Naciones Unidas

CCPR/C/NLD/QPR/5

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

3 de mayo de 2017

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones previa a la presentación del quinto informe periódico de los Países Bajos *

A.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto

1.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se hayan adoptado para aplicar las recomendaciones formuladas en las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/NLD/CO/4). Indiquen asimismo qué procedimientos se han establecido para dar cumplimiento a los dictámenes emitidos por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo y para presentar informes de seguimiento al respecto, y faciliten información sobre las medidas que se hayan adoptado para asegurar el pleno cumplimiento de todos los dictámenes aprobados en relación con el Estado parte.

2.Sírvanse informar sobre cualquier novedad significativa que se haya producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos desde la aprobación de las anteriores observaciones finales, citando ejemplos de casos en que los tribunales nacionales y otras instituciones encargadas de aplicar la ley hayan invocado las disposiciones del Pacto.

B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluida la relacionada con las recomendaciones anteriores del Comité

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

3.A la luz de las observaciones finales anteriores (párr. 4), indíquese si se ha avanzado en la retirada de la reserva al artículo 10 del Pacto y si se ha considerado la posibilidad de retirar las demás reservas del Estado parte.

4.Rogamos proporcionen información sobre los progresos que se hayan realizado para establecer una institución nacional de derechos humanos para Aruba y Curaçao y respondan a las afirmaciones de que el mecanismo nacional de prevención establecido en 2011 carece de independencia y tiene problemas de eficiencia.

No discriminación y prohibición de la apología del odio nacional, racial o religioso (arts. 2, 20 y 26)

5.Sírvanse aclarar si:

a)La Ley General de Igualdad de Trato y las disposiciones del Código Penal que prohíben el racismo y la discriminación racial protegen efectivamente a las personas discriminadas por motivos de idioma, origen étnico y nacionalidad;

b)La motivación racial constituye una circunstancia agravante específica en el derecho penal;

c)Se han adoptado medidas para hacer frente a las consecuencias raciales de la participación de “Pedro el Negro” (Zwarte Piet) en la Fiesta de San Nicolás (Sinterklaas).

6.Sírvanse responder a las siguientes afirmaciones e informar de las medidas adoptadas para atenderlas con eficacia:

a)Los afrodescendientes, incluidos los migrantes y los solicitantes de asilo, son objeto de discriminación racial en las partes europea y caribeña de los Países Bajos.

b)Los delitos motivados por prejuicios contra los afrodescendientes, musulmanes, judíos y extranjeros, incluidos los actos de acoso y violencia física y las expresiones de odio, en particular en el discurso político, los medios de comunicación y las redes sociales, que pueden constituir incitación al odio, a la discriminación y a la violencia. Proporcionen información sobre el número de denuncias interpuestas ante la policía por delitos motivados por prejuicios y sobre las correspondientes investigaciones y condenas. Informen también de las medidas adoptadas para combatir el racismo en los estadios de fútbol, así como la intimidación de carácter racista y la segregación étnica en las escuelas.

7.Sírvanse responder a la información según la cual los agentes del orden elaboran perfiles étnicos y utilizan ampliamente sus facultades de detención y registro sin que exista una sospecha razonable, particularmente en el contexto del control del tráfico, los controles de identidad y de inmigración y los registros preventivos, e indicar si deben reunirse datos sobre la selección desproporcionada de personas pertenecientes a minorías como objetivos por la policía para calificar ciertas prácticas de controles selectivos ilegales. Informen asimismo de las medidas adoptadas para hacer frente a las disparidades raciales en el sistema de justicia penal, incluida la representación desproporcionada de afrodescendientes en la población carcelaria.

8.En relación con las observaciones finales anteriores (párr. 19), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Hacer frente a la discriminación contra las minorías étnicas, incluidos los romaníes, los sintis y los grupos itinerantes, en las prácticas de contratación y selección de personal de los sectores público y privado.

b)Aumentar la representación de los afrodescendientes en la política, la administración de justicia y la policía. Informen asimismo de las medidas que se hayan adoptado para facilitar la integración de las personas con discapacidad en el mercado laboral. Sírvanse indicar si se han tomado medidas para examinar si la Ley de Integración Cívica en el Extranjero y la forma en que se aplica son compatibles con el Pacto, particularmente en lo que respecta a las excepciones al requisito de pasar un examen sobre el idioma y la sociedad de los Países Bajos y a las disposiciones de la Ley que prevén la imposición de multas y la retirada o la no renovación del permiso de residencia temporal a quienes no aprueben dicho examen.

Violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica (arts. 2, 3, 7 y 26)

9.Sírvanse responder a las alegaciones de que la violencia doméstica sigue siendo un problema, en particular en los municipios de Bonaire, San Eustaquio y Saba, y de que la violencia doméstica, las violaciones y el acoso sexual persisten en San Martín, Aruba y Curaçao. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir ese tipo de violencia, asegurar una evaluación adecuada de los riesgos por parte de la policía y una respuesta oportuna a las denuncias, garantizar la seguridad de todas las víctimas y su acceso a la asistencia jurídica gratuita, velar por que las autoridades locales proporcionen servicios de apoyo y rehabilitación adecuados y suficientes y refugios seguros, incluso para las mujeres indocumentadas, e investigar y enjuiciar de manera efectiva a los autores.

Medidas contra el terrorismo (arts. 4, 7, 9, 10, 14, 17 a 19 y 26)

10.Sírvanse explicar la naturaleza, el alcance y los requisitos de la emisión de órdenes de control administrativo y prohibiciones de viaje, de conformidad con el proyecto de ley de medidas administrativas provisionales de lucha contra el terrorismo, contra las personas que puedan estar asociadas con actividades terroristas o las apoyen. Proporcionen información adicional sobre las modificaciones propuestas a la Ley de Nacionalidad, que prevén la revocación in absentia de la nacionalidad neerlandesa a las personas con doble nacionalidad que, según la información disponible, hayan abandonado el país para “incorporarse” voluntariamente al servicio militar de un Estado extranjero o a una “organización terrorista”. En particular, respondan a las preocupaciones suscitadas por la prevalencia, en la legislación propuesta, de:

a)Disposiciones vagas y redactadas en términos amplios que restrinjan los derechos, sin una acusación penal o una autorización judicial previa, a menudo sobre la base de información secreta;

b)Insuficientes garantías de un juicio imparcial y recursos efectivos;

c)La perpetuación de los estereotipos que conducen a la discriminación, la estigmatización y el rechazo de algunos grupos como los musulmanes, los extranjeros y los migrantes.

11.Sírvanse responder a las preocupaciones que suscita el hecho de que el proyecto de ley de servicios de inteligencia y seguridad no ofrezca garantías suficientes contra la injerencia innecesaria y desproporcionada en la vida privada en el contexto de la vigilancia en línea, incluidas la extracción de datos, la interceptación masiva de grandes volúmenes de datos de telecomunicaciones, la piratería y el descifrado de archivos por los servicios de inteligencia. Indiquen qué garantías institucionales y procedimientos de notificación se prevén en el nuevo proyecto de ley, y en qué condiciones, de haberlas, los datos pueden compartirse con los servicios de inteligencia extranjeros. Informen asimismo sobre el funcionamiento del sistema de vigilancia @MIGO-BORAS y sobre las medidas y salvaguardias establecidas contra la injerencia injustificada y excesiva en el derecho a la intimidad, así como sobre las medidas adoptadas para aumentar la transparencia del sistema. Por último, sírvanse explicar en detalle la compatibilidad del proyecto de ley que autoriza la conservación indiscriminada de datos a todos los proveedores de servicios de telecomunicaciones con el artículo 17 del Pacto.

Derecho a la vida y prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (arts. 6 y 7)

12.En referencia a las observaciones finales anteriores (párr. 7), sírvanse informar acerca de las enmiendas a la legislación sobre la terminación de la vida y explicar en detalle los criterios que rigen la facilitación médica de la terminación de la vida, la aplicación de dichos criterios en la práctica y las salvaguardias jurídicas e institucionales que existen para cerciorarse de que los profesionales médicos respetan la decisión libre, informada, explícita e inequívoca de sus pacientes.

13.Sírvanse responder a la información según la cual un elevado número de niños no acompañados abandonaron los centros estatales de acogida para solicitantes de asilo, particularmente en 2011, sin que se conozca su paradero, e informar sobre las medidas adoptadas para investigar esas desapariciones y llevar a los responsables ante la justicia.

14.Infórmese sobre las leyes que rigen el acceso al aborto y sobre el suministro de información acerca de las opciones que existen en materia de salud sexual y reproductiva en San Martín y el Caribe Neerlandés.

Libertad y seguridad personales y trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 7, 9 y 10)

15.Sírvanse responder a la información según la cual el derecho de las personas privadas de libertad y no sujetas al régimen del artículo 62, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal a notificar a alguien de su detención no siempre se respeta en la práctica, y algunos agentes de policía consideran que ese derecho no se aplica a los adultos detenidos. Rogamos aclaren:

a)Si el artículo 62, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal se ha modificado para que las excepciones al derecho a notificar la detención estén claramente definidas y sean de duración limitada;

b)Cuáles son la función de los abogados durante los interrogatorios, los motivos de su remoción y la forma en que se remunera a los abogados de oficio que participan en los interrogatorios;

c)Si el acceso a la asistencia jurídica gratuita está disponible para las personas sospechosas de “delitos de categoría C”;

d)Si la representación legal de los menores durante los interrogatorios es obligatoria en todos los casos, en la ley y en la práctica, y no depende de la gravedad del delito cometido;

e)Cómo se garantiza el acceso de los detenidos a un abogado en San Eustaquio y Saba (Caribe Neerlandés).

16.Facilítese información sobre:

a)Las medidas adoptadas para reducir el uso de la prisión preventiva, en particular respecto de los menores de edad, y para garantizar que se utilice como último recurso.

b)Si las decisiones judiciales que ordenan la prisión preventiva están debidamente fundamentadas y se basan en una determinación individualizada de todas las circunstancias.

c)La duración de la prisión preventiva en Aruba y Curaçao.

d)Las medidas adoptadas para aumentar el uso de alternativas no privativas de libertad, especialmente en el caso de los menores de edad, y proporciónense datos estadísticos sobre su aplicación en la práctica. Aclaren si se sigue deteniendo preventivamente a las personas mayores de 16 años en celdas policiales durante un máximo de 10 días, y en qué condiciones, y proporcionen información actualizada sobre la situación del proyecto de ley que aumenta los supuestos en los que se puede dictar prisión preventiva por un máximo de 17 días antes de que se celebre una audiencia.

17.Sírvanse responder a las siguientes preocupaciones y proporcionar información sobre las medidas adoptadas para hacerles frente:

a)La aplicación generalizada, en la práctica, de la detención administrativa de los solicitantes de asilo y los inmigrantes sin consideración de alternativas no privativas de la libertad.

b)La falta de determinación individualizada de todas las circunstancias, incluidas las posibles vulnerabilidades, antes de ordenar la detención de los solicitantes de asilo en la frontera.

c)Los casos de detención de inmigrantes durante períodos que exceden el límite máximo de 18 meses previsto en la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo relativa a las normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, debido a la acumulación de sucesivos períodos de detención.

d)Los retrasos considerables en la revisión de la legalidad de una detención administrativa relacionada con la inmigración y el carácter no automático de esas revisiones judiciales.

e)Las denuncias del uso generalizado de medidas de aislamiento y separación en los centros de detención de inmigrantes como medio de control y castigo que puede equipararse a la reclusión en régimen de aislamiento. Faciliten información sobre la situación del proyecto de ley de devolución y detención de extranjeros y, si procede, sobre cualquier otro instrumento legislativo, en fase de proyecto o recientemente aprobado, que regule la detención de inmigrantes, y sobre su compatibilidad con el Pacto.

18.Rogamos proporcionen información sobre los progresos realizados en el establecimiento del mecanismo de examen de las condenas a cadena perpetua tras la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de julio de 2016 y sobre su aplicación en la práctica, y aclaren si el examen ofrece perspectivas reales de una puesta en libertad anticipada de los reclusos condenados a cadena perpetua.

19.Sírvanse responder a la información según la cual se ha recluido a menores y jóvenes en centros de menores de régimen cerrado sin autorización ni revisión judiciales, y explicar la situación, en la legislación y en la práctica, de los menores con nacionalidad neerlandesa cuyos padres indocumentados permanecen detenidos en centros familiares de acceso restringido para solicitantes de asilo rechazados.

20.Sírvanse aclarar si se ha abolido la práctica de hacer intervenir a agentes de policía o guardias de seguridad para tratar a pacientes en estado de agitación en los establecimientos psiquiátricos. Respondan asimismo a las preocupaciones de que algunos pacientes internados voluntariamente en instituciones psiquiátricas están siendo mantenidos en pabellones de régimen cerrado, lo que en la práctica los priva de su libertad, sin las salvaguardias legales vinculadas al internamiento involuntario. Por último, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para reducir las medidas de aislamiento en los centros de asistencia residencial, incluso durante largos períodos de tiempo, sobre el uso de cinturones de restricción (onrustbanden) y sobre la práctica de encerrar a los pacientes en sus habitaciones.

21. Rogamos aclaren si se ha suspendido el uso de camas de inmovilización en las prisiones y si los procedimientos disciplinarios, incluida la reclusión disciplinaria, siguen siendo ampliamente utilizados en la prisión de Zuyder Bos. Informen asimismo sobre las medidas adoptadas para:

a)Mejorar las condiciones de detención en la comisaría de policía de Alkmaar, en los Países Bajos; la comisaría de policía de Philipsburg, en San Martín; la comisaría de policía de Rio Canario, en Curaçao; la institución correccional de Aruba, y el Módulo 1 del Centro de Detención y Corrección de Curaçao, y combatir el hacinamiento en la prisión de Point Blanche, en San Martín;

b)Hacer frente a los casos de malos tratos y violencia entre los presos de la institución correccional de Aruba, el Centro de Detención y Corrección de Curaçao y la prisión de Point Blanche, en San Martín;

c)Aumentar la presencia de médicos generalistas en los centros penitenciarios y, particularmente, de un psiquiatra en la prisión de Krimpen aan den IJssel;

d)Garantizar una atención adecuada de la salud de los presos drogodependientes, incluido el acceso a suficientes programas de sustitución.

Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas (art. 8)

22.Informen sobre las medidas adoptadas para hacer frente a:

a)La explotación laboral de los trabajadores migratorios, en particular los que proceden de Polonia y otros países de Europa Oriental, en particular el pago de salarios inferiores a los debidos, las condiciones de trabajo deficientes e inseguras, los horarios de trabajo excesivos y la explotación sexual.

b)La preocupación por el número excesivamente bajo de denuncias de trata de personas, especialmente de menores de edad y extranjeros.

c)Las denuncias de trabajo infantil, en particular en hoteles, restaurantes, supermercados y el sector agrícola. Informen asimismo de la aplicación de la nueva Ley de Diligencia Debida en Materia de Trabajo Infantil.

Libertad de circulación (arts. 12 y 26)

23.En referencia a las observaciones finales anteriores (párr. 18), sírvanse responder a las preocupaciones de que la modificación de la Ley de Zonas Urbanas (Medidas Especiales), que permite detectar a las personas con posibles conductas antisociales o delictivas sobre la base de los registros policiales, no ofrece una base jurídica lo suficientemente clara y bien definida, restringe el derecho de las personas a elegir su residencia y a proteger su intimidad y puede discriminar a las personas con bajos ingresos. Informen sobre el estado de las propuestas legislativas que pretenden que la libertad de circulación de los nacionales de los Países Bajos nacidos en Aruba, Curaçao y San Martín que desean trasladarse a los Países Bajos esté sujeta a requisitos de asentamiento, así como sobre la conformidad de esas propuestas con el Pacto.

Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 7 y 13)

24.Sírvanse informar de las medidas adoptadas para:

a)Prevenir la demora excesiva en la tramitación de solicitudes de reunificación familiar.

b)Combatir el acoso, las amenazas, la discriminación y la violencia que sufren las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, los solicitantes de asilo o los refugiados en los centros de acogida, y garantizar la investigación y el enjuiciamiento efectivos de los responsables de esos actos.

c)Fortalecer los procedimientos de asilo en el Caribe Neerlandés y promulgar leyes o reglamentos que regulen el asilo en Aruba, Curaçao y San Martín. Asimismo, respondan a las denuncias de que las solicitudes de asilo por la “vía acelerada” de las personas procedentes de países cuya tasa de aceptación es elevada (como Eritrea y la República Árabe Siria) se tramitan en su mayoría siguiendo el procedimiento de asilo habitual de ocho días y, por consiguiente, se evalúan precipitadamente, sin un acceso adecuado a la asistencia jurídica, y pueden dar lugar a un aumento del riesgo de devolución, lo cual está prohibido. Informen sobre el proceso para determinar qué se entiende por “terceros países seguros”, los procedimientos que se aplican para la expulsión de personas a esos países y las salvaguardias de que disponen las personas designadas para ser trasladadas a esos países. Indiquen asimismo qué tipo de asistencia y apoyo reciben las personas cuya solicitud de asilo ha sido rechazada.

Acceso a la justicia y a un juicio imparcial (arts. 2, 14 y 24)

25.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar un acceso adecuado a la asistencia jurídica, incluido el asesoramiento jurídico gratuito y accesible en el Caribe Neerlandés, tras los recientes recortes presupuestarios. Comenten la información según la cual es el fiscal, y no el juez, quien se pronuncia sobre un elevado número de causas tramitadas bajo el “procedimiento ZSM”, e informen sobre las medidas adoptadas para que los sospechosos sujetos a este procedimiento disfruten, en la práctica, del derecho a la asistencia jurídica.

26.Sírvanse aclarar si se han revisado la práctica de realizar pruebas de ADN a los niños en conflicto con la ley y las disposiciones jurídicas que permiten juzgar a los niños de 16 y 17 años de conformidad con la legislación penal aplicable a los adultos, internarlos en instituciones como medida de tratamiento y privarlos de libertad en centros penitenciarios para adultos.

Derecho a la vida privada (art. 17)

27.Sírvanse comentar la afirmación de que el proyecto de ley de regulación del sector de la atención de la salud permitiría a las compañías de seguros médicos consultar los datos personales que figuran en el registro electrónico de los pacientes sin el consentimiento previo de estos.

Libertad de religión (art. 18)

28.Rogamos proporcionen información sobre la situación del proyecto de ley que prohíbe el uso de prendas de vestir que oculten el rostro en lugares públicos, cuya tramitación está en curso, y expliquen su compatibilidad con el Pacto.

Reunión pacífica (art. 21)

29.Sírvanse responder a las preocupaciones que suscita la posibilidad de que la Ley de Reuniones Públicas y su aplicación en la práctica por las autoridades locales restrinjan indebidamente el derecho de reunión pacífica, y a las denuncias de injerencia en manifestaciones pacíficas, como la expedición excesiva de órdenes de emergencia, la prohibición de reuniones en determinados lugares, el uso excesivo de la fuerza por la policía, la detención ilegal de manifestantes pacíficos, la confiscación de banderolas y el uso de aparatos de fotografía y vídeo con fines de vigilancia y controles de identidad, particularmente durante las manifestaciones contra la figura de “Pedro el Negro” que tuvieron lugar en Rotterdam el 12 de noviembre de 2016.

Derechos del niño (arts. 7, 24 y 26)

30.En referencia a las observaciones finales anteriores (párr. 17), sírvanse informar de las medidas que se hayan adoptado para combatir el abuso de menores, en particular la violencia doméstica y el abuso sexual de los niños internados en instituciones y hogares de acogida; prestar una atención especializada, pronta y adecuada a los niños víctimas; y prohibir explícitamente los castigos corporales en todos los entornos, incluido el hogar, en Aruba, Bonaire, San Eustaquio y Saba.