RESPUESTAS A LA LISTA DE CUESTIONES (CCPR/C/NIC/Q/3) QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL TERCER INFORME PERIÓDICO DEL GOBIERNO DE NICARAGUA (CCPR/C/NIC/3)*

[6 de octubre de 2008]

GE.08-44357 RESPUESTAS DEL ESTADO DE NICARAGUA A LAS PREGUNTAS DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS RELATIVAS AL EXAMEN SOBRE EL INFORME PERIODICO CONSOLIDADO OBRE CUMPLIMIENTO DEL PACTO DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

Honorables miembros del Comité de Derechos Humanos, a través de esta delegación, el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional en representación del Estado de Nicaragua, agradece su atención respecto al examen sobre el tercer informe periódico, el cual se convierte en una importante oportunidad para dar a conocer los avances de Nicaragua relacionados a los derechos civiles y políticos de la sociedad nicaragüense.

El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional ha determinado como prioridad la erradicación de la pobreza y la reivindicación de los derechos económicos y sociales que han sido negados durante estos dieciséis años de gobiernos neoliberales, estableciendo políticas y programas para satisfacer las principales demandas del pueblo nicaragüense, como son el disfrute de los derechos humanos fundamentales para la vida, como la cobertura de los servicios básicos más urgentes como el acceso gratuito a la salud, la alimentación, el agua potable y saneamiento, educación, empleo y vivienda.

Dentro de estos programas, destacan el programa Hambre Cero, Usura Cero, el de Soberanía y Seguridad Alimentaria para la Vida, el programa de educación en derechos humanos y el programa Yo Si Puedo - Libre de Analfabetismo, y actualmente se encuentra consultando con distintos sectores sociales el Plan de Desarrollo Humano 2009-2012.

Sin embrago, el Gobierno de Nicaragua tiene plena consciencia que la aplicación y ejercicio efectivo de los derechos civiles y políticos, son igualmente necesarios para garantizar el desarrollo de los pueblos, mediante la participación activa con el goce de las garantías necesarias, por ese motivo Nicaragua reitera a la comunidad internacional su compromiso de trabajar en la promoción, aplicación y garantía de los derechos humanos para mantener la paz, la justicia social, la igualdad, y el respeto a la vida.

Nicaragua ha estado trabajando a fin de asegurar con mayor profundidad el goce de los derechos civiles y políticos de todos los ciudadanos, por ello se ha continuado en el proceso de modernización del Sistema Judicial y del Sistema de Justicia Penal, en el cual se han alcanzado importantes logros, como la promulgación de nuevos Códigos en materia penal, tanto en derechos sustantivo como en derecho procesal, en los cuales se establecen algunas normas específicas relacionadas a los pueblos indígenas y afrodescendientes, estas normas recogen principios y normas de instrumentos internacionales de derechos humanos, los cuales se abordarán a través de respuestas a preguntas específicas.

El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional de Nicaragua, ha efectuado importantes esfuerzos en conjunto con los Poderes del Estado y con organizaciones de la sociedad civil integrados en el Comité Interinstitucional de Derechos Humanos, para presentar al Honorable Comité, los avances en la materia a través del Informe Consolidado y de las Respuesta a las Preguntas formuladas por este distinguido órgano de las Naciones Unidas, mediante los cuales expresamos nuestros logros, las acciones que se encuentran en proceso, así como los retos que aún tenemos que trabajar para garantizar el cumplimiento de las normas y estándares establecidos por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El Gobierno de la república de Nicaragua, particularmente agradece la colaboración de las Organización de las Naciones Unidas, por el apoyo para el funcionamiento de la Unidad de Seguimiento a los Convenios Internacionales (USCI), programa que se está desarrollando por el esfuerzo de un trabajo colectivo en materia de derechos humanos.

RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

Pregunta 1

Sírvanse informar sobre el estado actual del Proyecto de Decreto de Aprobación ante la Asamblea Nacional para la ratificación del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (párrafo 104 del informe).

El Estado de Nicaragua, informa al Honorable Comité, que el Poder Legislativo ha aprobado mediante Decreto N° 222, del 11 de septiembre 2008, la ratificación del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos relacionado a la pena de muerte, acorde a nuestra normativa constitucional que proscribe la pena de muerte.

Pregunta 2

Sírvase proporcionar ejemplos de casos en los que se haya invocado directamente el Pacto ante los tribunales nacionales y en su caso con qué resultados.

Honorable Comité, en Nicaragua efectivamente los derechos establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos pueden aplicarse directamente en los tribunales, sobre la base de lo ordenado en el artículo 46 de la Constitución Política de Nicaragua, que establece que en el territorio nacional toda persona goza de la protección estatal y el reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana y de la plena vigencia de los derechos consignados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y detalla otros instrumentos internacionales de derechos humanos, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Atendiendo su solicitud de proporcionar ejemplos, relacionamos 4 Sentencias en las cuales directamente se invoca el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ante los Tribunales Nacionales de Nicaragua.

a) SENTENCIA No. 86 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE LO PENAL, del 30 de marzo del 2007, Recurso de Casación Penal; Interpuesto contra Sentencia dictada por el Juzgado de Distrito de lo Penal de Boaco, a las dos de la tarde del 13 de abril del año 2004, en la cual se condena al indiciado a la pena de 16 años de presidio. Sentencia confirmada por la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Central, el 20 de agosto del año 2004.

El recurrente argumenta que se violaron varias disposiciones, entre ellas; la Constitución Política, Código Procesal Penal, Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de los Derechos del Hombre, del Arto. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y de la Convención Americana de Derechos Humanos; referidos a la publicidad que debe tener todo proceso penal, los cuales considera violados ya que el juicio oral y público se realizó en privado. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia Sala de lo Penal, Resolvieron: NO HA LUGAR AL RECURSO DE CASACION PENAL.

b) SENTENCIA No. 96 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE LO PENAL, del 16 de Mayo del 2007, Recurso Extraordinario de Casación, interpuesto contra Sentencia número 49, del 31 de marzo del 2005, dictada por la Juez Suplente del Juzgado Sexto de Distrito de Juicios de Managua, donde la acusada fue condenada a 5 y 2 1/2 años de prisión de forma simultanea, por el supuesto delito de robo con fuerza y robo con fuerza frustrado.

Se apeló la sentencia por considerarla equivocada argumentando no haber respetado durante el proceso los derechos constitucionales de su defendida, normas sustantivas del Código Procesal Penal, la Declaración Universal de los Derechos Humanos; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; arto 14 inc. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que dice que todas las personas son iguales ante los tribunales y que tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por tribunal competente, independiente e imparcial, los que fueron violados pues la Sala A-quo suspendió la audiencia oral de apelación para mandar a tramitar un recurso pendiente con el juez A-quo y repentinamente dicto Sentencia. Los Magistrados de la Sala Penal se pronuncian con un HA LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN.

c) SENTENCIA No. 114 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE LO PENAL, del 13 de septiembre del 2007. Acción de Revisión, interpuesta contra Sentencia Condenatoria Firme dictada por el Juzgado Octavo de Distrito Penal de Juicio de Managua, el 26 de septiembre del 2003, por el delito de coautor de asesinato. El recurrente solicita revisión de la Sentencia, publicación de una síntesis de la sentencia de la Corte en un medio de comunicación, resarcimiento económico por grave error judicial cometido en contra de su defendido, argumentando violación de los derechos constitucionales, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y los artos. 9 (5) y 14 (6) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Tribunal resolvió: NO HA LUGAR A LA ACCIÓN DE REVISIÓN INTERPUESTA.

d) SENTENCIA No.- 93 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE LO PENAL del 13 de noviembre del 2006. RECURSO DE HECHO Interpuesto contra Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Las Segovias Estelì, del día 20 de septiembre del 2006, mediante el cual declara inadmisible Recurso de Casación. En este recurso se argumenta que tribunal de alzada, al haber denegado la admisibilidad de un recurso bajo alegatos discriminatorios, como que el arto. 104 CPP establece únicamente el recurso de apelación y no de casación, viola el arto. 14 (5)del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos que dice que: “Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se haya impuesto sean sometidas a un tribunal superior conforme a lo prescrito por la ley”. LA CORTE SUPREMA RESOLVIO: HA LUGAR al recurso por la vía de hecho.

Pregunta 3

Sírvanse indicar si se ha dado efecto a el dictamen del Comité en relación con la comunicación Nº 328/1988 (Zelaya Blanco c. Nicaragua).

El 22 de septiembre de 1994, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, emitió Dictamen, haciendo responsable al Estado por presuntas violaciones de derechos humanos cometidas por autoridades policiales (1979- 1989), e Instó al Estado a: Otorgar Indemnización adecuada al señor Zelaya; realizar investigación de las denuncias de tortura y malos tratos; y velar porque no se produzcan violaciones de este tipo en el futuro.

El Estado de Nicaragua en mayo 2001 y otras oportunidades, expresó que a efectos de indemnización el interesado haciendo uso de los derechos civiles y políticos establecidos en las normas, debía someter su reclamo o indemnización al derecho interno; que la investigación de los hechos, era actualmente muy difícil debido al paso del tiempo y los cambios acontecidos en el país, que incluso el órgano implicado había dejado de existir; en relación a la garantía que situación semejante no volviera a suceder, se informó que Nicaragua estaba sufriendo cambios, se estaba fortaleciendo el marco administrativo, jurídico, se habían creado nuevas normas policiales, como inspectoría general en la Policía Nacional, inspectoría civil en el Ministerio de Gobernación a cargo de la Policía, una Procuraduría para le Defensa de los Derechos Humanos, y que existía plena vigencia de los derechos humanos.

El señor Zelaya Blanco, no quiso efectuar el procedimiento interno en Nicaragua y lo rechazó, argumentando que no confiaba en la garantía de sus derechos; este procedimiento sigue estando abierto para que él haga uso de sus derechos, tal como lo han hecho miles de nicaragüenses en reivindicación de los mismos, los cuales han sido escuchados, como miles de personas indemnizadas.

Sin embargo, lamentablemente debemos informar al Comité que el Señor Zelaya volvió a Nicaragua, y en momentos tuvo la posibilidad de ejercer poder político y económico, asumiendo el cargo de dirección de la Empresa Portuaria de Nicaragua, y actualmente no se sabe donde se encuentra, porque esta siendo procesado, junto con 7 personas más, por actos de corrupción y los delitos de fraude, peculado e infidelidad en custodia de documentos, fundamentalmente por haber sustraído ilegalmente más de 30 millones de córdobas, el que dio inicio administrativamente con la presunción penal determinada por la Contraloría General de la República. De los 8 procesados, 6 se han amparado, pero el Sr. Zelaya no ha hecho uso de sus derechos, según nuestraS normas legales y procesales, actualmente se desconoce su paradero y existe orden de captura en la cual está trabajando como apoyo la INTERPOL.

Respecto al tema de la tortura, Nicaragua reitera que no es política del Estado practicar estos actos, que están prohibidos por nuestras normas constitucionales y legales, que hemos ido fortaleciendo estos preceptos adoptando nuevas normas internacionales como el Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura u Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, mediante la modernización del poder judicial y el Código de Procedimiento Penal, se han establecido mayores garantías, se pena la realización del delito de tortura, y se establece que las declaraciones obtenidas por este método no son lícitas, la legislación en materia penal, Ley 473, recoge los principios del Pacto Internacional de derechos Civiles, y se efectúa capacitación en materia de derechos humanos en los órganos policiales, todas estas acciones denotan la voluntad del Estado de que este tipo de actos no sucedan en nuestro país.

Pregunta 4

Sírvase proporcionar información estadística relativa a los tres últimos años sobre los progresos obtenidos, de haber habido alguno, a través de las actividades de la procuraduría especial para la mujer en cuanto al acceso, la participación, y a la paridad de condiciones de trabajo en cargos de elección popular y en la administración pública. ¿Cuál es la proporción de mujeres que ocupan cargos de responsabilidad o cargos directivos en los sectores públicos y privado? Sírvanse proporcionar datos estadísticos actuales desglosados en este sentido. (Observaciones finales al segundo informe periódico, párrafo 399, y párrafos 73 y 76 del tercer informe periódico).

Queremos destacar la aprobación, el 14 de febrero de 2008, de la Ley No. 648, Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades, que sienta bases importantes para hacer valer los derechos de la mujer en múltiples espacios y formas.

La Procuradora Especial de la Mujer de la PDDH, en coordinación con organismos de la población organizada e instituciones estatales, ha abierto y dado seguimiento a espacios de participación de las mujeres en los departamentos y municipios siguientes: Jinotega, Pantasma, Cúa, San Rafael del Norte, San José de Bocay, Wiwilí, Yalí, Masaya, Managua, San Francisco Libre, Matagalpa, San Ramón, La Dalia, San Isidro, Terrabona, Muy Muy, La Tijera, Ayapal, Ciudad Darío, Waspán, Río Coco.

En cuanto a la proporción de mujeres que ocupan cargos directivos en los sectores públicos y privado, se debe hacer mención que el Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional, impulsa una campaña para promover la participación de la mujer en el 50% de los cargos públicos, y una campaña publicitaria sobre la necesidad e importancia del involucramiento de las mujeres en los procesos de elección política. Igualmente, se promueven encuentros entre mujeres líderes organizadas en el Poder Ciudadano, para su incidencia en la incorporación de mujeres en los cargos de decisión.

Según datos preliminares obtenidos por la Procuradora Especial de la Mujer, se tiene la estadística siguiente que en comparación a los años anteriores está más participativa la mujer en este periodo: Ministras (4), Vice-Ministras (6), Directoras (5), Sub-Directoras (4), Presidentas (6), Vice-Presidentas (3), Diputadas (16), Fiscal Adjunta (1), Intendente (1), Vice-Intendente (1), Magistradas Corte Suprema de Justicia (4), Magistradas de Tribunales de Apelaciones en Managua (8), Granada (3), León (3), Estelí (5), Bluefields (1), Bilwi (2), Chontales (1).

En la Región Autónoma del Atlántico Sur, en la administración pública las mujeres están en un 70% al frente; en los cargos de elección popular representan el 35% y en las municipalidades llegan al 10%. El Consejo Regional Autónomo del Atlántico Sur, aprobó una agenda parlamentaria y la Política de equidad de Género para la RAAS, igualmente aprobó la creación de la Secretaria de la Mujer para velar por el cumplimiento de las políticas Regionales.

Cabe mencionar en este aspecto, que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional ha dictado un Protocolo de Actuación en delitos de Maltrato Familiar y Agresiones Sexuales, mediante el cual se pretende el respeto al derecho de igualdad establecido en el Pacto. El Gobierno tiene como reto garantizar la igualdad para lograrlo se han propuesto las siguientes medidas:

Se impulsa una campaña masiva para divulgar la iniciativa de ley de participación de las mujeres en el 50% de los cargos públicos y una campaña publicitaria sobre la necesidad e importancia del involucramiento de las mujeres en los procesos de elección política.

Se promueven encuentros entre mujeres líderes organizadas en el Poder Ciudadano, para su incidencia en la incorporación de mujeres en los cargos de decisión.

Pregunta 5

Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas para favorecer el acceso de las mujeres a la justicia en los sectores sociales de escasos recursos y en las zonas rurales y en particular sobre el proyecto piloto al que alude el párrafo 78 del informe incluyendo la ampliación del Programa de Facilitadores/as Judiciales Rurales; la creación de Centros de Atención, Mediación, Información, Orientación.

Alrededor de favorecer el acceso de las mujeres a la justicia, Nicaragua está efectuando importantes esfuerzos.

El Sistema de Facilitadores Judiciales que impulsa la Corte Suprema de Justicia en coordinación con la OEA, tiene presencia actual en 124 municipios, es un programa de acceso a la justicia donde se favorece a los ciudadanos que viven lejos de los Tribunales, y en especial a las mujeres, por ser el sector más vulnerable de nuestra sociedad en la materia, para ello existen Comisiones Interinstitucionales en los municipios, órganos que toman medidas en casos que se violenten los derechos.

También existe la figura del Facilitador Judicial, líder del lugar, que atiende en su casa de habitación, por la accesibilidad ya que les resulta más factible buscar la ayuda cerca de su casa, y por confianza que tienen las personas, funciona como un orientador, amigable componedor, asesor nato, y está formado en diferentes temas que ayudan a la población a resolver los conflictos que se suscitan.

El Despacho de la Procuradora Especial de la Mujer de la PDDH, ha realizado de forma permanente trabajos conjuntos con la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos de Corte Suprema de Justicia (DIRAC), Facilitadores Judiciales y Jueces Comunales (Whistas), particularmente en comunidades de las Regiones Autónomas Norte y Sur, de la Costa Caribe, que favorezcan el acceso de las mujeres a la justicia, sobre todo de aquéllas que se encuentran en zonas alejadas y de escasos recursos económicos.

De igual manera, la Procuradora Especial de la Mujer en colaboración con las Comisarías de la Mujer, Niñez y Familia de la Policía Nacional, desde el año 2007 han unido esfuerzos, realizando capacitaciones y campañas, en aras de sensibilizar y educar al personal de las 32 Comisarías a nivel nacional, para mejorar la atención en el derecho de acceso a la justicia, enfatizando sobre mujeres con algún tipo de discapacidad que son víctimas de violencia intrafamiliar. Igualmente las Comisarías de la Mujer han ido creciendo, las cuales que han elevando su cobertura en todo el territorio nacional, por lo que la mujer en Nicaragua hoy goza de mayor protección y acceso a la justicia.

En relación a los Centros de Mediación y Arbitraje, informamos que actualmente existe 13 Centros, privados y gratuitos, 6 en Managua, 1, Bluefields (RAAS), 1 Bonanaza (RAAN), 1 Estelí, 1 Jinotega, 1 Chinandega, 1 León, y 1 carazo, el de Bonanza (RAAN), pertenece a la Asociación e Mujeres Nidia White. Los Centros han sido promovidos con el objetivo de coadyuvar al cumplimiento de los mandatos y promover el uso de métodos de resolución alterna de conflictos, como una forma de acceso a la justicia, al debido proceso y a los derechos humanos, especialmente personas de escasos recursos, lo que permite diseminar una cultura de paz en la sociedad nicaragüense, en el cual se hace énfasis en los derechos de la mujer.

La Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (DIRAC), fue creada en 1999 por la Corte Suprema de Justicia, para administrar procesos de mediación y arbitraje, inicialmente en problemas relacionados a la propiedad, contemplados en la Ley 278 Ley de la Propiedad Reformada Urbana y Agraria. Nace con el apoyo de un Convenio suscrito entre la Corte Suprema de Justicia, Intendencia de la Propiedad y Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 5 de Octubre de 1999. En Mayo 2005, entra en vigencia el Manual de Procedimiento para la acreditación de Centros de Mediación y Arbitraje, Mediadores y árbitros Internacionales, basado en la Ley 540, Ley de Mediación y Arbitraje, del 25 de junio de 2005.

Actualmente, los Centros de Mediación y Arbitraje, desde febrero del 2002, están trabajando en el proceso de mediación judicial, de conformidad con el arto. 94 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en todas las causas de materia civil, mercantil, laboral, y de familia. Con la vigencia del Código Procesal Penal en noviembre 2002, se inició el proceso para mediación en materia penal, tomando en cuenta el principio de oportunidad, establecido en este Código. Igualmente la Corte Centroamericana de Justicia también propicia los facilitadores Judiciales que además son mediadores.

Pregunta 6

Sírvanse proporcionar información sobre: a) las medidas adoptadas para eliminar los estereotipos que discriminan a la mujer b) las medidas adoptadas para luchar contra la trata y la explotación sexual de mujeres y niñas; c) la asistencia o no de disposiciones legales en materia de acosos sexual.

Una de las primeras medidas legislativas adoptadas por el Gobierno de Reconciliaciòn y Unidad Nacional, fue la promulgación de la Ley 612 “ Ley de Reforma y Adiciòn a la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, a tràves de la cual se adscribe el Instituto Nicaraguense de la Mujer bajo la Rectoría Sectorial de la Presidencia de la Repùblica.

El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional está realizando campañas masivas de sensibilización, para que se asuma socialmente que la violación a los derechos de la mujer constituye una violación a los derechos humanos, se promueve la eliminación de los estereotipos y la restitución de los derechos de las mujeres y la transformación de prácticas negativas que afectan la igualdad. De igual forma se están desarrollando procesos de sensibilización y capacitación de mujeres para asegurar el conocimiento de las normas jurídicas nacionales e internacionales que les permitan el ejercicio de sus derechos. En estos participan instituciones nacionales y municipales.

Nicaragua ha establecido 12 Líneas Estratégicas conducentes al desarrollo de las prácticas de género, para alcanzar la igualdad efectiva y real de mujeres y hombres, mediante la generación de condiciones positivas y la remoción de obstáculos, se detallan algunas a continuaciòn:

Promover en las Mujeres nicaragüenses conciencia de ciudadanía, de derechos, de participación y Poder; en todos los ámbitos de la Vida.

Asegurar entre las Mujeres, el conocimiento de la Constitución y de las Leyes, para el ejercicio pleno de la Democracia Directa y de sus Derechos ciudadanos.

Apoyar y Acompañar a las Mujeres Líderes para cumplir con el 50 % o más, de presencia en las instituciones del Estado, en los Gobiernos Locales, y en las listas internas y nacionales, de los Partidos Políticos y Movimientos Sociales.

Promover entre las Mujeres, Valores Humanos que posibiliten el reencuentro y la convivencia en las familias y Comunidades, en consonancia con los Principios de Reconciliación y Unidad Nacional.

El 14 de febrero de 2008, se aprobó la Ley No. 648 “Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades”, estableciendo como objeto “promover la igualdad y equidad en el goce de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales entre mujeres y hombres.

Debemos destacar que en materia laboral, el Ministerio de Trabajo de Nicaragua ha establecido a partir de mayo del 2008, una Guía de Inspección, que es una metodología para las visitas que efectúan los inspectores en las empresas, la que establece multas si se violentan los derechos laborales de los y las trabajadoras. Esa guía establece nuevas normas en relación a la que existía anteriormente, como la igualdad de derechos e incorpora normas respecto a la violencia o acoso sexual, para lo que establece fuertes multas, sin menoscabo del derecho de acudir a los tribunales de justicia.

La atención e investigación de los hechos de violencia, que incluyen todos los tipos de violencia contra la mujer, están facultados por la ley 228, Ley de la Policía Nacional y el Código Procesal Penal, Ley 406 (CPP); el Código Penal, Ley 641; el Código de la Niñez y Adolescencia, la Ley 150 de Delitos Sexuales y la Ley 230, donde se penalizan las lesiones psicológicas y se establece la aplicación de medidas de protección y seguridad a las víctimas. El nuevo Código Penal en su arto. 155, hace énfasis a la violencia contra la mujer y establece que: “Quien ejerza cualquier tipo de fuerza, violencia o intimidación física o psíquica y tiene como consecuencia:

a) lesiones leves, la pena será de 1 a 2 años de prisión;

b) lesiones graves, la pena será de 3 a 7 años de prisión y,

c) lesiones gravísimas, la pena será de 5 a 12 años de prisión.

Para el abordaje integral y atención especializada de la mujer y la niñez, incluyendo con énfasis la trata, explotación sexual y todo tipo de abusos y violaciones, se creó Junio de 2006, la Dirección de la Comisaría de la Mujer y la Niñez de la Policía Nacional, lo que significó un avance, que permitió el crecimiento de los Recursos Humanos y de las Comisarías (De 25 a 32) y Delegaciones Departamentales creándose los cargos de Jefas, aumentando cargos de Investigadoras Policiales y capacitándolas en temas como Modelo Holístico, Manual de Normas y Procedimientos Policiales. Estas trabajan conjuntamente con el Ministerio Público, el Poder Judicial, y el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez. Este trabajo conjunto está contribuyendo a:

Mejorar la atención a las victimas y mayor acceso a la justicia a niñas, niños, adolescentes y mujeres.

Elaboración del Plan Estratégico que contemplan las directrices de prevención y con ello la creación, promoción y capacitación de una red de promotoras voluntarias de la Comisaría de la Mujer y la Niñez.

Mayor cobertura en la atención a las victimas de violencia intrafamiliar y sexual (niñas, niños y adolescentes), mediante la realización de campañas que motiven a las victimas a denunciar y la apertura de nuevas Comisarías Municipales en Mateare, y Ciudad Sandino de Managua, Diriomo, Palacagúina, La Concepción, Malpaisillo, Mulukuku, y en la Costa Caribe en Laguna de Perlas (RAAS) y Waspam (RAAN).

Los datos proporcionados por la Comisarías de la Mujer de la Policía Nacional, para el primer trimestre del 2008, son los siguientes:

Personas atendidas

18,064

Denuncias recepcionadas

7,915

Casos de violencias

Lesiones

1,264

Amenazas

463

Daños

174

Lesiones Psicológicas

158

Pregunta 7

Sírvase proporcionar información detallada sobre la existencia de medidas concretas que penalicen la violencia contra las mujeres que alienten a las victimas a denunciar los actos de violencia y en particular sobre la aplicación efectiva de las medidas contempladas en la Ley de Reformas y Adiciones al Código Penal, para la prevención y las sanciones de la violencia sexual e intrafamiliar ¿ Que medidas se han tomado para reducir la incidencia de la violencia contra la mujer a través de las Comisarías de la Mujer y de la Niñez? (párrafos 641 y 642 del informe).

El Estado de Nicaragua ha realizado un arduo trabajo para que se identifique y asuma que la violencia contra las mujeres constituye una violación a los derechos humanos, que impacta negativamente la calidad de vida de las personas, especialmente de las mujeres. Es un problema de primer orden para la salud pública y la seguridad ciudadana, y su hecho constituye delitos penado por las leyes.

Nicaragua cuenta con un marco normativo en el cual se reconoce los derechos de las mujeres y se detalla en la Legislación Nacional con el objetivo de disminuir la violencia mediante la aprobación de leyes y decretos como la Ley 150 (Delitos sexuales), Ley 230 (Reformas y adiciones al Código Penal para prevenir y sancionar la violencia intrafamiliar), Ley 287 (Código de la Niñez y la Adolescencia), el Protocolo de Actuación en Delitos de Maltrato Familiar y Agresiones Sexuales, el Decreto 67/96 del Ministerio de Salud, MINSA, que reconoce la violencia intrafamiliar como un problema de salud pública; son manifestaciones de los esfuerzos a favor de la erradicación de la violencia contra las mujeres.

El 11 de noviembre de 2007; se aprobó el nuevo Código Penal que en el artículo 155 establece que la violencia doméstica o intrafamiliar, es cuando se ejerce cualquier tipo de fuerza, violencia e intimidación física o psíquica contra quien sea o haya sido cónyuge o conviviente en unión de hecho estable o contra la persona a quien se halle o hubiere hallado ligado de forma estable por relación de afectividad. También comete este delito, quien ejerza fuerza o intimidación sobre las hijas e hijos propios o del cónyuge o del conviviente fuera de los casos del derecho de corrección disciplinaria o sobre ascendientes o discapacitados con el que convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela o guarda de uno u otro.

El 14 de febrero de 2008, se aprobó la Ley No. 648 “Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades”, estableciendo como objeto “promover la igualdad y equidad en el goce de los derechos humanos-

En el Ministerio Público se ha creado una Unidad especializada de delito de violencia intrafamiliar, para estar acorde a la especialización que se ha hecho en la parte investigativa policial a través de las Comisarías.

La Policía Nacional de Nicaragua ha continuado con la instalación de oficinas de la Comisaría de la Mujer y la Niñez, para atender los casos de violencia intrafamiliar y sexual, en la actualidad existen 32 Comisarías en el ámbito nacional que se encuentran funcionando, mismas que han contribuido a un mayor posicionamiento de la problemática de la violencia intrafamiliar en la agenda social y pública.

Pregunta 8

Sírvanse proporcionar información sobre la reforma del Código Penal que desde el año 2006 prohíbe el aborto terapéutico. Sírvase también proporcionar comentarios sobre los informes según los cuales dicha reforma ha originado un aumento de abortos clandestinos y de la mortalidad materna consecuencia de los mismos (párrafos 127 y 128 del informe).

La reforma del Código Penal vigente en la que se derogar el aborto terapéutico, figura legal que en Nicaragua tenía más de 100 años, se efectuó como consecuencia de un acuerdo entre las diferentes bancadas representadas en el poder legislativo.

De esta manera, el país cuenta ahora con una de las legislaciones más favorables al No Nato en el continente americano.

Se puede asegurar que las muertes maternas (MM) por aborto no han ocupado los primeros lugares en los últimos años, a continuación se detallan las estadísticas de las principales causas de muertes maternas, en el período de la semana epidemiológica, del año 2007:

29 Hemorragias 59% (64% retención de placenta)

15 Síndrome Hipertensivo Gestacional (SHG) 31%

02 Trombo Embolismo Pulmonar 4%

02 Aborto 4%

01 Sépsis 2%

49 TOTAL

En los análisis realizados por el Ministerio de Salud, con la participación de diferentes actores sociales, se presentan los siguientes resultados:

El 69 % de las MM están concentrados en 6 Centros del SILAIS (Matagalpa, Jinotega, Managua, Chontales, RAAS, RAAN) en los cuales se presentan las MM generalmente en los mismos municipios.

A partir del mes de junio 2007, se observa una disminución porcentual del 12 % de las MM en relación al año 2006 lo que coincide con el proceso de implementación del Plan de Contención de MM. Durante el 2006, predominan las MM por causas Obstétricas Directas. Sin embargo en el año 2007, se observa un incremento de las MM por causas obstétricas indirectas (O. I.) y las No Obstétricas, lo que hay que relacionarlo con acciones para aumentar coberturas de servicios para identificar mujeres con riesgo reproductivo y ofertar planificación familiar (PF) así como el incidir con intervenciones intersectoriales por los casos de violencia.

En el 2007, el 72 % de las MM pertenecen al sector rural, el 72 % tenían un bajo nivel de escolaridad y el 21 % sin escolaridad. Del total de adolescentes fallecidas, el 82% eran procedentes del sector rural, siendo las principales causas de muertes las intoxicaciones/suicidios y Síndrome Hipertensivo Gestacional (SHG).

El 70 % (46) de todas las MM, habían recibido al menos una atención Prenatal (APN), pero la mayoría captadas tardíamente. En algunos SILAIS que históricamente han registrado alto número de MM hay una tendencia a la contención (RAAN, RAAS, Chinandega).

Pregunta 9

Sírvanse comentar las informaciones puestas a disposición del Comité, según las cuales habría una incidencia preocupante de ejecuciones extrajudiciales de niños y jóvenes de la calle. Por favor informen si sobre la investigación de estos casos y el procesamiento de los responsables. ¿Qué medidas se han tomado para reparar el daño ocasionado a las víctimas y a sus familiares?

Honorable Comité, el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, expresa y reitera que en Nicaragua no existe la práctica de ejecuciones extrajudiciales, mucho menos de niños y jóvenes, que son una de las prioridades en las políticas gubernamentales.

Nicaragua es uno de los países de Centroamérica con menos índice de violencia juvenil, suceden muertes en las calles por la comisión de delitos comunes como en todo el mundo, en los cuales Nicaragua tampoco ocupa los primeros lugares, y aseguramos al Honorable Comité que las personas que cometen delitos, tanto ciudadanos civiles como funcionarios estatales, son sometidas a los procedimientos que establecen las normas jurídicas, que contemplan el acceso a la justicia, así como los recursos necesarios para la garantía de los derechos de las partes, ya que tampoco se aplican procedimientos de investigación extrajudicial.

El Estado de Nicaragua y las instituciones vinculadas a la violencia y los delitos, como la Policía Nacional promueve el respeto a la vida y han creado estructuras especializadas e implementado políticas, programas y planes para la atención de la niñez, adolescencia, juventud y la mujer, desarrollando programas de capacitación permanente a las fuerzas públicas, para el pleno respeto a los derechos humanos y al ordenamiento jurídico existente; y ha fortalecido el área de Asuntos Internos, de Supervisión y Control; creando mecanismos para velar por el estricto cumplimiento de las normas o la aplicación de sanciones en caso que sean violentados, y promoviendo el respeto a los derechos humanos.

En el año 2002, se expuso ante Naciones Unidas una situación en las que se quiso comprometer al Estado de Nicaragua en la comisión de ejecuciones extrajudiciales, sin que esto haya sido cierto, por lo que Naciones Unidas en marzo 2006, decidió no proseguir examinando la denuncia. Contrariamente, más bien uno de los que nos señalaba, resultó implicado en situaciones sumamente deplorables de violaciones de derechos humanos de menores en otro país, lo que llama atención entonces, sobre cuáles eran sus verdaderos intereses. Nicaragua lamenta que existan casos en que se pretenda utilizar con otro tipo de intereses a los órganos de derechos humanos, que se dedican a tan sublime objetivo.

Los hechos que se relacionaron sobre Nicaragua en aquellos momentos, fueron hechos de violencia tipificados como delitos comunes, tomados de los medios de comunicación, sin embargo estos casos fueron sometidos a los procedimientos de ley ante las autoridades competentes, ya que nuestra legislación establece recursos legales para cada acontecimiento que violente la ley y los derechos humanos, de ello fue informado detalladamente el Grupo de Trabajo, asumiendo en esos momentos el Estado de Nicaragua su compromiso por trabajar a favor de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, compromiso que reiteramos y por el cual hemos estado trabajando.

Pregunta 10

Sírvanse proporcionar información acerca de las personas afectadas por el pesticida Nemagón. ¿Cuáles son los resultados de la aplicación de la Ley No. 364 sobre la indemnización de las personas afectadas? ¿Cuáles son actualmente los datos respecto a los avances de las acciones de apoyo a cargo de la Comisión para dar seguimiento al caso de las personas afectadas por el nemagón? (párrafos 106, 107 y 110 del informe).

La actuación del gobierno según la ley 364 es brindarles el acompañamiento moral y jurídico a las miles de víctimas, en la búsqueda que se determine y sancione a los responsables de sus daños.

La Comisión Interinstitucional está trabajando según petición de los afectados del Nemagón, para que la Ley Especial de la Tramitación de Juicios Promovidos por las Personas Afectadas por el Uso de Pesticidas Fabricados a Base de DBCP (Ley No. 364) no fuera derogada, sino que más bien se exhortó a que la Procuraduría General de la República, en su calidad de representante legal del Estado cumpla con lo dispuesto en el artículo 13, que dice que en caso que los afectados no tengan capacidad económica para procurarse asistencia jurídica profesional para hacer valer sus derechos en juicio, el Estado estará obligado a garantizarlo tanto en los tribunales nacionales como extranjeros.

Los abogados representantes de las personas afectadas por el Nemagón, señalan que la Ley 364, es positiva en tanto ha venido a agilizar las acciones judiciales en reclamos de Indemnización por Daños y Perjuicios a los afectados, estableciendo un procedimiento especial para ello, de lo contrario tendrían que hacerse por la vía civil ordinaria, lo cual sería un proceso más largo y con menores perspectivas de éxito.

El Ministerio de Salud a través de los hospitales públicos, en el año 2006, brindó la atención a un total de 1,750 hospitalizaciones.

Del total aproximado de 30, 000 personas, unos 21,000 se encuentran representados legalmente por los diferentes bufetes, y de los restantes, una parte están aglutinados en diferentes formas organizativas independientes a los bufetes.

En la actualidad se identifican en grupos los afectados por el Nemagón, distribuidos de la siguiente manera: El grupo de los ocho, compuesto de organizaciones representadas por firmas de abogados nacionales y norteamericanos, abarca aproximadamente 13,500 afectados. El grupo de Victorino Espinales que representa más de tres mil ex trabajadores afectados; Otro de los bufetes es la firma de abogados, Ojeda, Gutiérrez, Espinoza y Asociados Consultores Jurídicos, que representan a 4.000 ex trabajadores; el Bufete Provost Umprey de Norteamérica según sus registros representan a unos 2,500 ex trabajadores afectados, este bufete, tienen juicios relevantes contemplados en las sentencias 214 y 215 emitidas por el juez Socorro Toruño del Juzgado civil de Chinandega, ya que ambas son favorables a los afectados.

Ya se han obtenido algunos resultados positivos, aunque no definitivos, por ejemplo el Caso Téllez, de 13 demandantes; fue uno de los primeros casos que obtuvo una sentencia favorable a cinco de los demandantes, en noviembre del año 2007, por un monto de 3.9 millones de dólares en concepto de daños morales y físico, y otro monto similar por daños punitivos y ejemplares. Se encuentra actualmente en apelación por parte de las empresas transnacionales.

Otro de los juicios es el caso Mejía, a favor de 15 demandantes, es una causa abierta, en fase probatoria, a partir del 14 de julio del 2008, se presentarían testimonios de los afectados, esta es la fase más delicada de los procesos.

En marzo del 2007, a solicitud de los afectados y de conformidad a los acuerdos suscritos entre la Junta Directiva de la Asamblea Nacional y los afectados, se reactivó la Comisión de Evaluación y Seguimiento, integrada por un representante de cada una de las bancadas en la Asamblea Nacional, para dar seguimiento a la problemática y cumplimiento a los referidos acuerdos.

Pregunta 11

A la luz de datos proporcionados en el párrafo 223 del informe acerca de violaciones cometidas por la Policía Nacional (abusos de autoridad, exceso de fuerza y allanamiento sin orden judicial), sírvanse proporcionar datos estadísticos correspondientes a los últimos tres años sobre denuncias presentadas por tortura y malos tratos a los detenidos, desglosados por edad, sexo y origen étnico de las víctimas, número de condenas y tipo de sanciones impuestas a los autores de dichos actos. ¿Qué medidas concretas han sido adoptadas para prohibir estas prácticas, así como para indemnizar a las víctimas? ¿Existe en la legislación nacional la prohibición de la utilización en los procesos judiciales de declaraciones obtenidas mediante tortura o malos tratos? (párrafos 221 a 227 del informe, especialmente párrafo 225).

En Nicaragua, la Constitución Política, arto. 36, prohíbe la torturas, procedimientos, penas y tratos crueles, inhumanos o degradantes, y que su comisión constituye delito y será sancionado. El Código Procesal Penal, artos. 15 y 16, establecen que los hechos pueden ser probados por cualquier medio de prueba, debiendo ser lícita, no consideran licitas las declaraciones obtenidas mediante tortura o malos tratos, que violan nuestra Constitución.

El 26 de agosto del 2008, reiterando la prohibición de la tortura, el Poder Legislativo de Nicaragua aprobó la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, firmado e 14 de marzo 2007, considerando que Nicaragua es parte de la Convención.

La División de Asuntos Internos de la Policía Nacional, en el 2007, recibió un total de 363 denuncias por violaciones a los derechos humanos (abusos de autoridad, exceso de fuerza y allanamiento sin orden judicial), de los cuales el 37.5% resultaron positivos y el 62.5% no se les encontró responsabilidad. Se denunciaron a 712 funcionarios policiales y se sancionaron a 221.

La tortura constituye un hecho aislado, cuando llega a suceder se toman medidas inmediatas de investigación y sanción de los involucrados, desde remociones, rotación de cargo, hasta bajas de la institución, sin menoscabo del trámite ante las autoridades judiciales.

Con respecto a los allanamientos sin orden judicial, se recibieron 56 denuncias, resultando 15 positivas, aplicándose las siguientes medidas.: Recargo de servicio: 01 y Restricción en el lugar de servicio: 13. Sobre exceso de fuerza, se recibieron 227 denuncias, de estas 95 fueron positivas, de éstos se sancionaron a 155 funcionarios policiales, siendo sus medidas: Bajas de la Institución Policial: 10; Recargo de servicios: 35; Restricción en el lugar de servicio: 103; Otras medidas 07.

Se han tomado medidas alternativas de prevención, como la capacitación en coordinación con la PDDH, para los funcionarios de todas las instituciones en materia de Derechos Humanos, para garantizar el respeto de los mismos, a los privados de libertad y a las personas retenidas en los Centros de Retención Migratorio de Migración y Extranjería.

Por otra parte, a fin de evitar violaciones, se cuenta con una Oficina de Ejecución y vigilancia de las sanciones penales para adolescentes, que conjuntamente trabaja con un equipo Interdisciplinario.

Pregunta 12

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se han adoptado para subsanar las malas condiciones en las prisiones (infraestructura inadecuada u obsoleta, escaso presupuesto para la alimentación y deficiente situación sanitaria) y para remediar los problemas del hacinamiento y de los amotinamientos en los centros de detención (párrafos 296 a 303 del informe).

Se realizan visitas insitu a los diferentes centros penitenciarios del país, con el fin de constatar la situación en que se encuentran los internos. Efectivamente los privados de libertad, principalmente de Bluefields, carecen de buenas condiciones como: (agua potable, aguas negras, alimentación, reglas sanitarias), debido por la infraestructura inadecuada, y al alto índice de hacinamiento lo que permite la proliferación de enfermedades y amotinamientos.

El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, ha efectuado gestiones para incrementar el presupuesto, mejorar las condiciones y así como la calidad en la infraestructura. A continuación detallamos los proyectos que se están efectuando en el año 2008, en su mayoría se han ejecutado y se ejecutaran con fondos del Tesoro Nacional. Se está realizando la rehabilitación de la delegación policial de Puerto Cabezas, que incluye rehabilitación y acondicionamiento de las celdas preventivas.

Proyectos que se están efectuando en el año 2008

Rehabilitación al Centro Penitenciario Tipitapa

2008

Construcción de techo en el túnel de visita; tramo de la caseta No. 2, hacía el salón de visita familiar.

2008

Continuación de la rehabilitación de galerías y celdas.

2008

Construcción Centro Penitenciario Estelí:

2008

Construcción de salón de visita familiar

2008

Construcción Centro Penitenciario Chinandega

2008

Rehabilitación sistema eléctrico de media y baja tensión

2008

Rehabilitación dormitorio de mujeres internas (II etapa)

2008

Habilitación del área para adolescentes (Donación)

2008

Construcción Centro Penitenciario de Granada

2008

Construcción del área para adolescentes

2008

Propuesta de Construcción de Centros Penitenciarios

2008

Construcción centro penitenciario de Mujeres

2008

Construcción centro penitenciario Blufields

2008

Construcción centro penitenciario de Bilwi

2008

Construcción centro penitenciario de referencia Nacional para acusados de Managua

2008

Propuesta de Rehabilitación de Centros Penitenciarios:

2008

Rehabilitación centro penitenciario Tipitapa

2008

Rehabilitación centro penitenciario Chinandega

2008

Rehabilitación centro penitenciario Estelí

2008

Rehabilitación centro penitenciario Granada

2008

Rehabilitación centro penitenciario Matagalpa

2008

Rehabilitación centro penitenciario Juigalpa

2008

Propuesta de Área para Mujeres y Adolescentes, en los centros existentes

2008

Construcción de área especial de Mujeres en Matagalpa

2008

Construcción de área especial de Mujeres en Juigalpa

2008

Construcción de área especial para Adolescentes en Estelí

2008

Ampliación del área para Adolescentes en Tipitapa

2008

Situación Sanitaria:

Rehabilitación del sistema de abastecimiento de agua potable e Hidrosanitarios, de los centros penitenciarios del país para tener un diagnostico preciso sobre este problema.

2008

Pregunta 13

Sírvanse aclarar si el Estado Parte ha adoptado medidas para limitar la duración de la prisión preventiva y evitar el número excesivo de detenidos sin condena. Sírvanse asimismo proporcionar información acerca de las condiciones de vida en las celdas de detención preventiva (párrafo 270 del informe).

A partir del 2007, se disminuyó el alto número de detenidos sin condena, siendo una de las razones principales, el hecho que la prisión preventiva se establece como una medida cautelar de última ratio, al ser una norma jurídica garantista de los derechos humanos del acusado.

El Estado de Nicaragua por medio del Códigos Penal y Procesal Penal, regulan la prisión preventiva. El Código Procesal Penal en los artos 173, al 179; establece que solo el juez puede decretar prisión preventiva, cuando haya elementos de convicción y exista peligro de evasión y obstaculización de la Justicia, igualmente puede sustituir la prisión preventiva por prisión domiciliaria, según el caso. La prisión preventiva nunca podrá exceder el tiempo de la pena impuesta por la sentencia y será abonada a la pena impuesta.

Nicaragua efectivamente ha adoptado medidas para limitar la duración de la prisión preventiva, de manera específica se promulgó la Ley 406, Código Procesal Penal, en diciembre del 2006.

Si transcurrido el plazo de 3 meses a partir de la audiencia inicial (48 hrs.) con acusado detenido, y no hay veredicto o sentencia, el Juez ordenará la inmediata libertad y la continuación del proceso; si transcurren los plazos señalados para el proceso penal sin acusado detenido, sin que se hubiera pronunciado veredicto o sentencia, se extinguirá la acción penal y el Juez decretará sobreseimiento de la causa. “El acusado puede renunciar a este derecho expresamente solicitando una extensión de este plazo”.

Las condiciones de vida en las celdas preventivas de la Policía Nacional, han mejorando en gran medida, ya que se han remodelado las instalaciones físicas. De acuerdo a las estadísticas nacionales la prisión preventiva se ha comportado de la manera siguiente: Cierre de año a noviembre 2006 (876); Cierre de año a noviembre 2007 (1337); Cierre al 10 de Junio del 2008 (1506).

Pregunta 14

Sírvanse proporcionar información acerca de los “donados” del Sistema Penitenciario y de las medidas que el Estado Parte prevé adoptar para solucionar esté problema (párrafo 293-295 del Informe).

Las personas privadas de libertad denominados “los donados”, son personas que no cuentan con el apoyo de su familia, y se autollaman donados al Estado, a ellos se les brinda atención a través del sistema penitenciario nacional, que van desde su alimentación, actividades de educación, reeducación social, recreación, así como servicios legales básicos para gestionar y obtener los beneficios que la ley otorga en determinadas situaciones, sobre todo cuando hay cumplimiento de la penas; los cuales podrían mejorarse, ya que el principal problema que existe, es la desproporción de funcionarios en relación a la cantidad de reos donados (Defensorías Públicas, Jueces de Ejecución y Vigilancia Penitenciaria).

Para solucionar esta situación, se está trabajando con distintas organizaciones sociales y estatales, como la Procuraduría Especial para Privados de Libertad, de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, el grupo de voluntariado, patronato de reos, universidades, bufetes legales, y de esta manera se les apoyo desde el aspecto moral hasta defensa legal y de sus derechos humanos.

El comportamiento al cierre de cada periodo ha sido el siguiente

Año 2006

Cantidad 1110

Reos Donados

Año 2007

Cantidad 1024

Reos Donados

Pregunta 15

Sírvase proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, en su informe de 9 de noviembre de 2006 sobre su visita a Nicaragua.

En Nicaragua no existe la práctica de detenciones arbitrarias, en ocasiones ha sucedido generada por causa de tardías gestiones en algunos de los procedimientos. Como se ha apreciado el Estado de Nicaragua ha ido brindando atención a las Recomendaciones del Grupo de Trabajo, se está trabajando alrededor de mejorar la situación de los detenidos en Bluefields y Puerto Cabezas, y se ha continuado con el proceso de modernización y reforma del sistema judicial, dentro del cual se considera aún más el respeto a los derechos humanos, por lo que se esta cumpliendo con la presentación de los reos ante el juez en las 48 horas, y destacamos la norma que establece que con reo habido, si pasan 3 meses de la audiencia inicial y no hay sentencia, el reo debe ser liberado de inmediato. Igualmente, se ha mejorado el sistema del Libro de Registros en las estaciones policiales.

De igual forma, las retenciones migratorias han sido realizadas conforme a las leyes migratorias vigentes, brindándoles acceso a comunicarse con sus familiares, notificándole en tiempo y forma a sus representaciones diplomáticas acreditadas, de conformidad al arto. 72 de la Ley 154 de Extranjería, y gestionando la atención de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos o Representantes del ACNUR, para los casos cuando no existe representación diplomática, cuando existe solicitud de refugio, o nombrar en su caso abogado defensor. En este tema, destacamos la aprobación el 3 de junio 2008, de la Ley de Protección a los Refugiados, creada por una Comisión Interinstitucional con el apoyo de ACNUR.

Pregunta 16

Sírvanse comentar la compatibilidad del los artículos del Código Penal mencionados en los párrafos 322-326 del informe, con el artículo 11 del Pacto, acerca del encarcelamiento por incapacidad de cumplimiento de un contrato.

El arto. 41 Cn. establece que nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente por incumplimiento de deberes alimentarios, que de acuerdo a nuestra legislación y a los principios de prioridad a la garantía de los derechos de la niñez y la adolescencia, estos tienen prelación y son de carácter obligatorio, ya que los alimentos son el concepto del sustento para la vida de los niños y niñas y ejercicio de sus derechos.

Sin embargo, debe aclararse que esto sucede siempre y cuando medie un procedimiento judicial de omisión en la prestación de alimentos, que es un procedimiento de jurisdicción penal y no civil, en la cual se debe demostrar que la omisión es deliberada. En dicho procedimiento el acusado, tiene derecho a demostrar su inocencia y a hacer uso de todos los recursos que facultan los procedimientos. El nuevo Código Penal vigente a partir del 10 de julio 2008, establece por la omisión la pena de prisión de 6 meses a 2 años, y cuando medie el fraude en la omisión, la pena será de 2 a 3 años de prisión.

Respecto a la recomendación del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria, de que se debería derogar en la legislación civil, la institución del arto. 2521 del Código Civil, que establece el apremio corporal para el depositario judicial que requerido para la devolución de la cosa u objetos, no la verifique en el término legal.

El Estado de Nicaragua, considera que se debe comprender que el cumplimiento de esta recomendación no es tan fácil ni rápido, ya que transformar una norma legal institucionalizada por más de 100 años, requiere de todo un proceso complejo, sin embargo, se han efectuado avances al respecto, ya que se ha logrado poner en mesa de discusión el tema dentro de los Poderes Legislativo y Judicial, incluso actualmente se encuentra en estudio de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos del Poder Legislativo, un proyecto de ley de Moratoria a la Aplicación del Apremio Corporal por Créditos con Garantías Personales, presentada por el FSLN, lo que demuestra que existe voluntad de buscar una solución inmediata al tema, mientras se efectúa todo un proceso profundo de transformación en materia civil.

Por su parte, la Procuraduría para la defensa de los Derechos Humanos, es del criterio que los jueces, sobre la base de los artos. 41, 46, 160 y 182 Cn., principalmente, puede declarar sin valor el “apremio corporal”, ya que la normativa constitucional establece que nadie puede ser privado de libertad por incumplimiento de una responsabilidad civil, y el arto. 11 del Pacto señala que “Nadie será encarcelado por el sólo hecho de no poder cumplir una obligación contractual”.

Pregunta 17

Cómo se garantiza en la práctica la independencia e imparcialidad de los jueces y, en particular, cuáles son las normas que rigen su inamovilidad, su destitución y las sanciones disciplinarias? ¿Qué medidas se están adoptando para imponer la transparencia, la imparcialidad y la rendición de cuentas en todas sus instituciones públicas y en especial en la judicatura y su independencia? Sírvanse facilitar información sobre el número de casos de corrupción de jueces y otros funcionarios judiciales enjuiciados, de haber habido alguno, los fallos condenatorios y las sentencias pronunciadas.

Las normas jurídicas que garantizar y regulan la independencia, imparcialidad, inamovilidad, destitución y sanciones disciplinarias de los funcionarios de justicia, son: Ley Orgánica del Poder Judicial y su Reglamento (1998-1999, respectivamente), la Ley de Carrera Judicial, (2004). El 12 de Junio 2008, la Corte Suprema de Justicia aprobó mediante Acuerdo N° 51, la Normativa de Carrera Judicial, mediante la cual se establecen procedimientos transparentes y precisos para todos los eventos relacionados con la Carrera Judicial.

Con fundamento en estas recientes normas, se efectúan procedimientos administrativos ante el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, el que tiene autonomía técnica y funcional, cuenta con 3 Comisiones Permanentes, Administración, Carrera Judicial y Consejo de Administración de Carrera Judicial. Cuenta con una Inspectoría Judicial, que se encuentra accesible a las partes directamente en los juzgados.

La Comisión de Régimen Disciplinario, tiene facultad de conocer, investigar y resolver en 1ra. Instancia, las quejas e infracciones al régimen disciplinario de los profesionales del derecho y funcionarios de Carrera Judicial, sus resoluciones podrán ser sometidas de revisión ante la Corte.

En cuanto a las sanciones disciplinarias, de acuerdo a la Ley de Carrera Judicial, se implementa la oralidad como con el propósito de obtener rápidas y objetivas resoluciones. En los últimos 5 años, las sanciones que impuestas son: multada a 8 jueces a veces acompañadas con amonestación privada; se ha suspendido provisionalmente a 5 jueces y 3 Magistrados de Apelaciones; se ha destituido a 6 Jueces, y se ha amonestado privadamente a 6 Jueces.

La Procuraduría de Derechos Humanos expresa, que las denuncias sobre infracciones, han generado alguna percepción negativa de la población en cuanto al desempeño eficiente de las autoridades judiciales; igualmente expresa que algunos jueces y magistrados sancionados, no han gozado del debido proceso administrativo en las investigaciones en su contra, lo cual ha instado, a que esta Procuraduría emitiera recomendaciones al respecto.

Pregunta 18

Sírvanse informar sobre presuntos casos de amenazas y agresiones a periodistas por parte de personas u organismos vinculados a los poderes estatales. ¿Cuántos casos de denuncias han sido registrados? ¿Qué medidas está tomando el Estado Parte para asegurar que los periodistas puedan trabajar y expresarse libremente sin restricciones en un ambiente seguro, de acuerdo con los derechos garantizados por el artículo 19 del Pacto? Sírvanse también proporcionar información acerca de las razones que bloquean la aprobación de la Ley de Acceso a la Información Pública. (Párrafos 557 del informe).

Se han registrado 3 denuncias de periodistas ante la Procuraduría de Derechos Humanos en contra de instituciones del Estado, las que han sido investigadas y resueltas conforme la Ley 212 y demás normas de la materia, emitiendo recomendaciones para lograr el respeto y goce del derecho a la libertad de expresión y libertad de pensamiento.

En cuanto a la Ley de Acceso a la Información Pública, Ley No. 621, esta fue aprobada el 16 de mayo 2007 y publicada en La Gaceta No. 118 del 22 de junio de 2007; posteriormente fue reglamentada a través del Decreto No. 81-2007, del 17 de agosto de 2007 y publicado en La Gaceta No. 6 del 9 de Enero del 2008.

Actualmente, el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, está efectuando esfuerzos en las instituciones gubernamentales, para crear y desarrollar las Oficinas de Acceso a la Información Pública.

Pregunta 19

Sírvanse comentar las informaciones concordantes puestas a disposición del Comité según las cuales miembros de las organizaciones de derechos humanos han sido físicamente maltratados, amenazados y difamados por autoridades gubernamentales. ¿Qué medidas han tomado para investigar y sancionar a los responsables?

Honorable Comité, no habiendo referencia de caso específico, el Estado de Nicaragua expresa que cuando se da una situación sobre presuntos maltratos físicos, amenazas o difamaciones de parte de autoridades gubernamentales en perjuicio de miembros de organizaciones de derechos humanos o de cualquier ciudadano, existen normas legales sobre los órganos competentes, procedimientos y recursos para interponer quejas o denuncias, según corresponda, a fin de que el Estado proceda a efectuar la correspondiente investigación y sanción a quienes resulten responsables de dichos actos, si así lo fuere, todo circunscrito al sistema de Justicia Nicaragüense.

La norma jurídica de Nicaragua respeta y tutela los derechos de todos los ciudadanos, de forma colectiva e individual, así como los relacionados a la asociación, reunión pacifica, participación en igualdad de condiciones en los asuntos públicos, en la gestión estatal, hacer peticiones, denunciar anomalías y hacer críticas constructivas, así lo establece nuestra Constitución, artos. 50 al 52.

Pregunta 20

Sírvase proporcionar información y datos sobre el derecho a la huelga y los registros oficiales de huelgas declaradas legales, en relación a los párrafos 615 a 618 del informe. Sírvanse también facilitar información sobre las medidas tomadas para evitar el uso excesivo de la fuerza y de las armas de fuego por la policía y el personal militar en la disolución de manifestaciones así como sobre su efectividad en la práctica (observaciones finales al segundo informe periódico, Párr. 401).

Esta materia esta regulada por la Constitución Política, Capitulo V, sobre Derechos Laborales, el arto. 83, reconoce el Derecho a la Huelga, y está regulado por el Código del Trabajo, Capitulo III, Derechos Colectivos, Sección I, De la Huelga; en los artos. 244 al 249. Que establecen la legalidad o no de una huelga.

La Policía Nacional de Nicaragua, tiene entre sus funciones el otorgamiento de permisos para actividades masivas en la vía pública, y establecen regulaciones que deben ser cumplidas por los organizadores; intervenir en la restauración del orden público cuando se violenta o afectan los derechos ciudadanos, libre circulación o bienes públicos y privados.

La principal medida para evitar el uso excesivo de la fuerza, es la aplicación de las normas y reglamentos que regulan el uso de la fuerza y el uso de las armas de fuego por parte de la policía y personal militar, entre ellos destacan: Los derechos consagrados en la Constitución Política, Ley 228, de la Policía Nacional y su Reglamento, la Doctrina Policial, Principios Básicos de la Organización de Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios encargados de Hacer Cumplir la Ley, y el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

La Ley 228, de la Policía Nacional, regula el uso de la fuerza y de armas de fuego en su arto. 7, que en general establece que los miembros de la Policía deberán:

Utilizar sólo la fuerza necesaria, para evitar un daño grave inmediato e irreparable.

Utilizar armas de fuego, solamente cuando exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas; o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave.

Pregunta 21

Sírvanse indicar si se ha aprobado el proyecto de Ley de promoción y protección de la Paternidad y Maternidad Responsable y como regula dicho proyecto o ley el reconocimiento de la paternidad y la igualdad de derechos de los hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio. Sírvanse también proporcionar información comprensiva sobre la manera como el Estado protege los derechos de los hijos nacidos fuera del matrimonio. (Párrafos 631 a 637 del informe).

La Ley No. 623, de Responsabilidad Paterna y Materna, fue aprobada el 17 de mayo y publicada en La Gaceta el 26 de junio 2007. Reglamentada mediante Decreto No. 102-2007, del 23 de octubre y publicado en La Gaceta, el 20 de noviembre 2007.

Esta ley está fundamentada en el principio del interés superior de los niños y niñas, por lo favorece sus derechos mediante el cumplimiento de las obligaciones de sus progenitores, sin distinción entre hijos nacidos fuera o dentro de matrimonio, ya que el matrimonio es solo una de distintas circunstancias en que se puede procrear, por lo que los niños nacidos fuera de matrimonio están igualmente protegidos. Los derechos van desde la filiación, identidad, alimentación, hasta la recreación, para obtener una vida digna.

La regulación del reconocimiento de la paternidad, contempla ámbito administrativo y judicial. Administrativamente, mediante declaración de la madre que constituye una inscripción provisional; en un plazo de 15 días después de notificado, el padre debe hacer su declaración de filiación ante el Registro Civil, de no hacerla se procederá a reconocer la declaración provisional. Éste podrá impugnar la paternidad ante un Juez de Familia.

Si se presenta negando la paternidad y rechaza la prueba de ADN, se aplicará la presunción de paternidad y se reconfirmará la inscripción provisional. Si se presenta negando la paternidad y aceptando la prueba de ADN, ésta se efectuará, si resulta positiva se confirma la inscripción, de ser negativa se inscribirá sólo con el apellido de la madre. Las partes pueden acudir ante el Juez de Familia.

Asimismo, la Ley establece que el Ministerio de la Familia, Niñez y Adolescencia, está facultado en representación del Estado a iniciar los procedimientos administrativos, en caso de ausencia, muerte de la madre o padre. Este Ministerio está elaborando; una política de promoción y un plan de implementación; capacitación a los funcionarios e instituciones involucradas personal técnico de las delegaciones territoriales del Ministerio de la Familia, incluyendo registradores, jueces civiles, procuradores, alcaldes y organizaciones no gubernamentales; así como un proyecto para pruebas de ADN gratuitas, para personas de escasos recursos.

Pregunta 22

Sírvanse proporcionar información y datos estadísticos correspondientes a los últimos tres años sobre la explotación sexual de niños y niñas. ¿Qué medidas ha adoptado el Estado Parte para combatir y sancionar esta práctica? ¿Qué papel ha desempeñado la Comisión Nacional de lucha contra Violencia hacia la Mujer, Niñez y Adolescencia en reducir el índice de violencias y delitos sexuales contra niñas y adolescentes en edades comprendidas entre 10 a 15 años? ¿Qué medidas ha tomado el Estado para prevenir la violencia contra los niños en general? (párrafos 642, 647 y 655 del informe).

Sobre datos estadísticos; la Comisaría de la Mujer, Niñez y Familia (Policía Nacional), reporta en 2006 y 2007, incidencia en 12 municipios (Managua, San Juan del Sur, Granada, León, Corinto, Somotillo, Estelí, Somoto, Matagalpa, Sébaco, Bluefields y Bilwi) 11 casos de delitos sexuales vinculados a la explotación comercial: 5 por corrupción de menores; 6 de trata de personas. Seguridad Pública, reporta 1, local cerrado por encontrarse 1 adolescente en explotación sexual comercial.

El Ministerio Público, en el mismo período y municipios, reporta 15 casos, todos registrados como trata de personas, habiendo procesado a los presuntos responsables, resultando 6 condenados y 9 desestimados por falta de mérito o pruebas. El Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, registra 159 denuncias de delitos sexuales vinculados a ESC, siendo 131 en el 2006 y 28 en el 2007, de los cuales 137 casos fueron reportados como actos sexuales mediante pago, 20 por trata de personas y 2 por pornografía infantil y el 2008, 2 victimas (niñ@s y adolescentes).

La falta de tipificación específica de algunos tipos penales de ESC, ha dificultado la cuantificación, ocasionando subregistro por parte de las autoridades, ya que algunos casos continúan siendo registrados bajo otros tipos penales del anterior Código, lo que esperamos superar paulatinamente.

Entre las medidas adoptadas por el Estado para combatir y sancionar estos delitos, destaca la puesta en vigencia en julio 2008, del Código Penal que moderniza y complementa la tipificación de conductas contra la libertad e integridad sexual, como violación a menores de 14 años, explotación sexual, pornografía y acto sexual con adolescentes mediante pago, promoción del turismo con fines de explotación sexual, proxenetismo, trata de personas con fines de esclavitud, explotación sexual, o adopción. Este Código en sus artos. 14 y 16, bajo el principio de universalidad y conforme instrumentos internacionales ratificados, ordena que las leyes penales nicaragüenses sean aplicables a nicaragüenses o extranjeros que hayan cometido fuera del territorio nacional estos delitos, siempre que la Fiscalía interponga acusación ante los tribunales nicaragüenses. Hay que recalcar que cuando la victima es un niño o niña, menores de edad el Ministerio Público está obligado a ejercer la acción penal o la representación de ellos en los proceso penales lo cual esto ha significado un gran avance en está materia siendo ello una medida que el Estado de Nicaragua a adoptado para prevenir la violencia.

En agosto 2001, se estableció la Política Pública contra la Explotación Sexual Comercial (ESC) de niños, niñas y adolescente, y en febrero 2004, se creó la Coalición Nacional contra la Trata de Personas, coordinada por el Ministerio de Gobernación, órgano interinstitucional, para detectar, prevenir, proteger, rehabilitar a las víctimas y sancionar efectivamente a las personas autoras de dicho delito, la cual está siendo fortalecida.

En el 2005, la Corte Suprema de Justicia elaboró un Protocolo de Actuación en Delitos de Maltrato Familiar y Agresiones Sexuales, con la finalidad de unificar criterios de actuación de los operadores de justicia.

Se ha fortalecido la cooperación y acompañamiento entre las organizaciones vinculadas al proceso investigativo a cargo de la Comisaría de la Mujer, Niñez y Familia, en la que participa el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez; otras especialidades de la Policía Nacional; la Unidad contra los Delitos de Violencia de Género del Ministerio Público, que tienen como misión contribuir al ejercicio del derecho al acceso a la justicia de las mujeres, la niñez y la adolescencia víctimas del delito de violencia, mediante el ejercicio de la acción penal, garantizándole atención directa, con perspectiva de género y personalizada.

El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, con el apoyo de Gobiernos amigos, organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, está fortaleciendo las capacidades institucionales, de recursos humanos y herramientas técnicas, de los miembros del Poder Ciudadano, las delegaciones departamentales y organizaciones, que trabajan para la prevención y atención de los niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo, o de abuso, explotación sexual, trata, pedo-pornografía en Internet y evitar su re-victimización. Otras medidas adoptadas para combatir y sancionar esta práctica son:

Ejecución de 2 campañas masivas de sensibilización social, tituladas “Rompe el silencio, vos podes denunciar la violencia” y “Un Hogar no se construye con violencia, dale amor a tu familia”.

Acercamiento de victimas y denuncia, mediante la Creación de la línea telefónica 133 de MI FAMILIA, la cual genera información de casos y sensibilización a la población sobre el tema.

En 2008, el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez esta trabajado en coordinación de UNICEF la Estrategia para Combatir el Abuso, la Explotación Sexual y la Trata de Niños, Niñas y Adolescentes en Nicaragua.

Elaboración del Manual para el Tratamiento de Personas Desaparecidas, Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas.

Identificación y elaboración de mapas sobre la ESC con la caracterización de rutas, medios y puntos, puntos ciegos, zonas de riesgo, modus operandis y procedencia de las victimas, así como micro localización de la trata a nivel nacional.

Coordinaciones Operativas en la región Centroamericana en casos de Explotación Sexual Comercial.

Pregunta 23

Sírvanse proporcionar información sobre: a) las medidas que se están adoptando para remediar la situación de marginación de las poblaciones indígenas de las regiones de la Costa Atlántica; b) datos estadísticos correspondientes a los últimos tres años sobre la representación de los pueblos indígenas en el parlamento y sobre su participación en la vida pública y en la vida económica y c) el proceso de demarcación de las tierras comunales, en particular tras la sentencia de la Corte Interamericana a favor de la Comunidad de Awas Tingni.

El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, a partir que asumió en el 2007, se propuso promover mayor atención, integración y participación a las poblaciones indígenas en la vida pública, económica a través de los procesos de Autonomía Regional, y en distintos cargos públicos municipales, regionales, y nacionales, en esferas claves en la toma de decisiones; una mayor representación de costeños en la Asamblea Nacional, Delegaciones Regionales a cargo de profesionales nativos y comprometidos con el desarrollo de la zona. Igualmente, creó el Consejo de Desarrollo de la Costa Atlántica (CDCC), con el objetivo de promover el desarrollo en las Regiones Autónomas y Comunidades Indígenas, estableciendo mecanismos de coordinación y comunicación entre el Presidente de la República, los Gobiernos de las Regiones Autónomas y los líderes de las Comunidades Indígenas de la Costa Caribe, así como la elaboración del Plan de Desarrollo de la Costa Caribe titulado “La Ruta Hacia el Caribe.”

De igual forma, el Gobierno ha elaborado el Plan Nacional de Desarrollo Humano 2009-2012, como parte de los trabajos encaminados a la reducción de la pobreza, efectuado con la participación de las Asambleas Regionales de la Costa Caribe, en el que la población a brindado sus aportes sobre las acciones programadas para el desarrollo de las regiones autónomas (norte y sur), el que incluye salud, educación, agua y saneamiento, entre otros. Igualmente la Regiones Autónomas, son una prioridad en los programas de Soberanía y Seguridad Alimentaria, Hambre Cero y Usura Cero.

Se está trabajando en el fortalecimiento de los gobiernos municipales, brindando apoyo y atención a municipios y comunidades, a través de la creación de la Secretaria Técnica de Municipalidades en el Gobierno Regional. Se está fortaleciendo la ejecución del programa de Educación Bilingüe con la implementación del Subsistema Educativo Autonómico Regional (SEAR), y se está rehabilitación la infraestructura educativa y deportiva, se está brindando apoyo económico a maestros rurales.

De igual forma, se están impulsando una serie de proyectos de desarrollo, como en infraestructura vial y productiva, energía eléctrica, vivienda, legalización de propiedades y titulación de propiedades comunales; en diciembre del 2007, (5): Mayangna Sauni As; Li Lamni Tasbaika Kum  en la RAAN y Miskitu Indian Tasbaika Kum; Kipla Sait Tasbaika, y Mayangna Sauni Bu, en el alto Río Coco (Wangki) de Jinotega, en beneficio de 35,000 habitantes, con una extensión territorial de 5,756.26 km2 demarcados y titulados. En mayo 2008, a favor del Territorio Unificado AWALTARA LUHPIA NANI (Unidad de los Hijos e Hijas del  Río Grande), Comunidad Indígena de Karawala, cabecera municipal del Municipio de Desembocadura del Río Grande, Bluefields, (RAAS), en beneficio de 16 comunidades con 9,769 habitantes, con una extensión territorial de 241,306.08 Hectáreas, con apego a la Ley No. 445.

En relación a la obligación del Estado según el Arto. 126 de nuestra Constitución, de promover el rescate, desarrollo y fortalecimiento de la cultura nacional, sustentada en la participación creativa del pueblo, este proceso ha tenido importantes avances, aunque todavía enfrenta desafíos, en el ámbito político administrativo y desarrollo socioeconómico en las regiones autónomas y su reafirmación cultural.

Una de las medidas más relevantes, adoptada recientemente por el Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional es la instalación del Primer Gobierno Territorial Indígena, con la creación del Régimen Especial de Bocay, a través del Decreto Ejecutivo número 2008, del 21 de Junio 2008, el que contribuye a la creación y fortalecimiento de una nueva forma de administración publica desde el territorio.

En relación a la participación política, destaca la participación de la población indígena a través del partido YATAMA, que en relación a las elecciones municipales a efectuarse en Noviembre 2008, propuso se pospusieran, aduciendo la afectación del Huracán Félix que azotó la región el 4 de Septiembre del 2007, esta fue avalada por Resolución del Consejo Regional Autónomo del Atlántico Norte, por lo que el Consejo Supremo Electoral Resolvió el 4 de abril 2008, posponer las elecciones en 3 municipios (Bilwi, Waspam y Prinzapolka) hasta el último domingo de abril del 2009.

Sobre el tema de la participación en la vida pública, YATAMA recurrió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, órgano que dicto sentencia a su favor en el año 2005, ordenado reparaciones de publicidad de la Sentencia, indemnización por daño material e inmaterial, costas y gastos legales, así como reformar la Ley Electoral; sobre el particular el Estado ha ido cumpliendo lo ordenado, y el 25 de septiembre 2008, el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, en cumplimiento a la Sentencia pagó a YATAMA, la cantidad de US $ 111, 425.00 dólares.

Respecto a la representación étnica en cargos públicos, durante los Gobiernos de los períodos 1997-2001 y 2002-2006, no hubo representación en el Poder Ejecutivo, únicamente en el último año del Gobierno del Ing. Bolaños, se nombró a un indígena como Vice-Ministro de Relaciones Exteriores.

En las Elecciones 2006, siendo el partido ganador la Alianza FSLN-YATAMA, período 2007-2011, reflejaron un incremento de representación de Diputados Indígenas y Afro descendientes en la Asamblea Nacional, contando en la actualidad con 5 Diputados Indígenas y 2 Afro descendientes. En el Parlamento Centroamericano, 3 Diputados Afro descendientes y 1 Indígena. Actualmente la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN) cuenta con 3 Diputados Regionales, y la Región Autónoma del Atlánticos Sur (RAAS) con 2. [Ver Cuadro Comparativo Elecciones 2001 y 2006].

Cuadro Comparativo Elecciones 2001 – Elecciones 2006

Número de Diputados Propietarios Departamentales y Regionales * Población

Región Autónoma/ Departamento

Elecciones 2001

Elecciones 2006

Personas Inscritas

No. de Diputados

Habitantes por Diputado

Personas Inscritas

No. de Diputados

Habitantes por Diputado

RAAN

137,848

3

45,949

181,435

3

60,478

RAAS

177,149

2

88,574

213,551

2

106,775

Granada

102,435

3

34,145

127,585

3

42,528

Chontales

98,580

3

32,860

117,404

3

39,134

Carazo

99,400

3

33,133

121,084

3

40,361

Masaya

165,215

4

41,303

202,968

4

50,742

Chinandega

236,733

6

43,955

286,380

6

47,730

Fuente: Informes de Observación Electoral y Participación Ciudadana durante las Elecciones Nacionales, CEDEHCA 2002 y 2006

El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, ha garantizado una mayor representación de indígenas y afro descendientes en cargos directivos gubernamentales. (Ver cuadro).

Representación Étnica en Cargos Directivos del Poder Ejecutivo

A partir de las Elecciones Nacionales 2006

Institución

Cargo

Representante Indígena/ Afro descendiente

Ministerio de Relaciones

Exteriores (MINREX)

Viceministro Secretario de Cooperación Externa

Valdrack Jaentschke/

Kriol – Afro descendiente

Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX)

Viceministro Secretario de Asuntos Indígenas y Afro descendientes

Joel Antonio Dixon Coban

Mayangna

Instituto Nacional Forestal (INAFOR)

Director General

William Schwartz/

Miskito – Indígena

Instituto Nicaragüense de la Pesca (INPESCA)

Director General

Steadman Fagoth/

Miskito – Indígena

Consejo de Desarrollo de la Costa Caribe (CDCC)

Coordinador

Lumberto Campbell/

Kriol – Afro descendiente

Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR)

Vice Ministro

Benjamín Dixón/

Miskito – Indígena

Superintendencia de la Propiedad

Vice Intendenta de la Propiedad

Evelyn Taylor/

Kriol – Afro descendiente

Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA)

Vice Ministro

Jacobo Charles/

Mayagna – Indígena

Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP)

Ministro

Alberto Guevara/

Mestizo – Comunidad Étnica

Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP)

Secretario General

Iván Acosta/

Mestizo – Comunidad Étnica

Ministerio de Relaciones Exteriores

Director África, Asia y Oceanía

David McField/

Kriol – Afro descendiente

Financiera Nicaragüense de Inversiones

Director Programa Costa Caribe

Rendell FredericksKriol – Afro descendiente

Presidencia de la República

Enlace Nacional para Asuntos de Educación con la Costa Caribe

FaranDometzMiskito – Afro descendiente

Presidencia de la República

Enlace Nacional para Asuntos de Salud con la Costa Caribe

Ned Smith

Kriol – Afro descendiente

Fuente: Informes de Observación Electoral y Participación Ciudadana durante las

Elecciones Regionales, CEDEHCA 1998, 2002, 2006

El Gobierno de la Unidad y Reconciliación Nacional, ha trabajado con el firme propósito de avanzar con dinamismo y efectividad en el Proceso de titulación de la propiedad comunal indígena de Awas Tingni, y de dar cumplimiento a la Sentencia de la Corte Interamericana, como muestra de la voluntad real se ha logrado avanzar en gran medida, contrariamente a lo sucedido con los gobiernos anteriores:

En Febrero 2007, el Consejo Regional Autónomo del Atlántico Norte, emitió la Resolución No. 26-14-02-2007, ratificando la Resolución de la Comisión de Demarcación y Ordenamiento de Territorio, resolviendo Francia Sirpi, Santa Clara y la Esperanza, (Tasba Raya), como requisito esencial para dar inicio al diseño e implementación del plan de medición y amojonamiento.

El 9 de Mayo 2007, los lideres de Awas Tingni, celebran reunión con el coordinador del Consejo de Desarrollo de la Costa del Caribe, presentan propuesta y aceptación de Resolución del Honorable Consejo Regional Autónomo del Atlántico Norte, sobre el traslape con las comunidades vecinas en referencia (Tasba Raya).

Del 8 al 10 de Junio 2007, se diseñan de forma participativa y consensuada el plan de amojonamiento y medición de la poligonal del territorio Indígena de Awas Tingni (AMASAU).

El 1 de Julio 2007, se inicia implementación del plan de medición y amojonamiento con la aceptación y participación de la Comunidad de Awas Tingni, avanzando con la colocación de 12 mojones de los 28 programados para todo el territorio.

El 3 de mayo 2008, se celebra la audiencia privada en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Costa Rica, y se firma acta de acuerdo entre representantes del Estado y la Comunidad Indígena de Awas Tingni.

Se programo abordar el tema en varias sesiones del Consejo Regional Atlántico Norte, las que fueron reprogramadas para el 1, 2 y 3de agosto 2008, a fin de aprobar resolución definitiva al tema del traslape entre las 10 comunidades de Tasba Raya y Awas Tingni, y poder entregar exitosamente el título a la Comunidad de Awas Tingi a mediados de septiembre 2008.

El conflicto de traslape se ha resuelto y se están instalando el resto de mojones, para la entrega del titulo de propiedad.

Pregunta 24

Sírvanse señalar las medidas que se hayan adoptado para difundir información sobre la presentación de este informe y su examen por el Comité, en particular sobre las observaciones finales de éste. Por favor indique si las organizaciones no gubernamentales fueron consultadas durante el proceso de elaboración del informe y si se les informo de que el informe de Nicaragua será examinado por el Comité.

El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, tal como hemos expresado, ha tomado acciones de difusión y participación en la elaboración y presentación del Informe del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (CCPR), en la que organizaciones de los Poderes del Estado y sociedad civil vinculados al tema, integrados en el Comité Interinstitucional de Derechos Humanos trabajamos conjuntamente.

Tanto el informe como las respuesta a las Preguntas del Comité, también han sido validados y consensuados con los miembros del Comité Interinstitucional, mediante talleres de trabajo, en los que han participado organizaciones de la sociedad civil, hemos trabajado en conjunto, este procedimiento se continuará para la divulgación y seguimiento de las Recomendaciones del Honorable Comité. En la ejecución de estas actividades, destacamos la colaboración y apoyo de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas, a través de la representación nacional del Sistema de Naciones Unidas.

Asimismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, divulga estas acciones en su sitio web, con el objetivo de facilitar la información y acceso de las organizaciones de la sociedad civil, instituciones estatales, estudiantes de las universidades y ciudadanos en general.

Si es importante resaltar, que el CENIDH, uno de los ONG de derechos humanos más importantes para el Estado por su connotación social y que conforma parte del Comité, en el proceso de respuesta de preguntas para el examen, expresó que no participaría por no considerarlo apropiado en vista que presentarían su informe.

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