NACIONES UNIDAS

CCPR

Pacto Internacionalde Derechos Civilesy Políticos

Distr.GENERAL

CCPR/C/NIC/CO/3

12 de diciembre de 2008

Original: Español

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

94º período de sesiones

Ginebra, 13 a 31 de octubre de 2008

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

O bservaciones finales del Comité de Derechos Humanos

NICARAGUA

El Comité de Derechos Humanos examinó el tercer informe periódico de Nicaragua (CCPR/C/NIC/3) en sus sesiones 2577.ª y 2578.ª (CCPR/C/SR.2577 y 2578), celebradas el 17 de octubre de 2008, y aprobó, en su 2594.ª sesión (CCPR/C/SR.2594), celebrada el 29 de octubre de 2008, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

El Comité acoge con satisfacción el tercer informe periódico de Nicaragua, aun cuando observa el retraso de más de 15 años con que el mismo se presentó. El informe contiene información detallada sobre la legislación recientemente aprobada por el Estado parte, así como sobre sus nuevos proyectos legislativos. El Comité expresa su agradecimiento por las respuestas escritas a su lista de preguntas y por aquéllas formuladas oralmente por parte de la delegación. Asimismo, el Comité felicita al Estado parte por la presentación del documento básico común, de conformidad con las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos (HRI/CORE/NIC/2008).

Aspectos positivos

El Comité acoge con satisfacción la ratificación, mediante el Decreto N.° 122 de 11 de septiembre de 2008, del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.

El Comité toma nota de la aprobación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y su reglamento en 2004 así como de la Ley de Carrera Judicial y su reglamento en junio de 2008.

El Comité se congratula por la ratificación en agosto de 2008 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

El Comité acoge con beneplácito la creación del sistema de Facilitadores Judiciales que ha impulsado la Corte Suprema de Justicia, en coordinación con la Organización de los Estados Americanos (OEA). Se trata de un programa donde se favorece a los ciudadanos el acceso a la justicia y en especial a las mujeres.

El Comité acoge igualmente con beneplácito la aprobación del Código Procesal Penal destinado a mejorar la administración de justicia.

El Comité toma nota con interés de la creación, a través de la Ley N.º 212 de 1996, de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, la cual opera como un comisionado de la Asamblea Nacional para la promoción, defensa y tutela de las garantías constitucionales. Asimismo se felicita por la instauración de las Procuradurías especiales para la niñez y adolescencia, para la mujer, para los pueblos indígenas y comunidades étnicas, para los discapacitados, y para los privados de libertad, así como de la procuraduría especial de la participación ciudadana.

Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Al Comité le preocupa la falta de tipificación específica de penas contra el tráfico y la explotación sexual de niños y mujeres y la existencia del tráfico de mujeres y niños con fines de explotación sexual en el Estado parte (artículos 3, 8 y 24).

El Estado Parte debería reforzar las medidas de lucha contra la trata de mujeres y niños y en particular:

Tipificar el tráfico y la explotación sexual de niños y mujeres;

Asegurarse de que las sanciones, conforme a la gravedad de los hechos, sean impuestas a quienes explotaren a aquéllos con tales fines;

Continuar con sus esfuerzos por concientizar a la población sobre el carácter delictivo de la explotación sexual de mujeres y niños;

Proporcionar cursos de capacitación a las autoridades competentes;

Proteger y asistir a las víctimas de la explotación sexual.

Si bien el Comité se felicita por la aprobación el 14 de febrero de 2008 de la Ley N.º 648 de Igualdad de Derechos y Oportunidades, que establece como objetivo promover la igualdad entre hombres y mujeres en el goce de los derechos civiles y políticos entre otros, el Comité lamenta la persistencia de bajos índices de participación femenina en la función pública (artículos 3, 25 y 26).

El Estado parte debería cumplir con los objetivos señalados en ese sentido en la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades, y en particular tomar medidas para asegurar un incremento de la presencia de la mujer en los niveles más altos de la función pública.

El Comité expresa su preocupación ante la discriminación de que es objeto la mujer en el ámbito laboral, incluido el acceso al empleo y las diferencias salariales (artículos 3 y 26).

El Estado parte debería redoblar sus esfuerzos para combatir la discriminación contra las mujeres en el mundo laboral a fin de garantizar, entre otros, la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, el salario igual por trabajo igual.

Si bien el Comité toma nota de la aprobación de un Protocolo de Actuación en delitos sobre maltrato familiar y agresiones sexuales, el Comité observa con preocupación el aumento del fenómeno del asesinato de mujeres en los últimos años dentro de la problemática de la violencia de género y particularmente de la violencia doméstica y sexual. Le preocupa igualmente la impunidad de la que parecerían gozar los agresores (artículos 3 y 7).

El Comité urge al Estado parte a que tome medidas inmediatas para que se ponga fin al fenómeno del asesinato de mujeres y en particular:

Proceder a la investigación y castigo de los agresores;

Permitir un acceso efectivo a la justicia a las víctimas de violencia de género;

Otorgar una protección policial a las víctimas, así como la creación de albergues donde puedan vivir dignamente;

Mantener y promover los espacios de participación directa de las mujeres, a nivel nacional y local en la toma de decisiones relacionadas, en particular, con la violencia contra las mujeres y asegurar su participación y su representación por la sociedad civil;

Tomar medidas de prevención y sensibilización sobre la violencia de género tales como llevar a cabo capacitaciones a los oficiales de policía en especial los de las Comisarías de la Mujer sobre los derechos de las mujeres y la violencia de género.

En este sentido, el Comité agradecería recibir en su próximo informe periódico información detallada sobre el progreso obtenido en la lucha contra la violencia de género.

El Comité observa con preocupación la prohibición general del aborto, inclusive en casos de violación sexual, incesto o presuntamente de embarazos que amenazan la vida de la mujer. Asimismo, le preocupa que la ley que autorizaba el aborto terapéutico en tales condiciones fuera derogada por el parlamento en 2006 y que desde la adopción de esta prohibición se han documentado varios casos en los cuales la muerte de la mujer embarazada estuvo asociada a la falta de una oportuna intervención médica orientada a salvar su vida, que le hubiera sido brindada bajo la legislación vigente antes de la revisión penal. Asimismo, el Comité observa con preocupación que el Estado parte no haya clarificado por escrito que el profesional médico pueda acatarse a las Normas y Protocolos para la Atención de las Complicaciones Obstétricas, sin miedo a ser investigados o perseguidos por el Estado parte (artículos 3, 6, 7 y 26).

El Estado parte debería ajustar su legislación sobre el aborto de conformidad con las disposiciones del Pacto. Asimismo debería adoptar medidas para ayudar a las mujeres a evitar embarazos no deseados, de forma que no tengan que recurrir a abortos ilegales o inseguros que puedan poner su vida en peligro o realizarlos en el extranjero. Asimismo, el Estado debería evitar penalizar a los profesionales de la medicina en el ejercicio de sus responsabilidades profesionales.

El Comité observa con preocupación que continúan dándose casos de malos tratos a los detenidos por parte de las fuerzas del orden, en particular en los centros penitenciarios pero también en el momento de efectuar la detención policial, sin que estas conductas sean sancionadas en la mayor parte de los casos (artículos 7 y 10).

a) El Estado parte debería tomar medidas inmediatas y eficaces para poner fin a esos abusos, vigilar, investigar y cuando proceda, enjuiciar y sancionar a los miembros de las fuerzas del orden que cometan actos de malos tratos así como resarcir a las víctimas.

b) El Estado parte debería redoblar las medidas de formación de las fuerzas del orden sobre derechos humanos a fin de que no incurran en las mencionadas conductas.

Preocupa al Comité la falta de prohibición de los castigos corporales en el colegio a niños y lamenta que no se hayan presentado informaciones concretas al respecto (artículos 7 y 24).

El Estado debería prohibir en la legislación nacional todo castigo corporal a niños, en el colegio y otras instituciones de atención y protección a la niñez.

Al Comité le preocupa los presuntos casos de arrestos abusivos que se llevaron a cabo especialmente en el contexto de protestas sociales (artículos 6, 7 y 9).

El Estado parte debería proteger la vida e integridad de todas las personas contra el uso excesivo de la fuerza por parte de la policía. El Comité recomienda al Estado parte que considere reformar el Código Procesal Penal que permite a la policía la práctica de detenciones sin orden judicial contrario a lo establecido en la Constitución Política.

Si bien el Comité toma nota de las medidas que están siendo adoptadas por el Estado parte para mejorar las condiciones de la detención, le preocupa los altos índices de hacinamiento y las malas condiciones que imperan en dichos centros, en particular la insalubridad, escasez de agua potable, insuficiente presupuesto destinado a la alimentación, falta de atención médica, escasez de personal, así como la falta de separación entre acusados y condenados (artículo 10).

El Estado parte debería aumentar sus esfuerzos para mejorar las condiciones de todas las personas privadas de libertad, cumpliendo con todos los requisitos contenidos en las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. En particular, debería abordar como cuestión prioritaria el hacinamiento. El Estado parte deberá presentar al Comité datos que muestren los progresos realizados desde la aprobación de la presente recomendación, en particular con respecto a la aplicación de medidas concretas para la mejora de las condiciones de los privados de libertad.

Al Comité le preocupa la existencia de disposiciones legislativas que podrían permitir de hecho el encarcelamiento de una persona por no cumplir una obligación contractual (artículo 11).

El Estado parte debería evitar que su legislación pueda utilizarse para encarcelar a una persona por no cumplir una obligación contractual.

El Comité observa con preocupación un creciente número de denuncias sobre presuntos casos de acoso sistemático y amenazas de muerte contra defensores de derechos humanos por parte de personas, sectores políticos u organismos vinculados a los poderes estatales. Asimismo, nota con preocupación las investigaciones criminales contra defensores de derechos reproductivos, incluyendo cargos criminales que están pendientes en contra de las nueve defensoras de los derechos de las mujeres que estuvieron involucradas en la interrupción del aborto de una menor de edad que fue violada y que transcurrió cuando el aborto terapéutico aún estaba permitido legalmente. El Comité expresa igualmente su preocupación por las restricciones de facto en el disfrute del derecho a libre asociación por parte de organizaciones de defensores de derechos humanos (artículos 19 y 22).

El Comité recomienda que el Estado Parte tome las medidas necesarias para cesar los presuntos casos de acoso sistemático y amenazas de muerte, especialmente contra aquellas defensoras de los derechos de las mujeres, y que los culpab les sean debidamente sancionados. El Estado parte debería, por otro lado, garantizar el derecho a libertad de expresión y asociación a las organizaciones de defensores de derechos humanos en el ejercicio de sus funciones.

Si bien el Comité toma nota de que el Estado parte ha cumplido con parte de lo dispuesto en el caso YATAMA de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lamenta que el Estado no haya llevado a cabo las reformas legislativas para establecer un recurso judicial sencillo a fin de garantizar que las comunidades indígenas y étnicas de las regiones autónomas participen en los procesos electorales de forma efectiva, tomando en cuenta sus tradiciones, usos y costumbres (artículos 25 y 27).

El Estado parte debería cumplir los objetivos señalados en ese sentido en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en particular tomar medidas para llevar a cabo las reformas necesarias a la Ley Electoral que recomendó la Corte y que se establezca un recurso judicial sencillo contra las resoluciones del Consejo Supremo Electoral.

El Comité manifiesta su preocupación ante la existencia entre la población en general de prejuicios raciales con respecto a los indígenas en especial en la Región Autónoma del Atlántico, así como los numerosos problemas que afectan a los pueblos indígenas, incluidas las graves deficiencias en los servicios de salud y educación; la falta de presencia institucional en sus territorios; y la ausencia de un proceso de consultas con miras a buscar el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades para la explotación de los recursos naturales de sus territorios. Asimismo, el Comité toma nota que después de más de seis años tras la sentencia dictada por la Corte Interamericana en el Caso Awas Tingni, la Comunidad sigue sin su título de propiedad. Además, el territorio de Awas Tingni continúa siendo vulnerable a los actos ilegales de terceros colonos y madereros (artículos 26 y 27).

El Estado parte debería:

a) Garantizar de manera efectiva el derecho a la educación de los indígenas y que dicha educación se adecue a sus necesidades específicas;

b) Garantizar el acceso de todos los indígenas a servicios de salud adecuados, en especial a aquellos que se encuentran en la Región Autónoma del Atlántico;

c) Llevar a cabo un proceso de consultas con los pueblos indígenas antes de conceder licencias para la explotación económica de las tierras en las que viven, y garantizar que en ningún caso dicha explotación atente contra los derechos reconocidos en el Pacto;

d) Continuar y finalizar con el proceso de delimitación, demarcación y titulación de las tierras de la Comunidad Awas Tingni así como prevenir y detener las actividades ilegales de terceros dentro de dicho territorio e investigar y sancionar a los responsables de estas acciones.

El Comité solicita que el tercer informe periódico del Estado parte y las presentes observaciones finales se publiquen y difundan ampliamente entre el público en general y en los organismos judiciales, legislativos y administrativos. Se deberían distribuir copias impresas de estos documentos en las universidades, bibliotecas públicas, la biblioteca del Parlamento y otros lugares pertinentes. También pide que el tercer informe periódico y las presentes observaciones finales se pongan a disposición de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que funcionan en el país. Sería conveniente distribuir un resumen del informe y las observaciones finales a las comunidades indígenas en sus propias lenguas.

De conformidad con el párrafo 5 del artículo 71 del reglamento del Comité, el Estado partedebe presentar en el plazo de un año información pertinente a la evaluación de la situación y laaplicación de las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 12, 13, 17 y 19.

El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe, que ha de presentar el 29 de octubre de 2012 a más tardar, facilite información acerca de las demás recomendaciones formuladasy respecto del Pacto en su conjunto.

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