Naciones Unidas

CRC/C/BIH/CO/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

5 de diciembre de 2019

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de Bosnia y Herzegovina *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados de Bosnia y Herzegovina (CRC/C/BIH/5-6) en sus sesiones 2404ª y 2405ª (CRC/C/SR.2404 y 2405), celebradas los días 10 y 11 de septiembre de 2019, y aprobó en su 2430ª sesión, que tuvo lugar el 27 de septiembre de 2019, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/BIH/Q/5-6/Add.1), que han permitido entender mejor la situación de los derechos de los niños en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité celebra los progresos realizados por el Estado parte en diversas esferas, en especial la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, en 2018, y del Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual, en 2012. El Comité toma nota con reconocimiento de las medidas legislativas, institucionales y normativas adoptadas para aplicar la Convención, en particular las modificaciones introducidas en la Ley de Prohibición de la Discriminación en 2016 y la aprobación del Plan de Acción para la Infancia de Bosnia y Herzegovina (2015-2018) en 2015.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: la coordinación (párr. 10), el interés superior del niño (párr. 20), los malos tratos y el descuido (párr. 26), el nivel de vida (párr. 38), la educación, incluidas la formación y la orientación profesionales (párr. 40), y los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes (párr. 44).

5. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que, durante el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, se hagan efectivos los derechos de los niños reconocidos en la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. También insta al Estado parte a que asegure la participación efectiva de los niños en la formulación y aplicación de las políticas y los programas destinados a alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a los niños.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Recomendaciones anteriores del Comité

6. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para dar respuesta a las recomendaciones que le hizo anteriormente (CRC/C/ BIH /CO/2-4) y que no se han aplicado en absoluto o no se han aplicado en grado suficiente, en particular las relativas a los derechos del niño y el sector empresarial (párr. 28), la no discriminación (párr. 30), el respeto por las opiniones del niño (párr. 34), la adopción (párr. 51), la explotación económica y los niños en situación de calle (párr. 71) y la administración de justicia juvenil (párr. 77).

Legislación

7. El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (párr. 10) y recomienda al Estado parte que promulgue una ley integral de los derechos del niño que incluya plenamente los principios y las disposiciones de la Convención y de sus Protocolos Facultativos y ofrezca directrices claras para su aplicación congruente y directa por los distintos niveles de gobierno (Estado, entidades, distritos y cantones).

Política y estrategia integrales

8. Si bien toma nota de la información proporcionada por el Estado parte de que el Plan de Acción para la Infancia de Bosnia y Herzegovina (2015-2018) se ha prorrogado hasta 2019 y que se aprobará un nuevo plan de acción para el período comprendido entre 2020 y 2023, el Comité recomienda al Estado parte que dote al nuevo plan de acción de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros de manera coherente en todo el territorio del Estado parte, con la plena participación de los niños y las organizaciones de la sociedad civil. Asimismo, recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo para realizar un seguimiento periódico de su aplicación.

Coordinación

9.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte, en particular el establecimiento por el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados del Grupo de Promoción y Protección de los Derechos del Niño y la renovación del mandato del Consejo para la Infancia en 2012. Sin embargo, le preocupa la coordinación de la aplicación de la Convención en los distintos niveles de gobierno (Estado, entidades, distritos y cantones).

10. El Comité insta al Estado parte a que dote al Grupo de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de las competencias y los recursos suficientes para fortalecer la función de coordinación del Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados en todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención en los diferentes sectores y en los distintos niveles de gobierno (Estado, entidades, distritos y cantones).

Asignación de recursos

11. Con referencia a su observación general núm. 19 (2016), sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores (párr. 16) y recomienda además al Estado parte que:

a) Establezca mecanismos de control y evaluación, que incluyan indicadores específicos y un sistema de seguimiento, para asegurar la idoneidad, eficacia y equidad de los recursos asignados a la aplicación de la Convención;

b) Vele por que se asignen suficientes recursos financieros a los presupuestos de los programas, utilizando un enfoque basado en los resultados y en los derechos del niño, y se asegure de que las cuestiones de la infancia reciben una financiación equitativa en todos los presupuestos de los distintos niveles de gobierno (Estado, entidades, distritos y cantones).

Reunión de datos

12. Si bien acoge con satisfacción el censo de población realizado en octubre de 2013, el Comité sigue preocupado por el enfoque fragmentado de la reunión de datos, que no abarca todas las esferas de la Convención, y por las diferencias metodológicas entre los distintos sectores del Estado parte. Con referencia a su observación general núm. 5 (2003), sobre las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mejore con prontitud su sistema unificado de reunión de datos en todas las unidades administrativas y desglose dichos datos por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y situación migratoria y socioeconómica, velando por que se abarquen todas las esferas de la Convención a fin de facilitar el análisis de la situación de todos los niños, en particular los que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, incluidos los niños romaníes;

b) Se asegure de que los datos e indicadores se difundan a los ministerios pertinentes de los distintos niveles de gobierno (Estado, entidades, distritos y cantones) y se utilicen para formular, controlar y evaluar las políticas, programas y proyectos y, de ese modo, aplicar de manera efectiva la Convención;

c) Intensifique la cooperación técnica con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y los mecanismos regionales, entre otras entidades.

Vigilancia independiente

13. Recordando sus anteriores observaciones finales (párr. 20), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe sin más dilación el proyecto de ley sobre el defensor de los derechos humanos para mejorar su independencia y eficacia;

b) Vele por que el Departamento de Protección de los Derechos del Niño de la Federación de Bosnia y Herzegovina y el Defensor de los Niños de la República Srpska reciban los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para que puedan funcionar de forma eficaz;

c) Garantice un seguimiento adecuado de las recomendaciones que formulen esos mecanismos de defensa de los derechos del niño.

Difusión y sensibilización

14. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se esfuerce más por proporcionar información sistemática para que los niños, sus padres y familiares y los grupos profesionales que trabajan con los niños o para ellos conozcan bien los derechos de los niños, en particular los de aquellos que se encuentran en situación de desventaja o vulnerabilidad;

b) Siga alentando a los medios de comunicación a que difundan programas de sensibilización sobre los derechos de los niños que estén adaptados a ellos y en cuya preparación participen.

Cooperación con la sociedad civil

15. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre una iniciativa tendente a que los gobiernos de las entidades y de los cantones introduzcan tipos impositivos más bajos para las organizaciones de la sociedad civil, pero recomienda al Estado parte que preste un apoyo adecuado a las organizaciones que realizan actividades de promoción y protección de los derechos de los niños y vele por el funcionamiento eficaz del órgano asesor del Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina a fin de fortalecer la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil.

Derechos de los niños y sector empresarial

16. Con referencia a su observación general núm. 16 (2013), sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, y a los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos (A/ HRC /17/31, anexo), el Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (párr. 28) y recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un marco normativo claro para las empresas que operan en el Estado parte a fin de impedir que sus actividades afecten negativamente a los derechos humanos y pongan en peligro las normas ambientales y de otra índole, especialmente las relacionadas con los derechos de los niños;

b) Establezca mecanismos para controlar el cumplimiento de esas normas y vele por la imposición de sanciones adecuadas a quienes las incumplan y el otorgamiento de reparaciones a los niños víctimas;

c) Exija a las empresas que realicen evaluaciones y consultas y que den a conocer plena y públicamente los efectos de sus actividades empresariales en los derechos de los niños relativos al medio ambiente y la salud, así como sus planes conexos.

B.Definición de niño (art. 1)

Edad mínima para contraer matrimonio

17. El Comité recomienda al Estado parte que reforme las leyes de familia de sus entidades y distritos para suprimir todas las excepciones a la prohibición del matrimonio de personas menores de 18 años.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

18. Si bien acoge con satisfacción la aprobación de la Ley de Prohibición de la Discriminación revisada (2016) y toma nota de la meta 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (párr. 30) y recomienda al Estado parte que:

a) Prosiga los esfuerzos para aplicar efectivamente la Ley a todos los niveles, en particular difundiendo información sobre los lugares en que los niños pueden denunciar la discriminación y armonizando la legislación en todos los niveles de gobierno del Estado parte, de conformidad con la Ley;

b) Aborde los efectos negativos en los derechos de los niños de los estereotipos y las actitudes discriminatorias, y vele por que los medios de comunicación tomen conciencia de esa estigmatización de los niños, en particular los niños que se encuentran en situaciones desfavorecidas, especialmente alentando a los medios de comunicación a que adopten códigos de conducta.

Interés superior del niño

19.Si bien el Comité acoge con satisfacción la promoción de las directrices para determinar el interés superior del niño en todos los ámbitos, le preocupa que, en la práctica, el principio del interés superior del niño no se observa en todos los niveles de gobierno del Estado parte.

20. Con referencia a su observación general núm. 14 (2013), sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Difunda las directrices para determinar el interés superior del niño a todos los profesionales que toman tales decisiones;

b) Vele por que el principio del interés superior del niño se incorpore debidamente y se interprete y observe sistemáticamente en todas las actuaciones y decisiones legislativas, administrativas y judiciales, así como en todas las políticas, programas y proyectos de los distintos niveles de gobierno (Estado, entidades, distritos y cantones), en particular en relación con los niños privados de un entorno familiar.

Respeto por las opiniones del niño

21. Con referencia a su observación general núm. 12 (2009), sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (párr. 34) e insta al Estado parte a que:

a) Apoye las actividades del Consejo para la Infancia tendentes a promover la participación de los niños en la elaboración de las políticas y decisiones relativas a los derechos del niño a todos los niveles;

b) Fortalezca los programas y las actividades de sensibilización a fin de eliminar todos los obstáculos que impiden que los niños expresen sus opiniones a todos los niveles y asegure la participación efectiva de todos los niños en la familia, la comunidad y la escuela, incluidos los órganos de representación estudiantil, y en la adopción de decisiones sobre todas las cuestiones relacionadas con los niños, prestando especial atención a los niños en situaciones de vulnerabilidad.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos y nacionalidad

22. Habida cuenta de la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y con referencia a sus recomendaciones anteriores (párr. 36), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la expedición de certificados de nacimiento a todos los niños nacidos en su territorio, inmediatamente después del nacimiento, independientemente de la situación migratoria del niño o de sus padres, incluidos los que hayan expresado la intención de solicitar asilo y los indocumentados, y que la inscripción del nacimiento sea gratuita para todos los niños;

b) Proporcione apoyo especial a las personas analfabetas o indocumentadas a fin de facilitar la inscripción del nacimiento de sus hijos;

c) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre la Prevención de los Casos de Apatridia en relación con la Sucesión de Estados, de 2009.

Derecho a la vida privada

23. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que el Organismo Regulador de las Comunicaciones reciba, investigue y tramite las denuncias presentadas por niños por la violación de su derecho a la vida privada teniendo en cuenta sus necesidades. También recomienda al Estado parte que lleve a cabo programas y campañas de sensibilización para que los niños y sus familias conozcan bien el derecho del niño a acceder al mecanismo de denuncia, y reitera la necesidad de poner en marcha un programa de capacitación dirigido a los creadores de contenidos de los medios de comunicación y a los periodistas sobre los derechos enunciados en la Convención, incluido el derecho del niño a la vida privada.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Castigos corporales

24. Con referencia a su observación general núm. 8 (2006), sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores (párr. 40) y recomienda al Estado parte que:

a) Prohíba expresamente por ley los castigos corporales en todos los entornos;

b) Conciencie a los padres y a la población en general acerca de los efectos nocivos que tienen los castigos corporales en los niños, con el fin de promover otras formas positivas, no violentas y participativas de crianza y disciplina de los niños;

c) Recopile datos desglosados sobre todos los casos de castigo corporal y sobre su resolución de manera coherente, utilizando la misma definición en todas las unidades administrativas.

Malos tratos y descuido

25.Si bien considera positivamente la aprobación de los protocolos relativos al tratamiento por las distintas entidades y cantones del maltrato y el descuido de niños y la violencia doméstica, así como las iniciativas de sensibilización para prevenir la violencia contra los niños, el Comité está preocupado por:

a)La excesiva dilación del proceso de armonización de la legislación sobre la violencia doméstica en las entidades, distritos y cantones;

b)La escasez de fondos y la falta de personal capacitado en los centros de asistencia social para detectar, denunciar y combatir los casos de violencia contra los niños;

c)El hecho de que no exista un sistema coherente de recopilación de datos sobre todos los casos de violencia, malos tratos y descuido de niños en todas las unidades administrativas, que es necesario para evaluar y controlar la situación;

d)La prevalencia de la violencia contra los niños, incluida la que ejercen sus propios compañeros en la escuela y en Internet.

26. Con referencia a su observación general núm. 13 (2011), sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y tomando nota de la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (párr. 42) e insta al Estado parte a que:

a) Armonice las leyes sobre la protección de los niños contra todas las formas de violencia en los distintos niveles de gobierno (Estado, entidades, distritos y cantones);

b) Asigne recursos humanos y financieros suficientes para aplicar eficazmente las directrices de gestión de casos de protección de la infancia en los centros de asistencia social a fin de que puedan detectar, denunciar, prevenir y vigilar los casos de violencia y malos tratos contra niños;

c) Establezca sin más dilación una base de datos nacional sobre todos los casos de violencia contra los niños, incluida la violencia doméstica, a fin de evaluar la magnitud, las causas y la naturaleza del fenómeno;

d) Refuerce en mayor medida los programas de sensibilización sobre los diferentes tipos de violencia y malos tratos contra los niños, con la participación de estos a fin de evitar que se vuelvan violentos, establezca procedimientos de denuncia claros y accesibles para los niños, los padres y los profesionales que trabajan con niños, y garantice el acceso de los niños a servicios de apoyo y protección adaptados a sus necesidades.

Explotación y abusos sexuales

27. Si bien acoge con satisfacción las medidas positivas adoptadas, incluida la aprobación del Código Penal revisado de la República Srpska en 2017, con referencia a sus recomendaciones anteriores (párr. 44), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Armonice las disposiciones de los distintos Códigos Penales que tipifican los delitos de explotación sexual de niños y abusos sexuales a niños, las sanciones que deben imponerse y la protección otorgada a los niños víctimas;

b) Establezca cauces accesibles, confidenciales, adaptados a los niños y eficaces para que los niños, sus familias y el personal que trabaja con niños y para ellos puedan denunciar los casos de explotación y abusos sexuales;

c) Preste a los niños víctimas de explotación y abusos sexuales un apoyo especializado que incluya terapia psicológica, servicios de rehabilitación y asistencia para la integración social, alentando a los tribunales a hacer uso del protocolo plurinstitucional y adaptado a los niños para tomarles testimonio;

d) Vele por que el Órgano Asesor Nacional sobre la Explotación y los Abusos Sexuales de Niños coordine eficazmente las medidas adoptadas en todos los niveles de gobierno para proteger a los niños contra las imágenes de abusos sexuales de niños y otras formas de explotación y abusos sexuales.

Prácticas nocivas

28. Con referencia a la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2014), sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta, y teniendo en cuenta la meta 5.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a que aumente la concienciación sobre los efectos nocivos en los niños del matrimonio infantil, en particular entre la población romaní, cooperando con las organizaciones de la sociedad civil y los líderes de las comunidades romaníes.

Teléfono de asistencia

29. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que todos los niños que se encuentren en el Estado parte puedan llamar a un teléfono de asistencia gratuito y accesible las 24 horas del día, destine los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios para que ese servicio funcione eficazmente, y procure que los niños sepan cómo acceder a él.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Niños privados de un entorno familiar

30. Recordando sus recomendaciones anteriores (párr. 49) y señalando a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños, el Comité le recomienda que:

a) Acelere el proceso de desinstitucionalización en todo el Estado parte apoyando y facilitando la acogida de los niños en entornos familiares y armonizando el sistema de hogares de guarda en todos los niveles de gobierno;

b) Siga proporcionando programas de fomento de la capacidad a los trabajadores sociales y las familias de acogida, incluidas las personas que trabajan en los centros de asistencia social, y asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a los centros de acogida para niños a fin de garantizar el acceso de estos, en condiciones de igualdad, a servicios y cuidados de calidad, independientemente del lugar en que se encuentren;

c) Vele por que se revise periódicamente la situación de los niños acogidos en establecimientos residenciales u hogares de guarda y habilite cauces accesibles para denunciar, vigilar y reparar los malos tratos a niños;

d) Apoye la integración social de los jóvenes antes de que abandonen su lugar de acogida y les preste asistencia después de su partida;

e) Fortalezca los programas y campañas de sensibilización de la población en general en relación con los derechos de los niños en la primera infancia y las repercusiones para su desarrollo y bienestar de la acogida en establecimientos residenciales.

Adopción

31. El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores (párr. 51) y recomienda al Estado parte que:

a) Elabore y apruebe un marco jurídico integral en materia de adopción;

b) Cree, para los centros de asistencia social, una base de datos universal integrada de posibles adoptantes y adoptados;

c) Vele por que, en los casos de adopción, las opiniones del niño sean escuchadas y respetadas de acuerdo con la evolución de sus facultades;

d) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

Traslado y retención ilícitos

32. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe y aplique el proyecto de ley sobre asistencia judicial internacional en asuntos civiles a fin de unificar los procedimientos en materia de traslado y sustracción de niños de conformidad con el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores;

b) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños.

G.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Niños con discapacidad

33. Con referencia a su observación general núm. 9 (2006), sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/ BIH /CO/2-4, párr. 53) y recomienda al Estado parte que:

a) Proporcione recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para aplicar eficazmente la estrategia de promoción de los derechos y la condición de las personas con discapacidad de la Federación de Bosnia y Herzegovina (2016-2021);

b) Adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos en todas las leyes vigentes, y armonice estas sin más dilación;

c) Vele por que los padres o cuidadores de niños con discapacidad reciban el apoyo y la asistencia financiera necesarios para criarlos;

d) Proporcione un número suficiente de docentes especializados en todas las escuelas para que todos los niños con discapacidad tengan acceso a una educación inclusiva de alta calidad, con los correspondientes ajustes razonables para sus necesidades educativas;

e) Vele por que los niños con discapacidad, incluidos los que tienen discapacidad intelectual y psicosocial, puedan acceder en condiciones de igualdad a los servicios adecuados, incluidos los programas de atención de la salud y de detección e intervención tempranas;

f) Emprenda campañas de concienciación dirigidas a los funcionarios públicos, la población y las familias con el fin de combatir la estigmatización y los prejuicios que afectan a los niños con discapacidad y de promover una imagen positiva de esos niños como titulares de derechos.

Salud y servicios sanitarios

34. Si bien celebra la aprobación de diversas políticas y programas sobre la salud en la primera infancia, el Comité, con referencia a su observación general núm. 15 (2013), sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, y tomando nota de la meta 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, recomienda al Estado parte que:

a) Asigne recursos humanos y financieros suficientes para aplicar plenamente políticas y programas que ofrezcan servicios de salud en la primera infancia de alta calidad para todos los niños del Estado parte;

b) Cree conciencia sobre la importancia de las vacunas y vele por que los profesionales de la salud y el personal sanitario estén capacitados para trabajar con los niños y establecer una comunicación efectiva con sus padres y familiares;

c) Controle y evalúe periódicamente la eficacia de las políticas y programas de nutrición infantil, incluidos los programas de “ escuelas y guarderías amigas de una nutrición sana ” , prestando especial atención a los niños romaníes;

d) Promueva las prácticas óptimas en materia de lactancia materna, evalúe periódicamente los hospitales acreditados como amigos de los niños, armonice la legislación con el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y controle oficialmente su aplicación.

Salud de los adolescentes

35. Con referencia a sus observaciones generales núm. 4 (2003), sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, y núm. 20 (2016), sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, y tomando nota de las metas 3.5 y 5.6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Haga cumplir efectivamente las leyes y políticas por las que se prohíbe que los adolescentes consuman alcohol, tabaco y drogas ilícitas, incluida la Ley de Prohibición del Consumo de Tabaco y la Venta a Menores de 18 Años de la República Srpska y la Ley de Restricción del Consumo de Productos de Tabaco de la Federación de Bosnia y Herzegovina, y controle su aplicación;

b) Adopte medidas legislativas para prohibir a nivel nacional la venta a adolescentes de tabaco y drogas ilícitas y amplíe los programas de prevención, intervención y rehabilitación destinados a los adolescentes en materia de alcohol y drogas;

c) Amplíe el alcance de la política nacional de salud y derechos sexuales y reproductivos a fin de garantizar que la educación en materia de salud sexual y reproductiva forme parte del plan de estudios obligatorio y sea apropiada para cada edad, prestando especial atención a la prevención de los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual en todos los territorios del Estado parte;

d) Garantice la igualdad de acceso, en todo el Estado parte, a los servicios sexuales y reproductivos para los adolescentes de ambos sexos, en particular los pertenecientes a grupos marginados como los romaníes, las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, y los niños con discapacidad.

Salud ambiental

36. Si bien toma nota de la información proporcionada por el Estado parte de que las aguas subterráneas analizadas no estaban contaminadas con uranio en 2013, el Comité sigue preocupado por los efectos negativos de esa contaminación, así como por el impacto de la contaminación atmosférica en la salud de los niños. Tomando nota de la meta 3.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore planes integrales para supervisar la salud ambiental de los niños en todos los órdenes de gobierno;

b) Siga evaluando los efectos de la contaminación atmosférica y la contaminación por uranio en los niños;

c) Regule la concentración máxima de contaminantes atmosféricos y limpie todos los lugares contaminados con uranio en el Estado parte.

Nivel de vida

37.El Comité está seriamente preocupado por la altísima tasa de desempleo y la lentitud con que los gobiernos de las entidades y los cantones elaboran estrategias y programas para reducir la pobreza que afecta negativamente al nivel de vida de los niños.

38. El Comité, poniendo de relieve la meta 1.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, recuerda sus recomendaciones anteriores (párr. 61) y recomienda al Estado parte que:

a) Armonice la legislación y las políticas relativas a las prestaciones económicas por hijos a cargo y los servicios de asistencia social, en particular a nivel estatal, en la Federación de Bosnia y Herzegovina y en los distritos, para garantizar la igualdad de acceso a una asistencia social de calidad en el Estado parte;

b) Elabore sin más dilación estrategias y programas de reducción de la pobreza a nivel local y comunitario por parte de los gobiernos de las entidades y los cantones para garantizar un acceso equitativo a los servicios básicos, en particular al agua y el saneamiento, la vivienda, los servicios sociales, la atención de la salud y la educación;

c) Aumente las oportunidades de empleo para las familias con hijos que sufren dificultades económicas;

d) Dote al sistema de protección social, incluidos los centros de asistencia social, de recursos financieros, humanos y técnicos suficientes, y capacite a su personal, de manera que los padres y las familias, en particular las familias monoparentales, puedan recibir el apoyo financiero, jurídico y de otro tipo que necesiten para ocuparse de sus hijos.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

39.El Comité toma nota con reconocimiento de los esfuerzos realizados por el Estado parte, como la aprobación de la Plataforma para el Desarrollo de la Educación Preescolar (2017-2022) y el Plan de Acción Marco sobre las Necesidades Educativas de los Romaníes en Bosnia y Herzegovina (2018-2022), así como el estudio del Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos realizado en 2018. Sin embargo, sigue preocupado por:

a)La segregación de los niños en la educación con arreglo al sistema de dos escuelas bajo el mismo techo y escuelas monoétnicas, así como la introducción de los “conjuntos nacionales de asignaturas” en el contexto del proceso de integración de las escuelas;

b)La insuficiente labor de coordinación realizada por el Ministerio de Asuntos Civiles de Bosnia y Herzegovina para reducir las diferencias en la calidad de la educación entre las distintas jurisdicciones, en particular en las zonas rurales;

c)La formación inadecuada de los profesores con respecto a su actitud discriminatoria contra los estudiantes;

d)La baja tasa de matriculación en la enseñanza secundaria de los niños romaníes;

e)Las altas tasas de abandono escolar debido a la pobreza y a las dificultades económicas;

f)Las deficientes condiciones del material y las instalaciones escolares, incluidas las condiciones sanitarias, el equipamiento de las aulas, los sistemas de calefacción y las instalaciones accesibles para los niños con discapacidad;

g)La tasa de matriculación en la enseñanza preescolar, que sigue siendo baja, en particular la de los niños de las zonas rurales y los que pertenecen a grupos desfavorecidos, y la falta de medios presupuestarios suficientes para aplicar políticas y programas destinados a mejorar la enseñanza preescolar.

40. Tomando nota de la meta 4.A de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y con referencia a sus recomendaciones anteriores (párr. 63), el Comité insta al Estado parte a que:

a) Abola sin demora la segregación de los niños en la educación y promueva un plan de estudios básico común en todo el Estado parte, refiriéndose a las recomendaciones formuladas por la Relatora Especial sobre los derechos culturales (A/ HRC /25/49/ Add.1 , párr. 104);

b) Elimine los “ conjuntos nacionales de asignaturas ” del plan de estudios;

c) Fortalezca el papel del Ministerio de Asuntos Civiles de Bosnia y Herzegovina y de la Conferencia de Ministros de Educación como mecanismo de coordinación encargado de garantizar la calidad de la educación en todos los territorios del Estado parte, haciendo especial hincapié en las zonas rurales, en particular impartiendo formación de calidad a los docentes, y elimine la discriminación de los alumnos por parte de los profesores;

d) Garantice el funcionamiento eficaz del mecanismo de supervisión del plan de acción revisado sobre las necesidades educativas de los romaníes y aumente los recursos financieros para satisfacer todas las necesidades educativas de los niños romaníes, a fin de aumentar su participación e inclusión en la educación a todos los niveles, en particular en la enseñanza secundaria y superior;

e) Haga más por mejorar el transporte escolar, garantice la gratuidad de los libros de texto para todos los niños en el Estado parte y preste apoyo financiero a los padres para sufragar los gastos de educación y así reducir la deserción escolar en todos los niveles de la enseñanza;

f) Aumente las medidas y los fondos necesarios para mejorar el equipamiento escolar, en particular con respecto a la higiene, la accesibilidad para los niños con discapacidad y los sistemas de calefacción de las escuelas;

g) Asigne recursos financieros suficientes para la aplicación efectiva de las políticas y los programas de educación en la primera infancia, prestando especial atención a los niños de las zonas rurales, los niños romaníes y los niños con discapacidad, y sensibilice a los padres y familiares de los niños sobre la importancia de la educación preescolar.

Educación en derechos humanos

41. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para aplicar efectivamente las directrices sobre educación en derechos humanos en el marco del Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos, y vele por que la educación en derechos humanos sea un componente real y obligatorio de toda la formación que reciben los docentes y los profesionales y el personal de la educación en los distintos niveles de gobierno (Estado, entidades, distritos y cantones).

Descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas

42. Con referencia a su observación general núm. 17 (2013), sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, el Comité recomienda al Estado parte que se esfuerce más por garantizar la igualdad de derechos de todos los niños del Estado parte, incluidos los niños con discapacidad y los niños pertenecientes a grupos marginados, al descanso y el esparcimiento y a participar en actividades lúdicas y recreativas que sean apropiadas para su edad.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes

43.El Comité acoge con satisfacción la aprobación, en 2016, de la Ley sobre el Ejercicio del Derecho a la Asistencia Letrada Gratuita y la Ley de Asilo, destinadas a reforzar el acceso de los solicitantes de asilo, incluidos los niños, a la vivienda, los servicios de atención primaria de la salud, el apoyo psicosocial, la educación y la asistencia letrada gratuita. No obstante, sigue profundamente preocupado por:

a)El limitado acceso de los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, en particular los niños alojados fuera de los centros de acogida, al disfrute de los derechos básicos, especialmente la atención de la salud, la educación y el apoyo psicosocial;

b)La falta de capacidad de las autoridades para aplicar la Ley de Asilo de 2016 con respecto a la tutela de los menores no acompañados o separados de sus padres o tutores;

c)La detención administrativa de los niños solicitantes de asilo y migrantes;

d)La insuficiente capacidad de los centros de acogida para alojar a los niños migrantes y solicitantes de asilo, lo que los obliga a dormir en la calle, a la intemperie y en condiciones peligrosas e insalubres;

e)El discurso de odio contra los solicitantes de asilo y los refugiados en los medios de comunicación, y el hecho de que los autores de esa conducta no sean debidamente enjuiciados.

44. Con referencia a su observación general núm. 6 (2005), sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, así como a las observaciones generales conjuntas núm. 3 y núm. 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 22 y núm. 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño, sobre los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, el Comité insta al Estado parte a que, con carácter inmediato:

a) Adopte todas las medidas necesarias para aplicar la Ley de Asilo de 2016 y así garantizar que los niños solicitantes de asilo tengan acceso a un alojamiento seguro, a los servicios de atención de la salud, a apoyo psicosocial y a la educación, velando por que los niños que se encuentran fuera de los centros de acogida puedan acceder también en las mismas condiciones;

b) Designe sin demora a un tutor competente que tenga la experiencia necesaria para tratar y ayudar a los niños no acompañados y/o separados de acuerdo con una evaluación individual del interés superior del niño;

c) Evite todas las formas de reclusión de los solicitantes de asilo y migrantes menores de 18 años y de las familias con hijos, y considere todas las alternativas posibles al internamiento;

d) Proporcione recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para aumentar la capacidad y mejorar las condiciones de los centros públicos de acogida de manera que puedan alojar a los niños migrantes y solicitantes de asilo, incluidos los niños no acompañados, y vele por que los servicios prestados por los centros de acogida sean apropiados para los niños y tengan en cuenta la edad de cada uno;

e) Controle periódicamente las condiciones de salud e higiene de los centros e instalaciones de acogida o de los lugares que alojen a niños solicitantes de asilo y refugiados, y garantice que se les prestan servicios de atención primaria y secundaria de la salud;

f) Lleve a cabo campañas para combatir el discurso de odio contra los solicitantes de asilo y refugiados, especialmente los niños, y vele por que se investigue, enjuicie y castigue a los autores.

Niños en situación de calle

45. En relación con su observación general núm. 21 (2017), sobre los niños en situación de calle, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores (párr. 71) y recomienda al Estado parte que:

a) Proporcione a los niños en situación de calle la opción de recibir formación profesional y acceder a un empleo, así como de reintegrarse en su familia o acogerse a modalidades alternativas de cuidado, en función del interés superior del niño;

b) Apoye financieramente a los centros de día para los niños que trabajan en la calle a fin de garantizar la sostenibilidad de sus actividades;

c) Proporcione a las organizaciones de la sociedad civil el apoyo necesario para que puedan crear conciencia sobre los derechos de los niños en situación de calle y facilitar la participación de los niños en la elaboración de planes y programas para protegerlos.

Venta, trata y secuestro

46. Si bien acoge con satisfacción que se hayan modificado las disposiciones relativas a la trata de personas incluidas en todos los Códigos Penales, tipificando en particular la trata de seres humanos como delito penal en cada una de las entidades y prohibiendo la explotación de los niños mediante la mendicidad forzada en cada una de las entidades y distritos, el Comité está preocupado por el escaso número de enjuiciamientos incoados y de condenas impuestas por los delitos de trata y explotación de niños. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Evalúe los progresos realizados y determine las deficiencias en la aplicación del Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata (2016-2019), y elabore y ejecute un plan para el período posterior con un presupuesto suficiente;

b) Vele por que los centros de formación de jueces y fiscales de la Federación de Bosnia y Herzegovina y de la República Srpska, así como las demás instituciones de ese tipo a nivel nacional, distrital y cantonal, impartan formación a los jueces y fiscales sobre la aplicación estricta de los Códigos Penales y la consideración del interés superior del niño en los procedimientos judiciales por casos de trata, mendicidad forzada y matrimonio forzado de niños, a fin de garantizar que los autores de esos delitos sean enjuiciados y castigados adecuadamente en todos los niveles jurisdiccionales;

c) Refuerce la capacitación de los agentes del orden de todos los niveles para investigar todos los casos de trata de niños y prevenir la explotación sexual de niños;

d) Refuerce sus programas de sensibilización y fomente la ejecución de programas comunitarios para prevenir los casos de trata de niños y, cuando ocurran, adoptar las medidas apropiadas, prestando particular atención a los niños romaníes.

Administración de justicia juvenil

47. Con referencia a su observación general núm. 24 (2019), sobre los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, el Comité insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención. El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores (párr. 77) e insta al Estado parte a que, en particular:

a) Fortalezca la aplicación efectiva de la Ley de Protección y Trato de los Niños y Menores de Edad en los Procesos Penales en cada entidad y distrito, en particular en lo tocante al acceso a la educación durante la prisión preventiva y ordinaria, y la reintegración ofrecida;

b) Promueva medidas no judiciales para los niños acusados de delitos penales, como la derivación a servicios comunitarios, la mediación o el apoyo de un asesor, y la imposición, siempre que sea posible, de penas no privativas de libertad a los niños, como las de libertad vigilada o trabajo comunitario;

c) Impida, en los casos en que la privación de libertad sea inevitable, que los niños sean internados junto con adultos, ni siquiera durante la detención preventiva;

d) Modifique el artículo 358, párrafos 3 y 4, del Código de Procedimiento Penal de Bosnia y Herzegovina para limitar estrictamente la prórroga de la detención preventiva de niños;

e) Siga impartiendo formación especializada sobre los derechos de los niños y la justicia juvenil a los jueces, los agentes del orden y los trabajadores sociales que trabajan con niños en conflicto con la ley;

f) Adopte las medidas necesarias para impedir que los medios de comunicación utilicen los datos personales de los niños en conflicto con la ley que no están regulados por la legislación, como los nombres de sus familiares y su lugar de residencia.

Seguimiento de las anteriores observaciones finales del Comité sobre el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

48. Si bien toma nota de los esfuerzos realizados para llevar a la práctica las recomendaciones incluidas en sus observaciones finales sobre el informe inicial del Estado parte en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/ OPSC / BIH /CO/1), el Comité lamenta que la información proporcionada por el Estado parte se centre casi exclusivamente en la trata de niños. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para poner en práctica las recomendaciones mencionadas, en particular en lo que respecta a la definición y tipificación como delito de todas las infracciones previstas en los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo, el establecimiento de un plan de acción nacional (párr. 11), la investigación y el enjuiciamiento de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo (párr. 29) y la protección y reintegración de los niños víctimas ( párrs . 35, 39 y 41).

Seguimiento de las anteriores observaciones finales del Comité sobre el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

49. Recordando sus anteriores observaciones finales (CRC/C/ BIH /CO/2-4, párr. 69, y CRC/C/ OPAC / BIH /CO/1), el Comité recomienda al Estado parte que ponga en práctica sus recomendaciones, en particular:

a) Prohibiendo y tipificando específicamente como delito el reclutamiento y el uso en hostilidades de niños menores de 18 años por parte de grupos armados no estatales en la legislación del Estado, de las entidades y de los distritos;

b) Impartiendo capacitación sistemática sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo a todos los grupos profesionales que trabajan con niños y para ellos;

c) Estableciendo y ejerciendo la jurisdicción extraterritorial respecto de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo sin que deba cumplirse el criterio de la doble incriminación.

J.Cooperación con órganos regionales

50. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con el Consejo de Europa en la aplicación de la Convención y de otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros del Consejo de Europa.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

51. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica. También recomienda que los informes periódicos quinto y sexto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento

52. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento, en calidad de estructura gubernamental de carácter permanente con el mandato de coordinar y elaborar los informes dirigidos a los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos y de colaborar con estos, así como de coordinar y vigilar el seguimiento que da el país a las obligaciones dimanantes de los tratados y a las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos y el modo en que las traslada a la práctica. Asimismo, pone de relieve que dicha estructura debe contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente dedicado a ella y con la capacidad de consultar sistemáticamente con la institución del Defensor de los Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina y la sociedad civil.

C.Próximo informe

53. El Comité invita al Estado parte a que presente su séptimo informe periódico a más tardar el 5 de marzo de 2024 e incluya en él información sobre el seguimiento que haya dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/ Rev.3 ) y no debe exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

54. El Comité invita igualmente al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la elaboración de informes en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, lo que incluye las directrices para un documento básico común y para los informes específicos de cada tratado ( HRI /GEN/2/ Rev.6 , cap. I) y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.