Distr.GENERAL

CAT/C/42/318 de junio de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA42º período de sesionesGinebra, 27 de abril a 15 de mayo de 2009

DECLARACIÓN DEL COMITÉ CONTRA LA TORTURA SOBRE LA APROBACIÓN DE SUS OBSERVACIONES FINALES

(14 de mayo de 2009)

1.El Comité, en su condición de órgano independiente de tratados, que cumple las funciones que le asigna la Convención y que está integrado por expertos de gran integridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos, elegidos por los Estados partes teniendo en cuenta el principio de distribución geográfica equitativa (párrafo 1 del artículo 17 de la Convención), rechaza firmemente cualesquiera alegaciones de que no desempeña sus funciones de manera independiente y competente.

2.El Comité considera que las alegaciones infundadas dirigidas contra el propio Comité, o contra sus miembros a título individual, son lesivas para la consecución de los objetivos de la Convención.

3.Las observaciones finales del Comité contra la Tortura las aprueba el Comité de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 19 de la Convención contra la Tortura y en los capítulos X, XI y XVI del reglamento del Comité y, por consiguiente, son aprobadas por el Comité en su conjunto y no por miembros del Comité a título individual.

4.Las observaciones finales se aprueban según el método siguiente: los miembros del Comité designados como relatores sobre un informe de un Estado parte preparan un proyecto de informe preliminar. Ese proyecto de informe se basa en la información proporcionada por: 1) el Estado parte, en particular por la delegación de dicho Estado parte, durante su diálogo con el

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Comité; 2) mecanismos y organismos de las Naciones Unidas, incluidos otros órganos de tratados y procedimientos especiales competentes del Consejo de Derechos Humanos; 3) otras fuentes, especialmente instituciones nacionales de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil; y 4) la evaluación que realiza el Comité de la aplicación por el Estado parte tanto de las disposiciones de la Convención como de las anteriores recomendaciones del Comité.

5.El proyecto de informe se presenta al pleno del Comité y los miembros lo examinan basándose en la información señalada anteriormente. Para cumplir adecuadamente la función que le asigna la Convención, el Comité examina atenta y exhaustivamente aquella información que los miembros del Comité soliciten, ya que, en su calidad de expertos, a ellos compete únicamente decidir cuáles serán sus fuentes de información. Tras dicho examen, que se lleva a cabo en sesión plenaria, las observaciones finales se aprueban por consenso o, si éste no es posible, mediante votación.

6.Las observaciones finales son un instrumento de cooperación con los Estados partes, y en ellas se recoge la evaluación común realizada por el Comité sobre las obligaciones que incumben a determinado Estado parte en virtud de la Convención. Las funciones del Comité consisten en examinar las medidas adoptadas por los Estados partes para impedir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y en hacer con ello más eficaz la lucha contra esos actos en todo el mundo (preámbulo y artículos 2, 16 y 19 de la Convención). El Comité seguirá cumpliendo sus funciones de manera independiente y competente, en su condición de custodio y garante de la Convención contra la Tortura y de conformidad con las disposiciones de esta.

7.El Comité contra la Tortura recuerda la obligación de todos los Estados partes de cooperar con el Comité y de respetar la independencia y la objetividad de sus miembros.

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