Naciones Unidas

CCPR/C/SLV/Q/6/Add.1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

21 de septiembre de 2010

Original: español

Comité de Derechos Humanos

100 . º período de sesiones

Ginebra, 11 a 29 de octubre de 2010

Respuestas por escrito del Gobierno de El Salvador a la lista de cuestiones (CCPR/C/SLV/Q/6) que deben abordarse al examinar el sexto informe periódico de El Salvador (CCPR/C/SLV/6) *

I.Marco constitucional y jurídico en el que se aplica el Pacto (artículo 2)

Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones (CCPR/C/SLV/Q/6)

a) Ejemplos de casos en los que las disposiciones del Pacto fueron invocadas ante los tribunales nacionales o por estos

1.El Estado reconoce que la invocación o referencia generalizada del derecho internacional de los derechos Humanos, y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en particular, son aún un desafío para el sistema judicial de El Salvador. No obstante, sí se produce su aplicación e invocación por diferentes tribunales en las distintas instancias, sobre todo en el ámbito penal.

2.Algunos ejemplos concretos de lo anterior son los siguientes:

a)Resolución del Tribunal de Sentencia de Usulután, de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día 24 de febrero de 2006, en la causa 0501-23-2006, en relación al delito de homicidio en perjuicio del señor José Gilberto Soto. En este caso, el tribunal analiza la declaración de un testigo criteriado, quien al rendir su confesión extrajudicial en la Fiscalía fue objeto de violencia, por lo que con base en disposiciones de la Constitución de la República, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Tribunal consideró que los actos realizados en contra de su derecho a la integridad personal se configuraban como "Tortura" y excluyó todo lo que pudiese derivarse de aquella confesión que el testigo criteriado dio en la Fiscalía, incluso lo que manifestó en el juicio el referido testigo, por considerar que pesaría el temor de lo que sufrió y que pudiera esperar sufrir;

b)Resolución del Tribunal 3° de Sentencia de San Salvador, de las dieciséis horas del día 07 de julio de 2008, en la causa 105-2008-2, contra varios implicados en el delito de agrupaciones ilícitas y homicidio agravado. El Tribunal invoca el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en relación a la aplicación de la ley más favorable a favor de una persona procesada;

c)Resolución del Tribunal 2° de Sentencia de, de las catorce horas del día 31 de julio de 2008, en la causa 148-2008-3, en relación al homicidio agravado atribuido a un agente policial en perjuicio de la vida de una persona sujeta a un procedimiento de detención. El tribunal razonó que el enjuiciado se excedió en el trato que como agente de autoridad estaba obligado a realizar y que como parte de un grupo élite o especializado denominado Unidad Táctica Operativa, se le capacitaba en la materia de Derechos Humanos, manejo de situaciones de riesgo y de conflictos en diferentes niveles, como desarrollo de los derecho que se le debe guardar o garantizar a todo ciudadano aunque sea detenido. En relación al uso de la fuerza cita lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros instrumentos.

b) Si el Estado Parte proyecta dar carácter constitucional al Pacto

3.Actualmente la Constitución de la República de 1983 no da rango constitucional a los tratados internacionales en materia de derechos humanos; pero de conformidad al artículo 144 de la misma, los tratados internacionales están sobre la legislación secundaria cuando se establece que en caso de conflicto entro entre la ley y el tratado, prevalecerá el tratado.

4.El reconocimiento de los tratados internacionales de derechos humanos como parte integrante de la Constitución en El Salvador, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, no es parte en este momento de la agenda de proyectos de reforma constitucional de la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador. Sin embargo, la prevalencia que les reconoce la Constitución a dichos Tratados, por sobre las leyes internas, permite su plena aplicabilidad en reconocimiento del artículo 144 de la Constitución, en el marco del ejercicio de la función jurisdiccional.

Respuesta al p árrafo 2 de la lista de cuestiones

5.Como ha expresado ya el Estado ante el Comité contra la Tortura, a partir del nuevo Gobierno que inició sus gestiones el 1.º de junio de 2009, éste decidió reconocer sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Ahora, el Estado de El Salvador ha reconocido los derechos de las víctimas de violaciones a derechos humanos a conocer la verdad, acceder a la justicia y a recibir reparaciones adecuadas.

6.Si bien el Órgano Legislativo, en la actualidad, no ha incluido dentro de su agenda la revisión de la Ley de Amnistía de 1993, la imposibilidad jurídica de aplicar la misma en las sedes judiciales en casos de graves violaciones a los derechos humanos, ha sido declarada por la misma Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia desde el año 2000 (sentencia sobre demanda de Inconstitucionalidad contra la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz, del 26 de septiembre de 2000).

7.En efecto, dicha sentencia, numerada 24-97/21-98, abrió la posibilidad para que, en el conocimiento de casos concretos de violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno, los jueces penales consideren la inaplicación de la Ley de Amnistía.

Respuesta al p árrafo 3 de la lista de cuestiones

8.El Estado de El Salvador modificó sus normas sobre la prescripción de la acción penal con relación a graves violaciones a los derechos humanos. Conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 99 del Código Penal, la figura de la prescripción en el proceso penal salvadoreño es inoperante en los casos de “tortura, actos de terrorismo, secuestro, genocidio, violación de las leyes o costumbres de guerra, desaparición forzada de personas, persecución política, ideológica, racial, por sexo o religión”, respecto de hechos cuyo inicio de ejecución fuese con posterioridad a la vigencia de dicho Código, es decir el 20 de abril de 1998. Esta disposición corresponde a una reforma efectuada el mediante Decreto Legislativo N° 665, del 22 de julio de 1999, publicado en el D.O. N° 157, Tomo 344, del 26 de agosto de 1999.

9.La investigación judicial sobre el homicidio de Monseñor Oscar Arnulfo Romero fue archivada en 1993, por orden del Juez 4° de lo Penal de San Salvador, quien aplicó la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz, emitida por la Asamblea Legislativa mediante Decreto N° 486, del 20 de marzo de 1993. En el caso de los asesinatos de los sacerdotes jesuitas y sus colaboradoras de la Universidad Centroamericana, fueron condenados por dicho crimen ante el Juzgado Cuarto de lo Penal de San Salvador —en 1991— dos oficiales de la Fuerza Armada de El Salvador, siendo ellos Alfredo Benavides Moreno y Yusshi Mendoza, quienes posteriormente fueron beneficiados con la ya referida Ley de Amnistía General de 1993. Una segunda denuncia penal, judicializada en 2001, fue archivada por aplicación de la prescripción de la acción penal por la juez competente, en razón que consideró que la imprescriptibilidad establecida por el Código Procesal Penal de 1998 -antes citada-, al carecer de retroactividad por mandato constitucional, impedía continuar con el ejercicio de la acción penal. En la actualidad, ninguno de los dos casos es objeto de investigación por la Fiscalía General de la República o por autoridades judiciales competentes.

Respuesta al p árrafo 4 de la lista de cuestiones

10.En aplicación de los Acuerdos de Paz de El Salvador, específicamente en lo relacionado a las recomendaciones de la Comisión Ad Hoc para la depuración de la Fuerza Armada, más de un centenar de oficiales de dicha institución militar, incluyendo algunos oficiales del alto mando, fueron separados de sus cargos a inicios de la década de 1990.

11.Con relación a la reparación de las víctimas de las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en el contexto del conflicto armado interno, el Estado reconoce que dicho deber en materia de derechos humanos no ha sido cumplido, a pesar de las recomendaciones que al respecto han emitido diversas instancias internacionales. En razón de lo anterior, en el marco del nuevo Gobierno de la República que asumió sus funciones el 01 de junio de 2009, el Estado ha tomado la decisión de avanzar en un proceso de cumplimiento de esta obligación. Por lo cual, con fecha 5 de mayo de 2010, fue aprobado el Decreto Ejecutivo N.° 57, mediante el cual se crea la “Comisión Nacional de Reparaciones a las Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos en el contexto del conflicto armado interno”.

12.Dicha Comisión, integrada por altos funcionarios del actual Gobierno, tendrá el mandato de diseñar un programa integral de reparaciones colectiva, mediante un procedimiento de trabajo que incluye necesariamente la participación de las víctimas de graves violaciones de los derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno, a través de las organizaciones de la sociedad civil que las representan.

Respuesta al p árrafo 5 de la lista de cuestiones

13.A nivel normativo, la Ley de la Carrera Policial establece en su Título III, las disposiciones que regulan el ingreso a la Policía Nacional Civil (PNC), indicando los requisitos que todo aspirante a la misma debe cumplir, entre estos superar el curso de formación inicial impartido por la Academia Nacional de Seguridad Pública (ANSP).

14.Para determinar en forma clara y transparente el ingreso de los aspirantes al referido curso de formación inicial, el Consejo Académico de la ANSP ha establecido un instructivo que regula los procesos de convocatoria y selección de dicha Academia. Además, la solicitud de ingreso presentada a la ANSP es evaluada por la Unidad de Convocatoria y Selección (UCS), asistida por una Unidad de Verificación de Antecedentes (UVEA), formada por Policías Nacionales Civiles, Unidades que tienen la responsabilidad de velar porque cada persona aspirante cumpla con el perfil establecido en el artículo 20, numeral 1 de la Ley de la Carrera Policial, conformado por los requisitos siguientes:

a)Poseer vocación de servicio a la Comunidad, capacidad para las relaciones humanas y madurez emocional, así como las condiciones físicas, morales e intelectuales necesarias para desempeñarse como policía;

b)Ser salvadoreño por nacimiento y estar en el pleno goce de sus derechos ciudadanos;

c)No tener antecedentes penales y presentar solvencia de la PNC;

d)Cumplir con los requisitos académicos requeridos para cada nivel, según se establece en el artículo siguiente. Todos los títulos de estudio deberán estar registrados y autorizados por el Ministerio de Educación, de acuerdo a la Ley General de Educación y a la Ley de Educación Superior;

e)No haber sido destituido por motivos disciplinarios de la Administración Pública, o Municipal, ni de alguna institución oficial autónoma o privada, en un procedimiento tramitado conforme a derecho; lo anterior se presumirá salvo prueba en contrario;

f)Haber superado las pruebas de selección destinadas a verificar que los candidatos llenen el perfil requerido, éstas comprenderán los exámenes cultural, físico, médico y psicotécnico, completados con entrevistas personales.

15.Tales requisitos son ampliamente indagados por las unidades anteriormente mencionadas, por lo que el ingreso a la ANSP de aspirantes que puedan haber cometido violaciones a los derechos humanos o haber estado involucrados en transgresiones del derecho humanitario es controlado, en aplicación de la normativa que regula el procedimiento antes mencionado, por medio de la solvencia de antecedentes penales, la solvencia de antecedentes policiales y la indagación de campo realizada por la UVEA.

16.Se considera que las solvencias requeridas, acompañadas de un responsable proceso de investigación a los aspirantes por parte de la UVEA y la decisión político-institucional de garantizar el acceso a la ANSP únicamente de aspirantes que cumplan el perfil predefinido, constituyen un proceso adecuado de contratación de nuevos funcionarios de la Policía Nacional Civil. De esta forma, si existiesen transgresiones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario por parte de un aspirante a la Academia, esto daría lugar a su exclusión del proceso de selección, de haberse determinado tales hechos luego de una investigación y de haberse señalado responsabilidad por los mismos mediante sentencia condenatoria ejecutoriada.

17.Referido siempre al proceso de selección de aspirante a la ANSP, en el caso de que una persona no cuente con ficha de antecedentes policiales, la UVEA desarrolla un amplio trabajo de investigación de campo amparada en el Protocolo de Trabajo de la Unidad de Verificación de Expedientes de Alumnos, aprobado en noviembre de 2008. Tal instrumento define como una línea obligatoria de trabajo el acudir a las diferentes sedes policiales de la localidad en que habitan los y las aspirantes, identificación de las condiciones de vida, en torno familiar, social y laboral que permitan perfilar aspectos conductuales y/o de personalidad. Por regla general, por cada alumno se realizan entrevistas con: el jefe de la unidad policial cercana, dos profesores de la última institución educativa del aspirante, un directivo de la comunidad, dos residentes del lugar en que habita el aspirante. Aquellos aspectos de la vida de los aspirantes que le inhabiliten para el servicio policial sin aparecer reflejados en el registro de la PNC o de Centros Penales, son registrados en el acta levantada por cada una de estas entrevistas para su posterior valoración.

18.Como resultado de esta fase de investigación de campo se han visto excluidos del proceso de ingreso a la PNC personas con un historial comunitario de violencia (doméstica o común) que no ha sido nunca denunciada por temor de las víctimas. Lo anterior responde a que la ANSP, se reserva el derecho de admisión si durante el proceso de selección de aspirantes detectare: incompatibilidad con el servicio policial, falsedad en los datos, antecedentes delictivos o referente social negativo (según lo determine UVEA), tal como lo establece el Instructivo de Convocatoria y Selección. Si se trata de alumnos en formación inicial o de reingreso y se destacan conductas incompatibles con el servicio policial o la comisión de delitos, el Instructivo disciplinario de alumnos de la ANSP establece un procedimiento para la expulsión definitiva de la Institución y por ende, se imposibilita su ingreso a la Policía Nacional Civil.

19.Finalmente, en el supuesto de de ex policías que deseen su reingreso a la PNC, la misma Ley de la Carrera Policial establece que el personal que renunció a la carrera policial, podrá reingresar por única vez a ésta, debiendo cumplir son requisitos como los siguientes:

a)Presentar ante el Tribunal de Ingreso y Ascensos (TIA) de la Policía Nacional Civil, la solicitud que para tal efecto apruebe el Director General, juntamente con la acreditación de carencia de antecedentes penales, policiales, disciplinarios y constancia emitida por la Inspectoría General de la PNC, en la que se establezca que el interesado no registra faltas disciplinarias incumplidas o procedimientos disciplinarios sin finalizar;

b)Someterse a una investigación de la conducta pública y privada, la cual será realizada por la Unidad de Verificación de Antecedentes. en un plazo no mayor de treinta días, con la finalidad de establecer las condiciones morales y de probidad del aspirante, debiendo el TIA emitir una resolución que lo califique como apto o no apto para el reingreso;

c)Aprobar una evaluación psicológica realizada por la División de Bienestar Policial, encaminada a establecer si el aspirante posee vocación de servicio, buenas relaciones interpersonales y madurez emocional;

d)En caso que el aspirante tenga más de un año de haber renunciado, deberá cursar y aprobar en la ANSP, un curso de actualización y reforzamiento.

Respuesta al p árrafo 6 de la lista de cuestiones

20.La firma de los Acuerdos de Paz en El Salvador, el 16 de enero de 1992, vuelve necesaria la reforma del sistema judicial, con el objeto de su fortalecimiento para mejorar la administración de justicia.

21.Dicha reforma incluyó una modificación en la forma de integración de la Corte Suprema de Justicia, la cual está compuesta por 15 Magistrados, cuya elección es producto de un proceso que permite la participación de abogados de la República en el libre ejercicio de la profesión, los que por medio de una elección en las que se realiza una votación respecto de abogados que llenan los requisitos constitucionales para ser abogados de Corte, definen un listado con 15 nombres, al que se suman otros 15 propuestos por el Consejo Nacional de la Judicatura, los que pasan a conocimiento de la Asamblea Legislativa, órgano de Estado al que corresponde la elección final de los Magistrados que integran la Corte. Los magistrados de la Sala de lo Constitucional, una de las Salas que componen la Corte, así como su Presidencia, son designados también por la Asamblea Legislativa, reafirmándose con esta elección la independencia judicial.

22.En el aspecto presupuestario, por disposición constitucional, el Órgano Judicial cuenta con una asignación anual que no puede ser inferior al 6% de los ingresos corrientes del Presupuesto General de la Nación, con el objeto de que éste tenga independencia económica.

23.Se creó también el Consejo Nacional de la Judicatura, como un órgano independiente, que tiene a su cargo el proponer candidatos para Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia, Jueces de Primera Instancia y Jueces de Paz. Se encuentra también bajo responsabilidad la organización y funcionamiento de la Escuela de Capacitación Judicial, cuyo objetivo es mejorar la formación profesional de los jueces y demás funcionarios judiciales.

24.Actualmente, como parte de la modernización del sistema de justicia, para el logro de una administración de justicia más rápida y efectiva, se ha desarrollado una amplia reforma normativa que incluye reformas al Código Penal, un nuevo Código Procesal Penal, que está próximo a entrar en vigencia en octubre de este año, la modificación de los procesos en el ámbito civil y mercantil, a través del Código Procesal Civil y Mercantil, primando la oralidad en los procesos. Además, se han implementado reformas a la legislación sobre niñez y familia, por medio de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia y se cuenta con un Anteproyecto de Ley de Procedimientos Constitucionales, a efecto de hacer más agiles y efectivos los procesos constitucionales de Amparo, Hábeas Corpus e Inconstitucionalidad; sin embargo, está aún no ha sido aprobada por la Asamblea Legislativa.

Respuesta al p árrafo 7 de la lista de cuestiones

25.La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, Institución que nace como fruto de los Acuerdos de Paz en El Salvador, con miras al fortalecimiento de la democracia y los derechos humanos en el país, ha sido reforzada presupuestariamente en años consecutivos, de forma que su presupuesto actual asciende a 10.854.225 dólares, lo que representa un incremento significativo con relación al presupuesto de poco más de seis millones de dólares (6.020.665,00 dólares) con el que contaba en el año 2003, habiendo tenido lugar los incrementos más importantes en los años 2008 y 2009, como puede observarse en el siguiente cuadro.

AÑO

PRESUPUESTO

2010

10.854.225

2009

10.468.380

2008

8.966.305

2007

6.896.205

2006

6.506.280

2005

6.493.590

2004

6.493.590

2003

6.020.665

26.Con relación a las amenazas en contra del señor Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, como parte de las medidas inmediatas adoptadas por las autoridades policiales con relación al caso, se encuentra la reunión sostenida entre el señor Procurador, el Director General de la Policía Nacional Civil y varios Subdirectores operativos, para abordar el punto de las amenazas y las acciones a tomar al respecto, para investigación de las mismas y para garantía de la seguridad de dicho funcionario y su familia.

27.Asimismo se procedió a la apertura formal de la investigación criminal correspondiente, cuya dirección se encuentra a cargo de la Fiscalía General de la República. Como medida concreta para garantizar la seguridad personal del señor Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, desde enero del presente año, cuando tuvieron lugar las amenazas en su contra, se le asignaron dos agentes más de la Unidad de Protección a Personalidades Importantes (PPI) de la Policía Nacional Civil, los que se sumaron como complemento de la seguridad que ya se le brindaba desde que asumió posesión de su cargo y que hasta antes de las amenazas consistía en cuatro agentes, máximo autorizado por la Ley de Protección a Personas Sujetas a Seguridad Especial.

28.Por otra parte, considerando aspectos como el lugar de residencia del señor Procurador, que se ubica fuera de la ciudad capital, se coordinó el acompañamiento a éste durante sus traslados a través de un equipo del Grupo de Operaciones Policiales Especiales (GOPES), de lo que luego se prescindió por disposición del mismo Procurador, pero se mantiene vigilancia las 24 horas del día en su residencia, a través de la delegación policial de la zona.

29.La Fiscalía General de la República mantiene abierta la investigación sin haber establecido una hipótesis definitiva sobre la autoría de las amenazas al señor Procurador.

30.Además de las acciones adoptadas respecto a la seguridad del señor Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, se han implementado medidas frente a los atentados y las amenazas en contra de la vida de activistas sociales y medioambientalistas en el Municipio de San Isidro, Departamento de Cabañas, por medio del Programa de Protección a Víctimas y Testigos de la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia y de la Policía Nacional Civil, instituciones que han trabajo en la implementación de un plan coordinado con la misma Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, para abarcar y brindar seguridad a un mayor número de personas relacionadas con este caso, cuya dimensión y características han obligado a medidas como el cambio total del personal de seguridad pública en la zona y patrullajes policiales permanentes. Asimismo, la Fiscalía General de la República, institución que tiene a su cargo la investigación de ilícitos penales, mantiene abierta la investigación sobre este caso, la cual ha presentado avances en la identificación e individualización de los responsables.

II.No discriminación, libertad de injerencias arbitrarias en la vida privada, protección de la familia e igualdad de los hombres y las mujeres (artículos 2, 3, 17, 23 y 26)

Respuesta al p árrafo 8 de la lista de cuestiones

31.El Salvador ha reconocido la existencia de los pueblos indígenas, en particular los nahuapipiles, los lencas y los cacaopera, los que conviven como comunidades y se identifican por sus costumbres y creencias propias; pero hasta el momento no existe un marco jurídico-normativo específico referido a poblaciones indígenas, que reconozca derechos específicos o contemple acciones a desarrollar a favor de éstas.

32.No obstante lo anterior, la Constitución de la República consagra en su artículo 3 el principio de igualdad y establece el goce de los derechos civiles sin distinción alguna de nacionalidad, raza, sexo o religión. En atención a ello, el Estado de El Salvador reconoce que el combate de la discriminación que tiene lugar en perjuicio de las poblaciones indígenas exige la adopción de medidas y acciones positivas en atención a las necesidades específicas de estas comunidades, relacionadas también con aspectos como la conservación de su cultura, su lengua y sus costumbres y creencias.

33.Es así, que considerando la existencia en el país de grupos vulnerables o socialmente excluidos, para el nuevo Gobierno la inclusión, la igualdad y la no discriminación son ejes transversales para la formulación de las políticas públicas, por lo que el 20 de junio de 2009 se creó la Secretaría de Inclusión Social, entidad encargada de velar por los grupos poblacionales específicos, como las comunidades indígenas. Entre las obligaciones de esta Secretaría se encuentran: “propiciar un enfoque de derechos humanos en la formulación de las políticas públicas de cara a la erradicación de la discriminación y de toda forma de intolerancia hacia las personas y los grupos sociales, propiciando la implementación, en caso de ser necesario, de acciones afirmativas”. Entre las primeras metas en la agenda de trabajo de esa Secretaría, se encuentra visibilizar a la “Nación Indígena”.

34.Una de las acciones específicas desarrolladas, en conjunto con una universidad privada y el Ministerio de Educación (MINED), es un programa de revitalización de la lengua Nahuat-Pipil, que atiende 15 escuelas públicas de las zonas de asentamiento de los pueblos pipiles. Esto responde en forma concreta a la disposición constitucional que establece que las “lenguas autóctonas que se hablen en el territorio nacional forman parte del patrimonio cultural y serán objeto de preservación, difusión y respeto”.

35.Es importante destacar además, que en el año 2007, el Estado salvadoreño aprobó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y actualmente, el Estado salvadoreño es parte de las reuniones de negociación para la búsqueda de consensos del grupo de trabajo encargado de elaborar el proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

36.En lo que respecta a la participación de los pueblos indígenas en los asuntos públicos, en particular los niveles más altos de la administración pública, los partidos políticos y la Asamblea Legislativa, debido a que los pueblos indígenas forman parte de la sociedad salvadoreña como sujetos plenos de derechos, al igual que a todo salvadoreño les son reconocidos los derechos a ejercer el sufragio; a asociarse para constituir partidos políticos de acuerdo con la ley e ingresar a los ya constituidos; y a optar a cargos públicos cumpliendo con los requisitos que determinan la Constitución y las leyes secundarias.

Respuesta al p árrafo 9 de la lista de cuestiones

37.El programa del Gobierno Plan Quinquenal de Desarrollo 2010-2014, ha dejado ya planteado que su gestión concreta estará asentado en un sólido enfoque de equidad de género, de igualdad de oportunidades, de trato respetuoso y responsable entre hombres y mujeres. Desde esa visión, protegerá los derechos humanos de las mujeres como medida que permita equiparar el acceso en los ámbitos social, político, ambiental, cultural y económico. Ello exigirá impulsar reformas sucesivas a la institucionalidad para posibilitar la incorporación sostenida de la perspectiva de género en las políticas públicas, priorizando aquellas medidas que impacten la cultura y privilegien a los sectores excluidos de la población. Se propiciarán medidas para promover la responsabilidad paterna, la construcción de roles sociales que propicien la participación equitativa en las tareas del hogar y el combate frontal a la violencia.

38.Sin embargo, hay que señalar que para garantizar que las diferentes estrategias y políticas sectoriales contenidas en este Plan Quinquenal de Desarrollo contribuyan a la creación de una sociedad con equidad de género mediante la reducción de las brechas de género y el combate a todas las formas de violencia contra la mujer, se impulsará una Política Nacional de la Mujer. La política tendrá como finalidad potenciar el desarrollo integral de las mujeres salvadoreñas en todos los espacios de la sociedad en condiciones de equidad y de igualdad con los hombres y se hará operativa a partir de dos grandes objetivos de género y, en segundo lugar, la promoción del cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado salvadoreño en materia de derechos humanos de las mujeres, no discriminación de género y de prevención, atención, sanción y erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres.

39.En la actualidad, la Asamblea Legislativa estudia la Ley de Igualdad Real, así como la Ley contra la Violencia de Género, ambas iniciativas están siendo apoyadas por el Gobierno de la República a través de la Secretaría de Inclusión Social, la cual ha expresado su respaldo para la aprobación de ambas normativas.

40.Asimismo, la Secretaría de Inclusión Social, en conjunto con el Grupo Parlamentario de Mujeres (Diputadas de todos los partidos políticos), han llegado a un entendimiento para impulsar que el Presupuesto General de la Nación contenga metas concretas y la disponibilidad específica de recursos para combatir toda forma de discriminación por razón de género. Dicha iniciativa, sin precedentes en la historia salvadoreña, permitirá hacer visibles metas concretas de realización de derechos y recursos asignados a los mismos. El Estado salvadoreño realizará a partir del ejercicio presupuestario 2011, un estudio detallado que contribuya a disminuir las inequidades salariales que puedan existir por razón de género en el sector público, como resultado de la visión presupuestaria acordada entre la Secretaría de Inclusión Social y el Grupo Parlamentario de Mujeres.

41.El Salvador no cuenta con mecanismos legales que mandaten de manera vinculante el aumento en el número de mujeres que ejerzan cargos públicos y de representación política; sin embargo, desde un espacio de coordinación conformado por el Parlamento Centroamericano (PARLACEN), la Asociación de Mujeres Parlamentarias y Ex Parlamentarias (ASPARLEXSAL), el Tribunal Supremo Electoral (TSE), el Foro de Mujeres Políticas, y con el acompañamiento del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU), se ha elaborado un anteproyecto de ley “Reformas electorales para alcanzar la igualdad ciudadana entre hombres y mujeres”. Esta propuesta de reforma fue entregada a la Asamblea Legislativa el 9 de junio de 2010 y consiste en incorporar al Código Electoral 12 artículos en los que se plantea garantizar el acceso de las mujeres a la participación en procesos electorales y participación política.

42.El Estado Salvadoreño reconoce la importancia de elevar los niveles de escolaridad en todo el país, y particularmente en las zonas rurales, para reducir las brechas de inequidad y exclusión de las dimensiones campo/ciudad/género. En tal sentido, el Estado salvadoreño ha realizado acciones orientadas a incrementar la escolaridad en la zona rural, proveyendo de uniformes gratuitos a los niños y niñas a nivel nacional e incrementando, en todas las escuelas públicas, alimentación escolar, con contenido calórico suficiente.

43.El Ministerio de Educación ha sido parte activa de los planes de acción de la Política Nacional de la Mujer, al respecto han desarrollado jornadas de sensibilización y capacitación con personal técnico, docente y alumnado, padres, madres de familia y comunidad educativa en general. Ha fortalecido a través de dicha Política acciones para mejorar la condición y posición de las mujeres, asimismo dentro de sus áreas de acción en Educación sobre “Crear las condiciones para incrementar el acceso de las niñas y las mujeres a la educación formal y no formal tomando en cuenta sus necesidades e intereses, ha creado programas como: “Educación Inclusiva, para erradicar estigma y discriminación en los centros escolares”.

44.El actual Gobierno tiene en proceso el programa nacional de alfabetización “Aprendiendo a vivir mejor”, el cual pretende que en un período de 5 años bajar el índice de analfabetismo de 17,97% al 4% al 2014, con una movilización nacional dentro de esta estrategia dado que el índice de analfabetismo es mayor en la mujer y más si es en el área rural e indígena, se trabajará para que como resultado se obtenga la reducción de la brecha de género en la alfabetización.

45.Asimismo, es importante señalar que la gratuidad de la educación media ha sido incorporada recientemente a iniciativa del Ministerio de Educación, según reforma Constitucional, ratificada por la Honorable Asamblea Legislativa, en Decreto N.° 35, de fecha 27 de mayo de 2009, publicado en el Diario Oficial de fecha 4 de junio de 2009.

46.Por último, el Programa de Alimentación Escolar, el cual se amplió hasta Tercer Ciclo, en el área urbana y rural y se ha fortalecido el componente educativo del programa como apoyo a la estrategia de asistencia y permanencia en el sistema educativo del alumnado, con lo cual se contribuye a la retención de las mujeres en el sistema educativo.

Respuesta al p árrafo 10 de la lista de cuestiones

47.Para el Estado salvadoreño, el reconocimiento como ciudadanos y la reivindicación de los derechos humanos para todos los nacionales, independientemente de su orientación sexual o identidad de género, es un principio Constitucional, por lo que para prevenir la discriminación que, por motivos de la orientación sexual e identidad de género, puede tener lugar en diversos ámbitos, se han impulsado diversas acciones que han incluido la instalación de una Mesa de Trabajo sobre Diversidad y Participación, en la Secretaría de Inclusión Social. Además, el 13 de mayo de este año, dicha Secretaría creó la Dirección de Diversidad Sexual.

48.En cuanto a la discriminación por motivos de orientación sexual, la actual gestión gubernamental concentra todos sus esfuerzos a la inclusión de los sectores históricamente excluidos y discriminados. El nuevo Gobierno tiene especial interés y se encuentra implementando acciones en distintas carteras de Estado para erradicar la discriminación por motivos de orientación sexual.

49.El Ministerio de Salud emitió el 5 de Marzo de 2009 el Acuerdo 202 contra la Homofobia en la prestación de servicios de salud, esto va en concordancia con el Artículo 65 de la Constitución de la República el cual establece que la salud de los habitantes constituye un bien público y que el Estado y las personas están Obligados a velar por su conservación y restablecimiento. Además se está de acuerdo con la Guía de Derechos Humanos, Salud y VIH de ONUSIDA para evitar la discriminación por orientación sexual e identidad de género hacia los grupos en mayor vulnerabilidad.

50.Hay una coordinación con todas las agencias del sistema de Naciones Unidas en El Salvador para trabajar en estrategias que permitan el abordaje en los servicios de salud hacia los grupos de diversidad sexual y que sean atendidos sin ninguna discriminación.

51.El Presidente de la República ha comprometido su voluntad política y la gestión de recursos necesarios, para construir un Sistema Nacional de Salud que, desde la concepción y el compromiso explícito del reconocimiento de la salud como un bien público y un derecho humano fundamental que debe ser garantizado por el Estado, asume la tarea de la construcción colectiva, democrática y participativa de la misma, a partir de bases programáticas que incluyen:

a)El enfoque de derechos humanos;

b)El trabajo intersectorial para el abordaje de los determinantes sociales de la salud;

c)El desarrollo de un sistema nacional de salud equitativo, eficiente, solidario, universal y la integración, complementación y desarrollo de políticas de salud en el nivel subregional y regional.

52.Como ha sido referido, el 13 de mayo de 2010, la Secretaría de Inclusión Social creo la Dirección de Diversidad Sexual, la que dentro de su seno trabajará decididamente por la reducción de toda forma de discriminación por razón de identidad de género y/o de orientación sexual teniendo como funciones principales las siguientes:

a)Promover la erradicación de la discriminación por orientación sexual e identidad de género;

b)Fomentar el conocimiento de la diversidad sexual a través de la información, sensibilización y de la eliminación de estereotipos sobre lesbianas, gays, bisexuales y personas trans;

c)Impulsar la creación de políticas públicas que garanticen a la diversidad sexual (mujeres lesbianas, hombres gays, personas bisexuales, transexuales, transgénero y travestis) los derechos humanos, económicos, sociales, civiles y políticos básicos de cualquier ciudadano y ciudadana;

d)Promover la creación de servicios y espacios libres de homo, lesbo o transfobia, y de cualquier forma de discriminación por orientación sexual e identidad de género, en los que todas las personas sean tratadas con igual dignidad y respeto.

53.El 12 de mayo de 2010, fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Ejecutivo N.° 56, conteniendo “Disposiciones para evitar toda forma de discriminación en la administración pública, por razones de identidad de género y/o de orientación sexual”, el cual prohíbe en forma plena y absoluta la discriminación en la administración pública por razones de orientación sexual y/o de identidad de género.

54.A nivel de gobiernos locales o municipales, existen también precedentes en este sentido, ya que en junio de 2006, el Concejo Municipal de San Salvador para el período 2006-2009, aprobó la “Declaración sobre Derechos Humanos y Diversidad Sexual”, así como la “Declaración sobre los Derechos Humanos de las personal Lesbianas, Gays, Transgénero y Bisexuales”, la cual reconoce el aporte de las personas LGBT al desarrollo político, económico y social del municipio, esta Declaración compromete al Concejo Municipal capitalino a contribuir constantemente con la generación de espacios inclusivos y a la sensibilización de la sociedad para eliminar barreras en el acceso, por parte de personas LGBT, al empleo, vivienda segura, seguridad pública, servicios de salud, oportunidades educativas y aceptación en las familias y vecindarios.

55.En este mismo orden, dicho Concejo Municipal declaró el día 17 de mayo de todos los años como “Día Municipal contra la discriminación por orientación sexual y por Identidad de Género”, con lo que se contribuyó a la generación de opinión pública alrededor de las graves limitantes que genera la homofobia, lesbofobia y transfobia, tales como el estigma, la violencia y la exclusión de las personas LGBT en sus comunidades y del impacto que estas prácticas de odio tienen en la prevención del VIH-SIDA y en el pleno goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales.

56.Con relación al sistema penitenciario, la Dirección General de Centros Penales ha designado recintos penitenciarios para el internamiento de personas procesadas que tengan orientaciones sexuales diferentes, a fin de garantizar su seguridad, debido a que son una población vulnerable a agresiones por parte de otros internos, por factores sociales y culturales principalmente.

Respuesta al p árrafo 11 de la lista de cuestiones

57.La Constitución de la República de El Salvador ha reconocido un hecho biológico al disponer que la vida y el consecuente derecho a vivir, comienza en el momento de la concepción. La tipificación de la persona humana, con todas sus características, es impuesta por su material genérico a partir del cigoto. Subsiste, evolucionando del material natural a medida que adquiere las formas del embrión, feto, niño, adolescente, adulto y anciano. De modo que a partir de la fecundación del óvulo, existe un ser humano que está protegido por la ley y especialmente de su derecho a la vida, tal como se reconoció en reforma Constitucional, promulgada por Decreto Legislativo N.º 541 del 3 de febrero de 1999; por consiguiente, la tutela ejercida tiene un carácter extensivo, no permitiéndose por ende algún supuesto de legalización del aborto, existiendo a la fecha en nuestra legislación un sistema de penalización en relación a dicha conducta, por ser considerada típicamente antijurídica. Como resultado de lo anterior, no se propone alguna observación para revisar la figura del aborto, puesto que una de las ventajas de la actual regulación es la estrecha relación que guarda con la disposición prevista en el artículo 1 de la Constitución de la República.

58.El Salvador reafirma los principios sobre los que se asienta la Declaración y el Programa de Acción de El Cairo (sobre Población y Desarrollo) en el sentido que el aborto no podrá ser empleado como método de planificación de la familia.

59.El Código Penal salvadoreño establece una penalización absoluta del aborto. No obstante, la sentencia del 20 de noviembre de 2007, de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, I18-1998, abre las posibilidades para que se reinstale un debate sobre los alcances de la sanción penal sobre el aborto cuando este acontece en una legítima controversia de bienes jurídicos, en tal sentido, la Ministra de Salud Pública ha solicitado a la Asamblea Legislativa el estudio del aborto terapéutico para introducir reformas de despenalización en esa temática.

III.Derecho a la vida, prohibición de la tortura, derecho a un juicio imparcial, derechos del niño y violencia contra la mujer (artículos 3, 6, 7, 14 y 24)

Respuesta al p árrafo 12 de la lista de cuestiones

a) Plan de Búsqueda de Personas Desaparecidas

60.Durante el período examinado, el Estado no ha impulsado un plan integral de búsqueda de las personas desaparecidas en el contexto del conflicto armado interno.

61.No obstante lo anterior, en el marco del actual Gobierno de El Salvador (que asumió sus funciones el pasado 1.º de junio de 2009), el Estado ha reconocido que prácticas como la desaparición forzada de personas tuvieron lugar en el contexto del pasado conflicto armado interno, causando profundo sufrimiento a las familias que fueron afectadas. Además, ha reconocido el derecho de los familiares de las víctimas de desaparición forzada a conocer la verdad sobre el paradero de sus seres queridos, tener acceso a un recurso judicial y obtener reparaciones, de conformidad con los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos vigente para El Salvador.

62.Este reconocimiento de responsabilidad estatal, se concretó en un acto público de desagravio que reunió los estándares reconocidos internacionalmente para este tipo de actos estatales. El mismo fue presidido por el titular del Órgano Ejecutivo, Don Mauricio Funes, Presidente Constitucional de El Salvador, en ocasión del 18° Aniversario de los Acuerdos de Paz, el 16 de enero de 2010. En tal ocasión, el Señor Presidente, en nombre del Estado salvadoreño, pidió perdón a quienes fueron víctimas de graves violaciones a derechos humanos durante el pasado conflicto interno, por hechos como la desaparición forzada de personas. Este perdón se hizo extensivo a los familiares que no han podido terminar su duelo, por desconocer el paradero de sus seres queridos y por no haber contado con el amparo de sus instituciones. En el mismo acto el Señor Presidente de El Salvador suscribió un Decreto Ejecutivo para la creación de la “Comisión Nacional de Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos durante el conflicto armado interno”, la cual reúne los estándares exigidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos; asimismo, anunció la creación de una “Comisión Nacional de Reparaciones para las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en el contexto del conflicto armado interno”, la cual ha sido recientemente establecida mediante Decreto Ejecutivo, en el pasado mes de mayo de 2010.

63.Por otra parte, recientemente se ha producido importante jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que en procesos de Hábeas Corpus, ha extendido la tutela judicial para las víctimas de desapariciones forzadas de personas y ha traslado a la Fiscalía General de la República diferentes casos para su investigación. Al respecto la citada Sala de lo Constitucional ha sostenido que la sentencia estimatoria dictada en el referido proceso constitucional no puede tener un efecto restitutorio inmediato en esos casos, correspondiendo entonces a la Fiscalía el deber de investigar y establecer la situación material de las personas desaparecidas, sin necesidad de la calificación anticipada de los hechos como delito.

b) Ampliación del tipo penal sobre la desaparición forzada

64.Sobre este aspecto, el Estado debe informar que durante el período examinado no se produjeron reformas a la legislación interna relacionadas al delito de desaparición forzada de personas, de conformidad con la recomendación del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, giradas el año 2007.

65.En el marco del actual Gobierno de la República, sin embargo, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores se producirá un proceso de coordinación interinstitucional y de participación de la sociedad civil, mediante el cual se dará seguimiento a las recomendaciones del Comité contra la Tortura, recibidas el pasado mes de noviembre de 2009 (documento CAT/C/SLV/CO/2, acápite 14). Dicho Comité recordó y reiteró al Estado las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, por lo que la recomendación relativa a la ampliación del tipo penal de la desaparición forzada de personas, será considerada por el Estado a partir del abordaje que sobre ese punto sea generado desde el mencionado espacio de coordinación y participación.

c) Avances de la Comisión Interinstitucional de Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos durante el conflicto armado interno

66.La Comisión Interinstitucional de Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos a Consecuencia del Conflicto Armado en El Salvador, durante su vigencia (desde el mes de octubre del año 2004 hasta el 31 de mayo de 2009), resolvió 70 casos de los 212 registrados por ésta. Entre los casos resueltos, 51 se encontraban directamente relacionados con el conflicto armado, mientras que los 19 restantes incluían casos de adopción y otros que no estaban relacionados con el conflicto armado interno que tuvo lugar entre 19890 y 1992. Sin embargo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en las resoluciones de supervisión del cumplimiento de la sentencia del caso de las hermanitas Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, mantuvo abierto el seguimiento al punto que ordenó la creación y funcionamiento de dicha Comisión, por considerar que ésta no reunía los estándares de independencia, recursos y capacidad legal para establecer el paradero de las víctimas de las desapariciones.

67.Por lo anterior, el 18 de enero de 2010, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Ejecutivo N.° 5, el cual dio vida jurídica a la actual “Comisión Nacional de Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos durante el Conflicto Armado Interno”. El mandato de dicha Comisión es establecer el paradero de niños y niñas víctimas de desapariciones durante el conflicto armado interno, tomando previamente en consideración los estándares que fueron señalados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para su funcionamiento. Esta Comisión, que será presidida por el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y cuya instalación será realizada en el mes de julio de 2010, tendrá entre sus atribuciones la investigación de desapariciones de niños y niñas ocurridas durante el conflicto armado interno, la promoción del derecho a la verdad de las víctimas, mediante el impulso de procedimientos de búsqueda de los niños y niñas desaparecidos, velar por la preservación y defensa del derecho a la identidad de las personas que fueron víctimas de las desapariciones, impulsar campañas de sensibilización nacional y procesos educativos sobre los derechos de las víctimas de la desaparición de niños y niñas, así como promover el derecho de acceso a la justicia de las víctimas, entre otras.

Respuesta al p árrafo 13 de la lista de cuestiones

a) Número de denuncias y de tortura y malos tratos infligidos por oficiales encargados de hacer cumplir la ley, incluido los guardias de la prisión, que se hayan recibido durante el período que se examina las consiguientes investigaciones

68.Durante el periodo comprendido entre enero de 2002 a diciembre de 2007 la Inspectoría General de la Policía Nacional Civil reporta un total de 1.797 denuncias recibidas en sus diferentes oficinas, relacionadas a malos tratos, tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes en contra de 2.310 miembros(as) de la Policía Nacional Civil, entre nivel básico, ejecutivo, superior y administrativo; cuatro de éstas denuncias fueron archivadas por improcedentes, 1.099 fueron archivadas por no existir mérito para la acción disciplinaria (desestimadas), presentándose cargos por 694 denuncias; sin embargo, la Inspectoría solo tienen reporte de 118 miembros policiales sancionados en atención a esas denuncias.

69.Las denuncias sobre malos tratos, tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes, por año, se detallan en la siguiente tabla:

b) R ecursos de que podían valerse las víctimas

70.Durante el período comprendido entre enero de 2002 a diciembre de 2007, las víctimas de malos tratos, tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes ejercidos por miembros (as) de la Policía Nacional Civil, podían denunciar tales hechos a la Fiscalía General de la República y en cualquier puesto o unidad policial, por constituir delito; en la Inspectoría General y sus unidades dependientes de control interno, por ser constitutivas de falta grave según el Reglamento Disciplinario Policial vigente en esa época, y en la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, por ser una afectación a tales derechos; de forma tal que no sólo se determinase la responsabilidad penal sino también la responsabilidad administrativa del personal involucrado en tales hechos.

71.Es importante señalar, que durante ese período la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos estableció un mecanismo para comunicar a la Inspectoría General, las denuncias que recibió en contra de miembros(as) de la Policía, para que se promoviese la sanción de los responsables.

72.Además, en el curso de un proceso disciplinario, la autoridad policial que conociera de una falta que pudiese constituir delito perseguible de oficio (entre estos la tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes), tenía la obligación de informarlo a la Fiscalía General de la República, de conformidad con el artículo 104 del antedicho Reglamento Disciplinario Policial.

c) Seguimiento dado a las denuncias y los castigos impuestos a los culpables de esos actos ; e información precisa sobre la destitución de funcionarios de la Policía Nacional Civil por violaciones del derecho a la vida o la prohibición de la tortura, los tratos crueles, inhumanos o degradantes y los abusos de autoridad, así como los procedimientos aplicables en estos casos

73.Los casos que fueron tramitados en los diferentes tribunales disciplinarios procedentes de la Inspectoría General y jefaturas con competencia sancionadora, durante el período de 2002 a 2007, generaron que se procesara un total de 1.241 miembros policiales, por violaciones al derecho a la vida, prohibición de la tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes y abusos de autoridad, de los niveles ejecutivo, básico y personal administrativo, de los cuales se impuso sanción de destitución a 139 miembros de la Policía, 375 fueron sancionados con suspensión del cargo sin goce de sueldo y 727 fueron absueltos.

74.En relación con las destituciones, 59 se efectuaron por violaciones al derecho a la vida, 27 por violación a la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes y 53 por abusos de autoridad.

75.El siguiente cuadro detalla la información antes relacionada:

Personal policial procesado por violaciones al derecho a la vida, tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes y abuso de autoridad. Período enero 2002 a diciembre 2007.

Hecho

Sanción

Absueltos

TOTAL

Destitución

Suspensión del cargo sin goce de sueldo

Derecho a la vida

59

131

258

448

Prohibición de la tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes

27

112

179

318

Abuso de Autoridad

53

132

290

475

TOTAL

139

375

727

1 . 241

76.Los casos en mención, fueron tramitados conforme al procedimiento que establecía el Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional Civil, actualmente derogado, que tuvo vigencia desde agosto de 2000 hasta enero de 2008; en virtud del cual hechos como violaciones al derecho a la vida, la tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes y abuso de autoridad estaban tipificados como conductas constitutivas de faltas graves aun, sancionables con suspensión del cargo sin goce de suelto desde 16 hasta 18 días, degradación y destitución.

77.Actualmente, el procedimiento aplicable está regulado por la Ley Disciplinaria Policial, que entró en vigencia en enero de 2008, y que establece como falta muy grave, aquellas conductas constitutivas de delitos, entre los cuales se encuentra afectaciones a la vida y actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes; siendo la sanción para este tipo de faltas la suspensión del cargo sin goce de sueldo de 91 a 180 días, degradación a la categoría inmediata inferior y destitución.

d) Información más detallada sobre el mandato y las actividades de la Inspectoría General de la Policía Nacional Civil

78.La Inspectoría General de la Policía Nacional Civil es la institución estatal encargada de vigilar y controlar las actuaciones de los servicios operativos y de gestión de la Corporación Policial, así como lo referente al respeto de los derechos humanos y procurar que estos sean respetados y garantizados en todo procedimiento o servicio policial (Artículo 13 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil y el Artículo 2 del Reglamento de la Inspectoría General de la Policía Nacional Civil).

79.La Inspectoría supervisa las actuaciones del personal policial, así como los planes, programas y operativos de la Policía, con el objeto de verificar que estos se realicen bajo el marco de la legalidad y el estricto respeto de los derechos humanos. A su vez, la Inspectoría es la encargada de verificar el cumplimiento del régimen disciplinario, de forma que tal que percibe denuncias por conductas del personal policial que contraría la Ley Disciplinaria Policial y que constituyen violaciones a derechos humanos. Además, actúa como contralora en todos los procedimientos iniciados ante los diferentes tribunales disciplinarios, asegurando el respeto al debido proceso y la garantía de derechos tanto de la víctima como de la persona investigada.

80.Actualmente, la Inspectoría General depende del Director General de la Policía Nacional Civil, situación que en años anteriores, ha afectado el pleno desarrollo de sus funciones y disminuido progresivamente sus actividades contraloras; por lo que, en atención a las observaciones finales anteriores, párrafo 12, sobre el establecimiento de un mecanismo independiente externo a la PNC de investigación y supervisión de la Policía, se informa que el 6 de octubre de 2009, fue presentada la moción de iniciativa de Ley que permitirá a la Inspectoría ser independiente de la Policía Nacional Civil, ejerciendo sus funciones bajo la autoridad directa del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública. Se ha considerado se suma relevancia, ampliar las atribuciones de la Inspectoría, de tal forma que no sólo supervise a la Policía sino también se constituya como un verdadero mecanismo contralor de la seguridad pública en El Salvador, a través de la fiscalización de las actuaciones de miembros(as) de la Academia Nacional de Seguridad Pública (ANSP).

81.En atención a lo anterior, se ha desarrollado un proceso participativo de discusión y elaboración de una Ley Orgánica de la Inspectoría General, en el que han participado además de la Inspectoría, representantes del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, de la Asamblea Legislativa, de la Policía Nacional y de la Academia Nacional de Seguridad Pública.

82.Por otra parte, para el cumplimiento de sus funciones, la Inspectoría es asistida por las Unidades de Control, Derechos Humanos, Investigación Disciplinaria y Asuntos Internos. Es importante mencionar, que a partir del 2010, la Inspectoría General ha iniciado acciones de fortalecimiento encaminadas a mejorar el trabajo de sus oficinas y de las unidades de control interno, lo cual derivaría en la mejora de las investigaciones de las faltas cometidas por el personal policial, y también en la prevención y sanción de violaciones a derechos humanos; así se ha diseñado un plan de reestructuración y fortalecimiento de la Unidad de Derechos Humanos con la finalidad de que ésta se convierta en una unidad que vele por el respeto de los mismos, tanto a nivel interno, es decir los derechos de las y los policías, como a nivel externo, en los servicios que la PNC presta, a fin de que se realicen respetando los derechos de las y los habitantes del país; se trabaja en la capacitación del personal de esta unidad, con el apoyo del Instituto Interamericano de Derechos Humanos y de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.

83.Específicamente, se coordinó con la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos la capacitación del personal de la Unidad de Derechos Humanos y de otro personal de las diferentes unidades policiales del país, sobre Prohibición de la Tortura y aspectos metodológicos, con el fin que las personas capacitadas, replicaran tales conocimientos a todo el personal de la Policía a nivel nacional, con la finalidad de prevenir actos de tal naturaleza.

84.Con el objeto de mejorar las investigaciones, se ha descentralizado la Unidad de Investigación Disciplinaria, abriendo una oficina en la zona occidental del país, encargada de las investigaciones de faltas cometidas en dichas zona; además se ha diseñado un plan de descentralización de la Unidad de Asuntos Internos, encargada de investigar las conductas del personal de la Policía, que constituyen delito.

85.A su vez, se desarrolla un Programa de Fortalecimiento de las Capacidades Técnicas del Personal de Inspectoría General y Unidades dependientes, que incluye la capacitación en diferentes áreas entre éstas: Aspectos Generales de Derechos Humanos, Derechos de la Niñez y Adolescencia, Prohibición de la Tortura, investigación de casos y Protocolo de Estambul, el Sistema de Tutela de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y su relación con los servicios operativos de la Policía Nacional Civil; Género y Violencia contra la Mujer; Debido Proceso Legal, entre otras; para éstas se ha contado con el apoyo de la Secretaría de Inclusión Social, el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, Checchi-USAID, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

86.Es preciso reconocer, que anteriormente las investigaciones por actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes y abuso de autoridad no tenían resultados favorables para las víctimas; sin embargo, se trabaja en la adopción de medidas para superarlo; así se han iniciado acciones para mejorar la labor de supervisión de los expedientes por parte de la Inspectoría y un plan de supervisión de las Secciones Disciplinarias que existen en las unidades policiales en las que hay un jefe con competencia sancionadora (Delegaciones y Subdelegaciones) y que pretende asegurar la calidad en las investigaciones y por consiguiente evitar que éstas tengan resultados adversos.

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

87.El Código Penal vigente en el país únicamente se aplica para el juzgamiento de personas mayores de edad, quienes conforme a la normativa interna, son los que han alcanzado los 18 años de edad en adelante, por lo que se prohíbe procesar a menores de edad como adultos. Los menores de edad están sujetos a un régimen de justicia diferente, con legislación secundaria compatible con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de conformidad al artículo 14 del mismo, en el que se establece que cuando un niño o niña sea sometido a un procedimiento de carácter penal debe tomarse en cuenta la circunstancia de que se trata de un menor de edad y que su finalidad es la readaptación social.

88.El régimen jurídico especial de atención a adolescentes en conflicto con la ley penal, fue establecido el 1.° de marzo de 1995, en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 35 inciso 2.º de la Constitución de la República, a través de la Ley del Menor Infractor, ahora denominada Ley Penal Juvenil, con lo que quedaron excluidos del procedimiento penal de adultos los niños y niñas mayores de 12 y menores de 18 años de edad, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la citada Ley Penal Juvenil.

Respuesta al p árrafo 15 de la lista de cuestiones

a) A plicación de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar

89.La aplicación de la Ley contra la Violencia Intrafamiliar se encuentra a cargo de los Juzgados de Familia y de los Juzgados de Paz. Las denuncias interpuestas por las víctimas se tramitan mediante un proceso contencioso para el cual no se exige la asistencia de abogado para las partes y en el que pueden decretarse desde su inicio medidas de protección a favor de la víctima, contándose con el auxilio de la PNC para la verificación del cumplimiento de las mismas.

90.Es importante destacar que la aplicación de la Ley contra la Violencia Intrafamiliar, tiene lugar cuando los hechos denunciados no constituyen delito y por lo tanto no trascienden al ámbito penal, siendo así, que al encajar los hechos de violencia en algún tipo penal, corresponde a la autoridad judicial remitir el caso a la Fiscalía General de la República, para su investigación y promoción de la acción penal correspondiente, debiendo decretarse en ese caso por el juez de lo penal las medidas de protección que contempla la Ley de la Violencia Intrafamiliar, durante la tramitación del proceso penal.

91.Por otra parte, el Código Penal vigente establece el tipo penal de Violencia Intrafamiliar, el cual tiene lugar cuando ya ha sido aplicada la Ley contra la Violencia Intrafamiliar y se ha agotado ese procedimiento. Este tipo penal de violencia intrafamiliar, contiene una cláusula de subsidiariedad expresa, ya que si los hechos violentos realizados por el sujeto activo tienen en otro tipo penal una pena mayor a la prevista para el tipo penal de Violencia Intrafamiliar, deben aplicarse tales preceptos en concurso real.

92.La aplicación de la Ley contra la Violencia Intrafamiliar y de la legislación penal correspondiente en casos de violencia intrafamiliar, ha presentado dificultades en casos concretos por la falta de uniformidad en los criterios de aplicación por parte de los administradores de justicia, por lo que desde la entrada en vigencia de esta Ley se han desarrollado capacitaciones por parte de la Corte Suprema de Justicia y de la Escuela de Capacitación del Consejo Nacional de la Judicatura.

93.Un avance significativo en el combate de la violencia que la mujer sufre dentro del hogar, es que esta conducta ha sido extraída del ámbito privado y ha sido trasladada a la esfera jurídica pública. Las reformas de la Ley contra la Violencia Intrafamiliar del año 2002 posibilitaron que su aplicación fuera más efectiva, al haberse clarificado su aplicación por parte de los Jueces de Paz. Asimismo, al existir ciertos problemas técnico jurídicos sumado a la falta de difusión de los derechos de la mujer y la familia, se hizo necesaria la revisión total de las alternativas de reforma, presentándose un total de 37 reformas a todo el articulado de la Ley, las que en su mayoría fueron consideradas y aprobadas en la siguientes áreas y/o factores: a) Se propusieron cambios de tal manera que se planteara la relevancia e importancia de la atención y prevención a la violencia intrafamiliar, a fin de generar una cultura de la no violencia, (artículo 6 literal c); b) Se suprimieron frases que consideraran sólo una parte del problema y se sustituyeron por otras que ampliaran el espectro de la violencia, a ejemplo se suprimió “abuso sexual incestuoso”, por “abuso sexual” que abarca todas las formas de abuso; c) Se incorporó la violencia patrimonial; d) Se presentó al ISDEMU como ente rector encargado dirigir diseñar, asesorar, coordinar y velar por el cumplimiento de las políticas, programas, planes y proyectos referidos a la prevención y atención de la violencia intrafamiliar; e) Se propuso la no tenencia de armas, al agresor en tanto duren las medidas; f) Reformas para asegurar la asistencia de las partes a los tribunales; g) Se agregó la obligación para los maestros y maestras y a todas las profesiones relacionadas con la salud de denunciar los casos de maltrato; h) Se incorporó el pago a la víctima por todo los daños emergentes ocasionados incluye gastos de salud y todo gasto derivado de la violencia ejercida; i) Se estableció que los jueces impongan al agresor o agresora tratamiento psicológico o psiquiátrico, y al que no comparecer a las audiencias se les hace incurrir en multas, esto para que se dé un respeto al orden judicial.

94.Para el año 2004 se incorporaron otras reformas que tratan de dar fluidez a la atención de casos de violencia intrafamiliar, por medio de los equipos multidisciplinarios dentro de los tribunales que tienen conocimiento de los mismos y se ha plateado en varios niveles de trabajo institucionales que se debe hacer una revisión integral para ampliar su ámbito de aplicabilidad, lo que aun está en análisis, pero ya se cuenta con un estudio efectuado por la Unidad Técnica del Sector Justicia, el Consejo Nacional de la Judicatura, y el ISDEMU, con ayuda de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), el que se ha denominado Líneas y Criterios Jurisprudenciales en Violencia Intrafamiliar, impreso en julio de 2007, que da pautas para su reforma.

95.Por otra parte, la Comisión de la Familia, la Mujer y la Niñez de la Asamblea Legislativa de El Salvador, se encuentra desde el año 2009 abocada a la elaboración de un Anteproyecto de Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres, proceso que cuenta con el acompañamiento técnico y político del ISDEMU. Este anteproyecto de ley cuenta con un abordaje integral para prevenir, atender y sancionar la violencia contra las mujeres, además es tipificado el Femicidio. La aprobación de esta ley está definida para el mes de noviembre del presente año.

b) Albergues para las víctimas de Violencia Intrafamiliar

96.Con relación a los albergues para las víctimas de violencia intrafamiliar, El Salvador, a través del ISDEMU, está mejorando las instalaciones y servicios del albergue que tiene y están en proceso la instalación de dos más, uno en la zona occidental y otro en la oriental, los que ya están presupuestados para el año 2010, y para el año 2011 se han proyectado la creación de 3 nuevos albergues más.

c) Medidas adoptadas para evitar el hostigamiento y la violencia contra las funcionarias de la Policía Nacional Civil

97.Entre las medidas adoptadas para evitar el hostigamiento y la violencia contra las funcionarias de la PNC, el ISDEMU firmó el 16 de marzo de 2010 un convenio con la PNC con las siguientes finalidades:

a)Impulsar un proceso sistemático y permanente de sensibilización en los temas de teoría de género, violencia basada en género y violencia contra las mujeres entre el personal de la institución, especialmente con las personas integrantes de la corporación policial que ocupen cargos de toma de decisiones y/o coordinación de personal;

b)Incorporar del enfoque de género de forma transversal, sistemática y progresiva en su quehacer institucional;

c)Promover procesos de prevención, detección, registro y referencia de violencia basada en género al interior de la PNC, especialmente en situaciones de emergencia nacional y desastre;

d)Construir una ruta de atención integral que incluya enfoque psicológico y social de casos de violencia basada en género, enfatizando la atención en los hechos de violencia sexual al interior de la PNC;

e)Completar la Hoja de Registro Único homologada con el ISDEMU, para el registro de casos de violencia basada en género y enviarlas según acuerdo de ambas partes;

f)Complementar con el ISDEMU recursos logísticos y humanos, tanto administrativos como operativos.

98.De enero de 2002 a diciembre de 2007, la Inspectoría General de la Policía Nacional Civil recibió 20 denuncias por Violencia Intrafamiliar en contra personal de la PNC, por tratarse de conductas constitutivas de delito; de éstas 19 fueron interpuestas por personas particulares (mujeres) en contra de sus familiares policías y una de ellas, por una mujer del personal policial contra su esposo, perteneciente a la PNC.

99.Si bien la Inspectoría General no está facultada para investigar hechos de violencia en el hogar, a los cuales es aplicable la Ley contra la Violencia Intrafamiliar, cuando ésta es ejercida por un miembro(a) de la Policía puede acarrear responsabilidad administrativa, ya que en El Salvador la Violencia Intrafamiliar está tipificada como delito en la normativa penal y en el Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional Civil en el artículo 37 numeral 8, como falta grave y sancionada con destitución, degradación o suspensión del cargo sin goce de sueldo.

100.Como medidas implementadas para evitar, enjuiciar y castigar la violencia intrafamiliar, la Unidad de Derechos Humanos de la PNC desarrolló jornadas de reflexión con el personal de la Policía, sobre las siguientes temáticas: “Intervención Policial en la Violencia Intrafamiliar” y “La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y su incidencia en la normativa salvadoreña”, con un total de 8,198 beneficiarios y beneficiarias.

101.A partir del 2010, se ha implementado un mecanismo para mejorar el análisis y estadística de la información sobre los casos de violencia familiar, que permita extraer informes por sexo, edad de la víctima u otra condición (niñez y adolescencia, personas con discapacidades, migrante, persona con VIH-SIDA, indígenas, personas privadas de libertad, persona adulta mayor, etc.)

102.Durante la presente gestión (junio de 2009 a la fecha), se han identificado obstáculos que inciden en las investigaciones y procesos disciplinarios de conductas que constituyen violencia de género; por lo que, con la finalidad de garantizar a adecuada atención de los casos, para la debida tutela de los derechos de las mujeres que han sido víctimas de violencia y dentro del proceso de fortalecimiento institucional, que se lleva a cabo en la Institución, la Inspectoría General ha creado la Unidad de Investigación de la Violencia de Género en el seno de la Unidad de Investigación Disciplinaria y como una medida inmediata que asegure la efectividad en la investigación de los casos por hostigamiento y violencia en contra de las mujeres al interior de la PNC; lo anterior en atención a los resultados poco favorables que en años anteriores tuvieron los casos investigados por hechos de acoso u hostigamiento sexual, violación, agresiones sexuales ejercicios en contra de mujeres policías o administrativas que pertenecen a la Corporación Policial.

103.Dicha Unidad ha sido creada con el objeto de investigar los casos relativos a violencia de género que ocurren tanto dentro de la Policía Nacional Civil, como externamente en el cumplimiento de las funciones de la Institución, en perjuicio de las mujeres que habitan el país y para su efectivo funcionamiento se proyecta la formación especializada del personal seleccionado para conformarla.

104.Es oportuno destacar además, que para evitar el hostigamiento y la violencia contra las funcionarias de la PNC, durante el período en mención, la Unidad de Derechos Humanos de la PNC desarrolló capacitaciones y talleres sobre temáticas relacionadas a los derechos de las mujeres y la violencia de género, en los que se capacitó a 16.450 miembros(as) de la Corporación Policial, como se relaciona en la siguiente tabla:

Año

Temática

Personal Capacitado

Total

2002

Violencia de Género.

2745

16 . 450

2004

Igualdad de Género en la corporación policial.

4808

2006

Protección jurídica de los derechos de la mujer.

4267

Derecho de Protección contra todas las formas de discriminación en contra de la mujer.

Obligatoriedad de respetar los derechos de la mujer, en la función policial.

Talleres sobre Equidad de Género.

437

2007

Situación actual de las mujeres salvadoreñas en relación con los derechos humanos.

4193

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y su incidencia en la normativa salvadoreña.

105.Además, en un esfuerzo por erradicar la violencia y hostigamiento de las funcionarias y empleadas de la Policía Nacional Civil, el Director General juramentó el 25 de marzo de 2010 a los miembros(as) de la Comisión para la Elaboración de la Política Institucional de Género, conformada por mujeres y hombres de las diferentes categorías y personal técnico de la Institución, la cual es coordinada por la Inspectora General de la PNC, cuya finalidad es la de constituir una política con enfoque de género que garantice la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres dentro de la Corporación Policial y en la prestación de servicios.

106.En el mismo sentido, la Dirección General de la Academia Nacional de Seguridad Pública (ANSP), con fecha 14 de diciembre de 2009, emitió la Circular N.º 8/2009 (la cual se anexa), conteniendo los lineamientos claros que mantendría la Institución contra el Acoso Sexual y otras formas de violencia de género especialmente contra las mujeres, informando también que las actuales autoridades de la Academia no tolerarán práctica alguna al respecto, especialmente contra las mujeres vinculadas a la ANSP, realizadas dentro o fuera de las instalaciones de la Institución, por lo que al tener conocimiento de cualquier caso de este tipo, se procedería con la agilidad debida a realizar las investigaciones correspondientes para constatar los hechos, deducir las responsabilidades administrativas pertinentes y se dará aviso inmediato a la Fiscalía General de la República.

107.Dicha Circular contó con el respaldo del Consejo Académico de la ANSP y tiene fundamento en los artículos 165 y 312 del Código Penal, así como en las disposiciones establecidas en los tratados internacionales, especialmente la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -Belém do Pará- y en la posición anunciada públicamente por el Señor Presidente de la República, Don Mauricio Funes Cartagena, el 25 de noviembre de 2009, en cuanto a no tolerar las prácticas de acoso sexual y otras formas de violencia de género especialmente contra las mujeres.

108.El 4 de marzo de 2010, el Director General de la ANSP, como parte de la supervisión directa al cumplimiento de esta normativa, sostuvo una reunión con 324 alumnos y alumnas de la promoción 99 que estaban a las puertas de realizar su práctica policial. Dicha reunión se realizó sin la presencia de jefes u otro personal, contando únicamente con el apoyo de una colaboradora a efecto de generar un ambiente de mayor confianza para que los alumnos y alumnas se pudieran expresar libremente. En ese intercambio con los y las estudiantes el Director preguntó sobre si habían escuchado sobre la Circular N.° 8/2009 y cuál era su contenido, y de manera espontánea intervinieron varias alumnas y alumnos respondiendo acertadamente de que se trataba y sobre todo manifestaron que apoyaban las indicaciones contra las prácticas de acoso sexual y otras formas de violencia especialmente contra las mujeres.

109.En cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas, el Consejo Académico de la ANSP, ha puesto especial atención a la investigación de casos de alumnas que han denunciado que en administraciones anteriores (antes de junio de 2009) fueron objeto de acoso sexual u otras formas de violencia o discriminación, tomando las medidas pertinentes según sea el caso.

Respuesta al p árrafo 16 de la lista de cuestiones

110.La Corte Suprema de Justicia, con relación al proceso de depuración del sistema judicial, decidió crear el Departamento de Investigación Judicial, para favorecer la lucha contra la corrupción y la transparencia dentro de dicho Órgano; en este sentido, en el lapso comprendido entre 1995 al año 2010, en el Departamento de Investigación Judicial se han tramitado 2964 informativos, de los cuales 2.293 se han resuelto en forma definitiva y 671 se encuentran actualmente en investigación.

111.En el período anteriormente mencionado por actos de corrupción han sido destituidos de sus cargos 75 funcionarios judiciales; 18 suspendidos en el ejercicio del cargo por períodos de 15 días a dos meses; y, 10 amonestados por escrito. Las sanciones antes mencionadas han sido impuestas por la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el procedimiento administrativo sancionatorio que se sigue en el Departamento de Investigación Judicial y que se encuentra regulado en el régimen disciplinario contenido en la Ley de la Carrera Judicial, no teniendo información si a través de la Fiscalía General de la República se ha procesado penalmente a algún ex funcionario o funcionario judicial.

112.Existe también un Tribunal de Ética Gubernamental, creado con la promulgación de la Ley de Ética Gubernamental, cuya finalidad es normar y promover el desempeño ético en la función pública, salvaguardar el patrimonio del Estado, prevenir, detectar y sancionar la corrupción de los servidores públicos, que utilicen los cargos o empleos para enriquecerse ilícitamente o cometer otros actos de corrupción.

IV.Prohibición de la trata de personas (artículo 8)

Respuesta al p árrafo 17 de la lista de cuestiones

113.Es importante mencionar que el Comité Nacional de Trata de Personas, fue creado por Decreto Ejecutivo, tal como se informó en su oportunidad, el cual está conformado por 16 instituciones según dicho Decreto, las cuales son: 7 Ministerios entre los que se encuentran Relaciones Exteriores, Justicia y Seguridad Pública, Hacienda, Educación, Trabajo y Previsión Social, Salud Pública y Asistencia Social y Turismo; la Secretaría de Inclusión Social, Policía Nacional Civil (PNC), Dirección General de Migración y Extranjería. (DGME), Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia. (ISNA), Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU), Asamblea Legislativa, Corte Suprema de Justicia (CSJ), Procuraduría General de la República (PGR), Fiscalía General de la República (FGR). En atención a las necesidades que se fueron identificando se extendieron invitaciones con carácter permanente a tres instituciones más, tales como: el Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ), Instituto de Medicina Legal y Corporación de Municipalidades de El Salvador, COMURES. También la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos. y en ese marco y en atención a lo que se expone en el considerando VI del decreto, los instrumentos internacionales referidos a la trata de personas, como las disposiciones legales internas creadas para reforzar su combate, son los "instrumentos que regulan las obligaciones del Estado de El Salvador, en el combate, prevención, protección y atención a las víctimas...para llevar a cabo esos compromisos de forma integral, el Ejecutivo ha creado este Comité con sus instituciones pertinentes (del Ejecutivo), pero el Comité se extiende a todo el Estado, cuando se incorporan la Asamblea, la Corte, la Procuraduría y la Fiscalía como miembros plenos. La principal atribución es la ejecución de un Plan Nacional para la Eliminación de la Trata de Personas, las cuales se contienen en el artículo 4 enumera 11 atribuciones, entre las que destacan: la elaboración del plan, iniciativa de ley a través de los titulares de las instituciones. Por lo demás es una instancia con independencia, pero dependiente administrativa y económicamente de las instituciones que la componen.

114.El Plan Estratégico tiene carácter de compromiso nacional. En ese sentido, se da mandato que se cree el Plan Estratégico Quinquenal para combatir y prevenir este delito, así como también para atender a las víctimas y sobrevivientes del mismo, en este sentido el Poder Ejecutivo actúa y se obliga a través del referido Comité.

115.En el marco de los avances que realiza El Salvador para combatir el delito de Trata de Personas tal como se refirió en su oportunidad, a partir de la entrada en vigencia del delito de Trata de Personas en el 2004, se cuentan hasta junio de 2010 con un total de 16 Sentencias Condenatorias, que reconoce que no son muchas las sentencia en atención a la problemática, pero si también se reconocer que es el único país dentro de la Región Centroamericana que ha obtenido mayor número de condenas en el marco de este delito. Se reconocen desafíos para dar a conocer a las personas de este delito y además para que se estimule la cultura de la denuncia y de esa manera ir logrando cada día que este delito se vaya judicializado un número más de veces.

Año

N° de Casos

N° de Casos Judicializados

N° de Casos Condenados

N° de Víctimas

N° Detenidos

2007

36

8

1

59

28

2008

81

28

5

92

28

2009

67

5

8

55

19

2010 (hasta el 10 de junio)

35

1

2

57

27

Fuente: Registros Fiscales y Policiales.

116.Dentro del Comité Nacional contra la Trata de Personas, se han creado tres Sub Comités, que tienen como propósito la elaboración de estrategias de acción según las competencias que la ley les confiere a las instituciones. Si bien las recomendaciones u observaciones que el Comité haga en torno al desempeño de las Sub Comisiones no son vinculantes a los diferentes procesos (administrativo o penal), si tienen un carácter moral, el cual puede ser tomado en cuenta por las autoridades en un momento dado, aunque son muy pocos los casos de personas enjuiciadas por este delito.

117.Los instrumentos más importantes que hay surgido dentro del Comité Nacional Contra la Trata de Personas, son los siguientes:

a)Política Nacional para la Erradicación de la Trata de Personas, que se dio a conocer el 21 de mayo de 2008;

b)Plan Nacional contra la Trata de Personas 2009-2012, el cual fue financiado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM);

c)Guía de Coordinación Interinstitucional para la Judicialización de los Casos de delitos de Trata de Personas, con el cual se busca unificar prácticas para la protección de la víctima;

d)Protocolo de Atención inicial a víctimas de trata de personas;

e)Manual de Procedimientos Salvadoreño para la Repatriación de Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Trata de Personas.

Institucionalización oportuna de las Víctimas.

118.El Salvador en la actualidad es el único país de la región Centroamericana que cuenta con un Albergue Especializado para víctimas de Trata de Personas, con la limitante de ser únicamente para menores de edad, del sexo femenino. Dicho albergue esta bajo la administración del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Niñez y la Adolescencia (ISNA).

119.En abril del año 2006 se crea el albergue de victimas de trata de personas a cargo del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia, desde su constitución, se han atendido 165 niñas, jóvenes y mujeres víctimas (8 reingresos) de distintas nacionalidades entre nicaragüenses, hondureñas, guatemaltecas, mexicanas, colombianas y salvadoreñas. Las edades en su mayoría, oscilan entre los 12 y 18 años.

120.El objetivo del albergue es contribuir a la protección y asistencia a víctimas de trata de personas, y a mujeres, niñas y adolescentes los cuales son altamente vulnerables a ser víctimas de trata de personas mediante albergue, satisfacción de necesidades básicas, consejería asistencia médica y psicológica, asesoría legal y asistencia para su retorno.

121.En el caso que se trate de una persona menor de edad del sexo masculino, se remiten a los albergues comunes del ISNA, como el Centro Integral de la Niñez y la Adolescencia (CISNA), que está destinado para niños adolescentes.

122.Cuando se trata de víctimas mayores de edad del sexo femenino, se solicita la colaboración de la sociedad civil para poder proporcionarles albergue. En este sentido, se ha obtenido la colaboración de ONG como CEMUJER, AMS, CRS, CARECEN, entre otras.

123.Sobre lo anterior, una vez institucionaliza o localizada la víctima la Fiscalía General de la República garantiza atención psicológica a través de su equipo multidisciplinario, conformado por profesionales en el área de Psicología y Trabajo Social, con el propósito de crear una condición emocional que les permita hablar de los hechos que les acontecieron y participar en el proceso penal que se siga al respecto, contribuyendo así a una restitución integral de los derechos de las víctimas.

124.Se están impulsando nuevos proyectos de incorporación de las Víctimas de Trata de Personas a planes de reinserción laboral, familiar y social. A través de la creación de un modelo de atención integral y de restitución de derechos a las víctimas y sobrevivientes de la trata de personas, que se está realizando con la cooperación de Save the Children y la OIM.

125.Y reconociendo los desafíos que el país tienen en el tema, creemos que estamos en el momento de hacer reformas al como esta tipificado el delito de trata de personas, al igual iniciar el proceso de elaboración de un Proyecto de Ley Especial para la Trata de Personas, en el cual se pretende que sea una ley integral, donde el tema de protección, atención, restitución de derechos, entre otras áreas se puedan desarrollar en atención a lo que la realidad está demandando.

126.Además que se continua con el proceso de capacitaciones a miembros de las instituciones parte del Comité que se encargan de la protección y el combate del delito de la trata de personas, cabe mencionar que estas actividades ya han sido realizadas desde hace dos años, y se puede mencionar que se han capacitado un total de 680 elementos de Unidades Especializadas de la corporación policial, a personal de la División de Emergencia 911 y 480 elementos del División de Seguridad Pública.

V.Derecho a no ser sometido a detención o prisión arbitraria y el Derecho de las personas privadas de su libertad a ser tratado humanamente (artículos 9 y 10)

Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones

127.En el sistema salvadoreño, no existe la denominación de detención preventiva, sino de detención administrativa o provisional, cuyo plazo de duración y garantías se encuentran establecidas en la legislación interna. Así, conforme al artículo 13 de la Constitución de la República, la detención administrativa no puede exceder de 72 horas, dentro de las cuales debe consignarse al detenido a la orden del juez competente, al que le corresponde decidir dentro de otras 72 horas, denominadas como detención durante el término de inquirir, sobre la libertad o detención provisional de la persona.

128.La detención administrativa es la decretada por la Fiscalía General de la República -institución a la que dentro del sistema penal salvadoreño corresponde el monopolio de la acción penal- cuando estima que concurren los presupuestos que justifican la detención provisional.

129.La detención provisional es la que puede ser decretada por la autoridad judicial correspondiente cuando se cumplen los requisitos siguientes:

a) Que se haya comprobado la existencia de un hecho tipificado como delito; y que existan elementos de convicción suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe;

b) Que el delito tenga señalado pena de prisión cuyo límite máximo sea superior a tres años, o bien que, aún cuando la pena sea inferior, considere el juez necesaria la detención provisional, atendidas las circunstancias del hecho, la alarma social que su comisión haya producido o la frecuencia con la que se cometan hechos análogos, o si el imputado se hallare gozando de otra medida cautelar.

130.Otros supuestos en los que puede tener lugar la detención provisional son los siguientes:

a) Cuando el imputado no comparezca sin motivo legítimo a la primera citación o cada vez que el tribunal lo estime necesario;

b) Cuando se considere que el imputado pueda obstaculizar un acto concreto de investigación, porque se tiene grave sospecha que destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba, o influirá para que coimputados, ofendidos, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o que inducirá a otros a realizar tales comportamientos, u otros hechos análogos;

c) Cuando por el comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otros anteriores, el juez tenga grave sospecha que aquél continuará cometiendo hechos punibles (en los dos últimos casos deberá concurrir además el primer requisito que ya se señaló para la detención provisional);

d) Cuando el imputado haya incumplido las condiciones impuestas por las medidas sustitutivas de la detención provisional.

131.La detención provisional, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Código Procesal Penal, debe guardar la debida proporción a la pena que se espera. En ningún caso puede sobrepasar la pena máxima prevista en la ley, ni exceder el plazo de 12 meses para los delitos menos graves o 24 meses para los graves.

132.Respecto de la detención provisional, la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, como garante de la aplicación e interpretación de las normas en materia penal, ha establecido de manera estricta lo dispuesto en el artículo 6 del Código Procesal Penal, sujetándose al principio de legalidad, pronunciando sentencias relativas a dicha disposición e indicando que los plazos de duración de la medida cautelar de la detención provisional no pueden exceder de lo previsto en la ley, siendo la duración máxima para los delitos menos graves de 12 meses y para los graves de 24 meses. En ese sentido, los juzgadores al momento de aplicar dicha medida deben observar lo dispuesto por el Código Procesal Penal.

133.Existe un marco jurídico que regula las garantías jurídicas fundamentales de las personas detenidas por la Policía, cuya observancia es obligatoria para la Policía misma, a las instituciones del Ministerio Público y a las autoridades judiciales correspondientes; sin embargo, en la práctica cualquier irrespeto de tales garantías se encuentra sujeta a control por medio de denuncias ante la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, la Inspectoría General de la Policía Nacional Civil y del conocimiento mismo de la autoridad judicial en su caso.

Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones

a) Hacinamiento en las c árceles

134.El hacinamiento en las cárceles es uno de los desafíos más grandes que enfrenta el sistema penitenciario en El Salvador, a través de la Dirección General de Centros Penales, por lo que se han adoptado diferentes acciones para solventar el problema del creciente número de personas privadas en libertad, entre las que se cuenta la promulgación en el año 2007 del Decreto Legislativo 445, el cual contiene disposiciones transitorias para el otorgamiento de beneficios penitenciarios, lo cual flexibilizó en forma temporal los requisitos para otorgar beneficios penales como la libertad condicional.

135.Como complemento de la regulación normativa, para dotar de efectividad las disposiciones en la materia, a partir del año 2010 se ha fortalecido el trabajo de los Equipos Técnicos Criminológicos, responsables de la elaboración, revisión y propuestas de los dictámenes internos que cumplen los requisitos para gozar de libertad condicional, con la contratación de un “Equipo Itinerante”, cuyo objetivo es realizar evaluaciones técnicos criminológicas en los 20 Centros Penitenciarios del país, para incrementar el número de propuestas de internos a Fase de Confianza y Semi Libertad bajo los criterios señalados en la Ley Penitenciaria, con el fin de conseguir que más internos cumplan su condena en Régimen Abierto, favoreciendo así la disminución de la población actual, que a la fecha supera las 23.000 personas privadas de libertad.

136.El referido Equipo Itinerante, como parte de sus funciones, examina también los Expedientes Únicos de los internos que se encuentran gravemente enfermos, padezcan de enfermedades mentales o adolezcan alguna patología que suponga un deceso, con el objeto de promover su salida del Sistema Penitenciario, a través de los mecanismos señalados por la ley.

137.Por lo anterior, dentro de la nueva Política Penitenciaria se ha establecido el fortalecimiento de relaciones interinstitucionales, especialmente con el Departamento de Prueba y Libertad Asistida de la Corte Suprema de Justicia, para favorecer el progreso de los internos a las diferentes Fases del Régimen Progresivo.

138.Para combatir el ocio carcelario y lograr así una disminución de los índices de agresividad en las personas privadas de libertad, se ha fortalecido el área laboral con la creación de “Industrias Penitenciarias” en los Centros de Reclusión de Occidente y la Esperanza, propiciando la oportunidad de generar ingresos económicos a las familias de las personas privadas de libertad por la autogestión con la empresa privada en la elaboración de uniformes por parte de los internos, para los agentes de seguridad y custodia penitenciaria, como también la elaboración de pelotas deportivas con la ayuda del Gobierno de Brasil, para lo cual se paga la mano de obra de los internos.

b) Necesidades básicas de las personas privadas de libertad (alimentación y atención médica)

139.En lo que respecta a la alimentación de las personas privadas de libertad, se mantiene el suministro por medio de la empresa Alimentos Prácticos de El Salvador, con la supervisión de dos nutricionistas de la Dirección General de Centros Penales, encargadas del monitoreo y verificación de la calidad, cantidad e higiene de los alimentos.

140.La atención médica primaria de los internos se encuentra bajo la responsabilidad de Clínicas Institucionales ubicadas dentro de cada recinto, con las que se pretende garantizar el oportuno y eficiente abordaje de los procesos médicos odontológicos y de las necesidades prioritarias de todos los internos, conforme a la normativa vigente del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, por lo que durante el primer año de gestión del Gobierno actual, se ha dotado al Sistema Penitenciario en un 94% de personal de enfermería calificado, brindando una cobertura de 24 horas de asistencia diaria. El abastecimiento de las farmacias en las Clínicas de los Centros Penales se ha realizado con fondos públicos y con donativos de la sociedad civil e iglesias.

141.En el marco del nuevo Gobierno de El Salvador, cuya administración inició en junio de 2009, han sido creadas dentro del Sistema Penitenciario las Mesas de Salud Penitenciaria por cada recinto y de la Comisión Intersectorial de Salud por competencia geográfica con las Unidades del Sistema de Salud Pública, entre otras acciones interinstitucionales. En el mismo contexto, en el mes de enero de 2010 se habilitó y equipó en el Centro Penal de Máxima Seguridad en Zacatecoluca, la Unidad de Cuidados Intermedios; en la Penitenciaría Central La Esperanza, la Unidad de Fisioterapia; y en el Centro Penal de Ilopango se creó la Clínica de Terapia Antirretroviral.

c) Problema de las actividades de las pandillas en las cárceles

142.El problema de las actividades de las pandillas en las cárceles se vio agudizado en El Salvador a partir del 2005, por lo que tuvo que regularse el ingreso de las visitas y aumentarse la coordinación con la Policía Nacional Civil para la investigación y control del delito en los Penales, a través de la identificación de cabecillas, para neutralizar el liderazgo de estos en los Centros Penales.

143.A las actividades de las pandillas en las cárceles, se suma al problema de las limitaciones en la infraestructura carcelaria, por lo que para garantizar el mantenimiento del orden y la seguridad de los internos mismos en los Centros Penitenciarios, se ha realizado una clasificación por grupos de personas, especialmente de aquellos que presentan afinidad o pertenencia a las denominadas “maras” o “pandillas”, de forma que se logre la separación de éstos de los internos que no pertenecen a estos grupos, con lo que se pretende evitar la organización de motines o posibles atentados en contra de “internos comunes”, entendiendo por estos últimos aquellos que no están vinculados a pandillas.

144.Uno de los principales logros de la actual administración (a partir de junio de 2010) ha sido la incorporación de la seguridad electrónica en los Centros Penales, para prevenir el ingreso de objetos prohibidos, como teléfonos celulares, que son utilizados para ordenar delitos desde la prisión y que además ponen en riesgo la estabilidad penitenciaria. Con dicha medida, además de garantizar la seguridad, se pretende que el registro de los visitantes se realice a través de un procedimiento que se enmarque en el respeto de la dignidad humana.

145.Finalmente, para garantizar el orden y bienestar en las prisiones se ha diseñado el Plan denominado “Fuerza de Intervención de Prisiones”, que comprende la conformación y ejecución del combate al delito desde y hacia los Centros Penitenciarios, con el esfuerzo conjunto de la Dirección General de Centros Penales, la Policía Nacional Civil y la Fuerza Armada, la cual tiene definido un marco de actuación específico.

VI.Expulsión de extranjeros (artículo 13)

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

a) Proyecto de Ley sobre Inmigrantes y Extranjeros

146.El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública a través de la Dirección General de Migración y Extranjería impulsa el proceso de revisión de la legislación nacional con el propósito de actualizarla, mediante el “Anteproyecto de la Ley de Migración y Extranjería”; teniendo como uno de sus principios la armonización con las normas de Derecho Internacional. Se ha previsto que el Anteproyecto se concluya en diciembre de 2010.

b) Procedimientos jurídicos que en El Salvador están actualmente en vigor para la expulsión o deportación de extranjeros

147.La Ley de Migración faculta al Estado de El Salvador a expulsar a un extranjero que ingrese y permanezca en el país, bajo las siguientes causas legales: a) falsa declaración respecto del origen, nacionalidad o calidad de turista; b) comisión de un delito; c) ingreso y permanencia ilegal.

148.El proceso de expulsión de un extranjero en El Salvador es el siguiente;

a)Se da la localización del extranjero por delegados migratorios y por elementos policiales;

b)El extranjero es remitido al Centro de Atención Integral para Migrantes cumpliendo con los requisitos mínimos para su recepción, con el objeto de iniciarle el respectivo procedimiento migratorio de salida del país;

c)La Unidad Jurídica realiza el procedimiento migratorio y otorga el Derecho de Audiencia al extranjero con la finalidad de conocer las razones que le asisten. En este proceso, el extranjero expone su situación y si no posee documento de viaje se solicita la asistencia de la autoridad consular de su país de origen;

d)La Unidad Jurídica después de agotado el derecho de audiencia, elabora un proyecto de resolución en base a los hechos constatados y la legislación aplicable conforme a las causales de expulsión, pudiendo ser en ese sentido afirmativo o sentido negativo de la procedencia de expulsión, para ser considerada y decidida por el titular del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, a quien se remite el proyecto que se convierte en resolución al ser firmada. Si es desfavorable al extranjero se continúa al paso siguiente;

e)La Unidad Jurídica registra acta de notificación de la resolución e informa además la fecha y hora en que será ejecutada la expulsión del extranjero;

f)Leído y aceptado lo establecido en el Acta de Derecho de Audiencia, se procede a la firma de ambas Actas (aceptación y resolución) por parte del extranjero como de la Unidad Jurídica;

g)Se lleva a cabo las respectivas gestiones con la Embajada o Consulado más próximo, con el fin de obtener un documento de viaje para el extranjero;

h)Teniéndose el documento de viaje del extranjero (pasaporte provisional o salvoconducto) se realizan las coordinaciones pertinentes con: i) La Unidad de Visas y Prórrogas para efectos de obtener sello de salida (si aplica); ii) Jefatura de Aeropuertos para que sea garante del proceso de salida de o los extranjeros por la Terminal portuaria; iii) División de fronteras para que proporcione la respectiva custodia;

i)El sello de salida otorgado al extranjero le ordena abandonar tanto el país como la región CA-4 (Guatemala, Honduras, Nicaragua y El Salvador). En aquellos casos que el infractor pertenece a alguno de los países suscriptores, se le expulsa a la frontera periférica terrestre más cercana;

j)Finalmente, concretado el proceso y elaborada la resolución se procede al archivo del expediente siguiendo las especificaciones internas de control.

149.El extranjero tiene derecho a usar los recursos que el ordenamiento jurídico establece ante el órgano judicial, los cuales son: el Proceso Constitucional de Amparo, el Proceso de Habeas Corpus o Exhibición Personal y el Proceso Contencioso Administrativo. Sus decisiones con carácter de medida cautelar y por ende paralizan el proceso de expulsión hasta la sentencia definitiva.

150.Los plazos para el agotamiento del procedimiento varían en razón de la asistencia de las autoridades consulares extranjeras. Y por disposición de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia solamente puede detenerse administrativamente al extranjero hasta por cinco días.

151.Además, existen dos casos especiales que pueden presentarse en el procedimiento de expulsión:

152. Tratamiento Especial para Niños, Niñas y Adolescentes : tiene las siguientes características:

a)El proceso inicia con la notificación que envía el Instituto Salvadoreño de Desarrollo Integral para la Niñez y la Adolescencia (ISNA), referente a la situación de riesgo e irregularidad en el status migratorio de algún niño, niña y/o adolescente extranjero en el país;

b)En base a número correlativo, se asigna a la Unidad Jurídica que desarrollara el proceso, el cual culmina con la repatriación del niño, niña o adolescente hacia su país de origen o bien se le entrega a una institución homóloga;

c)Generalmente el ISNA se encarga del desarrollo del proceso de identificación y documentación de la persona menor de edad, ante la Embajada correspondiente. No obstante, existen excepciones en las que apoya Migración;

d)En dado caso el niño, niña o adolescente pueda expresarse por sí mismo, se le otorga el Derecho de Audiencia. Caso contrario, se le entrevista a la persona adulta que se responsabiliza del infante. Al final el proceso de entrevista, el niño, niña o adolescente puede colocar su nombre completo ó sus huellas de ambos dedos pulgares;

e)La Unidad Jurídica analiza y resuelve la situación de la persona menor de edad, extranjera, a fin de elaborar la resolución ministerial conforme a la Ley de Migración y Manual de Procedimientos Salvadoreño para la Repatriación de niños, niñas y adolescentes víctimas de Trata de Personas;

f)La Unidad Jurídica coordina con el personal del ISNA la repatriación de la persona menor de edad hasta el lugar en donde se haya gestionado; en muchos casos dicha repatriación es realizada con apoyo logístico de la OIM;

g)Se procede a archivar el respectivo expediente.

Denegación de solicitud de estatus de refugiado: en este caso procede a la expulsión, cuando habiéndose determinado en base a la Ley la procedencia o improcedencia de la solicitud de refugio, una resolución desfavorable en la que se invita al extranjero a abandonar el territorio concediéndole un plazo. Transcurrido el plazo la permanencia del extranjero pasa a condición de irregular y se activa el procedimiento ordinario de expulsión.

c) Compatibilidad del Pacto con los Procedimientos jurídicos que en El Salvador están actualmente en vigor para la expulsión o deportación de extranjeros

154.El artículo 13 del Pacto establece que el extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte, sólo podrá ser expulsado de él, en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la Ley y a menos que razones imperiosas de seguridad nacional se opongan a ello, se permitirá a tal extranjero exponer las razones que lo asistan en contra de su expulsión, así como someter su caso a revisión ante la autoridad competente o bien ante la persona o personas designadas especialmente por dicha autoridad competente y hacerse representar con tal fin ante ellas.

155.Sin perjuicio que el Estado reconoce la importancia de fortalecer su marco jurídico referido a este tema, resulta de importancia referir que la Constitución de la República de El Salvador, en su artículo 144 establece la aplicabilidad del Pacto con rango superior al de la legislación secundaria y únicamente bajo la Constitución que determina la obligatoriedad del cumplimento de su texto. Siendo entonces, que el procedimiento establecido por la Dirección General de Migración y Extranjería de El Salvador contempla la adecuación al espíritu y contenido legal del texto escrito en el Pacto.

VII.Libertad de expresión (artículo 19)

Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

156.La reforma del artículo 296 del Código Penal, que aumentó la pena al delito “Atentados relativos a la libertad de religión”, fue realizada por medio del Decreto Legislativo N.° 296, del 26 de abril de 2007, publicado en el Diario Oficial N.° 91, Tomo N.° 375 del 22 de mayo de 2007. En los considerandos que el legislador realizó para dicha reforma, se expresó que la sanción pecuniaria que se encontraba establecida para este tipo penal, no era proporcional con la gravedad de la transgresión, la cual se traduce en acciones atentatorias contra un derecho individual, constitucionalmente consagrado y en un ejercicio abusivo e ilegítimo de la libertad de culto, por lo que se consideró pertinente aumentar la pena.

157.Esta reforma fue realizada en ocasión de la visita del dirigente de la denominada secta “Creciendo en Gracia”, bajo la consideración de que ésta hacía apología contraria a las creencias de otras religiones. La aplicación de la sanción prevista para este tipo penal, exige la observancia de un proceso penal previo ante la autoridad judicial, para la determinación de la responsabilidad penal correspondiente, por dichas razones el legislador consideró que tal disposición reformada no violentaba disposiciones internacionales de derechos humanos. Por lo tanto, el Estado considera que el legislador salvadoreño no observó incompatibilidad de tal disposición con el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y que la misma se enmarcaba en el establecimiento por ley de ciertas restricciones a la libertad de expresión, previstas en el párrafo 3 del mismo artículo 19 del Pacto.

158.No obstante la consideración anterior, el Estado desea destacar que el marco jurídico salvadoreño prevé que la aplicación de las disposiciones penales (sin ser la excepción el artículo 296 reformado del Código Penal), se encuentran sujetas al control judicial de su constitucionalidad, ya fuere el control concentrado que ejerce la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, como el control difuso ejercido por los Jueces de la República. Dicho control puede ser ejercido mediante la aplicación del artículo 144 de la Constitución, el cual establece la prevalencia de los Tratados Internacionales frente a las leyes internas, en caso de conflicto normativo.

159.Por tanto, en el ejercicio de la jurisdicción penal es posible evitar la aplicación del artículo 296 reformado del Código Penal, en caso que los Jueces competentes lo interpreten como violatorio del artículo 19 del Pacto. Igualmente, se encuentra a disposición de la ciudadanía el ejercicio de una acción de inconstitucionalidad del citado artículo 296 ante la Sala de lo Constitucional por el mismo motivo.

160.Lo anterior, sin perjuicio de que se produzca una nueva interpretación del legislador en orden a reconsiderar la compatibilidad entre el artículo 296 reformado del Código Penal, respecto del artículo 19 del Pacto.

VIII.Libertad de asociación (artículo 22)

Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones

161.En consonancia con el pleno ejercicio de las libertades sindicales en El Salvador, el Convenio N.° 87 de la OIT, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, de 1948, fue ratificado en el año 2006 por el Estado de El Salvador.

162.Dicho instrumento está vigente desde el año 2007, habiéndose suscitado un impedimento para su aplicación al emitirse sentencia de inconstitucionalidad respecto de la expresión “sin distinción alguna”, contenida en el artículo 2 del citado Convenio, por considerar la Sala de lo Constitucional que éste contraviene el Art. 47 inciso 1° de la Constitución de la República, en tanto que esa disposición del Convenio extiende el derecho a la libertad sindical hacia los empleados del sector público, que en ese momento no se contemplaba en la norma constitucional.

163.Precisamente para solventar tal situación, en mayo de 2009, la Asamblea Legislativa aprobó la reforma al artículo 47 de la Constitución de la República —mediante Decreto Legislativo número 33, publicado en el Diario Oficial N.° 102, Tomo N.° 383—. Con tal reforma constitucional se reconoció expresamente el derecho de sindicalización a los empleados del sector público, garantizando el reconocimiento de los derechos y las libertades contenidas en los Convenios de la OIT N.º 87 y N.º 98, relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, de 1949, en materia de libertad sindical y negociación colectiva. Con el objetivo de asegurar el ejercicio más amplio de las libertades sindicales a este sector laboral, se realizaron las reformas necesarias a la Ley de Servicio Civil, incorporando un capítulo relativo al derecho colectivo de trabajo en la Administración Pública.

164.Al momento del presente informe y a partir de la vigencia de la reforma constitucional y legal, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social ha otorgado personería jurídica a aproximadamente 45 sindicatos de empleados del sector público, los que aglutinan a un promedio de 4.123 trabajadores y trabajadoras de dicho sector. Asimismo, en este momento existe en trámite un importante número de solicitudes de personería jurídica de diferentes organizaciones sindicales de la Administración Pública.

IX.Protección de los menores (artículo 24)

Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones

165.El Gobierno de El Salvador tiene a bien informar de que en cuanto a las medidas adoptadas para poner fin al trabajo infantil se tienen las siguientes:

a) Plan Nacional para la Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil 2006-2009

166.El Plan Nacional fue una herramienta de Política Pública de Estado, que constituyó el punto de referencia estratégica para guiar el esfuerzo de todas las instituciones que trabajan en el combate a las peores formas de trabajo infantil en El Salvador.

167.Las intervenciones se concentraron en la rehabilitación educativa de la población infantil que trabaja, dotación de materiales educativos a las escuelas y útiles escolares a los niños trabajadores, así como refuerzo profesional en el uso de herramientas pedagógicas dirigidas a los maestros. Además se incidió en su formación vocacional, consejería psicológica, salud en general y nutrición, de tal forma que se mejorase su desempeño físico, psicológico y mental de tal manera que se facilitará el proceso de escolarización y retiro del trabajo.

168.Este Plan contenía siete áreas estratégicas de intervención, cada una de las cuales planteaba un objetivo específico con el cual se contribuía al logro del gran objetivo estratégico: la erradicación de las peores formas de trabajo infantil y la restitución de derechos a la población infantil que trabaja o está en riesgo de hacerlo. Estas son:

a)Fortalecimiento del marco legal: con esta área se logro disponer de instrumentos normativos adecuados, suficientes y eficaces para respaldar a las diferentes instituciones en las acciones de prevención y retiro de los niños que participan en las peores formas de trabajo infantil. El Salvador aprobó la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia el 26 de marzo de 2009 con un apartado específico en materia de trabajo infantil, del artículo 57 al 70;

b)Fortalecimiento institucional: por medio de esta área se garantizó al menos un recurso humano en cada una de las instituciones ejecutoras del Plan, de manera tal que se incrementó la cobertura y calidad de servicios en función de la erradicación de las peores formas de trabajo infantil;

c)Atención educativa: A través de esta área se promovió el acceso a los servicios de educación de la niñez trabajadora y de su grupo familiar, por medio de acciones efectivas que garantizaron su matrícula, permanencia, finalización de 11 años de escolaridad y buen desempeño educativo;

d)Atención en salud: Se diseña un programa de atención a la niñez que trabaja y la que está en riesgo de hacerlo de modo que se provee una atención permanente después de rescatarlos de las prácticas laborales infantiles;

e)Recreación, cultura y deportes: Esta área buscó satisfacer las oportunidades recreativas, culturales y deportivas en las zonas con incidencia de trabajo infantil, pero se obtuvo poca participación de las entidades locales obteniendo pocos resultados en esta área; desde el Plan “Oportunidades”, se promovió la construcción de infraestructura local comunitaria (del Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local [FISDL]), y la implementación de programas y proyectos específicos orientados a jóvenes y adolescentes (JOVEN-ES);

f)Mejoramiento de ingresos: Se fortaleció las capacidades de inserción de los grupos familiares a través de Programas de acción directa en el combate al trabajo infantil;

g)Comunicación y sensibilización social: Contribuyó a la visibilización y posicionamiento del tema de trabajo infantil buscando una mayor participación de la sociedad civil.

b) Retiro y Prevención en materia de Trabajo Infantil

169.El Salvador ha tenido avances significativos en materia de erradicación del trabajo infantil, ya que ha asistido en retiro y prevención de las peores formas de trabajo infantil, en las Fase 1 y 2 del Programa de Duración de 55 . 813 niñas, niños y adolescentes.

170.En diciembre del año 2009, finalizó con la II Fase del Programa de Duración Determinada en la cual se encontraban vigentes 9 Proyectos ejecutados con fondos del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (USDOL), los que han sido administrados por el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, de la Organización Internacional del Trabajo (IPEC/OIT) en El Salvador y ejecutados por diferentes Organizaciones No Gubernamentales, seleccionadas por el Comité Nacional para la Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil, cuyo coordinador es el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Los proyectos dieron como resultado un total de: 13 . 043 niños, niñas y adolescentes beneficiados.

171.En esta Fase II del Programa de Duración Determinada, los proyectos de acción directa en el combate al trabajo infantil en la caña de azúcar fueron los siguientes:

Proyectos

Área Geográfica-Municipios

ONG

Periodo de duración

1. Erradicación de las peores formas de Trabajo Infantil en la Pesca y Producción y Cosecha de la Caña de Azúcar.

Acajutla, Cuisnahuat

Fundación Salvadoreña para la Salud y el Desarrollo Humano. FUSAL.

01/01/2008 al

30/08/2009

2.Erradicación de las peores formas de Trabajo Infantil : Producción y Cosecha de la Caña de Azúcar

Jiquilisco

Fundación Salvadoreña para la Salud y el Desarrollo Humano. FUSAL.

01/01/2008 al

02/09/2009

3. Erradicación de las peores formas de Trabajo Infantil: Producción y Cosecha de la Caña de Azúcar y Pesca (Estero de Jaltepeque.

Santiago Nonualco, Zacatecoluca, San Luis

La Herradura

Fundación Salvadoreña para la Salud y el Desarrollo Humano. FUSAL

01/02/2009 al

02/10/2009

4. Erradicación de las peores formas de Trabajo Infantil: Producción y Cosecha de la Caña de Azúcar

San Miguel, El Tránsito, Concepción Batres

Fundación del Azúcar. FUNDAZUCAR.

15/08/2008 al

30/10/2009

5.Erradicación de las peores formas de Trabajo Infantil en la corta y siembra de Caña de Azúcar

Ilobasco, Verapaz

Asociación para la Organización y Educación Empresarial Femenina. OEF.

28/05/2009 al

30/09/2009

6.Actividad emergente en apoyo a la Eliminación del Trabajo Infantil en Niños y Niñas que se dedican a la Producción de Caña de Azúcar y Trabajo Agrícola

Tecoluca

Fundación Privada INTERVIDA El Salvador

07/05/2008 al

07/10/2009

*Fuente IPEC-OIT.

172.Los resultados obtenidos con la implementación de los programas antes descritos se detallan a continuación:

Población infantil retirada del trabajo infantil por Sector (Fase 2)

Sector

Niños

Niñas

Total

Caña de Azúcar

1.157

415

1.572

Población infantil prevenida del trabajo infantil por actividad (Fase 2)

Actividad

Niños

Niñas

Total

Caña de Azúcar

1.635

2.000

3.635

c) Hoja de Ruta: Estrategia de país para la Erradicación del Trabajo Infantil aprobada el 7 de Diciembre de 2009

173.El Ministerio de Trabajo y Previsión Social como Coordinador del Comité Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil en su lucha por lograr que El Salvador se convierta en un país libre de mano de obra infantil lideró el esfuerzo de distintas instituciones del Estado, sector trabajador, sector empleador, municipalidades y la sociedad civil para diseñar una Estrategia de país en el combate al trabajo infantil denominada: Hoja de Ruta. Esta fue lanzada públicamente el 7 de diciembre de 2009.

174.La Hoja de Ruta es la propuesta del marco estratégico nacional para alcanzar las metas establecidas en la Agenda Hemisférica (eliminar las peores formas de trabajo infantil en el 2015 y eliminar todo el trabajo infantil en el año 2020) que apunta a proveer las bases para la programación estratégica y de enlace entre las diferentes políticas públicas e intervenciones complementarias con incidencia directa e indirecta en la prevención y erradicación del trabajo infantil y sus peores formas, así como la protección de las personas adolescentes trabajadoras.

175.Esta Hoja de Ruta tiene seis áreas específicas de intervención, todas ellas contribuirán al logro del gran objetivo de erradicar el trabajo infantil al 2020:

a)Lucha contra la Pobreza;

b)Educación;

c)Salud;

d)Protección Integral de Derechos;

e)Generación de Información;

f)Comunicación y Sensibilización.

176.La Hoja de Ruta como la Estrategia de País para Eliminar el Trabajo Infantil en El Salvador, establece las estrategias que el país considera relevante impulsar para lograr un país libre de mano de obra infantil para el año 2020, incluyendo el trabajo infantil y sus peores formas, y, entre estas, las y los adolescentes trabajadores domésticos y los que trabajan en los campos de corta de la caña de azúcar.

d) Incremento de Inspectores de Trabajo a principios del 2010

177.Con el propósito de incrementar la vigilancia y el cumplimiento a la legislación nacional e internacional y de esa forma ayudar en la verificación del trabajo infantil en los centros de trabajo, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social aumenta su recurso humano como se describe a continuación:

Plaza Nominal

Cantidad

Salarios

Total

Inspectores de Trabajo

52

$ 674.55

$35,076.60

e) Verificación del Trabajo Infantil por medio de las visitas de inspección que realiza la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social

178.La Dirección General de Inspección, al efectuar sus visitas de inspección programada pone especial énfasis en detectar los centros de trabajo generadores de trabajo infantil. En caso de existir menores, son retirados y se hace del conocimiento de los empleadores los derechos y las obligaciones que nuestro ordenamiento jurídico laboral establece respecto al trabajo de los menores.

179.Si el patrono no cumple con la observación que el Inspector levanta en el acta, relativa al retiro del niño o niña del centro de trabajo, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social le impone una multa.

180.Asimismo, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, con el propósito de erradicar el trabajo infantil peligroso e insalubre, ha desarrollado un plan de monitoreo en los centros de trabajo a lo largo de todo el país, el cual lo lleva a cabo por medio de las distintas oficinas regionales y departamentales. Los datos presentados a continuación abarcan el segundo semestre del año 2008 hasta abril del año 2010, dando los resultados siguientes:

Actividad Realizada

20081/

2009

2010 2/

Jornada de Sensibilización de Trabajo Infantil

9

86

8

Inspecciones Programadas en Café

-

858

138

Inspecciones Programadas en Caña

-

221

95

Inspecciones Programadas en Coheterías

-

-

65

Inspecciones Programadas en Pesca

-

13

3

Monitoreos en Café

176

215

57

Monitoreos en Caña

74

179

146

Inspecciones Programadas Generales

15.878

14.730

4.268

Trabajadores Cubiertos

264.403

187.684

64.898

Inspecciones especiales

3.166

6.813

2.266

Niños y adolescentes retirados

-

121

13

Niñas y adolescentes retirados

-

37

-

1/A partir de junio 2008

2/ De enero hasta abril 2010

f) Implementación de Política “Cero Tolerancia al Trabajo Infantil”.

181.El Estado informa sobre la implementación de la Política “Cero Tolerancia al Trabajo Infantil” a través de la coordinación del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y la Asociación Azucarera de El Salvador, la cual consiste en la elaboración de un código de conducta por medio del cual todos los Ingenios aplican una cláusula de “cero tolerancia al trabajo infantil” en los contratos que celebran con sus proveedores de caña de azúcar.

182.Las Cláusulas 12 y 13 establecidas en el Contrato de Compraventa de Caña de Azúcar, son las siguientes:

a)Cláusula 12 – trabajo de los menores: se prohíbe el trabajo de los menores de 18 años en labores peligrosas o insalubres como el corte de la caña de azúcar y la aplicación de agroquímicos;

b)Cláusula 13 – terminación del contrato: el contrato podrá darse por terminado en cualquier momento por cualquiera de las partes sin responsabilidad, previo aviso escrito en caso que la otra parte incumpla cualquiera de las obligaciones pactadas en el contrato.

183.Las cláusulas antes descritas han sido claves para que los productores de caña de azúcar no contraten niños menores de 18 años de edad, puesto que su caña no es comprada por los ingenios al incumplir el contrato.

g) Capacitación en materia de trabajo infantil a personal del Ministerio de Trabajo y otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales.

184.El Ministerio de Trabajo a través de la Unidad de Erradicación contra el trabajo infantil desarrolla capacitaciones destinadas a fortalecer la capacidades de los inspectores de trabajo de las distintas regionales y departamentales, además imparte capacitaciones a otras instituciones en la legislación vigente tanto nacional e internacional en materia de trabajo infantil.

185.En el marco del Gobierno actual, durante el año 2009 hasta el 2010 se han capacitado en materia de trabajo infantil 556 personas: 233 mujeres y 323 hombres.

h) Campañas en la Erradicación del Trabajo Infantil.

186.En el mismo contexto, el 6 de marzo de 2010, en coordinación con FOMILENIO se lanzó la campaña “Erradicar el Trabajo Infantil es Nuestra Responsabilidad”. Esta campaña busca sensibilizar a la población salvadoreña, especialmente de la zona norte del país, respecto de la importancia de erradicar la contratación de niños para realizar cualquier tipo de trabajo y fomentar una cultura de denuncia del maltrato y explotación laboral y sexual de los niños, niñas y adolescentes. Dicha campaña tiene cobertura en los municipios de la zona norte donde operan los proyectos de FOMILENIO.

187.El 5 de mayo de 2010 en coordinación con Plan Internacional El Salvador se lanzó una Campaña a nivel nacional para sensibilizar sobre la erradicación progresiva del trabajo infantil.

i) Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia (LEPINA)

188.La recién aprobada Ley de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia, como su mismo nombre lo dice, se encarga de velar por los derechos de la niñez y de la adolescencia de una forma integral. Conforme con los mandatos de la propia ley y de los derivados de los Convenios de la OIT N.º 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo, de 1972, y N.º 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 1999, el Sistema deberá proveer protección frente: a) a la explotación económica (Art. 56); b) al abuso y explotación sexual comercial y; c) a la trata de niñas, niños y adolescentes.

189.Por lo antes mencionado, existen diferentes entidades involucradas, las cuales tienen misiones distintas pero que comparten intereses comunes en torno a su responsabilidad de garantizar el cumplimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

190.La Ley de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia en su Capítulo II sobre la Protección de la Persona Adolescente Trabajadora establece:

“Artículo 64 sobre Trabajo doméstico: las personas mayores de dieciséis años podrán realizar trabajos o labores domésticas como empleadas. En caso de contratación, se les reconocen todos los derechos laborales establecidos en la Constitución de la República, Tratados Internacionales vigentes en El Salvador y en la presente Ley.

La jornada laboral no podrá ser superior a la establecida en la presente Ley y tendrán derecho a que se les respeten sus horas de alimentación y al disfrute del descanso durante la jornada de trabajo y el ejercicio del derecho a la educación; en este sentido, el patrono deberá facilitar la asistencia a la escuela más cercana. La remuneración para este tipo de labores no podrá ser menor a la recibida por las personas mayores de dieciocho años”.

191.El Ministerio de Trabajo y Previsión Social considera que entre las peores formas de trabajo infantil se podría considerar el trabajo doméstico por los niveles de vulnerabilidad con que lo desarrollan las y los niños menores de edad sin ninguna vigilancia ni protección del Estado, según lo expresó la Señora Ministra de Trabajo y Previsión Social, en la última Conferencia Internacional del Trabajo, realizada en Ginebra el 11 de junio de 2010, donde El Salvador participó en representación de Latinoamérica.

X.Derechos de las minorías (artículo 27)

Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones

192.El Consejo Nacional para la Cultura y el Arte (CONCULTURA) en coordinación con la Universidad Don Bosco llevan a cabo el Proyecto Revitalización de la Lengua Náhuatl desde el año 2004 a la fecha. En total se atienden 11 Centros escolares, 10 del departamento de Sonsonate y 1 del departamento de La Paz, contándose con una población estudiantil estimada de 3500 alumnos en los diferentes grados de segundo a séptimo grado.

193.El referido proyecto es el que se ha mantenido por más tiempo, con una duración de 6 años y cuenta con el aval del Ministerio de Educación (MINED) para ser incorporado como materia dentro de la currícula escolar. Los valores agregados a este proyecto es que a pesar de ser un idioma que los adultos mayores dejaron de transmitirlo a sus posteriores generaciones desde los años treinta, así como la escasa población de nahuablantes, se ha iniciado una nueva relación de abuelo-nieto a través del aprendizaje del idioma en estas escuelas.

194.Por otra parte, como parte del rescate en cuanto a tradiciones y costumbres se ha creado el archivo de bailes y danzas dentro del Proyecto “Huella Prehispánica”, lo que permitirá el rescate de muchas de estas manifestaciones que han venido de más a menos por la influencia de culturas foráneas.

195.Además, CONCULTURA y Ministerio de Educación han creado los lineamientos de Educación Intercultural dentro del sistema educativo a fin de incidir en la valorización y reconocimiento de la cultura indígena dentro de la currícula.

196.Así mismo la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural de CONCULTURA pone a disposición de los indígenas los sitios arqueológicos, siempre y cuando éstos se comprometan hacer una solicitud por escrito y acatar las medidas de conservación y cuido de dichos sitios.

197.Otras áreas que CONCULTURA ha trabajado son: Identidad, salud y conocimientos etnobotánicos, medicina tradicional, atención a la mujer, cosmovisión y espiritualidad indígena, derechos indígenas, memoria histórica, entre otros.

198.Por otra parte, El Salvador es signatario del Proyecto Mesoamérica, antes Plan Puebla Panamá, cuya metodología recoge al Grupo Asesor para la Participación Indígena y Étnica (GAPIE), que lo integran tanto los Gobiernos signatarios como las mismas poblaciones indígenas. El Salvador, inició en octubre de 2004, un proceso sistemático de consulta y participación de los pueblos indígenas para el logro de los objetivos del Plan en referencia, consulta que concluyó en el mes de noviembre de ese mismo año.

199.El Consejo Nacional para la Cultura y el Arte (CONCULTURA), a partir del año 2005, realizó una MESA NACIONAL para la indagación y posterior concreción de políticas culturales, donde en su diseño contempla también el tema indígena.

200.Actualmente, la definición más clara de la política pública en materia indígena se expresa así: “Generar, a Través de la Participación, Espacios de Desarrollo Cultural”. El concepto cultura es tomado como la acción más dinámica de la vida de los seres humanos, tal como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) la considera en la actualidad. Política que se hace operativa, con la existencia de la Unidad de Asuntos Indígenas, al interior de la Dirección Nacional de Espacios de Desarrollo Cultural, del Consejo Nacional para la Cultura y el Arte (CONCULTURA), del Gobierno de la República.

201.Por otro lado, se cuenta con el Programa Red Solidaria, llamado actualmente Comunidades Solidarias, que es una estrategia nacional de reducción de la pobreza, que actúa de forma focalizada —según el Mapa de Pobreza—, y realiza una intervención de atención directa a las familias. Este programa ha trabajado en comunidades con presencia de población indígena, y se ha fijado metas relacionadas con la inclusión social y de género en dicha población que vive en situación de pobreza extrema en el país. Para ello, durante el 2005 el programa realizó una evaluación social, con el apoyo técnico del Banco Mundial (BM), para incorporar el componente indígena que considera la participación e inclusión social de estas poblaciones en el proceso de desarrollo social y atención a la pobreza.

202.Por otra parte, según informe del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU), en cumplimiento de la Política Nacional de la Mujer y su Plan de Acción, especialmente las acciones del Área de Cultura, desde 2002, desarrolla acciones que contribuyen a reconocer el papel que tienen las mujeres indígenas en la conservación y rescate de nuestra cultura, la promoción a su creatividad; y especialmente aquellas acciones que contribuyan a su inserción productiva y por lo tanto, mejorar su calidad de vida.

203.Esta área plantea en el objetivo estratégico “Valorar la identidad cultural de la mujer salvadoreña desde la perspectiva de género”, teniendo para su cumplimiento acciones como: primero, apoyar y valorar, el papel de la mujer indígena en la conservación y rescate de la cultura; y segundo, apoyar a la mujer artesana en el rescate, creatividad, producción y comercialización de las artesanías. Asimismo, estas acciones están relacionadas de forma integral con acciones del área de Trabajo e inserción productiva y área de Agricultura, ganadería, pesca, acuicultura y alimentación, con la finalidad de promover la inserción productiva y elevar la posición de las mujeres de la zona rural. Cabe destacar que estas acciones se han realizado en coordinación con las siguientes instituciones gubernamentales y no gubernamentales:

a)Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

b)Ministerio de Agricultura y Ganadería;

c)Consejo Nacional para la Cultura y el Arte (CONCULTURA);

d)Coordinadora de Comunidades Indígenas Salvadoreñas (CCENIS);

e)Asociación de Comunidades Lencas de Guatajiagua (ACOLGUA);

f)Asociación de Comunidades Indígenas de El Salvador (ACIES);

g)Centro de Estudios de la Mujer (CEMUJER).

204.Con el desarrollo del Programa de capacitación “Derechos Humanos, Derechos de las Mujeres y su Relación con los Derechos de los Pueblos Indígenas” se sensibilizó y se hizo conciencia acerca de los derechos humanos, de las mujeres y su relación con la identidad de los pueblos indígenas existentes en el país, la existencia de convenios, tratados, pactos y declaraciones que se enmarcan en el respeto y reconocimiento de los derechos y obligaciones del Estado y que como personas tenemos a la no discriminación.

205.La difusión y conocimiento de los Derechos de los Pueblos Indígenas en este programa, tiene un enfoque totalmente dirigido a las comunidades, etnias, naciones o tribus.

206.Se ejecutaron proyectos de desarrollo e inserción productiva, con el apoyo de FORGAES/UE (2006) la finalidad es aumentar la capacidad productiva de las mujeres mediante el acceso a los recursos y conservando sus tradiciones, para ello se les está dando capacitación (género, derechos humanos y otras temáticas), asistencia técnica y capital semilla, así como la formación de círculos de alfabetización para adultas, todo esto en armonía con el medio ambiente.

XI.Difusión del Pacto

Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones

207.El Estado de El Salvador informa que no cuenta con registros que evidencien que hayan sido realizados, durante el período examinado, esfuerzos estatales significativos en la difusión de los mecanismos para la presentación de informes y de las observaciones finales del Comité, omisión que se habría producido también respecto de las observaciones finales del Comité del año 2003, salvo la invocación de las mismas que han sido realizadas en diversos informes de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.

208.En razón de esta omisión, en el marco del actual Gobierno de la República, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, se ha previsto la aplicación (desde el año 2010), de un procedimiento de coordinación estatal interinstitucional para la presentación de informes y cumplimiento de recomendaciones, relacionados a la actividad de los diversos órganos de protección de derechos humanos del sistema de las Naciones Unidas; asimismo, se ha previsto la aplicación de un procedimiento de participación efectiva de la sociedad civil en esos ámbitos.

209.De esta forma, el Estado espera que estos novedosos mecanismos permitan esfuerzos significativos respecto de la difusión y seguimiento de las recomendaciones emanadas del Comité, así como del procedimiento de elaboración de informes, los cuales potenciarán un ejercicio más efectivo del deber estatal de garantizar los derechos humanos reconocidos en el Pacto.