Comité de Derechos Humanos
Lista de cuestiones relativa al cuarto informe periódico de Nicaragua*
Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (arts. 1 y 2)
1.En referencia al artículo 46 de la Constitución Política que determina la plena vigencia de las disposiciones del Pacto en el ordenamiento jurídico, sírvanse proporcionar información sobre la invocación y la aplicación de estas disposiciones ante los tribunales nacionales. Sírvanse aclarar, asimismo, la decisión tomada por el Estado parte de cancelar la invitación anteriormente ofrecida a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a mecanismos regionales de derechos humanos para acceder y monitorear la situación de los derechos humanos en el país. Sírvanse explicar las medidas tomadas para ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto.
2.Sírvanse proporcionar información sobre la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos e indiquen las medidas adoptadas por el Estado parte en respuesta a la reciente degradación de la Procuraduría a la clase B por parte de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. En particular, sírvanse aclarar las medidas tomadas para garantizar la independencia y el funcionamiento adecuados de la Procuraduría y comentar la afirmación de la Alianza de que la Procuraduría está actuando de manera que ha comprometido gravemente el cumplimiento de los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales (Principios de París).
No discriminación, igualdad de derechos entre hombres y mujeres y violencia contra las mujeres (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)
3.Sírvanse indicar las medidas adoptadas y su impacto, para prevenir y proporcionar una protección eficaz contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, particularmente respecto a personas transgénero en detención. Al respecto, sírvanse, asimismo, acompañar información acerca de: a) el número de denuncias por actos de violencia contra personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero recibidas; b) las investigaciones llevadas a cabo y sus resultados, incluidas las condenas impuestas a los responsables; y c) las medidas de reparación otorgadas a las víctimas. Sírvanse asimismo proporcionar información sobre las medidas adoptadas para promover la igualdad de oportunidades y de acceso a los servicios para las personas afrodescendientes. Por favor, informen sobre las medidas adoptadas para aumentar la participación de la población indígena en la política.
4.En vista de las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/NIC/CO/3, párr. 12), del informe para el seguimiento de las observaciones finales del Comité (CCPR/C/104/2) y del cuarto informe periódico del Estado parte (CCPR/C/NIC/4), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para combatir la violencia contra las mujeres, en particular el feminicidio y sobre la aprobación de una enmienda a la Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres en 2017 que reduce a la esfera privada el alcance de la definición de feminicidio. Rogamos proporcionen información sobre las medidas adoptadas para:
a)Garantizar que las víctimas y sus familias puedan recurrir a medidas de protección, en particular albergues públicos y centros de asesoramiento y asistencia;
b)Desarrollar e implementar capacitaciones para oficiales de policía, fiscales y jueces sobre los derechos de las mujeres y la violencia de género;
c)Prohibir toda forma de mediación obligatoria en casos de violencia domestica;
d)Garantizar que todos los casos de violencia contra las mujeres sean investigados, que los responsables sean enjuiciados y castigados, y que las víctimas o sus familiares obtengan una indemnización.
5.Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para responder a las recomendaciones anteriores del Comité (CCPR/C/NIC/CO/3, párr. 13) respecto a la persistencia de la prohibición total del aborto en Nicaragua. Sírvanse proporcionar información sobre el número de mujeres investigadas y sentenciadas por haber cometido aborto en los últimos cinco años y sobre el estado actual de las propuestas legislativas, incluyendo reformas constitucionales, que pretenden revisar la prohibición del aborto. Comenten información sobre casos de mujeres a las que le han negado asistencia médica por estar embarazadas, aun ante un riesgo para la vida.
Derecho a la vida, prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes (arts. 2, 6 y 7)
6.Sírvanse describir las medidas adoptadas para prevenir el uso excesivo de la fuerza por parte de los agendes del orden, particularmente con ocasión de las protestas sociales. Comenten asimismo la información proporcionada al Comité que da cuenta de que elementos armados progubernamentales, incluyendo aquellos conocidos como “fuerzas de choque” o “turbas”, han actuado con el beneplácito de autoridades estatales de alto nivel y de la Policía Nacional, en ataques a manifestantes e incluso realizando detenciones ilegales.
7.Sírvanse comentar sobre informes que dan cuenta de un alto número de muertes como resultado de la represión de las manifestaciones y tranques y de los enfrentamientos entre la policía, los grupos armados progubernamentales y los manifestantes entre abril y agosto de 2018. Sírvanse asimismo proporcionar información sobre recientes homicidios y tentativas de homicidios ocurridas entre junio y julio de 2019, principalmente en el departamento de Jinotega y comenten la información proporcionada al Comité de que las víctimas habían participado activamente en las protestas de 2018. Sírvanse proporcionar el número de muertes y heridos relacionados con las protestas, las investigaciones llevadas a cabo, el número de enjuiciamientos y condenas.
8.A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (CCPR/C/NIC/CO/3, párr. 14), sírvanse comentar información recibida por el Comité sobre la práctica de tortura y malos tratos, tanto en el momento de detención como en las comisarías de policía y en centros de privación de libertad. En este sentido, sírvanse:
a)Comentar informes que dan cuenta de casos de tortura y malos tratos ocurridos en el contexto de las protestas en las cárceles El Chipote, La Modelo y La Esperanza, incluyendo la muerte de un detenido el 16 de mayo de 2019 en la cárcel La Modelo;
b)Comentar información proporcionada al Comité sobre casos de violencia sexual y de género contra hombres y mujeres detenidos en el contexto de las protestas, incluso tocamientos inapropiados y amenazas de violación;
c)Proporcionar información sobre las investigaciones, los procedimientos disciplinarios y penales, y las sentencias dictadas, así como sobre las medidas adoptadas a fin de garantizar la reparación para las víctimas.
9.Sírvanse proporcionar información sobre la legislación y reglamentos existentes en el Estado parte sobre los registros, incluso los registros de visitas íntimas. Sírvanse comentar informes que dan cuenta de la realización de inspecciones visuales injustificadas y degradantes a las personas detenidas en el contexto de las manifestaciones. Sírvanse asimismo comentar información proporcionada al Comité sobre que a las personas detenidas en el contexto de las protestas se les prohibía utilizar vestimenta, a excepción de la ropa interior.
10.Sírvanse proporcionar información sobre el uso de celdas de aislamiento como medida disciplinaria y las medidas adoptadas para restringir su aplicación a circunstancias excepcionales y por períodos estrictamente limitados, y para garantizar que las mismas, en caso de ser usadas, presenten condiciones adecuadas de salubridad e higiene. Sírvanse comentar información según la cual algunas de las personas detenidas en el contexto de las protestas fueron sometidas a régimen de aislamiento, en algunos casos durante meses y en condiciones precarias, en particular en los centros de detención La Modelo y La Esperanza.
Condiciones de detención de las personas privadas de libertad (arts. 6, 7 y 10)
11.A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (CCPR/C/NIC/CO/3, párr. 17) y del informe para el seguimiento de las observaciones finales del Comité, sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para mejorar las condiciones de detención, de conformidad con el artículo 10 del Pacto. Sírvanse responder a las denuncias de condiciones inadecuadas de detención, especialmente en lo que respecta al alojamiento, la higiene, el saneamiento, la calidad de la alimentación y el acceso a servicios médicos, en particular en los centros de detención La Modelo y La Esperanza.
Lucha contra la impunidad, juicio justo y garantías procesales (arts. 2, 6, 7 y 14)
12.Sírvanse proporcionar información respecto a la independencia de la Comisión de la Verdad, Justicia y Paz (resolución de la Asamblea Nacional núm. 01-2018) y comenten información proporcionada al Comité de que esta institución ha tenido una postura parcial respecto a los hechos ocurridos desde abril de 2018. Por favor proporcionen información sobre la Ley núm. 996 de Amnistía, aprobada el 8 de junio de 2019, que prevé amnistía a todas las personas que han participado en los sucesos acaecidos a partir del 18 de abril de 2018, hasta la fecha de vigencia de dicha Ley y comenten de qué manera dicha Ley es compatible con el Pacto. En este sentido, sírvanse proporcionar información sobre los recursos interpuestos por organizaciones de la sociedad civil ante la Corte Suprema de Justicia para impugnar la constitucionalidad de esta Ley.
13.Sírvanse proporcionar información sobre la Ley núm. 994 de Atención Integral a Víctimas e indiquen de qué manera dicha Ley o la legislación vigente asegura el derecho de las víctimas de interponer recursos y medidas de reparación efectivas, incluido el derecho a indemnización y las garantías de no repetición. Sírvanse, asimismo, explicar la expresión utilizada en la Ley sobre la “voluntad de atender los daños y secuelas provocadas en los nicaragüenses por el intento de golpe de estado fallido” y cómo esta disposición es compatible con la protección de los derechos de las víctimas toda vez que sugiere que las víctimas son perpetradoras de un golpe de estado.
14.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas para asegurar la independencia e imparcialidad del órgano judicial y del Ministerio Público. Sírvanse comentar informaciones que dan cuenta de graves irregularidades en las investigaciones de las violaciones ocurridas durante las protestas ciudadanas, incluyendo en la recolección de datos, determinación de los hechos ocurridos y preservación de la prueba por parte de diferentes instituciones del Estado. Sírvanse asimismo proporcionar información sobre el sistema de asignación de casos judiciales entre los juzgados y comenten información proporcionada al Comité de que en la práctica los casos de criminalización de protesta ciudadana son radicadas en un pequeño número de juzgados.
15.Sírvanse proporcionar información sobre el cumplimiento de las garantías judiciales contenidas en el artículo 14 del Pacto. En particular, se ruega proporcionar información sobre:
a)Las garantías existentes para asegurar el acceso de los abogados a las audiencias judiciales, particularmente a las audiencias respecto a personas detenidas en el contexto de las protestas;
b)Las medidas para asegurar que todas las personas, incluyendo aquellas que han participado de las protestas, dispongan del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y se comuniquen con un defensor de su elección;
c)Las medidas para asegurar que todas las personas detenidas, incluyendo aquellas que han participado de las protestas, sean informadas sin demora, en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ellas;
d)Casos de amenazas y hostigamientos, supuestamente cometidos por parte de las autoridades estatales, de testigos ofrecidos por la defensa de personas detenidas en el contexto de las manifestaciones;
e)La presunta práctica por la cual funcionarios públicos o policías testifican con el rostro cubierto sin identificarse, como exigido en la legislación nacional.
Derecho a la libertad y seguridad personal, derechos de las personas privadas de libertad (arts. 6, 7, 9, 10, 14 y 24)
16.Sírvanse proporcionar información sobre las garantías legales existentes para garantizar el derecho de reunión, de acuerdo con el artículo 21 del Pacto. Sírvanse, asimismo proporcionar información sobre el número total de personas detenidas en el contexto de las manifestaciones de 2018 y 2019, con información respecto al período en que estuvieron detenidas y el número de personas detenidas menores de 18 años. Por favor comenten información recibida por el Comité de que muchas de las detenciones realizadas en el contexto de las manifestaciones fueron realizadas como castigo a las personas que han participado en dichas protestas.
17.A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (CCPR/C/NIC/CO/3, párr. 16), sírvanse comentar denuncias recibidas por el Comité sobre: a) arrestos y detenciones realizados sin órdenes judiciales o por mandato de autoridad no competente y durante la noche en domicilios de personas, incluyendo información sobre las personas que participaron de las protestas de 2018; b) casos en que detenidos en el contexto de las manifestaciones permanecieron recluidos semanas o meses sin ser llevados ante un juez y sin tener acceso a un abogado; c) casos en que la policía no ha comunicado el motivo de detención ni el lugar donde se ha recluido a personas detenidas en el contexto de las manifestaciones; y d) casos de personas que fueron detenidas en comisarías, centros de detención y vehículos policiales para impedirles participar en las manifestaciones ocurridas en 2018. Sírvanse asimismo proporcionar información sobre la existencia de un sistema de registro de personas detenidas y si dicho registro ha sido utilizado en el contexto de las manifestaciones. Comenten asimismo información recibida por el Comité de que debido a la falta de información oficial sobre el número, identidad de las personas detenidas y lugar de detención, muchos familiares de personas detenidas durante las manifestaciones de 2018 y 2019 acamparon en las afueras del centro de detención “El Chipote” por días e incluso semanas para obtener dicha información.
18.Sírvanse proporcionar información sobre la eficacia del recurso de habeas corpus y comenten información recibida por el Comité según la cual dicho recurso fue, en varios casos, ineficaz para remediar detenciones arbitrarias de personas que participaron de las manifestaciones ocurridas en 2018 y 2019.
19.Sírvanse proporcionar información sobre el uso de la prisión preventiva y la promoción del uso de medidas alternativas a la prisión preventiva. Sírvanse comentar información proporcionada al Comité sobre el uso exacerbado de la prisión preventiva, incluyendo en el contexto de las manifestaciones sociales. Sírvanse precisar también las medidas adoptadas para garantizar la separación entre presos condenados y preventivos y entre adultos y menores.
Libertades de expresión y asociación e injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada (arts. 6, 7, 9, 17, 19, 21 y 22)
20.Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación de la Ley núm. 872 de Organización, Funciones, Carrera y Régimen Especial de Seguridad Social de la Policía Nacional (2014) respecto al otorgamiento de permisos y autorizaciones para la celebración de eventos o actividades especiales y comenten la información proporcionada al Comité de que dicha Ley es aplicada de manera restrictiva y que repetidamente se han denegado solicitudes en violación del Pacto.
21.Sírvanse proporcionar información sobre las garantías existentes para asegurar el derecho a la libertad de expresión, de acuerdo con el artículo 19 del Pacto. En relación con los hechos sucedidos entre abril de 2018 y agosto de 2019, sírvanse responder a informes que dan cuenta de restricciones arbitrarias de la libertad de expresión a trabajadores de los medios de comunicación, periodistas y defensores de los derechos humanos. En particular, sírvanse proporcionar información sobre el arresto de Miguel Mora y Lucía Pineda, propietario y director y directora, respectivamente, de la estación de televisión 100 % Noticias, quienes fueron acusados de incitación al odio y delitos relacionados con el terrorismo. Sírvanse proporcionar información sobre la presunta fuga de periodistas desde el Estado parte por la situación de amenaza y restricciones impuestas a la libertad de expresión, lo cual según fuentes suman alrededor de 100 periodistas que han dejado el país.
22.Sírvanse comentar informes que dan cuenta del monitoreo indebido por parte de autoridades estatales de llamadas telefónicas y de contenido de Internet de la sociedad civil y periodistas, y de que los sitios web de los medios han sido objeto de repetidos ataques cibernéticos.
23.A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (CCPR/C/NIC/CO/3, párr. 19) y del informe para el seguimiento de las observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para prevenir el hostigamiento, acoso, amenazas y ataques violentos en contra de defensores de derechos humanos. Sírvanse comentar información que da cuenta de que, entre 2018 y 2019, 299 defensores de derechos humanos fueron objeto de ataques, intimidaciones, campañas de difamación, detención ilegal, tortura y malos tratos, y que muchas de las víctimas representaban organizaciones de la sociedad civil creadas en el contexto de la crisis sociopolítica. Sírvanse asimismo proporcionar el número de denuncias recibidas y de procesos penales relativos a dichos hechos y sus resultados, incluyendo condenas impuestas a los responsables y medidas de reparación otorgadas a las víctimas.
24.Con base en la reciente crisis sociopolítica y los hechos ocurridos entre 2018 y 2019, sírvanse proporcionar información sobre la cancelación del registro de nueve organizaciones de la sociedad civil en noviembre y diciembre de 2018 y las garantías legales existentes para las organizaciones de la sociedad civil que tuvieron su registro cancelado. Sírvanse, asimismo, proporcionar información sobre la Ley núm. 976 y su reglamentación mediante el Decreto Ejecutivo núm. 14-2018 que, según información proporcionada al Comité, otorga al Estado facultades para dictar medidas discrecionales y arbitrarias que pueden restringir el acceso de las organizaciones a fondos internacionales, así como criminalizar y cancelar personerías jurídicas en razón del origen del financiamiento.
25.Sírvanse proporcionar información sobre la interpretación del delito de terrorismo en el Código Penal y en la Ley núm. 977 contra el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva. Por favor, comenten denuncias recibidas por el Comité de que se ha utilizado de la figura penal de terrorismo para castigar voces disidentes y periodistas en violación al Pacto,incluyendo los derechos protegidos en los artículos 19, 21 y 22.
Derechos de los pueblos indígenas y otras minorías (arts. 2, 26 y 27)
26.A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (CCPR/C/NIC/CO/3, párr. 21), sírvanse proporcionar información sobre la normativa de los mecanismos o procesos de consulta existentes con miras a garantizar el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas acerca de medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, así como ejemplos de consultas que se hayan realizado durante el período en estudio. En concreto, proporcionen información sobre el procedimiento de consulta respecto al proyecto del Gran Canal Interoceánico. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas para proteger los territorios indígenas y afrodescendientes con la realización de la etapa de saneamiento y comenten informes que dan cuenta de que la falta de esta etapa ha generado violencia en las comunidades por la invasión y colonización masiva de colonos mestizos.
27.Sírvanse, proporcionar información sobre las medidas tomadas para promover la participación de los indígenas en puestos de toma de decisiones. En este sentido, en referencia a las recomendaciones anteriores del Comité (CCPR/C/NIC/CO/3, párr.20), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas tomadas para cumplir con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Yatama, que dispone que el Estado parte debe garantizar que las comunidades indígenas y étnicas de las regiones autónomas participen en los procesos electorales de forma efectiva, tomando en cuenta sus tradiciones, usos y costumbres.
Corrupción (arts.14 y 25)
28.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas para luchar contra la corrupción en ámbitos políticos, así como en la judicatura, e informen sobre las investigaciones de los casos de corrupción y las medidas disciplinarias y sanciones judiciales adoptadas en los mismos durante los últimos cinco años. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para fortalecer la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.
Participación en asuntos públicos (art. 25)
29.Sírvanse comentar información proporcionada al Comité que da cuenta de un supuesto control del Gobierno sobre el órgano electoral y proporcionen información sobre las medidas que se han tomado para garantizar elecciones libres y transparentes, incluyendo sobre los órganos encargados de supervisar el proceso electoral y garantizar que las elecciones se lleven a cabo de manera justa e imparcial. Incluyan información sobre las medidas adoptadas para investigar las prácticas fraudulentas que se denunciaron en elecciones pasadas.