)Coordinación de Pueblos Indígenas, Instituto de la Defensa Pública Penal.

i)Dirección de Multiculturalidad, Policía Nacional Civil.

j)Coordinadora Interinstitucional Indígena del Estado (2002).

k)Creación de oficinas jurídicas municipales, para la defensa de los derechos de los indígenas y oficinas jurídicas populares que prestarían servicios gratuitos de asistencia jurídica a las personas de limitados medios económicos en las municipalidades en que hay un número elevado de comunidades indígenas.

l)Comisión de Alto Nivel para el Abordaje de la Temática de Derechos Indígenas, coordinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el cual participan dependencias gubernamentales específicas de asuntos indígenas, el Organismo Judicial, el Organismo Legislativo, e instancias autónomas como la Academia de Lenguas Mayas, por cuyo conducto se discuten al más alto nivel aspectos relacionados con los compromisos nacionales e internacionales en materia de derechos de los pueblos indígenas y lucha contra la discriminación y el racismo, proponiendo las líneas de acción a seguir.

2.Avances alcanzados y medidas implementadas

537.Luego de la incorporación del delito de discriminación en la legislación guatemalteca, el Organismo Judicial tiene un registro de 24 casos presentados durante el período comprendido de 2005 al tercer trimestre de 2008, en el territorio nacional. Se han emitido seis sentencias condenatorias y dos sentencias absolutorias.

538.Para el fortalecimiento del poder local, el Programa de Descentralización y Fortalecimiento Municipal, de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, se encuentra desarrollando procesos municipales e incidencia política, a través del Programa Municipios Democráticos, que contribuye al desarrollo de 11 agendas municipales con enfoque multicultural y a la formulación de cuatro Políticas Públicas Municipales Multicultural e Intercultural, con enfoque de género y juventud; su contenido incluye base organizacional e institucional para su implementación, base de los recursos para la política pública, base jurídica y actas de validación y legitimación. Para fortalecer los Consejos Indígenas con funciones en el nivel local (COCODES), y a nivel municipal (COMUDES), se ha incentivado la participación y representación indígena a través del fortalecimiento de 15 organizaciones propias, quienes tienen incidencia en 31 municipios.

539.En cuanto al fortalecimiento de las organizaciones propias indígenas, se han desarrollado acompañamientos a través de talleres, y tres encuentros nacionales con autoridades indígenas, con el propósito dar a conocer en su propio idioma la necesidad de la interrelación y coordinación con las autoridades a nivel de su comunidad y municipios.

540.Para contribuir a la democratización de la participación política, económica, social y cultural encaminada a la consecución de la unidad dentro de la diversidad de los cuatro pueblos que conforman el Estado de Guatemala, se está finalizando una consulta con la participación de 750 autoridades indígenas a nivel nacional, para fortalecer la representación del Consejo Nacional de Ancianos Maya, Xinka y Garífuna, a través de 100 delegados representantes a nivel nacional.

3.Acceso a la justicia

541.A través de la Coordinadora de Defensorías Indígenas del IDPP se han desarrollado procesos de coordinación, sensibilización, formación y capacitación, con una visión incluyente de los derechos de los pueblos indígenas dentro del sistema de justicia.

542.La Coordinadora de Defensorías Indígenas ha generado y fortalecido procesos de trabajo conjunto y coordinado con las siguientes instituciones: a) del sector justicia: Ministerio Público, Organismo Judicial y Ministerio de Gobernación, b) Comisión Nacional de Seguimiento y Apoyo al Fortalecimiento de la Justicia (CNSAFJ), c) Comisión Nacional de Apoyo al Subprograma Contra el Linchamiento, del Organismo Judicial, d) Defensoría de la Mujer Indígena (DEMI), e) Comisión Presidencial contra la Discriminación y el Racismo (CODISRA), f) Centro de Investigaciones Regionales de Mesoamérica (CIRMA), g) Colegio de Abogados y Notarios, h) Fundación Soros, i) Asociación del Desarrollo Comunitario de Chichicastenango (ASDECO), j) Servicios Jurídicos y Sociales (SERJUS), entre otros.

543.En la línea de producir una simbiosis entre los dos sistemas, consuetudinario indígena y jurídico nacional, en 1997 se crearon los primeros juzgados de paz comunitarios. Estos juzgados están integrados por personal indígena de la misma comunidad, y hablan el idioma que predomina en la región. El Organismo Judicial, gradualmente ha ido nombrando personal bilingüe en los juzgados ubicados en los municipios de mayor densidad demográfica indígena, a fin de contar con recursos humanos capacitados que faciliten el acceso a la justicia.

544.Los juzgados han sido ubicados en Santa María Chiquimula Totonicapán, San Andrés Semetabaj, Sololá; San Miguel Ixtahuacán, San Marcos; San Rafael Petzal Huehuetenango y San Luis, Petén. Estas localidades fueron seleccionadas por ser las zonas donde el conflicto armado fue más intenso, y donde hay mayor densidad de población indígena. Los Juzgados de Paz Comunitarios, órganos colegiados, se integran por tres jueces y el personal administrativo, que comprende un secretario, cuatro oficiales y un comisario, además de una persona encargada de la limpieza y mantenimiento general del edificio.

545.En las localidades en donde se encuentran ubicados estos juzgados no se ha producido ninguna situación de linchamiento y se ha mantenido la paz social en general. Aun cuando su competencia es solamente del ramo penal como lo regula el Código Procesal Penal (art. 552 bis), en la practica, debido a la legitimidad de estas autoridades, son consultadas referente a asuntos de familia y civiles comunes.

546.La Corte Suprema de Justicia integró una Comisión de Asuntos Indígenas, que entre los diversos objetivos que persigue se encuentra analizar todo lo relativo a la administración de justicia indígena, lo cual involucra examinar lo concerniente a los juzgados de paz comunitarios en cuanto a su funcionamiento y evaluación. Esta Comisión también tiene como objetivo dotar a todos los juzgados de las zonas multiétnicas del país de los intérpretes correspondientes, y especialmente velar por el nombramiento gradual de personal que hable el idioma predominante en la comunidad.

547.La Unidad de Capacitación Institucional del Organismo Judicial (UCI) realiza permanentemente seminarios, cursos y talleres de multiculturalidad orientados en forma general a todos los jueces y auxiliares de justicia tendientes a fortalecer el respeto a la diversidad étnica del país, a la multiculturalidad y al multilingüismo y a evitar la discriminación. Los jueces, al egresar de la UCI, adquieren el compromiso de promover e instruir en sus judicaturas al personal auxiliar los mismos valores recibidos, así como ser multiplicadores en la comunidad en la que prestan el servicio.

548.En la Biblioteca del Organismo Judicial se ha creado la Sección de Asuntos Indígenas, para consultar con mayor celeridad y comodidad los textos referentes.

549.Existen sanciones administrativas para el personal por medio de la Unidad del Régimen Disciplinario de la Gerencia de Recursos Humanos del Organismo Judicial, en casos de discriminación racial.

550.Una de las vocalías que conforman la Corte Suprema de Justicia (Vocalía VI), da seguimiento a los derechos de la población indígena y tiene contemplada la implementación de un proyecto del Sistema Jurídico Indígena, para lo cual se requiere contar con todo el apoyo político, administrativo y financiero.

551.Entre los años 2005 y 2007, derivado del Programa de Fortalecimiento de la Sociedad Civil-Fiscalías Indígenas, con el objetivo de brindar soporte tecnicocientífico a las fiscalías en materia de derechos de los pueblos indígenas y la realización de peritajes, se lograron los siguientes resultados operativos:

a)Publicaciones, manuales y módulos para la capacitación periódica a ser implantada por la Unidad de Capacitación (UNICAP);

b)Estrategias de sensibilización y comunicación, formación y capacitación por personal especializado en los temas de discriminación y derechos de los pueblos indígenas;

c)Se implementó un fondo documental con 703 textos para la biblioteca de la Unidad de Capacitación del Ministerio Público (UNICAP) en temas relacionados a género, derechos indígenas y derecho indígena, contando ya el personal del Ministerio Público con mecanismos de consulta oportunos;

d)Primer Diplomado de Especialización en la Tipificación del Delito de Discriminación, contando con 60 participantes entre fiscales, agentes fiscales y auxiliares fiscales, diplomado que obtiene los créditos académicos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala y del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional de México;

e)Diplomado sobre Interpretación y Traducción Jurídica Indígena, impartido a los intérpretes del Ministerio Público, miembros de la sociedad civil, organizaciones indígenas involucradas en el tema de la justicia, el cual fue avalado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

552.Por parte del Fiscal General de la República se ha emitido la siguiente normativa interna:

a)Instrucción General Nº 09-2007, emitida el 20 de noviembre de 2007, para la debida atención a la persecución penal del delito de discriminación, reformada por la Instrucción General Nº 01-2008;

b)Instrucción General Nº 08-2007 para el diligenciamiento de los casos relacionados con el delito de discriminación;

c)Instrucción General Nº 12-2005 para la aplicación del Manual de procedimientos para investigaciones antropologicoforenses en Guatemala;

d)Instrucción General Nº 01-2005 para la aplicación del criterio de oportunidad, contemplado en el artículo 25 bis del Código Procesal Penal, por medio de la cual se instruye a los fiscales que para el efecto de la reparación del daño deberán "privilegiar la reparación tomando en cuenta los usos y costumbres de las comunidades indígenas";

e)Instrucción General Nº 10-2005, por medio de la cual se instruye a los fiscales en los casos en que las autoridades indígenas o locales no estén de acuerdo con la medida de coerción a aplicar, y el sindicado sea miembro de una comunidad maya, xinka o garífuna, se priorizará la solicitud de arresto domiciliario en la misma comunidad bajo vigilancia de alguna autoridad o institución local, quien informará periódicamente al tribunal respectivo.

553.La Policía Nacional Civil cuenta con la División de Multiculturalidad (DMLT), la cual está a cargo de la Subdirección de Prevención del Delito. La DMLT tiene como antecedente de creación la "Oficina de Multiculturalidad" creada por Orden General de la PNC Nº 01-2003, la cual en 2005 se convierte en "División de Multiculturalidad de la Subdirección General de Prevención del Delito" por medio del Acuerdo Gubernativo Nº 662-2005.

554.Las acciones internas de esa División están relacionadas con la capacitación y sensibilización del personal policial para el conocimiento, reconocimiento y respeto del carácter multicultural de Guatemala. Para la adecuación del perfil de ingreso al Curso Básico para Agentes de PNC, considerando las características psicosométricas de la población indígena en Guatemala, se incidió en cambios en el perfil, estableciendo que la altura requisito sea de 1,45 m para las mujeres y 1,55 m para los hombres.

555.La Procuraduría de Derechos Humanos, a través de la Defensoría de los Pueblos Indígenas, crea en 2006 la figura de los Iom b ' e, k ' amalb ' e de los derechos humanos. El k ' amalb ' e de los derechos humanos es un colaborador del Procurador de los Derechos Humanos. Es una persona honorable y reconocida en su comunidad por su liderazgo y su esfuerzo en la defensa de los derechos humanos. Actualmente se cuenta con 39 colaboradores ubicados en municipios lejanos de los departamentos de Huehuetenango, San Marcos, Sololá, Chimaltenango y Quiché. El sentido de ese mecanismo de trabajo es tener alcance institucional en aquellos lugares donde, por la distancia, las violaciones a los derechos humanos de las personas indígenas quedan en silencio.

556.Al presente informe se anexan tablas con información sobre los casos atendidos por la Comisión Nacional contra el Racismo y la Discriminación.

4.Educación

557.La reorientación de la educación bicultural a la educación bilingüe intercultural se inició a partir de 1995 en Guatemala. A la fecha se atiende aproximadamente a 2.000 escuelas ubicadas en 18 comunidades indígenas: 17 comunidades mayas y 1 de lengua garífuna. El objetivo de la educación bilingüe intercultural es el desarrollo de competencias lingüísticas de la niñez indígena en dos idiomas y en más de una de dos culturas.

558.El Ministerio de Educación (MINEDUC) es la institución que tiene más programas con componentes dirigidos hacia pueblos indígenas. Ellos son el programa de actividades comunes a los programas de idioma materno (L1) y segundo idioma (L2), el programa de Educación Preprimaria, el programa de Educación Primaria y el programa de Alfabetización. El programa de actividades comunes a los programas L1 y L2 tiene entre sus proyectos uno denominado Dirección y Coordinación de Educación Bilingüe, el cual es común a todos los proyectos de este programa.

559.El programa de Educación Preprimaria cuenta con el proyecto de Preprimaria Bilingüe; éste se orienta a niños de párvulos mayahablantes del área urbana y rural con el fin de evitar la deserción, el ausentismo y la repitencia en el nivel primario. Entre las acciones se menciona la contratación de docentes bilingües y la transferencia de fondos a organizaciones comunitarias para dotar a estos docentes de material didáctico.

560.El programa de Educación Primaria incorpora entre sus proyectos el de Primaria Bilingüe; entre sus subprogramas tiene uno denominado Primaria Monolingüe y otro denominado Primaria Bilingüe. Al igual que el programa de preprimaria, busca la permanencia de los niños en la primaria y también menciona entre las acciones la contratación de docentes bilingües y la transferencia de fondos a organizaciones comunitarias para dotar de útiles escolares a los niños atendidos. El número de escuelas, estudiantes y docentes ha aumentado desde entonces, aunque todavía no se ha logrado una cobertura adecuada a la proporción de la población indígena del país.

561.Además el Comité Nacional de Alfabetización (CONALFA) cuenta con estructura organizativa a nivel departamental y municipal. Actualmente se atiende un promedio de 9.450 comunidades. Se desarrolla tanto en español como en 17 idiomas mayas. La mayor cobertura de los idiomas mayas se sitúa en los mayoritarios: k'iche', kakchiquel, mam y q'eqchi'.

562.La metodología "Bi-alfa" resalta el valor del aprendizaje en el idioma materno y el segundo idioma. En 2006 se alfabetizó en el idioma español y mam, en cinco municipios del departamento de Huehuetenango. Esta modalidad contempló el desarrollo de cinco ejes: producción, medio ambiente, género, organización comunitaria y derechos humanos.

i)Educación bilingüe e intercultural

563.El Acuerdo Gubernativo Nº 22-2004 establece para la Dirección General Bilingüe Intercultural (DIGEBI), del Ministerio de Educación, la generalización del bilingüismo y la obligatoriedad de idiomas nacionales como política lingüística nacional, dándole prioridad al idioma materno, el segundo idioma otro nacional y el tercer idioma el extranjero. Se establece la obligatoriedad de la enseñanza y práctica de la multiculturalidad e interculturalidad en el aula en los idiomas: maya, garífuna o xinka y/o español.

564.El MINEDUC cuenta con 12 Escuelas Normales Bilingües Interculturales, en donde se forman docentes bilingües, quienes imparten clases en otros idiomas del país. Por medio de la educación bilingüe intercultural se tiene como objetivo primordial el desarrollo de las habilidades cognitivas y socioafectivas de las y los educandos (particularmente indígenas), que les capacite para interactuar competentemente en contextos multiculturales, utilizando su idioma materno (indígena) y/o su segundo idioma.

565.El MINEDUC ha revitalizado la Educación Bilingüe Intercultural (EBI); se crearon 1.844 plazas docentes bilingües. Se publicaron 432 plazas bilingües a oposición. Las 293.300 guías de autoaprendizaje y módulos docentes fueron contextualizados en cuatro idiomas mayas mayoritarios y distribuidos en dos mayoritarios (mam y k'iche'), en 1.170 escuelas EBI. Se reprodujeron 1,7 millones de textos y guías de primaria en idiomas mayas (k'iche', kaqchikel, mam y q'eqchi') en las áreas de comunicación y lenguajes, matemáticas y castellano como segundo idioma.

566.Se capacitó a 2.400 docentes en el uso de la metodología activa. Para garantizar la aplicación de la educación bilingüe en el aula se dio acompañamiento tecnicopedagógico a 5.474 docentes bilingües y fueron visitadas 2.737 escuelas en cuatro oportunidades durante 2006.

567.La reforma curricular incluye la educación intercultural para todos y la EBI para la población indígena. Las discusiones para construir una nueva propuesta educativa tomaron varios años pues fue difícil para las partes involucradas adaptarse a las nuevas variables de la diversidad lingüística y cultural.

568.Los resultados de los exámenes nacionales más recientes muestran los efectos positivos de la educación bilingüe en el desempeño de los niños en la primaria cuando compararon los resultados obtenidos por estudiantes indígenas en escuelas bilingües con aquellos obtenidos por sus pares en escuelas exclusivamente hispanohablantes. Por ello, el Ministerio de Educación lanzó en abril de 2005 un plan de revitalización de la educación bilingüe en el país.

569.La producción de textos en idiomas indígenas da clara evidencia de una de las mayores dificultades con las que tropieza la educación bilingüe en Guatemala. Si bien ha habido un cambio discursivo explícito en favor de los enfoques interculturales en la educación, y la educación bilingüe estatal ha girado retóricamente de la educación bilingüe de transición a la educación bilingüe de mantenimiento y desarrollo, por lo general, los currículos nacionales e incluso los textos escolares bilingües siguen tomando como referencia obligada la cultura occidental.

ii)Reforma educativa

570.Luego de un proceso de simplificación y mediación pedagógica, el Currículum Nacional Base entró en vigencia a partir de 2005, centrado en la persona humana como ente promotor del desarrollo personal, del desarrollo social, de las características culturales y de los procesos participativos que favorecen la convivencia armónica. Los ejes de reforma educativa y curriculares son:

a)Unidad en la diversidad .Multiculturalidad e interculturalidad, con los componentes: identidad; educación para la unidad, la diversidad y la convivencia; derechos de los Pueblos.

b)Vida en democracia y cultura de paz . i) equidad de género, de etnia y social, con los componentes: equidad e igualdad, género y autoestima; educación sexual (VIH-SIDA); equidad laboral; equidad étnica; equidad social; género y clase; ii) educación en valores, con los componentes: personales; sociales y cívicos; éticos; culturales; ecológicos; iv) vida familiar, con los componentes: organización y economía familiar; deberes y derechos en la familia; deberes y derechos de la niñez y la juventud; educación para la salud; prevención y erradicación de la violencia intrafamiliar; relaciones intergeneracionales (atención y respeto al adulto mayor); iv) vida ciudadana, con los componentes: educación en población; educación en derechos humanos, democracia y cultura de paz; formación cívica (cultura jurídica, educación fiscal, educación vial, educación para el adecuado consumo).

c)Desarrollo integral sostenible . i) desarrollo sostenible: desarrollo humano integral; relación ser humano-naturaleza; preservación de los recursos naturales; conservación del patrimonio cultural; ii) seguridad social y ambiental: riesgos naturales y sociales; prevención de desastres; inseguridad y vulnerabilidad.

d)Ciencia y tecnología .i)formación en el trabajo: trabajo y productividad; legislación laboral y seguridad social; ii) desarrollo tecnológico: manejo pertinente de la tecnología; manejo de información.

571.Se capacitó a 44.991 docentes de la escuela primaria con la implementación del Currículum Nacional Base. Asimismo, durante 2007 se socializó el Currículum Nacional Base del Ciclo Básico del Nivel Medio. Paralelamente a las acciones que se ejecutaron para el desarrollo del área curricular, en el marco de la Estrategia para el Mejoramiento de la Calidad Educativa APRENDO y como parte de la Estrategia de Educación en Valores y Formación Ciudadana 2004-2008, el Ministerio de Educación implementó, desde el año 2004, el Proyecto Construyendo Ciudadanía, fundamentado en los Acuerdos de Paz, el Diseño de Reforma y el Eje de Vida en Democracia y Cultura de Paz, el cual inició en 2004, y a partir de 2007 se institucionalizó el Programa Construyendo Ciudadanía en el MINEDUC.

AA.Artículo 27 – Derechos culturales a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma

572.El Comité de Derechos Humanos, dentro de sus observaciones finales emitidas en 2001, recomienda al Estado de Guatemala: seguir con sus esfuerzos para facilitar a los miembros de los pueblos indígenas el disfrute de todos los derechos que integran el artículo 27 del Pacto, así como expedir una legislación completa dirigida a este fin. Debe también vigilar que la aplicación de esa legislación mejore la situación de los miembros de las comunidades indígenas en la práctica y no únicamente en la legislación.Además, el Comité en 1996 había recomendado: que se tomen nuevas medidas para asegurar a los miembros de los grupos indígenas la protección contra la violencia dominante en el país y el pleno disfrute de sus derechos, de conformidad con el artículo 27 del Pacto, en particular en lo que se refiere a la conservación de su identidad cultural, idioma y religión. La legislación sobre comunidades indígenas se debería promulgar sin demora. Se trasladan a continuación los avances obtenidos y las medidas adoptadas para la adecuada implementación de esa recomendación.

1.Fomento de la cultura

573.El Ministerio de Cultura y Deportes es el ente rector del desarrollo cultural de Guatemala. Con sus políticas y visiones de largo plazo contribuye a consolidar este aporte tan significativo a la economía guatemalteca.

574.El Estado de Guatemala, a través del Ministerio de Cultura y Deportes (MICUDE) y sus dependencias, instituciones descentralizadas como la Academia de Lenguas Mayas, el Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco (FODIGUA) y el Fondo Nacional para la Paz (FONAPAZ), entre otras han puesto en marcha programas para el apoyo a la creatividad y comunicación social, y a la protección y conservación del patrimonio cultural, observando las ventajas decisivas que tales soportes aportan al sector cultural en su conjunto.

575.El Departamento de Fomento y Promoción de las Investigaciones Socioculturales del MICUDE tiene la función de organizar y realizar los procesos de investigación que tiendan a identificar la realidad sociocultural y las características de las comunidades locales del país, con el objetivo de promover el conocimiento de la diversidad cultural mediante la realización de los estudios socioculturales a través de la investigación.

576.Entre las políticas culturales emanadas del Congreso Nacional de Políticas Culturales y Deportivas, destaca la Política Cultural de Paz y Desarrollo Humano Sostenible, mediante la cual se orientarán acciones que permitan la consolidación de una cultura de paz, fundamentada en actividades y valores construidos por la sociedad guatemalteca, a través del reconocimiento de la pluriculturalidad y construir relaciones, de enfrentar y superar dificultades y de generar un desarrollo con visión de futuro.

577.Asimismo, la Política de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural y Natural toma en cuenta el concepto de patrimonio cultural como el conjunto de testimonios materiales e inmateriales de las diferentes culturas del país. En tal sentido, se han fortalecidos las actividades de acopio, salvaguardia, revitalización y difusión de los patrimonios de los cuales forman parte las diferentes formas de expresión cultural tradicionales, los monumentos y las obras visuales, plásticas y escenográficas.

578.Dentro de las estrategias de protección y conservación del patrimonio cultural y natural, se propicia la participación de las poblaciones locales en los trabajos de investigación, rescate y puesta en función social del patrimonio cultural y natural. En el caso de los sitios considerados sagrados, una relación armónica entre sus funciones espirituales y respetuosa visita turística coadyuvará a su adecuada puesta en función social.

2.Lugares sagrados de los pueblos indígenas

579.El MICUDE, para proteger los valores y prácticas religiosas y espirituales propias de los pueblos mayas, adoptó medidas favorables como la creación de 23 altares alternativos, construidos en 8 centros arqueológicos del país; esta acción estuvo coordinada y apoyada por guías espirituales mayas y la Unidad de Lugares Sagrados. Así también se ha capacitado al personal responsable de la administración de todos los sitios arqueológicos sagrados bajo la jurisdicción del Ministerio de Cultura y Deportes sobre el Acuerdo Ministerial Nº 425-2005, que regula la exoneración de ingreso a parques arqueológicos y centros ceremoniales a los guías espirituales y sus acompañantes.

580.Así también, la CODISRA y la DEMI han realizado y se encuentran realizando estrategias de comunicación para combatir los prejuicios raciales y promover la comprensión intranacional e intracultural, la tolerancia y la amistad entre los diferentes grupos que conforman el Estado de Guatemala.

581.Como se indicó en el desarrollo del artículo 18 dentro del presente informe, existe actualmente una iniciativa de ley para regular los lugares sagrados de los pueblos indígenas.

3.Idiomas nacionales

i)Marco normativo

582.A través del Decreto Nº 9-2003 del Congreso de la República se emitió la Ley de Idiomas Nacionales, la cual tiene por objeto regular lo relativo al reconocimiento, respeto, promoción, desarrollo y utilización de los idiomas de los pueblos maya, garífuna y xinca.

ii)Academia de Lenguas Mayas de Guatemala

583.La Academia de Lenguas Mayas de Guatemala (ALMG) realizó la adaptación del braille a los idiomas mayas. El trabajo es el resultado del seguimiento del taller Adaptación del Sistema Braille a los idiomas Mayas: Retos y Perspectivas de la Educación Especial en Guatemala. Además se creó el Centro de Aprendizaje del Idioma K'iche', para trabajadores y funcionarios de Santa Cruz del Quiché, con el fin de que brinden un mejor servicio a la población.

584.La ALMG emitió dictamen tecnicolingüístico sobre el nombre correcto del cerro y lugar sagrado denominado Ikitiw o Iq Utiw, localizado en el municipio de San Lucas Tolimán, declarándolo parque natural y cultural, con lo que se evita el litigio que se llevaba en torno al cerro, por haber sido invadido por la Iglesia Evangélica Mundo Extendido.

585.Además, la ALMG promueve el conocimiento y difusión del idioma achí e investiga, planifica y ejecuta proyectos culturales en el departamento de Baja Verapaz, con el objetivo de que se conozcan las tradiciones, la pronunciación y la escritura de palabras, que difieren entre los poblados; asimismo transmiten programas en la radio y se imparte un diplomado en lingüística cultural. Dentro de sus actividades impulsa el proyecto de estandarización de la escritura del idioma poqoman, para que la población hablante cuente con una herramienta gramatical que facilite el entendimiento y la interacción de las diferentes comunidades que hablan dialectos del idioma poqoman. Este idioma tiene una serie de variantes dialécticas, por lo que se busca unificar el desarrollo de la escritura y lectura; y divulga la Ley de Idiomas Mayas, ya que la misma constituye una necesidad urgente para que las instituciones conozcan y pongan en práctica la normativa, para evitar prácticas de discriminación hacia los pueblos indígenas.