Naciones Unidas

CCPR/C/GTM/FCO/4/Add.1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

8 de febrero de 2022

Original: español

Español e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Información recibida de Guatemala relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre su cuarto informe periódico * **

Adición

[Fecha de recepción: 27 de enero de 2022]

I.Recomendación 31 literales a, b, c, d y e

1.En relación con la priorización de reformas constitucionales y legislativas, es pertinente hacer mención que de conformidad con el artículo 277 de la Constitución Política de la República de Guatemala tienen iniciativa para requerir el proceso de reforma constitucional; el Presidente de la República en Consejo de Ministros, diez o más diputados al Congreso de la República, la Corte de Constitucionalidad y el pueblo mediante petición dirigida al Congreso de la República, por no menos de cinco mil ciudadanos debidamente empadronados por el Registro de Ciudadanos.

2.En lo atinente a la inamovilidad en el cargo de los jueces y magistrados, la Constitución Política de la República de Guatemala, en los artículos 205, 206 y 208, regula como garantía esencial para los jueces y magistrados su independencia funcional, la no remoción en sus cargos (salvo los casos establecidos en la ley) y su inamovilidad. Por lo que dicho extremo se encuentra garantizado constitucionalmente y reconocido en el artículo 3 de la Ley de la Carrera Judicial, Decreto Legislativo 41-99.

3.Respecto a la integración de la Corte Suprema de Justicia -CSJ- y Salas de las Cortes de Apelaciones o Tribunales de igual categoría,en lo atinente a sus magistrados, estos son electos por el Congreso de la República de una nómina remitida por la Comisión de Postulación respectiva, conforme lo regulado en el artículo 215 y 217 constitucionales; ahora bien, la integración de las Salas de las Cortes de Apelaciones o Tribunales de igual categoría corresponde al Organismo Judicial, de conformidad con el citado artículo 217 constitucional.

4.En cuanto a la selección y nombramiento de los jueces, es competencia de la -CSJ- conforme el artículo 209 constitucional, es pertinente hacer mención que los aspirantes a jueces deben cumplir con el procedimiento previsto en la Ley de la Carrera Judicial, mediante el cual se toma en consideración los principios rectores para el ejercicio de la función jurisdiccional, siendo este un proceso por oposición que garantiza una adecuada selección de aspirantes a jueces, tanto de paz como de primera instancia.

5.La elección de Magistrados a la Corte Suprema de Justicia sigue desarrollándose con base en la sentencia de amparo en única instancia, dictada por la Corte de Constitucionalidad dentro del Expediente número1169-2020, por lo que el Pleno del Congreso aprobó el 24 de junio de 2020 el Acuerdo Gubernativo número 14-2020 “Procedimiento para la elección de magistrados de la Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados de igual categoría y de magistrados de la Corte Suprema de Justicia”, de aplicación por esta única vez. En 2021 se inició con la elección respectiva, misma que se sigue agendado en el Orden del Día de las sesiones plenarias.

6.Mediante los Decretos Números 3-2021 y 7-2021, del Congreso de la República de Guatemala, se procedió a integrar la Corte de Constitucionalidad para el período constitucional 2021-2026, con las personas que resultaron electas por parte del Pleno del Congreso de la República, de la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el presidente de la República en Consejo de Ministros.

7.En relación con la elección de Fiscal General y Jefe del Ministerio Público, el pleno del Congreso de la República, el 11 de enero de 2018, aprobó el Acuerdo Legislativo 1-2018, por medio del cual se convocó a la integración e instalación de la Comisión de Postulación, para la elección de Fiscal General y Jefe del Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala, de la nómina de seis candidatos presentada por la Comisión de Postulación, el Presidente de la República nombró a la actual Fiscal General.

8.Con referencia a la elección de Contralor General de Cuentas, el Pleno del Congreso de la República, el 11 de enero de 2018 aprobó el Acuerdo Legislativo 18-2018, por medio del cual se convocó a los Rectores de las Universidades del país, los Decanos de las Facultades que incluyan la carrera de Contaduría Pública y Auditoría del país, al Colegio de Economistas, Contadores Públicos, y Auditores de Guatemala, para los efectos de la designación y/o elección de sus representantes, para integrar la Comisión de Postulación que presentó al Congreso de la República nómina de seis candidatos para ocupar el cargo de Jefe de la Contraloría General de Cuentas. En ese sentido, el 03 de abril de 2019, el Pleno del Congreso de la República llevó a cabo la elección del jefe de la Contraloría General de Cuentas, aprobando el Acuerdo Legislativo número 7-2019.

9.El tema de seguridad a jueces y magistrados, la Corte Suprema de Justicia -CSJ-, aprobó en el Acuerdo 35-2016, la creación de la Dirección de Seguridad Institucional del Organismo Judicial, para dirigir, orientar, coordinar y evaluar los procesos y procedimientos para proteger al Presidente, Magistrados de la -CSJ-, magistrados de la Corte de Apelaciones y otros tribunales Colegiados, Jueces de Primera Instancia y de Paz, así como garantizar la seguridad de la infraestructura del Organismo Judicial en todo el territorio nacional.

10.En cuanto al Ministerio Público, su Departamento de Seguridad cuenta con 321agentes, encargados de brindar seguridad personalizada a los fiscales cuyo requerimiento resulte procedente de conformidad con los análisis de riesgo practicados para el efecto.

11.Durante el 2021, el Servicio de protección de sujetos procesales y personas vinculadas a la administración de justicia penal —a cargo del Ministerio Público—, tuvo un presupuesto de Q. 187,600,853.00.

12.Sobre las reformas a la Ley en Materia de Antejuicios, se han presentado al Congreso de la República 4 iniciativas de Ley que pretenden reformar la Ley de Antejuicios del año2002 (se adjuntan).

13.Respecto a la lucha contra la corrupción e impunidad, es importante destacar que las funciones de la Comisión Internacional Contra la Impunidad, estuvieron encaminadas a apoyar, fortalecer y coadyuvar a las instituciones del Estado encargadas de la persecución penal, la naturaleza fue de carácter temporal, por lo que en septiembre de 2019 finalizó su mandato, generando desde antes de la terminación del mismo un traslado de capacidades al Ministerio Público.

14.El fortalecimiento del combate a la corrupción forma parte del Eje 2 del Plan Estratégico Institucional 2018-2023 del Ministerio Público; por medio del Acuerdo 59-2019 se fortaleció a la Fiscalía Especial contra la Impunidad -FECI- convirtiéndola en una Fiscalía de Sección. Ahora funciona dentro de la estructura institucional del Ministerio Público y es, actualmente, una de las fiscalías que trabaja en coordinación con la Secretaría Contra la Corrupción del Ministerio Público, reflejando un incremento de casos judicializados, estructuras criminales desarticuladas, casos investigados y condenas durante la administración actual.

15.En el área Tecnológica también se fortaleció a la FECI en el desarrollo de módulos para la interconexión con el Sistema Informático de Control de la Investigación del Ministerio Público -SICOMP-; se creó la Unidad de Apoyo Técnico, integrada por 60analistas e investigadores criminales y financieros. Los nuevos integrantes de esa unidadprovienen de la Dirección de Investigaciones Criminalistas, de la Dirección de Análisis Criminal, de la Policía Nacional Civil -PNC- y de la Intendencia de Verificación Especial -IVE-. Dicha Unidad da el respaldo investigativo, probatorio y de análisis a la FECI respecto de todos los casos que están bajo su conocimiento y los que se continuarán conociendo. Es importante indicar que se han llenado las plazas vacantes y se fortalece a la FECI con dicha Unidad de Apoyo Técnico. En el marco del fortalecimiento la Fiscalía Especial Contra la Impunidad funciona también en el Departamento de Quetzaltenango.

16.El SICOMP ha coordinado y firmado Convenios de Cooperación interinstitucional con el objetivo de obtener información de manera eficaz y rápida, asimismo innovando firma electrónica y solicitud de huella electrónica digital del fiscal que figure como responsable del expediente, entre las instituciones figuran: Ministerio de Finanzas Públicas, Superintendencia de Administración Tributaria, Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Contraloría General de Cuentas y el Registro de Información Catastral.

17.En noviembre de 2021 La Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, inauguró el nuevo sistema informático que usará la institución denominado Aplicaciones Tecnológicas para la Solución Estratégica de Casos y Atención a Víctimas del Ministerio Público, ASTREA, herramienta oficial de registro y trabajo representa un gran paso en la transformación digital del Ministerio Público pues permite que el proceso penal esté enfocado en las personas y no en el caso ya que integra toda la información incluso haciendo sugerencias de líneas de investigación por delito y fenómeno criminal, también permite que las víctimas tengan un mejor acceso a la institución.

18.Por medio del Acuerdo Gubernativo 28-2020 el Presidente de la República, crea la Comisión Presidencial contra la Corrupción, presidida por el Presidente de la República, tiene como objetivo: i) promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir la corrupción, así como también promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos, ii)coordinar la Política Pública de Prevención y Lucha Contra la Corrupción, iii)recuperar la confianza y credibilidad en las instituciones del Estado y iv)plantear las acciones legales que permitan la recuperación de los fondos públicos defraudados.

II.Recomendación 37.Literales a, b, c, d y e

19.Respecto a la Política Pública de Protección de Defensores de Derechos Humanos, seinforma que, por medio de la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos -COPADEH-, se ha impulsado el fortalecimiento de los equipos que tendrán a su cargo el seguimiento de los procesos para la formulación de las propuestas de políticas públicas de defensores de derechos humanos y el programa de protección de periodistas.

20.El personal de COPADEH, se ha capacitado y especializado en el tema de protección de personas defensoras de derechos humanos; para liderar el proceso de construcción de la política pública promoviendo un diálogo amplio, abierto e inclusivo a nivel nacional con diversos actores.

21.En el marco del seguimiento a los compromisos adquiridos por el Estado de Guatemala en materia de Protección a Periodistas, la COPADEH ha retomado el proceso y realizado reuniones con las instituciones que tienen vinculación directa con el tema, así como fortalecer las capacidades técnicas sobre temas de libertad de expresión del pensamiento y protección a periodistas a funcionarios del Ministerio de Gobernación, Policía Nacional Civil, Ministerio Público, Secretaria de Comunicación Social de la Presidencia y la Procuraduría de los Derechos Humanos, con la asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala.

22.El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Sección de Delitos Cometidos contra Operadores de Justicia y Sindicalistasrealiza sus actividades en atención a la instrucción 5-2018 que aprueba el Protocolo de investigación para delitos cometidos contra defensores y defensoras de derechos humanos y la instrucción 1-2015 para la investigación y persecución penal efectiva de delitos cometidos contra Sindicalistas y agremiados a organizaciones de trabajadores y otros defensores de Derechos Sindicales y Laborales.

23.Dicha Fiscalía se ha fortaleciendo con el nombramiento, hasta 2021, de 40 personas, realizando actividades entre las que desarrollan la coordinación con instituciones especializadas como la DEIC para la investigación y seguimientos de casos, en mesas de trabajo para la revisión de expedientesy cumplimiento de las instrucciones por parte de la Fiscal de Sección y reuniones con el Departamento del Sistema Integrado de Gestión para facilitan y analizan los avances del cumplimiento al Nuevo Modelo de Gestión Integral de Casos.

24.En marzo del año 2020, el Ministerio Público implementó el Nuevo Modelo de Gestión Integral de Casos -GIC-, mismo que, dentro de sus grandes ventajas destaca la creación de equipos de trabajo para conocer de los casos ya existentes al momento de su implementación (casos antiguos) y equipos de trabajo que se ocupan exclusivamente de conocer los casos que ingresaran a partir de esa fecha, (casos nuevos) privilegiando la figura del Fiscal Natural, lo que permite que un solo fiscal conozca el caso desde su inicio hasta su fenecimiento con el agotamiento de la vía recursiva.

25.Asimismo, mediante el Acuerdo 69-2019 de fecha 26 de noviembre de 2019, se crea la Fiscalía de Delitos contra Periodistas, como fiscalía de sección encargada de conocer, investigar y perseguir penalmente los delitos que se cometan en contra de periodistas, cuando los hechos hayan sido cometidos con el objeto de limitar sus derechos humanos en el ejercicio de sus funciones o sea un acto de intimidación, hostigamiento o represalias por su actividad. La fiscalía queda integrada en la ciudad de Guatemala, con dos Agencias Fiscales, promoviendo las siguientes medidas:

a)La revisión de expedientes mensuales que deben hacer los Agentes fiscales de los casos que llevan sus Auxiliares Fiscales;

b)Las mesas de trabajo que deben programar y realizar con sus auxiliares, a efecto de determinar: 1) Proyección de casos a resolver en el mes. 2) Avances y cumplimiento de directrices en los casos de alto impacto o en aquellos que ya se encuentren judicializados. 3) Análisis de las salidas alternas de los expedientes que así lo ameriten 4) Programación de reuniones virtuales con la agencia de Quetzaltenango a efecto de verificación de los avances de casos, como de informes de casos concretos 5) Reuniones con el Encargado de la fiscalía en los cuales se hacen las presentaciones de los casos solicitados, que contiene los avances de las investigaciones, proyecciones del caso y fijándose el seguimiento de los mismos para su conclusión. 6) Revisiones de mesa realizadas por la Jefatura, aleatoriamente de los expedientes de los auxiliares, tanto físicamente como dentro del sistema, haciendo las sugerencias correspondientes a cada uno de ellos de conformidad a las inconsistencias encontradas o bien su actualización, como a la toma de decisión del mismo para su salida procesal. Esto independientemente de las circulares que se han generado para el buen desempeño de las funciones propias de la fiscalía.

26.Esta fiscalía ha generado sus investigaciones dentro de los parámetros legales, es decir, no solamente en los aspectos propios del proceso como tal, sino tambiénvelando que los interés de los denunciantes sean resarcidos, dentro las diferentes investigaciones y procesos que se han llevado, mediantejuntas conciliatorias, donde los acuerdos alcanzados se han judicializado por medio de aplicación de loscriterios de oportunidad respectivos y en aquellos casos en los cuales se han llevado a juicio, por medio dela reparación digna.

28.El Ministerio Público tiene coordinación y comunicación con la institución del Procurador de Derechos Humanos por denuncias de casos relacionadosa periodistas, generación de informes, entre otros; de igual manera con la Asociación de Periodistas de Guatemala, con la Policía Nacional Civil, específicamente con la Sección de Investigación de Activistas de Derechos Humanos, con la Dirección General de Personalidades de la Dirección General de la Policía Nacional Civil, como la solicitud de medidas de seguridad, (vigilancia perimetral).

29.La fiscalía cuenta con la instrucción general número 5-2018, en la cual se aprueba por parte de la Fiscal General, el Protocolo de Investigación de Delitos cometidos contra Defensores y Defensorasde Derechos Humanos (incluyendo a periodistas en lo que correspondiente a este gremio, según Acuerdo No. 35-2021), cuyo objetivo, es brindar al personal del Ministerio Público que interviene en la investigación en la atención de casos de delitos cometidos contra defensores y defensoras de derechos humanos, criterios e instrumentos de actuación conforme al protocolo de actuación, ya descrito, desarrollando con base al marco normativo nacional e internacional que rige la función constitucional del Ministerio Público en la materia específica.

30.Los casos que se conocen por parte de la fiscalía no son solamente delitos contra la vida, sino también aquellos que han atentado o lesionado el patrimonio, la integridad o cualquier otro bien jurídico tutelado que se vulnera a periodistas en el ejercicio de su cargo.

31.De igual manera se ha creado por parte del Ministerio Público la plataforma digital en la cual pueden generar sus respectivas denuncias, o bien mediante llamada telefónica o en su caso en la fiscalía competente.

32.Sobre las garantías del debido proceso, el Estado de Guatemala es respetuoso de la función del desarrollo del proceso penal a través de sus órganos jurisdiccionales competentes, en observancia a los derechos y garantías previstos en la Constitución Política de la República de Guatemala, Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos y la legislación interna.

III.Recomendación 39. Literales a, b, c, d y e

33.En este contexto, se informa que el 10 de diciembre de 2021 se llevó a cabo la suscripción del primer acuerdo sustantivo entre las partes sujetas al proceso de consulta según el Convenio 169 de la OIT al Pueblo Indígena Maya Q’eqchi’, por la extracción minera Fénix, situada en el municipio de El Estor, Izabal, proceso coordinado por el Ministerio de Energía y Minas -MEM- por medio del Viceministerio de Desarrollo Sostenible, siendo el primer acuerdo de esta naturaleza, en la gestión gubernamental actual, lo cual constituye un avance en materia de derechos humanos, pueblos indígenas y al ambiente.

34.Los acuerdos alcanzados fueron construidos en jornadas de trabajo que incluyeron 7reuniones de consulta en las cuales participaron los tres actores principales siendo estos las comunidades representadas por los Concejos Municipales de Desarrollo y Consejos de Comunidades indígenas Maya Q’eqchi’ del Estor y Panzós del área de influencia del proyecto, los titulares y suplentes de la Compañía Guatemalteca de Níquel -CGN- y el Gobierno de Guatemala representado por los ministerios de: Energía y Minas, Ambiente y Recursos Naturales y Cultura y Deportes, entre otros actores indicados en la sentencia. Los acuerdos alcanzados giran alrededor de un plan integral de desarrollo local, que tendría como ejes principales: a) productividad y empleo; b) educación; c) salud; y d) cultura y espiritualidad.

35.Adicionalmente, se estimó necesario atender peticiones puntuales de las comunidades, las cuales fueron: generación de empleo, fortalecimiento de capacidades, protección y cuidado del ambiente e infraestructura. En cumplimiento de los compromisos, los acuerdos serán monitoreados por un Comité de Seguimiento durante el año 2022, haciendo énfasis que el proceso de consulta se llevó a cabo por medio de organizaciones representativas de los pueblos indígenas, quienes junto a los líderes locales llevaron a cabo asambleas comunitarias para asegurar que los acuerdos y los puntos de vista de los pueblos indígenas, hayan venido desde sus bases comunitarias en el área de influencia, según la sentencia de amparo de la Corte de Constitucionalidad.

36.La Corte de Constitucionalidad ha determinado los lineamientos para la celebración de la consulta a pueblos indígenas, en el marco del Convenio 169 de la -OIT-, adoptando el criterio que: cuando se ha omitido el proceso, el proyecto minero deberá ser suspendido hasta que la consulta se realice.

37.Con base a lo anterior, tomando como referencia la Metodología de Consulta para llevar a cabo los procesos de Pre Consulta y Consulta a los proyectos de centrales generadoras “Oxec” y “Oxec II”, el Ministerio de Energía y Minas -MEM- ha establecido una metodología de consulta vigente y que se toma como base y documento de apoyo para llevar a cabo en otros proyectos energéticos y mineros (se adjunta).

38.Por aparte, sobre los desalojos, el Organismo Judicial señala que los órganos jurisdiccionales competentes del desalojo de un bien inmueble, cuando se ha sustanciado el proceso en observancia a todas las garantías reconocidas, se ha determinado que, conforme los medios de prueba, la persona o personas que poseen el mismo, carecen de un derecho respecto a aquel bien. El cumplimiento de la orden de desalojo se lleva a cabo en acompañamiento con las autoridades de la fuerza pública, mencionando que la PNC cuenta con protocolos de desalojo.

39.En lo relativo a la aplicación de los estados de emergencia se hace del conocimiento del Comité que, el Estado de Guatemala se ciñe a lo que se establece artículo 2 de la Ley de Orden Público, asimismo se cumple con lo determinado en el artículo 4.3 del Pacto.

40.Finalmente, respecto a la forma equitativa el acceso y las frecuencias entre las empresas de radio públicas, comerciales y de la comunidad, la Superintendencia de Telecomunicaciones es la responsable de reconocer legalmente al sector de la radiodifusión comunitaria, para que los pueblos indígenas puedan expresarse en sus idiomas y promover su cultura; esto con el objeto de abstenerse de aplicar sanciones penales por el ejercicio no autorizado de la radiodifusión a lo cual se manifiesta que el único procedimiento legalmente establecido para la adjudicación de una frecuencia radioeléctrica es la establecida en el artículo 61 y 62 del Decreto 94-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley General de Telecomunicaciones, cualquier modificación al articulado de la Ley General de Telecomunicaciones, se debe de llevar el procedimiento correspondiente ante el Congreso de la República de Guatemala, a través de una iniciativa de Ley.