Naciones Unidas

CRC/C/BIH/Q/2-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

8 de marzo de 2012

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

61º período de sesiones

17 de septiembre a 5 de octubre de 2012

Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

Lista de cuestiones que requieren información adicional yactualizada en relación con el examen de los informes segundoa cuarto combinados de Bosnia y Herzegovina (CRC/C/BIH/2-4)

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible antes del 2 de julio de 2012.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

En esta sección, se invita al Estado parte a presentar sus respuestas a las siguientes cuestiones (en 30 páginas como máximo).

1.Sírvanse informar de si el Estado parte posee una estrategia y un sistema de coordinación general para la aplicación coherente y homogénea de la Convención. En esa información, indiquen concretamente lo siguiente:

a)Las medidas para efectuar la coordinación en ese contexto a nivel federal y local;

b)Los progresos que se hayan realizado en la iniciativa de establecer un Consejo para la Infancia con vistas a aplicar la Convención, mencionada en el informe del Estado parte (CRC/C/BIH/2-4, párrs. 60 a 63);

c)Las medidas, incluidas las de carácter legislativo, encaminadas a proporcionar recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para la puesta en práctica de los mecanismos necesarios para la estrategia y el sistema mencionados.

2.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para establecer un sistema coherente de reunión y análisis exhaustivo de datos desglosados sobre todos los temas de la Convención, que tenga en cuenta, entre otras cosas el sexo, la edad, el origen étnico, la ubicación geográfica y los antecedentes socioeconómicos.

3.Rogamos que indiquen las medidas adoptadas por el Estado parte para crear conciencia sobre la Convención y sus Protocolos facultativos entre los niños y la población en general, así como para asegurar e impartir capacitación sobre su aplicación a todo el personal que trabaja con los niños o a favor de los niños, incluidos los profesionales del sistema de educación, los servicios sanitarios y sociales y los sectores de la justicia y de las fuerzas del orden.

4.Sírvanse proporcionar información detallada y actualizada sobre la legislación de lucha contra la discriminación en el Estado parte, en particular sobre la situación actual de la Ley de prohibición de la discriminación y la propuesta conexa de que la institución del Mediador para los Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina supervise la aplicación de dicha ley.

5.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado el Estado parte para prevenir y eliminar la discriminación contra:

a)Los niños de minorías étnicas;

b)Los niños de la calle;

c)Los niños con discapacidad.

6.Facilítese información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar la inscripción del nacimiento de todos los niños en el Registro, en particular de:

a)Los niños romaníes y/o de minorías étnicas;

b)Los niños que no nacen en hospitales;

c)Los niños de zonas remotas del Estado parte.

7.Facilítese información detallada y actualizada sobre las leyes, si las hubiere, que prohíban expresamente los castigos corporales de los niños en todos los ámbitos, incluidos el hogar y los establecimientos de cuidados alternativos.

8.Sírvanse informar en detalle sobre los progresos realizados, si los hubiere, en la adopción de las medidas necesarias, incluidas la promulgación y/o modificación de leyes, para proporcionar a los niños privados de un entorno familiar, siempre que sea posible, formas de acogida en un entorno similar al familiar.

9.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para armonizar y ajustar a las normas internacionales, incluida la Convención, la legislación, los procesos y los sistemas de adopción en todas sus entidades, cantones y municipios.

10.Sírvanse proporcionar información actualizada y detallada sobre los programas y las iniciativas políticas del Estado parte para atender concretamente las necesidades de los niños con discapacidad, en particular en relación con el acceso a la salud y la educación.

11.Facilítese información sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para reforzar la capacidad de sus centros de trabajo social, a fin de que los niños y sus familias tengan acceso adecuado y equitativo a los programas de bienestar social en cada entidad, cantón y municipio.

12.Se ruega que informen sobre todas las medidas adoptadas por el Estado parte para que los niños refugiados, solicitantes de asilo y/o desplazados internos:

a)Sean inscritos al nacer en el Registro Civil;

b)Tengan acceso a una atención sanitaria adecuada;

c)Tengan acceso a una educación integrada;

d)Tengan un nivel de vida adecuado y, en especial, vivienda apropiada;

e)Acceso a asesoramiento jurídico, en particular en el contexto de las actualizaciones del proyecto de ley del Estado parte sobre el derecho a asesoramiento jurídico gratuito.

13.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir y erradicar el trabajo infantil, incluida la siguiente:

a)Evaluación de su incidencia en cada territorio y entidad federal del Estado parte;

b)Medidas para hacer frente a sus causas fundamentales;

c)Medidas legislativas para que los culpables de esa forma de explotación sean castigados de manera proporcional a sus actos.

14.Apórtese información detallada y actualizada sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para aprobar una legislación sobre justicia juvenil que esté en consonancia con las normas internacionales y se aplique en cada entidad, cantón y municipio.

15.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar las recomendaciones formuladas anteriormente por el Comité con respecto a la aplicación del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados en relación, entre otras cosas, con las campañas de concienciación sobre las minas, las actividades de desminado, y los programas especiales de rehabilitación para los niños afectados por la explosión de minas y otras consecuencias del conflicto armado (CRC/C/OPAC/BIH/CO/1, párr. 20).

16.Facilítese información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar las recomendaciones anteriores del Comité (CRC/C/OPSC/BIH/CO/1, inter  alia, párrs. 9, 27 y 31), en particular, las relativas a que su legislación reprima igualmente en los respectivos Códigos Penales del Estado, las entidades y el distrito de Brčko todos los delitos abarcados por el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y autorice al Estado parte a ejercer la competencia extraterritorial sobre los delitos contemplados en el Protocolo facultativo.

Parte II

En esta sección el Comité invita al Estado parte a actualizar brevemente (en tres páginas como máximo) la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Las políticas, los programas y los planes iniciados recientemente, y su alcance;

b)Las nuevas instituciones o las reformas institucionales, y sus respectivos mandatos;

c)Los nuevos programas de formación para los profesionales que trabajan con niños;

d)Los proyectos de ley aprobados recientemente y sus reglamentos;

e)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

1.Sírvanse proporcionar datos, expresados tanto en proporción con respecto a otras asignaciones, como en cifras absolutas, sobre el presupuesto anual de gastos en salud, educación y asistencia social, a nivel nacional, regional y local.

2.Sírvanse proporcionar datos sobre el número de escuelas monoétnicas y de la modalidad "dos escuelas bajo un mismo techo".

3.Sírvanse proporcionar datos sobre el número y la distribución geográfica de las escuelas en cuyo plan de estudios se incluyan clases de religión obligatorias.

4.Sírvanse proporcionar datos desglosados por edad, sexo, origen étnico y posición socioeconómica, sobre lo siguiente:

a)Los casos de violencia en la familia y la aplicación de medidas de protección en ese contexto;

b)Los niños que viven en diferentes contextos de cuidado alternativo en régimen de internado, y la modalidad de la atención dispensada;

c)Los casos de malnutrición y retraso del crecimiento;

d)El porcentaje de niños con discapacidad que asisten a escuelas donde se ofrece educación integrada o incluyente.

5.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere prioritarias con respecto a la aplicación de la Convención.