Naciones Unidas

CMW/C/NIC/CO/1

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Distr. general

11 de octubre de 2016

Español

Original: inglés

Comité de Prot ección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Observaciones finales sobre el informe inicialde Nicaragua *

1.El Comité examinó el informe inicial de Nicaragua (CMW/C/NIC/1) en sus sesiones 331ª y 332ª (véanse CMW/C/SR.331 y CMW/C/SR.332), celebradas los días 30 de agosto y 1 de septiembre de 2016. En su 341ª sesión, celebrada el 7 de septiembre de 2016, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.Nicaragua se adhirió a la Convención el 26 de octubre de 2005. El Estado parte tenía la obligación de presentar su informe inicial, en virtud del artículo 73, párrafo 1, de la Convención, a más tardar el 1 de febrero de 2007. En ausencia de un informe, de conformidad con el artículo 31 bis del reglamento provisional (A/67/48, párr. 26), el Comité aprobó, en su 22º período de sesiones, celebrado en abril de 2015, una lista de cuestiones previa a la presentación del informe inicial (CMW/C/NIC/QPR/1), que fue transmitida al Estado parte el 30 de abril de 2015.

3.El Comité lamenta que el Estado parte haya presentado sus respuestas a la lista de cuestiones previa, que constituyen el informe que el Estado debe presentar en virtud del artículo 73 de la Convención, el 30 de agosto de 2016, día en que el Comité iniciaba su examen del informe, a pesar de las numerosas solicitudes que se le habían dirigido, de manera oficial y oficiosa, para que presentara el informe dentro del plazo previsto. También lamenta que no le haya brindado la información solicitada en la lista de cuestiones, por lo que no ha podido examinar debidamente la aplicación de la Convención en el Estado parte. Asimismo, lamenta que el Estado parte no haya presentado datos objetivos sobre el país, con arreglo a lo dispuesto en las directrices armonizadas sobre la elaboración de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (HRI/GEN.2/Rev.6). El Comité considera que el Estado parte ha infringido el artículo 73 de la Convención al no cumplir plenamente sus obligaciones en materia de presentación de informes.

4.El Comité observa que la delegación del Estado parte procuró brindar la información solicitada durante el diálogo, pero lamenta que dicha delegación, compuesta por el Representante Permanente de Nicaragua ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, Hernán Estrada Román, y su adjunto, no pudiera presentar información detallada y pertinente, por lo que el Comité no pudo entablar un diálogo constructivo con ella. El Comité subraya la importancia de contar con expertos técnicos entre los miembros de la delegación del Estado parte para aportar respuestas pertinentes a las preguntas formuladas durante el diálogo y desea insistir ante el Estado parte en la necesidad de que cumpla plenamente sus obligaciones de presentación de informes y coopere plenamente con el Comité para que este pueda supervisar eficazmente la aplicación de la Convención, de conformidad con el artículo 74 de la misma.

5.El Comité observa que Nicaragua, en su calidad de país de origen de trabajadores migratorios, se enfrenta con diversos problemas a la hora de proteger los derechos de sus nacionales en el extranjero. Observa asimismo sus dificultades, en cuanto país de tránsito y de destino, para proteger los derechos de los trabajadores migratorios.

6.El Comité observa también que algunos de los países en los que se emplea a trabajadores migratorios nicaragüenses no son partes en la Convención, lo que puede constituir un obstáculo para que esos trabajadores ejerzan los derechos que les confiere la Convención.

7.El Comité observa además que los procesos migratorios en el Estado parte se inscriben en movimientos intrarregionales e interregionales, principalmente en dirección a América del Norte, aunque también dentro de América Central, y que hay una población migrante procedente principalmente de América Central.

B.Aspectos positivos

8.El Comité acoge con satisfacción la labor realizada por el Estado parte para combatir la pobreza y la desigualdad, principales causas de la emigración, así como la aplicación del Plan Nacional de Desarrollo Humano (2012-2016).

9.El Comité observa con aprecio la ratificación de los siguientes instrumentos o la adhesión a ellos:

a)La Convención para Reducir los Casos de Apatridia, en julio de 2013;

b)La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, el 15 de julio de 2013;

c)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en febrero de 2010;

d)El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, en 2009;

e)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en febrero de 2009;

f)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en diciembre de 2007;

g)El Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en febrero de 2006;

h)El Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo, en enero de 2013;

i)El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en diciembre de 2009.

10.El Comité celebra la aprobación de las siguientes medidas legislativas:

a)La Ley contra la Trata de Personas (núm. 896) de enero de 2015;

b)La Ley General de Migración y Extranjería (núm. 761) de marzo de 2011;

c)La Ley del Código Penal (núm. 641) de julio de 2008;

d)La Ley de Protección a Refugiados (núm. 655) de junio de 2008.

11.El Comité también acoge favorablemente las siguientes medidas institucionales y normativas:

a)La firma de la declaración de la Iniciativa Regional América Latina y el Caribe libre de trabajo infantil (2014-2020);

b)El Plan de Trabajo Digno y Decente para las Juventudes de Nicaragua (2012‑2016);

c)El plan estratégico de la Coalición Nacional contra la Trata de Personas (2012-2014);

d)El Plan Estratégico de Lucha contra la Trata de Personas (2010-2014);

e)El Plan Estratégico Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Adolescente Trabajador (PEPETI) (2007-2016).

12.El Comité considera positiva la invitación cursada por el Estado parte a los procedimientos especiales de las Naciones Unidas el 26 de abril de 2006.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (arts. 73 y 84)

Legislación y aplicación

13.El Comité acoge con satisfacción la aprobación de varias leyes sobre la migración, la lucha contra la trata y los refugiados, que contribuyen a la aplicación de la Convención, pero le preocupa que la Ley General de Migración y Extranjería (núm. 761) no se ajuste plenamente a las disposiciones de la Convención, particularmente en lo que respecta a la detención de los migrantes en situación irregular.

14. El Comité recomienda a l Estado parte que adopte las medidas necesarias para ajustar plenamente sus leyes nacionales, en particular la Ley General de Migración y Extranjería (núm. 761), así como sus políticas y prácticas, a las disposiciones de la Convención.

Declaraciones y reservas

15.Preocupa al Comité que el Estado parte ha formulado una reserva en relación con el artículo 42, párrafo 3, de la Convención, lo que impide el pleno ejercicio de los derechos políticos de los trabajadores migratorios.

16. El Comité recomienda a l Estado parte que adopte las medidas necesarias para retirar la reserva formulada en relación con el artículo 42, párrafo 3, de la Convención, que versa sobre e l disfrute de derechos políticos de los trabajadores migratorios.

Artículos 76 y 77

17.El Comité lamenta que el Estado parte no haya formulado las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención por las que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de Estados partes y de particulares sobre violaciones de los derechos enunciados en la Convención.

18. El Comité recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de formular las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención.

Ratificación de los instrumentos pertinentes

19.El Comité encomia al Estado parte por haber ratificado gran número de tratados internacionales fundamentales de derechos humanos, así como varios instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo. Sin embargo, observa a su vez que el Estado parte sigue sin ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

20. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar el instrumento mencionado o de adherirse a él lo antes posible.

Política y estrategia integrales

21.El Comité observa las medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra la pobreza y la desigualdad, principales causas de la emigración, pero lamenta que este no haya presentado información sobre las medidas adoptadas para elaborar una política y una estrategia integrales de aplicación de la Convención.

22. El Comité recomienda al Estado parte que apruebe una política integral de migración, en consonancia con la Convención, la ponga en práctica y la dote de recursos suficientes. Le pide que incluya, en su próximo informe periódico, información actualizada y sustentada en estadísticas sobre las medidas concretas adoptadas para hacer efectivos los derechos de los trabajadores migratorios enunciados en la Convención, tanto en la ley como en la práctica, incluidas las medidas económicas, sociales y otras conexas destinadas a abordar las causas profundas de la migración nicaragüense, incluida la migración irregular .

Coordinación

23.El Comité observa que la Ley General de Migración y Extranjería (núm. 761) de 2011 prevé la creación de un Consejo Nacional de Migración y Extranjería como órgano asesor y consultivo de la Presidencia de la República en relación con la formulación de políticas migratorias, pero lamenta que no se haya presentado información que permita saber si está operativo, qué actividades lleva a cabo y cuál es el ente público responsable de la aplicación de la Convención.

24. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para que el Consejo Nacional de Migración y Extranjería cuente con los recursos humanos, técnicos y financieros, así como el mandato, necesarios para aplicar y coordinar eficazmente políticas de migración integrales, coherentes y armonizadas a todos los niveles, y para evaluar los efectos de tales políticas y programas sobre los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares. El Comité también recomienda reforzar la coordinación multisectorial entre los órganos e instituciones para la aplicación efectiva de la Convención a todos los niveles.

Recopilación de datos

25.El Comité lamenta que no se haga pública información estadística desglosada, que le permitiría evaluar hasta qué punto y de qué manera se hacen efectivos los derechos amparados por la Convención en el Estado parte y con respecto a los trabajadores migratorios nicaragüenses en el extranjero, así como la situación de aquellos que han regresado al país. También observa con preocupación la falta de información sobre los mecanismos de coordinación entre las diferentes entidades que recopilan y analizan los datos relacionados con la migración.

26. El Comité recomienda al Estado parte que establezca una base de datos centralizada y de amplio espectro que abarque todas las cuestiones recogidas en la Convención, entre otras cosas la situación de los trabajadores migrantes en el Estado parte, incluidos aquellos que se encuentran en situación irregular, los trabajadores migratorios en tránsito y los nacionales que trabajan en el extranjero. Alienta al Estado parte a que recopile información y estadísticas desglosadas por sexo, edad, nacionalidad, motivo de su entrada en el país y de su salida del mismo, y tipo de trabajo realizado, a fin de evaluar correctamente los efectos de las políticas correspondientes, en consonancia con la meta 17.18 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Cuando no sea posible obtener información precisa, por ejemplo en el caso de los trabajadores migratorios en situación irregular, el Comité solicita al Estado parte que le presente información basada en estudios o estimaciones. Recomienda asimismo al Estado parte que se asegure de que el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos reciba suficientes recursos humanos y financieros y de que la colaboración con las embajadas y los consulados del Estado parte se intensifique para facilitar la recopilación de datos, incluida la evaluación sistemática de la situación de los trabajadores migratorios en situación irregular.

Supervisión independiente

27.Al Comité le preocupa la falta de información sobre la función específica que desempeña la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos en materia de migración, su independencia, la existencia de un mecanismo de denuncia accesible a los trabajadores migratorios y sus familiares y las visitas a los centros de detención y custodia para migrantes.

28. El Comité recomienda al Estado parte asignar a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos el mandato de promover y proteger eficazmente los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares de conformidad con la Convención. Le recomienda asimismo dotar a la Procuraduría de autoridad independiente para investigar todas las cuestiones relacionadas con los derechos humanos de los trabajadores migratorios y sus familiares, con independencia de su situación, y para visitar sin previo aviso todos los lugares en los que estos puedan quedar privados de libertad. Le r ecomienda igualmente asignar a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos los recursos financieros y humanos que necesita para cumplir su mandato de manera eficaz, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo).

Formación y difusión de información sobre la Convención

29.Inquieta al Comité que no se difunda suficiente información ni se impartan suficiente capacitación sobre la Convención y los derechos consagrados en ella entre todas las partes interesadas, incluidos los órganos públicos de nivel nacional, regional y local, los tribunales nacionales, los funcionarios que prestan asistencia jurídica en procedimientos relacionados con la inmigración, las organizaciones de la sociedad civil y los propios trabajadores migratorios y sus familiares.

30. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Elaborar programas de formación sobre los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares con arreglo a la Convención y ofrecerlos a todos los funcionarios y personas que trabajan en el ámbito de la migración, en particular las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y las autoridades fronterizas, los jueces, los fiscales y los funcionarios consulares competentes, así como los funcionarios nacionales, regionales y locales, los trabajadores sociales y las organizaciones de la sociedad civil;

b) Seguir adoptando medidas para garantizar que los trabajadores migratorios puedan acceder a información y orientaciones sobre los derechos que les reconoce la Convención, en particular mediante programas de orientación previa al empleo y a la partida;

c) Estrechar su cooperación con las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación para difundir información sobre la Convención y promover su aplicación en todo el Estado parte.

Participación de la sociedad civil

31.Preocupa al Comité el escaso peso de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales (ONG), principales asociados del Estado parte en la aplicación de la Convención, y que los pocos mecanismos interinstitucionales existentes no estén en funcionamiento desde hace más de un año. También le inquietan las informaciones según las cuales las organizaciones de la sociedad civil temen prestar asistencia humanitaria a los trabajadores migratorios indocumentados, después de los mensajes emitidos por el Gobierno en el sentido de que penalizaría ese tipo de ayuda.

32. El Comité alienta al Estado parte a considerar vías más activas para implicar sistemáticamente a la sociedad civil y las ONG en la aplicación de la Convención y en la preparación del próximo informe. Asimismo, le recuerda que los defensores de los derechos humanos merecen protección especial porque su labor es fundamental para promover los derechos humanos de todos, incluidos los trabajadores migratorios. El Comité insta al Estado parte a velar por que las denuncias de actos de intimidación y acoso contra ONG, defensores de los derechos humanos o activistas de la sociedad civil sean investigadas sin demora y de forma independiente y por que los responsables de tales abusos rindan cuentas por ellos.

2.Principios generales (arts. 7 y 83)

Derecho a un recurso efectivo

33.Preocupa al Comité la falta de información sobre los recursos administrativos, judiciales y de otro tipo disponibles para los trabajadores migratorios y sus familiares en el Estado parte. También le inquieta que las familias de los trabajadores migratorios nicaragüenses en el extranjero que han desaparecido o han sido asesinados no tengan acceso a un mecanismo nacional para denunciar esos hechos y recibir información sobre la situación de las investigaciones.

34. El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que, en la legislación y en la práctica, los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que están en situación irregular, tengan las mismas oportunidades que los nacionales del Estado parte para presentar denuncias y obtener una reparación efectiva ante los tribunales, en los casos en que se violen los derechos que les asisten en virtud de la Convención. También recomienda al Estado parte que adopte medidas adicionales para informar a los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que estén en situación irregular, sobre los recursos judiciales y de otra índole de que disponen en el caso de violación de dichos derechos. Le recomienda a su vez que establezca un mecanismo, con la participación de los países de origen, de tránsito y de destino, que permita a las familias de los trabajadores migratorios nicaragüenses en el extranjero que han desaparecido o han sido asesinados denunciar estos hechos y recibir información sobre la situación de las investigaciones.

3.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (arts. 8 a 35)

Gestión de las fronteras y migrantes en tránsito

35.El Comité está gravemente preocupado tras haber tenido conocimiento de la muerte de entre 10 y 12 migrantes irregulares haitianos que se encontraban en tránsito en el Estado parte. Le preocupan profundamente las informaciones relativas al uso de la fuerza por miembros de los cuerpos de seguridad militares y de la policía de Nicaragua para afrontar la situación de miles de migrantes cubanos y haitianos, así como de migrantes procedentes de países africanos, que intentan atravesar la frontera entre Costa Rica y Nicaragua de camino hacia los Estados Unidos de América, en los últimos meses. También le inquieta la falta de información sobre las medidas adoptadas para proteger los derechos de los trabajadores migratorios en tránsito e impedir que se tomen medidas de seguridad que tengan como consecuencia nuevas violaciones de sus derechos. El Comité está preocupado a su vez por las informaciones que indican que esas medidas de seguridad han contribuido a la proliferación de redes de tráfico ilícito de personas.

36. De conformidad con los Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos en las Fronteras Internacionales, elaborados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ( ACNUDH ) , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que ninguna medida encaminada a hacer frente a la migración irregular afecte negativamente los derechos humanos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, y por que los trabajadores migratorios en situación irregular y sus familiares reciban la asistencia necesaria y se les otorguen las debidas garantías procesales;

b) Formule un enfoque amplio basado en los derechos humanos para responder a la situación de los migrantes irregulares y se abstenga de responder a la situación recurriendo a las fuerzas militares y otras fuerzas de seguridad;

c) Emprenda una investigación a fondo de los recientes casos de muertes de migrantes y de malos tratos en las fronteras, y adopte todas las medidas necesarias para evitar que tales casos se repitan en el futuro.

Garantías procesales, detención e igualdad ante los tribunales

37.Preocupa al Comité que, en la Ley General de Migración y Extranjería, la detención de migrantes en situación irregular no se considere una medida excepcional de último recurso (véase el art. 160) y no se ofrezcan alternativas a la detención. También le inquieta que las autoridades invoquen predominantemente el artículo 166 de dicha Ley, que dispone el pago de una multa para poner en libertad a los migrantes detenidos, en vez del artículo 161, que contempla una garantía y un acuerdo de custodia por parte de una organización relacionada con la migración. El Comité lamenta la falta de información sobre el acceso de los trabajadores migratorios y sus familiares a las garantías procesales en relación con procedimientos penales y administrativos referentes a la migración, y la ausencia de información sobre los procedimientos de detención de trabajadores migratorios o de sus familiares en el Estado parte.

38. El Comité recomienda que el Estado parte se asegure de que sus leyes, políticas y prácticas nacionales respeten adecuadamente el derecho a la libertad y la prohibición de la detención arbitraria de los trabajadores migratorios y de sus familiares, y en particular que:

a) Enmiende la Ley General de Migración y Extranjería para incluir, como respuesta prioritaria a la migración irregular, alternativas a la detención por infracciones administrativas relacionadas con la migración y vele por que la detención de migrantes se utilice solo como medida excepcional de último recurso, de conformidad con la observación general núm. 2 (2013) del Comité, relativa a los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular y de sus familiares;

b) Vele por que los trabajadores migratorios y sus familiares tengan acceso a asistencia jurídica y a servicios consulares y por que las garantías consagradas en la Convención se a pliquen a los procesos penales y administrativos, en plena conformidad con los artículos 16 y 17 de la Convención;

c) Facilite información detallada sobre el número de trabajadores migratorios detenidos, privados de libertad y expulsados por infracciones relacionadas con la inmigración , los motivos de la detención y expulsión de esos trabajadores migratorios y las condiciones de reclusión , incluida la duración de esta.

39.Preocupa al Comité que los períodos de detención sobrepasen el plazo de 48 horas establecido por ley y puedan prolongarse hasta tres meses y que el centro de albergue de migrantes conozca ocasionales problemas de hacinamiento. El Comité lamenta que la Ley General de Migración y Extranjería no prohíba en toda circunstancia la detención de niños. También le inquieta la información recibida sobre la detención automática de trabajadores migratorios y solicitantes de asilo en centros de detención, así como su confinamiento en establecimientos penales. Le preocupa asimismo la falta de supervisión independiente del centro de albergue de migrantes por organizaciones de defensa de los derechos humanos y la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.

40. El Comité recomienda a l Estado parte que :

a) Vele por que los migrantes no permanezcan detenidos más allá del período de 48 horas dispuesto en el artículo 160 de la Ley General de Migración y Extranjería;

b) Ponga fin rápida y completamente a la detención de niños debida a su situación en materia de inmigración o la situación de sus padres, y adopte alternativas a la detención que permitan a los niños permanecer con sus familiares o tutores en entornos comunitarios, no privativos de libertad, mientras se resuelve su situación migratoria , conforme al principio del interés superior del niño y a su derecho a la vida familiar;

c) Permita la supervisión independiente del centro de albergue de migrantes por organizaciones de la sociedad civil, y vele por que la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos tenga la independencia y los recursos suficientes para supervisar regularmente todas las instalaciones utilizadas para la detención de migrantes en función de su situación migratoria .

Expulsión

41.El Comité está preocupado por las informaciones relativas a la expulsión de trabajadores migratorios y sus familiares en la frontera meridional del Estado parte o que se hallaban en centros de detención relacionada con la migración, mediante la aplicación de procedimientos de expulsión sumarios que no respetan el derecho de esas personas a presentar recurso contra la decisión de expulsión.

42. El Comité recomienda a l Estado parte que adopte todas las medidas necesarias, también de carácter legislativo, para asegurar que todos los trabajadores migratorios y sus familiares que sean objeto de medidas de devolución o expulsión tengan derecho a un recurso efectivo contra la decisión. También recomienda que esos recursos tengan un efecto de suspensión de las medidas, de conformidad con el artículo 22, de la Convención, y que los trabajadores migratorios tengan acceso a mecanismos tanto administrativos como judiciales.

Asistencia consular

43.El Comité observa la inclusión de la asistencia consular en el Plan Nacional de Desarrollo Humano 2012-2016 del Estado parte y otras medidas adoptadas en el contexto regional más amplio del Sistema de la Integración Centroamericana. No obstante, expresa su inquietud por la falta de información sobre las medidas adoptadas para reforzar la asistencia consular en los principales países de destino de los migrantes nicaragüenses, es decir, Costa Rica, los Estados Unidos de América y Panamá. También le preocupa la falta de información sobre la asistencia específica prestada a los trabajadores migratorios y sus familiares durante los procesos de repatriación, en particular desde los Estados Unidos de América y México. Le preocupa asimismo la falta de información sobre la protección y la asistencia prestada por los consulados del Estado parte a los trabajadores migratorios y sus familiares residentes en el extranjero, entre otros casos en los relacionados con la privación de libertad y la asistencia jurídica. A su vez, le inquietan los recientes cambios institucionales, que han supuesto la transferencia de las políticas de asistencia consular del Ministerio de Relaciones Exteriores al Ministerio de Gobernación, lo que puede suponer un obstáculo para la aplicación de una política global orientada a la protección de los derechos de los trabajadores migratorios nicaragüenses y sus familiares residentes en el extranjero.

44. El Comité recomienda a l Estado parte que tome las medidas necesarias para reforzar sus servicios consulares en los principales países de destino de los trabajadores migratorios nicaragüenses, es decir, Costa Rica, los Estados Unidos de América y Panamá, así como México, en cuanto país de tránsito de primer orden. También le recomienda que garantice que sus servicios consulares puedan responder de manera eficaz a las necesidades de protección de los derechos de los trabajadores migratorios nicaragüenses y sus familiares y prestarles asistencia en casos relacionados con la privación de libertad y durante los procesos de repatriación. El Comité recomienda igualmente a l Estado parte que refuerce sus políticas e iniciativas encaminadas a proteger a los trabajadores migratorios nicaragüenses en tránsito, principalmente en México, incluida la búsqueda de trabajadores migratorios desaparecidos y de migrantes que hayan sido víctimas de delitos mientras estaban en tránsito. Esas iniciativas deberían incluir la asignación de recursos humanos y financieros suficientes y el desarrollo de programas de capacitación permanente sobre la Convención y otros convenios de derechos humanos para funcionarios consulares.

Derecho a recibir información y difusión de esta

45.El Comité lamenta la falta de información sobre iniciativas gubernamentales encaminadas a facilitar información a los trabajadores migratorios y sus familiares sobre los derechos que les asisten en virtud de la Convención y sobre sus derechos y obligaciones en el Estado parte.

46. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas apropiadas para difundir información sobre los derechos de los trabajadores migratorios en virtud de la Convención, las condiciones de su admisión y empleo en el Estado parte, y sus derechos y obligaciones en virtud de las leyes del Estado de empleo. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que desarrolle programas específicos previos a la partida y de sensibilización, entre otras formas en consulta con las ONG pertinentes, los trabajadores migratorios y sus familiares y agencias de contratación reconocidas y fiables.

4.Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular (arts. 36 a 56)

Derecho a votar y a ser elegido en el Estado de origen

47.El Comité está preocupado por la falta de información sobre las medidas adoptadas para garantizar el derecho de voto de los trabajadores migratorios nicaragüenses que residen en el extranjero.

48. El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas, también de carácter legislativo, para asegurar el ejercicio del derecho de voto en el Estado parte de los trabajadores migratorios nicaragüenses que residen en el extranjero.

Derecho a transferir ingresos y ahorros

49.El Comité celebra que, desde 2013, el Banco Central de Nicaragua publique trimestralmente el importe de las remesas recibidas por las familias nicaragüenses en el Estado parte y toma nota de su importancia para la economía nacional. Sin embargo, observa con preocupación la falta de medidas para apoyar el acceso a las instituciones financieras y promover mayores conocimientos financieros de los receptores, en particular de las mujeres.

50. El Comité recomienda a l Estado parte que tome medidas para facilitar el acceso a las instituciones financieras, entre otros medios informando a los remitentes y a los receptores sobre los diferentes mecanismos disponibles y su costo. También le recomienda que mejore el uso del sistema bancario formal y ponga en marcha programas de conocimientos financieros, destinados en especial a las mujeres, para fomentar el ahorro y la inversión en iniciativas que puedan mejorar la situación económica de las familias.

5.Disposiciones aplicables a categorías particulares de trabajadores migratorios y sus familiares (arts. 57 a 63)

Trabajadores fronterizos y de temporada

51.El Comité observa el considerable número de trabajadores fronterizos y de temporada que se dirigen, en particular, a Costa Rica y, en número cada vez mayor, a Honduras, El Salvador y Panamá, y lamenta la falta de información sobre el ejercicio de sus derechos en virtud de la Convención.

52. El Comité invita al Estado parte a que, en su siguiente informe periódico, le informe sobre las medidas adoptadas para garantizar que los trabajadores fronterizos y de temporada nicaragüenses puedan ejercer efectivamente sus derechos en virtud de la Convención.

6.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares (arts. 64 a 71)

Niños en situaciones de migración internacional

53.El Comité lamenta la falta de información sobre el bienestar de los hijos de migrantes nicaragüenses, tanto si residen en los países de destino como si han permanecido en el país, en particular su vulnerabilidad ante la violencia, el maltrato, el abandono y la explotación, así como la falta de información sobre las medidas adoptadas para prestarles un apoyo apropiado y amplio. También lamenta la falta de información sobre el número de niños que han regresado al Estado parte y las políticas encaminadas a facilitar su reintegración efectiva mediante el ejercicio de sus derechos.

54. El Comité recomienda a l Estado parte que emprenda una investigación sobre los hijos de trabajadores migratorios nicaragüenses en los países de destino, así como en Nicaragua, a fin de establecer el perfil demográfico de este segmento de la población, y que adopte una estrategia integral de promoción y protección de los derechos de los hijos de los trabajadores migratorios nicaragüenses. Le recomienda asimismo que reúna datos amplios y desglosados sobre los niños que han regresado a Nicaragua, adopte una política integral basada en los derechos humanos destinada a asegurar la reintegración de los niños que regresan al Estado parte y desarrolle programas para garantizar su derecho a un nivel de vida adecuado.

Cooperación internacional con los países de tránsito y de destino

55.El Comité observa con reconocimiento los acuerdos bilaterales y multilaterales que el Estado parte ha firmado con países de la región para promover la libre circulación de personas, pero le preocupa que esos acuerdos no incluyan la autorización para vivir y trabajar en esos países ni otras disposiciones de la Convención y otros tratados de derechos humanos. También le inquieta la falta de información sobre los acuerdos o sobre los obstáculos a los acuerdos con Costa Rica y los Estados Unidos de América, y el hecho de que desde 2014 el Estado parte no haya participado en la Conferencia Regional sobre Migración ni haya informado sobre los motivos de dicha decisión. El Comité está preocupado asimismo por la falta de información sobre el número de trabajadores migratorios nicaragüenses en los Estados Unidos de América que se benefician del estatuto de protegido temporal, así como sobre la valoración que hace el Estado parte de esa medida.

56. El Comité recomienda a l Estado parte que :

a) Considere incluir en sus acuerdos multilaterales y bilaterales sobre la libre circulación de personas una cláusula relativa a la armonización de las cuestiones sociales y laborales y procedimientos para facilitar las condiciones de vida y de trabajo de los migrantes;

b) Saque el máximo partido a los mecanismos bilaterales y regionales para la promoción de los derechos de los trabajadores migratorios nicaragüenses y de sus familiares;

c) Evalúe los resultados del estatuto de protegido temporal de los Estados Unidos de América para la protección de los derechos de los trabajadores migratorios nicaragüenses y proporcione información al respecto e n su próximo informe periódico.

Agencias de contratación

57.Preocupa al Comité que el Estado parte prohíba a las agencias de empleo privadas contratar a nicaragüenses para trabajar en el extranjero, lo que puede tener efectos negativos en los derechos de los trabajadores migratorios en el extranjero.

58. El Comité recomienda a l Estado parte que revise su Resolución Ministerial núm. JCGH-004 ‑04-07, de forma que las agencias de contratación privadas puedan facilitar el empleo de trabajadores migratorios nicaragüenses en el extranjero. Le r ecomienda también que establezca una reglamentación para las agencias de contratación privadas a fin de proteger los derechos de los trabajadores migratorios en virtud de la Convención, incluida la concesión de licencias a dichas agencias tanto en los países de origen como en los países de destino, a fin de asegurar una supervisión bilateral efectiva de las prácticas de contratación y promueva la reglamentación y la regularización d e la migración de trabajadores.

Retorno y reintegración

59.El Comité observa el gran número de nicaragüenses que han sido repatriados, ya sea voluntariamente o por la fuerza, en particular desde México y los Estados Unidos de América, así como desde países europeos. Sin embargo, le preocupa la falta de información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para proteger los derechos de los trabajadores migratorios nicaragüenses y sus familiares que han regresado al país y para promover su reintegración.

60. El Comité recomienda a l Estado parte que adopte medidas para garantizar las condiciones sociales, económicas y de otra índole necesarias a fin de facilitar el regreso y la reintegración duradera de los trabajadores migratorios nicaragüenses y sus familiares en el Estado parte, según lo previsto en el artículo 67 de la Convención y de conformidad con la meta 10.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

61.Preocupa al Comité el trato presuntamente dispensado por la Policía Nacional a nicaragüenses devueltos al Estado parte, a su regreso al país, que no se hayan respetado las garantías procesales, que esas personas hayan sido privadas de libertad y sometidas a tratos inhumanos y degradantes, que no hayan recibido información apropiada sobre su proceso y que hayan sido expuestas a la atención de los medios de comunicación.

62. El Comité recomienda a l Estado parte que adopte las medidas necesarias para asegurar que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley otorguen a los trabajadores migratorios y sus familiares repatriados las garantías a las que tienen derecho, que esas personas no sean objeto de detención arbitraria ni sufran tratos inhumanos o degradantes, que tengan acceso a asesoramiento jurídico y obtengan información apropiada acerca de su caso, y que no sean expuestos a la atención de los medios de comunicación.

Circulación y empleo ilegales o clandestinos de los trabajadores migratorios en situación irregular

63.El Comité acoge con satisfacción la aprobación en enero de 2015 de la Ley contra la Trata de Personas (núm. 896), y se hace eco de las medidas adoptadas para concienciar sobre la cuestión, enjuiciar y condenar a los responsables de la trata y prestar apoyo a las víctimas. No obstante, le preocupa la falta de información sobre los progresos realizados en la aplicación de dicha Ley y que las medidas tomadas para enjuiciar a los responsables, proteger a las víctimas e impedir la trata sean insuficientes y hayan disminuido en años recientes. El Comité también está preocupado por la falta de información sobre la capacitación regular y sistemática impartida a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, por la falta de información sobre la asistencia prestada a las víctimas y por el hecho de que las medidas de protección de la infancia abarquen únicamente a los niños menores de 14 años.

64. El Comité recomienda a l Estado parte que redoble sus esfuerzos en la lucha contra la trata de personas, de conformidad con la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y en particular que:

a) Procure en mayor medida hacer cumplir la Ley contra la Trata de Personas (núm. 896), y que ello inclu y a la recopilación sistemática de datos desglosados con miras a combatir más eficazmente la trata de personas , y aplique el Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata de Personas;

b) Adopte medidas para que los responsables de la trata de personas, incluidos los que sean funcionarios públicos, sean investigados, juzgados y sancionados adecuadamente;

c) Desarrolle mecanismos efectivos de identificación y protección de las víctimas de la trata, y garantice el acceso de las víctimas a la justicia;

d) Proporcione asistencia, protección y rehabilitación adecuadas a todas las víctimas de la trata, en particular habilitando refugios para mujeres, hombres y niños y velando por el respeto de los derechos de las víctimas de la trata, entre otros ámbitos en relación con su reintegración y repatriación;

e) Vele por que las medidas de reintegración tomen en cuenta el interés superior de todo niño menor de 18 años, y en particular por que no se le ubique con familiares que puedan haber participado en la explotación del niño;

f) Imparta capacitación continua en todo el país sobre la cuestión de la trata a los empleados públicos, en particular el personal de fronteras, los agentes de policía, el personal de la Dirección General de Migración y Extranjería, los jueces y funcionarios de los juzgados penales, los fiscales, los inspectores del trabajo, los docentes, los profesionales de la atención de la salud, así como a los diplomáticos y funcionarios de las embajadas y los consulados nicaragüenses;

g) Intensifi que las campañas de prevención de la trata de t rabajadores migratorios y asigne recursos suficientes a la aplicación de estrategias de lucha contra la trata de personas, en consulta con los grupos de trabajo regionales dedicados a la lucha contra la trata;

h) Refuerce la cooperación internacional, regional y bilateral concertando acuerdos con los países de origen, tránsito y destino sobre la prevención de la trata de personas.

Medidas relativas a los trabajadores migratorios en situación irregular

65.El Comité observa con preocupación que la migración procedente del Estado parte se debe principalmente a la pobreza, la desigualdad y la exclusión social, lo que puede poner a los trabajadores migratorios nicaragüenses y sus familiares en situaciones de precariedad o inseguridad.

66. El Comité recomienda a l Estado parte que invierta en sistemas de protección social suficientes para evitar que la pobreza y otros factores sociales aboquen a la población a la emigración laboral en condiciones precarias, y promueva, en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y otras iniciativas de política internacionales y nacionales, oportunidades de trabajo digno para la población en el propio país.

7.Seguimiento y difusión

Seguimiento

67. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione información detallada sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas oportunas para que se apliquen las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas a los miembros del Gobierno, del poder legislativo y del poder judicial, así como a las autoridades locales, a fin de que las examinen y tomen las medidas pertinentes.

68. El Comité solicita al Estado parte que invite a las organizaciones de la sociedad civil a participar en la aplicación de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales.

Informe de seguimiento

69.El Comité solicita al Estado parte que presente, en el plazo de dos años, es decir , a más tardar el 1 de octubre de 2018, información escrita sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en los párrafos 36, 38, 40, 42, 50 y 56 supra.

Difusión

70. El Comité pide asimismo al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en especial a los organismos públicos, el poder legislativo y el poder judicial, las autoridades locales competentes, las ONG y demás miembros de la sociedad civil y el público en general, con miras a darlas a conocer mejor.

8.Asistencia técnica

71. El Comité recomienda al Estado parte que recurra a la asistencia internacional, incluida la asistencia técnica, para elaborar un programa integral destinado a aplicar las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales y la Convención en su conjunto. Asimismo , e xhorta al Estado parte a que siga cooperando con los programas y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas, entre otros la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en relación con la asistencia técnica y el fomento de la capacidad en mater ia de presentación de informes.

9.Próximo informe periódico

72. El Comité pide al Estado parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 1 de octubre de 2021 e incluya en él información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. En lugar de ello, el Estado parte puede optar por el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora y aprueba una lista de cuestiones que se transmite al Estado parte antes de la presentación de su próximo informe. Las respuestas del Estado parte a esa lista constituirán el informe que debe presentar en virtud del artículo 73 de la Convención.

73. El Comité señala a la atención del Estado parte sus directrices para la preparación de informes periódicos (CMW/C/2008/1) y le recuerda que dichos informes deben ajustarse a lo dispuesto en las dire ctrices y no exceder las 21.200  palabras (resolución 68/268 de la Asamblea General). En el caso de que un informe sobrepase el límite de palabras establecido, se pedirá al Estado parte que lo abrevie para ajustarse a las directrices antes mencionadas. Si el Estado parte no está en condiciones de revisar y volver a presentar el informe, no se podrá garantizar la traducción de este para su examen por el órgano del tratado.

74. El Comité pide al Estado parte que garantice la amplia participación de todos los ministerios y órganos públicos en la preparación de su próximo informe periódico (o de las respuestas a la lista de cuestiones, en el caso del procedimiento simplificado para la presentación de informes) y, al mismo tiempo, lleve a cabo una consulta amplia entre todas las partes interesadas, incluidos la sociedad civil, los trabajadores migratorios y las organizaciones de derechos humanos.

75. Además, el Comité invita al Estado parte a actualizar el documento básico común, que no debe exceder de 42.400 palabras, elaborado de conformidad con las directrices armonizadas sobre la preparación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (HRI/GEN.2/Rev.6).