Naturaleza del caso

2006

2007

Femenino

Masculino

Total

Femenino

Masculino

Total

Agresión sexual

791

100

891

658

75

733

Maltrato a la niñez

1.563

1.369

2.932

1.920

1.189

1.189

Violencia intrafamiliar

4.494

298

4.792

4.289

153

4.442

Orientación

639

263

902

765

333

1.098

Total por sexo

7.487

2.030

9.517

7.632

1.750

9.382

Atenciones brindadas por el Programa de saneamiento de la relación familiar, durante los años 2006 y 2007

Atención brindada a la víctima por género

2006

2007

Femenino

Masculino

Total

Femenino

Masculino

Total

Psicológica

6.024

1.670

7.694

5.773

1.303

7.076

Social

698

221

919

666

156

822

Psicológica, legal

160

13

173

22

1

23

Psicológica, social

30

18

48

32

6

38

Médica

88

14

102

23

1

24

Psicológica, legal, social

18

9

27

2

0

2

Psicológica, legal, médica, social

0

0

0

2

0

2

Psicológica, médica

3

2

5

0

0

0

Legal

183

41

224

89

12

101

Legal, social

153

16

169

61

12

73

Legal, médica

52

9

61

0

0

0

Legal, médica, social

0

0

0

0

0

0

Médica, social

0

0

0

0

0

0

Psicológica, médica, social

2

0

2

0

0

0

Psicológica, legal, médica

0

0

0

0

0

0

Social, albergue

1

0

1

0

0

0

Psicológica, albergue

14

5

19

12

0

12

Psicológica, albergue, social

5

2

7

1

0

1

Psicológica, médica, policial

0

0

0

0

0

0

Policial

42

6

48

30

3

33

Psicológica, policial

6

2

8

3

0

3

Social, médica, albergue

1

0

1

0

0

0

Social, legal, policial

3

2

5

3

6

9

Psicológica, legal, albergue

4

0

4

2

0

2

Total por s exo

7.487

2.030

9.517

6.721

1.500

8.221

40.Actualmente, hay 11 oficinas del ISDEMU en los departamentos de San Salvador (sede central), Santa Ana, San Miguel, Sonsonate, La Paz, Chalatenango, La Unión, Morazán, Usulután, Cabañas y Ahuachapán, donde se atiende a las víctimas de violencia intrafamiliar; también se tiene un albergue para las víctimas y sus hijos e hijas.

41.En el tema de participación de la mujer en cargos públicos se reporta lo siguiente: en la Asamblea Legislativa, el número de mujeres diputadas propietarias ha aumentado de 9 en el período 2003-2006, a 14 en el período 2006-2009, siendo este período con mayor número de diputadas propietarias.

42.En cuanto al número de mujeres alcaldesas en el país, ha aumentado en comparación al período 2000-2003. De los 262 municipios en que está conformado El Salvador, durante el período antes citado el porcentaje de mujeres como alcaldesas fue del 6,4%. Para el período 2003-2006 éste ha aumentado al 8,30%; actualmente son 22 mujeres las alcaldesas electas, según lo demuestra el cuadro que sigue a continuación:

Porcentajes de alcaldesas en cuatro períodos

Cuadro de distribución de los 262 m unicipios que conforman el territorio de El Salvador

43.Es importante destacar que el Gabinete del actual Gobierno cuenta con 24 mujeres en diferentes cargos, entre las que destaca la Vicepresidentade la República, tres ministras y seis viceministras. A nivel global, esta participación de la mujer en diferentes puestos tales como: diputadas de la Asamblea Legislativa; juezas y magistradas en el órgano judicial; alcaldesas en los gobiernos municipales, embajadoras y mujeres cónsules y en otras instituciones, refleja la creciente participación en diversos cargos de importancia en la administración pública. Por lo anterior, y ante los nuevos desafíos que impone una sociedad democrática y el firme propósito estatal de solucionar las principales necesidades prácticas y estratégicas de las mujeres salvadoreñas, se realizan esfuerzos a través de las instituciones nacionales involucradas en el tema de mujer y género, para procurar por la igualdad entre hombres y mujeres.

44.Es importante señalar que la mujer salvadoreña ha venido teniendo cada vez más una destacada participación en el campo de la seguridad pública y en la esfera militar, y prueba de ello se ha visto en los ingresos en la Academia de Seguridad Pública, en la Policía Nacional Civil y en ejercicio de la carrera militar. Lo anterior se ilustra a través de los cuadros que a continuación se presentan:

Ingreso de mujeres a l a escuela militar como cadetes en el período 2002-2007

Período

Cantidad de mujeres que ingresaron

Cantidad de egresadas

2002

20

0

2003

22

16

2004

17

12

2005

21

10

2006

18

7

2007

19

10

Total

117

55

Cuadro de ingreso de personal operativo en la Policía Nacional Civil

Niveles jerárquicos

Ejecutivo

Básico

Año

Hombres

Porcentaje **

Mujeres

Porcentaje **

Total

Hombres

Porcentaje **

Mujeres

Porcentaje **

Total

2002

1

100,00

0

0,00

1

597

92,27

50

7,73

647

2003

11

100,00

0

0,00

11

813

94,64

46

5,36

859

2004

3

100,00

0

0,00

3

613

93,45

43

6,55

656

2005

15

71,43

6

28,57

21

1.007

94,82

55

5,18

1.062

2006

13

100,00

0

0,00

13

1.169

91,54

108

8,46

1.277

2007

*

0

*

0,00

0

457

89,43

54

10,57

511

Subtotales

43

6

49

4.656

356

5.012

Total general

5.061

* El resultado de este nivel se determinará fuera del período que abarca el presente informe de Estado.

** Se refiere al porcentaje del género que conforma el 100% de los aspirantes.

45.En la actualidad, la contribución de la mujer salvadoreña en los ámbitos civiles y políticos se ha hecho notable, hasta alcanzar una presencia significativa y relevante en el país. El principio constitucional que establece la igualdad jurídica, así como las convenciones internacionales ratificadas por El Salvador, que promueven la igualdad y la no discriminación de la mujer, han sido determinantes para contribuir a la eliminación progresiva de los obstáculos que las limitan.

46.La intervención de las organizaciones de mujeres, el trabajo de los gobiernos locales y el apoyo del sector privado han creado las condiciones necesarias para la discusión de las principales problemáticas de las mujeres, contribuyendo en el abordaje de nuevos aspectos que se traducen en retos para asegurar su adelanto.

47.En el órgano judicial actualmente existen un total de 251 mujeres que ostentan cargos de magistradas y juezas de paz, de lo mercantil, laboral, civil, familia, de primera instrucción, de sentencia, de menores. La Corte Suprema de Justicia está formada por 15 magistrados, de los cuales 5 son mujeres, quienes constituyen el 33% y los hombres el 67%.

48.En relación a la cantidad de personas que son propuestas a las ternas de jueces(zas), el Consejo Nacional de Judicatura reporta el balance siguiente.

Cantidad de hombre y mujeres que fueron propuestos en ternas por cada año detallado

Género

Períodos

2002

2003

2004

2005

2006

2007

Hombres

160

322

112

84

57

133

Porcentaje

47,62

51,36

50,45

56,00

55,88

62,44

Mujeres

176

305

110

66

45

80

Porcentaje

52,38

48,64

49,55

44,00

44,12

37,56

Total funcionarios

336

627

222

150

102

213

Total porcentaje

100,00

100,00

100,00

100,00

100,00

100,00

49.Además, a continuación se detalla la cantidad de funcionarios(as) judiciales que ostentaron los cargos de magistrados(as) de cámaras de segunda instancia, juez de primera instancia, juez de paz.

Cantidad de funcionarios judiciales por sexo y año

Género

Períodos

2002

2003

2004

2005

2006

2007

Hombres

789

800

750

710

705

721

Porcentaje

56,76

54,95

56,01

54,83

54,52

54,46

Mujeres

601

656

589

585

588

603

Porcentaje

43,24

45,05

43,99

45,17

45,48

45,54

Total funcionarios

1.390

1.456

1.339

1.295

1.293

1.324

Total porcentaje

100,00

100,00

100,00

100,00

100,00

100,00

50.Se cuenta con un Programa de formación inicial de jueces impartido a través del Consejo Nacional de la Judicatura. Éste tiene una duración aproximada de dos años y hasta diciembre de 2007 estaba la tercera promoción.

51.Durante la presente y anteriores promociones, la distribución entre hombres y mujeres ha sido la siguiente.

Período

Primera promoción 2001-2003

Segunda promoción 2004-2005

Tercera promoción 2006-2008

Hombres

18 (51,42)

22 (62,85)

19 (54,28)

Mujeres

17 (48,57)

13 (37,14)

16 (45,71)

Total

35

35

35

52.En lo que respecta a la Escuela de Capacitación Judicial del Consejo Nacional de la Judicatura, se imparten cursos de justicia y género a operadores jurídicos. A continuación se detalla la cantidad de personas que han asistido a los mismos.

Área temática: Justicia y género

2002

2003

2004

2005

2006

2007

Número de grupos

Número de participaciones

Número de grupos

Número de participaciones

Número de grupos

Número de participaciones

Número de grupos

Número de participaciones

Número de grupos

Número de participaciones

Número de grupos

Número de participaciones

46

1.035

4

81

12

2 98

3

50

20

339

17

426

53.La Corporación de Municipalidades de la República de El Salvador (COMURES) está implementando la Política institucional sobre equidad de género, y en el seno del Consejo de Directores de la COMURES se ha creado la Comisión de la Familia, Mujer y Niñez, instancia que ha venido impulsado la política institucional de género.

54.Durante 2007, se impulsó el fortalecimiento de la Comisión Gremial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del período 2006-2009, logrando la integración de hombres pues anteriormente participaban sólo alcaldesas. La Comisión formuló un plan de trabajo inicial priorizando acciones para que la política de género de la COMURES sea conocida. En el esfuerzo de la institucionalización del tema a nivel local, se participó en el proceso de reforma del inciso Nº 29 del artículo 4 del Código Municipal, a través del cual se estipula la creación de la Unidad de la Mujer como un mecanismo o instrumento que materializa administrativamente la promoción y desarrollo de programas y actividades destinadas a fortalecer la equidad de género en las municipalidades.

55.También es importante resaltar que la COMURES participó en los proyectos de reforma al Código de Familia y la Ley del nombre de la persona natural. En estas reuniones se aprobaron medidas en pro de la protección legal a la integridad física y moral así como al honor, la intimidad personal y familiar y la imagen de las mujeres. Lo anterior facilita que las mujeres no sean discriminadas por la sociedad sólo por el hecho de adquirir el estado familiar de divorciada o viuda.

56.En cuanto a la temática del derecho a la identidad, en el marco del XXIII Congreso Municipalista (realizado los días 5 y 6 de noviembre de 2007) se logró el acuerdo para que las municipalidades faciliten la inscripción de niñas y niños y se suscribió un convenio de cooperación con el Ministerio de Seguridad Pública y Justicia, el Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN) y el Instituto Salvadoreño de la Niñez y Adolescencia (ISNA), con el objetivo de facilitar el proceso de identificación de los hijos e hijas menores de las internas recluidas en el Centro de Readaptación para Mujeres de Ilopango.

57.La COMURES también ha participado activamente en eventos como el lanzamiento del curso de "Liderazgo y gestión local desde la perspectiva de las mujeres centroamericanas" que se desarrolló con la presencia de lideresas políticas de la región, organizado por el Instituto para el Desarrollo Local Centroamericano (IDELCA), así como la "Jornada nacional para el diálogo", organizado por el Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer (INSTRAW) celebrado el 15 y 16 de febrero del año 2007.

58.Con relación al analfabetismo desagregado por sexo, las mujeres presentan el 17,5% y los hombres el 11,8%. Este comportamiento se mantiene por zona; en la zona urbana en las mujeres es del 12,4% y en los hombres del 6,4%, y en la zona rural, las mujeres tienen una tasa del 25,9% y la de los hombres es del 20,0%. En el área metropolitana de San Salvador, la tasa de analfabetismo de las mujeres es del 9,4% y la de los hombres del 4,2%.

59.En educación superior, para el año 2003 se contó con una tasa bruta de matrícula femenina del 19,41%. Siempre en educación superior, para el año 2003 el total de personas graduadas en el nivel superior fue de 12.545, de las cuales el 58,06% (7.284) eran mujeres y el 41,95% eran hombres (5.261).

60.Para el año 2006 se contó con una población de estudiantes de educación superior distribuidos entre universidades, institutos especializados e institutos tecnológicos de 124.956, que constituye el 100% de personas inscritas, de las cuales un 54,69% (68.336) eran mujeres mientras que hombres eran un total de 45,31% (56.620) a nivel nacional.

V. ARTÍCULO 4 DEL PACTO

61.Se reitera la información suministrada en el segundo informe periódico de El Salvador (CCPR/C/51/Add.8, párrs. 81 a 93 y 98), en el que se aborda el procedimiento de aplicación del régimen de excepción.

62.El régimen de excepción o suspensión de garantías constitucionales aparece en la Constitución de la República como un ordenamiento de reserva, que permite afrontar algunas de las llamadas situaciones excepcionales, es decir, aquellas situaciones anormales, extraordinarias y temporarias derivadas de acontecimientos caracterizados por cierto nivel de gravedad -guerra, calamidad pública, invasión, rebelión, sedición, catástrofe, grave perturbación del orden y otros-, las cuales hacen necesario revestir a los órganos estatales -especialmente al ejecutivo- de facultades igualmente extraordinarias para hacer frente de manera pronta y eficaz a dicha situación.

63.En la Constitución, tal régimen de excepción se encuentra regulado, en su detalle, en los artículos 29 a 31, los cuales prescriben los supuestos y las medidas para afrontar las situaciones excepcionales allí señaladas. Y en la misma sección se establece que la medida a adoptar para afrontar tales situaciones es la suspensión de garantías constitucionales o, dicho de manera más correcta, la limitación del ejercicio de ciertos derechos fundamentales.

64.En ese sentido, el sistema constitucional de El Salvador prevé los presupuestos de los estados de excepción, los cuales se citan a continuación: a) principios que rigen la aplicación: i) el de proporcionalidad, es decir, la correspondencia necesaria entre las causas que justifican la declaratoria de la situación excepcional y las medidas extraordinarias que puedan ser adoptadas para superarlas; ii) el de estricto derecho, en cuanto a todo lo relativo al régimen -órganos autorizados para decretarlo, plazo, formas de control jurisdiccional y responsabilidad por las medidas adoptadas-, deben estar reglamentadas por el derecho, especialmente la Constitución; b) determinación de los supuestos por los que exclusivamente puede decretarse tal suspensión de garantías constitucionales; c) restricción de los órganos autorizados para decretar tal suspensión, ya que dicha facultad corresponde principalmente a la Asamblea Legislativa, y en su defecto al Consejo de Ministros; d) determinación de un plazo máximo de duración -30 días, con posibilidad de prolongarlo por un período igual, sólo si continúan las circunstancias que motivaron la suspensión; e) posibilidad de control jurisdiccional de constitucionalidad respecto del decreto de suspensión; y f) posibilidad de fijar parámetros y formas de responsabilidad a los órganos decisores.

65.En virtud del principio de estricto derecho, el régimen de excepción no puede ser establecido por cualquier supuesto ni referido a cualquier situación de emergencia; tampoco puede ser decidido por cualquier órgano, ni limitar el ejercicio de cualquier derecho fundamental, sino que tales aspectos deben sujetarse a la regulación constitucional pertinente pues en caso contrario la instauración de facto del mismo, sin atenerse a tal regulación, pasaría a considerarse inconstitucional.

VI. ARTÍCULO 5 DEL PACTO

66.El Estado de El Salvador reitera lo citado en los párrafos 193 y 194 del tercer, cuarto y quinto informe periódico consolidado (CCPR/C/SLV/2002/3), por mantenerse las condiciones que garantizan el cumplimiento del presente artículo.

VII. ARTÍCULO 6 DEL PACTO

67.La Constitución de la República, en el artículo 1 "reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado (…)"; en el artículo 2, inciso primero, establece que "Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos". Y el artículo 11, inciso primero establece que "Ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida (…)", es decir, la legislación da un valor preponderante a este derecho como algo inherente a la persona humana. Por su parte, el Código Penal establece penas de prisión a quien cometa delitos en contra de la vida de una persona; las sanciones van desde los 6 meses, como es el caso del aborto culposo establecido en el artículo 137, hasta los 50 años de prisión en el caso del homicidio agravado del artículo 129 del Código en referencia.

68.En los últimos años se han dejado sentir los efectos de la violencia y la delincuencia, que interfieren en la normalidad de la vida ciudadana, aumentando los índices de homicidios, situación que ha llevado a las autoridades correspondientes a tratar de sumar esfuerzos para combatir ese flagelo, procurando el consenso entre las instituciones responsables de la temática de seguridad y justicia, para generar políticas y medidas de acuerdo a las realidades y posibilidades del país.

69.Esta problemática tiene raíces profundas con el pasado, con causas estructurales históricas; y en las investigaciones con respecto al surgimiento de las "maras" o pandillas se ha encontrado que está relacionado a la desarticulación familiar de los años ochenta y a la cultura de la guerra heredada del conflicto armado de esa época; por lo tanto es un tema complejo que requiere un tratamiento y esfuerzo interinstitucional y la valiosa colaboración de la ciudadanía.

70.En el año 2007 entró en operaciones el Ministerio de Seguridad Pública y Justicia, asumiendo en control de la seguridad ciudadana, que estaba a cargo del Ministerio de Gobernación. Al nuevo Ministerio quedó adscrita la Policía Nacional Civil, la Academia Nacional de Seguridad Pública, centros penales, seguridad ciudadana, la Comisión Nacional Antidrogas y Protección a Víctimas y Testigos.

71.En procura de la seguridad ciudadana, se ha promovido la Ley contra el crimen organizado y delitos de realización compleja y la Ley de protección a víctimas y testigos, entre otras, y creado la Policía Rural, para llevar tranquilidad a las zonas rurales del país; la División de Investigación de Homicidios; el Consejo Consultivo de Seguridad Pública, que genera recomendaciones de seguridad pública que el Gobierno pueda implementar y fiscaliza que se cumplan los planes existentes; se ha invertido en patrullas, salarios a policías, sistemas de inteligencia y equipos, para prestar un mejor y más efectivo servicio, e instalado el sistema de seguridad INTERPOL de forma permanente, para mejorar las condiciones globales de monitoreo en actividades delictivas.

72.Se ha aumentando la edad mínima para obtener licencia de tenencia y conducción de armas de fuego, de los 21 años ha pasado a los 24. También se determinó que no es permitido comprar más de un arma de fuego por persona natural o jurídica cada dos años, y quedó prohibida la portación en el transporte público de pasajeros.

73.La Policía Nacional Civil (PNC) es la institución responsable de la seguridad ciudadana y con la facultad de usar la fuerza y armas de fuego en cumplimiento de su deber. Los elementos policiales son formados en la Academia Nacional de Seguridad Pública, reflejando en sus planes de estudio la enseñanza de los valores, disciplina y el respeto a los derechos humanos.

74.Es del caso señalar las capacitaciones desarrolladas para instruir al personal policial sobre el empleo de la fuerza y de las armas de fuego, siguiendo los procedimientos de las Naciones Unidas sobre los niveles y uso de fuerza y armamento.

75.La PNC tiene un proceso de depuración permanente que le permite remover a los policías que han cometido delito. En los medios de comunicación y a través del monitoreo que hace la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, se consignan los casos de los abusos en contra de la ciudadanía, cometidos por policías, entre los que se cuenta la privación de la vida. Por su parte, la Inspectoría General de la Policía Nacional sigue los trámites correspondientes para investigar e identificar las responsabilidades de los involucrados.

76.El artículo 27 de la Constitución de la República establece que la pena de muerte sólo puede imponerse en los casos previstos en las leyes militares, durante el estado de guerra internacional. Asimismo, se reconoce el indulto y la amnistía, los cuales están establecidos en los artículos 104 y 105 del Código Penal. Estas medidas pueden ser solicitadas por la persona condenada a muerte en virtud de las leyes militares.

77.El Salvador ha apoyado resoluciones sobre la moratoria del uso de la pena de muerte, que han sido adoptadas en la Asamblea General de las Naciones Unidas y mediante las cuales se pide que se respeten las normas internacionales para la protección de los derechos de las personas que enfrentan la pena de muerte y se limite progresivamente la utilización de la misma.

78.Es de observarse, por otra parte, que con el fin de responder adecuadamente a los compromisos adquiridos respecto a la atención de las víctimas de los conflictos armados y en el respeto del derecho internacional humanitario, se estableció en El Salvador el Comité Interinstitucional de Derecho Internacional Humanitario (CIDIH-ES), como instancia asesora del Gobierno de la República, en relación a medidas de aplicación, interpretación y difusión del derecho internacional humanitario, con el fin de darle cumplimiento. El Comité quedólegalmente establecido, por medio del Decreto ejecutivo Nº 118, de fecha 4 de noviembre de 1997, publicado en el Diario Oficial Nº 215, tomo Nº 337, de 18 de noviembre de 1997.

VIII. ARTÍCULO 7 DEL PACTO

79.El Estado de El Salvador manifiesta la validez de la información proporcionada en el párrafo 244 de su tercer, cuarto y quinto informe periódico consolidado, sobre las disposiciones del inciso segundo del artículo 27 de la Constitución de la República, que además protege la integridad física y moral de la persona humana expresada en los artículos 2, 4, 9, 10 y 11.

80.Asimismo, la prohibición de otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, además de estar consagrada en la Constitución de la República, también se encuentra estipulada en el Código Penal y Procesal Penal; en la Ley penitenciaria; en el Reglamento disciplinario de la Policía Nacional Civil y en el Reglamento disciplinario de la Fuerza Armada.

81.No obstante que en los procedimientos para el cumplimiento de las funciones que siguen los agentes policiales deberá guardarse respeto y salvaguardar los derechos fundamentales de la persona, ha habido casos en los cuales han resultado policías implicados en actos de agresiones y ofensas, tortura y tratamiento degradante hacia los detenidos. Los casos han sido documentados por la Inspectoría General de la Policía Nacional Civil y por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.

82.De acuerdo a la legislación nacional, la tortura se encuentra tipificada como delito y el castigo con penas adecuadas, contemplando en el Código Penal, en el título XIV "Delitos relativos a los derechos y garantías fundamentales de la persona", lo siguiente:

Tortura, artículo 297. El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública que con ocasión de las funciones a su cargo sometiere a otra persona a tortura física o psíquica o que teniendo la facultad de evitarlo o impedirlo no lo hiciere, será sancionado con prisión de tres a seis años e inhabilitación para el ejercicio del cargo o empleo respectivo por el mismo tiempo.

83.Se sancionan conductas como tratos crueles, señalado en el artículo 320 del Código Penal, que establece:

El funcionario o empleado público o el encargado de un servicio público que en el desempeño de su función realizare cualquier acto ilegal o arbitrario, vejación o atropello contra las personas o daño en los bienes, o usare de apremios ilegítimos o innecesarios para el desempeño de la función o servicio o permitiere que un tercero lo cometiere, será sancionado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el desempeño del cargo por el mismo tiempo.

84.Por otra parte, los jueces de vigilancia penitenciaria y ejecución de la pena, así como las Cámaras de lo Penal, se encargan de que las sanciones se cumplan según el correcto régimen penitenciario, a fin de garantizar el respeto a la dignidad de los sentenciados. Además, están prohibidas las medidas disciplinarias corporales como el encierro en celda oscura, así como cualquiera otra de naturaleza cruel, inhumana o degradante y de utilizar a internos para imponer o hacer ejecutar medidas disciplinarias.

85.Las medidas adoptadas en los centros de reclusión, con respecto al trato brindado a las personas detenidas, se encuentran previamente determinadas en la Ley penitenciaria, en sus artículos 5 y 22, numeral 2.

86.La Dirección General de Centros Penales brinda capacitaciones relacionadas con el tema de los derechos de las personas privadas de libertad al personal de seguridad del sistema penitenciario y se les inculca el fiel cumplimiento de las leyes, reglamentos y tratados internacionales sobre el buen trato a los privados de libertad en cualquier actividad o procedimiento penitenciario.

87.En cuanto a la población privada de libertad, sus derechos se difunden a través de las visitas programadas por el personal de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, y la administración de los centros penitenciarios proporciona las facilidades necesarias, para que las dependencias estatales puedan informarles de sus derechos como privados de libertad y en algunas ocasiones entregan literatura relacionada con el tema.

88.Por otro lado, cuando a un privado de libertad se le imponen dos o más medidas disciplinarias, las cumple separadamente, empezando por la de mayor gravedad. Generalmente, toda medida disciplinaria impuesta al privado de libertad se hace constar en el expediente único.

89.Resulta importante señalar que el artículo 22, numeral 3, de la Ley penitenciaria, establece la prohibición del sometimiento a experiencias científicas aun con el consentimiento de la persona privada de libertad. Vale aclarar que estaprohibición no incluye la evaluación constante que se les realiza a los privados de libertad, en forma voluntaria por parte de especialistas como psiquiatras y psicólogos; sin embargo, la prohibición sí se refiere al sometimiento de los mismos a experiencias científicas de cualquier clase que atenten contra su vida, salud o integridad física, aun cuando intermedie su consentimiento expreso.

90.Por lo anterior, se desea dejar constancia de la prohibición que El Salvador ha consignado en su legislación, para no vulnerar los principios de igualdad jurídica, libertad de conciencia, inviolabilidad de la defensa; así como el sometimiento a regímenes especiales de orden autoritario, que puedan afectar a los privados de libertad a castigos que riñen con el principio de legalidad.

IX. ARTÍCULO 8 DEL PACTO

91.Por medio del artículo 10 de la Constitución de la República, se ha delimitado el alcance de las leyes en cuanto a la regulación del derecho a la libertad. En ese sentido, el artículo constitucional en referencia establece que la ley no puede autorizar actos o contratos que impliquen la pérdida o el irreparable sacrificio de la libertad o dignidad de la persona. Asimismo, el artículo 4 de la Constitución contempla el principio de la libertad.

92.El fundamento del principio de que nadie está constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio está plasmado en la Constitución de la República, en su artículo 9, donde establece que ninguna persona está obligada a realizar trabajos que menoscaben su dignidad. Por su parte,el Código Penal establece en el artículo 55 la pena de trabajo de utilidad pública, como alternativa a la pena de prisión, si la persona cumple los requisitos para cumplir este tipo de pena, siempre respetando la dignidad e integridad física del condenado, que no perturbe sus actividades laborales normales y que el trabajo encomendado sea adecuado a su capacidad. En nuestra legislación no se establecen penas de prisión acompañadas de trabajos forzados.

93.La Ley penitenciaria establece en el artículo 13 que los internos deben cumplir las normas establecidas en el centro de detención, según el reglamento interno del mismo. Las personas que se encuentran en fase de libertad condicional, deben cumplir ciertos requisitos para gozar del beneficio, como es presentarse cada cierto tiempo ante el juez de vigilancia penitenciaria que esté a su cargo y cumplir normas de conducta especiales.

94.La Constitución de la República establece, en el artículo 215, el servicio militar para los salvadoreños. Al respecto del artículo en referencia, la Ley del servicio militar y reserva de la Fuerza Armada desarrolla lo atinente a la prestación de este servicio especial.

95.Es importante precisar que el artículo 9 de la Constitución de la República establece que en los casos de calamidad pública se prestarán servicios de carácter obligatorio, es decir, que los ciudadanos tienen el deber de prestar servicios especiales, los cuales, debido a la naturaleza de la orden, no se remuneran.

96.En el ámbito del tema de trata de personas, El Salvador reconoce el concepto definido en el artículo 3 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que la define como: "la captación, transporte, traslado, recepción de

personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos".

97.Consciente del significado que representa la trata de personas, El Salvador ha asumido compromisos para combatir, prevenir y atender a las víctimas de ese flagelo y ha realizado y continúa realizando acciones coordinadas tanto nacional como regionalmente para enfrentarlo.

98.En ese sentido, El Salvador es parte de la normativa internacional siguiente:Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, ratificado en 2001; Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificada por Decreto legislativo Nº 165 de fecha 16 de octubre de 2003; Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo), ratificado mediante Decreto legislativo Nº 166 de fecha 16 de octubre de 2003; Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificada mediante Decreto legislativo de 16 de octubre de 2003; Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, ratificado por la Asamblea Legislativa con fecha 24 de febrero de 2004.

99.Con la finalidad de prevenir y combatir el delito de la trata de personas se introdujo en el Código Penalel artículo 367-B, por medio del Decreto legislativo Nº 210, de 25 de noviembre de 2003, publicado en el Diario Oficial Nº 4, tomo 362, de 8 de enero de 2004.

100.Posteriormente se incorporó el artículo 367-C, por medio de la reforma Nº 23, que incluyó agravantes a este tipo de pena. Al respecto, la referida reforma se aprobó a través del Decreto legislativo Nº 457, de 7 de octubre de 2004, el cual fue publicado en el Diario Oficial Nº 207, tomo 365, de 8 de noviembre de 2004.

101.El 18 de agosto de 2005, las Cancillerías de El Salvador y de Guatemala, y las respectivas direcciones generales de migración, suscribieron los documentos que a continuación se detallan: Memorándum de Entendimiento entre la República de El Salvador y la República de Guatemala para la protección de las víctimas de la trata de personas y del tráfico ilícito de migrantes. Para operativizar el Memorándum de Entendimiento se elaboró un plan de acción que contempla acciones a realizar conjuntamente, en las tres áreas que el fenómeno demanda se trabaje: prevención, atención y combate.

102.Asimismo, el 17 de mayo de 2005 se firmó el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para la protección de las mujeres y de los menores de edad víctimas de la trata y tráfico ilícito de personas. Al igual que con Guatemala, se ha aprobado el plan de acción con México para operativizar el referido instrumento, en las mismas áreas de prevención, atención y combate.

103.Se creó el "Comité Nacional contra la Trata de Personas", mediante el Decreto ejecutivo Nº 114, publicado en el Diario Oficial Nº 224, tomo 369, de fecha 1º de diciembre de 2005, con el objetivo de combatir este flagelo de manera integral, a través de la ejecución de un plan nacional para la eliminación de la trata de personas, en concordancia con las obligaciones contraídas por el ordenamiento jurídico salvadoreño. El Comité se juramentó el 6 de marzo de 2006 y desde esa fecha hasta diciembre de 2007 se han realizado 16 sesiones ordinarias y una extraordinaria.

104.El Comité está integrado por las instituciones siguientes: Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de la Presidencia y la Secretaría Permanente del Comité, Ministerio de Seguridad Pública y Justicia, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Educación, Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Ministerio de Turismo, Secretaría Nacional de la Familia, Policía Nacional Civil, Dirección General de Migración y Extranjería, Instituto Salvadoreño para la Atención Integral de la Niñez y la Adolescencia, Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer. A su vez, el Comité cuenta con la asesoría y cooperación técnica de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la Organización Internacional del Trabajo a través del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (OIT/IPEC), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM/OEA) y de otras que elComité considere necesarias.

105.Entre las funciones que tiene el Comité para el cumplimiento de su objetivo están las siguientes: elaborar el plan de acción nacional de combate a la trata de personas, en donde se establezcan las áreas prioritarias en las que deben encaminarse los esfuerzos para el combate, prevención, recuperación y atención a las víctimas en nuestro país; integrar y coordinar los esfuerzos tendientes a la investigación del delito, a la prevención del mismo y la atención a las víctimas de la trata de personas, a través de instituciones nacionales y organismos internacionales, y difundir entre la población los esfuerzos tendientes a combatir el flagelo de la trata de personas.

106.A continuación, se detalla un cuadro correspondiente a las cifras de casos de trata de personas atendidas por la PNC.

Casos atendidos a octubre de 2007

Año

Número de casos

Casos resueltos

Número de detenidos

2005

32

18

53

2006

67

37

56

2007

39

6

30

Total

138

61

139

Fuente: Policía Nacional Civil de El Salvador.

107.En relación a los esfuerzos que el Comité Nacional contra la Trata de Personas ha realizado por medio de las instituciones relacionadas con la investigación y seguimiento de los casos de trata, según datos de la Fiscalía General de la República, en el año 2006 se tuvieron 46 casos ingresados, de los cuales 25 estuvieron en proceso de investigación y 21 fueron judicializados, de los cuales 3 obtuvieron sentencia condenatoria. Para el año 2007 se tuvieron 47 casos ingresados, de los cuales 30 estuvieron en proceso de investigación y 17 fueron judicializados, de los cuales se obtuvo una sentencia condenatoria.

108.En el marco de las actividades que ha realizado el Comité en referencia, se llevaron a cabo talleres interinstitucionales para analizar la judicialización de casos de trata de personas, los cuales se han realizado con funcionarios de diferentes zonas del país. Entre el personal que ha participado se encuentran: miembros del Comité Nacional contra la Trata de Personas, Instituto de Medicina Legal, jueces de la zona central, paracentral, oriental y occidental.

109.Por otra parte, a partir del compromiso asumido por El Salvador en materia de prevención, atención y combate de la trata de personas, se elaboró una Guía para el s ervicio e xterior de El Salvador sobre trata de pe rsonas, cuya publicación fue financiada por la OIT. Esta guía tiene como objetivo dar a conocer y sensibilizar a los representantes diplomáticos y consulares salvadoreños sobre este flagelo, eincluye información sobre cómo proceder en caso de estar en presencia de posibles víctimas de trata de personas, con qué información contar y cuáles son las instituciones nacionales a las que se debe informar sobre el caso.

110.De las diversas visitas a las zonas fronterizas Guatemala-México, de 2004 a 2007 se estableció la necesidad de elaborar una estrategia de comunicación para dar a conocer de manera integral diversos tópicos migratorios. En este esfuerzo participaron el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la OIM, el UNICEF y Meridiano 89, bajo la coordinación del Viceministerio de Relaciones Exteriores para los Salvadoreños en el Exterior. En la campaña puesta en marcha para sensibilizar sobre los riesgos de emigrar de manera indocumentada, se incluyó el tema de trata de personas y fue divulgada por radio, prensa y televisión.

111.Como parte de este esfuerzo, el Viceministerio antes citado, en coordinación con el UNICEF y el Ministerio de Educación, lanzó la campaña sobre los Peligros de la Ruta del Norte, para dar a conocer a estudiantes de secundaria los riesgos que se corren al migrar de manera indocumentada.

112.Otra de las acciones que forma parte en este esfuerzo es el proyecto piloto en centros escolares denominado "Prevención de trata de niños niñas y adolescentes y reforzamiento de los conocimientos sobre salud sexual y reproductiva". Al respecto, se sobrepasó la meta de 400 docentes capacitados a 701, se sensibilizaron 28.040 estudiantes y sus familiares en 66 centros educativos, por medio de cinco obras de teatro. Además, se distribuyó material bibliográfico (pasquines) a los asistentes.

113.A través de los esfuerzos emprendidos, se considera haber contribuido a prevenir la trata de personas, mejorando los niveles de información, educación y conocimiento de los derechos humanos en el área de trata de personas y trafico ilícito de migrantes, así como reforzadoconocimientos en esta temática, conel lanzamiento de la campaña "Explotación sexual comercial es un delito", en junio de 2007.

114.El20 de noviembre de 2005 se suscribió elMemorándum de Entendimiento entre el Gobierno de El Salvador, la Organización Internacional para las Migraciones y la Fundación Huellas, para la implementación del proyecto "Albergue para la asistencia a víctimas de trata de personas en El Salvador". El Albergue inició funciones el 29 de abril de2006 y está siendo coordinado por la Fundación Huellas, el Comité Nacional contra la Trata de Personas y la OIM. Hasta octubre de 2007 se han atendido 105 casos (98 víctimas atendidas y 7 reingresos) de diversas nacionalidades. Asimismo, se ha elaborado un Manual de procedimientos para la repatriación de niños, niñas y adolescentes víctimas de trata de personas, además de contar con un Manual de atención a víctimas de trata de personas.

X. ARTÍCULO 9 DEL PACTO

115.La Constitución de la República en su artículo 2 prescribe que "Toda persona tiene derecho a la vida, la libertad, la seguridad, el trabajo, la propiedad y posesión y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos". El artículo 4 de la Constitución establece que todas las personas son libres dentro del territorio nacional, y el artículo 11 consigna que "Ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de sus derechos, sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes, ni puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa. Toda persona tiene derecho al hábeas corpus cuando cualquier autoridad o individuo restrinja ilegalmente su libertad".

116.El artículo 148 del Código Penal prescribe el delito de privación de libertad, el cual tiene una pena que va de tres a seis años de prisión. Hay otras modalidades como el delito de secuestro, que es la privación de libertad con el fin de obtener beneficios económicos, establecido en el artículo 149 del mismo Código con pena de prisión de 30 a 45 años. El artículo 152 prescribe el delito de detención por particular, con pena de prisión de seis meses a un año, y el artículo 290 establece el delito de privación de libertad por funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública, con pena de tres a seis años de prisión e inhabilitación especial para ejercer el cargo durante el mismo tiempo.

117.De conformidad al artículo 12 de la Constitución, toda persona detenida debe ser informada en forma comprensible de las razones de su detención, y el artículo 13 establece que la persona detenida debe ser presentada ante juez competente, en un plazo de 72 horas, y el juez tiene un plazo de igual tiempo desde el momento que recibe al imputado para decretar la detención provisional o su libertad. Asimismo, se contempla que toda persona víctima de un error judicial debidamente comprobado será indemnizada por el Estado.

XI. ARTÍCULO 10 DEL PACTO

118.En la Ley penitenciaria se reconocen los derechos de todas las personas privadas de libertad, basados para tal efecto, en la Constitución de la República y en las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos.

119.De acuerdo a la Constitución, es obligación del Estado garantizar a toda persona menor de edad su desarrollo integral, sin distinción de nacionalidad, raza, sexo o religión; al respecto, cuando un niño o niña realiza una conducta antisocial tipificada como delito en la Ley penal juvenil, se le procesa con el objetivo de comprobar que la acción ha constituido un delito o falta, la cual está sujeta a un régimen jurídico especial; lo anterior es en cumplimiento del artículo 35 de la Constitución de la República, respecto a la protección de los menores de edad.

120.Al respecto, El Salvador ha considerado los tratados, convenciones, pactos y demás instrumentos internacionales, suscritos y ratificados, que versan en materia de personas menores de edad, y en ese sentido cuenta con un marco normativo especial aplicable a las personas menores de edad que hayan infringido la ley; ejemplo de ello es la Ley penal juvenil, emitida a través de Decreto legislativo Nº 863, de fecha 27 de abril de 1994, publicado en el Diario Oficial Nº 106, tomo 323, de fecha 8 de junio de 1994.

121.El objeto de la referida ley es: a) regular los derechos del menor a quien se le atribuyere o declarare ser autor o partícipe de la comisión de una infracción penal; b) establecer los principios rectores que orienten la aplicación e interpretación de la misma y de los desarrollos normativos e institucionales que se creen para darle cumplimiento; c) determinar las medidas que deben aplicarse al menor que cometiere una infracción penal; y d) establecer los procedimientos que garanticen los derechos del menor sujeto a esta ley.

122.Existen medidas tendientes a verificar la aplicación de las reglas relativas al tratamiento de las personas privadas de libertad, las cuales competen al Consejo Criminológico Nacional, como organismo administrativo, fiscalizador de las mismas en coordinación con los Consejos Criminológicos Regionales (occidental, central, paracentral y oriental), quienes realizan supervisiones directas desde el momento administrativo de abrir el expediente único de los privados de libertad, su complementación y respectivo seguimiento, tanto de privados de libertad en su calidad de procesados, como de aquellos en calidad de condenados; asimismo se realizan supervisiones y ratificación del diseño del plan de tratamiento integral individualizado de cada privado de libertad, dentro del sistema penitenciario salvadoreño, y para darle cumplimiento es necesario que se cumpla, con la supervisión del seguimiento de la ejecución de los programas diseñados y la supervisión de la ratificación de privados de libertad condenados en las diferentes fases del sistema progresivo.

123.La Dirección General de Centros Penales, como ente responsable de aplicar y hacer cumplir la Ley penitenciaria y el reglamento de la misma, con la finalidad de buscar la reinserción o readaptación del delincuente, ha creado la Comisión de planificación y coordinación del proceso de modernización del sistema penitenciario, en donde participan varios sectores o instituciones, con la finalidad de readaptar a los privados de libertad.

124.Con la vigencia del sistema progresivo establecido en la Ley penitenciaria, ha sido necesario la construcción y equipamiento de los denominados "centros abiertos", en los cuales se alberga a los privados de libertad ubicados en fase de semilibertad, con derecho a salir diariamente durante 12 horas y los fines de semana visitan a su familia. A la fecha funciona un centro abierto para mujeres en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, y otro para hombres, anexo a la Penitenciaría Central La Esperanza (Mariona).

125.El plan anual operativo que diseña el Consejo Criminológico Nacional, monitoreado por los Consejos Criminológicos Regionales y aplicado por los equipos técnicos criminológicos de los centros, contempla los programas especiales dirigidos a la mujer privada de libertad, los cuales se citan a continuación: Programa de atención integral maternoinfantil; Programa de capacitación laboral y educación formal; Programa de competencia psicosocial y drogodependencia y atención en desastre; Programa de tratamiento para mujeres privadas de libertad de la tercera edad, el cual se coordina con la Secretaría Nacional de la Familia, la Fundación Salvadoreña para la Tercera Edad y unidades de salud; Programa de violencia intrafamiliar; programas de diagnóstico criminológico, clasificación penitenciaria, funcionamiento del centro abierto para mujeres.

126.Cabe señalar que dentro del período del presente informe se han producido amotinamientos en los diferentes centros penales del país y se ha reconocido la problemática que enfrenta el sistema penitenciario, en que concurren varias causas, en donde destacan la sobrepoblación, el hacinamiento, la confusión de reos de diferentes procedencias y el presupuesto insuficiente. Estas causas han venido produciendo explosiones de violencia en varios centros penales no sólo a nivel de amotinamientos, sino también se han presentado riñas entre privados de libertad, ataques a agentes, intentos de fugas e incluso se han consumado algunas.

127.En ese sentido, entre las medidas adoptadas para tratar de prevenir o enfrentar situaciones como las señaladas anteriormente, están las siguientes: capacitación del personal penitenciario relacionada con los derechos de los privados de libertad; además, se les instruye en el fiel cumplimiento de las leyes, reglamentos y tratados internacionales sobre el buen trato a los(as) privados(as) de libertad en cualquier actividad o procedimiento penitenciario; manejo de la información oportuna, a fin de prevenir hechos que vayan en contra de la estabilidad del sistema penitenciario; fortalecimiento de la seguridad física de los centros penales; incremento de las medidas de control y supervisión; mejoramiento de áreas de infraestructura en el interior de los centros penales; nombramiento de directores de centros penales con capacidad y experiencia en administración penitenciaria; reformas a la Ley penitenciaria para modificar el procedimiento disciplinario para privados de libertad y para ordenar el ingreso de visitas a los centros penitenciarios; separación de la población privada de libertad pertenecientes a "maras" o pandillas y a los privados de libertad problemáticos ubicados en sectores especiales.

128.En cuanto a las medidas para impedir la tortura y el trato cruel, inhumano o degradante, y el modo de asegurar una supervisión imparcial, los directores de los centros penitenciarios, así como el personal técnico, tienen contacto directo con los privados de libertad ante este tipo de situaciones y tienen la obligación de notificar la existencia de las mismas. Existe además un teléfono habilitado para dichos efectos, el cual facilita todo tipo de denuncia, así como de informar sobre violación de derechos fundamentales o de comportamientos irregulares dentro de la administración penitenciaria.

129.El sistema penitenciario salvadoreño registró hasta el mes de noviembre de 2007, una población privada de libertad de 17.426, con capacidad instalada de 7.000 personas. Los privados de libertad se ubican en los centros penitenciarios según clasificación; las personas en calidad de procesados y aquellas en calidad de condenados se encuentran debidamente separados.

130.El proceso penal que se sigue en los tribunales para delitos menos graves es de un año y, para delitos graves, el proceso puede durar hasta dos años. La población condenada puede gozar del sistema progresivo, según evolución individual. El sistema penitenciario salvadoreño cuenta además con un régimen de encierro especial, para aquellos privados de libertad que sean enviados por los Consejos Criminológicos Regionales y que a su criterio reúnan los requisitos para su permanencia. Dentro de las instalaciones penitenciarias se cuenta con clínicas asistenciales, espacios para visitas, escuelas, áreas deportivas, bibliotecas, etc.

131.Los centros penales en El Salvador están clasificados, según la fase del régimen penitenciario en la que se encuentren los internos e internas, de la manera siguiente:

a) Centros de seguridad . Son recintos a los que se ha dado esta clasificación porque resguardan a los internos considerados como de alto índice de peligrosidad y agresividad dentro del sistema penitenciario (se cuenta con dos).

b)Centros abiertos. Están destinados a los internos que no presentan problemas significativos de inadaptación en los centros ordinarios. El régimen en este tipo de centros se basa en la confianza y el autogobierno de los internos. Actualmente hay dos centros abiertos (se cuenta con dos, pero se aclara que la infraestructura es compartida con otros dos centros penales).

c)Centros preventivos. Son recintos penitenciarios destinados exclusivamente a la retención y custodia de detenidos provisionalmente por orden judicial (se cuenta con cuatro).

d)Centros de cumplimiento de penas. Son recintos destinados para los internos que se encuentran en el período de ejecución de la pena (se cuenta con tres).

e) Centros m ixtos . Son recintos que albergan a internos procesados y condenados, ubicados en sectores distintos, que por una u otra razón aún no tienen definida legalmente una condena (se cuenta con diez).

132.A continuación se presenta un cuadro de clasificación de los mismos.

Cuadro de clasificación de centros penales en El Salvador

Número

Centros abiertos

Centros preventivos

Centros de cumplimiento de penas

Centros mixtos

Centros de seguridad

1

Centro abierto para Hombres: ubicado en la penitenciaría central La Esperanza, totalmente separado de los recintos donde guardan prisión los internos en régimen ordinario

Centro penitenciario de Sonsonate

Centro penal de Usulután

Centro de readaptación para Mujeres-Ilopango

Centro penitenciario de seguridad de Zacatecoluca

2

Centro abierto para mujeres : ubicado en Santa Tecla. Comenzó a funcionar en el año 2000

Centro penitenciario de Ilobasco

Centro penal de Sensuntepeque

Penitenciaría central "La Esperanza"

Centro penitenciario de San Francisco Gotera

3

Centro penitenciario de La Unión

Penitenciaría occidental de Santa Ana

Centro de cumplimiento de penas de Ciudad Barrios (M ‑ 18) mara 18

4

Centro preventivo Jucuapa - h ombres

Centro penal de Quezaltepeque (MS) Mara Salvatrucha

5

Centro penal de Metapán

6

Centro penal de Apanteos

7

Centro penal de Chalatenango

8

Centro penal de Berlín

9

Centro penal de San Miguel

10

Penitenciaría oriental de San Vicente

133.Dentro del sistema penitenciario existe una unidad identificada como Centro de coordinación pospenitenciario, cuya misión principal es la de brindar apoyo institucional, mediante la adecuada orientación técnica y profesional, para procurar la inclusión sociolaboral de los ex privados de libertad, facilitando su proceso de reinserción social.

134.El Centro de coordinación pospenitenciario cuenta con una población de 662 ex privados de libertad y 445 privados de libertad del régimen abierto (septiembre de 2007). Es importante mencionar que se hace un constante monitoreo, concientización y acercamiento con la población que egresa de los centros penitenciarios, alcanzando con ello mayor demanda de los servicios que ofrece el Centro.

135.Se ha suscrito un convenio de cooperación entre el Ministerio de Seguridad Pública y Justicia y el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, con el objetivo de apoyar a ex privados de libertad y los privados de libertad que se encuentran en el régimen abierto (fase de confianza y fase de semilibertad) en diversas capacitaciones.

136.Con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones constitucionales y penitenciarias, en cada uno de los centros penales funciona una escuela, autorizada por el Ministerio de Educación, en las que laboran docentes nombrados por la misma Secretaría, impartiéndose educación básica y en algunos centros hasta educación media; asimismo, en cuanto a la formación profesional, únicamente los privados de libertad ubicados en la fase de confianza del régimen progresivo pueden optar a la educación superior y técnica.

137.Los privados de libertad condenados tendrán el deber de trabajar conforme a sus aptitudes físicas y mentales salvo que, con la autorización del Consejo Criminológico Regional, dediquen su tiempo a realizar cursos regulares de educación u otra actividad útil, o se encuentren en los siguientes casos: personas con discapacidad, según dictamen médico, por enfermedad o por accidente; las mujeres embarazadas durante el mes anterior al parto y los dos meses posteriores al alumbramiento, conforme dictamen médico; los que por razones mentales no pudieren desempeñar trabajo alguno y los que no pudieren trabajar por razones de fuerza mayor o condición física.

138.Para el tratamiento reeducativo de los jóvenes infractores, el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia (ISNA), tiene a su cargo cinco centros reeducativos: Sendero de libertad (sector masculino); Sendero de libertad (sector femenino); El Espino; Tonacatepeque y el Centro alternativo para jóvenes infractores. Los jóvenes internos se encuentran entre las edades de 12 a 18 años.

139.A través del programa denominado "Medidas alternativas e internamiento de jóvenes en conflicto con la Ley penal juvenil", se busca la reinserción familiar y social de jóvenes sentenciados, por haber cometido faltas o delitos de tipo penal. El programa contiene componentes de tipo educativo, vocacional, salud, psicológico, recreación y deporte, social y espiritual, para que puedan reinsertarse a la sociedad una vez cumplan con la medida que les ha sido aplicada.

140. En el marco de una gira regional efectuada por el Sr. Paulo Sergio Pinheiro, Relator de la niñez de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, realizó una visita a El Salvador en noviembre de 2004 para conocer la situación de los niños, niñas y adolescentes, con especial énfasis en los menores en conflicto con la ley, siendo atendido por los funcionarios especialistas en el tema, quienes le entregaron la información solicitada y otras de carácter adicional. Asimismo, visitó el Centro de Reeducación de Tonacatepeque.

XII. ARTÍCULO 11 DEL PACTO

141.Con relación a lo dispuesto en este artículo del Pacto, se reitera la información contenida en el párrafo 445 del tercer, cuarto y quinto informe periódico consolidado, señalando la prohibición constitucional de imponer la pena de cárcel por deudas, establecida en el inciso 2 del artículo 27 de la Constitución de la República.

XI I I. ARTÍCULO 12 DEL PACTO

142.El artículo 5 de la Constitución de la República, inciso 1, establece que "Toda persona tiene libertad de entrar, de permanecer en el territorio de la República y salir de éste, salvo las limitaciones que la ley establezca". En el inciso 3 se establece lo siguiente: "No se podrá expatriar a ningún salvadoreño, ni prohibírsele la entrada en el territorio de la República, ni negársele pasaporte para su regreso u otros documentos de identificación. Tampoco podrá prohibírsele la salida del territorio sino por resolución o sentencia de autoridad competente dictada con arreglo a las leyes".

143.Las regulaciones contempladas para el ingreso y salida de extranjeros se encuentran en la Ley de migración y en la Ley de extranjería, y la institución con responsabilidad en la aplicación de las mismas es la Dirección General de Migración y Extranjería, que depende del Ministerio de Seguridad Pública y Justicia.

144.Resulta importante consignar los artículos de la Constitución de la República relativos a los extranjeros:

Artículo 96. Los extranjeros, desde el instante en que llegaren al territorio de la República, estarán estrictamente obligados a respetar a las autoridades y a obedecer las leyes, y adquirirán derecho a ser protegidos por ellas.

Artículo 97. Las leyes establecerán los casos y la forma en que podrá negarse al extranjero la entrada o la permanencia en el territorio nacional.

Los extranjeros que directa o indirectamente participen en la política interna del país pierden el derecho a residir en él.

145.Teniendo en consideración las anteriores disposiciones constitucionales, los extranjeros, al internarse al territorio nacional, están sujetos a requerimientos de las autoridades y al cumplimiento de las leyes del país.

146.Existe facilidad para la libre movilidad de nacionales de Guatemala, Honduras y Nicaragua, como resultado de la puesta en práctica de medidas migratorias entre El Salvador y estos países, y en el año 2007 se estableció la visa única centroamericana CA-4 (El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua), que facilita la libre movilidad para extranjeros en el territorio de cualquiera de los cuatro países.

147.La División de Fronteras de la PNC colabora con las autoridades migratorias en la vigilancia, control, admisión, salida y registro de las actividades de los extranjeros en el país y en su expulsión, cuando sea requerido, y reporta los operativos en los casos de personas localizadas, menores de edad recuperados, detenciones por tráfico ilegal de personas, detenciones por trata de personas y por otros delitos.

148.A continuación se presenta un reporte de la División de Fronteras de la PNC respecto a personas indocumentadas localizadas en el país, entre los años 2003 y 2007.

Cuadro de personas indocumentadas localizadas en El Salvador desde el 1º de enero de 2003 hasta el 31 diciembre de 2007

País

2003

2004

2005

2006

2007

Australia

3

0

2

2

0

Alemania

0

0

1

2

0

Argentina

4

3

0

3

1

Armenia

4

0

0

0

0

Bangladesh

4

0

0

1

0

Bolivia

3

19

15

28

3

Belice

1

6

4

3

4

Brasil

4

2

0

5

2

Canadá

1

4

0

0

2

Camerún

0

0

3

0

0

China

14

7

8

30

17

Colombia

22

20

18

25

17

Costa Rica

1

2

2

7

1

Corea

6

7

9

3

3

Cuba

4

4

9

6

2

Chile

1

0

1

1

3

Ecuador

42

29

42

2

61

Egipto

0

0

1

0

0

Estados Unidos

16

11

29

34

13

Eritrea

0

0

0

0

7

España

1

0

1

1

2

Filipinas

0

3

1

1

0

Francia

0

0

0

0

5

Ghana

0

0

0

1

0

Gran Bretaña

0

0

1

0

1

Guatemala

541

529

222

336

400

Haití

0

2

1

725

1

Honduras

952

1.062

1.227

0

516

India

0

0

0

1

0

Indonesia

1

0

0

0

0

Inglaterra

1

0

0

0

0

Irlanda

0

1

0

0

0

Israel

0

1

0

0

0

Italia

0

1

3

3

1

Japón

3

1

1

2

0

Jordania

1

4

0

0

0

Kenia

0

0

0

1

0

México

136

211

169

132

76

Nicaragua

414

357

450

491

785

Nigeria

0

0

3

2

0

Noruega

0

0

0

1

1

Palestina

0

3

0

0

0

Panamá

4

4

2

6

0

Paraguay

0

0

1

0

11

Perú

16

25

18

7

0

Polonia

2

0

0

0

0

República Dominicana

6

7

5

6

6

Rusia

0

0

1

0

0

Sri Lanka

0

0

0

2

0

Sudáfrica

0

1

0

0

1

Suiza

0

0

1

0

2

Turquía

0

0

1

0

0

Uruguay

0

1

0

1

1

Venezuela

0

1

3

0

0

Yemen

0

1

0

0

0

Desconocida

1

0

0

0

0

Total

2.209

2.332

2.255

1.872

1.950

Total global en el período reportado

10.618

149.La Unidad de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería administra un sistema informático que posee una base de datos de los extranjeros residentes legalmente en el país y sus respectivas calidades migratorias, es decir, la clase de residencia que se les ha otorgado; asimismo, con respecto a los nacionales, se cuenta con un sistema informático de emisión de pasaportes ordinarios.

XIV. ARTÍCULO 13 DEL PACTO

150.Sobre este artículo se reitera la vigencia de las garantías constitucionales para todos los habitantes de la República, incluidos los extranjeros que se encuentren en ella, y el cumplimiento del debido proceso en caso de expulsión, haciéndole saber los hechos por los cuales se le expulsa del país, las disposiciones legales que ha infringido, los elementos probatorios con que se cuenta y la garantía de audiencia y defensa con arreglo a las leyes.

151.En el artículo 3 de la Ley de extranjería se establece: "Los extranjeros dentro del territorio nacional, gozarán de las garantías individuales al igual que los nacionales, salvo las limitaciones establecidas en la Constitución y las leyes secundarias del país". Y el artículo 4 señala que "Los extranjeros, desde el instante que ingresan al territorio nacional, están obligados a respetar la Constitución, las leyes secundarias y a las autoridades de la República, adquiriendo el derecho a ser protegidos por ellas".

152.Se consigna el caso de restricción migratoria para entrar a El Salvador al Sr. José Luis de Jesús Miranda, originario de Puerto Rico, quien infringió el artículo 4 de la Ley de extranjería, así como los artículos 6, inciso 1, y 25, ambos de la Constitución de la República, decretándose medidas restrictivas para su ingreso al país, porque a través de su "Ministerio Internacional Creciendo en Gracia", promueve mensajes lesivos contra las prácticas religiosas cristianas y otras manifestaciones, que atentan contra la moral y el orden público.

XV. ARTÍCULO 14 DEL PACTO

153.Todas las personas tienen fácil acceso a la justicia, la cual es gratuita, y el principio de la igualdad de todas las personas ante la ley es garantizado en el artículo 3 de la Constitución.

154.Se cuenta con 322 juzgados de paz, los cuales están distribuidos en los 262 municipios con que cuenta el país, contando con más de un juzgado de paz en aquellos lugares donde existe mayor población para su mejor atención. Estos juzgados son de gran importancia, pues son mixtos, es decir, conocen en primera fase de todo tipo de acción judicial: penal, civil, laboral, mercantil, familia, menores, inquilinato, etc., salvo en aquellas jurisdicciones especiales, donde existe un juzgado especializado como los juzgados de familia o de menores.

155.Todos los procesos llevados ante los distintos tribunales están diseñados para garantizar el debido proceso, circunstancia que se evidencia en la jurisdicción penal, en la que, luego de la reforma legal y judicial de 1998, nadie puede ser condenado penalmente en ausencia.

156.Sobre la publicidad de los actos procesales, éstos son públicos, salvo que el juez mediante resolución fundamentada ordene la reserva parcial o total del proceso, por razones de moral, interés público, seguridad nacional, o lo exija o esté previsto en una norma específica. No obstante, en materia de personas menores de edad y de familia, los procesos son reservados por la naturaleza de los mismos.

157.El principio de independencia judicial es garantizado en la Constitución en el artículo 172. De ahí que los jueces, magistrados de cámara o de corte, gozan de dicha independencia en sus labores de administración de justicia, emitiendo sus fallos de conformidad con la ley y los elementos probatorios que le son sometidos a su valoración dentro de los respectivos procesos. Cabe resaltar como ejemplo el artículo 3 del Código Procesal Penal, que desarrolla dicho principio: "Los magistrados y jueces, competentes en materia penal, sólo estarán sometidos a la Constitución de la República, y a la legislación secundaria, y sus actuaciones serán imparciales e independientes".

158.La presunción de inocencia tiene rango constitucional, artículo 12, por lo que dicho principio se refleja en la normativa penal, artículo 4 del Código Procesal Penal, que dice: "Toda persona a quien se impute un delito se presumirá inocente, y será tratada como tal en todo momento, mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público, en el que se le aseguren las garantías del debido proceso. La carga de la prueba corresponde a los acusadores". En congruencia con este principio, la condena penal en ausencia ya no existe en El Salvador, pues el acusado tiene derecho a hacer efectiva su defensa material y técnica.

159.El proceso penal en El Salvador ha introducido nuevas jurisdicciones, como la de familia, menores y penitenciaria, así como la oralidad en los procesos. Hoy día, los jueces tienen hasta cinco o siete audiencias diarias, de manera que el proceso es más ágil, lo cual permite ofrecer certeza jurídica a los involucrados en menor tiempo.

160.Los menores infractores están sometidos al cumplimiento de medidas, no de penas, cuando han sido condenados por un ilícito penal, ya sea que hayan cometido un hurto o un homicidio. La Ley penal juvenil fue creada en 1994, de cuyo surgimiento se creó la infraestructura necesaria para el cumplimiento de medidas, aislada de los centros penales comunes para adultos. Esta jurisdicción de menores motivó la creación de los juzgados de menores y de los juzgados de ejecución de medidas, y una Cámara de Menores, la que conoce en segunda instancia.

161.En las distintas jurisdicciones, los procesos judiciales en El Salvador están estructurados de manera que existen recursos por medio de los cuales se pueda controvertir una decisión judicial ante un tribunal distinto del que conoció originariamente. Esta circunstancia permite un control efectivo de la actividad judicial, y no se ha registrado denuncia alguna por la existencia de "error judicial".

162.Cabe agregar sobre el tema del error judicial, que aun cuando no se da esta figura, el legislador ha previsto el mecanismo de la reparación, en caso de suscitarse un error judicial, artículo 17 de la Constitución, y en los casos de la operatividad del recurso de revisión en materia penal, artículo 439 del Código Procesal Penal.

163.En la Constitución de la República, en su artículo 11, se encuentra prohibido juzgar a una persona por un delito por el cual ya fue absuelto o condenado, lo cual viene a desarrollarse en el artículo 7 del Código Procesal Penal. Esto viene a proveer certeza jurídica a la persona, que su caso ya fue sometido a un proceso judicial y que de conformidad a los elementos probatorios presentados, su absolución o su condena en su caso son firmes, y no da lugar a la posibilidad de ser juzgado nuevamente por el mismo hecho.

XVI. ARTÍCULO 15 DEL PACTO

164.El artículo 15 de la Constitución establece el principio de legalidad, el cual es retomado y desarrollado en los Códigos Penal y Procesal Penal vigentes, artículos 1 y 2, respectivamente. Este principio es cumplido plenamente por los operadores de justicia. Prueba del respeto a dicho principio tuvo ocasión cuando, en 1998, nació un nuevo Código Penal, en el que aparecieron nuevas figuras delictivas. Estas conductas fueron atribuidas luego del 20 de abril de 1998, día en que entró en vigencia el nuevo Código, sin que hubiera posibilidad de que tuviese dicho cuerpo legal efecto retroactivo, y que se pudiera aplicar antes de esa fecha.

XVII. ARTÍCULO 16 DEL PACTO

165.La personalidad jurídica es un derecho reconocido que le asiste a la persona humana desde su existencia. Este derecho es garantizado en la Constitución de la República, cuando en ella se expresa que la persona humana es el origen y fin de la actividad estatal, según se indica en el artículo 1 de la Constitución.

166.No existen excepciones en la legislación de El Salvador con relación al reconocimiento de la personalidad jurídica de los seres humanos, sean estos nacionales o extranjeros.

XVIII. ARTÍCULO 17 DEL PACTO

167.De conformidad con la Constitución de la República y la legislación nacional, a toda persona se le garantiza su derecho al honor, a la intimidad personal, a su propia imagen, a que no se le perturbe en su domicilio y a que se le respete su correspondencia.

168.Estos derechos se ven tutelados, cuando en la legislación penal se sanciona a todo aquel que atente contra ellos. Tal es el caso, que en el Código Penal aparecen como delitos: el de allanamiento de morada, difamación, calumnia, interferencia e intervención de las comunicaciones telefónicas, inviolabilidad de la correspondencia (arts. 300 a 303 y 188).

169.Se reitera la información proporcionada de los párrafos 540 a 542 del tercero, cuarto y quinto informe periódico consolidado de El Salvador respecto a la protección de la vida privada, la familia, el domicilio, la correspondencia y la honra de todos los habitantes de la República.

170.La Fiscalía General de la República es la institución que se encarga de defender, representar y tutelar los intereses de la sociedad salvadoreña, actuando conforme a los principios de seriedad, eficiencia y responsabilidad, legalidad, justicia, seguridad e imparcialidad, y regula sus actuaciones de acuerdo a la normativa penal y procesal penal, civil, entre otras.

171.La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos ha reportado denuncias sobre casos de personas quejándose de que la PNC las ha expuesto públicamente como autores de hechos ilícitos, a pesar de que no se les atribuía delito alguno.

172.De la Memoria de labores 2006-2007 de la Fiscalía General de la República, se ha extraído un cuadro estadístico sobre los algunos tipos penales relevantes para el artículo que se desarrolla.

Tipos penales a nivel nacional

(Junio de 2006 a mayo de 2007)

Número

Delitos relativos a

Frecuencia

1

Relaciones familiares

3.269

2

Faltas relativas al patrimonio

42

3

Derechos y garantías fundamentales

41

4

Honor e intimidad

32

5

Falta a la familia, buenas costumbres y decoro público

26

6

Faltas relativas a la vida e integridad personal

2

7

Faltas relativas al orden y la tranquilidad pública

302

Total

3.714

XIX. ARTÍCULO 18 DEL PACTO

173.El derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión se encuentran garantizados en la Constitución de la República. En ese sentido, el artículo 25 de la Constitución establece:

Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones, sin más límite que el trazado por la moral y el orden público. Ningún acto religioso servirá para establecer el estado civil de las personas.

174.Por su parte, el artículo 26 expresa:

Se reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica. Las demás iglesias podrán obtener, conforme a la ley, el reconocimiento de su personalidad.

175.La mayoría de la población salvadoreña pertenece a la religión católica y ha habido un crecimiento de la Iglesia Evangélica Bautista, con sus diversas congregaciones locales, y de otras confesiones protestantes (anglicana, adventista, presbiteriana, mormona, etc.), ello sin perjuicio de que existan algunas confesiones minoritarias que ejercen libremente sus creencias o religión, como es el caso de una minoría musulmana que tiene espacio para su práctica religiosa y una reducida comunidad judía.

176.Las principales confesiones religiosas tienen sus propios periódicos o revistas, estaciones de radiodifusión y canales de televisión.

177.Dentro del sistema educativo del país, además de los centros educativos oficiales (del Estado) funcionan los centros educativos privados, que pueden ser laicos y religiosos. Existen centros educativos católicos y protestantes, que imparten clases de religión o enfatizan en los valores cristianos. También funcionan centros de educación superior.

178.A raíz de actos y ritos públicos, como quemas de biblias, destrucción de objetos religiosos y mensajes lesivos, realizados a mediados del año 2006, frente a la Catedral Metropolitana de San Salvador, por miembros de la secta "Ministerio Internacional Creciendo en Gracia", la Asamblea Legislativa introdujo reformas al artículo 296 del Código Penal, aumentando la pena de prisión para quienes en forma reiterada y pública ofendieren los sentimientos o creencias religiosas.

XX. ARTÍCULO 19 DEL PACTO

179.El artículo 6 de la Constitución de la República dispone que:

Toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos siempre que no subvierta el orden público, ni lesionen la moral, el honor, ni la vida privada de los demás. El ejercicio de este derecho no estará sujeto a previo examen, censura ni caución; pero los que haciendo uso de él infrinjan las leyes, responderán por el delito que cometan.

En ningún caso podrá secuestrarse, como instrumentos de delito, la imprenta, sus accesorios o cualquier otro medio destinado a la difusión del pensamiento.

No podrán ser objeto de estatización o nacionalización, ya sea por expropiación o cualquier otro procedimiento, las empresas que se dediquen a la comunicación escrita, radiada o televisada, y demás empresas de publicaciones. Esta prohibición es aplicable a las acciones o cuotas sociales de sus propietarios.

Las empresas mencionadas no podrán establecer tarifas distintas o hacer cualquier otro tipo de discriminación por el carácter político o religioso de lo que se publique.

Se reconoce el derecho de respuesta como una protección a los derechos y garantías fundamentales de la persona.

Los espectáculos públicos podrán ser sometidos a censura conforme a la ley.

180.Dentro del régimen de libertades y derechos como la expresión e información, los principales medios de comunicación han venido desarrollando parte de su labor informativa a través de investigaciones y esclarecimiento de diversas situaciones y conductas públicas, a efecto de que la sociedad pueda conocerlas.

181.Con respecto a las restricciones relativas a la libertad de expresión establecidas por la ley, se reitera la información proporcionada en los párrafos 554 a 556 del tercero, cuarto y quinto informe periódico consolidado.

182.Se han producido casos de periodistas de medios de comunicación impresos, televisivos y radiales que al cubrir eventos como marchas o protestas públicas han sufrido agresiones de diferentes magnitudes por parte de manifestantes. En algunos casos, los periodistas han denunciado estas formas violentas de protesta y han pedido que se ponga punto final a las agresiones que sufren cuando realizan su trabajo.

183.En octubre de 2007, un periodista de televisión fue agredido por un miembro de la Unidad de Mantenimiento del Orden (UMO) de la PNC cuando cubría una protesta en contra del relleno sanitario en construcción, en la localidad de Cutumay Camones, Departamento de Santa Ana. Las autoridades correspondientes pidieron disculpas por ese hecho y el agente policial involucrado fue sometido a investigación, por el uso excesivo de fuerza.

184.El Gobierno proporcionó la información respecto a esa situación que solicitó el Relator Especial sobre la promoción del derecho de libertad de opinión y de expresión, y le ratificó su voluntad en asegurar el respeto a esos derechos, conforme a la Constitución y leyes de la República y de los compromisos internacionales en materia de derechos humanos.

XXI. ARTÍCULO 20 DEL PACTO

185.Con respecto a este artículo, se reitera lo expresado en los párrafos 557 y 558 del tercer, cuarto y quinto informe periódico consolidado, sobre las disposiciones que contiene el Código Penal.

186.El Salvador es un caso exitoso en la resolución de conflictos asumidos por las Naciones Unidas, situación que posibilitó su elección como miembro de la Comisión de Derechos Humanos, cumpliendo dos mandatos entre 1995 y 2000, y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ejecutó en el país dos proyectos de cooperación técnica, entre los años 1997 y 2004, con el propósito de fortalecer las instituciones vinculadas al proceso de paz y desarrollar la capacidad nacional para abordar los derechos humanos.

187.El Salvador ha sido electo a la vicepresidencia de la Comisión de las Naciones Unidas para la consolidación de la paz, cuya labor es la de apoyar a los países que recién han salido de conflictos.

188.La Constitución, en el artículo 168, inciso 3, impone como atribución y obligación del Presidente de la República: "Procurar la armonía social, y conservar la paz y tranquilidad interiores y la seguridad de la persona humana como miembro de la sociedad".

189.En ese sentido, controlar la violencia, procurar la seguridad de los ciudadanos y frenar el crimen en todas sus manifestaciones han sido puntos importantes de la agenda gubernamental para construir una paz social, y con ese propósito existen instancias como la Comisión de Seguridad Ciudadana y Paz Social y el Consejo Nacional de Seguridad Pública, que trabajan en los temas de prevención de la violencia y delincuencia y realizan campañas educativas para promover valores de paz y la cultura del respeto.

190.Junto a las iniciativas gubernamentales para adelantar la lucha contra la criminalidad y la violencia, también se han sumado campañas de los principales medios de comunicación, orientados a la importancia de la familia, la educación y la justicia.

191.El Comité Interinstitucional de Derecho Internacional Humanitario de El Salvador, CIDIH‑ES, ha venido proyectando en diferentes sectores de la población conocimientos sobre el derecho internacional humanitario y su aplicación humanitaria durante los conflictos armados, realizando con ese propósito capacitaciones y cursos de actualización a autoridades civiles y militares, instituciones interesadas y público en general.

192.A través de las acciones que se realizan, se difunde el derecho internacional humanitario, enfatizando en una cultura de paz para prevenir la guerra y con respecto a su aplicación en tiempo de conflicto armado, incluyendo la protección de los bienes culturales.

193.El CIDIH-ES, en coordinación con el Consejo Nacional para la Cultura y el Arte y el Ministerio de Educación, ha incorporado información técnica sobre lo que es el derecho internacional humanitario, adecuada a libros de texto para los estudiantes que cursarán grados de niveles básicos. En junio de 2007 se publicó en uno de los periódicos de mayor circulación nacional una página dirigida a niños y niñas sobre lo que es el derecho internacional humanitario.

194.Las acciones antes mencionadas favorecen que se conozca la importancia del derecho internacional humanitario y el respeto de sus normas, aumentando de esa manera la sensibilización y educación de la población en todo lo referente a esta temática.

XXII. ARTÍCULO 21 DEL PACTO

195.La Constitución de la República reconoce en el artículo 7 que:

"Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse libremente y a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

No podrá limitarse ni impedirse a una persona el ejercicio de cualquier actividad lícita, por el hecho de no pertenecer a una asociación.

Se prohíbe la existencia de grupos armados de carácter político, religioso o gremial."

196.Se reitera la información descrita en el párrafo 560 del tercero, cuarto y quinto informe periódico consolidado, sobre lo que se establece en la Ley orgánica de la Policía Nacional Civil respecto al derecho de reunión y manifestación.

197.En los disturbios ocurridos el 5 de julio de 2006 en las inmediaciones de la Universidad de El Salvador, fueron asesinados dos agentes de la UMO de la PNC y otros fueron heridos, hecho que causó impacto porque fueron filmadas escenas del ataque a los agentes policiales y porque el responsable de haber hecho los disparos acaparó la atención, al señalársele antecedentes políticos partidistas y el temor de la población que le recordó hechos ocurridos en la época del conflicto armado. Debe señalarse que los diferentes partidos políticos reafirmaron públicamente su rechazo a los métodos violentos y respondieron al clamor de la ciudadanía de mantener el ambiente de los Acuerdos de Paz de 1992.

198.También se reportan los hechos ocurridos en la localidad de Suchitoto, el 2 de julio de 2007, con ocasión de la presentación de la política nacional de descentralización del agua por parte del Presidente de la República, y la protesta pacífica que se organizó en esos momentos, en contra de la supuesta privatización del agua, que se volvió violenta, siendo detenidas 14 personas que fueron acusadas de actos de terrorismo, daños agravados y lesiones. Posteriormente la Fiscalía modificó la acusación de actos de terrorismo por desordenes públicos y fueron sobreseídos.

XXIII. ARTÍCULO 22 DEL PACTO

199.El Gobierno de El Salvador, respetando el derecho de garantizar a los trabajadores la libertad de asociarse libremente, así como el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses, ratificó el 24 de agosto de 2006 los Convenios de la OIT Nº 87 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, de 1948; Nº 98 relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, de 1949; Nº 135 relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa, de 1971; y Nº 151 sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública, de 1978.

200.El día 6 de septiembre de 2006, el Gobierno de El Salvador depositó en la Oficina Internacional del Trabajo, con sede en Ginebra, los referidos Convenios, los cuales entraron en vigencia el 6 de septiembre de 2007.

201.A raíz de la entrada en vigencia de los convenios, y en el marco del estado de derecho que rige, el día 30 de octubre de 2007 la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el artículo 2 del Convenio Nº 87 de la OIT, en respuesta a dos procesos de inconstitucionalidad presentados por dos ciudadanos.

202.Es así que la Corte Suprema de Justicia declara, de un modo general y obligatorio, que la expresión "sin ninguna distinción" utilizada por el artículo 2 del Convenio Nº 87 de la OIT es inconstitucional porque contraviene el artículo 47, inciso 1, de la Constitución, en tanto que esa disposición del Convenio extiende el derecho a la libertad sindical hacia los empleados públicos, quienes no están comprendidos en la determinación constitucional de los titulares de ese derecho.

203.En este sentido, la inconstitucionalidad del artículo 2 del Convenio Nº 87 de la OIT expresa que el conflicto de la norma secundaria es evidente, en tanto la Constitución en el artículo 47, inciso 1, única y exclusivamente permite y reconoce el derecho de la libre sindicalización a tres grupos, a saber: a) los patronos, b) los trabajadores privados, y c) los trabajadores de las instituciones oficiales autónomas, negando dicho derecho a los funcionarios, empleados o trabajadores del Estado y a los empleados municipales. En contraposición a la regulación constitucional, el Convenio, en su artículo 2, reconoce el derecho a la libertad sindical a todos los trabajadores y a los empleadores, sin ninguna distinción, esto es sin importar si son trabajadores o empleados provenientes del sector privado o público; en consecuencia resulta evidente la trasgresión de dicha norma con rango de ley al marco constitucional.

204.Es evidente que el artículo 47, inciso 1, de la Constitución de la Repúblicaexcluye de su campo de aplicación la libertad sindical de los empleados o servidores del Estado, dicho de otra manera, ha sido el mismo constituyente el que ha autorizado la limitación a que dichos trabajadores o empleados públicos puedan formar sindicatos, en razón dada a la naturaleza de la función que tales empleados cumplen dentro del marco de la organización administrativa fundamental de la estructura política del Estado.

205.Es importante destacar que el Gobierno de El Salvador introdujo la respectiva reforma al artículo 47 de la Constitución, en donde los funcionarios, empleados o trabajadores del Estado y los empleados municipales gozarán del derecho a sindicalizarse y a negociar colectivamente, la cual fue aprobada por la Asamblea Legislativa 2006-2009. No obstante se aclara que para que tal reforma pueda decretarse deberá ser ratificada por la siguiente Asamblea Legislativa.

XXIV. ARTÍCULO 23 DEL PACTO

206.Se reconoce a la familia como el elemento fundamental de la sociedad, que requiere la protección de la sociedad y del Estado. En ese sentido, el artículo 32 de la Constitución establece que:

La familia es la base fundamental de la sociedad y tendrá la protección del Estado, quien dictará la legislación necesaria y creará los organismos y servicios apropiados para su integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico.

El fundamento legal de la familia es el matrimonio y descansa en la igualdad jurídica de los cónyuges.

El Estado fomentará el matrimonio; pero la falta de éste no afectará el goce de los derechos que se establezcan a favor de la familia.

207.Ese mandato constitucional trasciende la esfera de lo jurídico, al consignar que además de la legislación necesaria para dar protección a la familia, se crearán las instituciones y se proporcionarán los servicios requeridos para la integración, el bienestar y desarrollo social, cultural y económico, y, no obstante la obligación del Estado de fomentar el matrimonio, se protegen los derechos de las familias que se han formado sin los requisitos de una unión formalmente legalizada.

208.En elCódigo de Familia, vigente desde 1994,se estableceel régimen jurídico de la familia, las personas menores de edad y las personas adultas mayores, y, consecuentemente, regula las relaciones de sus miembros y de éstos con la sociedad y con las entidades estatales.

209.Como institución rectora en materia familiar, la Secretaría Nacional de la Familia (SNF) preside y coordina las principalesinstituciones gubernamentales ejecutoras de programas y políticas públicas y concentrasus esfuerzos en la implementación de políticas públicas dirigidas a los miembros de la familia y grupos vulnerables.

210.Los principales programas que ejecuta la Secretaría Nacional de la Familia son los siguientes: Programa ternura, Programa escuela saludable, Programa fortalecimiento familiar, Programa fortaleciendo valores y Programa crecer en familia. Lainstitución tambiénrealiza tareas de coordinación interinstitucional, especialmente en la ejecución de políticas públicas en los temas de: mujer, equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad, atención integral a la persona adulta mayor, niñez y adolescencia y salud mental.

211.Con el Plan de acción de la política nacional de la mujer se desarrollan las grandes líneas de trabajo a favor de las mujeres, buscando otorgarles igualdad de oportunidades para desarrollarse y superarse, y a través de la ejecución del Programa de saneamiento de la relación familiar, se llevan servicios especializados de atención, prevención, rehabilitación y erradicación del problema social de violencia intrafamiliar en todas sus formas, agresión sexual y maltrato a la niñez.

212.La situación de la niñez y adolescencia es un tema que se mantiene en la agenda nacional y en ese sentido se ejecutan diversas acciones orientadas a brindarles protección y favorecer su desarrollo integral, bajo la responsabilidad de distintos sectores e instancias públicas y privadas, que cuentan con equipos conformados por profesionales y técnicos.

213.Asimismo, se procura mantener el cumplimiento de los marcos legales en materia de familia que ya están establecidos, y, durante el período que comprende el presente informe,se ha creado el Comité Nacional Ternura (CONATER) por medio del Decreto ejecutivo Nº 94, de fecha 13 de septiembre de 2006, eincorporado en lalegislación interna laLey de atención integral a la persona adulta mayor, creada por medio del Decreto legislativo Nº 717, de fecha 23 de enero de 2002, publicado en el Diario Oficial Nº 38, tomo 354, de fecha 25 de febrero de 2002, la cual fue reformada por Decreto legislativo Nº 1043, de 1º de noviembre de 2002, publicado en el Diario Oficial Nº 231, tomo 357, de 9 de diciembre de 2002. Asimismo se destaca que el 30 de marzo de 2007 El Salvador suscribió la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo.

214.La calidad del matrimonio en El Salvador mantiene el criterio expuesto en el párrafo 594 del tercero, cuarto y quinto informe periódico consolidado. Elmatrimonio es concebido como la unión legal de un hombre y una mujer, con el fin de establecer una plena y permanente comunidad de vida, por lo que no es posible el matrimonio entre personas del mismo sexo.

215.Asimismo, no pueden contraer matrimonio los menores de 18 años de edad, los ligados por vínculo matrimonial y los que no se hallaren en el pleno uso de su razón o los que no puedan expresar su consentimiento de manera inequívoca. No obstante lo dispuesto al inicio de este párrafo, los menores de 18 años pueden casarse si tuvieran ya un hijo(a) en común, o si la mujer estuviere embarazada.

216.Cabe manifestar que la mujer que contrae matrimonio podrá seguir usando sus apellidos de soltera, por lo que se le garantiza mantener sus nombres originales, pero en caso de desear utilizar el apellido de su esposo, estáen la facultad de agregar a continuación de su primer apellido el primero del cónyuge, precedido o no de la partícula "de". La referida elección constará en acta matrimonial o en escritura pública de matrimonio y se consignará por marginación en la partida de nacimiento. Pero en caso de divorcio o de nulidad del matrimonio, se procede a cancelar la marginación en referencia a solicitud de la parte interesada.

217.En cuanto a la protección de la familia, en caso de disolución del vínculo matrimonial se contemplan dentro de lalegislación figuras para tal fin como: laprotección a la vivienda familiar, pensión alimenticia especial, pensión compensatoria del cónyuge afectado económicamente con el divorcio, medidas de protección a la familia respecto del cónyuge que ejerza violencia sobre la misma y asistencia psicológica a los hijos o cónyuges afectados y a la familia en general.

218.La legislación salvadoreña, en cuanto al cuidado de los hijos(as) en caso de divorcio, plantea que si los padres no se han puesto de acuerdo con relación a bajo quién quedara el cuidado personal de los hijos(as), será el juez quien confiará el cuidado personal al padre o madre que mejor garantice su bienestar, tomando en cuenta su edad, circunstancias de índole moral, afectiva, familiar, ambiental y económica. Todo ello fundamentado en el interés superior del niño(a), entiéndase todo lo que favorezca el desarrollo físico, psicológico, moral y social para lograr el pleno y armonioso desenvolvimiento de la personalidad de la persona menor de edad.

219.En cuanto a las relaciones de los hijos y padres una vez se dé la disolución del matrimonio, el padre y la madre, aunque no convivieren más, deberán mantener relaciones afectivas y trato personal con sus hijos, con el propósito de favorecer el normal desarrollo de la personalidad de ellos.

220.Dentro del marco del Programa escuela saludable, coordinado por la Primera Dama de la República y Secretaria Nacional de la Familia, se contribuye a generar igualdad de oportunidades para mejorar integralmente la calidad de vida de los niños y las niñas que asisten a las escuelas públicas rurales, de los niveles de parvulario, primero y segundo ciclo de educación básica, brindando atenciones en las áreas de salud, educación de calidad, nutrición, infraestructura y servicios básicos.

221.Además, durante los años 2004 a 2007 se ha proporcionado un refrigerio escolar a alrededor de 800.000 niños y niñas de 4.100 centros escolares, ubicados en los 262 municipios del país con fondos del Gobierno central, principalmente.

222.Con elapoyo del Programa Mundial de Alimentos (PMA), se ha brindadoasistencia alimentaría a un promedio de 5.500 niños y niñas en edad preescolar de los 14 departamentos del país, atendidos en los Centros de Bienestar Infantil (CBI) y los Centros Rurales de Salud y Nutrición (CRSN) del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Niñez y la Adolescencia (ISNA) y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS).

223.Se han aperturado más centros de bienestar infantil para contribuir a la educación inicial en áreas rurales y urbanas, lo que permite a la mujer de disponer de más tiempo para buscar mayores niveles de educación, formación y generación de ingresos.

224.Entre los esfuerzos implementados para la atención de niños y niñas se cuenta con el Comité Nacional Ternura (CONATER), organismo rector del programa Ternura, orientado a contribuir a la seguridad humana en el país y articular esfuerzos para mejorar las condiciones de vida de la familia salvadoreña, especialmente la de los niños y niñas, en el marco de la protección de sus derechos.

225.El programa Ternura atiende a niños, niñas y adolescentes de 0 a 12 años de edad, escolarizados y no escolarizados, a través de diferentes modalidades de atención con la participación de la familia y la comunidad, para dar cumplimiento a las metas siguientes: promover el desarrollo psicosocial de la niñez y adolescencia de estilos de vida saludables, por medio de la atención integral de la familia; prevenir el abuso sexual contra la niñez, así como las consecuencias que tienen en sus vidas (resolución de traumas); promover el cuidado infantil en la familia y en la comunidad, priorizando el abordaje de estimulación del desarrollo, lactancia materna, prevención de accidentes por quemaduras, prevención de muertes por accidentes de tránsito, prevención de uso de sustancias adictivas prevención del VIH/SIDA, y facilitar la atención al mayor número posible de niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

226.Se cuenta con el Programa de red solidaria, que es un programa social del Gobierno de El Salvador destinado a atender a los 100 municipios en condiciones de pobreza extrema severa y alta, mejorando de forma integral las condiciones de vida de las familias a través de la atención oportuna de educación, salud y nutrición. Además, promueve mejoras en la red de servicios básicos y de desarrollo productivo y de microcrédito en beneficio de todos y todas las habitantes de los municipios atendidos. Red solidaria se enmarca en los esfuerzos de país al contribuir en la mejora de los indicadores de desarrollo humano y de las metas establecidas en los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Específicamente, contribuirá en mitigar la pobreza extrema y el hambre, mejorar la tasa de desnutrición global en menores de 5 años, lograr la enseñanza primaria universal, reducir la mortalidad materna y en menores de 5 años, y promover la igualdad entre sexos y la autonomía de la mujer.

227.Por medio del programa denominado País seguro, se ha logrado la ampliación de los programas de atención integral al adolescente, con particular énfasis en la prevención de sus enfermedades, prácticas de vida saludable, prevención de accidentes, salud mental y uso productivo del tiempo libre.

228.Por otro lado, el matrimonio forzado es una de las modalidades de la trata de personas, y el Comité Nacional contra la Trata de Personas incluye el conocimiento de esta modalidad en las diferentes campañas que se realizan sobre el tema.

229.De acuerdo a la Fiscalía General de la República y Policía Nacional Civil, en los años 2004 a 2006 no se ha registrado ningún caso.

XXV. ARTÍCULO 24 DEL PACTO

230.Los derechos de los niños y niñas tiene reconocimiento constitucional y legal en El Salvador, y a través de varios instrumentos se enuncia, se desarrolla o se hace referencia a esos derechos.

231.En el artículo 34 de la Constituciónde la República se establece que:

Todo menor tiene derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales que le permitan su desarrollo integral, para lo cual tendrá la protección del Estado.

La ley determinará los deberes del Estado y creará las instituciones para la protección de la maternidad y de la infancia.

232.También el artículo 35 de la Constitución consigna la obligación del Estado de proteger la salud física, mental y moral de los menores, y de garantizar el derecho de éstos a la educación y a la asistencia, y el artículo 38 de la Constitución, inciso 10, tutela la protección de los menores en el trabajo.

233.En octubre de 2002, en concordancia con la Política nacional para el desarrollo integral de la niñez y adolescencia, se establece el ISNA, por Decreto legislativo Nº 983, publicado en el Diario Oficial Nº 189, tomo Nº 357, de fecha 10 de octubre de 2002. El ISNA vino a sustituir al Instituto Salvadoreño de Protección al Menor (ISPM), establecido en 1993. El ISNA, a fin de tener más cobertura, se ha orientado a proyectar la corresponsabilidad social, en donde participen todas las fuerzas vivas del país y se involucren para mejorar las condiciones y desarrollo de la niñez y adolescencia.

234.Con el propósito de garantizar a los niños el derecho a ser protegidos por su condición de menores tanto por parte de su familia, la sociedad y el Estadoy conforme a lo establecido en la normativa nacional e internacional, ha habidoesfuerzos permanentes sobre la erradicación del trabajo infantil con el apoyo técnico y financiero de la OIT, a través de su Programa IPEC-OIT en El Salvador y con todas aquellas instituciones que conforman el Comité Nacional contra el Trabajo Infantil, con el fin de dar cumplimiento al Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

235.En esta línea de trabajo también el Gobiernode El Salvador ha orientado sus acciones, en el marco de la siguiente normativa internacional: a) la recomendación Nº 190 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil; b) el Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo, de 1973; c) la Convención sobre los Derechos del Niño; d) el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; e) el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional.

236.Ademásde la ratificación de los convenios y recomendaciones internacionales, el Gobierno salvadoreño se ha adscrito formalmente a su cumplimiento, lo cual se expresa en las siguientes acciones: a) firma de un Memorando de Entendimiento con OIT-IPEC, el 13 de junio de 1996, y renovación de éste el 25 de noviembre de 2002; b) creación del Comité Nacional para la Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil, coordinado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, formalizado según Decreto ejecutivo Nº 66, de 16 de junio de 2005; c) designación de un Comité Técnico para apoyar al Comité Nacional, y d) formulación y aprobación del Plan nacional.

237.Este Plan tiene como propósito dar sostenibilidad a las acciones que hasta la fecha se han realizado para combatir el trabajo infantil en el país y como mecanismo adecuado para la vigilancia de la aplicación del Convenio Nº 182 de la OIT.

238.Tambiéncontempla los compromisos de las instituciones que conforman el Comité y cuya visión es ser el instrumento clave para orientar las acciones que permitan alcanzar un país libre de las peores formas de trabajo infantil; un país donde los niños y niñas se desarrollen en un contexto de integralidad, capaces de construir su proyecto de vida y con las oportunidades concretas para hacerlo realidad.

239.De igual manera, para lograr los objetivos estratégicos y metas globales del Plan de erradicación del trabajo infantil,se ha previsto un conjunto de acciones estratégicas por cada una

de las secretarías de Estado, y que se encuentran contempladas en el Plan nacional, con su respectivo cronograma de cumplimiento: a) incorporación del combate al trabajo infantil en el Plan de educación 2021; b) adhesión del Ministerio de Agricultura al Memorándum de Entendimiento con la OIT, en donde se describen nuevos compromisos asumidos por parte del Gobierno de El Salvador, particularmente relacionado a los esfuerzos por erradicar el trabajo infantil en el agro.

240.Lasinstituciones de Gobierno se encuentran realizando las diferentes acciones que se señalan,con el propósito de facilitar la erradicación del trabajo infantil:

a)Coordinación con OIT-IPEC, para la implementación de programas dirigidos a la niñez trabajadora y sus grupos familiares;

b)Incorporación y desarrollo de un módulo permanente sobre trabajo infantil en la Encuesta de hogares de propósitos múltiples;

c)Creación de comités locales y comunales de monitoreo del trabajo infantil;

d)Creación de la Unidad de Trabajo Infantil en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y en la Dirección General de Estadística y Censo (DIGESTYC);

e)Atención a niños trabajadores, en coordinación con OIT-IPEC;

f)Desarrollo de actividades de comunicación y sensibilización sobre el tema.

241.Es importante destacar que el Ministerio de Trabajo cuenta con 158 inspectores, los cuales se han capacitado y tienen competencias para realizar inspecciones en el área de erradicación de trabajo infantil, así como los comprendidos en el Plan nacional para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil, explotación sexual comercial y legislación nacional e internacional, (Convenios Nos. 77, 78, 138 y 182 de la OIT) relativos a la materia. En este sentido y luego de varias reuniones con el personal de inspección se acordó modificar el contenido de las actas de inspección, incorporando un apartado específico sobre trabajoinfantil.

242.Para garantizar la calidad de este proceso de inspección, la Unidad de Erradicación de Trabajo Infantil cuenta con un equipo de colaboradores que tienen como función principal monitorear y apoyar el trabajo de los inspectores. Entre sus actividades de apoyo se encuentra el desarrollo de jornadas de capacitación y sensibilización a los empresarios, padres de familia y la comunidad sobre la normativa laboral y medidas de prevención de las peores formas del trabajo infantil en el país, que son desarrolladas a través de diferentes proyectos.

243.Se resaltan los Programas de acción directa que el Comité Nacional contra las Peores Formas de Trabajo Infantil ha aprobado para retirar y prevenir a los niños, niñas y adolescentes contra el trabajo infantil. Las poblaciones atendidas por estos programas son aquellas que presentanmayor incidencia de trabajo infantil. En el programa, de duración determinada en su primera fase, se ejecutaron los proyectos que a continuación se detallan.

Programas de a cción d irecta del Comité Nacional contra las Peores Formas de Trabajo Infantil

Número de Proyecto

Nombre del Proyecto

Línea de Acción

Zona de implementación

1.

Eliminación progresiva del trabajo infantil en el sector de la caña de azúcar, en los municipios de Zacatecoluca, San Vicente, Tecoluca y Verapaz (OEF)

Caña de azúcar

Paracentral

2.

Erradicación del trabajo infantil peligroso en la producción de caña de azúcar, en los municipios de Aguilares, El Paisnal, Nejapa, Guazapa y Suchitoto (FUNDAZUCAR)

Caña de azúcar

Central

3.

Eliminación progresiva del trabajo infantil en el sector pesca, en los municipios de San Dionisio, Jucuarán y Usulután (OEF)

Pesca

Oriental

4.

Erradicación de las peores formas de trabajo infantil en el cultivo de caña de azúcar, en los municipios de Nahulingo, Izalco, San Julián, Armenia, Cuisnahuat, Sonsonate (FUSAL)

Caña de azúcar

Occidental

5.

Erradicación de las peores formas de trabajo infantil: pesca, en Usulután (FUSAL)

Pesca

Oriental

6.

Proyecto de fortalecimiento institucional para la prevención, investigación y persecución de los delitos de explotación sexual comercial de personas menores de edad (Policía Nacional Civil, PNC, San Salvador)

Explotación sexual comercial

Central

7.

Contribuir en la erradicación de las peores formas de trabajo infantil (COMUS, Usulután)

Pesca

Oriental

8.

Prevención de la explotación sexual comercial en la ciudad de San Salvador, ESC (CONAMUS)

Explotación sexual comercial

Central

9.

Atención y retiro de víctimas de explotación sexual comercial en la ciudad de San Miguel, ESC (PADECOMSM)

Explotación sexual comercial

Oriental

10.

Prevención del fenómeno de explotación sexual comercial infantil en la zona urbana de la ciudad de San Miguel, ESC-ISNA

Explotación sexual comercial

Oriental

11.

Erradicación del trabajo infantil en el basurero la Barranca Honda del municipio de Chalchuapa, departamento de Santa Ana (Fundación NEHEMÍAS)

Basureros

Occidental

12.

Atención a niñas en situación de explotación sexual comercial infantil en el municipio de San Salvador y lugares aledaños (ISDEMU)

Explotación sexual comercial

Central

13.

Eliminación progresiva del trabajo infantil en el sector de basura en los municipios de San Luis Talpa, departamento de La Paz (OEFdeElSalvador)

Basureros

Paracentral

14.

Erradicación progresiva del trabajo infantil en los mercados de Usulután (CRS)

Mercados

Oriental

244.Como resultado de los programas desarrollados, a la fecha se cuenta con 13.187 niños retirados de las peores formas del trabajo infantil y 30.239 niños prevenidos del trabajo infantil, haciendo un total de 43.426 niños y niñas beneficiados con los Programas de acción para combatir las peores formas de trabajo infantil, tal como se constata en los siguientes cuadros.

Población infantil retirada del trabajo infantil por sector (1999 a 2006)

Sector

Niños

Niñas

Total

Caña de azúcar

4.263

1.578

5.841

Pesca

1.950

1.464

3.414

Botaderos

217

176

393

Coheterías

392

425

817

Café

1.156

1.030

2.186

Explotación sexual comercial

0

32

32

Trabajo urbano (mercados)

168

116

284

Total

8.146

4.821

12.967

Población infantil prevenida del trabajo infantil por actividad (1999 a 2006)

Sector

Niños

Niñas

Total

Caña de azúcar

11.239

7.464

18.703

Pesca

3.442

2.660

6.102

Botaderos

593

446

1.039

Trabajo dom é stico

15

485

500

Coheterías

175

118

293

Café

1.209

1.228

2.437

Explotación sexual comercial

0

121

121

Trabajo urbano (mercados)

212

396

608

Total

16.885

12.918

29.803

Población infantil retirada del trabajo infantil por sector, enero-diciembre de 2007

Sector

Retiro

Prevención

Pesca

145

200

Caña

55

150

Mercados

20

86

Total

220

436

245.Con respecto a este tema, según datos preliminares de estudios sujetos aún a revisión para su versión final, hasta un 46,7% (134.000) de los niños, niñas y adolescentes que trabajan lo hacen en la agricultura, entendiendo por ésta la actividad hecha también en ganadería, pesca y silvicultura.

246.Las acciones y proyectos implementados con el apoyo técnico y financiero de OIT-IPEC han contribuido y seguirán contribuyendo a retirar una cantidad significativa de niños que ahora están siendo atendidos, de manera integral, a través de diferentes servicios públicos, que gradualmente van facilitando la satisfacción de sus derechos que como niños les son reconocidos por la normativa nacional e internacional.

XXVI. ARTÍCULO 25 DEL PACTO

247.El sistema electoral salvadoreño busca generar condiciones para el ejercicio de los derechos políticos en forma efectiva, participativa, democrática e igualitaria. Estos derechos están reconocidos y protegidos en la Constitución de la República, el Código Electoral y el Código Penal.

248.El derecho al sufragio está regulado a nivel constitucional en el capítulo III, titulado "Los ciudadanos, sus derechos y deberes políticos y el cuerpo electoral", a partir de los artículos 71 a 82, que comprende los derechos y deberes políticos del ciudadano; asociarse para constituir partidos políticos de acuerdo a la ley e ingresar a los mismos; optar a cargos públicos; la suspensión y pérdida de los derechos ciudadanos; el cuerpo electoral y el ejercicio del sufragio; la calidad del voto y condiciones para ejercerlo; los funcionarios de elección popular y acerca del tiempo de la propaganda electoral.

249.La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en su sentencia de 8 abril de 2003, inc. 28-2002, considerando III 1., ha establecido la definición de sufragio de la siguiente manera: "debe entenderse como el derecho de todo ciudadano de participar en la estructuración y actividad del poder concurriendo a la formación de la voluntad colectiva, ya sea para elegir a los titulares de los cargos electivos, o bien para tomar decisiones sobre temas fundamentales que se les consulta".

250.En la sentencia de la Sala de lo Constitucional 8-IV-2003, inc. 28-2002, considerando III 4, están definidos los requisitos esenciales del sufragio, en los siguientes términos: "1. Ciudadanía (artículo 71 de la Constitución), siendo los artículos 90 y 92 de la Constitución los que prescriben quiénes gozan de la condición de salvadoreños; 2. Pleno ejercicio de los derechos políticos (artículos 74 y 75 de la Constitución y 7 del Código Electoral): sobre la base que el ejercicio del sufragio requiere necesariamente capacidad, referida ésta a cualidades de inteligencia e independencia, y dignidad, se excluyen de su ejercicio aquellos que carecen de aptitudes intelectuales y a quienes por su estado o condición están privados de su libertad o no tienen la dignidad indispensable requerida para sufragar; 3. Inscripción en el censo o registro electoral, exigida por el artículo 77 de la Constitución".

251.Los 84 diputados que integran la Asamblea Legislativa son funcionarios de elección popular y, por lo tanto, jurídicamente "… representan al pueblo entero y no están ligados por ningún mandato imperativo. Son inviolables y no tendrán responsabilidad en tiempo alguno por las opiniones o votos que emitan", según se desprende del artículo 125 de la Constitución.

252.En tal sentido, los diputados de la Asamblea Legislativa son representantes del pueblo salvadoreño, y, como tal, las decisiones que se toman están legitimadas en cuanto ejercen especialmente su tarea de crear las leyes y ejercer las demás funciones establecidas por la Constitución.

253.El artículo 126 de la Constitución establece que:

Para ser elegido diputado se requiere ser mayor de 25 años, salvadoreño por nacimiento, hijo de padre o madre salvadoreña, de notoria honradez e instrucción y no haber perdido los derechos de ciudadano en los cinco años anteriores a la elección.

254.Lo anterior significa que para ser diputado no es necesario ostentar una profesión o especialización determinada, con lo cual se posibilita el acceso del ciudadano común a este foro democrático y representativo del pueblo salvadoreño.

255.La autoridad máxima en materia electoral es el Tribunal Supremo Electoral, TSE, que cuenta con autonomía jurisdiccional, administrativa y financiera, siendo sus resoluciones de obligatoriedad para las autoridades, partidos políticos y ciudadanos. Las principales atribuciones del Tribunal son: a) organizar, dirigir y ejecutar el proceso de elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República; diputados a la Asamblea Legislativa; diputados al Parlamento centroamericano y concejos municipales, y b) impartir justicia electoral que demanden los ciudadanos, cuando se vulneren sus derechos electorales, o resolver conflictos de su competencia.

256.Se reitera la información proporcionada en los párrafos 700 a 710 del tercero, cuarto y quinto informe periódico consolidado, respecto a la evolución del Tribunal Supremo Electoral y el registro electoral, agregando que dentro del proceso de modernización emprendido por el Tribunal se encuentran el nuevo registro electoral, basado en el Documento Único de Identidad (DUI), a partir de la base de datos del Registro Nacional de Personas Naturales (RNPN) y la utilización, por primera vez, de un padrón electoral fotográfico, todo lo cual se reflejó en las elecciones presidenciales del año 2004.

257.Los procesos electorales llevados a cabo en El Salvador se han caracterizado por su legitimidad y transparencia y una amplia participación ciudadana, que ha podido expresar libremente su voluntad política a través del sufragio universal y secreto.

258.Estos elementos importantes de la democracia representativa fueron reconocidos por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), a través de la "Declaración sobre las Elecciones en El Salvador", aprobada en la primera sesión plenaria de 7 de junio de 2004, felicitando al pueblo salvadoreño por las muestras de cultura democrática, durante los comicios de 21 de marzo del 2004, en donde resultó ganador el candidato del partido Alianza Republicana Nacionalista (ARENA), frente al candidato del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN).

259.El nuevo Gobierno tomó posesión el 1º de junio de 2004, fruto de la voluntad del pueblo expresado a través del sufragio, y fue el tercero desde la firma de los Acuerdos de Paz de 1992. Como dato de interés en estas elecciones presidenciales, se señala el descenso en los niveles de ausentismo de votantes y un alto nivel de asistencia a las urnas, reafirmando una tendencia al bipartidismo entre los partidos ARENA y FMLN, que obtuvieron cada uno un importante caudal de votos.

260.Para los comicios electorales del año 2006, la Asamblea Legislativa quedó conformada de la manera siguiente.

Partido político

Representación

Alianza Republicana Nacionalista

34

Cambio Democrático

3

Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional

32

Partido de Conciliación Nacional

9

Partido Demócrata Cristiano

6

261.En los procesos electorales realizados se ha tenido la presencia de observadores nacionales e internacionales, con el propósito de verificar el desarrollo de los mismos y para que se garantice la vigencia de los derechos políticos de la población. Los observadores han provenido de la OEA, de organizaciones no gubernamentales y de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, principalmente.

262.A finales de 2007 el Departamento de Cooperación Electoral de la OEA presentó el informe final de la auditoría integral al Registro Electoral de El Salvador, en el cual se estableció el alto grado de confiabilidad que ya tiene, asegurando a la vez su perfeccionamiento, a través de una serie de recomendaciones para su confección, integración, actualización y mantenimiento.

XXVII. ARTÍCULO 26 DEL PACTO

263.En la Constitución de la República y en las leyes secundarias se encuentran disposiciones en donde se prohíbe la discriminación. A ese respecto, se cita el artículo 3 constitucional que dice:

Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión. No se reconocen empleos ni privilegios hereditarios.

264.En lo que se refiere a educación, el artículo 58 de la Constitución expresa que:

Ningún establecimiento de educación podrá negarse a admitir alumnos por motivos de la naturaleza de la unión de sus progenitores o guardadores, ni por diferencias sociales, religiosas, raciales o políticas.

265.En cuanto a las disposiciones contenidas en las leyes secundarias, en el Código Penal se contempla la figura del delito de discriminación laboral en el artículo 246 y en el artículo 292, respecto a hechos relativos al derecho de igualdad.

266.También en el Código de Salud y en el Código de Familia se contemplan disposiciones relativas a la prohibición de la discriminación en la salud y menores y adultos mayores.

267.El Salvador es parte de la normativa internacional sobre la materia y en 2007 firmó y ratificó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo. Asimismo, en 2005 se presentó al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial los informes periódicos 9º a 13º (documento consolidado), en donde expone ampliamente el marco legal para evitar la discriminación y las políticas institucionales llevadas a cabo para garantizar la igualdad y participación de las personas.

268.A pesar de los esfuerzos realizados, todavía se identifican problemas a nivel estructural y cultural para poder proporcionar mejores oportunidades a personas con discapacidad y se ha admitido debilidad en la atención a los pacientes con VIH/SIDA, reconociendo que se experimentan problemas para proporcionar puntualmente los medicamentos, y la existencia de actitudes discriminatorias hacia las personas que viven con esa enfermedad. No obstante los avances normativos y otras medidas positivas, todavía se observan situaciones de discriminación por género.

XXVIII. ARTÍCULO 27 DEL PACTO

269.En el país se reconoce actualmente la existencia de tres grupos de indígenas: los nahua pipiles, lencas y cacaoperas, que conviven como comunidades y con población no identificada como indígena. La identidad de estos grupos es difícil de percibir, ya que muchas de sus características las han perdido, como el leguaje propio y el traje tradicional. No obstante se identifican por sus costumbres y creencias, el arte popular y artesanías, las prácticas espirituales y medicinales propias, principalmente.

270.En la Constitución de la República se reconoce la existencia de lenguas autóctonas en el artículo 62, inciso 2, que establece:

Las lenguas autóctonas que se hablan en el territorio nacional forman parte del patrimonio cultural y serán objeto de preservación, difusión y respeto.

271.Los nahua-pipil, que se encuentran ubicados en la zona occidental y central del país, constituyen el grupo de mayor población y los que conservan con mas arraigo sus manifestaciones culturales; también cuentan con una pequeña población de personas hablantes del idioma náhuat, ubicados principalmente en los municipios de Santo Domingo de Guzmán, Cuisnahuat y Tacuba, al occidente del país.

272.Otro de los grupos son los lencas, ubicados en la zona oriental; su riqueza cultural ha desaparecido y la lengua está totalmente extinta, aunque mantiene sus expresiones culturales a través de las danzas y artesanías. El grupo más pequeño son los cacaoperas, al oriente del país. De su lengua original sólo se conservan algunas palabras o frases. La Asociación Coordinadora de Comunidades Indígenas de El Salvador (ACCIES) enseña el náhuat en cuatro comunidades del departamento de Sonsonate.

273.Debe reconocerse que en El Salvador coexisten los indígenas con los no indígenas o ladinos, y lascaracterísticas que diferencian a estos dos grupos son casi imperceptibles; sin embargo, unos con otros se identifican, y en algunos casos los rasgos físicos son evidentes. A su vez alguna especialización económica, y tradiciones, costumbres particulares y formas de vida permiten la determinación del indígena y del no indígena.

274.En el Consejo Nacional para la Cultura y el Arte (CONCULTURA), institución rectora de la cultura nacional, existe la Jefatura de Asuntos Indígenas que propicia y facilita el fortalecimiento y desarrollo de la población indígena a nivel nacional e internacional y se generan apoyos para las comunidades a través de las instituciones del Estado, en programas de salud, educativos y culturales, difusión y rescate del idioma, agricultura, desarrollo sostenible, talleres artesanales de producción y comercialización.

275.Las poblaciones indígenas se han organizado y están representadas por asociaciones u organizaciones a cargo de líderes indígenas, que trabajan con sus comunidades y que han tomado iniciativas para presentar sus demandas tanto a nivel nacional como internacional. Algunas cuentan con personería jurídica, lo que les permite acceder a recursos provenientes de la cooperación internacional, organizaciones no gubernamentales e instancias gubernamentales, con los cuales puedan llevar a cabo proyectos de desarrollo comunal.

276.El Premio Nacional de Cultura 2006 fue otorgado a la Cofradía de Santo Domingo de Guzmán, departamento de Sonsonate, por mantenerse fiel a sus tradiciones, preservando aspectos valiosos de la identidad sociocultural de la población indígena.

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