Distr.GENERAL

CCPR/C/NLD/Q/4/Add.15 de junio de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

RESPUESTAS A LA LISTA DE CUESTIONES (CCPR/C/NLD/Q/4) QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL CUARTO INFORME PERIÓDICO DE LOS PAÍSES BAJOS (CCPR/C/NET/4; CCPR/C/NET/4/Add.1; CCPR/C/NET/4/Add.2)* ** ***

[5 de mayo de 2009]

ÍNDICE

Párrafos Página

Marco constitucional y jurídico de aplicación del Pacto1-54

Pregunta 114

Pregunta 22-54

Medidas de lucha contra el terrorismo y respeto de los derechosgarantizados en el Pacto6-185

Pregunta 36-185

Igualdad entre hombres y mujeres y principio de no discriminación19-429

Pregunta 419-429

Derecho a la vida43-4714

Pregunta 543-4714

Prohibición de la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes48-5215

Pregunta 648-5215

Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzoso y obligatorio53-8817

Pregunta 753-8817

Libertad y seguridad de la persona y derecho a un juicio justo89-9724

Pregunta 889-9624

Pregunta 99726

Tratamiento de las personas privadas de libertad98-11726

Pregunta 1098-10626

Pregunta 11107-11328

Pregunta 12114-11729

Protección contra la expulsión arbitraria de extranjeros118-12030

Pregunta 13118-12030

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

Régimen jurídico aplicable a los menores delincuentes121-15230

Pregunta 14121-15230

Violencia contra las mujeres153-15536

Pregunta 15153-15536

Libertad de religión, de creencias y de expresión y protección de lasminorías religiosas156-16537

Pregunta 16156-16137

Pregunta 1716238

Pregunta 18163-16539

Protección de la familia166-16840

Pregunta 19166-16840

Protección de los menores169-18140

Pregunta 20169-17940

Pregunta 21180-18143

Participación política de las mujeres182-19543

Pregunta 22182-19143

Pregunta 23192-19546

No discriminación e igualdad, y protección de las minorías196-21348

Pregunta 24196-19948

Pregunta 25200-20649

Pregunta 26207-21351

Difusión de información sobre el Pacto y el Protocolo Facultativo214-21753

Pregunta 27214-21753

Marco constitucional y jurídico de aplicación del Pacto

Pregunta 1

1.El Reino de los Países Bajos desea mantener por el momento sus reservas al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Las razones que lo llevaron a formularlas no han cambiado. Con respecto a la reserva al artículo 12, cabe mencionar que se está preparando la reforma política del Reino.

Pregunta 2

2.Países Bajos. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se invocó en 148 causas en 2006, 152 en 2007 y 163 en 2008. Los ámbitos jurídicos con los que guardaban relación esas causas eran el derecho fiscal, el derecho penal, el derecho administrativo, la asistencia social y la seguridad social, las leyes de inmigración y el derecho comercial.

3.Antillas Neerlandesas. Las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no suelen invocarse en las causas civiles, penales o administrativas. A continuación figuran dos ejemplos de causas en las que se invocaron.

4.Causa civil. Fallo del Tribunal de Primera Instancia reunido en Curaçao, de 28 de enero de 2009 (EJ 2008/497). Un grupo de trabajadores no sindicados reclamaban la misma remuneración que los sindicados, invocando, entre otras cosas, la prohibición de la discriminación del artículo 26 del Pacto. El tribunal desestimó la reclamación alegando que la desigualdad de remuneración no era aceptable según los criterios de razonabilidad y justicia. A pesar de que el principio de la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor en iguales circunstancias (a menos que exista una justificación objetiva de la desigualdad de remuneración) puede apoyarse en disposiciones de tratados, como el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el tribunal sostuvo que el principio no era decisivo y que la diferenciación no estaba prohibida por ninguna ley o disposición de tratado. Otra consideración tenida en cuenta en este caso fue que la diferencia de remuneración era pequeña y que el beneficio para los trabajadores sindicados se compensaba con el hecho de que tuvieran que pagar cuotas sindicales.

5.Causa penal. Fallo del Tribunal Supremo de 6 de noviembre de 2007 (Nº 02474/06A). El acusado fue condenado por un delito relacionado con las drogas en virtud de una ordenanza nacional y condenado a 18 meses de prisión en suspenso, sujeto a la condición especial de que no debía abandonar Curaçao durante el período de dos años de vigencia de la pena en suspenso (esto equivalía a una prohibición de viajar impuesta por haber transportado droga). El Tribunal Supremo revocó el fallo considerando que esa condición específica no tenía una base legal expresa y era inaceptable en virtud de disposiciones tales como el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o el artículo 2 del Protocolo Nº 4 al Convenio Europeo de Derechos Humanos, ya que, en vista de la duración y el alcance de la restricción de la libertad de circulación del acusado, no sería adecuado que la sociedad le impusiera semejante condición.

Medidas de lucha contra el terrorismo y respeto de los derechos garantizados en el Pacto

Pregunta 3

6.Países Bajos. Las normas legales neerlandesas comparativamente recientes en materia de lucha contra el terrorismo figuran principalmente en las tres leyes penales siguientes:

a)La Ley de delitos de terrorismo de agosto de 2004, que agregó una serie de delitos de terrorismo al Código Penal de conformidad con la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea sobre la lucha contra el terrorismo. Se trata de los delitos existentes que pueden acarrear una pena más severa si se cometen con fines terroristas. La Ley de delitos de terrorismo también introdujo los delitos de reclutamiento y conspiración para cometer un delito terrorista grave.

b)La Ley de protección de la identidad de los testigos, que introdujo normas por las cuales la información suministrada por los servicios de inteligencia y seguridad puede utilizarse en los juicios penales. Esta ley prevé un procedimiento penal en virtud del cual la identidad de los testigos se protege en las audiencias celebradas ante un juez de instrucción para evaluar la fiabilidad de la información. En las causas penales la defensa conserva el derecho a interrogar a los testigos, aunque de manera distinta.

c)La Ley de ampliación de las facultades de investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo, que ha ampliado el alcance del ejercicio de las facultades procesales en las causas penales. Ese ejercicio ya no depende de la imputación y ahora es posible simplemente cuando existen indicios de delito terrorista. En virtud de esta ley, actualmente también es posible decretar la prisión provisional en caso de sospecha de delito terrorista (véase también más abajo). Además, determinados documentos que figuran en autos pueden mantenerse secretos durante más tiempo.

7.También está pendiente ante el Parlamento el proyecto de ley sobre medidas administrativas de seguridad nacional, que aún no se ha aprobado (contrariamente a lo que se sugiere en la cuestión). Con arreglo a ese proyecto, el ministro competente puede imponer una sanción administrativa a toda persona que se demuestre esté vinculada con actividades terroristas o apoye esas actividades. Esa medida puede entrañar la obligación de denunciar o una orden que prohíba a la persona estar en determinados lugares o acercarse a determinadas personas.

8.La ley neerlandesa no contiene una definición de "terrorismo". Sin embargo, de acuerdo con la mencionada Decisión Marco de la Unión Europea, el artículo 83 del Código Penal contiene una definición de la expresión "delito terrorista". Conforme a esa definición, constituye ese tipo de delito todo delito grave (asesinato, toma de rehenes, incendio, etc.) cometido con un "propósito terrorista". El Código define luego lo que debe entenderse por "propósito terrorista" (véase el artículo 83 a) del Código Penal).

9.En el procedimiento penal neerlandés, la expresión "delito terrorista" también constituye la base de algunas suspensiones de las normas generales sobre la aplicación de la ley penal. Cabe señalar desde ya que en los Países Bajos se decidió, tras un examen detenido, que las actividades terroristas debían castigarse en el marco del sistema de la legislación penal general. En consecuencia, los cambios introducidos recientemente en la legislación siempre se han basado en la premisa de que debían poder incorporarse en la legislación penal vigente. Es precisamente este requisito el que garantiza que toda suspensión se examine debidamente y se base en un razonamiento sólido.

10.De hecho, las suspensiones del procedimiento penal vigente son limitadas. Los criterios de aplicación de las facultades especiales de investigación (infiltración, observación y escucha telefónica) se han ampliado. Sin embargo, el preciso marco legal para el ejercicio de las facultades garantiza que se cumplan los requisitos de accesibilidad y capacidad de previsión y los principios de proporcionalidad y subsidiariedad. Además, las personas imputadas de delitos terroristas pueden permanecer detenidas durante más tiempo sobre la base de una sospecha, pero la ley exige que la sospecha sea razonable. Se informará debidamente al imputado de las razones de la sospecha. Por otra parte, cuanto más dure la privación de libertad más estrictas serán las normas aplicadas por el tribunal de revisión a la información en la que se basa la sospecha. La privación de libertad se revisa en diversos momentos. El imputado comparece ante el juez de instrucción, que examina la legalidad de la privación de libertad dentro de los 3 días y 15 horas posteriores a su detención. La información disponible se evalúa cuando el juez de instrucción tiene que decidir si decreta la prisión provisional. La ley exige tanto al juez de instrucción como al fiscal que ordenen la puesta en libertad del imputado una vez que consideren que han dejado de aplicarse los motivos de la prisión provisional. El imputado también puede solicitar al tribunal de distrito la terminación de la prisión provisional. Se puede apelar toda decisión por la que se rechace la solicitud. De lo anterior se desprende que las normas que rigen la prisión provisional de los imputados de delitos terroristas pueden considerarse compatibles con los requisitos de los artículos 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

11.Cabe señalar en especial la enmienda introducida en la ley que permite que determinados documentos judiciales se mantengan secretos durante más tiempo. Como se señaló ocasionalmente en el pasado, la formulación de esa enmienda ha dado la injustificada impresión de que también tiene por finalidad permitir un período más prolongado de prisión preventiva del que era posible en virtud de la ley no enmendada. No se trata de eso. A continuación se detallan las normas neerlandesas sobre la prisión preventiva. Una vez que la persona ha sido detenida, privada de libertad en manos de la policía (privación de libertad durante un máximo de 6 días por orden del fiscal) y mantenida en prisión preventiva (durante un máximo de 14 días por orden del juez de instrucción), el tribunal reunido in camera puede dictar una orden de prisión. Esta orden puede resultar en la privación de libertad durante un máximo de 90 días. Si después de este período se debe prolongar la prisión preventiva, deben iniciarse acciones penales ante el tribunal. El juez de primera instancia puede prolongar la prisión preventiva y luego suspender el juicio. Esa audiencia se considera meramente formal. Por consiguiente, el período máximo de 90 días no siempre significa que a la privación de libertad durante 90 días le siga inmediatamente una audiencia sustantiva de la causa penal. Sin embargo, esta norma perentoria significa que al imputado ya no se le puede impedir consultar todos los documentos del expediente, ya que dicha posibilidad es obligatoria una vez que se ha dictado una orden de comparecencia y acusación. Por lo tanto, para permitir que determinados documentos judiciales se mantengan secretos durante más tiempo en las complicadas investigaciones de delitos terroristas, se ha decidido que el momento en que solo el juez de primera instancia puede decidir de la prolongación de la prisión preventiva debe posponerse durante un máximo de dos años. Durante ese período el tribunal reunido in camera continúa decidiendo sobre la prisión preventiva. Según el procedimiento penal neerlandés, el tribunal reunido in camera es el órgano judicial encargado de adoptar diversas decisiones provisionales, con sujeción a la observancia de los derechos de las otras partes en el proceso (transmisión de documentos y audición de las partes).

12.La ley dispone que, cuando un tribunal se reúne in camera para tratar las solicitudes de prolongación de la prisión preventiva, debe estar compuesto por tres jueces y sus deliberaciones siempre deben celebrarse en público. De ello se desprende que, con excepción de los documentos judiciales, este procedimiento no difiere radicalmente del procedimiento normal de dictado de la orden de comparecencia del acusado ante el tribunal. En ese caso, el examen ante el tribunal también puede suspenderse por períodos no mayores de tres meses por vez en una audiencia pro forma. La defensa también dispone de diversos medios para plantear el tema del avance de la investigación y al mismo tiempo solicitar la terminación de la prisión preventiva. Cabe destacar asimismo que, a pesar de la posibilidad de mantener secretos determinados documentos judiciales, el expediente de la causa siempre debe contener suficiente información para justificar cualquier decisión sobre la continuación de la prisión preventiva. Por consiguiente, no se trata de que el imputado sea mantenido en la ignorancia durante la prisión preventiva acerca de los motivos de la imputación. A medida que va avanzando la investigación judicial preliminar, se supone que el fiscal tendrá que presentar unos argumentos aún más contundentes. Prolongar el período durante el cual el tribunal reunido in camera puede decidir de las solicitudes de prolongación de la prisión preventiva no afecta pues esencialmente la situación del imputado, al menos en lo que respecta a la protección legal contra la prisión preventiva. El mecanismo se basa en la conveniencia de posibilitar que determinados documentos judiciales se mantengan secretos durante más tiempo en aras de la investigación. A su vez, esta posibilidad está limitada por el requisito de que los documentos judiciales que se encuentran en el expediente siempre deben justificar la privación de libertad. No hay razón para suponer que este mecanismo especial es incompatible con los requisitos de los artículos 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

13.Antillas Neerlandesas. Mediante la Ordenanza nacional sobre la tipificación como delitos del terrorismo, la financiación del terrorismo y el blanqueo de dinero (Boletín Oficial Nº 46, 2008) se aplica en particular el Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, el Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo y las recomendaciones aprobadas por el Grupo de Acción Financiera. Además, se aplican las convenciones relativas al blanqueo de dinero, como la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional. La Ordenanza nacional dispone que los actos terroristas y la tentativa y preparación de dichos actos son delitos penales. La tentativa y la preparación se penalizan únicamente en la medida en que los delitos terroristas correspondientes entrañen una pena de ocho años de prisión como mínimo. La preparación de delitos terroristas incluye la financiación del terrorismo. La participación en una organización que tenga por finalidad cometer delitos terroristas también es delito penal (artículo 146 a) del Código Penal). Por último, la Ordenanza nacional tipifica como delito una serie de actos estrechamente relacionados con la lucha contra el terrorismo, a saber, la exposición a una radiación ionizante, el sabotaje de redes informáticas, y la contaminación del suelo, el agua o el aire (artículos 167 c) a f), 179 a) y b) del Código Penal). Las penas máximas de prisión varían de 3 meses a 15 años y las multas máximas de 10.000 NA f. a 1 millón de NA f. La Ordenanza nacional también se ha ampliado para incluir disposiciones sobre el blanqueo de dinero. El título XXXA dispone que toda persona declarada culpable de blanqueo de dinero es pasible de una pena máxima de prisión de 4 a 12 años y una multa máxima de 25.000 NA f. a 1 millón de NA f.

14.El artículo 84 a) del Código Penal no define el terrorismo, pero determina qué delitos se consideran terroristas.

15.El Gobierno de las Antillas Neerlandesas considera que la actual Ordenanza nacional sobre la tipificación como delitos del terrorismo, la financiación del terrorismo y el blanqueo de dinero no viola los derechos estipulados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y que las limitaciones que figuran en la Ordenanza nacional entran dentro del ámbito del Pacto.

16.Aruba. La legislación pertinente de Aruba es la Ordenanza nacional de 12 de agosto de 2004 por la que se enmienda el Código Penal (Boletín Oficial 1991, Nº GT 50), que dispone que el terrorismo, la financiación del terrorismo y los actos conexos son delitos penales (Boletín Oficial 2004, Nº 51). La Ordenanza nacional establece que, para reprimir eficazmente los delitos cometidos con fines terroristas y a las organizaciones terroristas que cometen esos delitos es conveniente que se incorporen disposiciones en el Código Penal de Aruba que tipifiquen como delito la realización de actividades terroristas y la participación en estas, la participación en organizaciones terroristas y la financiación de esas actividades y organizaciones.

17.En principio, la legislación de Aruba no permite que los imputados permanezcan privados de libertad durante un período de dos años durante la investigación judicial preliminar. Según el procedimiento penal de Aruba, no se distingue entre imputados, independientemente del delito que se les impute. El imputado puede permanecer privado de libertad durante un máximo de 146 días antes de comparecer ante el tribunal. El período normal es de 116 días. Sin embargo, en una investigación judicial preliminar el juez de instrucción puede conceder una prolongación de 30 días a petición de la Fiscalía. En los casos de terrorismo la investigación judicial preliminar suele tender a ser más bien prolongada. La Fiscalía debe iniciar una acción en esos casos con carácter pro forma y solicitar una prolongación al juez de primera instancia (por un período determinado o indeterminado). Incumbe al juez de primera instancia decidir si acepta o no la solicitud. Por lo tanto, el tiempo pasado en prisión preventiva depende de la duración de la investigación. La prisión preventiva puede pues durar mucho, pero solo si ha sido examinada y expresamente aprobada por un juez independiente. Además, la Constitución de Aruba dispone que el juicio debe tener lugar dentro de un plazo razonable (art. 1.5). Las disposiciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos también son aplicables.

18.El Convenio Europeo de Derechos Humanos es aplicable en Aruba, pero ello no significa que todas sus disposiciones tengan un efecto directo. Solo las disposiciones que puede aplicar directamente el tribunal en un caso concreto sin medidas adicionales adoptadas por las autoridades gubernamentales tienen efecto directo. Los derechos y libertades recogidos en el Convenio suelen tener efecto directo en la medida en que hayan sido ratificados.

Igualdad entre hombres y mujeres y principio de no discriminación

Pregunta 4

19.Países Bajos. Había 154.000 desempleadas, 18.000 menos que el año anterior. Esto significa que el 4,5% de la fuerza laboral femenina estaba sin trabajo. Entre noviembre de 2008 y enero de 2009 había 145.000 hombres desempleados, 8.000 más que el año anterior. La tasa de desempleo masculino era pues del 3,4%. Por consiguiente, la diferencia entre las tasas de desempleo masculino y femenino sigue disminuyendo. Los datos estadísticos figuran en el anexo II a).

Objetivos de la igualdad de trato de hombres y mujeres en el mercado laboral

20.Los esfuerzos para aumentar la participación de la mujer en el mercado laboral y fomentar su independencia económica forman parte de la política gubernamental. El objetivo es que en 2010 el 65% de las mujeres estén empleadas y el 60% sean económicamente independientes. Se considera que una persona es económicamente independiente si gana al menos el 70% del ingreso mínimo neto. El criterio de la maternidad explica por qué la gran mayoría de las mujeres de los Países Bajos tienen pequeños empleos a tiempo parcial. Solo el 12% de las mujeres con dos hijos trabaja más de 24 horas por semana.

21.El Observatorio de Igualdad de Oportunidades indica que la participación de las mujeres en el mercado laboral aumentó del 53%, en 2005 al 57% en 2007. Estas tasas corresponden a los empleos de al menos 12 horas semanales. Las cifras más recientes indican que el grado de participación aumentó nuevamente al 59% en 2008. El 43% de las mujeres eran económicamente independientes en 2006. Según la Oficina de Programación Cultural y Social, la mayoría de las metas no se alcanzarán al ritmo actual. La participación de la mujer en el mercado laboral volvió a aumentar en 2008, particularmente a causa de los muy buenos resultados económicos del primer semestre del año. Las perspectivas para 2009 y 2010 son muy inciertas, dada la actual crisis económica.

Estrategia

22.Para aumentar el número de empleadas y el número de horas que trabajan, el Gobierno se centrará en el mejoramiento de las condiciones de empleo de las mujeres en los próximos años. Esto implicará alcanzar los tres objetivos siguientes:

a)Que el trabajo se retribuya;

b)Que se mejore el alcance de la combinación de trabajo y atención de los hijos; y

c)Que se mejore la distribución del empleo.

23.El Observatorio de Igualdad de Oportunidades registra sistemáticamente en qué medida y a qué ritmo están aumentando el número de mujeres que trabajan y el número de horas que trabajan. La finalidad es lograr que la participación de las mujeres neerlandesas en el mercado de trabajo, expresada en horas, alcance lo antes posible la media europea.

24.El Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo ha adoptado los tres temas siguientes para su política de igualdad de derechos e incorporación de la cuestión del género:

a)Una mayor participación de la mujer en el mercado laboral;

b)La igualdad de remuneración de hombres y mujeres; y

c)La retribución del trabajo.

Mayor participación de la mujer en el mercado laboral

25.Los objetivos de Lisboa que los Países Bajos han hecho suyos son los siguientes:

a)Una tasa media de empleo del 70% en 2010.

b)Una tasa media de empleo femenino del 60% en 2010. La meta nacional es del 65% en 2010.

c)Una tasa media de empleo del 50% para las personas de edad en 2010.

26.Los Países Bajos ya cumplen los dos primeros objetivos, dado que han alcanzado tasas del 72,4 y 66%, respectivamente.

27.El Gobierno comprometerá a la Asociación de Municipios de los Países Bajos (VNG) para lograr que los padres solteros que gozan de asistencia social vuelvan a tener empleo. Los padres solteros con hijos menores de 5 años estarán exentos de la obligación de buscar trabajo. Esta medida se basa en los siguientes principios:

a)La exención se diseñará de tal manera que se ofrezca al progenitor soltero la posibilidad de una reintegración diferida en el mercado laboral;

b)La exención se otorgará a petición de parte por un máximo de seis años; y

c)La exención irá acompañada de la obligación impuesta por el municipio de recibir formación.

Igualdad de remuneración de hombres y mujeres

28.Las mujeres siguen ganando menos que los hombres. En su acuerdo de coalición, el Gobierno incluyó el objetivo de poner término a la desigualdad entre hombres y mujeres. Durante una reunión de alto nivel sobre el empleo celebrada entre el Gobierno, los interlocutores sociales y la VNG, se firmaron acuerdos sobre el tema con los interlocutores sociales. Como el Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo se encarga de la política en materia de igualdad de remuneración, su presupuesto incluye objetivos para reducir la diferencia de remuneración tanto en el sector público como en el privado. Los objetivos para el sector público se determinaron en consulta con el Ministro del Interior y de Relaciones Interiores del Reino.

29.En una encuesta sobre las diferencias salariales realizada por la Inspección Laboral en 2006 (La situación de los trabajadores en el mercado laboral en 2006) se indica que la diferencia corregida de remuneración entre hombres y mujeres se redujo del 7,4 al 6,5% en el sector privado, y del 2,9 al 2,6% en el público.

El trabajo debe retribuirse

30.Cuando ambos miembros de la pareja trabajan y el miembro que tiene una remuneración inferior gana 4.475 euros, este tiene derecho al máximo del crédito tributario combinado suplementario, que es de 700 euros. Esta suma fija es un buen incentivo para buscar trabajo, pero no una razón para trabajar más horas. Es por ello que se reforzará la parte de ese crédito tributario que depende del ingreso, sin reducir el crédito tributario combinado suplementario para los ingresos más elevados. El crédito tributario combinado suplementario aumentará en un 3,1% del ingreso por encima del nivel de 4.542 euros. El máximo del crédito tributario combinado suplementario se aumentará gradualmente durante el mandato de este Gobierno. El máximo del crédito tributario combinado suplementario que depende del ingreso será de 850 euros en 2009, 985 en 2010 y 1.570 en 2011. El tope se alcanzará en 2011 con un ingreso de 31.122 euros. La limitación de la transferibilidad del crédito tributario general es importante. El acuerdo de coalición dispone que la transferibilidad del crédito tributario general se eliminará gradualmente durante un período de 15 años a partir del 1º de enero de 2009.

31.Antillas Neerlandesas. Se ha terminado un proyecto de libro 7 del Código Civil relativo a los convenios laborales, que se ha enviado a todas las partes interesadas para que formulen comentarios y sugerencias. Sus sugerencias se tendrán en cuenta. Se prevé que el libro 7 se convertirá en ley antes de que termine 2009.

32.Un ejemplo de un cambio propuesto tiene que ver con la diferencia de remuneración entre hombres y mujeres en el párrafo 4 del artículo 7:646. Durante algunos años la protección jurídica en las cuestiones de género estuvo garantizada por la jurisprudencia elaborada por el Tribunal Común de Justicia, a falta de legislación. El nuevo artículo 7:646 del proyecto proporcionará una base legal para la protección de la mujer en las cuestiones laborales. El artículo 7:646 es compatible con los artículos 1, 2, 18 y 19 del proyecto de ordenanza sobre la igualdad de trato de las Antillas Neerlandesas. No solo se definen la discriminación indirecta y la directa, sino que las excepciones establecidas en los artículos 18 y 19 al trato preferencial de las empleadas (discriminación positiva de género) formarán parte de la protección legal de las empleadas. De ello se desprende que la jurisprudencia sobre la igualdad de género quedará finalmente codificada.

33.Actualmente, todas las partes interesadas, incluidos los representantes de los empleados y los empleadores, están elaborando una política en materia de mercado laboral para Curaçao. El objetivo principal es la existencia de un mercado laboral que proporcione oportunidades de pleno empleo a los jóvenes y los adultos mejorando la productividad laboral y creando una mano de obra competitiva y calificada capaz de competir en el ámbito mundial. La igualdad de género en los distintos sectores forma parte de ese proceso. La finalidad básica del foro Kolaborativo, en el que se reúnen representantes de los interlocutores sociales y del Gobierno de Curaçao para debatir cuestiones como la política en materia de mercado laboral, las condiciones de trabajo y otras cuestiones relacionadas con las buenas condiciones de empleo, es lograr consenso sobre las cuestiones de importancia nacional. El nombre Kolaborativo se ha elegido para reflejar el ingrediente esencial, que es la colaboración entre el Gobierno y las organizaciones que representan a los empleadores y a los trabajadores.

34.En Sint Maarten se constituyó una comisión tripartita compuesta por representantes de los sindicatos, la organización de empleadores y el Gobierno de la isla para mediar entre las partes en el Comité Conjunto de la Cumbre Laboral. Las partes resolvieron buscar y examinar los medios para flexibilizar más el mercado laboral en la isla garantizando a la vez la protección del trabajador. Se acordó prestar atención al mercado laboral local y el mercado laboral de las Antillas y a la utilización de los contratos de corta duración, especialmente para los trabajadores, por los distintos sectores de actividad.

35.El sistema de administración laboral de las Antillas Neerlandesas, especialmente Sint Maarten y Curaçao, ha venido revisándose desde agosto de 2008. La revisión se realiza bajo la orientación de la oficina subregional de la OIT en Trinidad y Tabago con la asistencia de expertos en derecho laboral de Barbados. La mayoría de las leyes laborales de las Antillas ya se han traducido del holandés al inglés para facilitar la labor de esos expertos.

Estadísticas

Curaçao

36.El número de solicitantes de empleo masculinos cayó drásticamente entre 2005 y 2008, poniendo de manifiesto una gran baja del desempleo masculino. También bajó el desempleo femenino, que en 2008 fue un 6,8% inferior al de 2005. En términos absolutos, en 2008 el número de hombres que trabajaban aumentó más rápido que el de mujeres. El mismo fenómeno se produjo en términos relativos. La Encuesta sobre la Fuerza Laboral de 2007 indica que las mujeres, particularmente las del grupo de edad de 35 a 44 años, tienen el doble de probabilidades de estar desempleadas que los hombres, aunque las mujeres de Curaçao tienen un nivel de educación un poco mejor. En cuanto al desempleo de larga duración, hay muchas más mujeres que hombres desempleados en el grupo de edad de 25 a 54 años. En cambio, en el grupo de edad de 55 años o más existe un aumento sustancial de la proporción de hombres desempleados y una disminución sustancial de la proporción de desempleadas. Una explicación posible de este fenómeno es que en Curaçao los hombres mayores tienden a seguir buscando trabajo, mientras que las mujeres no. Al parecer, es probable que entre las personas con nivel de educación medio a alto haya más hombres que mujeres desempleados durante un largo período, mientras que la inversa se da en el caso de los hombres y mujeres que solo han recibido educación elemental. La principal razón proporcionada por las mujeres de estar desempleadas durante un período prolongado era que los extranjeros estaban ocupando los puestos de trabajo. Por otro lado, los hombres afirmaron que la elevada demanda existente en el mercado laboral y la disparidad entre las exigencias para ocupar puestos y el nivel de educación eran las principales razones para estar desempleados durante un largo período. El análisis efectuado sobre la base de los resultados educacionales indica que es más probable que entre las personas que solo tienen educación elemental sean los hombres los que mencionen el hecho de que los extranjeros están ocupando los puestos de trabajo y las mujeres su edad como principal factor de su desempleo. Los hombres que tienen un nivel de educación superior (principalmente educación secundaria) atribuyen su desempleo a la mala situación de la economía, mientras que las mujeres de la misma categoría mencionan su relativa falta de experiencia laboral como principal razón.

37.Cabe señalar que el grado de participación de la mujer ha aumentado desde 1996, mientras que el del hombre se ha mantenido en gran medida al mismo nivel. En términos relativos se incorporan al mercado laboral más mujeres que hombres. Este hecho es interesante si se tienen en cuenta las convenciones de derechos humanos y el Objetivo Nº 3 de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas, a saber, promover la igualdad entre los sexos en el acceso al mercado laboral. Los datos estadísticos figuran en el anexo II b).

Bonaire

38.La tendencia en Bonaire es la misma que en Curaçao, pero la diferencia entre hombres y mujeres es pequeña. Sin embargo, una diferencia importante es que en Bonaire el número de hombres que solicitan empleo se ha mantenido casi constante, mientras que el número de mujeres que lo hacen ha aumentado ligeramente en los dos últimos años. Cabe señalar que en conjunto el grado de participación de la mujer en el mercado laboral aumentó entre junio de 2000 y octubre de 2004, mientras que la participación del hombre disminuyó. Sin embargo, desde 2004 existe una nueva tendencia. El grado de participación de la mujer en el mercado laboral ha disminuido ligeramente desde 2004, mientras que el del hombre ha aumentado. Los datos estadísticos figuran en el anexo II c).

Sint Maarten

39.En Sint Maarten, el número de hombres y mujeres empleados aumentó en unos 2.000 entre 2003 y 2007. El número de solicitantes de empleo de ambas categorías se redujo, mientras que la población activa aumentó en 1.000 personas, cifra que se divide casi por igual entre hombres y mujeres. La tasa de desempleo de hombres y mujeres disminuyó. Los datos estadísticos figuran en el anexo II d).

40.Aruba. La igualdad de remuneración de los agentes públicos está garantizada por ley. Existe una Ley (Nº 1989 GT 26) que garantiza un salario mínimo igual para ambos sexos y que se aplica en el sector privado. En este sector pueden existir disparidades salariales distintas de las del salario mínimo. Según la Oficina Central de Estadística de Aruba, hay otros factores que deben tenerse en cuenta, como las diferencias en el nivel de educación, las horas trabajadas y la experiencia. El Departamento de Empleo e Investigación debe examinar esta cuestión más detenidamente.

41.En total, en diciembre de 2006 había 36.022 personas empleadas en el sector privado. De ese total, 17.333 eran mujeres (48,1%) y 18.689 hombres (51,9%). Los datos estadísticos figuran en el anexo II e).

42.La mayoría de los puestos de trabajo que hay en Aruba son a tiempo completo. El trabajo a tiempo parcial es relativamente poco común. Aruba no tiene aún una verdadera política sobre el trabajo a tiempo parcial.

Derecho a la vida

Pregunta 5

43.Países Bajos. En mayo de 2007 se presentó al Gobierno y se envió al Parlamento un estudio de evaluación de la Ley de terminación de la vida a petición propia y suicidio asistido (procedimientos de examen). La evaluación fue realizada por un gran número de investigadores que trabajan para el Centro Médico de la Universidad de Utrecht, la Universidad Libre, la Universidad de Ámsterdam, el Centro Médico Erasmus de la Universidad de Rotterdam y la Oficina Central de Estadística de los Países Bajos. Un objetivo importante del estudio era conocer las tendencias en las decisiones médicas sobre la terminación de la vida. También tenía por finalidad conocer mejor la forma en que la ley, en vigor desde 2002, se aplica en la práctica.

44.La principal conclusión del estudio es que la ley se aplica de manera adecuada y está consiguiendo en gran medida sus objetivos. Los objetivos de la ley son los siguientes:

a)Proporcionar una mayor certeza jurídica a los médicos. La legislación debe ser clara y los médicos deben saber a qué atenerse en cuanto a supervisión, aplicación y sanciones. Sus puntos de vista sobre seguridad jurídica y previsibilidad son importantes. El estudio muestra que la mayoría de los médicos y sus organizaciones profesionales consideran que ha aumentado la certeza jurídica. Esto ha tenido un efecto positivo en su disposición a notificar los casos de eutanasia y, por ende, la medida en que puede examinarse la notificación.

b)Lograr la transparencia de las decisiones de poner fin a la vida y del escrutinio público. El índice de notificación (es decir, el porcentaje de casos en que un médico comunica un caso de eutanasia al comité de revisión) es una indicación de este objetivo. El estudio de evaluación revela que el índice de notificación ha aumentado mucho.

c)Salvaguardar, supervisar y promover el cuidado con que se toman las decisiones médicas sobre la terminación de la vida a petición propia así como la calidad de dichas decisiones. Son de especial importancia a este respecto los criterios de atención debida establecidos por la ley. La evaluación indica que en los casos notificados de terminación de la vida a petición propia los médicos casi siempre cumplen los criterios de atención debida. Esto significa que el objetivo de mejorar la calidad de la toma de decisiones y la prestación de la atención debida se han alcanzado en gran medida.

45.El Gobierno comunicó su opinión sobre la evaluación en una carta dirigida al Parlamento con fecha 14 de noviembre de 2007 (véase el anexo I). Básicamente consideraba que las conclusiones extraídas no garantizaban ningún cambio sustancial de política y que tampoco había razón alguna para enmendar la ley. Como es habitual en estos casos, el Gobierno debatió su posición con el Parlamento. Siguiendo las recomendaciones del estudio, los Países Bajos tratarán de lograr que los médicos conozcan mejor los medicamentos que han de administrarse y que las instituciones como los hospitales y las residencias geriátricas formulen y comuniquen sus políticas.

46.La Ley de terminación de la vida a petición propia y suicidio asistido (procedimientos de examen) establece los siguientes criterios de atención debida:

a)El médico ha de estar convencido de que la petición del paciente es voluntaria y fruto de la reflexión;

b)El médico ha de tener el convencimiento de que el sufrimiento del paciente es insoportable y que no existen visos de mejoría;

c)El médico debe informar al paciente de su situación y pronóstico;

d)El médico debe tratar la situación con el paciente y llegar a la conclusión con él de que no hay otra solución razonable;

e)El médico debe consultar como mínimo a otro facultativo no relacionado con el caso, quien examinará al paciente y declarará por escrito que el médico que lo atiende ha observado los criterios de atención debida expuestos en los apartados a) a d), y

f)El médico debe proporcionar los cuidados y la atención médica debidos a la hora de poner fin a la vida del paciente o ayudarlo a suicidarse.

47.El médico debe cumplir los requisitos mencionados. Si el paciente no puede tomar decisiones porque su capacidad está disminuida, el primer criterio de atención debida no podrá cumplirse, dado que exige que la petición del paciente sea voluntaria y sopesada. Tampoco se cumplirán los criterios requeridos si solo interviene un médico, ya que deben ser dos facultativos como mínimo los que lleguen al convencimiento, independientemente uno del otro, de que la solicitud del paciente se ha hecho de manera voluntaria y meditada. De conformidad con los artículos 293 y 294 del Código Penal, el incumplimiento de los criterios de atención debida constituirá delito.

Prohibición de la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes

Pregunta 6

48.Países Bajos. En el centro de presentación de solicitudes se adoptará una decisión solo si el caso puede examinarse debidamente dentro del plazo determinado. Si ello no es posible, se llevarán a cabo nuevas investigaciones durante el procedimiento ampliado. Las objeciones deben presentarse dentro de las 24 horas posteriores a la toma de la decisión en el caso del procedimiento acelerado o dentro de las cuatro semanas siguientes a la decisión si se trata del procedimiento ampliado. En este caso, las objeciones comportan la suspensión de la decisión, a diferencia de lo que sucede en el procedimiento acelerado. No obstante, el extranjero puede solicitar un interdicto a un tribunal de distrito. Tanto el extranjero como el Secretario de Estado pueden apelar el fallo del tribunal de distrito ante el Tribunal Administrativo, dependiente del Consejo de Estado. Esta apelación no suspende la aplicación de la decisión. Los tribunales no analizan exhaustivamente la credibilidad de los antecedentes del solicitante de asilo sino que evalúan si la ley y la normativa se han aplicado adecuadamente y en ocasiones si la propia normativa es razonable. Si los antecedentes del solicitante de asilo no pueden demostrarse objetivamente, la responsabilidad de evaluar su credibilidad recae en las autoridades. En cambio, los tribunales sí tienen competencia para verificar la legitimidad de la evaluación. El criterio de prueba que aplican los tribunales consiste en determinar si las autoridades podrían haber adoptado dicha decisión de forma razonable. Los tribunales también evalúan sin limitación si existen razones para conceder un permiso de residencia, a la luz de la calificación del Convenio de Ginebra, el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo 7 del Pacto. Las autoridades neerlandesas hacen hincapié en que las personas no son devueltas a su país de origen en contravención del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo 7 del Pacto.

49.Es de destacar el caso Salah Sheekh porque el Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló que una reclamación era admisible cuando el extranjero ya poseía un permiso de residencia, pero no porque hubiera riesgo de vulneración del artículo 3 del Convenio. En aquella ocasión no existía pues un riesgo directo de repatriación forzada. Tras el fallo, se añadió un fundamento a la cuestión del permiso de residencia del Sr. Salah Sheekh, a saber, el párrafo 1 b) del artículo 29 de la Ley de extranjería por el que se incorpora a la legislación neerlandesa el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

50.En el tercer trimestre de 2008, el Gobierno presentó propuestas detalladas para mejorar el procedimiento de asilo como resultado de la aplicación del acuerdo de coalición, el programa de políticas, la evaluación de la Ley de extranjería de 2000 y las críticas de las partes interesadas. Estas propuestas fueron aprobadas por el Parlamento a finales de 2008. En la actualidad se aplica el procedimiento legal vigente. El objetivo de las propuestas es mejorar la prestación de la atención debida en las decisiones tomadas en el marco del procedimiento acelerado sin ralentizarlo y reducir la duración del procedimiento ampliado asegurando al mismo tiempo que se presta la debida atención. En el nuevo sistema el procedimiento acelerado se conocerá como "procedimiento general de asilo" y durará, en principio, 8 días y no las actuales 48 horas. Se reservarán otros días para las actividades del Servicio de Inmigración y Naturalización (SIN) y para el solicitante de asilo y su representante letrado.

51.Se asignará más tiempo a la asistencia letrada y se hará todo lo posible por asegurar su continuidad. Al igual que en la antigua situación, no se aplicará ningún criterio sustantivo para determinar qué casos deben tratarse en el procedimiento general y cuáles en el procedimiento ampliado. El factor decisivo seguirá siendo establecer si el SIN puede cumplir los criterios de atención debida a la hora de adoptar una decisión en el marco del procedimiento de asilo general. De no ser así y resultar necesaria más investigación, el caso será asignado al procedimiento ampliado. Se ampliará la revisión ex nunc de los tribunales a fin de permitir que estos tengan en cuenta todos los hechos y circunstancias pertinentes.

52.En el párrafo C2/2.11 de las Directrices para la aplicación de la Ley de extranjería de 2000 figura la política sobre las personas que afirman ser objeto de persecución por razones de género. Este tipo de persecución per se no está reconocido específicamente como un motivo de asilo ya que el mero hecho de que un solicitante de asilo sea mujer y esté expuesta a persecución por razones de género no constituye razón para acogerse al derecho de asilo. Sin embargo, en la política neerlandesa sobre el asilo se tienen en cuenta las cuestiones de género y en todos los casos las diferencias existentes entre la condición del hombre y la mujer. La política de admisión vigente ofrece margen suficiente para conceder un permiso de residencia regular en los casos de violencia doméstica o basada en el honor. Este tipo de violencia también puede alegarse como razón para solicitar el asilo. De conformidad con la política de asilo específica para cada país, se tiene en cuenta cada vez más la posibilidad de que las autoridades del país de origen faciliten protección contra la violencia doméstica. El número de casos en que los solicitantes de asilo alegan violencia doméstica sigue siendo reducido. Si llegara a demostrarse que en el país de origen existe un riesgo de violencia basada en el honor, esto podría ser motivo suficiente para conceder el asilo en los Países Bajos. La mayor importancia que se otorga a la violencia basada en el honor en los Países Bajos ha dado lugar a que las autoridades neerlandesas presten más atención a ese problema en los países de origen de los solicitantes de asilo. Por consiguiente, tanto en los informes sobre los países como en las Directrices para la aplicación de la Ley de extranjería se presta más atención a esta cuestión.

Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzoso y obligatorio

Pregunta 7

53.Países Bajos. El Ministro de Justicia anunció que se presentaría un proyecto de ley al Parlamento para incrementar las penas máximas. La enmienda propuesta aumentaría de 6 a 8 años el período máximo de prisión por trata de seres humanos. Además, la pena se elevaría a 10 años si dos o más personas actuaran en connivencia, a 15 años si se causaran lesiones físicas graves y a 18 años en caso de muerte. Debido al aumento de las penas, la preparación de este delito también se tipificará como delito (artículo 46 del Código Penal).

Plan nacional de lucha contra la trata de seres humanos y Grupo de Trabajo sobre la trata de seres humanos

54.En diciembre de 2004, el Gobierno neerlandés aprobó el Plan nacional de lucha contra la trata de seres humanos. El Plan incorpora una estrategia multidisciplinaria integrada y contiene un total de 65 medidas concretas para abordar una amplia variedad de cuestiones. En febrero de 2006 se introdujeron medidas para complementar el Plan, relacionadas principalmente con los menores víctimas de trata y la prostitución infantil. Tanto el Plan nacional de lucha como las medidas complementarias se están aplicando con buenos resultados.

55.Para insuflar nuevas fuerzas en ese ámbito, a principios de 2008 se creó el Grupo de Trabajo sobre la trata de seres humanos, presidido por el Fiscal General con la responsabilidad de coordinar la lucha contra la trata de personas. El Grupo integra a representantes de la administración nacional y local y de los organismos y servicios competentes, como la policía. Sus principales responsabilidades son determinar y eliminar los obstáculos desde el principio, garantizar el intercambio de prácticas óptimas y apoyar las medidas locales y regionales para luchar contra la trata de seres humanos.

Cumplimiento de la ley

56.En abril de 2006 la Junta de Fiscales Generales formuló directrices para la investigación y el enjuiciamiento del delito de trata de personas, en las que se daba máxima prioridad a los casos de explotación sexual, los menores que son víctimas y el tráfico de órganos humanos. También se concede gran prioridad a las formas muy severas de explotación laboral que impliquen condiciones de trabajo inhumanas y violaciones de los derechos humanos fundamentales. Las investigaciones no se limitan a las personas imputadas del propio delito de trata sino que abarcan aquellas personas que facilitan la comisión de dicho delito al proveer transporte, alojamiento, documentos de identidad falsos, etc. Las directrices se actualizaron en noviembre de 2008.

Concienciación

57.En enero de 2006 se puso en marcha una campaña nacional con el lema "Schijn Bedriegt" (Las apariencias engañan) para sensibilizar a la población y, más concretamente, a los clientes de las personas que ejercen la prostitución, sobre las víctimas de la trata de seres humanos. La campaña coincidió con la entrada en funcionamiento de la Línea de Denuncia Anónima, que permite a los que llaman denunciar indicios de trata de personas sin divulgar su nombre. La campaña de 2006 se saldó con un buen número de denuncias anónimas útiles, algunas de las cuales dieron lugar a investigaciones oficiales. El 18 de octubre de 2007, la primera vez que se celebraba el Día Europeo contra la Trata de Personas, se lanzó otra campaña de sensibilización pública en los Países Bajos denominada "Mensen zijn geen handelswaar" (Las personas no son mercancías).

58.Por lo que respecta a la cuestión del turismo sexual con niños, el Ministerio de Relaciones Exteriores neerlandés financia proyectos que llevan a cabo el UNICEF y diversas organizaciones no gubernamentales (ONG), particularmente en Camboya. Entre estos se encuentran un proyecto diseñado por ECPAT Países Bajos para inducir a los operadores turísticos a que aprueben y apliquen un código de conducta destinado a prevenir y desalentar el turismo sexual con niños. Con este objetivo, ECPAT trabaja con ONG nacionales de Tailandia, Filipinas, Gambia, la República Dominicana y el Brasil, a las que ayuda a crear capacidad para organizar campañas de sensibilización y presionar a los operadores turísticos, los hoteles y demás partes pertinentes.

59.Para crear conciencia sobre la explotación laboral, el Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo publicó un folleto sobre los riesgos de las formas coercitivas de este tipo de explotación, que se difundió ampliamente y se está traduciendo a numerosas lenguas, habida cuenta de que las víctimas suelen ser inmigrantes ilegales que no leen el neerlandés.

Período de reflexión y permisos de residencia temporal (norma B9)

60.La norma B9 es una norma sobre residencia destinada a las víctimas de la trata de personas que está incluida en las Directrices para la aplicación de la Ley de extranjería de 2000 (cap. B9). Se aplica a los extranjeros y no a las víctimas neerlandesas de la trata de personas ni a las víctimas que residan legalmente en los Países Bajos como ciudadanos de la UE. La norma B9 regula el estatuto de residencia y el acceso a los servicios (asistencia social, atención médica y subsidios) para los extranjeros. Los neerlandeses y demás ciudadanos de la UE tienen derecho de residencia y acceso a los servicios por su nacionalidad y el derecho comunitario.

61.De existir siquiera el más mínimo indicio de que una persona que reside ilegalmente en los Países Bajos es víctima de la trata de personas, se le ofrecerá la posibilidad de acogerse al período de reflexión de tres meses establecido por la norma B9. Durante este período, la víctima puede permanecer en el país, recibir atención médica y servicios sociales básicos, y decidir de forma meditada si va o no a cooperar en la investigación y el enjuiciamiento de los tratantes de seres humanos. La residencia en el país una vez expirado el período de reflexión exige como condición que la víctima presente una denuncia oficial o colabore de otro modo en la investigación policial y el enjuiciamiento. El permiso de residencia temporal se prolongará durante el tiempo que duren la investigación y el juicio. En los casos muy penosos, el Secretario de Estado de Justicia también tiene la opción de conceder un permiso de residencia a la víctima de la trata por razones puramente humanitarias, por ejemplo si está claro que la persona es una víctima pero está demasiado asustada para colaborar en la investigación.

62.La posibilidad de hacer uso de esta facultad discrecional ya existía anteriormente pero raras veces se utilizaba. En 2007 se introdujeron cambios en la organización del Servicio de Inmigración y Naturalización (SIN) y se acordaron procedimientos con las entidades asistenciales para velar por que aumente el número de casos de índole humanitaria que se presentan al Secretario de Estado para que adopte una decisión al respecto. En la actualidad, las víctimas pueden solicitar la residencia permanente en los Países Bajos al finalizar el período B9. En 2006 se cambió la política de tal modo que si un juicio penal da lugar a una condena por trata de personas, la víctima puede beneficiarse del derecho a la residencia permanente en los Países Bajos. Esto es igualmente válido si la víctima colabora en un caso de trata de seres humanos y el imputado ha sido acusado de ese delito pero al final es condenado por otro delito. También se puede conceder la residencia permanente si el caso en cuestión termina en absolución pero la víctima ha vivido en los Países Bajos durante tres años como mínimo conforme a un permiso B9. Desde el 1º de enero de 2008, toda víctima de trata de personas que haya residido en los Países Bajos durante tres años con un permiso B9 podrá solicitar al SIN que evalúe si tiene derecho a la residencia permanente aun cuando la causa penal esté pendiente de resolución. Una vez expirado el permiso B9 se analiza si otras víctimas deben ser devueltas a su país de origen. Las víctimas que deban regresar a su país de origen pueden aprovechar los programas de repatriación financiados por el Gobierno y ejecutados a través de la oficina neerlandesa de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Posteriormente, la oficina de la OIM en los Países Bajos se pondrá en contacto con las organizaciones pertinentes en el país de origen y, si es necesario, ayudará a la víctima a encontrar alojamiento y otras formas de apoyo. Los datos estadísticos figuran en el anexo III a).

63.Antillas Neerlandesas. En las Antillas Neerlandesas, el concepto general de la trata de seres humanos aún no aparece tipificado como delito en un artículo independiente. En la actualidad, los casos de trata de personas se abordan mediante el enjuiciamiento por otros delitos, como el secuestro o los delitos sexuales, ya definidos en el Código Penal. Según lo dispuesto en el artículo 260 del Código Penal, la venta de mujeres y de menores de sexo masculino es un delito castigado con una pena de prisión máxima de cinco años. El contrabando de personas pasó a ser delito en las Antillas Neerlandesas en 2003. En virtud del artículo 203a) del Código Penal, hay contrabando de personas cuando una persona, con fines de lucro, ayuda a otras a entrar o residir ilegalmente en las Antillas Neerlandesas. Dicho de otro modo, se ayuda a los inmigrantes a entrar ilegalmente en el país a cambio de una suma de dinero. A tenor de las enmiendas del Código Penal que se están preparando, la trata de personas ocurre cuando los migrantes legales o ilegales caen en poder de terceros mediante coacción o engaño. El objetivo de la trata de seres humanos es la explotación. Cuando entre en vigor el nuevo Código (previsto para finales de 2009), también se ratificarán para las Antillas Neerlandesas las convenciones de las Naciones Unidas sobre esta cuestión.

64.En 2004, las Antillas Neerlandesas intensificaron sus actividades de lucha contra la trata de personas estableciendo un grupo de trabajo en Curaçao. Desde 2005 este Grupo de Trabajo ha mantenido estrecho contacto con la OIM. Está compuesto por organismos públicos y ONG a nivel central e insular. Las dependencias del Gobierno central son la Dirección de Asuntos Judiciales (Coordinador), la Fiscalía, la Dirección de Relaciones Exteriores, la Dirección de Asuntos Laborales, la Dirección de Desarrollo Social, la Dirección de Salud Pública y la Administración de Aduanas. El Gobierno de Curaçao está representado por asesores del Vicegobernador, el Servicio Público de Medicina y Atención de la Salud y la Oficina de Asuntos de la Mujer. Las organizaciones privadas y semiprivadas representadas en el Grupo de Trabajo son ContraSida Caribbean, la Asociación de Investigaciones y Acción Feminista del Caribe (CAFRA), la Oficina de Ayuda a las Víctimas, el Centro para el Desarrollo de la Mujer (SEDA), la fundación para la salud mental, Amnesty International, la Fundashon Perspektiva i Sosten Integral (PSI), Skuchami y la Fundación para la Protección del Menor. Las ONG representadas son la Fundación Lazos de Integración Cultural y la Fundación Solidaridad ku Migrante. Por último, en el grupo de trabajo también participan los cónsules de la República Dominicana, Venezuela y Colombia, así como el Servicio de Guardacostas de las Antillas Neerlandesas y Aruba.

65.En Sint Maarten las actividades de lucha contra la trata de seres humanos están a cargo de la Anti-trafficking in Persons (ATIP) Windward Islands Foundation, establecida en 2007. Esta Fundación está integrada por representantes de organizaciones de Sint Maarten, entre ellas la Fiscalía y el Servicio de Seguridad, y Bonaire, con representantes del Servicio de Seguridad, el Servicio de Inmigración y la policía.

66.Se han llevado a cabo diversos proyectos de sensibilización y creación de capacidad en cooperación con la OIM, entre ellos una campaña de información con pósteres y folletos en las diferentes lenguas y anuncios oficiales en radio y televisión para promover la línea telefónica de emergencia que las Antillas Neerlandesas han establecido en Curaçao y Sint Maarten. La OIM también proporcionó formación en forma de reuniones regionales donde pudieron adquirirse los conocimientos especializados y prácticas óptimas de otros países caribeños.

67.En Curaçao se organizaron cursos de formación a nivel nacional para el personal de inmigración, las personas que prestan ayuda a las víctimas, los funcionarios consulares que trabajan en Curaçao y el personal de los medios de comunicación. El grupo de trabajo de Curaçao también ayudó a las otras islas a establecer sus grupos de trabajo y les proporcionó la capacidad necesaria para formar al personal de los organismos competentes. En 2005 se organizaron en Sint Maarten varios talleres sobre la trata de personas destinados a distintas partes interesadas de la comunidad. El Servicio de Ayuda a la Mujer, en colaboración con la OIM, organizó un taller de tres días en 2006 para los agentes del orden, la Fiscalía, el personal de aduanas, el Servicio de Guardacostas, Safe Haven y miembros de un grupo de discusión de Sint Maarten, Saba y Sint Eustatius. A principios de 2007 se celebraron en Saba y Sint Eustatius sesiones informativas para crear conciencia sobre la trata de personas entre las distintas organizaciones y personas interesadas.

Investigación y enjuiciamiento

68.La Fiscalía ha convertido la lucha contra la trata de seres humanos y el contrabando de personas en una de sus prioridades. En 2006 se prepararon instrucciones para ayudar a detectar y reprimir los casos de trata de personas. En 2007 esas instrucciones se actualizaron y ampliaron. Después de la miniconferencia sobre la trata de seres humanos y el contrabando de personas, celebrada en Aruba en junio de 2008 y las sesiones complementarias organizadas a nivel de todo el Reino, la policía de Curaçao creó un equipo de proyecto sobre la trata de seres humanos y el contrabando de personas. Como jefe y coordinador de este equipo se nombró al jefe del Departamento de Investigaciones Penales. Asimismo, se imparte formación a los detectives sobre el equipo de proyecto. La información obtenida relativa a la trata de seres humanos y el contrabando de personas se transmite al Centro Especializado Regional para la Coordinación de la Información (Infodesk).

69.Sint Maarten es un destino atractivo para los migrantes económicos. La OIM calcula que en la isla hay unos 15.000 migrantes ilegales. Se ha pedido a la policía que elabore un plan, en colaboración con el Servicio de Inmigración, el Servicio Público de Medicina y Atención de la Salud, la Administración Fiscal, el Servicio de Asuntos Laborales y Sociales y la Fiscalía, para abordar de forma estructurada los problemas que plantea la prostitución (control de los permisos, las personas que trabajan en este sector y los propios establecimientos).

70.En cooperación con el Centro de Coordinación de la Lucha contra la Trata de Personas (COMENSHA), las Antillas Neerlandesas crearon en 2006 un sistema nacional de remisión para las víctimas de la trata necesitadas de ayuda. El sistema se actualiza periódicamente en consulta con la OIM y el COMENSHA.

Información estadística reciente

71.Los casos señalados al Grupo de Trabajo de las Antillas Neerlandesas correspondían a víctimas de Colombia, Cuba y la República Dominicana. Por diversas razones, no todos los casos desembocaron en procesos penales. En algunos de ellos, por ejemplo, las víctimas no quisieron presentar cargos.

72.En 2005 fue detenido un ciudadano de la India acusado de haber obligado a tres empleadas domésticas a trabajar en su casa en condiciones deplorables, sin remuneración ni vacaciones. La Oficina del Trabajo de Sint Maarten ayudó a las mujeres a cobrar el dinero que se les debía. El ciudadano indio fue condenado a pagar una multa de 20.000 dólares y se pidió a la OIM que ayudara a las mujeres a regresar a sus respectivos países.

73.En 2007 tres mujeres de la República Dominicana huyeron de un burdel de Sint Maarten porque las maltrataban. Declararon que el propietario del club las había violado y agredido y que no les pagaba por su trabajo. Además, no se les permitía salir del club y el dueño les había quitado el pasaporte. El propietario fue condenado a tres años de prisión, de los cuales seis meses en suspenso. Las mujeres fueron colocadas en un albergue y, tras prestar declaración, fueron repatriadas a su país de origen. La ATIP Foundation proporcionó a las mujeres lo imprescindible para el viaje de regreso a su país.

74.En Curaçao hubo un caso que implicó a un funcionario de inmigración corrupto y el propietario de un hotel que también servía de burdel. Las mujeres afectadas habían llegado a Curaçao con visados solicitados por el dueño del hotel. Los cargos imputados fueron contrabando de personas, corrupción y falsificación. Ambos acusados fueron condenados por el tribunal a 12 meses de prisión.

75.En todas las islas que componen las Antillas Neerlandesas se presta ayuda inmediata a las víctimas, a quienes se les concede un permiso de residencia temporal por motivos humanitarios mientras se lleva a cabo la investigación correspondiente.

Trata y venta de niños

76.La Fiscalía no tiene constancia de que se haya realizado una investigación sistemática sobre la explotación sexual comercial de niños en las Antillas Neerlandesas. En los últimos años se han llevado a cabo dos estudios a gran escala sobre la delincuencia: un estudio de referencia sobre la delincuencia y el cumplimiento de la ley en Curaçao y Bonaire (Faber Organisatie Vernieuwing, 2007) y una investigación de la delincuencia organizada y el cumplimiento de la ley en Sint Maarten (WODC, 2007). En ambos se investigaron la violencia doméstica y la trata de seres humanos. De las conclusiones de esos estudios se desprende que no existe un nivel significativo de explotación comercial.

77.En el segundo semestre de 2004, la OIM realizó un estudio exploratorio sobre la trata de personas en el Caribe, en el que se hace referencia (pág. 102) a un informe anterior de la organización en que se indica que existen indicios de trata de niños en Curaçao. Según este informe, el dueño de un burdel se dedicaría a obtener niños por encargo. Los menores, generalmente niñas de la República Dominicana de 8 a 12 años, serían trasladados en avión a Curaçao, donde se los entregaría al cliente para su uso exclusivo. Según la información, las familias de las niñas cooperaban plenamente y las niñas eran devueltas a su hogar una semana más tarde. Se dice que el costo medio de esas transacciones es de 2.200 dólares de los EE.UU. y, según se informa, los abusos sexuales se graban en vídeos que se venden en el mercado negro (fuente: entrevista a informantes clave). La Fiscalía no pudo contrastar esta información porque la fuente de la OIM (al parecer una fuente única) no pudo localizarse. Las investigaciones realizadas a nivel local no permitieron probar esas prácticas.

Protección y trato especial a los niños testigos o víctimas

78.No se protege la identidad de los niños víctimas. Estos son remitidos a la Oficina de Ayuda a las Víctimas donde reciben atención. En caso de violencia doméstica o abuso sexual contra un menor, se puede facilitar refugio si fuera necesario. Los niños maltratados por sus padres, cuidadores o terceros están protegidos por la ley de supervisión, en virtud de la cual se coloca al niño bajo la supervisión del juez de menores competente. También se puede colocar a los niños en un internado para menores o un hogar de acogida.

79.Entre 2003 y 2007 la Brigada de Policía de Menores y Buenas Costumbres interrogó a niños víctimas en una sala adaptada del consultorio de un terapeuta infantil. Desde 2007 se ha venido utilizando una sala infantil especial para estos interrogatorios en los locales de la Brigada. Si la víctima es menor de 12 años, el interrogatorio se graba (audio y vídeo) y se incorpora una transcripción al expediente judicial. Los niños mayores de 12 años reciben un trato especial y sus declaraciones se registran en un informe elaborado por la policía y el juez de instrucción. Esto quiere decir que los niños testigos no son interrogados en el tribunal en presencia del acusado.

Prevención de la explotación infantil

80.El grupo de trabajo sobre la trata de seres humanos puede proporcionar formación gratuita. Los casos de imágenes pornográficas en Internet que comunica el Organismo de Protección del Menor son investigados por la policía y enviados para su identificación a la base de datos policial de los Países Bajos especializada en la utilización de niños en la pornografía. No se realiza seguimiento ni inspección de Internet para detectar casos de pornografía con niños.

Casos recientes

81.Los casos se abordan de manera imaginativa. Un delincuente fue acusado de penetración sexual y mantener relaciones sexuales ilícitas cuando se hallaron en su computadora imágenes pornográficas de una víctima de 13 años durante una investigación penal. A principios de 2009 se juzgará un nuevo caso de una madre acusada de haber vendido los favores sexuales de su hija de 9 años de edad a un adulto de nacionalidad neerlandesa residente en la isla. Dado que la trata de niños como tal no constituye delito, la causa se sustanciará por abuso sexual de menor.

82.Aruba. El Parlamento de Aruba aprobó enmiendas para adaptar el Código Penal y otras leyes de Aruba a los tratados internacionales. Las enmiendas entraron en vigor en mayo de 2006 (Boletín Oficial 2006, Nº 11) y con ellas el contrabando de personas pasó a ser delito, al tiempo que ampliaron el alcance del artículo relativo a la trata de seres humanos incorporando, entre otras cosas, el trabajo forzoso y la extracción de órganos. En consecuencia, el Código Penal prohíbe específicamente la trata de personas y en este concepto se incluyen la explotación sexual, la explotación laboral y la extracción de órganos, así como el contrabando de personas.

83.En virtud del artículo 286 a) del Código Penal, la trata de seres humanos, incluida la trata de mujeres y niños, constituye un delito castigado con una pena máxima de seis años de prisión o una multa de 100.000 florines (párr. 1). Esta pena puede elevarse a 8 años si el delito lo cometen dos o más personas en connivencia o si la víctima es menor de 16 años (párr. 3), a 10 años de prisión si el delito es cometido por dos o más personas en connivencia y la víctima es menor de 16 años (párr. 4), a 12 años de prisión si el delito causa lesiones físicas graves o temor por la vida de otra persona (párr. 5), y a 15 años si el delito provoca la muerte (párr. 6).

84.En 2007 se constituyó un comité interdepartamental e interdisciplinario para combatir la trata y el contrabando de personas. A finales de 2008 el Comité presentó varias iniciativas para la capacitación de los agentes del Estado, el apoyo a las víctimas, el establecimiento de una línea telefónica de ayuda y un refugio de emergencia, así como la financiación de estas iniciativas. La primera sesión de formación interdisciplinaria sobre apoyo a las víctimas tuvo lugar los días 27 y 28 de enero de 2009 y en ella participaron miembros del mencionado Comité, policías del Servicio de Delitos Graves y miembros de la Brigada de Inspección de la Prostitución.

85.En Aruba, la Oficina de Apoyo a las Víctimas (Bureau Slachtofferzorg) del Ministerio de Asuntos Sociales puede prestar asistencia a las víctimas de la trata proporcionándoles albergue, atención médica y otros tipos de asistencia. La Oficina presta asistencia a las víctimas de cualquier tipo de acto delictivo y trabaja las 24 horas todos los días de la semana. También se encargará de atender la línea telefónica de ayuda habilitada para las víctimas de la trata de personas. Se está elaborando una política específica de lucha contra la trata de seres humanos en cooperación con el mencionado Comité. Hasta la fecha no se ha registrado ninguna solicitud de alojamiento o asistencia.

86.No existen indicaciones concretas de que en Aruba se practique la trata de personas ni de que de su territorio salgan personas víctimas de esta actividad o esas personas entren el él. Tampoco se dispone de información que indique que Aruba es país de origen, tránsito o destino de la trata internacional de seres humanos (conclusión del Análisis de la Delincuencia y las Actividades Delictivas en Aruba 2007, Criminaliteitsbeeldanalyse Aruba 2007). La Fiscalía de Aruba todavía no ha iniciado ninguna causa por trata de seres humanos y ni la policía ni la Oficina de Apoyo a las Víctimas han recibido ninguna denuncia por este delito.

87.Sin embargo, el Comité de lucha contra la trata de seres humanos y el contrabando de personas es consciente de que existe el riesgo de que se den casos de trata de personas en el sector de la prostitución (servicios de acompañantes) y el sector de los servicios (empleados domésticos, hoteles, tiendas y restaurantes). Los nuevos estudios que se realicen deberían indicar si en estos sectores de riesgo se producen efectivamente casos de trata de personas y, de ser así, en qué medida.

88.Aruba no es conocida por ser fuente o destino del turismo sexual con niños. Hasta la fecha, no se ha procesado, deportado ni extraditado a ningún pedófilo extranjero, ni se ha solicitado el traslado a Aruba de ninguno de sus ciudadanos imputado de alguno de esos delitos. Aruba otorga mucha importancia a su reputación como destino turístico familiar y vigila muy de cerca las condiciones que rodean a la prostitución.

Libertad y seguridad de la persona y derecho a un juicio justo

Pregunta 8

89.Países Bajos. En los Países Bajos, los sospechosos tienen derecho a recibir asistencia letrada en virtud del párrafo 1 del artículo 28 del Código de Procedimiento Penal. El párrafo 2 de ese artículo dispone que se deberá dar al sospechoso la mayor oportunidad posible de comunicarse con su abogado cada vez que lo solicite. De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (HR 22 de mayo de 1983, NJ 1984, 805, y HR 13 de mayo de 1997, NJ 1998, 152), esto no significa que siempre se debe permitir la presencia de un abogado en los interrogatorios policiales. No obstante, la legislación sí dispone la obligación de asignar un abogado de oficio al sospechoso, entre los abogados de turno, después de que el fiscal o el fiscal adjunto ha ordenado su detención en dependencias de la policía tras un interrogatorio policial. Antes de que el sospechoso sea interrogado mientras permanece detenido, el abogado puede entrevistarse con él y aconsejarlo sobre su situación legal. El párrafo 2 del artículo 28 no otorga al sospechoso el derecho independiente e incondicional de contactar a su abogado cada vez que lo desee. Al invocar su derecho a guardar silencio de conformidad con el artículo 29 del Código de Procedimiento Penal, el sospechoso crea en la práctica una situación en que se le brinda la oportunidad de consultar a su abogado, a diferencia del sospechoso que está dispuesto a contestar las preguntas que se le hagan en el interrogatorio.

90.El 1º de mayo de 2008 se inició un proyecto piloto, que permite la presencia del abogado defensor en el interrogatorio policial en los casos de homicidio definidos en el Título XIX del Código Penal. El proyecto se extenderá hasta el 30 de abril de 2010, y luego se lo evaluará. Las conclusiones de esta evaluación se tendrán en cuenta en la actual revisión del Código de Procedimiento Penal. El 16 de abril de 2009, el Ministro de Justicia informó al Parlamento de que se estaba redactando un proyecto de ley que otorgaría a los sospechosos de un crimen la posibilidad de consultar a un abogado durante la detención policial antes del interrogatorio policial. En breve, la policía estará también obligada a informar al sospechoso de la posibilidad de recibir asistencia letrada, incluida la posibilidad de consultar a un abogado. Además, se informará explícitamente al sospechoso de sus derechos. Al respecto se ha tenido en cuenta el veredicto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Salduz c. Turquía.

91.Antillas Neerlandesas. Se asigna automáticamente un abogado a los sospechosos detenidos en dependencias policiales. Las costas se pagan con fondos públicos, incluso si el sospechoso está en condiciones de sufragarlas con creces. Cuando se asigna automáticamente un abogado por este procedimiento, se da al sospechoso la oportunidad de expresar su preferencia por un abogado en particular y se atiende a sus deseos siempre que sea posible. Naturalmente, el sospechoso es libre de nombrar, a su cargo, uno o más abogados de su elección. Si un sospechoso desea renunciar a su derecho a que se le asigne un abogado, esto se hace constar por escrito en un formulario disponible en neerlandés, papiamento, español, inglés y francés. También se informa siempre a los sospechosos de sus derechos por medio de folletos en varios idiomas. La Fiscalía controla estrictamente el cumplimiento de las disposiciones legales, propósito para el cual la representa el fiscal de turno, disponible las 24 horas del día y los 365 días del año. Si la policía recurriera a prácticas ilegales, la Fiscalía no vacilaría en iniciar acciones penales cuando fuera necesario. De hecho, ya ha habido casos de este tipo de intervención.

92.La ley dispone que todo sospechoso puede ser mantenido en prisión preventiva un máximo de 116 días (146 en casos excepcionales) antes de comparecer ante un tribunal. Los sospechosos no pueden permanecer detenidos en dependencias policiales más de 18 días. En la práctica, este máximo puede superarse si falta lugar en el establecimiento en que se debe cumplir la prisión preventiva. En esos casos, el tribunal reduce la pena según los criterios establecidos.

93.La afirmación de que en las Antillas Neerlandesas hay una proporción relativamente alta de presos no condenados requiere algunas aclaraciones. De hecho, las actuaciones penales y, por lo tanto, la prisión preventiva, son mucho más cortas que en los Países Bajos. Por ejemplo, en 2008 la duración media de un proceso de apelación penal fue de 181 días. Dado que las fuerzas del orden no cuentan con suficiente personal, relativamente pocos de los casos en los que la prisión preventiva no es necesaria se remiten a la Fiscalía. En vista de los índices de delincuencia de la isla, la Fiscalía se ve obligada a dar más prioridad al enjuiciamiento de los delitos más graves (frecuentemente delitos violentos). Por lo tanto, con los años, la duración media de la pena de prisión impuesta en apelación se ha mantenido constante (unos cinco años). En la mayor parte de estos casos, se trata de acusados de delitos que constituyen un quebrantamiento tan grave del orden legal que la prisión preventiva es adecuada y casi inevitable. Esto explica por qué hay tantas personas en prisión preventiva en comparación con el número total de sospechosos (es decir, personas no condenadas). Como los acusados suelen emplear todos los recursos disponibles, incluso el de casación, para impugnar esas penas severas, conservan la condición de reclusos en prisión preventiva durante mucho tiempo. Esto se debe a que en sus casos la sentencia todavía no se ha vuelto definitiva e inapelable. En ocasiones, un procedimiento de casación puede durar hasta 18 meses. El tribunal puede evaluar, por iniciativa propia, los motivos de la prisión preventiva tanto antes como durante el cumplimiento de esta (¡e incluso después de la interposición de un recurso!). Durante las actuaciones penales, el sospechoso puede solicitar al tribunal que suspenda o ponga fin a la prisión preventiva.

94.Aruba. No se interroga a ningún detenido que haya manifestado su voluntad de consultar a un abogado hasta la llegada de este, siempre que la gravedad del caso no exija lo contrario. En el módulo del sistema de registro ACTpol correspondiente al detenido se deja constancia de la solicitud de este, el nombre del abogado y la consulta. En el párrafo 4 del artículo 48 del Código de Procedimiento Penal se dispone que el abogado no tiene derecho a estar presente durante el interrogatorio del sospechoso realizado por el investigador. El sospechoso que lo solicite puede hablar con su abogado antes del inicio del interrogatorio policial.

95.El Fiscal General se propone limitar a dos días la detención policial. En la actualidad, los representantes de la Fiscalía, la policía y el Servicio Penitenciario están tratando de resolver los problemas prácticos que retrasan la aplicación de esta nueva política.

96.Cabe destacar que el período de dos días solo se prolongaría si la investigación lo requiriera en forma urgente. La decisión de prolongar el período de detención más allá de dos días y sus razones se consignan en el módulo del sistema de registro ACTpol correspondiente al detenido, que contiene toda la información pertinente de cada detenido.

Pregunta 9

97.Países Bajos. El Ministerio del Interior y de Relaciones Interiores del Reino está consultando con la policía la posibilidad de encargar un estudio del empleo de perfiles étnicos por la policía. Los temas que provisionalmente se han individualizado para el estudio son la legislación vigente y la práctica y eficacia de los perfiles étnicos empleados por la policía de los Países Bajos. Esto plantea la pregunta básica de si la policía puede hacer un uso responsable y eficaz de los perfiles étnicos, raciales o religiosos respetando el marco jurídico nacional e internacional y, en ese caso, cómo podría hacerlo.

Tratamiento de las personas privadas de libertad

Pregunta 10

98.Antillas Neerlandesas. Desde 2008, el personal penitenciario ha recibido formación en materia de trato a los internos. Casi todos los miembros del equipo de motines han sido capacitados y terminaron el curso de formación para el trabajo penitenciario. El objetivo es capacitar a todos los funcionarios que se ocupan de los internos.

99.El Servicio de Asuntos Internos de la cárcel investiga las denuncias de los internos. Estos también pueden presentar denuncias al Comité de Supervisión y a la Fiscalía. Todas las denuncias se tramitan inmediatamente. También existe un sistema que establece los procedimientos para tramitarlas. En 2006 se recibieron 25 denuncias sobre la conducta de la policía, 19 en 2007 y 30 en 2008. Véanse los datos estadísticos en el anexo IV.

100.Cuando se juzga que son necesarias nuevas investigaciones, se transmiten las denuncias a la Fiscalía. A esta le corresponde decidir si inicia o no acciones penales, en función de las conclusiones de la investigación. Habitualmente no se pagan indemnizaciones, salvo por los daños que haya causado la acción policial. En general, se aplican sanciones disciplinarias.

101.Aruba. Para garantizar que los internos reciban el trato debido, la dirección del ICN (la prisión de Aruba, anteriormente denominada Korrektie Instituut Aruba o KIA, actualmente Instituto Correcional Nacional o ICN) ha decidido que el personal penitenciario deberá recibir formación para hacer más profesional el servicio. La dirección está preparando un plan de capacitación, en colaboración con el Organismo de Instituciones Penitenciarias (DIJ) de los Países Bajos. Algunos agentes penitenciarios ya han seguido un curso en el Servicio Forense de Observación y Orientación (FOBA) en Curaçao. Además, tres agentes participaron en un curso sobre la labor penitenciaria práctica en la prisión Bon Futuro de Curaçao.

102.Los internos pueden presentar denuncias ante el Comité de Supervisión, que este examina una vez por mes, en una reunión celebrada con la dirección del ICN. Los internos que deseen presentar denuncias contra un funcionario ante la dependencia policial especial encargada de investigar los delitos cometidos por agentes públicos (Landsrecherche), que depende directamente del Fiscal General, pueden hacerlo.

103.La policía de Aruba ha adoptado una vigorosa política para combatir la mala conducta de la policía. Las normas y los reglamentos sobre el trato a los detenidos se establecieron en 2004 en la Ordenanza policial sobre los detenidos (Korpsorder 10/2004). Esta ordenanza acaba de ser revisada para ajustarla a las normas del CPT. En los próximos meses, la ordenanza revisada se comunicará al personal policial impartiendo breves instrucciones sobre determinados temas y capacitación.

104.La Ordenanza policial sobre los detenidos recuerda al personal de la fuerza los derechos y la dignidad de las personas detenidas en dependencias policiales. Por consiguiente, los posibles casos de malos tratos a los detenidos deben comunicarse inmediatamente al responsable del turno o el oficial superior a cargo. La denuncia puede presentarla la víctima, su médico, su familia o abogado, o un policía.

105.Si el Servicio de Asuntos Internos de la Policía (BIZO) concluye que la conducta del agente o de los agentes constituye malos tratos se imponen severas sanciones. El BIZO también dedicará más esfuerzos a la educación y la prevención, además de hacer respetar las normas e imponer castigos. En cooperación con los organismos competentes de los Países Bajos, ya se han adoptado medidas para establecer un programa de capacitación destinado al personal que esté en contacto directo con las personas detenidas en dependencias policiales.

106.En la academia de policía se imparte a los cadetes, durante su formación básica, una capacitación intensiva en las técnicas que permiten prender a los sospechosos ejerciendo una fuerza mínima. Esta capacitación se imparte todos los años a todo el personal policial. Para mejorar aún más el nivel de la capacitación, un instructor de la policía recibió formación en los Países Bajos sobre la forma de enseñar las técnicas policiales prácticas para minimizar el uso de la fuerza. En el marco del actual programa de capacitación (financiado por el Fondo de Desarrollo de Aruba (FDA)), que se empezará a impartir en 2009, este instructor enseñará al personal policial las técnicas para evitar el uso excesivo de la fuerza en el momento de la detención.

Pregunta 11

107.Antillas neerlandesas. El hacinamiento en las cárceles no es actualmente un problema importante. Los indocumentados permanecen internados en barracones por períodos bastante cortos y el número de internos que hay en los pabellones carcelarios se mantiene dentro de los límites permitidos. Se ha establecido un plan maestro para la renovación de los barracones en los que están los detenidos los inmigrantes ilegales. Se está renovando parte de esos barracones y se está construyendo un nuevo edificio en el que los internos podrán hacer ejercicio al aire libre y tendrán espacio para actividades recreativas y pasatiempos diurnos. Actualmente el proyecto se ha abierto a licitación pública. Tan pronto como se adjudique el contrato, podrán empezar las obras. Como parte del plan penitenciario general, se ha establecido un plan para el trato y la atención de los internos que incluye la capacitación de los guardias. Desde el año pasado se está aplicando un plan para aumentar la seguridad, que implica el despliegue de más personal (las 24 horas del día, los 7 días de la semana) y la instalación de un circuito cerrado de cámaras de vigilancia por televisión.

108.Aruba. Cabe señalar que el Gobierno decidió cerrar el centro para extranjeros indocumentados (Centro pa Detencion di Illegalnan - CDI), porque sus condiciones eran insatisfactorias. El Gobierno se propone construir un centro completamente nuevo para la retención de los inmigrantes ilegales. Se están elaborando los planos, que serán conformes a las normas internacionales e incluirán más instalaciones recreativas. Se han asignado fondos para este proyecto y se ha encontrado un lugar en Oranjestad.

109.En lo que respecta a la cárcel, cabe señalar que desde que se hicieron las obras de construcción y reforma en 2005 no hay más hacinamiento en el ICN. La violencia entre los internos es muy poco frecuente. En ocasiones estallan peleas, sobre todo entre jóvenes, pero las autoridades intervienen sin demora. Se dispersa a los que participaron en la pelea, de forma que se encuentren poco entre sí. En lo relativo al suicidio, en 2007 hubo un intento debido a circunstancias personales. Fue frustrado gracias a la atenta vigilancia del personal penitenciario, que actuó de conformidad con las instrucciones del servicio.

110.El equipo de dirección visita los pabellones con mayor regularidad para instruir y apoyar al personal. El equipo recibe diariamente información sobre los problemas de violencia entre internos y trata, en la medida de lo posible, de mantener a los internos problemáticos separados de los demás. El ICN acaba de ampliar sus actividades para los que están en prisión preventiva, lo que ha contribuido a una mayor separación de los internos y, por ende, minimizado la violencia entre estos.

111.Otra forma de resolver el problema es ofrecer variados programas diurnos, capacitación laboral y cursos. No obstante, el equipo de dirección sigue enfrentándose a internos que se identifican como miembros de pandillas y tienen una historia común previa a su encarcelamiento. Los miembros de pandillas permanecen separados, dentro de lo que permiten las limitaciones de infraestructura y capacidad.

112.Se han hecho una serie de mejoras en el ICN para cumplir con las normas y recomendaciones del CPT. Véase una descripción detallada de las medidas adoptadas en la sección correspondiente a Aruba del informe del Reino al CPT de enero de 2009.

113.Se han adoptado las siguientes medidas para mejorar la calidad de la infraestructura carcelaria:

-Se han organizado más actividades y programas diurnos para que los internos no permanezcan confinados en sus celdas durante períodos prolongados;

-Se han instalado ventiladores de techo y se han quitado algunos artefactos de ventilación para que entre más aire y luz a las celdas; y

-Se han cubierto parcialmente con placas de metal las puertas de las celdas ubicadas frente a los puestos de control para aumentar la privacidad.

Pregunta 12

114.Países Bajos. La política neerlandesa prevé que los solicitantes de asilo cuya solicitud se haya rechazado y los extranjeros ilegales pueden ser internados por motivos de política pública o de seguridad nacional, con miras a organizar su repatriación. Este tipo de retención solo puede emplearse como medida de último recurso y no puede prolongarse más allá del tiempo estrictamente necesario para organizar la repatriación. También se puede recurrir a la retención en los casos de rechazo en frontera. Los internados pueden apelar la medida. Si no lo hacen, se procede a una apelación automática dentro de los 28 días siguientes. De conformidad con la directiva de retorno de la Unión Europea (publicada el 24 de diciembre de 2008), los Países Bajos aplican un período limitado de internamiento, que no puede superar los seis meses. El período solo puede prolongarse (por un período que no supere otros 12 meses) en los casos en que, a pesar de haberse hecho todo lo razonablemente posible, se prevea que la operación de repatriación se prolongará debido a la falta de cooperación del nacional del tercer país o a retrasos en la obtención de los documentos necesarios extendidos por terceros países.

115.En el sistema neerlandés, la decisión de retener a un extranjero es adoptada por la Policía de Extranjería o la Real Policía Militar y de Fronteras. Según la legislación, estos organismos deben sopesar los intereses del extranjero y del Estado. La ley les impone la obligación primordial de realizar esta evaluación. De conformidad con la ley, incumbe a los tribunales determinar si la retención puede considerarse razonablemente justificada a la luz de los intereses en juego. La legislación neerlandesa en materia de inmigración permite retener a menores no acompañados y familias con hijos menores de edad, pero el principio de que el internamiento debe ser una medida de último recurso se aplica de forma aún más estricta en esos casos. Asimismo, esas personas deben permanecer retenidas en centros especiales. Las familias con niños son internadas en centros que cuentan con instalaciones especiales para los niños, y los menores no acompañados solo pueden permanecer internados en centros de retención de menores.

116.Recientemente se han adoptado políticas especiales para, en la medida de lo posible, evitar retener a familias con niños. En el contexto de esas políticas, las familias con niños solo pueden permanecer internadas por períodos relativamente cortos. Si se deniega la entrada en frontera, solo se podrá proceder a la retención si la solicitud de asilo puede tramitarse por el procedimiento acelerado. En este caso, la retención solo puede durar un máximo de cuatro semanas después de tramitarse la solicitud de asilo. En los casos en los que no se ha denegado la entrada, la retención se limita a la última etapa de la preparación de la expulsión y puede durar un máximo de 14 días.

117.Siempre que sea posible, los Países Bajos evitan retener a niños y se recurre a formas alternativas de recepción o custodia. Los menores no acompañados que solicitan asilo permanecen en un centro de retención de menores. Al igual que el resto de los menores de los Países Bajos, los niños que se encuentran ilegalmente en el territorio tienen derecho a servicios como la educación y la asistencia médica. El programa de educación para los niños retenidos con sus familias a la espera de la expulsión de los Países Bajos puede modificarse temporalmente, sobre todo por razones prácticas. Véanse los datos estadísticos en el anexo V.

Protección contra la expulsión arbitraria de extranjeros

Pregunta 13

118.Países Bajos. Se presentarán los datos estadísticos lo antes posible.

119.Antillas Neerlandesas. Aunque las Antillas Neerlandesas no son parte en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, sí lo son en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. De conformidad con estos instrumentos, el Ministro de Justicia ha dictado instrucciones sobre el procedimiento aplicable a los solicitantes de asilo. Se permite a los solicitantes de asilo aguardar el resultado del examen de su solicitud por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en la República Bolivariana de Venezuela. Mientras tanto, se les expide un permiso de residencia y de trabajo. Según las conclusiones del ACNUR, estas personas son enviadas a otro país (si el ACNUR aprueba la solicitud y busca otro país que sea parte en la Convención de 1951) o se las repatria a su propio país (si el ACNUR) rechaza la solicitud. Véanse los datos estadísticos en el anexo VI.

120.Se retiraron las solicitudes de asilo que habían presentado cuatro personas procedentes, respectivamente, del Sudán (Curaçao), China (Sint Maarten), los Estados Unidos (Bonaire) y el Líbano (Bonaire).

Régimen jurídico aplicable a los menores delincuentes

Pregunta 14

121.Países Bajos. La legislación penal de menores se aplica a los niños de 12 a 18 años y figura en los artículos 77 a) a 77 hh) del Código Penal. El procedimiento penal aplicable a ese grupo de edad se rige por los artículos 487 a 505 del Código de Procedimiento Penal. La Ley Marco de las instituciones para delincuentes juveniles contiene las normas que regulan la ejecución de las penas privativas de libertad de los menores.

122.El principio fundamental es que la legislación penal de menores se aplica a quienes no han cumplido 18 años. Sin embargo, los tribunales pueden aplicar la legislación penal prevista para los adultos a las personas que hayan cometido un delito a los 16 o 17 años (artículo 77 b) del Código Penal). Lo hacen únicamente en casos excepcionales en que el tribunal lo considera justificado por la gravedad del delito, la personalidad del delincuente o las circunstancias en que lo cometió. La edad del autor al cometer el delito determina la posibilidad de aplicar a menores la legislación para adultos. La mayoría de esos delincuentes llegan a la mayoría de edad durante el juicio. Desde 2005 ha disminuido el número de menores condenados en virtud de la legislación aplicable a los adultos. Los datos estadísticos figuran en el anexo VII a).

123.Los menores condenados en virtud de la legislación para adultos son internados en establecimientos penitenciarios para adultos. Es raro que esto suceda en la práctica, ya que casi todos los menores condenados en virtud de la legislación para adultos han alcanzado la mayoría de edad cuando empiezan a cumplir la pena. Actualmente no hay menores internados en centros psiquiátricos forenses (anteriormente denominados instituciones psiquiátricas de seguridad). En 2008 fueron internados en establecimientos penitenciarios ocho menores. Tres de ellos estaban en prisión preventiva y otros tres estuvieron encarcelados varios días por impago de multas. Dos menores fueron trasladados de un establecimiento para delincuentes juveniles a una prisión para adultos tras haber sido condenados en virtud de la legislación aplicable a los adultos.

124.El principio básico del internamiento de menores es que en la justicia de menores la pena privativa de libertad solo debe imponerse como último recurso. De los 69.000 jóvenes de 12 a 18 años interrogados por la policía en 2007 se impusieron penas privativas de libertad a 1.653 (en algunos casos con suspensión parcial de la pena). La mayoría de esas penas (67,8%) tuvieron una duración inferior a tres meses. Desde 2005 ha disminuido el número de menores internados en establecimientos para delincuentes juveniles. Los datos estadísticos figuran en el anexo VII b).

125.En términos relativos, en los Países Bajos hay más menores en prisión preventiva tras la detención policial que en otros países. La prisión preventiva es la ocasión de evaluar rápidamente el problema de los menores y de ofrecerles toda la atención y supervisión comunitaria necesaria y obligatoria (tras su puesta en libertad o sentencia definitiva). En promedio, el 75% de los jóvenes que han estado en prisión preventiva vuelven a su casa a los 36 días. La introducción, el 1º de febrero de 2008, de una legislación sobre las medidas para cambiar el comportamiento de los menores ha aumentado la posibilidad de empezar a aplicar ese tipo de medidas cuando el menor todavía se encuentra en prisión preventiva.

126.En cuanto a las medidas adoptadas por los Países Bajos para acabar con la práctica de internar a niños y adolescentes con problemas de conducta en establecimientos para delincuentes juveniles hasta que sean admitidos en un centro de tratamiento de menores, cabe señalar la entrada en vigor de la Ley de atención al menor el 1º de enero de 2008. Según esta ley, los menores condenados por un delito a una pena privativa de libertad y los menores con problemas de conducta que hayan de ser internados en virtud de una resolución dictada en el ámbito civil serán internados en instituciones separadas. Para tratar a la última categoría se están creando plazas especiales en los centros de atención a menores en condiciones de seguridad. Con ese fin se están creando nuevos servicios y los actuales establecimientos para delincuentes juveniles se están transformando en centros de atención a menores en condiciones de seguridad. Para aumentar la capacidad de esos centros, la separación se hará por etapas entre 2008 y 2010. Los primeros en ser admitidos en los centros serán los menores más vulnerables.

127.Antillas Neerlandesas. Solo pueden ser encausados, juzgados y condenados los menores que hayan cumplido 12 años. Los niños menores de 12 años que hayan delinquido pueden ser detenidos y permanecer privados de libertad para ser interrogados durante un máximo de 6 horas. El tribunal debe considerar la posibilidad de suspender la prisión preventiva de los menores (artículo 484 del Código de Procedimiento Penal). Dicha suspensión puede estar sujeta a condiciones especiales. La gran mayoría de los menores de edad imputados no son condenados en virtud de la legislación aplicable a los adultos, sino que permanecen privados de libertad en virtud de una orden de privación de libertad por tiempo indeterminado. También se utilizan mucho las penas de prisión en suspenso condicionales al cumplimiento de una pena sustitutiva, como una orden de servicio comunitario, unida a la supervisión profesional. El título X del nuevo proyecto de Código Penal introducirá una reforma completa de la legislación penal de menores. En él se establecerán una serie de penas específicas y órdenes no punitivas para los delincuentes juveniles (sistema de penas para menores) así como las normas de aplicación. Por ejemplo, con arreglo a las nuevas normas penales para menores se podrá dar a los delincuentes juveniles la oportunidad de optar por una pena pecuniaria o participar en proyectos.

128.La prisión preventiva solo se aplica a los menores imputados de los delitos más graves, como robo, hurto, homicidio o tentativa de homicidio, tenencia de armas de fuego, secuestro, violación, robo con violación de domicilio o fuga tras condena. Al no tener personal suficiente y carecer de facultades legales para imponer sanciones adecuadas a los niños, la Fiscalía no está en condiciones de enjuiciar a los delincuentes primerizos y los menores imputados de delitos relativamente leves. En el caso de delitos graves, la Fiscalía, al carecer de las debidas facultades legales, se ve obligada a aplicar ciertas disposiciones destinadas principalmente a los adultos. Ello es posible a tenor de la legislación penal. Los datos estadísticos figuran en el anexo VII c).

129.Establecimientos penitenciarios. Hay tres establecimientos para menores. En primer lugar, el GOG (Centro Correccional del Estado) establecimiento de régimen abierto para delincuentes juveniles. En segundo lugar, el pabellón de menores "Hamaka" del centro Brasami (establecimiento de baja seguridad para toxicómanos). En tercer lugar, la cárcel Bon Futuro, donde los menores de 16 y 17 años pueden estar internados con adultos, y el Servicio Psiquiátrico Forense de Observación y Orientación de la cárcel de Bon Futuro, donde es posible separar a los menores de los adultos.

130.Los menores de 12 a 15 años pueden ser internados en el Centro Brasami o el GOG tanto durante la prisión provisional como tras la condena. A veces esos menores pueden ser internados en el Servicio Psiquiátrico de la cárcel de Bon Futuro por lo que ofrece, en particular la posibilidad de que un psicólogo o un psiquiatra pueda observarlos y preparar un informe para el tribunal. Los menores de 12 a 15 años también pueden ser internados en el Servicio Psiquiátrico de Bon Futuro durante la prisión provisional si no hay plazas disponibles en el Brasami o el GOG. Una vez condenados, los menores siempre son internados en el GOG o el Brasami. El GOG dispone de una pequeña escuela profesional para menores con dificultades de aprendizaje. Pero la mayoría de los menores del GOG y Brasami reciben enseñanza secundaria superior, enseñanza secundaria preprofesional (VSBO) o enseñanza profesional fuera de la institución y forman parte del sistema educativo ordinario.

131.Los menores de 16 y 17 años pueden ser internados en el Brasami o el GOG si hay plazas. Pero los menores que suponen un riesgo real para la seguridad de la comunidad son internados en la cárcel de Bon Futuro junto con los adultos. También pueden ser admitidos en el Servicio Psiquiátrico de esa cárcel. Los datos estadísticos figuran en el anexo VII d).

132.La Fiscalía procura limitar al mínimo la prisión preventiva de menores. Se intenta ponerlos en libertad al cabo de 10 días de detención policial. En tales casos, el juez instructor dictará una orden de suspensión condicional de la privación de libertad. El período de diez días de prisión preventiva tiene por principal finalidad dar al Consejo de Tutela la oportunidad de atender las necesidades sociales del menor (escolarización, situación familiar, etc.).

133.Las siguientes medidas para mejorar el sistema de justicia de menores requieren la máxima prioridad:

a)Aprobación y puesta en vigor de la legislación penal de menores.

b)La apertura de una institución para delincuentes juveniles: a petición del Ministro de Justicia, en noviembre de 2008 visitaron las Antillas Neerlandesas expertos del Ministerio de Justicia de los Países Bajos para hacer un estudio de viabilidad a fin de establecer planes de internamiento en una institución de protección y custodia de menores.

c)La creación de un servicio de libertad asistida para menores para que los menores de 12 a 17 años que hayan pasado por el sistema de justicia penal puedan ser supervisados al reincorporarse a la sociedad.

d)Sino Fono/HALT (mecanismo para resolver los casos relacionados con delitos relativamente leves sin pasar por los tribunales); el proyecto Sino Fono supone la implantación de medidas extrajudiciales para resolver los casos penales en previsión de la introducción de una nueva legislación penal de menores. Cuando un menor de 12 a 17 años comete un delito relativamente leve, la policía puede optar por retirar los cargos y no enjuiciarlo. Se hace hincapié en la imposición de sanciones inmediatas, como la indemnización, complementadas con la supervisión del menor. Es un proyecto similar al proyecto HALT neerlandés y está siendo preparado por la policía de Curaçao, el Consejo de Tutela y la Fiscalía. Al impedir que los delincuentes sin antecedentes caigan en la delincuencia y cometan delitos más graves, se prevé que el proyecto reducirá la necesidad de la prisión preventiva.

e)La policía, la Inspección Escolar y la Dirección de Desarrollo de la Juventud deben aunar esfuerzos para poner en práctica la educación y formación obligatorias de los menores.

134.Aruba. Los menores de 16 a 18 años sometidos al sistema de justicia penal reciben en principio un tratamiento acorde con el Código Penal de Aruba. Las penas para los menores están previstas en los artículos 40 a 41 m). Nunca se puede condenar a un menor a cadena perpetua.

135.Los delincuentes juveniles de 16 a 18 años pueden ser juzgados en la actualidad con arreglo a la legislación aplicable a los adultos en casos excepcionales. Sin embargo, en el nuevo proyecto de Código Penal se eleva el umbral para tratar como adultos a esos delincuentes. Los datos estadísticos figuran en el anexo VII e).

136.Con arreglo a la legislación penal de Aruba, solo se puede privar de libertad a un menor de 12 a 18 años si no existen otras sanciones adecuadas y solo como último recurso. Cada caso se examina en una breve reunión celebrada entre el Consejo de Tutela, la Junta de Rehabilitación y Protección de Menores, la Dependencia para la Juventud y los Delitos Sexuales de la policía, la Fiscalía y el agente encargado de la investigación. Los participantes en la reunión deciden la mejor manera de tratar el caso en función de los intereses y el desarrollo del menor. Solo se opta por la privación de libertad si esta es inevitable en aras de la investigación o por la gravedad del delito. Por norma, los delincuentes juveniles no son internados en la misma institución que los menores internados por problemas de conducta.

137.La Junta de Protección del Menor se ocupa de los casos penales relativos a niños y adolescentes y preventivamente de los casos de menores con problemas de desarrollo o de relación que han sido comunicados por los padres, tutores o cuidadores.

138.Se recurre cada vez más a las medidas alternativas a la privación de libertad en el caso de los menores que delinquen. Casi el 80% de los casos de delincuencia juvenil se resuelven hoy con medidas alternativas.

139.Desde septiembre de 2004 se celebran en la oficina de la Junta de Rehabilitación audiencias de sanciones alternativas (TOM) de la Fiscalía. Dichas audiencias responden a una iniciativa adoptada por la Fiscalía en colaboración con la Junta de Rehabilitación y Protección del Menor. Los casos relativos a ciertos tipos de delitos se resuelven en estas audiencias, a fin de aliviar en la medida de lo posible la carga de los tribunales y de la cárcel de Aruba (ICN). Las audiencias son comparables a aquellas en las que se imponen servicios a la comunidad y sanciones alternativas a los menores delincuentes en los Países Bajos. Solamente se celebran en casos de delitos para los cuales el fiscal normalmente requeriría una pena de prisión de un máximo de tres meses. Pueden asistir a una audiencia TOM el imputado (acompañado de un abogado o de sus padres en el caso de un menor), la víctima, el fiscal, un funcionario judicial y miembros del personal de la Junta de Rehabilitación.

140.En la audiencia el fiscal presenta al imputado una propuesta que puede considerarse como una decisión condicional de no iniciar juicio. El imputado debe cumplir las condiciones previstas durante un período determinado. Si no las cumple, se puede iniciar juicio.

141.Con ocasión de las recientes reformas efectuadas en la prisión de Aruba se renovó y amplió el pabellón de menores para dotarlo de 36 plazas para delincuentes juveniles en prisión preventiva. La edad máxima de admisión en el pabellón de menores es actualmente de 21 años. Los internos menores tienen la posibilidad de finalizar la escolarización de manera independiente. Actualmente la ICN está tratando de mejorar las medidas para preparar a los internos menores (hasta los 20 años de edad) para volver a la sociedad. Para ello se han entablado contactos con los establecimientos para delincuentes juveniles de los Países Bajos en los que se impartirá formación al personal de la ICN.

142.En 2006 había en la ICN 20 internos menores de 17 años. El número aumentó a 28 en 2007 y se mantuvo constante en 2008.

143.También existe el Centro para Menores con Problemas Graves de conducta (Orthopedagogisch centrum).

144.Desde hace un tiempo funciona el pabellón de régimen abierto de este centro y en breve estará funcionando también el pabellón de régimen cerrado que podrá acoger a ocho o nueve menores. Los integrantes de ese grupo estarán sometidos a normas estrictas, asistirán a la escuela y recibirán un tratamiento adecuado. Sus miembros no podrán circular libremente, sino que se los supervisará de cerca y los tratará un equipo de diez jefes de grupo que todavía se han de nombrar. Este tratamiento intensivo se administrará de manera individualizada en un entorno de vigilancia permanente.

145.Dentro de un plazo de dos años también se abrirá un pabellón de seguridad con capacidad para diez menores internados allí por orden judicial. Estarán sometidos a una vigilancia constante y vivirán en una zona aislada de los demás pabellones y sujeta a un régimen muy estricto adaptado a cada individuo. No se les permitirá salir del pabellón. El Departamento de Educación abrirá y dirigirá en el lugar una escuela para los menores con necesidades especiales que les impartirá, así como a los menores de los pabellones de régimen cerrado y abierto, una educación adaptada a sus necesidades. Al final habrá alrededor de 50 menores en dos lugares (40 en los pabellones de régimen cerrado y 10 en el pabellón de seguridad) y 32 en el pabellón de régimen abierto.

146.La introducción del nuevo Código Penal supondrá una revisión y una modernización completas de la legislación penal de menores. Las principales penas para los delincuentes juveniles de 12 a 18 años de edad serán la prisión, el servicio comunitario u otra pena sustitutiva de la prisión, y la multa. La pena sustitutiva puede consistir en una orden de servicio comunitario o un período de estudio, o la combinación de ambos. Otras sanciones son la confiscación de bienes y la privación de ciertos derechos. Las órdenes no punitivas que pueden imponerse con arreglo al nuevo código son el internamiento en una institución de protección y custodia, la imposición de una medida de control del comportamiento, la retirada de bienes de la circulación, la confiscación de ganancias ilícitas y una orden de pago de indemnización. Las órdenes de internamiento, las penas sustitutivas y las multas pueden imponerse con carácter condicional.

147.El internamiento de un menor no puede durar más de uno o dos años, según la edad del menor (menos o más de 16 años). La multa máxima que se puede imponer es de AFL 5.000. La duración del servicio comunitario u otra pena sustitutiva no será superior a 240 horas. La colocación en una institución de protección y custodia durará en principio dos años, período que podrá prorrogarse por otros dos cada vez. Se deberán crear servicios especiales para hacer efectivas la custodia y la orden no punitiva de colocación en una institución de protección y custodia de menores. También se debe redactar la legislación para la ejecución de esas sanciones.

148.En casos especiales se podrá aplicar la legislación para adultos a un menor que haya cumplido 16 años, a saber, si el tribunal considera que así lo exigen la gravedad del delito, la personalidad del delincuente o las circunstancias en que se cometió el delito. Por el contrario, el tribunal podrá juzgar a personas de 18 a 21 años de conformidad con la legislación penal de menores si considera que así lo requieren la personalidad del delincuente o las circunstancias en que cometió el delito.

149.El nuevo Código Penal también establece que las personas menores de 18 años no podrán ser condenadas a cadena perpetua. Cuando el tribunal aplique la legislación para adultos a menores de más de 16 años no podrá imponer una pena de cadena perpetua. En el marco del nuevo código, las penas privativas de libertad seguirán siendo una medida de último recurso. En este sentido, las nuevas disposiciones no difieren de las actuales.

150.La colocación en una institución de protección y custodia de menores se hará, en principio, por un período de dos años prorrogables. La orden de colocación representa una ampliación sustancial de la legislación penal de menores. Las condiciones para dictar la orden son la posibilidad de decretar la prisión preventiva por el delito en cuestión, que la orden sea necesaria para garantizar la seguridad de las personas o los bienes y que la colocación se ordene para que el menor prosiga su desarrollo. La orden puede, en principio, prorrogarse a cuatro años y en circunstancias excepcionales a seis.

151.La imposición de medidas de control del comportamiento entraña la participación del menor en un programa comunitario o residencial. Las medidas se aplican por un plazo de 6 a 12 meses que se puede prorrogar una vez por la misma duración.

152.Cabe señalar también que se ampliará la posibilidad de retirar los cargos en vez de proceder al procesamiento, para que la policía pueda remitir a los menores que hayan cometido delitos relativamente leves a un centro HALT en el que puedan cumplir una sanción sustitutiva para evitar los antecedentes penales.

Violencia contra las mujeres

Pregunta 15

153.Países Bajos. Cabe mencionar aquí la Ley sobre las órdenes de alejamiento temporal del domicilio (órdenes de alejamiento de los autores de actos de violencia doméstica). Al promulgar una ley separada, el Gobierno pretendía crear los medios para imponer órdenes de alejamiento temporal a los autores de actos de violencia doméstica en las situaciones que suponían una grave amenaza para las víctimas o los niños. La nueva ley, que entró en vigor el 1º de enero de 2009, autoriza a los alcaldes a dictar órdenes de alejamiento de una duración de diez días. Transcurrido este plazo, el alcalde puede decidir prorrogarlas otras cuatro semanas. La orden que prohíbe al agresor penetrar en el domicilio familiar también puede dictarse en caso de maltrato infantil. Los afectados recibirán asistencia profesional durante los diez días.

154.En 2007 la policía registró en total 64.822 incidentes de violencia doméstica en todos los distritos policiales, un 3% más que en 2006. En 7 de cada 10 casos la víctima de la violencia era la pareja o ex pareja del agresor. Se presentaron denuncias penales a la policía en 24.920 de los 64.822 casos y se practicaron 16.502 detenciones. Fueron presentados al fiscal o el juez de instrucción 1.185 de los sospechosos detenidos.

155.Se han designado como entidades regionales 35 municipios que reciben una subvención específica para los refugios de mujeres. En esos municipios unas 35 organizaciones administran unos 100 refugios. En 2007 los utilizaron 11.346 beneficiarios.

Libertad de religión, de cr eencias y de expresión y protección de las minorías religiosas

Pregunta 16

156.Países Bajos. La Cámara de Representantes acaba de aprobar la Ley de los servicios municipales de lucha contra la discriminación (Documentos parlamentarios I, 2008/09, 31439, Nº A). Esa ley obliga a los municipios a ofrecer a sus habitantes un servicio de lucha contra la discriminación en su propia zona, que ayude a presentar una denuncia a quien se sienta discriminado por cualquier motivo. El servicio está a disposición de las personas musulmanas. Se prevé que en 2009 la red de servicios de lucha contra la discriminación cubrirá todo el país. Esos servicios tendrán por principal tarea proporcionar asistencia a las víctimas, registrar las denuncias de discriminación y suministrar información sobre la discriminación. Por consiguiente, en 2009 se lanzará una campaña de información pública para alertar a las víctimas de discriminación de la posibilidad de presentar denuncias. Las oficinas locales y regionales de lucha contra la discriminación y la ex Oficina Nacional de Lucha contra la Discriminación Racial han aunado esfuerzos y conocimientos para formar una nueva asociación nacional llamada Art. 1, por el primer artículo de la Constitución de los Países Bajos. Ese artículo garantiza la igualdad de trato y prohíbe la discriminación por cualquier motivo. Las oficinas locales y regionales de lucha contra la discriminación son miembros de Art. 1. Esa organización permite desarrollar e intercambiar conocimientos sobre la discriminación y la manera de combatirla.

157.En el marco de la política neerlandesa de integración se procura que la atención dedicada al islam se reduzca a proporciones realistas y manejables, ya que no todos los problemas de integración están relacionados con la religión. Además, las autoridades celebran periódicamente consultas con las organizaciones religiosas y de creencias. Uno de los temas abordados en las consultas del Ministro de Vivienda, Comunidades e Integración con las organizaciones coordinadoras musulmanas es la islamofobia. El Ministro también está promoviendo el Diálogo sobre religión y sociedad, para favorecer las reuniones y los contactos constantes entre personas de distintas confesiones y creencias (incluidas las creencias no religiosas). En las reuniones se abordan frecuentemente problemas, asuntos y experiencias específicos (locales). Otro objetivo del diálogo es contribuir a ampliar y profundizar el conocimiento de todas las creencias. Todos están invitados a participar, independientemente de su origen y sus creencias religiosas o de otro tipo.

158.No existen restricciones legales generales sobre el uso de símbolos o atuendos religiosos en los lugares públicos. Según lo indicado en el párrafo 238 del cuarto informe de los Países Bajos, el gobierno anterior, en el documento de política "Los derechos fundamentales en una sociedad plural", llegó a la conclusión de que no era necesario regular el uso de una vestimenta que pudiera denotar una creencia religiosa, como los pañuelos de cabeza, a menos que fuera urgente por razones de funcionalidad, seguridad o ejercicio neutral de la autoridad. De conformidad con esta opinión, sin embargo, se aplican algunas restricciones en situaciones específicas. En aras de la funcionalidad, las funcionarias tienen prohibido llevar atuendos que cubran toda la cara, porque deben poder comunicarse abiertamente con el público. La Ministra del Interior y de Relaciones Interiores del Reino emitió una circular al respecto, publicada en la Gaceta Oficial (Staatscourant 2008, 120). Las funcionarias pueden llevar pañuelo de cabeza. Asimismo, la Ministra expresó en una carta al Parlamento su propósito de emitir normas vestimentarias para los policías uniformados, por motivos de seguridad y de neutralidad en el ejercicio de la autoridad (Documentos parlamentarios II 2009/09, 29628, Nº 109). Los policías no podrán llevar atuendos o símbolos susceptibles de hacer dudar de su neutralidad, como pañuelos de cabeza, cruces o kipás. Esas restricciones son compatibles con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, pues están prescritas por la ley y son necesarias por las razones expuestas, que entran en las categorías de la seguridad y el orden públicos previstas en el párrafo 3 del artículo 18 del Pacto.

159.Las escuelas públicas, en principio, no pueden prohibir el uso de símbolos religiosos. Véase el párrafo 3 del artículo 23 de la Constitución. No obstante, sí pueden prohibir llevar la cabeza cubierta o joyas, por ejemplo, por motivos de seguridad. Los pañuelos de cabeza pueden presentar el riesgo de engancharse en un saliente o incendiarse en un experimento y una cadena o collar con una cruz puede causar lesiones en las clases de gimnasia. Es posible prohibir el uso de prendas que cubran la cara no solo por motivos de seguridad y, posiblemente, también de identificación, sino también a efectos docentes. Sin embargo, en las escuelas públicas no se puede prohibir usar símbolos únicamente por su carácter religioso. Sí pueden hacerlo las escuelas privadas, aunque bajo condiciones estrictas.

160.Las escuelas privadas pueden prohibir el uso de pañuelos de cabeza u otros símbolos religiosos únicamente si es necesario para mantener la identificación con sus objetivos. Esa decisión no debe adoptarse a la ligera y debe formar parte de una política coherente. Se trata de proteger un derecho fundamental de otra persona (libertad de educación) que, en ciertas condiciones, puede vulnerar la libertad de religión. De ello se deduce que la vulneración ha de ser proporcional a los intereses en juego (requisito de proporcionalidad). Una escuela privada puede prohibir los símbolos y atuendos religiosos únicamente si ello es necesario para conservar su identidad y si es coherente con su política general. La excepción aplicable a las escuelas privadas está prevista en la Ley de igualdad de trato (arts. 5 y 7). Por último, las escuelas privadas, igual que las públicas, pueden aplicar las normas de neutralidad del atuendo necesarias para garantizar la seguridad y la actividad docente.

161.Relación con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El ámbito de la prohibición de los símbolos religiosos expuesto anteriormente es acorde con las limitaciones de la libertad de religión previstas en el párrafo 3 del artículo 18 del Pacto.

Pregunta 17

162.Países Bajos. No existe tal propuesta. En un debate celebrado en el Parlamento en 2004 sobre la necesidad de respeto mutuo entre culturas y religiones distintas, el entonces Ministro de Justicia anunció que, de ser necesario, presentaría un nuevo proyecto de ley sobre la cuestión del odio religioso y la blasfemia. Este anuncio suscitó muchas críticas en el Parlamento. De hecho, varios partidos políticos dejaron claro que, en su opinión, en realidad debía derogarse la disposición relativa a la blasfemia (artículo 147 del Código Penal). Sostuvieron que las disposiciones contra la discriminación de los artículos 137c a 137e del Código Penal representaban una protección suficiente contra el odio religioso. Para responder a ello, el entonces Ministro de Justicia encargó un estudio a la Universidad de Nijmegen sobre los antecedentes históricos del artículo 147 y su papel como instrumento de prevención del odio religioso en la sociedad contemporánea. En el informe que publicaron en diciembre de 2006, los investigadores ofrecieron un panorama magistral de la literatura académica sobre la libertad de expresión, los antecedentes históricos del artículo 147 del Código Penal y la jurisprudencia nacional e internacional. Su conclusión fue que no sería conveniente proponer nuevas leyes ni derogar el artículo 147. En su respuesta de octubre de 2007 a las conclusiones del informe del Centro de Investigación y Documentación (WODC), el Gobierno decidió mantener el artículo 147 del Código Penal junto con las disposiciones que reprimen la discriminación (Documentos parlamentarios II 2007-2008, 31200 VI, Nº 8). También señaló su política general de prevención del radicalismo (incluida en el Plan de Acción Polarización y Radicalización 2007-2011, Documentos parlamentarios II 2006-2007, 29754, Nº 103). Con todo, en el Parlamento continuó el debate sobre la conveniencia de mantener el artículo 147. La mayoría de los diputados estaban a favor de su derogación. En consecuencia, el 31 de octubre de 2008 el Gobierno anunció que se proponía derogar el artículo 147 y aprobar una versión revisada de la disposición antidiscriminatoria del artículo 137c del Código Penal (Documentos parlamentarios II 2008‑2009, 31700 VI, Nº 33).

Pregunta 18

163.Países Bajos. La lucha contra el antisemitismo forma parte de la política general de prevención y represión de la discriminación. El objetivo principal consiste en mejorar los mecanismos para tramitar las denuncias presentadas por particulares. Con este fin, el Ministerio de Justicia fomenta la colaboración entre la Fiscalía, la policía, los municipios, la Comisión para la Igualdad de Trato y los servicios de lucha contra la discriminación.

164.El enjuiciamiento penal es el instrumento final. A este respecto se han tomado las siguientes medidas:

a)Se ha llevado a cabo un estudio de las penas impuestas en las causas por discriminación.

b)En los convenios de desempeño de la policía de 2007 se acordó que las fuerzas policiales debían incluir políticas antidiscriminatorias en su plan anual, designar un agente regional de enlace para los casos de discriminación, aplicar la directiva antidiscriminatoria, mantener consultas periódicas con la Fiscalía, los servicios de lucha contra la discriminación y los organismos locales, incluir la cuestión de la discriminación en la agenda de las consultas tripartitas regionales y mejorar el sistema de registros.

c)En la Fiscalía se ha preparado un manual de lucha contra la discriminación y se han establecido centros de apoyo en 11 fiscalías regionales. En cada una de ellas hay un fiscal especialmente formado. Además, el 1º de diciembre de 2007 entró en vigor una nueva directiva antidiscriminatoria.

d)Se están tomando medidas para mejorar el sistema de registros.

e)Se está invirtiendo en los servicios de lucha contra la discriminación. En 2006 se consignó una partida adicional de 6 millones de euros anuales para establecer una red nacional de servicios de lucha contra la discriminación. Esos fondos también se han empleado para dotar de una mayor profesionalización a esos servicios y a los distintos centros especializados. A mediados de 2008 se presentó un proyecto de ley con este propósito.

165.Se debe prestar especial atención a los cánticos antisemitas entonados en los partidos de fútbol y manifestaciones. Se está tratando de eliminar esa práctica y castigar a los culpables utilizando como prueba los vídeos grabados. Se han alcanzado acuerdos a nivel nacional sobre los cánticos racistas y discriminatorios entonados en los partidos de fútbol, en el marco de la política de lucha contra la violencia y el vandalismo en este deporte.

Protección de la familia

Pregunta 19

166.Países Bajos. Los Países Bajos consideran que su actual política de migración familiar satisface los requisitos derivados de las obligaciones internacionales. Esta política nacional está limitada por las obligaciones internacionales, incluido el derecho al respeto de la vida familiar (artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos). Las obligaciones internacionales permiten que un Estado aplique su propia política de migración familiar, en virtud de la cual ese Estado puede imponer condiciones tanto a los familiares que deseen ir a los Países Bajos como a su anfitrión en este país. Los requisitos que imponen los Países Bajos en este sentido se ajustan a los que pueden imponerse en aplicación de la Directiva sobre la reagrupación familiar (2003/86/EC).

167.En 2004 la normativa neerlandesa sobre migración familiar se hizo más estricta en dos aspectos. Es importante señalar aquí la distinción entre la fundación de una familia y la reunificación familiar. La diferencia estriba, básicamente, en que, en el caso de la fundación los vínculos familiares se crean cuando el anfitrión ya posee su domicilio principal en los Países Bajos. La edad mínima obligatoria para los anfitriones que soliciten fundar una familia se ha elevado de 18 a 21 años y los ingresos mínimos necesarios se han incrementado al 120% del salario mínimo.

168.El principio que sustenta el requisito de los ingresos es que el anfitrión debe hacerse responsable, en el sentido financiero y en otros, del miembro de la pareja que va a vivir a los Países Bajos. Debe contar con recursos suficientes para sufragar el costo total del viaje de su pareja y de su residencia con carácter duradero, de forma que quede excluida, en la medida en que ello pueda preverse de forma razonable, toda dependencia total o parcial respecto a los fondos públicos. Cabe señalar que, en circunstancias excepcionales, como las derivadas de las obligaciones impuestas por el artículo 8 del CEDH, se puede conceder un permiso de residencia aun en el caso de que no se cumplan todas las condiciones.

Protección de los menores

Pregunta 20

169.Países Bajos. El Plan de Acción "Niños seguros en el hogar", que se presentó a la Cámara de Representantes en julio de 2007, describe cómo se proponen combatir el maltrato de niños el Programa Interministerial para la Juventud y la Familia y el Ministerio de Justicia. Los intereses de los menores son de importancia primordial.

170.El Plan de Acción prevé las siguientes actividades:

a)La introducción en el ámbito nacional de una estrategia regional para luchar contra el maltrato de menores. Todos los participantes cooperan estrechamente entre sí para ofrecer una asistencia eficaz. Se trata de instituciones como el Organismo de Asistencia a los Jóvenes, los servicios municipales de salud, las escuelas primarias y los organismos municipales. El objetivo consiste en lograr una estrategia integral que abarque desde la prevención y el apoyo generales hasta la intervención cuando se descubra un caso de maltrato de menor. La estrategia regional se empezó a ejecutar en mayo de 2008 y culminará en diciembre de 2010.

b)La aplicación de medidas para alentar la aplicación del código de denuncias de maltrato de menores. El Gobierno ha decidido que las organizaciones participantes deben poder aplicar dicho código y promover su aplicación. El objetivo de la obligación es velar por que se actúe de forma más rápida y adecuada cuando existan indicios de violencia doméstica y maltrato de menores. Ello puede lograrse aplicando coherentemente un código concebido para perfeccionar la detección temprana de los casos de violencia doméstica y maltrato de menores. La aplicación del código de práctica significa que las instituciones y los profesionales saben qué medidas deben tomar si detectan indicios de violencia o malos tratos. Para fomentar la aplicación del código, el comité directivo nacional sobre maltrato infantil ha mantenido varias reuniones con las instituciones de los distintos sectores.

c)En diciembre de 2008 dio comienzo una campaña nacional de dos años para concienciar a la población de que tiene la responsabilidad de denunciar los malos tratos infligidos a menores.

d)La aplicación de la legislación penal para combatir el maltrato de menores. El fin es poner término de inmediato a los malos tratos y castigar al culpable, así como prevenir toda repetición del delito administrando un tratamiento. La Junta de Fiscales Generales está preparando directivas para la aplicación de la ley penal, que, según se prevé, estarán listas en el segundo trimestre de 2009.

e)La prestación de asistencia más rápido a los menores; esto implica una superposición con el programa "Mejor protegidos", cuya finalidad es acelerar el procedimiento que comienza con la primera denuncia de maltrato y termina con la sentencia judicial.

Véanse los datos estadísticos en el anexo VIII a).

171.Antillas Neerlandesas. La Brigada de Policía de Menores y Buenas Costumbres recibió denuncias de varios casos de maltrato físico. Solo un par de esos casos se llevaron ante los tribunales. Dado que se carecía de pruebas suficientes de maltrato físico en los demás casos, los padres fueron derivados al Servicio de Libertad Vigilada y el Consejo de Tutela para su supervisión. En agosto de 2008 se estableció en Curaçao el Centro de Orientación y Denuncia sobre Maltrato de Menores.

172.La Fiscalía abrió diligencias en varios casos de abuso sexual de menores de ambos sexos en los períodos 1998-2006 y 2007-2008. Como en estos casos solo queda registrado el nombre del acusado, no se puede dar información alguna sobre la edad de las víctimas. Cuando se denuncia un delito sexual contra un menor a la Brigada de Policía de Menores y Buenas Costumbres, se envía al menor al servicio médico policial para que lo examine un facultativo. A continuación se proporcionan las estadísticas extraídas de los registros del servicio médico policial de Curaçao, que examina a todas las víctimas de abusos sexuales, incluso los menores. Véanse los datos estadísticos en el anexo VIII b).

173.El servicio médico de la policía está investigando con un interno del hospital general la atención y el tratamiento que reciben los menores víctimas. Se celebrarán consultas con todos los organismos que prestan asistencia a esas víctimas. Los resultados de la investigación se aprovecharán para mejorar la orientación, la supervisión y el tratamiento de las víctimas.

174.La máxima pena impuesta en los últimos años por mantener relaciones sexuales con un menor fue de 12 años de prisión (la víctima tenía 6 años, y el condenado era miembro de su familia de acogida). En la mayoría de los casos de relaciones sexuales con menores (de menos de 14 años), la pena varía entre 6 y 12 años. Si no hubo penetración durante el abuso sexual, la pena puede variar entre 2 y 3 años. La pena para los adultos que mantengan relaciones sexuales con menores de 12 a 14 años varía entre 18 y 30 meses.

175.Aruba. El Código Penal de Aruba reconoce la violencia doméstica como delito específico (art. 313, junto con el artículo 317 del Código Penal). Ello no se ha cambiado en el proyecto de nuevo Código Penal. A diferencia de la situación presente, con todo, la nueva disposición (art. 2.20.7) autorizará la prisión provisional para todas las formas de violencia doméstica. Con la legislación actual, no es posible dictar prisión provisional por agresión simple. Cabe señalar también que otros delitos tipificados tanto en el Código Penal actual como en el nuevo pueden ser pertinentes en este caso, como la agresión, provocar la muerte o lesiones corporales por negligencia, o los delitos graves contra la moral pública.

176.Los artículos 250, 251 y 257 del Código Penal tipifican los delitos sexuales contra menores (relaciones sexuales con niñas menores de 12 años; comisión de actos que incluyan la penetración sexual; relaciones sexuales con niñas de 12 a 15 años; abuso sexual de su propio hijo, hijastro, hijo adoptivo, etc.).

177.En 2005 se fundó el Centro de Orientación y Denuncia en Maltrato de Menores Sostenemi, que también desempeña un papel importante en la cadena de organismos públicos y ONG que se ocupan del problema del maltrato de menores. Por primera vez existe una base de datos de casos denunciados de maltrato y falta de cuidado de menores. Junto con la investigación pertinente, esta información estadística ofrece una base importante para elaborar políticas.

178.No existen datos exactos sobre la magnitud de la violencia doméstica en Aruba. La Fiscalía no distingue en sus registros entre la violencia doméstica y la de otros tipos, y se limita a clasificar ambos delitos como agresión o agresión a mano armada. Tampoco distingue entre agresiones a adultos y a niños. Según los registros de la Fiscalía, en 2008 hubo 29 personas que se pusieron en contacto con las autoridades judiciales por una o más formas de maltrato de menores.

179.El Centro y las ONG que trabajan en este ámbito también han organizado diversas campañas de información pública para subrayar las consecuencias negativas del maltrato de menores y promover formas positivas y no violentas de disciplina. El Comité "Abuso di Mucha", asociación de diversos organismos, trata de crear conciencia acerca del maltrato y el abuso sexual de menores mediante campañas de información destinadas a los organismos públicos, las escuelas, los establecimientos de atención sanitaria y la población en general.

Pregunta 21

180.Antillas Neerlandesas. Según la legislación de las Antillas Neerlandesas sobre la familia, la condición de los niños nacidos fuera del matrimonio que han sido reconocidos por sus padres se equipara a la de los hijos legítimos. Ahora puede reconocerse la paternidad fuera del matrimonio. Cuando se enmiende la ley, ello también será posible mediante una declaración judicial de paternidad si el padre biológico no desea reconocer al niño. La Ordenanza nacional sobre las declaraciones judiciales de paternidad, cuyo proyecto se está preparando, introducirá una disposición en el artículo 1:270 del Código Civil gracias a la cual, a solicitud de la madre, el hijo o el Consejo de Tutela, los tribunales podrán determinar la paternidad aun si el padre biológico no ha reconocido al hijo. Ello podrá suceder también después de la muerte del padre o el hijo. En caso de que el hijo muera, sus propios hijos podrán solicitar que se determine la paternidad. La declaración judicial será retroactiva a la fecha del nacimiento del hijo, siempre y cuando la decisión se haya vuelto definitiva e inapelable. Por lo tanto, el hijo puede heredar al amparo de la normativa de la sucesión abintestato. Cabe destacar que ello no perjudicará a los terceros que de buena fe hayan adquirido derechos. Tampoco existe la obligación de restituir las prestaciones o bienes que puedan haberse recibido. Se incluirán disposiciones en el artículo 1:270a del Código Civil para limitar la herencia de un hijo que haya adquirido sus derechos en virtud de una declaración judicial de paternidad. Si la herencia del hijo, según la normativa de la sucesión abintestato, pone en una situación especialmente difícil a la viuda o a los demás hijos del difunto, estos podrán solicitar al tribunal que limite los derechos sucesorios del hijo en cuestión. Si un hijo solicita una declaración judicial de paternidad más de cinco años después de la muerte de su padre biológico y éste tenía esposa y otros hijos, el hijo en cuestión no heredará al padre según las normas de la sucesión abintestato.

181.La Ordenanza nacional sobre la ley de nombres, actualmente en proyecto, introducirá una disposición en el artículo 1:5 del Código Civil por la que los padres podrán dar el apellido de cualquiera de ambos a sus hijos. Una vez que se haya elegido el apellido del primer hijo, los demás hijos nacidos de esos padres llevarán el mismo apellido (artículo 1:5a del Código Civil). Los hijos mayores de 16 años pueden elegir sus apellidos si su filiación ha sido reconocida (artículo 1:5d del Código Civil). Si el hijo tiene relación de parentesco con uno solo de sus progenitores, llevará el apellido de éste.

Participación política de las mujeres

Pregunta 22

182.Países Bajos:

a)Participación política de las mujeres en los cargos públicos: Cámara de Representantes: 62 mujeres = 41,3% (15 de enero de 2009); Senado: 26 mujeres = 34,7% (15 de enero de 2009); Gobierno: 11 mujeres = 40,7% (15 de enero de 2009); ministras: 4 = 25% (15 de enero de 2009), secretarias de Estado: 7 = 63,6% (15 de enero de 2009); alcaldesas: 75 = 19% (3 de marzo de 2009); miembros de los ejecutivos municipales: 281 mujeres = 18,4% (14 de octubre de 2008); concejalas: 2.598 = 26% (31 de diciembre de 2007); comisionadas de la Reina (gobernadoras de provincia): 2 = 18,2% (3 de marzo de 2009).

b)Participación de las mujeres en los cargos directivos o superiores del sector público: cargos superiores de la administración pública central: 19,7% (1º de noviembre de 2008); juezas:  49%; oficiales superiores de la policía: 13 mujeres = 16% (31 de diciembre de 2007); profesoras universitarias: 11,2%; juntas ejecutivas universitarias: 7,3% (31 de diciembre de 2008). Porcentaje de hombres y mujeres en la administración de justicia al 31 de diciembre de 2007: oficiales judiciales:  51% hombres y 49% mujeres; oficiales de tribunales:  28% hombres y 72% mujeres. Datos más específicos sobre los oficiales judiciales al 31 de diciembre de 2007: 5 de los 27 presidentes de tribunal, 26 de los 97 presidentes de sector y 305 de los 847 vicepresidentes de tribunal eran mujeres.

c)Participación de las mujeres en los cargos directivos y superiores del sector privado:  gerentes en el comercio y la industria: 12% (31 de diciembre de 2007); gerentes en el sector no comercial: 37% (31 de diciembre de 2007); total de gerentes: 26% (31 de diciembre de 2007). Ejecutivas de nivel superior (proporción de mujeres en las 100 mayores empresas): consejos de administración: 2,6%; consejos de supervisión: 10,5%; total = 7,3% (31 de diciembre de 2007, Observatorio de Igualdad de Oportunidades)/proporción de mujeres en los cargos superiores de las sociedades admitidas a cotizar en bolsa: consejos de administración: 2,0%; consejos de supervisión: 7,7%; total = 5,7% (31 de diciembre de 2007; índice de participación femenina en los órganos ejecutivos de las empresas neerlandesas, 2008).

183.El objetivo para la participación de las mujeres en los cargos ejecutivos superiores del sector privado es de un mínimo del 20% para 2010. El Ministerio de Economía y el Ministerio de Educación, Cultura y Ciencia continuaron subvencionando la red de embajadores "Techo de Cristal" en 2007 y 2008. La red se compone de altos ejecutivos de los sectores público y privado y de organizaciones no lucrativas. Su objetivo consiste en incrementar la proporción de mujeres que ocupan altos cargos, y ha elaborado un código de diversidad e inclusión. El 30 de octubre de 2007 la red celebró una reunión de reflexión sobre la política de diversidad en los Países Bajos con el Primer Ministro, el Ministro de Educación, Cultura y Ciencia, que se ocupa de la igualdad de género, el Ministro de Comercio Exterior, mujeres que ocupaban altos cargos, expertos académicos y representantes del sector industrial de los Países Bajos. Véanse los datos estadísticos en el anexo IX a).

184.En los años venideros el Gobierno se centrará en ejercer su influencia directa en los ámbitos de su competencia. La mitad de los candidatos a ocupar cargos en los órganos consultivos generales y técnicos serán mujeres. Según el acuerdo administrativo concluido por el Gobierno con los municipios, tanto la administración central como los municipios deberán haber diversificado su plantilla a más tardar en 2011 incrementando el número de personas pertenecientes a minorías étnicas, mujeres (especialmente en los cargos directivos) y personas mayores. El objetivo del Gobierno central es que en 2011 las mujeres ocupen al menos un 25% de los cargos superiores de la administración pública.

185.Se están tomando distintas medidas para incrementar el número de mujeres en los cargos superiores. La estrategia difiere de un sector a otro. El instrumento principal es la carta "El talento a la cima", que se aprobó en 2008. Esta carta es una iniciativa del sector privado y ha sido adoptada por el sector público y los interlocutores sociales, por lo que cuenta con un amplio apoyo.

186.Las principales características de la Carta son las siguientes:

a)Se adecua a entidades de todo tipo (sector privado, sector público, organizaciones sin ánimo de lucro);

b)Su firma es optativa;

c)El documento es rubricado por los máximos ejecutivos;

d)Tras la firma, la Carta cobra carácter vinculante y las entidades suscriptoras están obligadas por sus disposiciones y deben informar de sus resultados;

e)Una de las disposiciones consiste en que los signatarios deben formular objetivos cuantitativos específicos para la entidad en cuanto al número de mujeres que se contratan, ascienden y confirman en los cargos superiores; y

f)Se presenta un informe anual al Comité de Seguimiento de El talento a la cima, que evalúa los planes y resultados y, a su vez, presenta un informe público; un aspecto importante de la Carta es "elogiar y nombrar".

187.Además de la Carta El talento a la cima se han concluido acuerdos y formulado objetivos, especialmente en el sector público, para incrementar el número de mujeres que ocupan altos cargos. El objetivo del Gobierno central consiste en incrementar hasta el 25% la proporción de altos cargos de la administración pública ocupados por mujeres a más tardar en 2011. Otro objetivo del gobierno central y de los empleadores autónomos del sector público (incluidas las provincias, los municipios y las escuelas) es que las mujeres representen el 30% de las personas designadas en altos cargos. El Ministerio del Interior ha cerrado acuerdos administrativos a este respecto con los empleadores del sector público en cuestión. Por último, el Gobierno ha acordado que los órganos asesores que entran en el ámbito de aplicación de la Ley marco de órganos asesores deberían componerse de hombres y mujeres por partes iguales. Ningún nombramiento podrá quebrantar este principio. Del Código de Administración de Empresas revisado, que podría considerarse como una forma de autorregulación del sector, se desprende una última medida. El Código, que se revisó a finales de 2008, dispone que la junta supervisora debe preferiblemente tener una composición diversa (incluidas las mujeres). Se debe presentar un informe sobre la composición ideal y sobre las variaciones con respecto a ella. Se ha designado a seis "exploradores" -alcaldes y antiguos alcaldes- para incrementar el número de alcaldesas. Su cometido consiste en utilizar sus redes para buscar candidatas apropiadas para el cargo de alcaldesa. Los análisis han mostrado que el número de alcaldesas ha quedado a la zaga debido a la escasez de candidatas. La búsqueda de candidatas adecuadas se extiende a las personas de origen bicultural. Por último, se están haciendo esfuerzos por incrementar el número de mujeres y personas pertenecientes a minorías étnicas entre los empleados municipales.

188.Antillas Neerlandesas. En las Antillas Neerlandesas, las mujeres actúan en política desde que adquirieron el derecho a votar y presentarse a elecciones, en 1948. La participación política de las mujeres en los niveles central e insular ha sido una constante desde entonces. Cinco gobiernos de las Antillas Neerlandesas han estado encabezados por primeras ministras, el primero de ellos en 1977. En el período objeto del informe se celebraron dos elecciones en las islas de las Antillas Neerlandesas: las elecciones generales en 2006 y las elecciones para los consejos insulares en 2007. Véanse datos estadísticos en el anexo IX b).

189.En Curaçao se presentaron 61 mujeres y 161 hombres a las elecciones parlamentarias de 2006. Las listas de 3 de los 14 partidos políticos estaban encabezadas por mujeres. En las elecciones para los consejos insulares de 2007 se presentaron 54 mujeres y 225 hombres. Las listas de 3 de los 11 partidos políticos estaban encabezadas por mujeres. En Bonaire se presentaron 4 mujeres y 18 hombres a las elecciones parlamentarias de 2006 y 17 mujeres y 41 hombres a las elecciones para los consejos insulares de 2007. En Sint Maarten los candidatos a las elecciones generales de 2006 fueron 11 mujeres y 27 hombres, y 16 mujeres y 49 hombres en el caso de las elecciones para los consejos insulares de 2007. En ambas elecciones, las listas de 2 de los 6 partidos políticos estaban encabezadas por mujeres. En Sint Eustatius los candidatos a las elecciones generales de 2006 fueron 6 mujeres y 14 hombres. Una mujer encabezaba la lista de un partido político. Los candidatos a las elecciones para los consejos insulares de 2007 fueron 5 mujeres y 13 hombres. En Saba los candidatos a las elecciones generales de 2006 fueron 3 mujeres y 7 hombres, y en las elecciones para los consejos insulares de 2007 fueron 3 mujeres y 8 hombres. En ambas elecciones, una mujer encabezaba la lista de uno de los dos partidos políticos.

190.También se designó a una mujer como Vicegobernadora de las Antillas Neerlandesas (la segunda en dicho cargo) y en Curaçao tanto la Gobernadora como la Vicegobernadora son mujeres. En Sint Maarten tanto la Vicegobernadora como la Secretaria de la Isla son mujeres. Varias mujeres son jefas de departamento en los niveles central e insular. En cuanto al sistema judicial de las Antillas Neerlandesas, el Tribunal de Justicia está presidido por una mujer. En 2005 existían 6 juezas y 19 jueces y, en 2006 y 2007, 6 juezas y 21 jueces. En la actualidad, entre los fiscales hay 3 mujeres y 10 hombres. Curaçao cuenta actualmente con 63 abogadas y 117 abogados. Existen 66 policías mujeres en Curaçao. La Universidad de las Antillas Neerlandesas cuenta nuevamente con una rectora.

191.Aruba. En este momento Aruba cuenta con una ministra (de un total de 8 ministros) y 4 parlamentarias (de un total de 21). Las cifras fueron muy parecidas durante el mandato gubernamental anterior (2001-2005). Las próximas elecciones parlamentarias se celebrarán en septiembre de 2009. El Parlamento está presidido por una mujer. Los cargos de Vicegobernador, Secretario del Tribunal de Primera Instancia y Secretario del Parlamento están ocupados por mujeres.

Pregunta 23

192.Países Bajos. El Estado recurrió contra la decisión del Tribunal de Distrito de La Haya porque tenía que ver con cuestiones importantes, como el conflicto entre varios derechos constitucionales en un contexto político y la relación entre un empleador y el tribunal. No obstante, el Estado dio cumplimiento a la orden del tribunal de que dejara de subvencionar al Partido Calvinista Neerlandés. Este presentó un recurso contra la anulación de la subvención. El 5 de diciembre de 2007 la División de Jurisdicción Administrativa del Consejo de Estado ("la División"), en su calidad de más alto tribunal administrativo del país, resolvió que la anulación de la subvención era incorrecta porque no existía conflicto con la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. En su decisión, la División dictaminó que, si bien la introducción y los apartados a) y b) del artículo 7 de la Convención sí tenían efecto directo, eso no significaba que la Ley de partidos políticos (subvenciones) no debiera aplicarse. Una de las razones en las que se fundó la decisión de la División era que, si bien se debía tener muy en cuenta que la participación de la mujer en el proceso democrático era obligatoria según la Convención, los Países Bajos cumplían esta disposición respecto de todo el espectro de los partidos políticos: existía un número suficiente de otros partidos a los que las mujeres podían afiliarse. La División dictaminó que no había una limitación real del derecho de la mujer a ser candidata en una elección. Se consideró que la libertad de los partidos políticos era tan importante que el Gobierno podía intervenir únicamente si el partido político constituía un riesgo indudable para la democracia y el estado de derecho. La División consideró que esto no sucedía en el presente caso.

193.El Estado (Ministerio del Interior y de Relaciones Interiores del Reino) reanudó, por consiguiente, el pago de la subvención. El Tribunal de Apelación ha confirmado la decisión del Tribunal de Distrito en la causa civil, con excepción de la cuestión del derecho a una subvención en vista de que la División, en su calidad de más alto tribunal administrativo del país, ya había decidido al respecto (decisión de 20 de diciembre de 2007). El Tribunal de Apelación observó de paso que la anulación de la subvención no sería una medida adecuada porque parecía improbable que dicha anulación indujera al Partido Calvinista Neerlandés a aceptar el derecho de la mujer a ser candidata en una elección. El Tribunal de Apelación dictaminó también que:

a)El Estado viola la Convención y los artículos 25 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (junto con el artículo 2) al no adoptar medidas para luchar contra la discriminación en el Partido Calvinista Neerlandés y que esa violación no se justifica por la existencia de otros derechos legales;

b)El Estado debe adoptar medidas para que el Partido Calvinista Neerlandés otorgue en la práctica a las mujeres el derecho a presentarse a una elección; sin embargo, esas medidas deben lesionar lo menos posible los derechos constitucionales de ese partido y sus afiliados; y

c)Las medidas que se han de adoptar deben recogerse en leyes, pero el Tribunal de Apelación no puede ordenar al Estado que adopte normas específicas.

194.En vista de la importancia que revisten para la formulación de las leyes y la certidumbre jurídica, el Gobierno se ha dirigido al Tribunal Supremo para solicitar aclaraciones sobre diversas cuestiones, como las siguientes:

a)La relación entre los derechos constitucionales en cuestión, a saber, la prohibición de la discriminación y el derecho a ser elegido, por una parte, y la libertad de religión, la libertad de opinión política y la libertad de asociación, por la otra;

b)La relación entre los tribunales, el poder legislativo y los partidos políticos; nunca antes fue necesario que el poder legislativo o los tribunales intervinieran en un partido político a causa de sus postulados básicos; el Gobierno desea saber hasta dónde se extiende o debe extenderse la libertad de los partidos políticos; y

c)La diferencia entre las decisiones del Tribunal de Apelación (derecho civil) y la División (derecho administrativo).

195.En lo que respecta a la conclusión del Tribunal de Apelación sobre la contravención de los artículos 25 y 26 del Pacto, el Estado adopta la posición de que si bien esos artículos tienen efecto directo y pueden en determinadas circunstancias entrañar la obligación de adoptar medidas, no se ha establecido aún un equilibrio entre esas disposiciones y otros derechos, como los que se garantizan en los artículos 18, 19 y 22 del Pacto. El Estado considera que el Tribunal de Apelación no debía haber supuesto automáticamente que se había producido una violación de esos artículos. El Estado considera asimismo que el artículo 25 del Pacto, así como la introducción y el apartado a) del artículo 7 de la Convención, guardan relación, en la medida pertinente para este caso, con el derecho al voto y a ser elegido en general y no se aplican a determinados partidos políticos. La decisión del Tribunal Supremo se espera para inicios de 2010.

No discriminación e igualdad , y protección de las minorías

Pregunta 24

196.Países Bajos. La política del Gobierno de los Países Bajos incluye una gran diversidad de medidas para luchar contra la discriminación, el odio racial y la intolerancia. A este respecto, el enjuiciamiento penal se considera un recurso extremo.

197.El Código Penal tipifica como delito, entre otros, el insulto deliberado a un grupo de personas por su raza, sus creencias, su orientación sexual o su discapacidad (artículo 137 c) del Código Penal), la incitación a la discriminación, el odio o la violencia contra un grupo de personas por su raza, sus creencias, su orientación sexual o su discapacidad (artículo 137 d) del Código Penal), así como la blasfemia (artículo 147 del Código Penal).

198.La jurisprudencia confirmada del Tribunal Supremo de los Países Bajos exige un examen adicional del juez que juzgue al autor de un delito que pueda guardar relación con la libertad de expresión. La exigencia de un examen adicional sigue la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. El principal requisito de este examen adicional es que la expresión impugnada se considere en un contexto social más amplio. Sea que con su expresión el autor tratase de contribuir a un debate público o bien estuviese exponiendo o explicando sus creencias religiosas, su derecho a la libertad de palabra prevalecerá y suprimirá el carácter punible del acto (véase, por ejemplo, el fallo del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2003, NJ 2003, 261). Sin embargo, esto será así únicamente si el autor se ha expresado en una forma que no se considere excesivamente perjudicial para las personas en cuestión.

199.Antillas Neerlandesas. El artículo 3 de la Constitución de las Antillas Neerlandesas dispone que todas las personas presentes en el territorio de las Antillas Neerlandesas tienen el mismo derecho a la protección personal y de sus bienes. No hay una ley específica que prohíba la discriminación. El artículo 8 de la Constitución regula la libertad de expresión.

Pregunta 25

200.Países Bajos. La segunda generación de mujeres pertenecientes a minorías étnicas no occidentales obtienen mejores resultados en el mercado laboral que la primera generación. En 2007, el 73% de esas mujeres tenían un empleo remunerado de 12 horas o más por semana, en comparación con el 47% de las mujeres de la primera generación. La diferencia entre hombres y mujeres de la segunda generación es igualmente mucho menor que en la primera generación. En esta los hombres tienen 1,5 veces más empleos remunerados que las mujeres, y la diferencia es incluso mayor entre los inmigrantes turcos y marroquíes. En la segunda generación una proporción casi similar de hombres y mujeres tiene empleos remunerados. Esto se aplica también a los hombres y mujeres de origen turco y marroquí. En 2008, el 42% de las personas pertenecientes a minorías étnicas no occidentales pertenecía a la segunda generación. Los datos estadísticos figuran en el anexo X.

Plan de lucha contra la discriminación

201.Los Países Bajos tienen un plan de acción para luchar contra la discriminación en el mercado laboral. El plan incluye los siguientes elementos:

a)Creación de una imagen positiva y función de los diversos interlocutores;

b)Lucha contra la discriminación en la selección y la contratación; y

c)Lucha contra la discriminación en el lugar de trabajo.

202.Estos elementos se explican a continuación.

Creación de una imagen positiva y función de los diversos interlocutores

203.Se pueden extraer cuatro conclusiones básicas del Boletín de vigilancia de la discriminación racial y de las conversaciones mantenidas con los empleadores y representantes de las organizaciones de las minorías étnicas: a) reunir a las diferentes minorías étnicas no es adecuado porque los distintos grupos de inmigrantes no occidentales suelen tener problemas distintos; b) contrarrestar la imagen negativa que se tiene de los trabajadores migratorios en el lugar de trabajo y esforzarse por crear una imagen positiva; c) contrarrestar la imagen negativa que tienen los inmigrantes no occidentales sobre determinados sectores de actividad o empleadores, así como la imagen negativa que tienen los empleadores acerca de algunos de los grupos étnicos minoritarios o de todos ellos; y d) lograr una mayor correspondencia entre las redes que utilizan los inmigrantes no occidentales para buscar empleo y las que utilizan los empleadores para buscar personal.

204.Se pueden utilizar diversos instrumentos e iniciativas para contrarrestar las imágenes negativas y promover las positivas:

a)El Programa de Acción "Todos participan" (IDM) comenzó en septiembre de 2007. Forma parte del pilar de cohesión social del acuerdo de coalición y describe la forma en que el Gobierno, junto con sus interlocutores, se propone lograr sus objetivos de participación. Uno de los elementos del programa incluye a las minorías étnicas.

b)Algunos sectores y empresas informan de que hay un número cada vez mayor de vacantes difíciles de llenar, y una contracción cíclica y de larga duración del mercado laboral. Para prevenir la escasez en determinados sectores se deben adoptar medidas a efectos de mejorar la imagen que tienen. Ya se han comenzado proyectos en varios sectores, como la atención de la salud, la defensa o la metalurgia.

c)En 2007 se celebraron varias reuniones regionales y en 2008 el Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo patrocinará 14 reuniones. Durante las denominadas "cumbres laborales regionales", los diversos interlocutores de la región (municipios, Dirección de Seguros de Empleados, Centro de Trabajo e Ingresos, empleadores y otras entidades) concluyen acuerdos (declaraciones de intención) relativos a un plan de participación regional.

d)Desde 2004 el Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo ha subvencionado la Red Nacional para la Gestión de la Diversidad. Se concluirán acuerdos con esa red para resolver el problema de la imagen que tienen los empleadores respecto a los trabajadores pertenecientes a minorías étnicas. La Red Nacional se centrará principalmente en las PYMES y en los sectores en los que haya escasez de mano de obra, como la construcción, la metalurgia, la instalación o el transporte.

e)En enero, el Foro (Instituto para el Desarrollo Multicultural) inició el proyecto de equipos de promoción K!X, cuya idea básica es mejorar la imagen que se tiene de los jóvenes que pertenecen a minorías étnicas.

f)Actualmente se mantienen consultas con los cuatro municipios más grandes para decidir la forma de establecer planes de empleo para los jóvenes que han permanecido desempleados durante un largo período (en particular los de minorías étnicas). Es un problema complejo que afecta a muchos jóvenes y para el cual los municipios están buscando una solución. Algunos factores que contribuyen al problema son el alto índice de deserción escolar, la falta de calificaciones iniciales, las dificultades en el hogar y, a veces, la capacidad (cognitiva) limitada.

Lucha contra la discriminación en la selección y la contratación

205.El proyecto "Selección y Contratación sin Problemas" se ha iniciado recientemente. Se trata de un curso de capacitación que ofrece una breve descripción teórica (legislación neerlandesa, directivas europeas y demás) y luego brinda a los participantes la ocasión de poner en práctica lo que han aprendido. El curso trata asimismo del tema de la toma de conciencia de los prejuicios. La Oficina de Programación Social y Cultural ha comenzado a llevar a cabo pruebas prácticas para evaluar la discriminación étnica en el mercado laboral. Dos personas que tienen las mismas calificaciones y características (formación, edad y sexo) envían solicitudes de empleo y currículum vítae equivalentes a los empleadores. La única diferencia es que uno de los solicitantes tiene un apellido típicamente neerlandés y el otro un apellido que suena extranjero. Las pruebas permiten determinar si la discriminación varía en función de las características de las empresas o las características de los solicitantes.

Lucha contra la discriminación en el lugar de trabajo

206.Los Países Bajos han añadido la discriminación a la lista de factores de tensión psicosocial en el lugar de trabajo, por lo que actualmente la Inspección Laboral cumple también una función. Si existe una probabilidad evidente de discriminación en una empresa determinada, la Inspección puede exigir al empleador que adopte una política adecuada. Si éste no lo hace, la Inspección puede imponer una multa. La idea es aplicar el mismo método que con respecto al acoso sexual o la intimidación. El instrumento que existe para medir la carga de trabajo será ampliado.

Pregunta 26

207.Países Bajos. Para reducir la concentración de hogares de bajos ingresos en determinadas zonas residenciales, el Gobierno está aplicando una política triple.

Diversificación del parque de viviendas en las zonas en que se concentra n los hogares de bajos ingresos

208.El Presupuesto de inversiones para la remodelación urbana (ISV) es un instrumento importante para reducir la concentración de hogares de bajos ingresos en determinadas zonas residenciales, y permite a los municipios emprender y acelerar la renovación urbana de los Países Bajos. El objetivo del ISV es: 1) suministrar un número suficiente de viviendas correctas a los grupos de bajos ingresos, 2) atraer y retener a los grupos de ingresos altos y medios, y 3) mejorar los servicios sociales y la infraestructura física. Una evaluación anterior del ISV mostró que la utilización de los recursos del presupuesto y la atención prestada a 56 barrios urbanos había sido eficaz. El ISV anima a las partes a invertir en la renovación urbana y por tanto sirve como un desencadenante muy eficaz (con un efecto multiplicador de 1:8). El Decreto de subsidios de ubicación es asimismo un instrumento eficaz para luchar contra la segregación. El Decreto promueve la construcción de viviendas y por ende deja un margen para la renovación urbana. La evaluación final del ISV (2005-2009) se realizará en 2010.

Vivienda para los grupos de bajos ingresos en los municipios periféricos

209.Los acuerdos de construcción de viviendas concluidos con las regiones urbanas (2005‑2009) incluyen una disposición para la coordinación regional de los programas municipales de construcción en cuanto a volumen y coherencia. Esto supone, entre otras cosas, distribuir los grupos de bajos ingresos entre los municipios centrales y los periféricos. Al firmar el acuerdo, los 31 municipios centrales participantes afirmaron que la contribución de los municipios periféricos estaba adecuadamente asegurada. Para aplicar los acuerdos de construcción de viviendas las regiones reciben fondos en el marco del Decreto de subsidios de ubicación. En el plano regional, este instrumento puede utilizarse para controlar la distribución de los grupos de bajos ingresos entre los municipios centrales y los periféricos (mediante la coordinación de los programas de construcción y la asignación de viviendas).

Control del aumento del número de hogares de bajos ingresos en determinadas zonas residenciales en las que se concentran esos hogares

210.La Ley sobre áreas urbanas (medidas especiales) de 2006, denominada a veces "Ley Rotterdam", permitió a los municipios adoptar medidas para diversificar la población de determinados barrios estableciendo requisitos de ingresos para los solicitantes de vivienda. Teniendo en cuenta que esta es una medida de gran alcance, su aplicación está sujeta a condiciones estrictas. Debe ser necesaria y servir para solucionar los problemas urbanos de los municipios en cuestión. La aplicación de esta ley se evaluará cinco años después de entrar en vigor (es decir, en 2011). Los datos estadísticos figuran en el anexo XI.

211.La Ley sobre áreas urbanas (medidas especiales) (también denominada Ley Rotterdam) entró en vigor en 2006. En los Países Bajos toda ley debe ajustarse a la Constitución y a la prohibición de la discriminación por motivos de origen, religión o sexo. La ley satisface la necesidad de los municipios de mejorar la calidad de vida en las zonas desfavorecidas. La ley autoriza la adopción de medidas temporales únicamente con la aprobación del Ministro de Vivienda, Comunidades e Integración en un número limitado de barrios determinados como último recurso cuando otras medidas no hayan tenido efecto. De conformidad con la ley, se podrá denegar el permiso de ocupar una vivienda en un barrio determinado a los inquilinos potenciales que hayan vivido en la región menos de seis años y no tengan ingresos salariales. Los estudiantes y los jubilados están exentos de estos requisitos. El objetivo es fomentar temporalmente la llegada de personas que no dependan de las prestaciones sociales. Para acogerse a la ley los municipios tienen que cumplir determinados criterios, como los de necesidad y utilidad, y subsidiariedad y proporcionalidad. Los inquilinos potenciales que no puedan obtener una vivienda en un barrio como consecuencia de la ley deberán tener suficientes oportunidades de alquilar una vivienda en otro barrio del mismo municipio. La ley proporciona a las autoridades locales los medios para detener el deterioro urbano. El propósito es reducir el número de residentes que encuentran trabajo y se mudan fuera del barrio y, por consiguiente, no invierten en él ni contribuyen a su cohesión social. La ley es un instrumento de último recurso que puede aprovecharse para fomentar temporalmente la llegada de personas que invertirán en el barrio. Hasta la fecha (marzo de 2009), la ley se ha aprovechado únicamente en Rotterdam. Otras ciudades están considerando la posibilidad de hacerlo.

212.El Gobierno neerlandés no cree que la ley deje un margen para la discriminación en contravención del artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Si bien establece efectivamente una distinción basada en los ingresos y puede en determinadas circunstancias resultar en una discriminación indirecta por otros motivos, como el género o la raza, el legislador dispuso expresamente que la ley solo podría aplicarse si existía una justificación objetiva, que en realidad existe, a saber, la utilización de un instrumento temporal para renovar los barrios desfavorecidos que hacen frente a problemas cada vez mayores de carácter social, económico y físico en circunstancias en que todas las otras medidas hayan fracasado. La medida es útil porque su aplicación reduce la llegada de personas desfavorecidas en busca de vivienda, con la excepción de aquellas que ya han vivido en la región seis años como mínimo. Al decidir en un caso concreto si se justifica la designación de una zona, el Ministro de Vivienda, Comunidades e Integración evalúa en qué medida los instrumentos de la Ley de adjudicación de viviendas han sido eficaces. La medida es también proporcional. Si bien los afectados por ella pueden considerar que es más difícil conseguir vivienda, la condición de que deben poder encontrar una vivienda en otra zona del municipio o de la región significa que la medida es proporcionada al objetivo. Esta condición supondrá asimismo una limitación de la superficie máxima de dichas zonas. En un plano más general, cabe señalar además que los concejos municipales que presenten una solicitud para seleccionar un barrio deben demostrar que se cumplen los requisitos de subsidiariedad y proporcionalidad. En segundo lugar, las medidas están respaldadas por procedimientos detallados. Por último, el procedimiento puede aplicarse únicamente de forma temporal y debe cumplir también los requisitos de la evaluación. La ley establece un cuidadoso equilibrio entre la necesidad de las autoridades locales de detener el deterioro urbano y los derechos de los posibles inquilinos.

213.Las medidas que figuran en la Ley sobre áreas urbanas (medidas especiales) constituyen una restricción mínima del derecho a escoger libremente su lugar de residencia (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). La restricción se aplica únicamente a las zonas seleccionadas por el Ministro de Vivienda, Comunidades e Integración a petición del concejo municipal. Además, la selección del barrio y la aplicación de las medidas están sujetas a la condición de que las personas afectadas por los requisitos especificados en la ley tengan suficientes oportunidades para encontrar vivienda en otra zona del municipio o la región. Esta restricción mínima de la libertad de escoger su lugar de residencia se justifica porque las medidas están dirigidas a proteger el orden público. En la medida en que la habitabilidad de las zonas en cuestión corre grave peligro, las medidas para mejorar la habitabilidad en dichas zonas se imponen por razones de orden público.

Difusión de información sobre el Pacto y el Protocolo Facultativo

Pregunta 27

214.Países Bajos. Se celebraron consultas entre las ONG y los ministerios neerlandeses competentes en el marco de la preparación para el período de sesiones. En esas consultas las ONG tuvieron la ocasión de explicar su informe y plantear otras preocupaciones. Las ONG y los ministerios se mantienen igualmente en contacto en relación con las observaciones finales del Comité. Los ministerios competentes preparan el informe.

215.El Pacto y el Protocolo se publican oficialmente en la recopilación de tratados de los Países Bajos. El Ministerio de Relaciones Exteriores publica la recopilación de tratados de los Países Bajos, que contiene todos los tratados y convenciones en los que estos son parte. Cualquiera puede consultar libremente la recopilación. Además, cualquiera puede visitar el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.minbuza.nl/verdragen) para consultar los instrumentos de derechos humanos más importantes para los Países Bajos (base de datos de los tratados), junto con información complementaria acerca del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La página inicial de derechos humanos está igualmente disponible en inglés desde septiembre de 2008 (www.minbuza.nl/treaties). Asimismo, en enero de 2009 las autoridades iniciaron una campaña publicitaria para promover en la población y entre los profesionales de los Países Bajos la base de datos de los tratados. Con este fin se han producido folletos y pósteres (en neerlandés e inglés) que se han distribuido a las misiones diplomáticas presentes en los Países Bajos, la judicatura y los bufetes de abogados de los Países Bajos y las Antillas Neerlandesas, así como a todas las universidades y bibliotecas universitarias y algunos institutos de enseñanza profesional superior de los Países Bajos. Esos folletos y pósteres contienen una referencia separada a la página inicial de derechos humanos.

216.Antillas Neerlandesas. Al igual que en todos los informes de derechos humanos, participan organizaciones gubernamentales y ONG. Se envían ejemplares de los Pactos y de todos los documentos (informe, lista de cuestiones y observaciones finales) a los organismos competentes; además, cualquiera puede solicitar un ejemplar a la Dirección de Relaciones Exteriores o averiguar dónde puede encontrar la información pertinente en el sitio web del ACNUDH. La Dirección de Relaciones Exteriores está analizando la posibilidad de crear un sitio web de derechos humanos en el que toda la información sobre derechos humanos pueda consultarse fácilmente, de ser posible en todos los idiomas de las Antillas Neerlandesas.

217.Aruba. Desde los años noventa el Comité Intergubernamental de Derechos Humanos de Aruba y desde 2002 el Comité Arubano de Derechos del Niño, formado por organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, organizan actividades de sensibilización y facilitan información al público. Por ejemplo, se dan charlas en las escuelas y otros establecimientos y se distribuyen información y documentos. El objetivo es que la educación en derechos humanos pase a formar parte del programa escolar. El Centro de Coordinación para los Derechos Humanos, que depende del Departamento de Asuntos Sociales, imparte cursos de derechos humanos a los funcionarios del Departamento de Asuntos Sociales. El objetivo es extender esta actividad a otras dependencias gubernamentales y las ONG.

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