Convención contrala Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr.GENERAL

CAT/C/42/Add.220 de septiembre de 2001

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Informes iniciales que los Estados Partes debían presentar en 1998

Adición

ARABIA SAUDITA

[Original: árabe][27 de febrero de 2001]

Informe inicial del Reino de Arabia Saudita sobre la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

1.El Reino de Arabia Saudita presenta este informe de conformidad con el artículo 19 de la Convención, a la que se adhirió el 4 de rabi' II de 1418 H. y que entró en vigor el 22 de octubre de 1997. Se señala que el texto fehaciente a efectos de interpretación del contenido del presente informe es el escrito en el idioma árabe.

2.El presente informe consta de una introducción y dos partes. La primera parte contiene información general y la segunda parte contiene información relativa a cada artículo de la Convención.

INTRODUCCIÓN

3.La Declaración Universal de Derechos Humanos y los pactos, convenciones, instrumentos y protocolos de derechos humanos ulteriores constituyen uno de los frutos de la civilización y

GE.01-44701 (S) 261001 281001

el progreso humanos en todos los campos. Sin embargo, es preciso tener presente que la ley cherámica ya garantizó la dignidad y los derechos humanos hace 14 siglos, de conformidad con las palabras del Todopoderoso: "Hemos honrado a los hijos de Adán".

4.El Reino de Arabia Saudita protege los derechos humanos mediante su sistema de orden público incluido en la Constitución, que consiste en el Santo Corán y la zuna del Profeta. La obligación de atenerse a ellos se establece en el artículo 7 de la Ley fundamental de gobierno, promulgada por el Real Decreto Nº A/90, de 27 sha'ban de 1412 H., que dice lo siguiente: "La autoridad gubernamental en el Reino de Arabia Saudita se deriva del Libro del Todopoderoso y de la zuna del Profeta, que rigen ésta y las demás leyes del Estado".

5.El artículo 8 dice también que "el sistema de gobierno del Reino de Arabia Saudita se funda en la justicia, la consulta y la igualdad, de conformidad con la Ley cherámica".

I. INFORMACIÓN GENERAL RELATIVA A LA CONVENCIÓN

A. Marco jurídico general

6.Las normas del Reino, fundadas en el derecho canónico islámico, prohíben cualquier forma de tortura, como se desprende de lo siguiente:

a)La Constitución del Reino de Arabia Saudita es el Libro Divino y la zuna del Profeta, según se establece en el artículo 7 de la Ley fundamental de gobierno, que dice lo siguiente:

"La autoridad gubernamental en el Reino de Arabia Saudita se deriva del Libro del Todopoderoso y de la zuna del Profeta, que rigen ésta y las demás leyes del Estado."

Por lo tanto, las disposiciones de la Constitución constituyen la Ley fundamental por la que se rige, entre otras cosas, los procedimientos penales.

b)La Ley fundamental de gobierno, promulgada por el Real Decreto Nº A/90 de 27 sha'ban de 1412 H., establece los principios generales en los que se fundan los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Conforme al artículo 26 de la Ley fundamental de gobierno: "El Estado protegerá los derechos humanos de conformidad con la Ley cherámica". El artículo 48 dispone asimismo que: "Al entender en las causas que se les sometan, los tribunales aplicarán las disposiciones de la Ley cherámica de conformidad con el Libro, la zuna y los reglamentos, conformes a ambos, promulgados por el Gobernante".

c)Los tribunales se rigen por los Estatutos del Poder Judicial, promulgados por el Real Decreto Nº M/64 de 14 de rayab de 1395 H., en los que se establece la jurisdicción de los tribunales. Conforme al artículo 26 de los Estatutos, "Los tribunales serán competentes para fallar respecto de todos los pleitos y delitos, salvo aquellos que, conforme a la ley, queden fuera de su jurisdicción". Los procedimientos que han de seguirse en un juicio justo se rigen por el Reglamento administrativo de procedimiento de los órganos judiciales.

d)Los Estatutos de la Junta de Reclamaciones, promulgados por el Real Decreto Nº M/51 de 17 de rayab de 1402 H., asignan competencia a la Junta para entender en los delitos de soborno, falsificación, abuso de influencia oficial o abuso de autoridad en procedimientos judiciales penales o en las violaciones de los derechos humanos e imponer las penas correspondientes. La Junta también es competente para entender en las demandas de indemnización presentadas por los interesados.

e)El Reglamento sobre detención y encarcelamiento promulgado por el Real Decreto Nº M/31 de 21 de yumada II de 1398 H., regula el funcionamiento de las cárceles, garantiza los derechos de los reclusos y prohíbe, en particular, toda forma de agresión contra éstos o los detenidos; el Reglamento dispone penas disuasorias para los autores. Conforme a las disposiciones del artículo 28 del Reglamento se prohíbe toda forma de agresión contra presos o detenidos, y se adoptarán medidas disciplinarias contra los agentes civiles o militares que cometan cualesquiera actos de agresión contra presos o detenidos, sin perjuicio de las penas que se les pudieran aplicar en los casos en que dicha agresión constituyese delito.

f)Los estatutos de la Dirección de Seguridad Pública, promulgados por el Real Edicto Nº 3594 de 29 de rabi' I de 1369 H., regulan los procedimientos de arresto, interrogatorio y prisión preventiva. En el artículo 100 se dispone que "el agente investigador se mantendrá atento y tratará, por diversos medios mesurados de averiguar el motivo real de la persistencia o el silencio del sospechoso, sin recurrir a coacción o tortura". Conforme al artículo 231 de los estatutos: "Quien resultare culpable de detención injustificada o de causar daño a cualesquiera personas incurrirá en pena de detención por un período equivalente a aquel de cuya imposición se hubiera hecho reo y en responsabilidad por cualesquiera daños causados".

B. Tratados y convenciones internacionales en el Reino

7.Los tratados, normas, convenciones y privilegios internacionales se promulgan en el Reino conforme al artículo 70 de la Ley fundamental de gobierno, que dispone lo siguiente: "Las normas, tratados, convenciones y privilegios internacionales se promulgarán y enmendarán por real decreto".

C. Posibilidad de invocar las disposiciones de la Convención ante lostribunales y otros órganos judiciales o autoridades administrativas

8.Esta Convención, al haber sido ratificada por real decreto, ha pasado a formar parte del derecho nacional y, en consecuencia, pueden invocarse sus disposiciones ante los tribunales y demás autoridades judiciales y administrativas del Reino, según se dispone en el artículo 70 de la Ley fundamental de gobierno ("las normas, tratados, convenciones y privilegios internacionales se promulgarán y enmendarán por real decreto").

D. Autoridades judiciales y administrativas competentes en las materias de que trata la Convención

9.Los tribunales cherámicos, de conformidad con el artículo 5 de los Estatutos del Poder Judicial, estarán integrados de la siguiente manera:

a)El Consejo Supremo del Poder Judicial, que, de conformidad con el artículo 6 de sus estatutos, estará formado por 11 miembros, de la siguiente manera:

i)Cinco miembros a jornada completa, con rango equivalente al de Presidente del Tribunal de Casación, que constituirán el Comité Permanente del Consejo, que a su vez estará presidido por el miembro de más antigüedad en el poder judicial.

ii)Cinco miembros a jornada parcial, que serán el Presidente del Tribunal de Casación o su adjunto, el Viceministro de Justicia y tres de los presidentes más antiguos de los tribunales generales de La Meca, Medina, Riad, Yeddah, Dammam y Jizán. Éstos, junto con los miembros citados en el inciso anterior, constituyen sesión plenaria, que es presidida por el Presidente del Consejo Supremo del Poder Judicial. De conformidad con el artículo 7 de los estatutos, el Consejo supervisa a los tribunales conforme a los límites fijados en los mismos estatutos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, además de las funciones señaladas en los estatutos, el Consejo Supremo del Poder Judicial es también competente para entender en cuestiones en las que el Ministro de Justicia considere que existe la necesidad de sentar principios jurídicos generales, para estudiar las cuestiones que le remita el Gobernante con ese objeto, para dictaminar, a petición del Ministro de Justicia, sobre cuestiones relativas al poder judicial y para revisar las sentencias dictadas en las causas de asesinato o las penas fijas impuestas por robo o relaciones sexuales ilícitas.

b)El Tribunal de Casación, de conformidad con el artículo 10 de los Estatutos del Poder Judicial, está integrado por un presidente y un número suficiente de magistrados, entre los que se nombran vicepresidentes según sea necesario y por riguroso orden de antigüedad. Tiene una división que entiende en causas penales, otra que entiende en cuestiones de estatuto personal y otra en otras cuestiones. Estas divisiones, cuyo número puede aumentarse en caso necesario, están dirigidas por el Presidente o por uno de los vicepresidentes. De conformidad con el artículo 13 de los estatutos, dictan los fallos del Tribunal de Casación tres magistrados, salvo en las causas de asesinato o los casos de penas fijas por robo o relaciones sexuales ilícitas, en los que dictan el fallo cinco magistrados.

c)De conformidad con el artículo 23 de los Estatutos, dicta las sentencias de los tribunales generales un solo magistrado, salvo en las causas de asesinato, las penas fijas en caso de robo o relaciones sexuales ilícitas y en otras causas señaladas en los estatutos, en las que sentencian tres magistrados.

d)Un solo magistrado dicta las sentencias de los tribunales de jurisdicción sumaria. En el artículo 26 de los Estatutos del Poder Judicial se determina la jurisdicción de los tribunales cherámicos de la siguiente manera: "Los tribunales serán competentes para fallar respecto de todos los pleitos y delitos, salvo los que por ley queden excluidos de dicha jurisdicción".

10.La Junta de Reclamaciones, de conformidad con el artículo 8 de sus estatutos, promulgados por el Real Decreto Nº M/51 de 17 de rayab de 1402 H., es competente para fallar en las siguientes cuestiones:

-Conforme al párrafo 1 b), en las apelaciones interpuestas por los interesados respecto de decisiones administrativas por motivos tales como falta de jurisdicción, defecto de forma, quebrantamiento, mala aplicación o mala interpretación de los reglamentos pertinentes, o abuso de autoridad. Se entiende que la "decisión administrativa" comprende también la omisión o la negativa de la autoridad administrativa de adoptar una decisión cuando esté obligada a ello conforme a los reglamentos pertinentes.

-Conforme al párrafo 1 c), en las demandas de indemnización interpuestas por los interesados contra el Estado o corporaciones públicas independientes con respecto a las actividades de éstos.

-Conforme al párrafo 1 e), en lo relativo a las medidas disciplinarias impuestas por la Junta de Inspección e Investigación.

-Conforme al párrafo 1 f), en las acciones penales iniciadas contra los acusados de diversos delitos, incluidos los mencionados en el Real Decreto Nº 43 de 29 de du‑l‑Qa'da de 1377 H. en relación con el abuso de autoridad, y también en las acciones penales instruidas contra los acusados de delitos e infracciones especificadas en el Reglamento si la Junta debe entender en ellos por orden del Primer Ministro.

-Conforme al párrafo 1 g), en las solicitudes de ejecución de sentencias dictadas en el extranjero.

-Conforme al párrafo 1 h), en las causas en que sea competente la Junta conforme a disposiciones estatutarias especiales.

11.Además, conforme al apartado f) del párrafo 2 del artículo 8, "sin perjuicio de las normas de jurisdicción señaladas por la ley, el Consejo de Ministros, actuando a su discreción, podrá remitir cualesquiera asuntos o causas a la Junta de Reclamaciones para que las examine".

12.Conforme al artículo 10 de los estatutos de la Junta de Reclamaciones, la Junta de Inspección e Investigación sustancia los casos ante las divisiones competentes de la Junta de Reclamaciones en relación con los delitos e infracciones que haya investigado la Junta de Inspección e Investigación.

13.Conforme al artículo 3 de sus estatutos, las funciones del Departamento de Investigación y Fiscalía, que es el equivalente del ministerio público en otros Estados, son las siguientes:

a)Investigar los delitos;

b)Decidir cuándo incoar procedimiento o sobreseer causas conforme a las normas;

c)Sustanciar los casos ante los órganos judiciales, de conformidad con las normas aplicables;

d)Apelar sentencias;

e)Supervisar el cumplimiento de las sentencias penales;

f)Supervisar e inspeccionar cárceles, centros de detención y cualesquiera lugares en los que se cumplan condenas penales; atender las quejas de presos y detenidos; comprobar la legalidad de su reclusión o detención; velar por que no se los mantenga en la cárcel o detenidos más allá del período impuesto; adoptar las medidas necesarias para garantizar la puesta en libertad de quien se halle recluido o detenido ilegalmente; y adoptar las medidas legales necesarias contra los autores de dicha reclusión o detención ilegales (cualesquiera observaciones hechas a este respecto deberán notificarse al Ministerio del Interior, al que también se presentará cada seis meses un informe sobre la situación de los presos y detenidos);

g)Ejercer cualesquiera otras funciones que se le encomienden conforme a los reglamentos u ordenanzas promulgados de conformidad con estos estatutos a las decisiones del Consejo de Ministros o a los decretos reales.

E. Recursos al alcance de quienes denuncien ser víctimas de tortura

14.En los artículos 43, 47, 48, 49 y 53 de la Ley fundamental de gobierno se enumeran esos recursos, los más importantes de los cuales son los siguientes:

a)El "maylis" (audiencia) del Rey o del Príncipe, con respecto al cual se dispone en el artículo 43 de la Ley fundamental de gobierno: "El maylis del Rey y el maylis del Príncipe estarán abiertos a todos los ciudadanos y a quienquiera tenga alguna queja o reclamación que exponer. Toda persona tendrá derecho a dirigirse a las autoridades públicas con respecto a cualquier asunto que le concierna".

b)El poder judicial, con respecto al cual se dispone lo siguiente en el artículo 47 de la Ley fundamental de gobierno: "Los ciudadanos y residentes del Reino tienen igual derecho a la tutela judicial efectiva, y los procedimientos para ejercerlo serán los prescritos por la ley". El artículo 48 estipula además que "al entender en las causas que se les sometan, los tribunales aplicarán las disposiciones de la Ley cherámica de conformidad con el Libro y la zuna". Conforme al artículo 49: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53, los tribunales serán competentes para fallar con respecto a todos los pleitos o delitos".

c)La Junta de Reclamaciones, que, de conformidad con el artículo 8 de sus estatutos es competente para entender en los delitos de soborno, falsificación, explotación de influencia oficial, abuso de autoridad, violaciones de los derechos humanos y demandas de indemnización presentadas por los interesados.

d)Los gobernadores provinciales tienen la obligación de hacer cumplir las sentencias judiciales definitivas (apartado b) del artículo 7 de la ordenanza por la que se regulan las funciones de los gobernadores provinciales). Tienen también tienen la obligación de salvaguardar los derechos y las libertades de los particulares y de abstenerse de cualquier acto que quebrante tales derechos y libertades, salvo dentro de los límites autorizados por la ley y los reglamentos (apartado c) del artículo 7 de la ordenanza).

II. INFORMACIÓN RELATIVA A CADA ARTÍCULO DE LA CONVENCIÓN

15.De conformidad con el artículo 1 de la Convención, relativo a la definición de tortura, todos los actos prohibidos de tortura que se describen en él constituyen delito conforme a la Ley cherámica y a los reglamentos promulgados de conformidad con ésta.

16.Con respecto al artículo 2 de la Convención, según el cual todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción, tales actos estaban ya prohibidos en las leyes del poder judicial y de la Administración del Reino, como puede apreciarse por lo siguiente:

a)El Corán y la zuna, de los que se deriva la autoridad gubernamental en el Reino de Arabia Saudita y por los que se rigen todas las leyes del Estado (artículo 7 de la Ley fundamental de gobierno), ya que son las fuentes únicas de derecho. En ellos se propugna claramente la protección de la dignidad y de los derechos humanos y se prohíbe su quebrantamiento.

b)La Ley fundamental de gobierno, cuyo artículo 26 dice: "El Estado protegerá los derechos humanos de conformidad con la Ley cherámica".

c)Los estatutos de la Dirección de Seguridad Pública, en cuyo artículo 100 se dispone que: "Quienquiera se niegue a responder recibirá asesoramiento... y el agente investigador se mantendrá alerta y tratará, por diversos medios mesurados, de averiguar el motivo real de la persistencia o el silencio del sospechoso, sin recurrir a coacción o tortura". En el artículo 231 se dispone asimismo que "quien resultare culpable de detención injustificada o de causar daño a cualesquiera personas incurrirá en pena de detención por un período equivalente a aquel de cuya imposición se hubiera hecho reo y en responsabilidad por cualesquiera daños causados.

d)El Reglamento sobre detención y encarcelamiento, conforme a cuyo artículo 28 "se prohíbe toda forma de agresión contra los presos o detenidos y se adoptarán medidas disciplinarias contra los agentes civiles o militares que cometan cualesquiera actos de agresión contra presos o detenidos, sin perjuicio de las penas en que pudieran incurrir cuando dicha agresión constituyere delito".

e)Los estatutos de la Junta de Reclamaciones, de conformidad con el apartado f) del artículo 8, la Junta tiene competencia para entender en los delitos enumerados en el Real Decreto Nº 43 de 29 de du-l-Qa'da de 1377 H., en cuyo artículo 2 se tipifica como hecho punible la explotación de la influencia oficial o el abuso de autoridad en la instrucción de causas penales y en las violaciones de los derechos humanos. En el apartado h) del artículo 8 se dispone también que la Junta será competente para entender en las demandas de indemnización presentadas por los interesados contra el Estado o las corporaciones públicas independientes con respecto a las actividades de éstos.

f)El Real Decreto Nº 43 de 29 du-Qa'da de 1377 H., por el que se prohíbe la tortura y el Real Edicto Nº 277/8 de 22 de safar de 1405 H., por el que se dispone que las confesiones deben obtenerse mediante una investigación rigurosa y detenida y sin emplear la tortura, puesto que ésta podría inducir al sospechoso a confesar, aun cuando no hubiera cometido el delito de que se le acusa.

g)La Circular Nº 50/14102 de 23 de safar de 1420 H., promulgada por el Ministerio de Interior para la aplicación de las disposiciones de la Convención por la que se prevé la creación de una comisión permanente encargada de investigar las acusaciones de tortura u otro trato o pena cruel, inhumano o degradante durante los procedimientos de arresto, detención o investigación de sospechosos.

17.En las leyes y reglamentos mencionados no se prevé ninguna circunstancia excepcional ni se permite invocar las órdenes de funcionarios superiores o de las autoridades públicas para justificar los actos de tortura.

18.Con respecto al artículo 3 de la Convención, las normas vigentes en el Reino no permiten la expulsión, devolución o extradición de tales personas a otro Estado, como se desprende de lo siguiente:

a)El artículo 36 de la Ley fundamental de gobierno dice: "El Estado velará por la seguridad de sus ciudadanos y de todos los residentes en su territorio y no se arrestará ni detendrá a nadie ni se coartará su libertad, salvo conforme a lo dispuesto por la ley". El artículo 38 dice asimismo que: "El castigo es personal. No habrá delito ni pena salvo según se definan en la ley o los reglamentos, y las penas se impondrán únicamente por los actos cometidos después de la entrada en vigor del instrumento por el que se tipifiquen tales actos como delitos". Conforme al artículo 42: "El Estado concederá el derecho de asilo político si el interés público así lo exige, y las normas y procedimientos de extradición de los delincuentes comunes se determinarán mediante normas y acuerdos internacionales".

b)La expulsión estará sujeta a las disposiciones de los artículos 18 y 33 del Reglamento de residencia, por los que se permite expulsar a la persona non grata que quebrante el Reglamento. En el artículo 53 se dispone que: "El quebrantamiento de las disposiciones del artículo 5 del Reglamento de residencia estará penado con multa de 100 a 200 riyals, pena de reclusión de una semana a un mes, o ambas cosas, y podrá privarse al autor de su derecho de residencia y expulsársele del país".

19.Conforme al artículo 5 del Reglamento de residencia: "El visitante extranjero que no desee residir permanentemente no deberá inscribirse en el registro correspondiente en los tres días siguientes a su llegada, y se podrá obtener el visado de salida en el aeropuerto, puerto de mar o paso fronterizo por el que se proponga salir del país".

20.Las medidas de expulsión se aplicarán de conformidad con el artículo 54, por el que se dispone que : "Los extranjeros que quebranten las disposiciones del artículo 12 quedarán privados del derechos de residencia y serán expulsados del país". Conforme al artículo 12 del Reglamento de residencia: "Los extranjeros con permiso de entrada o tránsito no tendrán derecho a ejercer ningún tipo de empleo, remunerado o no, mientras no consigan el permiso de residencia".

21.Con respecto al artículo 4 de la Convención, cuyo párrafo 1 dice que todo Estado Parte velará por que todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal, todos esos actos, están, de hecho, tipificados como delitos en la Ley cherámica y en los Reglamentos del Reino, como puede apreciarse por lo siguiente:

a)El artículo 38 de la Ley fundamental de gobierno;

b)El artículo 231 de los Estatutos de la Dirección de Seguridad Pública, y

c)El artículo 28 del Reglamento sobre detención y encarcelamiento.

22.Por lo que se refiere al párrafo 2, por el que todos los Estados Partes se comprometen a penar esos delitos, tales delitos están penados con arreglo al derecho penal del Reino, de conformidad con las disposiciones de la Ley cherámica y de los reglamentos del Reino promulgados de conformidad con ella, a los que ya se ha hecho referencia.

23.Con respecto al artículo 5 de la Convención, conforme a cuyo párrafo 1 todo Estado Parte dispondrá lo que sea necesario para instituir su jurisdicción sobre los delitos a que se refiere el artículo 4, tienen jurisdicción sobre los delitos enumerados en el artículo los tribunales cherámicos y la Junta de Reclamaciones.

24.De conformidad con el artículo 49 de la Ley fundamental de gobierno: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53, los tribunales serán competentes para fallar con respecto a todos los pleitos o delitos". Además en el artículo 26 de los Estatutos del poder judicial se dispone lo siguiente: "Los Tribunales serán competentes para fallar en cuanto a todos los pleitos y delitos, salvo en cuanto a aquellos que conforme a la ley quedan fuera de su jurisdicción".

25.De conformidad con el apartado f) del artículo 8 de sus estatutos, la Junta de Reclamaciones es competente para entender y penar los delitos especificados en el Real Decreto Nº 43 de 29 de du-Qa'da de 1377 H., cuyo artículo 2 se refiere a la explotación de la influencia oficial o al abuso de autoridad en la instrucción penal y en las violaciones de los derechos humanos (que incluyen la tortura).

26.Con respecto al artículo 6 de la Convención ("Todo Estado Parte en cuyo territorio se encuentre la persona de la que se supone que ha cometido cualquiera de los delitos a que se hace referencia en el artículo 4"), en los Reglamentos del Reino se prevén los derechos reconocidos en este artículo de la siguiente forma:

a)Podrá detenerse a la persona contra la que se tengan suficientes pruebas en un centro para varones o mujeres de detención previa al juicio (artículo 102 de los estatutos de la Dirección de Seguridad Pública);

b)Si hay motivos para creer que la persona ha cometido un delito, se la detendrá y remitirá de inmediato a la autoridad investigadora competente. Se levantará un atestado en el que se hará constar la identidad de la persona que practicó la detención, la identidad del detenido, la fecha y la hora de la detención y los motivos de ésta (artículo 2 del Reglamento sobre el interrogatorio, el arresto, la detención preventiva y la detención provisional);

c)Inmediatamente después de su llegada se interrogará al detenido, se escucharán las declaraciones que quiera hacer en su defensa y en las 24 horas siguientes a su arresto se levantará el correspondiente atestado (art. 3);

d)Si se refuta la acusación formulada contra él, se pondrá en libertad al detenido (art. 4);

e)Si se sustancia la acusación formulada contra él y a la espera de la conclusión de la investigación, el inculpado podrá seguir detenido por un período que no rebasará los tres días a partir de la fecha de su arresto (art. 5);

f)Si se presentara un atestado o se hiciera una denuncia contra una persona, a ésta no se la arrestará o detendrá a menos que se tengan pruebas suficientes de que cometió un delito que justifique su detención, una vez interrogada y una vez se haya escuchado lo que tenga que declarar en su defensa y se haya hecho constar todo ello en el correspondiente atestado (art. 6);

g) Los procedimientos de detención, en su conjunto, garantizan que toda persona acusada de cualquier delito será tratada de manera equitativa y tendrá el derecho de presentar una denuncia ante las autoridades competentes (arts. 7, 8, 9, 12, 13, 14, 20, 21, etc.).

27.Con respecto a los procedimientos de extradición de los acusados, el artículo 42 de la Ley fundamental de gobierno dice: "El Estado concederá derecho al asilo político si así lo exige el interés público, y las normas y procedimientos de extradición de los delincuentes comunes se determinarán mediante normas y acuerdos internacionales".

28.El derecho a comunicarse inmediatamente con el representante más próximo del Estado del que se es nacional queda reglamentado en las Directrices de prisiones.

29.Por lo que se refiere al artículo 7 de la Convención ("El Estado Parte en el territorio de cuya jurisdicción sea hallada la persona de la cual se supone que ha cometido cualquiera de los delitos a que se hace referencia en el artículo 4"), de conformidad con el artículo 49 de la Ley fundamental de gobierno, los tribunales cherámicos son competentes para fallar en cuanto a todos los pleitos o delitos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53 sobre la jurisdicción de la Junta de Reclamaciones, que es competente para entender en algunos de los delitos de abuso de autoridad, violación de los derechos humanos, etc. (artículo 8 de los estatutos de la Junta de Reclamaciones).

30.En el artículo 26 de los Estatutos del poder judicial se dispone además que los tribunales serán competentes para entender en cuanto a todos los pleitos y delitos, salvo en cuanto a aquellos que por ley quedan fuera de su jurisdicción.

31.Los reglamentos del Reino garantizan el trato justo en los procedimientos penales, como se desprende de lo siguiente:

-La Ley fundamental de gobierno, por la que se dispone que el Estado velará por la seguridad de todos sus ciudadanos y de todos los residentes en su territorio y no se arrestará ni detendrá a nadie ni se coartará su libertad, salvo conforme a lo dispuesto por la ley (art. 36). El castigo es personal. No habrá delito ni pena salvo según se definan en la ley o los reglamentos, y las penas se impondrán únicamente por los actos cometidos después de la entrada en vigor del instrumento por el que se tipifiquen tales actos como delitos (art. 38). El poder judicial será una autoridad independiente y al administrar justicia los magistrados no estarán sujetos a ninguna autoridad que no sea la Ley cherámica (art. 46). Los ciudadanos y residentes del Reino tienen igual derecho a la tutela judicial efectiva, y los procedimientos correspondientes serán los prescritos por la ley (art. 47); y

-Los estatutos del Departamento de Investigación y Fiscalía; conforme a lo dispuesto en el apartado f) del artículo 3, el Departamento tiene el deber de vigilar e inspeccionar las cárceles, centros de detención y cualesquiera otros lugares en los que se haga cumplir sentencias penales; escuchar las quejas de presos y detenidos, de comprobar la legalidad de su reclusión o detención; velar por que no se los mantenga recluidos o en detención más allá del período impuesto; adoptar las medidas necesarias para que se ponga en libertad a quien estuviere recluido o detenido ilegalmente; adoptar las medidas exigidas por la Ley contra los autores de dicha reclusión o detención ilegales; notificar al Ministro del Interior de cualesquiera observaciones hechas a este respecto, y presentarle cada seis meses un informe sobre la situación de los presos y detenidos.

32.Con respecto al artículo 8 de la Convención ("Los delitos a que se hace referencia en el artículo 4 se considerarán incluidos entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición celebrado entre Estados Partes"), de conformidad con las disposiciones del artículo 42 de la Ley fundamental de gobierno, a la que ya se ha aludido, se considera que los delitos señalados en el artículo 4 son delitos que dan lugar a extradición en virtud de la adhesión del Reino a la Convención.

33.Con respecto al artículo 9 de la Convención ("los Estados Partes prestarán todo el auxilio posible en lo que respecta a cualquier procedimiento penal relativo a los delitos previstos en el artículo 4"), de conformidad con el artículo 70 de la Ley fundamental de gobierno, se alcanza lo que se pretende mediante acuerdos bilaterales o regionales. Por el Real Edicto Nº 1194 de 3 de muharram de 1318 H., se dispone la asistencia jurídica con carácter de reciprocidad.

34.Con respecto al artículo 10 de la Convención ("Todo Estado Parte velará por que se incluyan una educación y una información completa sobre la prohibición de la tortura en la formación profesional del personal encargado de la aplicación de la ley"), todos los funcionarios públicos y otros ciudadanos saben, por las disposiciones de la Ley cherámica y lo que aprenden en todas las fases de su educación, que la tortura está prohibida en el Reino. En los reglamentos y las leyes por los que se rigen los procedimientos penales y que se enseñan a los agentes encargados de hacer cumplir la ley también se dispone la prohibición de la tortura y otros tratos crueles o degradantes.

35.En el artículo 39 de la Ley fundamental de gobierno se dispone lo siguiente: los medios de información y publicación y todos los medios de expresión se atendrán a las normas de urbanidad, respetarán las normas del Estado y ayudarán en la educación de la nación y en la consolidación de su unidad. Todo lo que lleve a la subversión o a la división, que perjudique la seguridad o las relaciones públicas del Estado o que vaya en detrimento de la dignidad y derechos humanos, estará prohibido por ley".

36.Con respecto al artículo 11 de la Convención ("Todo Estado Parte mantendrá sistemáticamente en examen las normas e instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como las disposiciones para la custodia y el tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de arresto"), las autoridades competentes examinan de manera sistemática las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como las disposiciones de detención y trato de los que se hallen bajo cualquier forma de arresto, detención o reclusión en cualquier territorio bajo su jurisdicción, a fin de prevenir cualesquiera actos de tortura, conforme a lo dispuesto en el apartado f) del artículo 3 de los estatutos del Departamento de Investigación y Fiscalía.

37.Con respecto al artículo 12 de la Convención ("Todo Estado Parte velará por que... las autoridades competentes procedan a una investigación pronta e imparcial"); la investigación pronta e imparcial la garantizan los Reglamentos del Reino por los que se rige el procedimiento penal, incluidos aquellos a los que ya se ha hecho referencia, como los estatutos de la Dirección de Seguridad Pública, los estatutos del Departamento de Investigación y Fiscalía, con los reglamentos de su aplicación, y el reglamento sobre el interrogatorio, el arresto, la detención preventiva y la detención provisional, cuyo artículo 3 dice: "La autoridad competente practicará la investigación inmediatamente después de la llegada del detenido. En todos los casos, se interrogará a este último y se escucharán cualesquiera declaraciones desee hacer en su defensa haciéndose constar éstas en el atestado oficial en las 24 horas siguientes a la detención. Conforme al artículo 6 del mismo texto: "Si se levantara un atestado o denuncia contra una persona determinada, no se arrestará o detendrá a ésta a menos que haya pruebas suficientes, una vez interrogado y escuchado lo que tenga que decir en su defensa, de que es autora de un delito penado con arresto haciéndose constar todo ello en el correspondiente atestado". El artículo 7 dice también lo siguiente: "En todos los casos, se concluirá la investigación en los tres días siguientes a la fecha de arresto del detenido".

38.Con respecto al artículo 13 de la Convención ("Todo Estado Parte velará por que toda persona que alegue haber sido sometida a tortura en cualquier territorio bajo su jurisdicción tenga derecho a presentar una queja y a que su caso sea pronta e imparcialmente examinado por sus autoridades competentes"), este derecho queda garantizado por las disposiciones del derecho canónico islámico que rige en el Reino y por las normas derivadas de aquél, incluidas las siguientes.

39.La Ley fundamental de gobierno, que dice: El maylis del Rey y el maylis del Príncipe estarán abiertos a todos los ciudadanos y a quienesquiera tengan alguna queja o agravio que exponer. Todos tendrán derecho a dirigirse a las autoridades públicas a propósito de cualquier asunto que les concierna (art. 43). Ya se ha hecho referencia también a las disposiciones del artículo 47 de ese texto.

40.La ordenanza por la que se reglamentan las funciones de los gobernadores provisionales, que tienen el deber de salvaguardar los derechos y libertades de las personas (art. 7 c)), incluido el derecho a que se escuchen sus quejas.

41.El reglamento sobre el interrogatorio, el arresto, la detención preventiva y la detención provisional, cuyo artículo 6 dice lo siguiente: "Si se presenta un informe o denuncia contra una persona, no se arrestará o detendrá a ésta a menos que haya pruebas suficientes de que ha cometido un delito pasible de detención".

42.Los estatutos de la Junta de Reclamaciones, el apartado f) de cuyo artículo 8 dice que la Junta será competente para entender en actos y denuncias contra los acusados de cometer delitos de soborno, falsificación y abuso de autoridad.

43.Con respecto al artículo 14 de la Convención ("Todo Estado Parte velará por que su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada"), este derecho queda garantizado por las disposiciones de la Ley cherámica y las normas del Reino promulgadas conforme a ella, incluidos los estatutos de la Junta de Reclamaciones, el apartado c) de cuyo artículo 8 dice que "la Junta será competente para entender en las demandas de indemnización presentadas por los interesados contra el Estado o las corporaciones públicas independientes con respecto a las actividades de éstos" y por los estatutos de la Dirección de Seguridad Pública, cuyo artículo 231 dice que: "Quien resultare declarado culpable de detención injustificada o de causar daño a cualesquiera personas incurrirá en pena de detención por un período equivalente a aquel de cuya imposición se hubiera hecho reo y también en responsabilidad por cualesquiera daños causados".

44.Con respecto al artículo 15 de la Convención ("Todo Estado Parte se asegurará de que ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura pueda ser invocada como prueba en ningún procedimiento"), conforme a las disposiciones de la Ley cherámica, tales declaraciones no son admisibles como prueba, ya que quienquiera que confiese haber cometido un delito debe hacerlo libremente y no podrá hacerse valer contra él ninguna confesión extraída mediante la tortura.

45.Este principio queda reafirmado en los reglamentos por los que se rige el procedimiento penal en el Reino, incluido el artículo 100 de los estatutos de la Dirección de Seguridad Pública (se interrogará a los sospechosos sin recurrir a la coacción o la tortura), el artículo 28 del Reglamento sobre detención y encarcelamiento (prohibición de cualquier forma de agresión contra presos o detenidos, no siendo admisible como prueba el resultado conseguido con dicha agresión) y el Real Edicto Nº 4205 de 28 de rabi' I de 1406  H. (prohibición de la tortura en la investigación, con lo que se reafirma que no son admisibles como prueba los resultados conseguidos mediante la tortura).

46.Con respecto al artículo 16 de la Convención ("Todo Estado Parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el artículo 1"), esto queda salvaguardado por las disposiciones de la Ley cherámica y las normas

del Reino promulgadas conforme a ella a la luz del artículo 26 de la Ley fundamental de gobierno, que dice: "El Estado protegerá los derechos humanos de conformidad con la Ley cherámica".

47.Dios será juez de nuestro acierto.

-----