Naciones Unidas

CRC/C/NAM/Q/2-3

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

8 de marzo de 2012

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño 61º período de sesiones17 de septiembre a 5 de octubre de 2012

Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

Lista de cuestiones que requieren información adicional y actualizada en relación con el examen de los informes periódicos segundo y tercero combinados de Namibia (CRC/C/NAM/2-3)

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible antes del 2 de julio de 2012.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

En esta sección, se pide al Estado parte que presente las respuestas a las siguientes preguntas (en un máximo de 30 páginas).

1.Sírvanse aclarar en qué situación se encuentran actualmente el proyecto de ley de atención a los niños y protección de la infancia y el proyecto de ley de justicia juvenil. Se ruega informen de los planes para la promulgación de esas leyes.

2.En vista de que en el informe del Estado parte se indica que no se dispone de datos en diversos ámbitos relacionados con los derechos del niño, sírvanse indicar si ya se tienen tales datos e informar de los progresos realizados en cuanto a la recopilación, el procesamiento y la utilización de datos de manera sistemática en el futuro. Los datos no disponibles, según el informe, se refieren, entre otras cosas, a los siguientes aspectos: número de casos señalados de tortura y malos tratos a los niños, número de niños privados de la tutela parental, desglosados por causa, número de niños separados de sus progenitores a causa de una decisión judicial, número de niños con discapacidad y número de niños que reciben terapia antirretroviral.

3.Sírvanse informar sobre la aplicación de la prohibición de los castigos corporales en las escuelas, en particular acerca de los programas de formación para maestros sobre métodos disciplinarios no violentos y las responsabilidades que se exigen a los maestros y otros profesionales. Sírvanse también informar de los programas y las políticas para luchar contra los castigos corporales en el hogar y en entornos de acogimiento alternativos.

4.Sírvanse presentar información actualizada sobre los programas para prevenir la violencia contra los niños, en particular los programas para concienciar a la sociedad de los efectos perjudiciales de esa violencia. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la formación impartida al personal de las Unidades de protección de la mujer y el niño, los recursos de que disponen esas Unidades y su cobertura.

5.Se ruega informen de la evolución reciente de las modalidades alternativas de cuidado, como el régimen de acogida, incluidos la evaluación, las políticas y los programas en ese ámbito. Sírvanse aclarar el modo en que se apoya y supervisa la acogida de niños a fin de velar por el interés superior del niño.

6.Sírvanse proporcionar información sobre el modo en que el Estado parte supervisa las adopciones internacionales a fin de velar por la existencia de salvaguardias adecuadas para, por ejemplo, asegurarse de que la adopción no se realiza con un ánimo de lucro indebido.

7.Se ruega indiquen el modo en que se proporciona a los niños información y acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva, con especial hincapié en la prevención de embarazos de niñas. Informen también del acceso voluntario de los niños a las pruebas del VIH/SIDA y los servicios de asesoramiento.

8.Sírvanse proporcionar información de la relación que existe entre el derecho consuetudinario y el derecho positivo. Indíquese también en qué medida protegen y promueven los derechos del niño los tribunales comunitarios, con arreglo a la Convención. Se ruega informen de las medidas adoptadas para evaluar y eliminar las prácticas nocivas para los niños, como los matrimonios infantiles celebrados en virtud del derecho consuetudinario.

9.Sírvanse facilitar información actualizada sobre los progresos en el acceso a la educación de los niños marginados, en particular los niños san y ovahimba, los niños con discapacidad y los niños que trabajan o viven en la calle.

10.Sírvanse proporcionar información sobre las eventuales evaluaciones de la prevalencia de la trata y la explotación sexual y económica de niños, así como datos actualizados sobre la formulación y la aplicación de estrategias, programas y legislación en ese ámbito.

Parte II

En esta sección, el Comité invita al Estado parte a actualizar brevemente (en tres páginas como máximo) la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

1.Sírvanse proporcionar, si existen, datos estadísticos (desglosados por nacionalidad, edad, sexo, origen étnico, ubicación geográfica y situación socioeconómica) en relación con:

a)El número de niños cuyo nacimiento se registra;

b)El número de Unidades de protección de la mujer y el niño, el número de casos tramitados por esas Unidades y su dotación de personal;

c)El número de procesamientos y sentencias en virtud de la Ley de prevención del crimen organizado;

d)El número de procesamientos y sentencias en relación con el trabajo infantil;

e)El número de maestros que han recibido formación para atender las necesidades especiales de los niños con discapacidad.

2.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere prioritarias con respecto a la aplicación de la Convención.