Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/RWA/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

19 de noviembre de 2012

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

63º período de sesiones

27 de mayo a 14 de junio de 2013

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos delNiño relativo a la venta de niños, la prostitución infantilyla utilización de niños en la pornografía

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial de Rwanda (CRC/C/OPAC/RWA/1)

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada , en un máximo de 15 páginas, de ser posible antes del 1 º de febrero de 2013.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en el Protocolo facultativo.

1.Sírvanse facilitar datos estadísticos (desglosados por sexo, edad, residencia urbana y rural y entorno socioeconómico) de los tres últimos años sobre el número de:

a)Denuncias de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, con información adicional sobre el tipo de medidas adoptadas al respecto, incluidos el procesamiento y el castigo de los culpables;

b)Niños víctimas de la trata que entran y salen de Rwanda, y los que son objeto de trata dentro del país, con fines de venta, prostitución o pornografía infantil en el sentido en que se definen en el artículo 3, párrafo 1, del Protocolo facultativo, y

c)Niños víctimas de este tipo de delitos que hayan recibido asistencia para su recuperación y reintegración social o hayan sido indemnizados, de conformidad con el artículo 9, párrafos 3 y 4, del Protocolo facultativo.

2.En relación con el párrafo 90 del informe del Estado parte, sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para establecer un sistema nacional que permita recopilar eficazmente datos relativos a los delitos contemplados en el Protocolo facultativo. Infórmese también del apoyo que se presta a las investigaciones empíricas sobre el alcance, las causas fundamentales, las características y las consecuencias de esos actos.

3.Rogamos indiquen si se imparte alguna formación especial jurídica, psicológica y de otra índole a los profesionales susceptibles de entrar en contacto con niños víctimas de la venta, la prostitución y la pornografía, como los jueces, los fiscales, la policía, los asistentes sociales, los proveedores de servicios de salud y el personal de los medios de comunicación y otros profesionales.

4.Con respecto a la coordinación de las políticas y los programas para aplicar el Protocolo facultativo, sírvanse precisar las responsabilidades y especificar el departamento u organismo gubernamental, en el marco de los diversos ministerios citados en los párrafos 21 a 23 del informe del Estado parte, que se ocupa de la coordinación general de las actividades de aplicación del Protocolo facultativo.

5.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas preventivas recientemente adoptadas por el Estado parte para evitar que los niños se conviertan en víctimas de los delitos previstos en el Protocolo facultativo, en particular los niños y niñas que viven en campamentos de refugiados, los niños obligados a realizar trabajos domésticos y los niños de la calle. En este sentido, facilítese asimismo información detallada sobre las directivas y los planes estratégicos para los niños de la calle mencionados en el párrafo 190 b) ii) del informe del Estado parte. Sírvanse aclarar también si existen mecanismos para identificar y detectar a los niños que corren peligro de convertirse en víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo.

6.Se ruega aclaren si la legislación nacional tipifica y define todos los delitos relacionados con la venta de niños en el sentido en que se definen en los artículos 2 y 3 del Protocolo facultativo, en particular la transferencia con fines de lucro de órganos del niño, el trabajo forzoso de este y la adopción ilegal, incluida la inducción a los padres a que presten su consentimiento para la adopción.

7.Con respecto al párrafo 93 del informe del Estado parte, sírvanse indicar al Comité si la legislación nacional, en particular la Ley orgánica Nº 1/2012, de 2 de mayo de 2012, tipifica los delitos de explotación sexual en consonancia con el Protocolo facultativo. En particular, indíquense las disposiciones de la legislación nacional que tipifican como delito la producción, distribución, difusión, exportación, venta y posesión de pornografía infantil.

8.Sírvanse indicar las medidas que se han adoptado para luchar contra la venta de niños, en vista del elevado número de casos denunciados de niños que son víctimas de la servidumbre doméstica.

9.Rogamos informen al Comité de las medidas adoptadas para mejorar la detección de niños víctimas de la trata y para velar por que los niños víctimas de ese delito sean remitidos a centros de rehabilitación, instituciones de atención infantil y otros lugares adecuados.

10.Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre el número de niños que han sido condenados por desfloración o abusos sexuales en virtud del artículo 33 de la Ley Nº 27/2001, de 28 de abril de 2001, incluidos los condenados por mantener relaciones sexuales consentidas con otros niños.

11.Sírvanse facilitar más información al Comité sobre la asistencia con fines de reintegración social y de recuperación física y psicosocial que pueden recibir las víctimas de delitos tipificados en el Protocolo facultativo. Asimismo, tengan a bien aclarar si los niños víctimas de los delitos enunciados en el Protocolo facultativo son criminalizados, en especial las víctimas de la prostitución infantil. Indíquese si también se han tomado medidas para evitar la estigmatización y la marginación de las víctimas.

12.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el presupuesto y la aplicación de la Estrategia nacional para la ampliación de los centros de atención general, que proporcionan servicios integrales a los niños víctimas de delitos contemplados en el Protocolo facultativo.

13.Se ruega indiquen al Comité si la jurisdicción extraterritorial se aplica a todos los delitos contemplados en el Protocolo facultativo. Infórmese también de si el Protocolo facultativo se puede utilizar como base jurídica para la extradición de presuntos delincuentes sin necesidad de que exista un tratado bilateral.

14.En vista del problema actual de la trata transfronteriza de personas con fines de explotación económica y sexual, sírvanse facilitar más información sobre las medidas adoptadas para reforzar la asistencia internacional en relación con las investigaciones o los procedimientos penales o de extradición abiertos con respecto a los delitos que abarca el Protocolo facultativo.