Naciones Unidas

CCPR/C/SLV/QPR/7

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

19 de agosto de 2015

Original: español

Español, francés e inglés solamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones previa a la presentación del séptimo informe periódico de El Salvador*

El Comité de Derechos Humanos estableció en su 97º período de sesiones (A/65/40 (Vol. I), párr. 40) un procedimiento facultativo consistente en la preparación y aprobación de una lista de cuestiones que se ha de transmitir al Estado parte interesado antes de que presente su informe periódico. Las respuestas a esta lista de cuestiones constituirán el informe que el Estado parte debe presentar en virtud del artículo 40 del Pacto.

Marco constitucional y legislativo (arts. 1 y 2)

A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (CCPR/C/SLV/CO/6, párr. 4), sírvanse informar si el Estado parte ha adoptado medidas para adecuar su legislación interna al Pacto y si existe un mecanismo en vigor que garantice que los proyectos de ley estén en conformidad con el Pacto. Sírvanse, asimismo, informar sobre la invocación y la aplicación de las disposiciones del Pacto ante los tribunales nacionales. Sírvanse describir el procedimiento vigente para implementar los dictámenes adoptados por el Comité en aplicación del Protocolo Facultativo del Pacto.

Sírvanse explicar las medidas adoptadas para que la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos disponga de recursos humanos y financieros suficientes, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales (Principios de París) (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo). Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la independencia y funcionamiento adecuado de la Procuraduría y protegerla de toda injerencia o presión externa indebida.

No discriminación, igualdad de derechos entre hombres y mujeres y violencia contra las mujeres (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

Sírvanse indicar las medidas tomadas para combatir el racismo estructural, la discriminación racial y la xenofobia. En particular, indiquen las medidas que ha adoptado el Estado parte para combatir la discriminación, incluyendo en contra de los afrodescendientes, las comunidades indígenas, migrantes, personas con discapacidades y las personas infectadas por el VIH, especialmente con respecto al acceso a la educación, vivienda y empleo.

Sírvanse indicar las medidas adoptadas y su impacto, para prevenir y proporcionar una protección eficaz contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, incluyendo cuando sean cometidos por funcionarios públicos. Sírvanse proporcionar información respecto a la Mesa Permanente sobre los Derechos Humanos de la Población LGBTI. Sírvanse incluir información acerca de decisiones judiciales relevantes en la materia. Sírvanse, asimismo, acompañar información acerca de: a) el número de denuncias por actos de violencia contra personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero recibidas; b) las investigaciones llevadas a cabo y sus resultados, incluidas las condenas impuestas a los responsables; c) las medidas de reparación otorgadas a las víctimas.

Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para eliminar la brecha salarial existente entre hombres y mujeres y para prevenir el acoso en el lugar de trabajo. Sírvanse, asimismo, proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar la efectiva representación de las mujeres en los puestos de toma de decisión.

Sírvanse proporcionar información detallada y actualizada sobre las medidas tomadas para garantizar en igualdad los derechos reconocidos en el Pacto a las mujeres trabajadoras de la industria maquiladora y trabajadoras domésticas, especialmente con respecto a sus condiciones de trabajo y de contratación. A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (CCPR/C/SLV/CO/6, párr. 11), informen sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños y niñas rurales e indígenas que trabajan como empleados domésticos y están en especial situación de vulnerabilidad. Sírvanse, asimismo, comentar la información proporcionada al Comité de que las condiciones a que están sometidas estas trabajadoras están comparadas al trabajo forzoso.

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte en respuesta a la preocupación expresada por el Comité en sus anteriores observaciones finales (CCPR/C/SLV/CO/6, párr. 9) sobre la situación de violencia en contra de las mujeres en el Estado parte, en particular sobre la implementación e impacto de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (Decreto núm. 520). En concreto, sírvanse proporcionar información sobre: las medidas adoptadas para eliminar los estereotipos de género e incorporar la perspectiva de género a los planes y programas diseñados en el Estado parte; los avances en materia de prevención, sanción y protección de las mujeres de la violencia en su contra, y su impacto; y los poderes, recursos humanos y financieros de las instituciones encargadas delos casos de violencia contra las mujeres, el nivel de coordinación de estas instituciones y sobre el impacto de su trabajo en materia de prevención, persecución y sanción. Sírvanseindicar las medidas tomadas para proteger a las adolescentes de la coerción ejercida por parte de miembros de maras y pandillas para que aquellasse conviertan en sus “novias”ypara protegerlas delos abusos sexuales. Sírvanse, asimismo, acompañar datos estadísticos relativos al período bajo estudio, desglosados por edad de la víctima (adulta/menor) sobre: a) las denuncias recibidas en relación con las diversas formas de violencia contra la mujer, incluyendo casos de violencia sexual; b) las investigaciones llevadas a cabo y sus resultados, incluyendo condenas a los responsables; c) las medidas de reparación otorgadas a las víctimas, incluida rehabilitación. Sírvanse comentar la información proporcionada al Comité según la cual los incidentes deviolación suelen no ser denunciados.

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas para hacer frente a los recurrentes asesinatos violentos de mujeres (feminicidio). Sírvanse aclarar si la conciliación es todavía utilizada en el ámbito de la violencia familiar. Proporcionen información sobre el sistema estadístico en vigor que permite recolectar datos desglosados acerca de la violencia de género, particularmente los asesinatos violentos de mujeres.

Derecho a la vida, prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y lucha contra la impunidad (arts. 2, 6 y 7)

Sírvanse indicar las medidas adoptadas para responder a las recomendaciones anteriores del Comité (CCPR/C/SLV/CO/6, párr. 10) respecto a la persistencia de la prohibición total del aborto en El Salvador. En particular, sírvanse indicar las medidas adoptadas para impedir que las mujeres que acuden a hospitales públicos sean denunciadas por el personal médico o administrativo por el delito de aborto. Sírvanse, asimismo, proporcionar información sobre las medidas adoptadas para informar adecuadamente a las mujeres sobre los métodos de contracepción y para evitar embarazos no deseados, para promover la educación sobre salud sexual y reproductiva de los adolescentes y para reducir la tasa de mortalidad materna, en particular entre las adolescentes.

En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/SLV/CO/6, párrs. 5 y 6) y a la luz de la reciente decisión emitida por la Sala de lo Constitucional respecto al caso de San Francisco Angulo (5 de febrero de 2014), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para superar los obstáculos legales de orden interno para asegurar que se investigue, se enjuicie y se sancione a los responsables por violaciones a los derechos humanos del pasado. Indiquen, asimismo, si se pretende reconsiderar la vigencia de la Ley de Amnistía (1993) y el grado de cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso M asacre s de El Mozote y Lugares Aledaños c. El Salvador, a ese respecto.

En respuesta a las recomendaciones anteriores del Comité (CCPR/C/SLV/CO/6, párr. 7), sírvanse proporcionar información sobre el Programa Nacional de Reparación, en particular si se han incluido en el mismo todas las medidas de rehabilitación, compensación justa y adecuada, satisfacción y garantías de no repetición. Sírvanse, asimismo, informar si el Programa cuenta con un presupuesto suficiente para su adecuado funcionamiento.

En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/SLV/CO/6, párr. 8), sírvanse proporcionar información sobre la actuación de la Inspectoría General de la Policía Nacional Civil (PNC). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir, investigar y sancionar los abusos y violaciones de derechos humanos cometidos por agentes del orden, especialmente la tortura y los malos tratos, así como sobre la formación brindada a estos agentes. En concreto, sírvanse proporcionar datos estadísticos desde 2010 sobre: a) el número de denuncias de violaciones de derechos humanos recibidas en contra de miembros de la Policía, especialmente las relacionadas con tortura y malos tratos; b) el número de procesamientos y procedimientos disciplinarios incoados por estos hechos; c) el número de enjuiciamientos, indicando el tipo penal, y las sanciones penales y disciplinarias impuestas; d) las medidas de protección y resarcimiento otorgadas a las víctimas en estos casos.

Sírvanse proporcionar información sobre la presencia de las Fuerzas Armadas en áreas de actuación que tradicionalmente son competencia de la PNC y expliquen cómo se asegura en la práctica el respeto de los derechos y garantías previstos en el Pacto por parte de las Fuerzas Armadas.

Sírvanse comentar informes que dan cuenta de casos de personas condiscapacidad psicosocial o intelectual recluidas en centros psiquiátricos y otras instituciones sin su consentimientolibre e informado,y que las condiciones en estos centros e instituciones suelen ser duras. Sírvanse, asimismo, proporcionar información sobre la legislación del Estado parte que permitela esterilización forzada de mujerescon discapacidad.

Prohibición de la trata de personas (art. 8)

A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (CCPR/C/SLV/CO/6, párr. 13), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas, y su impacto, para prevenir, investigar y sancionar la trata de personas, en particular de la Política Nacional para la Erradicación de la Trata de Personas en El Salvador (2008-2017). En concreto, sírvanse especificar los mecanismos implementados para la recolección de datos, y de remisión e identificación de víctimas. Sírvanse acompañar información estadística desde 2011, desglosada por sexo, edad y país de origen de la víctima, sobre: a) denuncias de trata de personas recibidas; b) investigaciones llevadas a cabo y resultados, incluidas las penas impuestas a los responsables; c) medidas de protección a víctimas, familiares y testigos en investigaciones de trata; d) medidas de reparación otorgadas a las víctimas; e) el seguimiento dado a víctimas extranjeras de trata repatriadas. Sírvanse proporcionar información sobre los obstáculos para investigar y sancionar a los responsables por el delito de trata. Asimismo, sírvanse informar acerca de la formación brindada a los jueces, fiscales, policías y otros agentes estatales sobre la prevención, detección, investigación y procesamiento de los casos de trata de personas.

Derecho a la libertad y seguridad personal, derechos de las personas privadas de libertad y juicio justo y garantías procesales (arts. 7, 9, 10 y 14)

A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (CCPR/C/SLV/CO/6, párrs. 14 y 15), sírvanse indicar si se ha modificado la legislación relativa a la detención provisional y si esta asegura que toda persona detenida será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales dentro de un plazo de 48 horas. Sírvanse comentar la información proporcionada al Comité según la cual una persona detenida puede pasar períodos que exceden el límite legal sin ser presentada ante un juez. Sírvanse incluir información actualizada, incluidas estadísticas desglosadas por sexo, grupos de edad y origen étnico o nacionalidad, sobre el número de personas que se encuentran en prisión preventiva. Sírvanse comentar la información proporcionada al Comité sobre denuncias dedetenciones arbitrariaspor parte del personal encargado de hacer cumplir la ley y proporcionen información sobre las medidasadoptadas para hacer frente a dichas denuncias.

Sírvanse comentar la información proporcionada al Comité según la cual los abogados y defensores públicos son sometidos a un control en ocasiones indecoroso, intrusivo y humillante en la entrada y salida de los centros de detención.Informen asimismo las salvaguardias vigentes para asegurar que los abogados puedan ejercer sus funciones sin intimidación o injerencias indebidas.

A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (CCPR/C/SLV/CO/6, párr. 16), sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para mejorar las condiciones de detención, de conformidad con el artículo 10 del Pacto. En particular, en cuanto a la grave situación de hacinamiento, la infraestructura, el acceso a la salud, las condiciones higiénicas y la separación de procesados y condenados. Sírvanse, asimismo, proporcionar información sobre la aplicación de medidas y penas alternativas a la privación de libertad. Facilítese información sobre las medidas tomadas para eliminar la detención en condiciones de incomunicación prolongada. Igualmente, informen sobre el número de personas que se encuentran cumpliendo condenas en establecimientos policiales y no dentro del sistema penitenciario y qué medidas se están adoptando para resolver ese problema.

Sírvanse proporcionar información sobre las condiciones del Centro de Atención Integral para Migrantes y si éstas están de acuerdo con el Pacto. Sírvanse, asimismo aclarar el límite establecido para la duración de la detención administrativa de extranjeros en la legislación nacional y si este límite es respetado en la práctica.

Sírvanse indicar las medidas tomadas para garantizar que el proceso de selección y nombramiento de jueces y magistrados, miembros del Consejo Nacional de la Judicatura y jefes de las instituciones del ministerio público tenga en cuenta criterios objetivos y claramente definidos en las normas internas. Sírvanse también indicar las medidas tomadas para garantizar la transparencia y el escrutinio público en el proceso de selección, así como las medidas tomadas para luchar contra la corrupción en el sistema judicial. Sírvanse, asimismo, proporcionar información sobre el régimen de aplicación de medidas disciplinarias a jueces y magistrados y si este garantiza la imparcialidad e independencia de los mismos.

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas en el combate a la creciente violencia en el Estado parte, particularmente sobre la implementación de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal, y sobre las medidas adoptadas para controlar la proliferación de armas ilegales. Informen, asimismo, si la mencionada ley asegura el pleno ejercicio de los derechos establecidos en el Pacto, particularmente lo establecido en los artículos 2, 7, 9 y 10.

Defensores de derechos humanos (arts. 9, 21 y 22)

Sírvanse indicar el marco legal de protección de las actividades de los defensores de derechos humanos así como las medidas que han sido tomadas en la práctica para proteger su seguridad e integridad y el ejercicio de sus actividades. En particular, sírvanse comentar lainformación proporcionada al Comité según la cual los defensores de derechos humanos que defienden la despenalización del aborto han sido públicamente difamados en los medios de comunicación. Proporcionen información sobre los casos registrados de ataques y amenazas a defensores, y si hay personas procesadas y/o condenadas por dichos hechos.

Libertad de opinión, de expresión y de reunión pacífica (arts. 19 a 21)

Sírvanse proporcionar información sobre “las agrupaciones, asociaciones y organizaciones ilícitas” y el delito de “desórdenes públicos”, contenidos en los artículos 345 y 348 del Código Penal y comenten sobre su compatibilidad con los preceptos del Pacto, en particular con los artículos 19 a 21. Sírvanse comentar la información recibida por el Comité según la cual la Ley Antiterrorista puede dar lugar a interpretaciones extensivas y violar el derecho a reunión y manifestación. Sírvanse, asimismo, describir las medidas adoptadas para aplicar eficazmentela Ley de Acceso a la Información Pública.

Medidas para la protección de los menores (arts. 7 y 24)

Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para prevenir y prohibir por ley los castigos corporales en el hogar y en las guarderías. ¿Qué medidas se están tomando para sensibilizar a la población sobre los efectos perjudiciales de los castigos corporales y promover formas alternativas de disciplina de los niños? Sírvanse aclarar si existenplanes para estableceruna edad deconsentimiento delas relaciones sexuales.

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para: a) velar por que los menores en conflicto con la ley sean acogidos en centros apropiados que faciliten su reinserción; b) utilizar la detención o el encarcelamiento de menores como medidas de último recurso y por el menor tiempo posible; c) garantizar a los menores en conflicto con la ley el derecho a ser escuchados en los procedimientos penales que les conciernen, así como el derecho a asistencia jurídica apropiada. Sírvanse, asimismo, informar si el Estado parte cuenta con un mecanismo independiente encargado de supervisar que en los centros de reclusión de menores se respeten los derechos consagrados en el Pacto.

Sírvanse facilitar información sobre las medidas legislativas y prácticas adoptadas para erradicar el trabajo infantil, en particular en el servicio doméstico y en actividades agrícolas peligrosas. Sírvanse indicar la proporción de niños y niñas que trabajan de manera formal o informal en la economía, incluidos menores en situación de calle. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la inscripción de los nacimientos de todos los niños y niñas nacidos en el territorio del Estado parte, particularmente en las zonas rurales.

Sírvanse informar sobre las medidas tomadas para prevenir los riesgos que corren los niños migrantes que viajan sin sus padres hacia los Estados Unidos de América y para ofrecerles protección.

Sírvanse proporcionar información sobre las actividades realizadas por el Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia y sus resultados. Informen, asimismo sobre las medidas adoptadas para asegurar su adecuado funcionamiento, incluyendo los recursos humanos y financieros otorgados para que pueda llevar a cabo sus funciones.

Derechos de los pueblos indígenas (arts. 2, 26 y 27)

Sírvanse proporcionar información sobre los mecanismos o procesos de consulta existentes que garanticen el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas acerca de aquellas medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. Sírvanse también proporcionar información sobre el proceso de titulación de tierras, incluyendo datos estadísticos respecto a la entrega de títulos de tierra a familias identificadas como indígenas. Informen si el Estado parte reconoce el derecho de los pueblos indígenas como tales a obtener títulos de propiedad sobre tierras. Sírvanse, asimismo, proporcionar información sobre las medidas tomadas para promover la participaciónde losindígenasen puestosde toma de decisiones.

Divulgación de información sobre el Pacto y sus Protocolos Facultativos (art. 2)

Sírvanse informar acerca de las medidas adoptadas para difundir información sobre el Pacto y sus Protocolos Facultativos, la presentación del informe del Estado parte, y su próximo examen por el Comité. Sírvanse proporcionar también información más detallada sobre la participación de los representantes de grupos étnicos y minoritarios, la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y la institución nacional de derechos humanos en el proceso de preparación del informe.