Comité de Derechos Humanos
Observaciones finales sobre el informe inicial de Sierra Leona *
1.El Comité examinó el informe inicial presentado por Sierra Leona (CCPR/C/SLE/1) en sus sesiones 3040ª y 3041ª (CCPR/C/SR.3040 y CCPR/C/SR.3041), celebradas los días 11 y 12 de marzo de 2014. En su 3060ª sesión (CCPR/C/SR.3060), celebrada el 25 de marzo de 2014, aprobó las siguientes observaciones finales.
A.Introducción
2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial de Sierra Leona, que estaba pendiente desde mucho tiempo atrás, y la información en él expuesta. Expresa su agradecimiento por la oportunidad de entablar un diálogo con la delegación del Estado parte sobre las medidas adoptadas por este para aplicar las disposiciones del Pacto desde su entrada en vigor en el Estado parte.
3.El Comité lamenta el retraso en la presentación de las respuestas escritas del Estado parte (CCPR/SLE/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones, que se recibieron el primer día del diálogo. Al tiempo que reconoce los esfuerzos realizados por la delegación para responder a las preguntas, lamenta que no hubiera representación de la capital y que la delegación no estuviera en condiciones de proporcionar información completa sobre la situación actual de los derechos civiles y políticos en Sierra Leona.
B.Aspectos positivos
4.El Comité acoge con satisfacción las siguientes medidas legislativas e institucionales adoptadas por el Estado parte desde la entrada en vigor del Pacto en 1996:
a)La aprobación de la Ley contra la Trata de Personas en 2005;
b)La aprobación de la Ley de los Derechos del Niño en 2007;
c)La aprobación de la Ley contra la Violencia Doméstica en 2007;
d)La aprobación de la Ley de Delitos Sexuales en 2012;
e)La promulgación de la Ley de Asistencia Jurídica en 2012;
f)La introducción de la atención gratuita de la salud a las mujeres lactantes y a los niños de corta edad en 2010.
5.El Comité acoge con satisfacción la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos internacionales:
a)La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2001;
b)Los Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2011;
c)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en 2010.
C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Comisión Nacional de Derechos Humanos
6.Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar que la Comisión de Derechos Humanos de Sierra Leona cumpla con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), el Comité expresa su preocupación por la falta de recursos suficientes para que dicha institución ejecute plenamente su mandato. Lamenta la supuesta falta de independencia de la Comisión y el hecho de que sus recomendaciones no sean tenidas suficientemente en cuenta por las autoridades del Estado (art. 2).
El Estado parte debe tomar medidas para fortalecer la independencia de hecho de la Comisión de Derechos Humanos de Sierra Leona y asegurar que las recomendaciones de la Comisión sean tenidas debidamente en cuenta por las autoridades del Estado, de conformidad con los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo). Al mismo tiempo, se debe dotar a la Comisión de los recursos financieros y humanos necesarios para que pueda llevar a cabo su mandato de forma eficaz.
Aplicabilidad del Pacto en los tribunales nacionales
7.El Comité observa con preocupación que los derechos protegidos por el Pacto no se han integrado plenamente en el derecho interno y que no se ha dado una difusión suficientemente amplia al Pacto para que sea invocado con facilidad ante los tribunales y las autoridades del Estado parte (art. 2).
El Estado parte debe promulgar leyes por las que se hagan efectivos todos los derechos enunciados en el Pacto que no estén protegidos ya por la legislación nacional. Entretanto, el Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para asegurar el buen conocimiento del Pacto por los jueces, abogados y fiscales a fin de que las disposiciones del Pacto sean tenidas en cuenta tanto por los tribunales nacionales como por los tribunales tradicionales. En este sentido, el Estado parte debe tomar medidas efectivas para dar a conocer el Pacto a toda la sociedad. También debe considerar la posibilidad de adherirse al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, relativo a las comunicaciones presentadas en virtud del procedimiento de denuncia.
Reparaciones por las violaciones de los derechos humanos
8.En vista de la gravedad y la magnitud de las violaciones de los derechos humanos ocurridas durante la guerra civil y de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, el Comité lamenta que el Programa de Reparaciones de Sierra Leona establecido en 2008 no garantice plenamente todos los aspectos del derecho a una reparación adecuada, incluida la plena reinserción de los niños soldados y el tratamiento psicológico de las víctimas de violencia sexual, y que, hasta la fecha, un número considerable de víctimas no haya recibido aún ninguna reparación. El Comité observa con preocupación que el Fondo Fiduciario para las Víctimas de la Guerra enfrenta graves problemas financieros. También le preocupa la información según la cual la Comisión Nacional de Acción Social tuvo dificultades para registrar a las víctimas residentes en zonas apartadas y rurales y un gran número de víctimas no fueron registradas, por lo que no pueden acceder a las prestaciones previstas para los beneficiarios (arts. 2, 6 y 7).
El Estado parte debe incluir en el Programa de Reparaciones de Sierra Leona todas las medidas que cabe adoptar para hacer efectivo el derecho a la reparación, como medidas de rehabilitación, indemnizaciones justas y adecuadas y acceso a los programas sociales. También debe velar por que el Programa disponga de los recursos necesarios para ejercer sus funciones en todo el país. El Estado parte debe proseguir sus esfuerzos para asegurar que todas las víctimas que se encuentren en su territorio sean registradas y reciban una reparación adecuada.
Marco legislativo
9.El Comité acoge con satisfacción el proceso de revisión constitucional en curso, que brindará al Estado parte la oportunidad de incorporar en la nueva Constitución los derechos consagrados en el Pacto, pero está preocupado por la supuesta falta de fondos destinados al proceso de revisión, por la falta de participación de la sociedad civil y por la lentitud del proceso. El Comité está especialmente preocupado por las disposiciones discriminatorias contra la mujer que figuran en la Constitución vigente, en particular el artículo 27, párrafo 4 d) (arts. 2, 3 y 26).
El Estado parte debe financiar suficientemente el proceso de revisión constitucional y redoblar sus esfuerzos para acelerar la revisión de la Constitución con el fin de derogar o modificar sus disposiciones discriminatorias contra la mujer, que son incompatibles con el Pacto, e incorporar todos los derechos consagrados en el Pacto. El Estado parte debe prestar especial atención a asegurar la plena participación de la sociedad civil en el proceso de revisión en curso.
No discriminación e igualdad entre hombres y mujeres
10.Si bien celebra la aprobación del Plan de Acción Nacional para la plena aplicación de las resoluciones 1325 (2000) y 1820 (2008) del Consejo de Seguridad, el Comité observa con preocupación que las mujeres siguen estando insuficientemente representadas en los sectores público y privado, en particular en los puestos decisorios. El Comité expresa además su preocupación por la persistencia de estereotipos patriarcales muy arraigados y negativos con respecto a la función de la mujer y el hombre en la familia y en la sociedad en general. El Comité está preocupado también por las disposiciones legales que discriminan a las mujeres por lo que respecta a la adquisición y la transmisión de la nacionalidad a los hijos nacidos fuera del Estado parte (arts. 2, 3 y 26).
El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para eliminar los estereotipos patriarcales y de género existentes sobre las funciones y responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y en la sociedad, entre otras cosas mediante programas para sensibilizar a la ciudadanía sobre la igualdad de género. El Estado parte debe redoblar además sus esfuerzos para aumentar la participación de la mujer en los sectores público y privado. Debe tomar también medidas inmediatas para asegurar la igualdad de derechos entre la mujer y el hombre en lo que respecta a la adquisición y la transferencia de la nacionalidad.
Discriminación contra las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero
11.Preocupa al Comité que el Estado parte carezca de disposiciones constitucionales o legales que prohíban expresamente la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género y que las relaciones homosexuales consentidas entre adultos estén tipificadas como delito. El Comité observa con preocupación la prevalencia de estereotipos y prejuicios contra las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero y está especialmente preocupado por los supuestos casos de actos de violencia contra esas personas (arts. 2 y 26).
El Estado parte debe revisar su Constitución y su legislación para asegurar la prohibición de la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género y despenalizar las relaciones homosexuales consentidas entre adultos, con el fin de que su legislación sea compatible con el Pacto. El Estado parte debe adoptar también las medidas necesarias para poner fin a la estigmatización social de la homosexualidad y dejar tajantemente claro que no tolera ninguna forma de acoso, discriminación o violencia por motivos de orientación sexual o identidad de género.
Prácticas tradicionales nocivas
12.El Comité está preocupado por las noticias constantes que apuntan a la existencia de prácticas tradicionales nocivas, en particular la mutilación genital femenina. El Comité acoge con satisfacción la Ley de los Derechos del Niño (2007), que tipifica como delito la comisión de algunas prácticas tradicionales nocivas, pero observa con gran preocupación el rechazo de una propuesta, durante el examen previo a la aprobación de la Ley, para incluir en ella una disposición que penalizara la mutilación genital femenina. El Comité lamenta que los autores de esta práctica ilícita y nociva sigan quedando impunes (arts. 2, 3, 7 y 26).
El Estado parte debe prohibir expresamente la mutilación genital femenina. Además, el Estado parte debe hacer un esfuerzo por prevenir y erradicar las prácticas tradicionales nocivas, incluida la mutilación genital femenina, reforzando sus programas de sensibilización y educación, en consulta con las organizaciones de mujeres y los dirigentes tradicionales. En este sentido, el equipo nacional establecido para desarrollar una percepción común sobre la cuestión de la mutilación genital femenina debe centrarse en las comunidades donde la práctica está muy extendida con el fin de lograr un cambio de mentalidad.
Matrimonio precoz
13.Si bien toma nota de que la Ley de los Derechos del Niño de 2007 fija en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio, el Comité observa con preocupación que la Ley del Registro del Matrimonio y el Divorcio del Derecho Consuetudinario permite el matrimonio de niños con el consentimiento de los padres. El Comité está preocupado por la persistencia de los matrimonios precoces, especialmente en las zonas rurales, y por la falta de sanciones a los responsables (arts. 3, 23 y 24).
El Estado parte debe revisar la Ley del Registro del Matrimonio y el Divorcio del Derecho Consuetudinario con el fin de armonizarla con la Ley de los Derechos del Niño de 2007 y velar por la aplicación estricta de la legislación que prohíbe los matrimonios precoces. Debe llevar a cabo campañas para dar a conocer la legislación e informar a las niñas, sus padres y los dirigentes comunitarios sobre los efectos nocivos del matrimonio precoz.
Aborto, embarazos adolescentes y mortalidad materna
14.El Comité toma nota con interés del proyecto de ley del aborto de 2012, pero expresa preocupación por que actualmente el aborto en general esté tipificado como delito, lo que podría obligar a algunas mujeres embarazadas a recurrir a abortos clandestinos, poniendo en peligro su vida y su salud. Preocupa también al Comité que persista una alta incidencia de embarazos de adolescentes y de mortalidad materna, a pesar de los esfuerzos del Estado parte para prevenir ambos fenómenos (arts. 6 y 17).
El Estado parte debe acelerar la aprobación de un proyecto de ley que prevea excepciones a la prohibición general del aborto por razones terapéuticas y en los casos en que el embarazo sea consecuencia de una violación o un incesto. El Estado parte debe asegurar que todas las mujeres y adolescentes puedan acceder a los servicios de salud reproductiva. También debe multiplicar los programas de educación y sensibilización de carácter formal (escuelas y universidades) e informal (medios de comunicación) sobre la importancia del uso de anticonceptivos y el derecho a la salud reproductiva.
Violencia contra las mujeres
15.Aunque valora las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la violencia de género, el Comité observa con preocupación que se siguen recibiendo noticias de casos de violencia contra las mujeres y de la poca severidad con que la policía afronta estos delitos. El Comité observa con interés el establecimiento de audiencias judiciales extraordinarias, conocidas como "tribunales de los sábados", así como la labor que realizan las unidades de apoyo a la familia, pero lamenta que las autoridades no garanticen el enjuiciamiento rápido y sistemático de los autores de este tipo de delitos. Preocupa en particular al Comité que no se ofrezcan reconocimientos médicos gratuitos a las víctimas de violaciones, que se cierren automáticamente los casos de violencia doméstica si las víctimas retiran su denuncia y que el acceso a asistencia jurídica y a servicios de acogida y rehabilitación para las víctimas de violencia sexual y doméstica sea limitado (arts. 3 y 7).
El Estado parte debe adoptar un enfoque global de la prevención y la lucha contra la violencia de género en todas sus formas y manifestaciones. Debe reforzar la dotación de personal de sus unidades de apoyo a la familia, sus servicios de asistencia jurídica y su fiscalía, llevar a cabo campañas de sensibilización sobre los efectos negativos de la violencia doméstica e informar a las mujeres de sus derechos y de los mecanismos de protección existentes. También debe reforzar e institucionalizar un curso de capacitación con perspectiva de género, obligatorio para todo el personal judicial, los miembros de la fuerza pública y el personal de los servicios de salud, con el fin de asegurar que estén preparados para responder de forma efectiva a todas las formas de violencia contra la mujer. El Estado parte debe , velar asimismo por que los casos de violencia doméstica y violación conyugal se investiguen a fondo, por que las víctimas de abusos sexuales tengan derecho a un reconocimiento médico gratuito, por que los autores sean enjuiciados y, de ser declarados culpables, castigados con las penas apropiadas, y por que las víctimas tengan acceso a medidas de reparación y medios de protección efectivos, como por ejemplo un número adecuado de centros de acogida disponibles en todas las partes del país.
Prohibición de la tortura y los malos tratos
16.Preocupa al Comité que, si bien la tortura está prohibida en la Constitución, el Estado parte no haya aprobado todavía ninguna disposición de carácter penal que defina la tortura y la tipifique expresamente como delito. El Comité lamenta que sigan denunciándose casos de torturas y malos tratos a detenidos por parte de las fuerzas del orden y observa con preocupación que el Estado parte afirma en su informe inicial que "[e]n este momento no hay ninguna denuncia oficial de tortura". El Comité lamenta la falta de medidas concretas del Estado parte para investigar a fondo y enjuiciar los presuntos casos de torturas, malos tratos y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes por parte de las fuerzas del orden, así como el retraso en el establecimiento del Consejo Independiente de Quejas contra la Policía (arts. 7 y 10).
El Estado parte debe incorporar en su legislación una definición de tortura que se adapte plenamente a lo dispuesto en los artículos 1 y 4 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Debe velar por que las fuerzas del orden reciban capacitación sobre la investigación de la tortura y los malos tratos incorporando el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de 1999 (Protocolo de Estambul) en todos los programas de formación destinados a las fuerzas del orden. El Estado parte debe velar por que las denuncias de tortura y malos tratos se investiguen de manera efectiva, por que los presuntos autores sean enjuiciados y, de ser declarados culpables, castigados con las penas apropiadas, y por que se indemnice debidamente a las víctimas.
Leyes de amnistía
17.El Comité lamenta que la disposición general de amnistía incluida en el Acuerdo de Paz de Lomé de 1999 siga obstaculizando la investigación de violaciones graves de los derechos humanos cometidas en el pasado. También observa con preocupación el caso reciente de Ibrahim Baldeh Bah, un nacional del Senegal que se enfrentaba a una acción penal privada en Sierra Leona, acusado entre otras cosas de tortura, y que fue expulsado del país de manera polémica mediante un decreto presidencial antes de que se lo pudiera hacer comparecer ante la justicia (arts. 2, 6 y 7).
El Estado parte debe asegurar que la disposición de amnistía no se aplique a las violaciones más graves de los derechos humanos constitutivas de crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra. Debe velar por que esas violaciones se investiguen a fondo, por que se exijan responsabilidades a sus autores y por que las víctimas y sus familiares sean debidamente indemnizados.
Abolición de la pena de muerte
18.Aunque acoge con agrado la continuación de la moratoria de la pena de muerte y el compromiso manifestado por la delegación del Estado parte de abolir la pena de muerte por ley, el Comité lamenta la lentitud con que avanza el proceso para abolir la pena de muerte y eliminarla de la Constitución del Estado parte (art. 6).
El Estado parte debe acelerar sus gestiones para abolir la pena de muerte y ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, conforme a la información facilitada sobre el compromiso del Estado parte en tal sentido y con ocasión del 25º aniversario del Protocolo.
Castigos corporales
19.Aunque toma nota de que la Ley de los Derechos del Niño (2007) tipifica como delito punible la tortura y los malos tratos a niños, el Comité expresa preocupación por que persista la práctica del castigo corporal en todos los entornos y por que esta práctica no esté expresamente prohibida por ley (arts. 7 y 24).
El Estado parte debe adoptar medidas prácticas, con inclusión de medidas legislativas cuando corresponda, para poner fin a los castigos corporales en todos los entornos. Debe propugnar formas no violentas de disciplina como alternativa al castigo corporal y llevar a cabo campañas de información al público para crear conciencia sobre los efectos nocivos de esta práctica.
Prisión preventiva y detención arbitraria
20.Aunque es consciente de los progresos realizados, el Comité expresa preocupación por las noticias de casos de detención arbitraria, prisión preventiva prolongada (como la reclusión preventiva durante el juicio) y el ejercicio imprevisible y, a veces, demasiado restrictivo de la facultad para conceder la libertad bajo fianza. El Comité también expresa preocupación por el elevado número de reos en prisión preventiva, entre ellos menores, y por que no se los separe de los presos convictos (arts. 9, 10 y 14).
El Estado parte debe adoptar medidas apropiadas para que ninguna persona sujeta a su jurisdicción sea detenida o privada de su libertad arbitrariamente, y para que las personas detenidas gocen de todas las garantías jurídicas, en cumplimiento de los artículos 9 y 14 del Pacto. El Estado parte también debe fomentar la imposición de penas distintas de la reclusión por parte de los tribunales, teniendo en cuenta las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio) y adoptar medidas urgentes con respecto a la situación de los reclusos que se encuentran en prisión preventiva desde hace muchos años. Debe, asimismo, adoptar medidas oportunas para que las personas condenadas estén separadas de las detenidas en prisión preventiva.
Condiciones de privación de libertad
21.Aunque valora las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar las condiciones en las prisiones, incluidos los centros de detención de menores, el Comité expresa preocupación por el hacinamiento y las malas condiciones en los centros de privación de libertad, las severas medidas disciplinarias impuestas y la inexistencia de mecanismos de supervisión que permitan controlar estos centros. Preocupan también al Comité las noticias de agresiones a mujeres encarceladas por parte de guardias varones en los establecimientos de reclusión, así como que no se separe a los menores infractores de los delincuentesadultos y que se pueda condenar a prisiónperpetua a menores (arts. 9, 10 y 14).
El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para mejorar las condiciones de vida y el trato recibido por los detenidos y abordar el problema del hacinamiento en los centros de detención de conformidad con las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. Debe prever alternativas al encarcelamiento para los acusados y condenados por delitos menores, y fomentar la libertad bajo fianza de los sospechosos en espera de juicio. También debe aprobar un nuevo proyecto de ley de centros penitenciarios en que se prohíban medidas disciplinarias severas como los azotes, la privación de alimentos y el aislamiento prolongado, así como establecer un mecanismo confidencial para la recepción y tramitación de las denuncias presentadas por los reclusos. El Estado parte debe asegurarse de que todas las reclusas estén protegidas frente a los guardias varones y velar por que se respete el principio de separación de presos adultos y menores en los centros penitenciarios. También debe garantizar que ningún menor sea condenado a prisión perpetua sin derecho a la libertad condicional y adoptar todas las medidas apropiadas para revisar la situación de quienes ya cumplen este tipo de condenas.
Reforma de la justicia
22.Aunque acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte para garantizar el acceso a la justicia dentro de su territorio, el Comité observa con preocupación que siguen existiendo limitaciones. Le preocupa en particular la falta de independencia judicial, las denuncias de corrupción, las largas demoras de las vistas orales y la falta de las debidas garantías procesales (arts. 2 y 14).
El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para mejorar la capacidad judicial, eliminando en particular todos los obstáculos innecesarios con el fin de garantizar la igualdad de acceso a la justicia. Asimismo, debe tomar todas las medidas necesarias para mejorar el acceso a la representación jurídica y reforzar la independencia del poder judicial.
Refugiados
23.El Comité valora la aprobación de la Ley de Protección de los Refugiados de 2007, en que se designaron tres órganos administrativos para abordar las cuestiones relativas a los refugiados. Sin embargo, expresa preocupación por que la falta de fondos para estos órganos pueda hacer insostenible esta solución (arts. 7 y 15).
El Estado parte debe garantizar que los tres órganos administrativos, a saber, la Autoridad Nacional para los Refugiados y su secretaría, la Comisión Nacional de Acción Social y la Junta de Apelación sobre la Condición de Refugiado, reciban fondos suficientes para asegurar su sostenibilidad.
Trata de personas
24.Aunque valora los esfuerzos realizados por el Estado parte para aplicar la Ley contra la Trata de Personas (2005) y el establecimiento de la Oficina de Seguridad Nacional para coordinar el control de la trata, el Comité expresa preocupación por la persistencia de este fenómeno en Sierra Leona y lamenta la falta de información concreta sobre el enjuiciamiento de los responsables y sobre las condenas que se les hayan impuesto (art. 8).
El Estado parte debe proseguir sus iniciativas de formación de los miembros de las fuerzas del orden y el personal de fronteras, incluido el personal de la Oficina de Seguridad Nacional, para que apliquen la Ley contra la Trata de Personas. Debe también intensificar las medidas encaminadas a asegurar que todos los responsables de la trata de personas comparezcan ante la justicia y que las víctimas reciban una indemnización adecuada.
25.El Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto, el texto de su informe inicial, las respuestas escritas que ha facilitado en relación con la lista de cuestiones preparada por el Comité y las presentes observaciones finales entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país, así como entre la población en general.
26.De conformidad con el artículo 71, párrafo 5, del reglamento del Comité, el Estado parte debe facilitar, dentro del plazo de un año, información pertinente sobre su aplicación de las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 14, 16 y 20.
27.El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, que habrá de presentarse a más tardar el 28 de marzo de 2017, facilite información concreta y actualizada sobre la aplicación de todas sus recomendaciones y sobre el Pacto en su conjunto. Le pide también que, al preparar su próximo informe periódico, consulte ampliamente a la sociedad civil y a las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país.