Naciones Unidas

CRC/C/90/D/93/2019

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

13 de julio de 2022

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Decisión adoptada por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, respecto de la comunicación núm. 93/2019 * **

Comunicación presentada por:

F.A. (representada por Human Rights League)

Presuntas víctimas:

A.R.A., S.A., M.A. y A.S.A.

Estado parte:

Eslovaquia

Fecha de la comunicación:

14 de agosto de 2019 (presentación inicial)

Asunto:

Expulsión a los Países Bajos en aplicación del Reglamento Dublín III

Cuestiones de fondo:

No devolución; derecho a la vida; interés superior del niño; tortura y malos tratos; injerencia en la vida familiar; separación de los niños de sus padres; nivel de vida

Artículos de la Convención :

3; 6; 9; 16; 18; 27, párr. 1; 28; y 37

1.La autora de la comunicación es F.A., nacional del Afganistán, actuando en nombre de sus hijos, A.R.A., S.A., M.A. y A.S.A., nacionales también del Afganistán, que tenían 16, 14, 9 y 2 años en el momento de presentar la comunicación. F.A. sostiene que su hija A.S.A. sería víctima de una violación del artículo 3, leído conjuntamente con los artículos 6, 9, 16, 18, 27, párr. 1, 28 y 37 de la Convención, y que sus tres hijos, A.R.A., S.A. y M.A., serían víctimas de una violación del artículo 4 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones entró en vigor para el Estado parte el 3 de marzo de 2014.

2.El padre de los niños ha residido de forma legal en el Estado parte desde 2010 y, cuando se presentó esta comunicación, contaba con un permiso de residencia válido hasta 2020. En 2016, F.A., A.R.A., S.A., M.A. y A.S.A. abandonaron el Afganistán porque los talibanes se habían interesado en varias ocasiones por el paradero del padre y habían amenazado de muerte a la familia. Además, el niño de más edad, A.R.A., tenía miedo a ser secuestrado y reclutado a la fuerza por los talibanes u otros grupos terroristas.

3.El 6 de septiembre de 2018, F.A., A.R.A., S.A., M.A. y A.S.A. solicitaron asilo en el Estado parte. El 24 de octubre de 2018, la Oficina de Migración rechazó sus solicitudes de asilo al considerarlas inadmisibles en virtud del Reglamento Dublín III y ordenó su expulsión a los Países Bajos. F.A. recurrió la decisión ante el Tribunal Regional de Košice, que la revocó el 14 de febrero de 2019. El 14 de junio de 2019, la Oficina de Migración volvió a rechazar las solicitudes de asilo. Se pidió que se aplicara el efecto suspensivo en las órdenes de expulsión ante el Tribunal Regional de Bratislava, que denegó la petición para A.R.A. el 1 de agosto de 2019, y el 7 de agosto de 2019 para F.A., S.A., M.A. y A.S.A.

4.En caso de expulsión a los Países Bajos, la autora alega que A.R.A., S.A., M.A. y A.S.A. correrían el riesgo de ser separados de su padre y de ser objeto de una devolución en cadena al Afganistán, dado que los Países Bajos ya han rechazado las solicitudes de asilo de los niños y de su madre.

5.De conformidad con el artículo 6 del Protocolo Facultativo, el 19 de agosto de 2019, el Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones, actuando en nombre del Comité, solicitó al Estado parte la adopción de medidas provisionales consistentes en abstenerse de expulsar a F.A., A.R.A., S.A., M.A. y A.S.A. a los Países Bajos mientras el Comité estuviera examinando el caso.

6.El 18 de octubre de 2019, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad de la comunicación, en las que solicitaba que la admisibilidad y el fondo de la comunicación se examinaran por separado. El 17 de noviembre de 2019, la autora presentó sus comentarios a las observaciones del Estado parte. El 25 de noviembre de 2019, el Comité rechazó la solicitud del Estado parte de examinar la admisibilidad y el fondo de la comunicación por separado. El 19 de mayo de 2020, el Estado parte indicó que se habían iniciado procedimientos de asilo en favor de F.A., A.R.A., S.A., M.A. y A.S.A. El 8 de diciembre de 2021, el Estado parte indicó que se les había concedido protección internacional, y solicitó por tanto que se archivara la comunicación. El 12 de enero de 2022, la autora aceptó la propuesta de que el Comité suspendiera el examen del caso.

7.Habida cuenta de la información recibida por el Comité sobre la concesión de protección internacional a F.A., A.R.A., S.A., M.A. y A.S.A. por el Estado parte, el Comité decide poner fin al examen de la comunicación núm. 93/2019 por haber dejado de ser pertinente, con arreglo al artículo 26 de su reglamento en relación con el Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones.