Naciones Unidas

CMW/C/NIC/1

Convención Internacional sobre la P rotección de los D erechos de T odos los T rabajadores M igratorios y de sus F amiliares

Distr. general

22 de septiembre de 2016

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 73 de la Convención

Informes iniciales que los Estados partes debían presentar en 2007

Nicaragua *

[Fecha de recepción: 31 de agosto de 2016]

I.Introducción

1. El Estado de Nicaragua avanzó en la protección y defensa de los Derechos Humanos de los Migrantes, al adherirse a la “Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares” en el año 2004 , siendo aprobada su adhesión por la Asamblea Nacional (Poder Legislativo) mediante Decreto de No. 4336 del año 2005 y depositando el respectivo Instrumento de Ratificación ante la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en octubre de 2006.

2. El Ordenamiento Jurídico Nacional y los instrumentos internacionales de los que el Estado de Nicaragua es parte, constituyen la base legal, sobre la que se fundamenta la labor que ha realizado el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN) a partir del año 2007, liderado por el Comandante Daniel Ortega Saavedra y la Compañera Rosario Murillo, evidenciando el apego y pleno cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la República de Nicaragua.

3. El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN) en armonía con su vocación de respeto a los derechos humanos, a la paz y a la solidaridad humana, le da especial prioridad a la persona, la familia y la comunidad y está organizado de tal manera para asegurar el bien común, asumiendo el compromiso de promover el desarrollo humano de todos y cada uno de los nicaragüenses. Por ello, ha emprendido Programas y Proyectos destinados a restituir los Derechos Humanos de la población, sin ningún tipo de discriminación, incluyendo los trabajadores migrantes y sus familias.

II.Protección Jurídica

4. En la República de Nicaragua, la legislación nacional incorpora dentro de su articulado, disposiciones que otorgan seguridad jurídica a los trabajadores migrantes y sus familias, en línea con la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares y los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos de los que Nicaragua es parte.

5. El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN) promovió un proceso de consulta nacional con el fin de ajustar la Constitución Política de la República de Nicaragua, a estos nuevos tiempos, resultando Reformada en febrero de 2014. Dentro de su Articulado, se precisan disposiciones afines a los aspectos contenidos en la Convención, particularmente lo referente al Título IV Derechos, Deberes y Garantías del Pueblo Nicaragüense, Capítulo I Derechos Individuales , Capítulo IV Derechos de la Familia , Capítulo V Derechos Laborales .

6. La Constitución Política expresa en el artículo 27, segundo párrafo, los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos que los nicaragüenses, con la excepción de los derechos políticos y los que establezcan las leyes, no pueden intervenir en los asuntos políticos del país. Y en el artículo 46, de la misma expone y enumera de forma taxativa una serie de convenciones que ha ratificado nuestro país y que se vuelven vinculantes en la defensa de los derechos humanos de todas las personas. De igual manera, en la ley 185 Código del Trabajo en su artículo 14 consigna que el empleador está obligado a contratar como mínimo a un 90% de trabajadores nicaragüenses, permitiendo en consecuencia la contratación de un 10% de mano de obra extranjera en la planilla de una empresa.

7. Nicaragua ratificó en el año 2013 el Convenio sobre los Trabajadores del Mar MLC-2006 de la Organización Internacional el Trabajo, OIT, a fin de brindar protección y /o tutelar los derechos de los trabajadores nicaragüenses que migran ofreciendo su mano de obra en embarcaciones internacionales.

8. Las disposiciones constitucionales evidencian la voluntad del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN) en establecer garantías jurídicas para todas aquellas personas que ingresan legalmente al país con el fin de trabajar, así como sus familias. Los Trabajadores Migrantes y sus familias no son sometidos a malos tratos, ni a la esclavitud; son libres para circular y desempeñar una profesión, religión, respetándose todos los Derechos Humanos y Garantías Constitucionales que les confiere la legislación nacional.

9. En línea con lo descrito, la Ley No. 641, Código Penal de la República de Nicaragua , como parte de sus Principios, incorpora el de Universalidad , mismo que señala que las leyes penales nicaragüenses serán también aplicables a los nicaragüenses o extranjeros que hayan cometido fuera del territorio nacional alguno de los siguientes delitos: (…) Delitos de tráfico de migrantes y trata de personas con fines de esclavitud o explotación sexual y explotación laboral.

10. Así también, la Ley No. 761 Ley General de Migración y Extranjería contempla garantías jurídicas que reafirman los derechos humanos de los trabajadores migrantes y sus familias, y el acceso a las representaciones consulares y diplomáticas, mientras se encuentren en los albergues; el derecho al trabajo remunerado; la autorización para el empleo y los derechos de los migrantes en caso de expulsión del país receptor.

11. Actualmente, Nicaragua no tiene vigente acuerdo migratorio de forma bilateral ni multilateral con las Repúblicas de Costa Rica, Panamá, México y los Estados Unidos. Nuestra legislación laboral establece en su artículo 15 del Código del Trabajo la prohibición expresa de celebrar contratos de trabajo con trabajadores nicaragüenses dentro del territorio nacional para prestar servicios o ejecutar obras en el extranjero, salvo autorización del Ministerio del Trabajo. De igual manera Nicaragua cuenta con el acuerdo ministerial JCHG-004-04-07 publicado en la gaceta diario oficial 109 del 11 de junio del 2007, en donde se regula el funcionamiento de las agencias de empleo privadas, destacándose en el artículo 14 del mencionado acuerdo la prohibición de celebrar contratos de trabajo para prestar servicios en el extranjero.

III.Restitución de los Derechos Laborales: Prioridad del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional

12. En la República de Nicaragua el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN) implementa una Política Laboral y estrategia de consenso, en sintonía con el Plan Nacional de Desarrollo Humano (2012-2016).

13. Con lo anterior, ha sido paradigmático que la Política Laboral tenga como fin, el fortalecimiento del modelo de concertación tripartita, compuesto por los Trabajadores, la Empresa Privada y Gobierno, para fomentar el trabajo digno de mujeres y hombres, articulando políticas macroeconómicas, financieras, laborales, medioambientales y sociales, ejecutadas de manera coordinada para lograr crecimiento económico sostenido.

14. Las líneas de acción de la política laboral en beneficio de los trabajadores en general, están basadas en la reducción del desempleo y del subempleo, el fortalecimiento de la seguridad social, la estabilidad y el desarrollo del trabajo en el mediano y largo plazo y el fortalecimiento del diálogo social.

15. Por su parte, el Plan de Buen Gobierno, correspondiente al año 2016, contempla como directrices, la realización de 244 sesiones de las Comisiones Laborales Territoriales, promoviendo la alianza, diálogo y consenso entre trabajadores, empleadores y Gobierno; la inspección de 3,815 centros de trabajo en todo el país, verificando la no contratación de mano de obra infantil por medio de la firma de actas de compromiso en consenso con los empleadores; la realización de 12,079 inspecciones en los centros de trabajo de todos los departamentos del país, tutelando los derechos de 302,842 personas en todo el territorio. Con el fin de reducir accidentes laborales y enfermedades ocupacionales, se garantizarán que los centros de trabajos cumplan las disposiciones en materia de higiene y seguridad del trabajo, mediante la realización de 5,000 inspecciones en todo el país.

16. En atención a ejemplos de buenas prácticas, si bien es cierto, que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional no contempla como parte de su política, incentivar a que los nicaragüenses migren en búsqueda de empleo, se considera muy positivo que el Ministerio del Trabajo en conjunto con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), con el auspicio de la Agencia Española de Cooperación Internacional en su momento ejecutaron un Proyecto “CODESARROLLO” en la que se incorporaba una campaña de divulgación destinada a informar a los Nicaragüenses que emigran a Costa Rica con fines laborales, acerca de sus Derechos Laborales como trabajadores migrantes, así como la supervisión por parte de autoridades Nicaragüenses y Costarricenses en conjunto, con el fin de garantizar que los Derechos de los Trabajadores Migrantes se cumplieran de acuerdo a la legislación costarricense e instrumentos internacionales.

17. Se considera fundamental el acuerdo sindical bilateral entre dos de las organizaciones de trabajadores más fuertes de Costa Rica y Nicaragua, para que les permitan defender los derechos humanos y laborales de los trabajadores inmigrantes, pretendiendo sensibilizar y dar a conocer la naturaleza de los derechos laborales, económicos y sociales que protegen a la clase trabajadora asalariada y no asalariada en Costa Rica, incluyendo aquellos empleados que son migrantes y representan un alto porcentaje de la fuerza laboral nacional, en especial la nicaragüense.

18. Con lo anterior, se estaría promoviendo la importancia de evitar la evasión patronal, la subdeclaración salarial, combatir el atropello a la libertad de organización sindical y la precariedad salarial, lo que además ayudará a fortalecer el sistema social de la Caja Costarricense de Seguro Social.

19. En correspondencia con lo anterior, las acertadas acciones en beneficio de los Migrantes por parte del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional fueron reconocidas por funcionarios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en abril de 2012.

20. El Ministerio del Trabajo brinda asistencia legal a todas las personas que concurren a sus oficinas requiriendo asesoría laboral, independiente que aun subsista o no la relación laboral. En adición a lo anterior, las Autoridades Laborales juegan el rol de facilitador en el cumplimiento de un requisito más para que aquellas personas extranjeras que opten por trabajar en nuestro país conforme la ley, cuenten con la certificación de su contrato de trabajo a fin de llenar ese requisito establecido por la legislación migratoria nicaragüense.