Naciones Unidas

CRC/C/BIH/CO/2-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

29 de noviembre de 2012

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo a cuarto combinados de Bosnia y Herzegovina, aprobadas por el Comité en su 61º período de sesiones (17 de septiembre a 5 de octubre de 2012)

1.El Comité examinó los informes periódicos segundo a cuarto combinados de Bosnia y Herzegovina (CRC/C/BIH/2-4) en sus sesiones 1730ª y 1731ª (véanse CRC/C/SR.1730 y 1731), celebradas el 19 de septiembre de 2012, y aprobó en su 1754ª sesión, celebrada el 5 de octubre de 2012, las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos segundo a cuarto combinados del Estado parte (CRC/C/BIH/2-4) y las respuestas escritas a su lista de cuestiones (CRC/C/BIH/Q/2-4/Add.1), que permitieron entender mejor la situación existente en el Estado parte. El Comité expresa su agradecimiento por el diálogo constructivo y franco mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales aprobadas en 2010 tras el examen de los informes iniciales presentados por el Estado parte en virtud del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/BIH/CO/1) y del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/BIH/CO/1).

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

4.El Comité celebra que el Estado parte haya retirado su reserva al artículo 9 de la Convención. También considera positiva la aprobación de las siguientes medidas legislativas:

a)La Ley de inscripción de nacimientos de la Federación de Bosnia y Herzegovina, en julio de 2011;

b)La Ley de protección y trato de los niños y adolescentes en contacto con la ley de la República Srpska, en enero de 2011;

c)La Ley de atención de la salud de la Federación de Bosnia y Herzegovina, cuyo objetivo es reglamentar la protección de la salud de las minorías nacionales, en 2010;

d)Disposiciones legislativas sobre la inscripción de los nacimientos en la República Srpska, en octubre de 2009;

e)La Ley de prohibición de la discriminación, en julio de 2009.

5.El Comité también acoge con satisfacción la adhesión a los siguientes instrumentos o su ratificación:

a)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en marzo de 2010;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en octubre de 2008;

c)La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, en marzo de 2012;

d)El Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, en enero de 2008;

e)El Convenio del Consejo de Europa sobre la ciberdelincuencia y su Protocolo adicional relativo a la penalización de actos de índole racista y xenófoba cometidos por medio de sistemas informáticos, en mayo de 2006.

6.Asimismo, el Comité celebra la adopción de las siguientes políticas y medidas institucionales:

a)Políticas marco para mejorar el crecimiento y el desarrollo de los niños en la primera infancia en Bosnia y Herzegovina, en marzo de 2012;

b)El Plan de acción para la infancia de Bosnia y Herzegovina (2011-2014);

c)La Estrategia nacional de control, prevención y erradicación del uso indebido de estupefacientes en Bosnia y Herzegovina (2009-2013);

d)El Plan de acción nacional contra la trata de personas (2008-2012);

e)El Plan de orientación estratégica para el desarrollo de la enseñanza en Bosnia y Herzegovina (2008-2015);

f)La Estrategia nacional para combatir la violencia contra los niños (2011‑2014);

g)El Plan de acción revisado sobre las necesidades educacionales de los romaníes, de 2010.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44, párrafo 6, de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

7.El Comité, al tiempo que celebra los esfuerzos del Estado parte por dar cumplimiento a las observaciones finales de junio de 2005 relativas a su informe inicial (CRC/C/15/Add.260), toma nota con pesar de que no se han aplicado plenamente algunas de las recomendaciones contenidas en ellas.

8. El Comité insta al Estado parte a adoptar todas las medidas necesarias para hacer efectivas las recomendaciones formuladas en las anteriores observaciones finales (CRC/C/15/Add.260) que todavía no se hayan aplicado o se hayan aplicado de forma insuficiente, en particular las relativas a la coordinación, el entorno familiar, la adopción, la salud, la seguridad social y el nivel de vida.

Legislación

9.El Comité, si bien toma nota de que la mayoría de las leyes del Estado parte se han armonizado con las disposiciones de la Convención, observa con preocupación que sigue sin haber una ley integral sobre los derechos del niño a nivel nacional que dé cumplimiento pleno y directo a la Convención en la legislación nacional del Estado parte. El Comité observa además que, debido a la compleja estructura política y administrativa del Estado parte (2 entidades, 10 cantones y varios distritos administrativos), la ausencia de dicha ley provoca contradicciones en el reconocimiento de los derechos del niño dentro del territorio, ya que hay niños en situaciones similares que, según el territorio donde residan, están sujetos a variaciones en el disfrute de sus derechos.

10. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de promulgar una ley integral de los derechos del niño a nivel nacional que incluya plenamente los principios y las disposiciones de la Convención y de su s Protocolo s facultativo s y ofrezca directrices claras para su aplicación congruente y directa en todo el territorio del Estado parte.

Políticas y estrategias integrales

11.El Comité considera positiva la aprobación en julio de 2011 del Plan de acción para la infancia 2011-2014, cuyo objetivo es reforzar la capacidad institucional, la coordinación y la cooperación intersectorial en todos los niveles de gobierno. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que el sistema administrativo del Estado parte está muy fragmentado, lo que genera limitaciones financieras, técnicas y de autoridad en la aplicación del Plan de acción.

12. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se destinen los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para la aplicación int egral y congruente del Plan de a cción en todo el territorio del Estado parte. Asimismo, el Comité recomienda que la aplicación del Plan de a cción se lleve a cabo en consulta con los niños y la sociedad civil.

Coordinación

13.El Comité observa que, aunque el Ministerio de Derechos Humanos y de los Refugiados del Estado parte es el encargado de coordinar la aplicación de la Convención, la responsabilidad relativa a los derechos del niño en el Estado parte está repartida entre un gran número de ministerios competentes en el nivel de las entidades, los distritos y los cantones. Preocupa al Comité la falta de una coordinación eficaz para la aplicación uniforme de la Convención en todo el Estado parte. El Comité también lamenta que, pese a la anterior recomendación formulada al Estado parte de que fortaleciera el Consejo de los Niños (CRC/C/15/Add.260, párr. 13), el mandato de dicho Consejo no se renovara en 2007 debido a la falta de acuerdo sobre los procedimientos de elección de sus miembros. Preocupa al Comité que esto constituya un obstáculo significativo para la elaboración, la coordinación y la aplicación de políticas estatales coherentes que permitan dar efecto a la Convención.

14. El Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para:

a) Garantizar que se respeten los derechos del niño en todo el territorio del Estado parte y a todos los niveles de gobierno (nacional, de entidad, de distrito y de cantón);

b) Reforzar la función de coordinación del Ministerio de Derechos Humanos y de los Refugiados, velando por que se le asignen las competencias y los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para coordinar eficazmente las actividades de defensa de los derechos del niño llevadas a cabo en los diferentes sectores y a nivel estatal, de entidad, de distrito y de cantón;

c) Reforzar la función y el liderazgo del Ministerio de Derechos Humanos y de los Refugiados en lo que respecta a la defensa de los derechos del niño, la formulación de políticas, la supervisión de la aplicación de los programas y la movilización de recursos en favor de los niños;

d) Considerar la posibilidad de reinstaurar el Consejo de los Niños para que preste asistencia en la consecución de los objetivos mencionados más arriba;

e) Racionalizar la labor de los diferentes órganos de defensa de los derechos del niño y dotarlos de los recursos humanos y financieros necesarios para que desempeñen eficazmente sus funciones.

Asignación de recursos

15.Si bien toma nota de que el Estado parte destina proporciones significativas de su presupuesto nacional a la protección social, el Comité observa con preocupación que la mayoría de esos gastos se destinan a personas afectadas por la guerra, lo que provoca que se asignen fondos insuficientes a otras personas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad y con niveles similares o superiores de necesidad, en particular niños y sus familias. También preocupa al Comité que sigan existiendo diferencias sustanciales respecto de la disponibilidad de asistencia social entre los distintos territorios del Estado parte. A este respecto, preocupa especialmente al Comité la reciente reducción de la cuantía de la prestación por hijos a cargo en la República Srpska. Asimismo, preocupa al Comité la ausencia de legislación que regule y financie las prestaciones sociales para los niños y sus familias en numerosos cantones de la Federación de Bosnia y Herzegovina, lo que provoca que en muchas zonas no se pueda acceder a dichas prestaciones.

16. El Comité reitera su anterior recomendación (CRC/C/15/Add.260, párr. 17) de armonizar los recursos que se destinan a la protección de los derechos del niño en ambas entidades con el fin de garantizar un nivel mínimo de protección social y sanitaria a todos los niños en todo el territorio del Estado parte. Asimismo, en vista de las recomendaciones formuladas por el Comité en su día de debate general de 2007 sobre los "Recursos para los derechos del niño – Responsabilidad de los Estados", el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Instaure un proceso de elaboración del presupuesto en el que se tengan en cuenta debidamente las necesidades de los niños a nivel nacional y territorial, se prevean asignaciones claras para los niños en los sectores y los organismos pertinentes y se incluyan indicadores específicos y un sistema de seguimiento;

b) Establezca mecanismos para supervisar y evaluar la idoneidad, la eficacia y la equidad de la distribución de los recursos destinados a la aplicación de la Convención;

c) Promulgue leyes para reglamentar la asignación equitativa de fondos y prestaciones sociales a los niños y a sus familias en todo el territorio de Bosnia y Herzegovina.

Reunión de datos

17.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte por reunir los datos disponibles relativos a los niños mediante el establecimiento de una base de datos DevInfo común. Sin embargo, siguen preocupando enormemente al Comité la falta de datos estadísticos sobre la aplicación de la Convención en el Estado parte y la limitada capacidad de las oficinas estadísticas del Estado parte. El Comité también reitera su preocupación por la falta de una división clara de responsabilidades en materia de reunión, consolidación y análisis de datos entre los distintos órganos gubernamentales, así como por el hecho de que no se haya elaborado ningún censo de población nacional desde 1991 (CRC/C/15/Add.260, párr. 18). Asimismo, preocupa al Comité que la base de datos DevInfo no incluya ningún proceso de garantía de la calidad para verificar la fiabilidad de sus datos.

18. El Comité reitera al Estado parte su anterior recomendación de que lleve a cabo urgentemente un censo de la población y cree un sistema coordinado para recopilar de forma exhaustiva datos relativos a todos los niños menores de 18 años desglosándolos por grupos de niños que necesitan protección especial (CRC/C/15/Add.260, para. 19). A este respecto, el Comité recomienda específicamente que los datos se desglosen, entre otras cosas, por edad, sexo, origen étnico, discapacidad, condición socioeconómica y ubicación geográfica.

Vigilancia independiente

19.El Comité celebra la creación del Departamento de Protección de los Derechos del Niño adscrito al Defensor de los Derechos Humanos de la entidad de la Federación de Bosnia y Herzegovina, así como la creación de la figura independiente del Defensor del Niño en la República Srpska en 2008. Sin embargo, observa que, hasta la fecha, las autoridades competentes a nivel estatal, de entidad, de distrito o de cantón no han aplicado las recomendaciones formuladas por estos mecanismos de defensa de los derechos del niño.

20. El Comité, teniendo presente su Observación general Nº 2 (CRC/GC/2002/2, 2002), recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para garantizar que el Departamento de Protección de los Derechos del Niño de la Federación de Bosnia y Herzegovina y el Defensor del Niño de la República Srpska dispongan de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros y de las inmunidades necesarias para desempeñar eficazmente sus funciones, incluida la tramitación expedita de las d enuncias presentadas por niños teniendo en cuenta sus necesidades, así como para asegurar un seguimiento adecuado de las recomendaciones formuladas por estos mecanismos de defensa de los derechos del niño.

Difusión y sensibilización

21.El Comité valora positivamente que los informes periódicos segundo a cuarto combinados presentados en virtud de la Convención puedan consultarse en el sitio web del Ministerio de Derechos Humanos y de los Refugiados del Estado parte, así como la mayor participación del Estado parte y de sus medios de comunicación en la labor de sensibilización acerca de los derechos del niño y la Convención a nivel nacional. Sin embargo, preocupa al Comité la escasa conciencia y los pocos conocimientos prácticos de que disponen los niños acerca de la Convención.

22. El Comité recomienda al Estado parte que siga propiciando una mayor contribución de los medios de comunicación a la sensibilización acerca de la Convención de manera adaptada a la infancia, en particular mediante una mayor utilización de la prensa, la radio, la televisión, Internet y otros medios de información, y que continúe promoviendo la participación activa de los niños en actividades de información pública.

Capacitación

23.El Comité observa que el Estado parte ha llevado a cabo algunas actividades formativas y educativas acerca de la Convención para profesionales del poder judicial, agentes del orden y funcionarios. Sin embargo, preocupa al Comité que, en lo que respecta a la organización de la mayoría de las actividades de formación realizadas, la participación activa del Estado parte haya seguido siendo limitada, y que las actividades de formación en curso, organizadas principalmente por organizaciones no gubernamentales (ONG) con el apoyo de donantes internacionales, sean insuficientes para garantizar la competencia técnica sobre la Convención y su aplicación.

24. El Comité reitera al Estado parte su anterior recomendación de que asuma la responsabilidad principal de proporcionar una formación y/o sensibilización adecuadas y sistemáticas sobre los derechos del niño a los grupos de profesionales que trabajan con niños y para ellos, en particular agentes del orden, parlamentarios, jueces, abogados, personal sanitario, docentes, administradores de escuelas y otros profesionales, según sea necesario (CRC/C/15/Add.260, párr. 24).

Cooperación con la sociedad civil

25.El Comité considera positivo el aumento continuado de las organizaciones de la sociedad civil y las ONG que desarrollan su labor en la esfera de los derechos del niño en el Estado parte. Sin embargo, preocupa al Comité que, si bien las ONG desempeñan un importante papel en la prestación de servicios de protección de los niños en el Estado parte, estas organizaciones dependen de donantes extranjeros y están sometidas a las mismas obligaciones fiscales que las entidades privadas con fines de lucro, lo que exacerba las limitaciones financieras a las que hacen frente.

26. El Comité recuerda al Estado parte su obligación primordial de garantizar que los niños disfruten de los derechos que les asisten en virtud de la Convención, y lo insta a considerar la posibilidad de crear condiciones más propicias para que las organizaciones de la sociedad civil y las ONG pued a n desarrollar su labor, por ejemplo proporcionándoles recursos financieros y disminuyendo sus tipos impositivos. El Comité también recomienda al Estado parte que intervenga de forma más activa en la prestación de servicios básicos para los niños, algo que en la actualidad corre a cargo principalmente de las ONG.

Derechos del niño y sector empresarial

27.Preocupa al Comité que las empresas multinacionales y nacionales del Estado parte, en particular las dedicadas a la producción de acero y a cuestiones relacionadas con la seguridad (que suelen estar subcontratadas por instituciones estatales), estén desarrollando sus actividades sin marcos reglamentarios claros. En particular, el Comité observa con preocupación que no se están vigilando adecuadamente ni se están protegiendo ni aplicando de manera suficiente las normas internacionales relativas a los derechos humanos al medio ambiente y a otras cuestiones a fin de garantizar que el sector privado no afecte negativamente a las personas, en particular a los niños, las familias y las comunidades. Si bien reconoce que la Inspección Federal del Estado parte está investigando y castigando algunas infracciones cometidas en esta esfera, el Comité también observa con preocupación que las repercusiones de las actividades empresariales para el medio ambiente y la salud no se abordan de una forma transparente que permita a una opinión pública bien informada examinar la cuestión y participar en la búsqueda de soluciones.

28. A la luz de las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 8/7, de 18 de junio de 2008, en que se aprobó el marco para "proteger, respetar y remediar", y 17/4, de 16 de junio de 2011, en que se indica que se deben tener en cuenta los derechos del niño al estudiar la relación entre el sector empresarial y los derechos humanos, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Examine y adapte su marco legislativo (legislación civil, penal y administrativa) para cerciorarse de que las empresas y sus filiales que desarrollen sus actividades en el territorio del Estado parte o las dirijan desde él sean jurídicamente responsables de los abusos de los derechos humanos que cometan, especialmente de los derechos del niño, y establezca mecanismos de vigilancia, investigación y reparación de esos abusos, con miras a aumentar la rendición de cuentas, la transparencia y la prevención de violaciones;

b) Adopte medidas para que las empresas privadas, especialmente las dedicadas a la producción de acero y las que prestan servicios de seguridad, incluidas las subcontratadas por el Estado, desarrollen sus actividades con arreglo a salvaguardias normativas adecuadas para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Convención y sus Protocolos facultativos.

B.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

29.El Comité celebra la aprobación de la Ley de prohibición de la discriminación en julio de 2009, y del Plan de acción revisado sobre las necesidades educacionales de los romaníes en julio de 2010. Sin embargo, observa con preocupación que la discriminación racial sigue siendo un problema grave y generalizado en el Estado parte. Preocupa especialmente al Comité que:

a)La armonización de la legislación del Estado parte con la Ley de prohibición de la discriminación sea insuficiente, lo cual hace que su aplicación práctica sea limitada, tal como refleja el escaso número de denuncias por discriminación registradas y la poca concienciación pública sobre los remedios legales disponibles en caso de discriminación;

b)La discriminación en el ámbito educativo siga siendo frecuente y, en particular, que continúe vigente en el Estado parte la política de "dos escuelas bajo el mismo techo" y de escuelas monoétnicas, en las que las clases se separan en función del origen étnico de los alumnos, lo que conlleva que los niños asistan únicamente a escuelas específicas para su grupo étnico;

c)El Plan de acción sobre las necesidades educacionales de los romaníes y de otras minorías nacionales del Estado parte no se haya aplicado de forma efectiva a consecuencia de limitaciones presupuestarias y de la división poco clara de las responsabilidades entre los interesados; y que los niños romaníes sigan sufriendo con frecuencia una discriminación grave y generalizada que conlleva, entre otras cosas, violaciones graves de sus derechos a la educación y a la atención de la salud;

d)El Estado parte no haya dado cumplimiento a las anteriores recomendaciones del Comité (CRC/C/15/Add.260, párrs. 26 y 27) sobre la elaboración de un código de conducta en materia de discriminación para prohibir los estereotipos y la estigmatización de minorías y/o grupos étnicos en los medios de comunicación, y sobre la adopción de medidas para dar seguimiento a la Declaración y el Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia.

30. De conformidad con el artículo 2 de la Convención, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte medidas legislativas adicionales para armonizar sistemáticamente su legislación con las disposiciones de su Ley de prohibición de la discriminación de 2009, y conciencie a la opinión pública sobre los recursos jurídicos disponibles en caso de discriminación, en particular mediante la difusión de información sobre la forma de presentar denuncias a la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina, especialmente en las instituciones educativas y sanitarias, donde los niños suelen ser objeto de discriminación;

b) Ponga fin inmediatamente a la segregación de los niños en las escuelas en función de su origen étnico mediante la supresión de la política de "dos escuelas bajo el mismo techo" y de escuelas monoétnicas y, al mismo tiempo, vele por que se adopten las medidas de apoyo necesarias y se proporcione una formación adecuada al personal educativo para facilitar la diversidad étnica y la integración en las escuelas;

c) Adopte medidas activas para garantiz ar la aplicación de su Plan de a cción revisado sobre las necesidades educacionales de los romaníe s, en particular asignándole recursos humanos, técnicos y financieros suficientes y estableciendo una división clara de las responsabilidades entre los órganos estatales competentes y/o los interesado s;

d) En consonancia con la anterior recomendación del Comité (CRC/C/15/Add.260, párr. 26), elabore, en consulta con los medios de comunicación, un código de conducta con miras a eliminar los estereotipos y la estigmatización de los grupos minoritarios y/o étnicos en dichos medios;

e) En su próximo informe periódico, proporcione información específica sobre las medidas y los programas de interés para la Convención sobre los Derechos del Niño adoptados por el Estado Parte para dar seguimiento a la Declaración y el Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 (CRC/GC/2001/1, 2001) .

Interés superior del niño

31.Si bien observa que el principio del interés superior del niño se tiene en cuenta en la mayoría de las leyes del Estado parte, el Comité manifiesta su preocupación por el hecho de que el principio no se aplique adecuadamente en el caso de niños privados de un entorno familiar. En particular, preocupa al Comité que el interés superior del niño no se considere como criterio primordial a la hora de reglamentar y hacer efectivas las diferentes modalidades alternativas de cuidado de los niños privados de un entorno familiar, incluido su acogimiento en instituciones.

32. El Comité exhorta al Estado parte a redoblar sus esfuerzos por asegurar que el principio del interés superior del niño sea bien conocido y se integre debidamente y aplique sistemáticamente en todos los procedimientos legislativos, administrativos y judiciales y en todas las políticas, programas y proyectos que tengan que ver con los niños o los afecten, en especial a los niños privados de un entorno familiar. A este respecto, se alienta al Estado parte a elaborar procedimientos y criterios que sirvan de orientación para determinar el interés superior del niño en todos los ámbitos y a divulgarlos entre las instituciones públicas y privadas de bienestar social, los tribunales de justicia, las autoridades administrativas y los órganos legislativos. La fundamentación jurídica de todos los fallos y decisiones de carácter judicial y administrativo debería basa rse también en este principio. Para ello, el Comité destaca la necesidad de que el Estado parte preste especial atención a asegurar la primacía del principio del interés superior del niño y, en particular, a velar por su plena observancia al reglamentar y hacer efectivas las distintas modalidades de cuidado alternativo, incluido e l acogimiento en instituciones.

Respeto por las opiniones del niño

33.El Comité valora positivamente que en la legislación del Estado parte, incluidas las leyes relativas a la familia y otras leyes pertinentes, se reconozca el derecho de los niños a expresar sus opiniones en los procedimientos judiciales que los afecten. También toma nota de que el Estado parte puso en marcha en 2009 el Programa de fortalecimiento del sistema de protección e inclusión social de los niños, cuyo objetivo es fomentar una mayor participación de los niños a nivel comunitario. Con todo, el Comité observa con preocupación que:

a)La aplicación efectiva de la legislación en la que se reconoce el derecho de los niños a expresar sus opiniones respecto de las decisiones que los afecten, incluidos los procedimientos judiciales pertinentes, es poco frecuente y no es supervisada sistemáticamente por los trabajadores sociales y los tribunales;

b)Las opiniones del niño rara vez se tienen en cuenta al elaborar los planes de estudio escolares y los materiales didácticos, y aunque se han creado consejos estudiantiles en la mayoría de las escuelas, el grado de participación en ellos es limitado debido al escaso conocimiento de los mismos y a las pocas posibilidades de participar directa y activamente en los asuntos escolares y de influir de forma efectiva en las decisiones que se adoptan al respecto;

c)No se han destinado recursos suficientes al Programa de fortalecimiento del sistema de protección e inclusión social de los niños.

34. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 12 (CRC/C/GC/12, 2009), y le recomienda que adopte medidas para reforzar la observancia del derecho del niño a ser escuchado, de conformidad con el artículo 12 de la Convención. El Comité recomienda al Estado parte que, a tal fin:

a) Adopte medidas para asegurar la aplicación efectiva de las leyes en que se reconoce el derecho de los niños a expresar sus opiniones en los procedimientos judiciales que los afecten, y que, en particular, considere la posibilidad de establecer sistemas y/o procedimientos para que los trabajadores sociales y los tribunales supervisen el cumplimiento del principio;

b) Ponga en marcha programas y actividades de sensibilización para promover la participación real y ef ectiva de todos los niños en la familia, la comunidad y la escuela , incluidos los órganos de los consejos estudiantiles, prestando especial atención a los niños que se encuentren en situaciones vulnerables;

c) Asegure la asignación de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para el funcionamiento efectivo del Programa de fortalecimiento del sistema de protección e inclusión social de los niños.

C.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y 37 a) de la Convención)

Inscripción de los nacimientos

35.El Comité celebra la aprobación por el Estado parte en octubre de 2011 de la Declaración de Zagreb, cuyo fin es subsanar las lagunas en materia de documentación y registro civiles en Europa Sudoriental. El Comité también valora positivamente la aprobación de legislación sobre la inscripción de nacimientos en la República Srpska en octubre de 2009, y en la Federación de Bosnia y Herzegovina en julio de 2011. Sin embargo, sigue preocupando al Comité que el Estado parte todavía no haya establecido un sistema de inscripción de nacimientos gratuito y universal, lo que genera dificultades a la hora de inscribir a los niños nacidos fuera de los hospitales, los niños que viven en zonas remotas, los niños refugiados y los pertenecientes a minorías. El Comité observa con especial preocupación que:

a)El número de oficinas de registro civil en las zonas rurales y apartadas es insuficiente;

b)La inscripción de los nacimientos ocurridos fuera de los hospitales no es gratuita;

c)Las familias pertenecientes a minorías étnicas, especialmente las romaníes, tienen dificultades para registrar los nacimientos debido a la falta de servicios de traducción e interpretación;

d)La inscripción de los nacimientos está supeditada a la situación de residencia de los padres del niño, lo que perjudica especialmente a la comunidad romaní, en la que hay una proporción considerablemente inferior de padres sin la documentación necesaria;

e)La falta de concienciación pública sobre la importancia del registro de los nacimientos, especialmente entre la población romaní.

36. El Comité insta al Estado parte a adoptar medidas inmediatas y concretas para aplicar la Declaración de Zagreb, entre otras cosas el examen detallado de su proceso de inscripción de nacimientos, con el fin de asegurarse de que todos los niños nacidos en su territorio sean inscritos al nacer y que ningún niño esté en desventaja por obstáculos de procedimiento que impidan su inscripción. A este respecto, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Considere la posibilidad de aumentar el número de oficinas de registro civil en las zonas rurales y apartadas;

b) Expida certificados de nacimiento gratuitos;

c) Preste apoyo especial a las personas analfabetas o indocumentadas para facilitarles la inscripción de nacimientos;

d) Expida certificados de nacimiento a todos los niños que nazcan en su territorio, independientemente de la situación de residencia del niño o de sus padres;

e) Conciencie a la población, especialmente a los romaníes, sobre la importancia de la inscripción de los nacimientos.

Derecho a la vida privada

37.Aunque toma nota de que la Constitución del Estado parte garantiza el derecho a la privacidad, el Comité observa con preocupación los frecuentes casos de conducta poco ética y poco profesional de periodistas que publican datos personales de niños y jóvenes que son víctimas o autores de delitos. A este respecto, también preocupa al Comité que, aunque el Estado parte cuente con un código ético para los periodistas, no disponga de mecanismo alguno que permita garantizar su cumplimiento, y que el Organismo de Regulación de las Comunicaciones del Estado parte no intervenga de forma oportuna en los casos de violación de la privacidad de niños e imponga sanciones no proporcionales a la infracción cometida.

38. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de promulgar leyes nacionales para prohibir que los medios de comunicación y/o los periodistas revelen datos personales de niños e imponer a los responsables sanciones proporcionales a dichas conductas. También insta al Estado parte a establecer mecanismos específicamente destinados a los niños y en los que se tengan en cuenta sus necesidades para que estos puedan denunciar las violaciones de su privacidad , así como a proporcionar una mayor protección a los niños afectados por procedimientos penales. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de llevar a cabo campañas de sensibilización sobre la Convención y el derecho de los niños a la vida privada entre los periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación.

D.Violencia contra los niños (artículos 19, 37 a) y 39 de laConvención)

Castigos corporales

39.Aun valorando positivamente que se considere ilegal la imposición de castigos corporales en las escuelas y como sanción y medida disciplinaria en las instituciones penales de todo el territorio del Estado parte, así como en el hogar, desde la aprobación en 2005 de la Ley de protección contra la violencia doméstica, el Comité manifiesta su profunda preocupación porque el castigo corporal en el hogar siga estando generalizado en el Estado parte. Por otro lado, preocupa al Comité la amplia aceptación de un cierto grado de violencia para "disciplinar" a los niños.

40. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para prohibir explícitamente el castigo corporal en todos los entornos, incluido el hogar, y en todo su territorio. Asimismo, recomienda al Estado parte que refuerce y amplíe los programas y las campañas de concienciación y educación, a fin de promover formas positivas y alternativas de disciplina y el respeto de los derechos del niño con la participación de estos, sensibilizando al mismo tiempo a la opinión pública sobre las consecuencias negativas del castigo corporal.

Malos tratos y descuido

41.El Comité acoge con satisfacción la Estrategia nacional para combatir la violencia contra los niños 2011-2014, así como el reforzamiento de la formación práctica dirigida a los profesionales que trabajan con niños o para ellos sobre cómo detectar los casos de violencia doméstica ejercida contra los niños y cómo reaccionar ante dichos casos. Sin embargo, preocupa al Comité que la falta de legislación armonizada sobre la violencia doméstica en el Estado parte constituya un obstáculo significativo para garantizar la prevención y el castigo de todas las formas de violencia contra los niños. Además, preocupa al Comité que la falta de una base de datos nacional sobre la violencia doméstica contra los niños también impida evaluar exhaustivamente el alcance, las causas y la naturaleza de este fenómeno. Por otro lado, el Comité observa con preocupación que las medidas adoptadas para difundir información acerca de los efectos de la violencia doméstica sobre los niños y para concienciar sobre la necesidad de denunciar los casos de maltrato infantil siguen siendo insuficientes.

42.El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas para garantizar la armonización de la legislación sobre la violencia doméstica en todas sus entidades y territorios. Además, el Comité recomienda al Estado parte que cree una base de datos nacional sobre todos los casos de violencia doméstica contra niños, con el fin de evaluar de forma exhaustiva el alcance, las causas y la naturaleza de dicha violencia. El Comité también reitera su anterior recomendación al Estado parte de que refuerce los programas y las campañas de concienciación y educación, con la participación de los niños, a fin de prevenir y combatir los abusos cometidos contra ellos (CRC/C/15/Add.260, párr. 43 d)). Asimismo, el Estado parte debe intensificar las medidas destinadas a fomentar que se denuncien los casos de maltrato de niños y enjuiciar a sus autores (ibid., párr. 43 f)).

Explotación y abusos sexuales

43.El Comité celebra la adopción por el Estado parte del Plan de acción para la mejora del sistema de protección contra la pornografía infantil y otras formas de explotación y abusos sexuales de niños mediante las tecnologías de la información y de las comunicaciones en Bosnia y Herzegovina (2010-2012). Con todo, preocupa al Comité que:

a)No exista un marco de cooperación transfronteriza para enjuiciar a los autores de dichos delitos, ni programas de asistencia y protección para las víctimas y los testigos;

b)El tipo y la duración de las penas por explotación y abusos sexuales contempladas en los Códigos Penales tanto del Estado como de las entidades no suelan ser proporcionales al delito cometido;

c)Los recursos financieros destinados a la aplicación del Plan de Acción sean insuficientes.

44. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore leyes y marcos jurídicos apropiados para garantizar que se enjuicie de forma efectiva a los autores de los delitos y se preste asistencia y protección a las víctimas y a los testigos;

b) Garantice que las sanciones impuestas por explotación y abusos sexuales de niños dentro de su jurisdicción y en todo su territorio sean proporcionales al delito cometido;

c) Vele por que se destinen suficientes recursos humanos, técnicos y financier os a la aplicación del Plan de a cción para la mejora del sistema de protección contra la pornografía infantil y otras formas de explotación y abusos sexuales de niños mediante las tecnologías de la información y de la s comunicacio n es en Bosnia y Herzegovina (2010- 2012).

Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia

45. El Comité , recordando las recomendaciones formuladas en el estudio de las Naciones Unidas sobre la violenc ia contra los niños (A/61/299) recomienda al Estado parte que dé prioridad a la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños. También le recomienda que tenga en cuenta la Observación general Nº 13 (CRC/C/GC/ 13, 2011) y que, en particular:

a) Desarrolle una estrategia nacional integral para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños;

b) Apruebe un marco nacional de coordinación para combatir todas las formas de violencia contra los niños;

c) Preste especial atención a la dimen sión de género de la violencia;

d) Coopere con la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños y otras instituciones pert inentes de las Naciones Unidas.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (artículos 5, 18 (párrafos 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39 de la Convención)

Entorno familiar

46.Si bien acoge con agrado el Programa de fortalecimiento del sistema de protección e inclusión social de los niños de 2008 de Bosnia y Herzegovina, el Comité lamenta que se hayan destinado escasos recursos financieros y humanos a los centros establecidos en el marco del Programa. Como consecuencia de ello, los centros no pueden prevenir la disgregación de las familias en aquellos casos en que se podrían adoptar medidas alternativas ni atender las necesidades de los niños privados del cuidado de sus padres. Por otro lado, preocupa al Comité que estos centros carezcan de un mandato claro centrado en la prestación de asistencia social, por lo que suelen dedicarse principalmente a labores administrativas relacionadas con el registro de beneficiarios y la evaluación de los criterios jurídicos formales para el reconocimiento del derecho a la asistencia social, en lugar de prestar asistencia a las familias.

47. El Comité reitera al Estado parte su recomendación de que proporcione suficientes recursos humanos, técnicos y financieros a los centros de trabajo social, garantice la formación sistemática de su personal y adopte todas las demás medidas necesarias para asegurar la calidad, la eficiencia y la transparencia de todas las actividades realizadas por esas instituciones (CRC/C/15/Add.260, párr. 37). También le recomienda que dé prioridad a la forma ción y al fortalecimiento de la capacidad en materia de prevención de la disgregación familiar y que asigne a los centros de trabajo social un mandato más claro y centrado en la prestación de servicios de apoyo. A este respecto, el Comité también recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de establecer un mecanismo destinado específicamente a gestionar la labor administrativa relacionada con el registro de los beneficiarios y la evaluación de los criterios jurídicos formales para el reconocimiento del derecho a la asistencia social.

Niños privados de un entorno familiar

48.El Comité celebra la aprobación de la Política para la protección de los niños privados del cuidado de sus padres y de las familias en riesgo de separación en la Federación de Bosnia y Herzegovina (2006-2016). Si bien el Estado parte indica que, en la medida de lo posible, aplica la política de ofrecer un acogimiento de tipo familiar a los niños privados del cuidado de sus padres, el Comité observa con preocupación que:

a)Se interna a niños en instituciones basándose exclusivamente en las dificultades económicas de sus familias;

b)Las opciones de acogimiento alternativo de tipo familiar y comunitario que se ofrece a los niños privados de un entorno familiar o con necesidades especiales de protección son insuficientes, ya que la mayoría de ellos son internados en instituciones; y los esfuerzos que se están realizando para reunir a esos niños con sus familias biológicas son insuficientes, por lo que muchos de esos niños permanecen en las instituciones hasta cumplir 18 años de edad;

c)Se interna a niños en instituciones ubicadas fuera del territorio de su residencia registrada, por lo que no pueden acceder a la asistencia sanitaria debido a los obstáculos administrativos que conlleva su reubicación;

d)Los centros de trabajo social están faltos de personal, por cuyo motivo se presta una atención insuficiente al desarrollo de los niños acogidos en instituciones;

e)La falta de un sistema integral de acogimiento en hogares de guarda y la asignación escasa e irregular de fondos para cubrir los costos del acogimiento de niños en familias de acogida suelen tener como consecuencia que el cuidado dispensado a los niños en esas situaciones sea de poca calidad;

f)La preparación y el apoyo proporcionados a los niños y jóvenes que abandonan el sistema de acogimiento público son insuficientes;

g)El sistema actual de modalidades alternativas de cuidado no promueve la reunión de los niños con sus familias biológicas, incluso cuando esto podría ser una opción viable.

49. El Comité insta al Estado parte a que :

a) Facilite y promueva el cuidado de los niños en el ámbito familiar siempre que sea p osible y, al mismo tiempo, vele por que no se confíe a los niños a cuidadores ajenos a la familia basándose exclusivamente en las dificultades económicas;

b) Examine de forma exhaustiva y periódica la situación de los niños acogidos en instituciones, prestando especial atención a los indicios de malos tratos y, cuando ello redunde en el inte rés superior del niño, facilite el contacto entre este y su familia biológica para fomentar y apoyar su reunificación siempre que sea posible;

c) Garantice la igualdad de acceso de los niños acogidos en hogares de guarda o instituciones a la atención de la salud y la educación;

d) Aumente el número de trabajadores sociales para que se atiendan de forma efectiva las necesidades indiv iduales de cada niño, y elabore criterios de selección, formación, apoyo y evaluación de los trabajadores encargados de cuidar a los niños;

e) Establezca un sistema integral y coherente de acogida en hogares de guarda a nivel nacional, y vele por que se faciliten de forma oportuna los recursos y el apoyo necesarios a las familias de acogida, con el fin complementar las demás modal idades alternativas de cuidado;

f) Prepare y apoye adecuadamente a los jóvenes antes de que abandonen el sistema público de acogimiento, de forma que participen desde el primer momento en la planificación de la transición y reciban asistencia tras su partida;

g) Facilite la reunión de los niños con sus familias biológicas siempre que sea factible;

h) Proporcione todos los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para mejorar la situación de los niños acogidos en modalidades alternativas de cuidado.

Adopción

50.El Comité reitera su preocupación de que la legislación del Estado parte en materia de adopción no se ajuste plenamente a lo dispuesto en la Convención (CRC/C/15/Add.260, párr. 38). A este respecto, también preocupan al Comité las diferencias existentes entre las leyes de adopción vigentes en las distintas entidades y territorios del Estado parte, lo que genera ambigüedad en materia legislativa y lagunas en la esfera de la protección. Por otro lado, preocupan específicamente al Comité las siguientes cuestiones:

a)Las bajas tasas de adopción como consecuencia de la complejidad y excesiva duración de los procesos de adopción; la falta de coordinación entre las distintas instituciones de protección social; y la inexistencia de una base de datos sobre los niños que pueden ser adoptados y sobre las solicitudes correspondientes de los posibles adoptantes;

b)El establecimiento de la edad límite de 5 años para que un niño pueda ser adoptado en la República Srpska, lo que provoca que la mayoría de los niños de ese territorio no puedan ser adoptados;

c)El hecho de que, pese a la solicitud específica formulada por el Comité en anteriores recomendaciones (CRC/C/15/Add.260, párr. 39), el Estado parte no haya proporcionado en su informe datos desglosados por edad, género y condición socioeconómica, entre otros criterios, sobre los niños afectados por la adopción nacional e internacional.

51. El Comité reitera su anterior recomendación (CRC/C/15/Add.260, párr. 39) e insta al Estado parte a agilizar las medidas legislativas, administrativas y de otra índole necesarias para asegurar que los procedimientos de adopción estén en total consonancia con lo dispuesto en el artículo 21 de la Convención, así como a considerar la posibilidad de adherirse al Convenio de La Haya sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) F acilite las adopciones, en particular simplificando y agilizando los procedimientos de adopción y, al mismo tiempo, garantizando las salvaguardias que exige la Convención, y establezca una base de datos integrada y universal para su uso por las instituciones de protección social en la que se recoja información sobre los niños que pueden ser adoptados y los posibles adoptantes de todo el país;

b) C onsidere la posibilidad de aumentar la edad máxima de los niños que pueden ser adoptados en la República Srpska;

c) Atendiendo a la anterior recomendación (CRC/C/15/Add.260, párr. 39), reúna sin demora datos desglosados sobre los niños afectados por la adopción nacional e internacional y los incluya en su próximo informe al Comité.

F.Discapacidad, salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26 y 27 (párrafos 1 a 3) de la Convención)

Niños con discapacidad

52.El Comité celebra la ratificación por el Estado parte de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad en 2010. Sin embargo, le preocupa que no se hayan adoptado medidas concretas para establecer una definición legislativa clara de la discapacidad y garantizar la conformidad de las leyes del Estado, de las entidades y de los cantones con las disposiciones de la Convención. En particular, el Comité observa con preocupación que:

a)La educación incluyente sigue estando enormemente limitada, y los niños con discapacidad permanecen en su mayoría en casa o están segregados en instituciones o escuelas especiales, lo que genera estigmatización y pone en peligro su acceso a las oportunidades de empleo y los servicios sociales;

b)La atención y el apoyo brindados son insuficientes e inadecuados, y los proveedores de servicios, en especial los centros de trabajo social y de atención de la salud, no están adecuadamente equipados ni preparados para prestar los servicios y el apoyo necesarios para atender las necesidades de los niños con discapacidad y, al mismo tiempo, permitirles seguir viviendo con sus familias;

c)La aplicación de las disposiciones legales en materia de construcción es insuficiente, por lo que siguen existiendo barreras arquitectónicas y físicas en las zonas públicas, incluidas las escuelas;

d)Existen disparidades entre la protección brindada a las personas con discapacidades derivadas de la guerra y la proporcionada a las personas con discapacidades provocadas por accidentes o enfermedades o existentes desde el nacimiento, en particular los niños, lo que conlleva que estas últimas reciban una protección menor y desigual.

53. A la luz de su Observación g eneral Nº 9 (CRC/C/GC/9 y Corr.1, 2006), el Comité insta al Estado parte a definir claramente en la ley la discapacidad y a garantizar la conformidad de la legislación, las políticas y las prácticas de todos sus territorios con los artículos 23 y 27 de la Convención, entre otras disposiciones, en especial en lo que respecta a las discapacidades cognitiva y mental, con el fin de atender las necesidades de los niños con discapacidad de manera efectiva y no discriminatoria. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) G arantice que los niños con discapacidad puedan ejercer su derecho a la educación y, en la medida de lo posible, facilite su integración en el sistema educativo general, en particular elaborando un plan de acción para la educación de las personas con discapacidad en el que, por un lado, se determinen específicamente las carencias actuales de recursos y, por otro, se establezcan objetivos claros con calendarios concretos para aplicar medidas encaminadas a atender las necesidades educativas de l os niños con discapacidad;

b) R efuerce las medidas de apoyo para que los padres puedan cuidar a sus hijos con discapacidad y, en los casos en que el acogimiento sea necesario, garantice que este se lleve a cabo respetándose plenamente el principio del interés superior del niño y en centros de acogida que cuenten con suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para prestar los servicios y el apoyo que necesitan los niños c on discapacidad y sus familias;

c) V ele por que, en la elaboración y aplicación de las disposiciones legales en materia de construcción, se eliminen las barreras del entorno que dificultan la participación plena, efectiva y en pie de igualdad de los niños c on discapacidad en la sociedad;

d) S ubsane las disparidades existentes entre la protección brindada a las personas con discapacidades derivadas de la guerra y la proporcionada a los niños con discapacidades provocadas por accidentes o enfermedades o existentes desde el nacimiento, con el fin de que estos últimos disfruten del mismo apoyo y protección.

Salud y servicios sanitarios

54.El Comité reitera su preocupación de que la compleja estructura política del Estado parte y la falta de leyes y políticas unificadas dificulten el acceso equitativo de todos los niños a la atención sanitaria (CRC/C/15/Add.260, párr. 47). En particular, preocupa al Comité que:

a)Pese a la Ley de atención de la salud de 2010 de la Federación de Bosnia y Herzegovina, cuyo objetivo es reglamentar la protección de la salud de las minorías nacionales, gran parte de la población romaní siga privada del seguro de salud;

b)Las tasas de inmunización en el período 2005-2011 disminuyeran y su cobertura fuera considerablemente inferior entre los grupos vulnerables, y que solo el 40% de los niños romaníes esté plenamente inmunizado;

c)Las tasas de anemia ferropénica sigan siendo elevadas entre los niños y las mujeres embarazadas y lactantes;

d)La promoción de la lactancia materna en los hospitales sea insuficiente, tal y como reflejan las bajas tasas de iniciación temprana de la lactancia materna, y que menos del 20% de todos los niños menores de 6 meses se alimenten exclusivamente de leche materna;

e)El Código Internacional para la Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna no se aplique a nivel estatal y no exista un mecanismo de vigilancia sistemática, lo que provoca que el Código se infrinja de forma generalizada.

55. El Comité reitera al Estado parte su anterior recomendación de que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que todos los niños disfruten de acceso a servicios sanitarios de calidad, prestando especial atención a los niños que se encuentran en situaciones vulnerables, en particular los romaníes (CRC/C/15/Add.260, párr. 49). Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas urgentes y específicas para garantizar que la Ley de atención de la salud de 2010 de la Federación de Bosnia y Herzegovina se aplique de modo que todos los romaníes estén cubiertos por el seguro de salud;

b) Destine los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para reforzar sus programas de vacunación, estableciendo calendarios y objetivos claros y prestando especial atención a los niños que se encuentran en situaciones vulnerables;

c) Considere la posibilidad de crear un programa nacional de suplementos de hierro para tratar la anemia ferropénica y, a tal fin, estudie la posibilidad de solicitar asistencia técnica a la Organización Mundial de la Salud;

d) Considere la posibilidad de reinstaurar su programa de promoción de la lactancia materna, de financiar su iniciativa de hospitales "amigos del niño " y de velar por el cumplimiento del Código Internacional para la Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna a nivel nacional, mediante el establecimiento de mecanismos de vigilancia eficaces y la imposición de sanciones proporcionales a la infracción a quienes incumplan el Código.

56.Aunque observa que el Estado parte está haciendo un estrecho seguimiento de la situación, tal como indicó durante el diálogo, el Comité manifiesta su preocupación por los efectos nocivos para la salud de los 15 lugares contaminados con uranio empobrecido, que son la causa del aumento considerable de los casos de cáncer, especialmente entre los niños que siguen viviendo en esos lugares.

57. El Comité insta al Estado parte a evaluar rápidamente el estado de los lugares contaminados con uranio, evacuar a las personas que viven en esos lugares respetando debidamente sus derechos humanos y sus necesidades de reubicación, y poner en marcha un programa concreto de descontaminación de esos lugares. El Comité también insta al Estado parte a evaluar sin demora el posible impacto de esa contaminación por uranio y a determinar sus posibles víctimas, en especial mujeres embarazadas y niños, con el fin de asegurarles la rápida prestación de los servicios sanitarios que necesiten.

Salud de los adolescentes

58.Preocupa al Comité que el consumo de alcohol, tabaco y drogas ilegales siga estando generalizado entre los adolescentes del Estado parte. A este respecto, preocupa también al Comité que la publicidad "indirecta" del alcohol y el tabaco en el Estado parte sea generalizada y no esté reglamentada.

59. Remitiéndose a su Observación general Nº 4 (CRC/GC/2003/4, 2003), el Comité recomienda al Estado parte que reúna sistemáticamente información sobre el consumo de alcohol, tabaco y drogas ilegales entre los adolescentes, y adopte las medidas necesarias para que se cumpla de manera efectiva la prohibición de vender dichos productos a los niños. El Comité también recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de prohibir todas las formas de publicidad del alcohol y el tabaco en la televisión, la radio, la prensa, Internet y otros medios de comunicación a los que accedan habitualmente los niños.

Nivel de vida

60.El Comité valora positivamente que los niños tengan derecho a beneficiarse directamente de la seguridad social, incluido el seguro social. Sin embargo, le sigue preocupando que, al parecer, este derecho se reconozca únicamente a los niños de hasta 15 años. También sigue preocupando profundamente al Comité que una gran proporción de niños del Estado parte viva por debajo del umbral de pobreza, lo que conlleva privaciones en materia de vivienda, servicios, salud y educación que limitan gravemente el disfrute de sus derechos. Por otro lado, si bien toma nota de que el Estado parte gasta tres veces más que la media regional en salud y bienestar social, el Comité observa con preocupación que en el sistema de bienestar social en vigor no se tienen en cuenta debidamente las necesidades de las personas económicamente más desfavorecidas.

61. El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que todos los niños disfrutan del derecho a beneficiarse directamente de la seguridad social, incluido el seguro social, y que adopte las medidas necesarias para hacer plenamente efectivo ese derecho. El Comité también reitera al Estado parte su anterior recomendación de adoptar todas las medidas necesarias para proporcionar apoyo y asistencia material a las familias económicamente desfavorecidas, en particular programas específicos para las familias más necesitadas, a fin de garantizar el derecho de todos los niños a un nivel de vida adecuado (CRC/C/15/Add.260, párr. 55). A este respecto, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ponga en marcha estrategias y programas de reducción de la pobreza a nivel local y comunitario y garantice el acceso equitativo a los servicios básicos, por ejemplo, a servicios adecuados de alimentación, vivienda, agua y saneamiento, así como a servicios sociales, sanitarios y educativos;

b) Adopte medidas especiales temporales y de acción afirmativa e iniciativas encaminadas a aumentar la disponibilidad de empleo s para los jóvenes y los niños, con el fin de elevar el nivel de vida de los niños y las familias más necesitadas y afectadas de forma desproporcionada por la pobreza;

c) Considere la posibilidad de establecer un plan universal de subsidio por hijos a cargo, a fin de corregir las disparidades y garantizar un nivel de vida adecuado para to dos los niños en su territorio.

G.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

62.El Comité celebra la aprobación por el Estado parte de la Ley marco de la enseñanza preescolar. También valora positivamente la aprobación por el Estado parte en 2007 de una estrategia para el desarrollo de la enseñanza preescolar (2007-2013), así como el hecho de que la tasa de escolarización en la escuela primaria sea del 98% y que se haya implantado de forma generalizada un ciclo de nueve años de educación básica. Sin embargo, sigue preocupando al Comité que:

a)Las recientes reformas educativas por las que se han reducido los gastos y se han cerrado escuelas satélite en zonas remotas impidan el acceso de los niños de dichas zonas a la educación;

b)La falta de libros de texto y medios de transporte escolar gratuitos en la mayoría de escuelas primarias y secundarias agrave las dificultades de acceso a la educación a que hacen frente los niños de las familias de bajos ingresos y contribuya al bajo porcentaje de niños (31%) que concluyen la educación secundaria;

c)Las condiciones de higiene y los niveles de equipamiento y calidad didáctica de las escuelas primarias sean por lo general deficientes;

d)Las clases de enseñanza y refuerzo del idioma, los programas de preparación para el ingreso en la escuela y los programas de apoyo destinados a atender las necesidades educativas de los niños romaníes y de otros niños pertenecientes a minorías étnicas sean insuficientes;

e)La proporción de niños matriculados en la educación preescolar siga siendo tan solo del 9%;

f)Existan grandes diferencias respecto de la calidad de la educación entre las zonas urbanas y las rurales, y que la formación del profesorado sea deficiente, lo que repercute negativamente en la calidad de la educación que se imparte en las escuelas del Estado parte.

63. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tenga plenamente en cuenta el artículo 28, párrafo 1 e), de la Convención en las reformas educativas en curso que conllevan el cierre de las escuelas satélite en las zonas rurales, ya que dicho cierre repercutirá en el acceso a la educación de los niños de esas zonas;

b) De conformidad con el artículo 28, párrafo 1 b), de la Convención, adopte medidas para que todos los niños dispongan de educación secundaria y tengan acceso a ella, como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad;

c) Garantice la asignación de recursos suficientes para que sus escuelas tengan unas condiciones de higiene adecuadas y estén dotadas de equipamientos y material didáctico apropiados;

d) Adopte medidas específicas para combatir la discriminación contra los niños romaníes en el acceso a la educación, como la puesta en marcha de clases y actividades adicionales de refuerzo del idioma , programas de preparación para el ingreso en la escuela y programas de apoyo con miras a atender las necesidades educativas de los niños romaníes y de otros niños pertenecientes a minorías, y que, al mismo tiempo, vele por que dichas medidas no exacerben la estigmatización o la segregación;

e) Siga aumentando la calidad y la cobertura de sus servicios de atención y educación en la primera infancia, en particular dando prioridad al acceso a dichos servicios de todos los niños desde su nacimiento hasta los 3 años de edad, y vele por que dichos servicios se proporcionen de forma integral, prestándose atención al desarrollo general del niño y a la capacitación de los padres;

f) Destine específicamente recursos humanos, técnicos y financieros a mejorar la calidad de la educación en las zonas rurales, y examine y refuerce su sistema nacional de formación y cualificación del profesorado para mejorar la calidad general de la educación.

Derechos humanos y educación para la paz

64.Aunque valora positivamente que en las escuelas de la República Srpska y del Distrito Brčko se imparta educación en materia de derechos humanos, el Comité observa con preocupación que la educación sobre democracia y derechos humanos se suprimió del plan de estudios de la enseñanza primaria en la Federación de Bosnia y Herzegovina, en el marco de los cambios introducidos para implantar el ciclo de nueve años de educación primaria en septiembre de 2010. Asimismo, el Comité reitera su preocupación por que no existan programas para incluir de forma sistemática la educación para la paz en los planes de estudio escolares (CRC/C/OPAC/BIH/CO/1, párr. 12).

65. El Comité insta al Estado parte a preparar un plan nacional de acción para la educación sobre los derechos humanos con el fin de que dicha educación se imparta en todo su territorio, tal y como se recomienda en el Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 1. Por otro lado, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas eficaces con el fin de incluir la educación para la paz en los programas escolares y fomentar una cultura de paz y tolerancia en las escuelas. También alienta al Estado parte a incluir la educación para la paz en los programas de formación del profesorado.

H.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 32 a 36, 37 b) a d) y 38 a 40 de la Convención)

Niños migrantes, solicitantes de asilo y refugiados

66.El Comité considera positiva la adopción en 2010 de la Estrategia revisada para la aplicación del anexo VII de los Acuerdos de Dayton, en la que se enumeran medidas para reforzar el acceso de los desplazados internos y los niños repatriados a los derechos que les asisten. Sin embargo, sigue preocupando al Comité que:

a)Los niños repatriados romaníes o pertenecientes a otras minorías sigan viviendo en condiciones deficientes, y que haya niños desplazados en el interior del país que viven en centros colectivos, los cuales siguen existiendo a pesar de que el conflicto terminó hace 16 años;

b)Los niños solicitantes de asilo, desplazados en el interior del país o repatriados no tengan garantizado el acceso a una asistencia sanitaria adecuada y solo puedan acceder a una asistencia sanitaria "básica", que no está definida por ley y suele ser insuficiente; y que muchos establecimientos de atención de la salud de las zonas rurales hayan sido destruidos o estén sin equipar, lo que provoca que los repatriados rurales no tengan acceso a asistencia sanitaria a nivel local;

c)Los repatriados pertenecientes a minorías, incluidos los romaníes, y los desplazados internos tengan frecuentemente dificultades para sufragar los costos derivados de la educación, por ejemplo los relacionados con el material y el transporte escolares;

d)El Estado parte no proporcione asistencia jurídica a los desplazados internos, los repatriados pertenecientes a minorías, los refugiados, los solicitantes de asilo y las personas en riesgo de apatridia.

67. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique plenamente las medidas enumeradas en la Estrategia revisada para la aplicación del anexo VII de los Acue rdos de Dayton y en el Plan de a cción para paliar los problemas de vivienda de los romaníes, de modo que los niños desplazados en el interior del país, repatriados o pertenecientes a la minoría romaní puedan disfrutar de un nivel de vida adecuado;

b) Elabore y aplique un plan de acción coordinado en el que se haga uso de todos los recursos disponibles, tanto nacionales como internacionales, para hacer plenamente efectivas las medidas relativas a la atención de la salud establecidas en la Estrategia revisad a para la aplicación del anexo VII de los Acuerdos de Dayton, con el fin de que los niños desplazados en el interior del país y los niños repatriados puedan disfrutar del mayor nivel posible de atención de la salud;

c) Proporcione apoyo financiero para facilitar el acceso a la educación de los niños repatriados, los niños desplazados en el interior del país y los niños pertenecientes a minorías étnicas, en especial los romaníes, adoptando en particular medidas para que todos los niños puedan acceder a la educación sin impedimentos y sin temor de ser discriminados;

d) Considere la posibilidad de dar curso de forma expedita a la ley sobre el derecho a recibir asistencia jurídica gratuita que está pendiente de aprobación, cuyo objetivo es proporcionar asistencia jurídica gratuita a quienes no pueden pagarla, incluidas las personas que necesitan protección internacional, los apátridas, las víctimas de la trata y los niños no acompañados.

Niños en conflictos armados

68.El Comité reitera las observaciones que formuló tras el examen del informe inicial presentado por Bosnia y Herzegovina en virtud del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en las que, en particular, manifestaba su preocupación por el hecho de que el reclutamiento y la utilización en conflictos armados de personas menores de 18 años no estuvieran prohibidos ni tipificados expresamente como delitos en la legislación del Estado ni de las entidades (CRC/C/OPAC/BIH/CO/1, párrs. 13 y 14).

69. El Comité reitera al Estado parte su recomendación de que adopte todas las medidas legales necesarias para asegurar que la violación de las disposiciones del Protocolo facultativo relativas al reclutamiento y la participación de niños en hostilidades quede tipificada explícitamente como delito en la legislación penal tanto del Estado parte como de las entidades y los distritos.

Explotación económica y niños de la calle

70.Preocupa al Comité que la mendicidad sea una de las principales formas de explotación infantil en el Estado parte. Observa que, si bien se han tomado algunas medidas a nivel local, no se ha adoptado ningún enfoque sistemático para abordar este problema. A este respecto, el Comité observa con especial preocupación que:

a)La mendicidad infantil forzada no está reconocida como forma de trata en el Código Penal del Estado parte;

b)No existe un marco coordinado de cooperación intersectorial para abordar el problema de la explotación económica, incluida la mendicidad forzada;

c)No existen suficientes centros sociales y/o de atención diurna para la protección, la recuperación y la reintegración de los niños de la calle.

71. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promulgue legislación para que se impongan sanciones penales a las personas que exploten a los niños obligándoles a ejercer la mendicidad;

b) Establezca un marco nacional de cooperación intersectorial entre las organizaciones y organismos estatales competentes para hacer frente al problema de la explotación económica, incluida la mendicidad forzada;

c) Proporcione protección y asistencia adecuadas a los niños de la calle con miras a su recuperación e integración, y elabore una estrategia integral para hacer frente a las causas profundas del problema, en cooperación con las organizaciones que prestan asistencia a esos niños;

d) Sensibilice a la población respecto de los derechos y las necesidades de los niños de la calle y combata las ideas falsas y los prejuicios;

e) Vele por que los niños de la calle sean consultados cuando se preparen programas para protegerlos y mejorar su desarrollo.

Venta, trata y secuestro

72.El Comité celebra la aprobación por el Estado parte del Plan de acción nacional contra la trata de personas (2008-2012). Sin embargo, le sigue preocupando que:

a)Existan diferencias significativas entre el número de incidentes relacionados con la trata comunicados por la policía y el número de investigaciones ordenadas por los fiscales a raíz de dichos incidentes;

b)Los tribunales de todas las instancias no hayan impuesto a los culpables de delitos de trata sanciones proporcionales a la infracción cometida, incluso en los casos en que las víctimas eran niños;

c)En algunos casos, el testimonio de una víctima menor de edad se haya considerado insuficiente para establecer la culpabilidad de la persona acusada del delito;

d)Se hayan denunciado casos de niñas, especialmente romaníes, que han sido víctimas de trata con fines de matrimonio forzado y/o servidumbre doméstica involuntaria.

73. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas, como el establecimiento de un mecanismo externo de supervisión independiente, para asegurarse de que se investiguen apropiada y debidamente todos los casos de trata;

b) Garantice que los culpables de delitos de trata, especialmente cuando las víctimas sean niños, sean castigados de manera proporcional a sus actos;

c) Garantice que la edad de la víctima nunca constituya una razón para invalidar su testimonio;

d) Destine específicamente recursos humanos, técnicos y financieros a la investigación de la trata con fines de matrimonio forzado y/o servidumbre involuntaria.

Seguimiento de las anteriores observaciones finales y recomendaciones del Comité acerca del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

74.El Comité toma nota de que el Estado parte ha seguido un proceso de modificación del Código Penal en 2012. Sin embargo, sigue preocupando al Comité que sus anteriores recomendaciones (CRC/C/OPSC/BIH/CO/1) no se hayan aplicado plenamente. El Comité reitera las observaciones que formuló tras el examen del informe inicial presentado por el Estado parte en virtud del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en las que, en particular, manifestaba su preocupación por que los Códigos Penales del Estado y las entidades no reflejasen plenamente todos los delitos contemplados en el Protocolo facultativo y presentasen discrepancias en lo concerniente a la prohibición y la tipificación de tales delitos y las penas aplicables (ibid ., párr. 26). El Comité sigue especialmente preocupado por el hecho de que la participación de niños en trabajos forzados y la indebida inducción al consentimiento con miras a la adopción de niños no estén tipificadas como delitos en el Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina (ibid .). El Comité reitera asimismo su preocupación por que la legislación penal no permita la jurisdicción extraterritorial en relación con todos los casos mencionados en el artículo 4, párrafo 2, del Protocolo facultativo, y por que la jurisdicción extraterritorial esté sujeta al criterio de doble incriminación (ibid., párr. 30).

75. El Comité reitera al Estado parte sus recomendaciones de que modifique su legislación para garantizar que los delitos contemplados en el Protocolo facultativo estén plenamente tipificados y armonizados en los Códigos Penales del Estado, las entidades y el distrito, y adopte medidas para que la legislación nacional le permita establecer y ejercer una jurisdicción extraterritorial sobre los delitos contemplados en el Protocolo facultativo sin tener que aplicar el criterio de doble incriminación. El Comité recomienda además al Estado parte que considere el Protocolo facultativo como base jurídica para la extradición, independientemente de que exista o no un tratado bilateral ( art ículo 5, párr afo 2, del Protocolo facultativo).

Administración de la justicia juvenil

76.El Comité valora positivamente la aprobación en 2011 de la nueva Ley de protección y trato de los niños y adolescentes en contacto con la ley de la República Srpska. Sin embargo, preocupa al Comité que, a nivel nacional:

a)No existan suficientes medidas alternativas a la reclusión y modalidades de rehabilitación para los niños en conflicto con la ley, a quienes en ocasiones se recluye junto con adultos;

b)Los niños puedan ser recluidos de forma preventiva, incluso durante períodos prolongados;

c)No se garantice el acceso a la educación de los menores de 18 años privados de libertad;

d)La ejecución de las penas de prisión impuestas a menores de edad no se supervise de forma periódica e independiente;

e)La mayoría de los profesionales que trabajan con niños en conflicto con la ley o para ellos no reciba formación ni educación específicas sobre los derechos del niño;

f)Los medios de comunicación y la opinión pública sigan estigmatizando gravemente a los niños en conflicto con la ley debido a la falta de sensibilización;

g)No se disponga de datos exhaustivos sobre los niños en conflicto con la ley y no sea posible evaluar su situación a nivel nacional debido al uso de diferentes criterios en los distintos sistemas de recopilación de datos elaborados en sendas entidades, lo que impide conocer en mayor profundidad el actual sistema de justicia juvenil.

77. El Comité recomienda al Estado parte que ponga el sistema de justicia juvenil en plena consonancia con la Convención, en particular con sus artículos 37, 39 y 40, y con otras normas pertinentes, incluidas las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana), las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal, y la Observación general Nº 10 (CRC/GC/10, 2007) del Comité. Asimismo, el Comité recomienda específicamente al Estado parte que:

a) Proporcione los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para que se establezcan medidas alternativas a la reclusión y modalidades de rehabilitación adecuadas para los niños en conflicto con la ley, y para que no se recluya a los niños junto con adultos;

b) Evite que se imponga la prisión preventiva a los niños y vele por que, cuando esta se aplique, se prolongue durante el menor tiempo posible;

c) Adopte medidas para garantizar el acceso a la educación de los menores de 18 años que estén privados de libertad;

d) Establezca de forma expedita un mecanismo nacional de prevención que supervise la ejecución de las penas de prisión impuestas a menores de edad;

e) Proporcione una formación integral sobre los derechos del niño y la justicia juvenil a los profesionales que trabajan con niños en conflicto con la ley o para ellos;

f) Conciencie a la opinión pública sobre los niños en conflicto con la ley y vele por el cumplimiento de los códigos de conducta vigentes en el sector de la comunicación y el periodismo, con el fin de prevenir que los medios de comunicación y la opinión pública estigmaticen a esos niños;

g) Cree una base de datos exhaustiva sobre los niños en conflicto con la ley, con el fin de facilitar el análisis de su situación a nivel nacional y de utilizar sus resultados para mejorar el sistema de justicia juvenil del Estado parte.

I.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechoshumanos

78. El Comité alienta al Estado parte a que, a fin de seguir fortaleciendo el respeto de los derechos del niño, se adhiera al Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones y a todos los instrumentos principales de derechos humanos, incluido el Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos de 2011 (Nº 189) de la Organización Internacional del Trabajo.

J.Cooperación con organismos regionales e internacionales

79. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con el Consejo de Europa en la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros del Consejo de Europa.

K.Seguimiento y difusión

80. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios transmitiéndolas a los miembros del Gobierno, el Parlamento , los órganos regionales y otras administraciones locales, según proceda, para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

81. El Comité recomienda también que los informes periódicos segundo a cuarto combinados y las respuestas escritas presentados por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) se difundan ampliamente en los idiomas del país, incluso (aunque no exclusivamente) a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, los grupos de jóvenes, los grupos de profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre la Convención y su Protocolo facultativo, así como sobre su aplicación y seguimiento.

L.Próximo informe

82. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos quinto y sexto combinados a más tardar el 5 de septiembre de 2017, y a que incluya en ellos información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. Asimismo, señala a su atención las directrices armonizadas para la presentación de informes relativos a tratados específicos aprobadas el 1º de octubre de 2010 (CRC/C/58/Rev.2 y Corr.1), y le recuerda que los informes que presente en el futuro deberán ajustarse a dichas directrices y no exceder de 60 páginas. El Comité insta al Estado parte a presentar sus informes de conformidad con las directrices. En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo revise y lo presente de nuevo con arreglo a las mencionadas directrices. El Comité recuerda al Estado parte que, si no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

83. El Comité también invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).