Naciones Unidas

CMW/C/NIC/QPR/1

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Distr. general

18 de mayo de 2015

Original: español

Español, francés e inglés solamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Lista de cuestiones previa a la presentación del informe inicial de Nicaragua *

El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares aprobó en su 14.º período de sesiones (A/66/48, párr. 26) un procedimiento consistente en la preparación y aprobación de una lista de cuestiones que se ha de transmitir al Estado parte interesado antes de que presente su informe. Las respuestas a esta lista de cuestiones constituirán el informe que el Estado parte debe presentar en virtud del artículo 73, párrafo 1, de la Convención. De conformidad con el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el informe inicial tendrá como máximo una extensión de 31.800 palabras.

También podrá transmitirse una lista de cuestiones a un Estado parte en los casos en que el Comité decida examinar la aplicación de la Convención en ausencia de un informe, de conformidad con el artículo 31 bis del reglamento provisional (A/67/48, párr. 26).

Parte I

En esta sección, se pide a Nicaragua que presente sus respuestas a las siguientes preguntas.

A.Información general

Sírvanse presentar el marco jurídico nacional en relación con la Convención, incluyendo:

a)La jerarquía de la Convención en el derecho interno y si la Convención tiene efecto directo o es parte de la legislación interna a través de legislación específica;

b)La legislación nacional pertinente en cuanto a la protección de los trabajadores migratorios y de sus familiares y en las políticas de migración en el marco de la Convención;

c)Las medidas adoptadas para armonizar la legislación con las disposiciones de la Convención; en particular, la Ley General de Migración y Extranjería adoptada en 2011 (Ley N.º 761) y su Reglamento, aprobado por Decreto N.º 31-2012;

d)La existencia y el alcance de acuerdos migratorios bilaterales y multilaterales con otros países, en particular con Costa Rica, Panamá, México y los Estados Unidos de América. Especificar cómo estos acuerdos protegen los derechos y garantías de los trabajadores migrantes en los países de tránsito y de destino, en particular con respecto a derechos laborales, de seguridad social y los procedimientos de detención, repatriación/expulsión y de reunificación familiar. Proporcionar información sobre las medidas adoptadas para reforzar la protección de los derechos de los trabajadores migratorios nicaragüenses y sus familiares en el extranjero, incluyendo mediante la revisión y modificación de estos acuerdos.

Sírvanse presentar información sobre las políticas y estrategias adoptadas por Nicaragua en relación con los trabajadores migratorios y sus familiares, incluyendo información sobre objetivos y metas concretas y medibles para monitorizar el progreso en la aplicación de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares. Sírvase brindar también información sobre los recursos consagrados para la implementación de dichas políticas y estrategias, y los resultados obtenidos.

Sírvanse presentar información sobre el ministerio o institución responsable de la coordinación intergubernamental de la aplicación de la Convención, los mecanismos de coordinación interinstitucional, así como información sobre el personal y los recursos dedicados, y sobre las actividades de monitorización y procedimientos de seguimiento. Proveer también información sobre el mandato del ministerio o institución, y los recursos dedicados a la promoción, protección y garantía de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares en el marco de la Convención.

Sírvanse proporcionar información, incluyendo información cualitativa y datos estadísticos desglosados por sexo, edad, nacionalidad y estatuto migratorio de los flujos de migración laboral en y desde Nicaragua, incluido retorno, otras cuestiones relacionadas con la migración de trabajo y niños cuyos padres han migrado. Sírvanse también proporcionar datos —o bien estudios o estimaciones, en caso de que no hubiese datos precisos— sobre los trabajadores migrantes en situación irregular en Nicaragua y en el extranjero, en particular los que trabajan en sectores menos regulados, como la agricultura y el trabajo doméstico. Sírvanse proporcionar además información sobre las medidas adoptadas para establecer un sistema coherente y transversal comparable de compilación de estos datos, incluidas las medidas tomadas para hacer pública esta información, que contemplen datos cualitativos y cuantitativos sobre los derechos protegidos por la Convención.

Sírvanse presentar información sobre el mandato de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH, institución nacional de derechos humanos) en lo que respecta a los derechos humanos en Nicaragua, incluidos los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares en el marco de la Convención. Proporciónese información sobre los mecanismos de denuncia y otros servicios, como las líneas de ayuda, que ofrece esta institución, y si esta institución lleva a cabo visitas a centros de detención para migrantes, como al centro de custodia para extranjeros e inmigrantes establecido en las instalaciones de la Dirección General de Migración y Extranjería. Sírvase indicar las acciones y programas de la PDDH en relación con los derechos de trabajadores migratorios nicaragüenses en otros países de tránsito y destino. Además, sírvanse proporcionar información sobre los recursos humanos, técnicos y financieros puestos a disposición de la institución, así como actividades de sensibilización entre el público en general, y los trabajadores migrantes, tanto en las zonas urbanas y rurales, en particular, en los servicios ofrecido por la institución, incluyendo el derecho a presentar una queja directamente ante la institución.

Sírvanse presentar información sobre las medidas adoptadas para promover y dar a conocer la Convención y para aumentar el conocimiento y la comprensión de sus disposiciones, entre el público en general, y en especial entre los trabajadores migratorios y sus familiares, empleadores, maestros, trabajadores de salud y funcionarios del gobierno, incluidos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y el poder judicial. Por favor describan las medidas adoptadas para promover programas de capacitación sobre los derechos humanos de los trabajadores migratorios y sus familiares, incluyendo cuestiones de género y de derechos del niño, para el personal del gobierno que proporciona asistencia jurídica y consular a los nicaragüenses en el extranjero y se ocupa de cuestiones de migración y afines, incluido el abuso y la explotación laboral, así como de los trabajadores migratorios o sus familiares que han sido detenidos o encarcelados en centros de detención, colocados bajo custodia en espera de juicio o detenidos en cualquier otra forma, o bien víctimas de trata de personas y otros delitos, así como los sujetos a expulsión o repatriación.

Sírvanse presentar información sobre la cooperación y la interacción entre el gobierno y la sociedad civil que trabaja en los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares en relación con la aplicación de la Convención, incluyendo las asociaciones de nicaragüenses en países de destino. Sírvanse indicar si y de qué manera los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, así como otras partes interesadas participan en el diseño, implementación y/o evaluación de la política migratoria, así como en la preparación de las respuestas a esta lista de preguntas.

Sírvanse presentar información sobre la existencia de agencias de empleo privadas que reclutan trabajadores para trabajar en el extranjero, y las leyes y reglamentos relativos a la contratación privada, en particular:

a)Las medidas adoptadas para proporcionar información y formación a los trabajadores migrantes sobre sus derechos y obligaciones, así como para proteger contra situaciones de empleo abusivas;

b)Si los reclutadores asumen responsabilidad solidaria con el empleador para reclamaciones y responsabilidades que puedan surgir en relación con la ejecución del contrato de trabajo, incluidos los salarios, compensación por incapacidad, la repatriación y la muerte;

c)Información y condiciones para a la expedición y renovación de licencias de este tipo de agencias de empleo;

d)Información sobre las quejas contra las agencias e inspecciones, así como las penas y sanciones por incumplimiento;

e)Las medidas adoptadas para fortalecer la regulación migratoria y los mecanismos de control para garantizar que las agencias privadas no cobran tarifas excesivas por sus servicios y no actúan como intermediarios en de reclutadores extranjeros abusivos.

B.Información relativa a los artículos de la Convención

1.Principios generales

Sírvanse indicar si la Convención ha sido aplicada por los funcionarios de la administración y/o invocada directamente ante los tribunales y si los tribunales la han aplicado y, si es así, por favor incluyan ejemplos. Proporcionar también información sobre:

a)Mecanismos judiciales y/o administrativos competentes para examinar y decidir sobre las quejas de los trabajadores migrantes y sus familiares, incluidos los trabajadores migrantes en situación irregular en el Estado, o en relación con trabajadores migrantes nicaragüenses en el exterior;

b)El número y tipo de quejas examinadas por dichos mecanismos en los últimos cinco años y sus resultados, desglosadas por sexo y edad;

c)Si se prestó asistencia jurídica;

d)Reparaciones proporcionada a las víctimas de tales violaciones, incluso indemnización;

e)Las medidas adoptadas para informar a los trabajadores migratorios y sus familiares acerca de reparaciones existentes para violaciones de sus derechos.

2.Parte II de la Convención

Artículo 7

Sírvanse indicar cómo la legislación nacional, en particular, la Constitución de Nicaragua, el Código del Trabajo y la Ley General de Migración y Extranjería, asegura que todos los trabajadores migratorios y sus familiares gocen de los derechos previstos en la Convención sin distinción de ningún tipo y si dicha legislación cubre todos los motivos prohibidos de discriminación enumerados en la Convención (art. 1, párr. 1, y art. 7), incluyendo el sexo, el idioma, el origen nacional, étnico o social, la nacionalidad, la edad, la situación económica, el patrimonio, el estado civil y el nacimiento o cualquier otra condición. Sírvase informar sobre posibles restricciones al ingreso y la residencia con base en la condición de salud de la persona, en aplicación del artículo 63 del Decreto 31-2012). Sírvanse proporcionar también información sobre todas las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar la no discriminación, tanto en la legislación como en la práctica. Además, proporcionen información sobre el acceso a la atención médica y otros servicios sociales para los trabajadores migratorios y sus familiares, tanto en situación regular e irregular, así como la educación para los hijos de los trabajadores migrantes en situación regular e irregular.

3.Parte III de la Convención

Artículos 8 a 15

Sírvanse aportar información sobre las medidas adoptadas para luchar contra la explotación laboral de los trabajadores migrantes, tanto en situaciones regulares como irregulares, en particular aquellos en los sectores agrícolas y trabajo doméstico, en el Estado parte así como respecto de sus nacionales en países de destino. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir y luchar contra la servidumbre doméstica, el trabajo forzado y la explotación sexual con fines comerciales, en particular en el contexto del turismo sexual, de los trabajadores migrantes, en particular mujeres y niños. Sírvanse proveer información sobre las medidas adoptadas para armonizar la legislación nacional en conformidad con los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) N.º 29 relativo al trabajo forzoso u obligatorio (1930) y N.º 105 relativo a la abolición del trabajo forzoso (1957).

Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para investigar las denuncias de acoso, la corrupción y el abuso de autoridad por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluso en lo relacionado con la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, así como las denuncias de extorsión y detención arbitraria, en lo que respecta a los trabajadores migrantes y sus familiares, incluidos los migrantes nicaragüenses que tratan de abandonar el país. Por favor, indicar el número de denuncias registradas y el número de agentes de la ley que han sido investigados, enjuiciados y condenados en este sentido, así como especificar la naturaleza de los cargos y las condenas impuestas.

Artículos 16 a 22

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por Nicaragua para asegurar el debido proceso, incluyendo el acceso a la justicia, a la asistencia jurídica y a servicios de interpretación, en caso necesario, en situaciones de investigaciones, arrestos, detenciones y expulsiones de los trabajadores migratorios y de sus familiares por los delitos y las infracciones administrativas, incluidas las cuestiones relacionadas con la inmigración. Sírvanse informar sobre las garantías aplicables en casos de rechazo al ingreso con base en el artículo 133 del Decreto N.º 31-2012, así como las medidas alternativas a la detención en dichas circunstancias.

Sírvanse proporcionar información desglosada por nacionalidad, sexo y edad sobre trabajadores migratorios y sus familiares que estén en situación de detención. Proveer información sobre los centros de detención y las condiciones de detención con respecto a las condiciones sanitarias, la comida y el agua, la comunicación y las visitas de los familiares, el cuidado y la educación médica y el acceso a los procedimientos de queja. Especificar por favor si la detención se lleva a cabo en un establecimiento público y si es distinto del sistema penitenciario. Prestar información sobre si Nicaragua tiene alternativas a la detención para los asuntos relacionados con la inmigración, y en su caso, sobre cómo estas medidas se aseguran de manera prioritaria a la privación de la libertad, incluyendo las alternativas respecto a los niños no acompañados y las familias con niños.

Sírvanse proporcionar información actualizada, incluidos datos estadísticos desglosados, sobre los trabajadores migratorios y sus familiares que han sido expulsados o que están sujetos a los procedimientos de expulsión de migrantes indocumentados e irregulares, las causas de la expulsión y las garantías aplicables en esos casos, incluyendo el acceso a la justicia. Por favor, indique si la expulsión colectiva está prohibida en la legislación interna de Nicaragua. Indicar si los trabajadores migrantes pueden impugnar las órdenes de expulsión y si este recurso tiene efectos suspensivos.

Artículo 23

Sírvanse proporcionar información detallada sobre las funciones de las embajadas y consulados, en particular de los agregados laborales si los hay, en la asistencia y la protección de los trabajadores migratorios nicaragüenses y sus familiares en el extranjero, incluyendo aquellos en situación irregular, y en particular en el caso de abuso, arresto, detención, devolución y expulsión. Indique si se presta asistencia jurídica, incluso en la detención y/o casos de expulsión, y particularmente cuando estén en juego derechos reconocidos en la Convención. Sírvase informar sobre programas de capacitación del personal consular en materia de los derechos reconocidos en la Convención, y el presupuesto destinado a asegurar la protección consular a los trabajadores migratorios y sus familiares.

Artículos 25 a 30

Sírvanse proveer información sobre las medidas adoptadas para garantizar en la práctica el derecho de igualdad de trato de los trabajadores migrantes, en particular de las mujeres migrantes, especialmente en los sectores doméstico, agrícola y manufacturero, y las medidas para monitorizar eficazmente sus condiciones de empleo. Indicar qué mecanismos de protección legal y laboral se han establecido para garantizar que los trabajadores migrantes no disfrutan de un trato menos favorable que los nacionales en lo tocante a remuneración y condiciones de trabajo. Sírvanse incluir las medidas referidas a estos temas con relación a trabajadores migrantes nicaragüenses en países de destino.

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas en la legislación y en la práctica para que todos los trabajadores migratorios y sus familiares tengan acceso a los servicios de salud.

Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas en la legislación y en la práctica para garantizar el derecho de los hijos de los trabajadores migratorios nicaragüenses a ser registrados al nacer y a que sea reconocida su nacionalidad de origen. Proveer información sobre las dificultades encontradas en el registro de hijos de trabajadores en situación irregular. Proporcionar también información sobre las medidas adoptadas para garantizar el registro de los niños de trabajadores migrantes extranjeros en Nicaragua.

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los hijos de los trabajadores migratorios, independientemente de su condición migratoria, tengan acceso pleno a la educación.

Artículo 33

Sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar que los trabajadores migratorios que llegan o que se preparan para ir a Nicaragua, tengan acceso a información clara sobre los procedimientos de inmigración, incluyendo las condiciones aplicables a su admisión, estancia y actividades remuneradas en las que pueden participar, así como las leyes y la legislación vigente aplicable. Proporcionar información sobre programas de preparación de trabajadores migratorios nicaragüenses antes de su partida, incluso sobre sus derechos y obligaciones en el Estado de empleo. Por favor, indiquen la institución del gobierno responsable de proporcionar esta información y si se han desarrollado políticas coordinadas o programas, o se ha aprobado legislación para garantizar la transparencia y la responsabilidad en este proceso.

4.Parte IV de la Convención

Artículo 41

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por Nicaragua para revisar la legislación y su aplicación efectiva para garantizar a los trabajadores migratorios nicaragüenses y sus familiares en el extranjero:

a)El derecho a participar en los asuntos públicos en el Estado parte;

b)El ejercicio de sus derechos de voto en el Estado Parte;

c)El derecho a ser elegido para un cargo público en el Estado parte.

Artículo 48

Sírvanse proveer información sobre los acuerdos bilaterales y multilaterales celebrados en el ámbito de la migración, en particular los programas de trabajo temporal y otros acuerdos relativos al empleo, la protección, la doble tributación y la seguridad social.

5.Parte V de la Convención

Artículo 58

Sírvanse suministrar información sobre las medidas adoptadas para mejorar la situación de los trabajadores fronterizos e incluir en la legislación nacional la definición de los trabajadores fronterizos, así como las disposiciones específicas relativas a la protección de sus derechos, de conformidad con el artículo 58 de la Convención.

6.Parte VI de la Convención

Artículo 64

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas, incluso consultas y cooperación con otros Estados, para promover condiciones satisfactorias, equitativas y dignas en relación con la migración internacional de los trabajadores y de sus familiares. Sírvanse incluir los acuerdos bilaterales y multilaterales celebrados con ese objetivo.

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir la migración irregular de los nicaragüenses, en particular las mujeres y los niños no acompañados, incluyendo a través de acuerdos, políticas y programas multilaterales y bilaterales destinados a mejorar los canales legales de migración, así como prevenir y abordar de manera amplia y desde un enfoque de derechos humanos, las causas de la migración irregular, como la violencia, el desempleo y la pobreza. Por favor, incluyan información sobre la forma en que tales medidas se han integrado en las políticas públicas y programas y si como consecuencia de tales medidas ha habido una reducción en el número de migrantes en situación irregular.

Artículos 67 y 68

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para intensificar y asignar los recursos financieros y otros recursos a las campañas de prevención dirigidas a contrarrestar la información engañosa sobre la emigración y la sensibilización de sus ciudadanos, incluidos los niños no acompañados, sobre los peligros de la migración irregular. Sírvanse también facilitar información sobre los esfuerzos de cooperación con los países de tránsito y destino, con el fin de garantizar la seguridad y otros derechos de los trabajadores migrantes de Nicaragua en el extranjero, incluidos los niños migrantes, acompañados o no.

Sírvanse brindar información sobre las medidas adoptadas para promover y asegurar las condiciones que faciliten el reasentamiento y la reintegración, en particular desde una perspectiva de derechos, de los migrantes, incluidos niños hijos de migrantes nicaragüenses que retornan —voluntaria o forzadamente— desde otros países de tránsito y destino.

Sírvanse proveer información sobre las medidas adoptadas, en particular mediante la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino, para prevenir los movimientos irregulares de los trabajadores migratorios y sus familiares, incluso a través del tráfico de personas, especialmente de mujeres y niños. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para la protección de los trabajadores migratorios que sean víctimas de trata de personas. Sírvanse indicar también las medidas que Nicaragua ha adoptado para prevenir, a través de una política amplia, la migración irregular de sus nacionales, incluidos los niños no acompañados.

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por Nicaragua, incluso mediante la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino, para detectar y erradicar la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, en particular mujeres y niños, incluyendo la compilación sistemática de datos desglosados y llevar a los responsables de esos delitos a la justicia. Sírvanse también proporcionar información actualizada sobre el número de casos denunciados de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, investigaciones, enjuiciamientos y las condenas impuestas a los autores.

Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto desarrollar e implementar una política pública nacional para abordar el problema de la trata de personas, y proporcionar información sobre los programas para ayudar, apoyar y repatriar a las víctimas de la trata. Sírvanse indicar también si el Estado parte ha creado centros de acogida para las víctimas y si tales refugios proporcionan atención médica y consejería de salud mental. Además, sírvanse proporcionar información sobre otros tipos de asistencia de las víctimas, incluida la asistencia financiera, vivienda, oportunidades de capacitación y servicios legales. Sírvase informar sobre la aplicación del impedimento de ingreso previsto en el artículo 86.6 del Decreto N.º 31-2012, respecto de personas que ejerzan la prostitución.

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por Nicaragua para prevenir y eliminar la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, en particular la formación de la judicatura, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los guardias fronterizos y los trabajadores sociales, especialmente en zonas rurales y remotas, sobre la manera de identificar a las víctimas de la trata y el contrabando.

Artículo 69

Por favor, describan las medidas adoptadas por Nicaragua incluso mediante acuerdos bilaterales y multilaterales, para mejorar la protección y la asistencia prestada a sus nacionales en el extranjero, incluyendo los esfuerzos para promover la regularización de su situación.

Parte II

El Comité invita a Nicaragua a proporcionar información sucinta (máximo tres páginas) sobre la protección de los trabajadores migratorios y de sus familiares con respecto a:

a)Proyectos de ley o leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;

c)Las políticas, programas y planes de acción que cubren la migración y su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos, entre ellas los Convenios de la OIT N.º 97 relativo a los trabajadores migrantes (revisado en 1949) y N.º 143 sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes (1975);

e)Estudios exhaustivos recientes sobre la situación de los trabajadores migratorios y de sus familiares.

Parte III

Datos, estimaciones oficiales, estadísticas y otra información, si se dispone de ellos

1.Sírvanse proporcionar, si se dispone de ellos, datos estadísticos desglosados e información cualitativa para los últimos tres años sobre:

a)El volumen y la naturaleza de los flujos migratorios en y desde Nicaragua;

b)Los trabajadores migratorios detenidos en Nicaragua y los trabajadores migratorios nicaragüenses detenidos en el extranjero, y si esa detención está relacionada con la inmigración;

c)Los trabajadores migratorios y familiares suyos que han sido expulsados o deportados desde y hacia Nicaragua;

d)El número de niños migrantes no acompañados o hijos de migrantes separados de sus padres, en Nicaragua, así como nacionales en países de tránsito y destino;

e)Las remesas recibidas de nicaragüenses que trabajan en el extranjero, y su porcentaje en el producto interno bruto nacional;

f)Las denuncias de casos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, investigaciones, enjuiciamientos y las condenas impuestas a los autores (desglosadas ​​por sexo, edad, nacionalidad y fines de la trata);

g)Los servicios de asistencia legal a los trabajadores migratorios y sus familiares en Nicaragua y los nicaragüenses que trabajan en el extranjero o que se encuentran en tránsito por Estados terceros.

2.Proporcionar información adicional sobre todos los cambios y medidas importantes para aplicar la Convención que se consideran prioritarios, incluyendo si Nicaragua tiene previsto hacer la declaración prevista en el artículo 76 de la Convención que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de Estado a Estado y/o la declaración prevista en el artículo 77 de la Convención que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales.

3.Por favor, presenten un documento básico actualizado de conformidad con los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la presentación de informes, aprobadas en la quinta reunión de los comités de los órganos de tratados de derechos humanos en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).

El Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familia re s en la Convención durante el diálogo con el Estado parte .