Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/ZAF/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

4 de marzo de 2016

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

73 er período de sesiones

13 a 30 de septiembre de 2016

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Sudáfrica en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada (máximo de 10.700 palabras), de ser posible antes del 1 de junio de 2016.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los derechos del niño contemplados en el Protocolo Facultativo.

1.Sírvanse proporcionar, para los tres últimos años, datos estadísticos, desglosados por sexo, edad, nacionalidad, entorno socioeconómico y residencia urbana o rural, sobre el número de:

a)Actos denunciados de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, así como de otras formas de explotación, como la utilización de niños en el turismo sexual, aportando datos complementarios sobre las medidas adoptadas al respecto, entre ellas las actuaciones judiciales iniciadas y las penas impuestas a los autores;

b)Niños que han sido objeto de trata desde o a través del Estado parte, así como en el interior del país, con fines de venta, prostitución, trabajo forzoso, adopción ilegal, trasplante de órganos o pornografía, conforme a las definiciones del artículo 3, párrafo 1, del Protocolo Facultativo;

c)Niños ofrecidos, entregados o aceptados, por cualesquiera medios, con fines de prostitución, trabajo forzoso, adopción ilegal, trasplante de órganos, pornografía o matrimonio;

d)Niños víctimas que hayan obtenido una ayuda a la reintegración o una reparación.

2.En relación con los párrafos 13 y 14 del informe del Estado parte (CRC/C/OPSC/ZAF/1), sírvanse facilitar información sobre los progresos realizados en el establecimiento de un sistema de recopilación de datos que abarque todos los delitos previstos en el Protocolo Facultativo.

3.Sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre la manera en que el Plan de Acción Nacional para la Infancia 2012-2017 en Sudáfrica aborda las cuestiones a que se refiere el Protocolo Facultativo.

4.En relación con la sección 3.3 del informe del Estado parte, sírvanse aclarar de qué manera se asegura la coordinación eficaz entre los diversos mecanismos de coordinación y los departamentos de gobierno que se encargan de la aplicación de numerosas leyes relacionadas con el Protocolo Facultativo.

5.En lo referente al párrafo 78 del informe del Estado parte, facilítese al Comité información actualizada sobre las medidas adoptadas para establecer mecanismos destinados a la supervisión y evaluación periódicas de las leyes, las políticas y los programas relacionados con la aplicación del Protocolo Facultativo.

6.Se ruega proporcionen información más detallada sobre los recursos humanos y financieros asignados para la aplicación del Protocolo Facultativo, en particular los asignados a los servicios de apoyo en favor de la infancia, entre ellos los centros de atención Thuthuzela, centros de atención integral y centros de acogida administrados por organizaciones no gubernamentales y financiados parcialmente por el Gobierno.

7.Sírvanse facilitar información sobre los controles fronterizos más estrictos implantados el 1 de junio de 2015 para prevenir el secuestro de niños y la trata de personas, y sobre las recomendaciones para una revisión y modificación de esta medida que fueron aprobadas por el Consejo de Ministros el 21 de octubre de 2015.

8.Infórmese al Comité sobre las medidas adoptadas para regular y sensibilizar al sector privado, en particular el sector turístico y el de la tecnología de la información y las comunicaciones, en lo que respecta a la prohibición y la prevención de los delitos previstos en el Protocolo Facultativo. Sírvanse indicar si se ha adoptado alguna medida para eliminar la utilización de niños en el turismo sexual, en particular si el Estado parte ha adoptado medidas para divulgar el Código de Conducta para la Protección de los Niños frente a la Explotación Sexual en el Turismo y la Industria de Viajes, elaborado por la Organización Mundial del Turismo.

9.En relación con las secciones 5.1, 5.2 y 5.3 del informe del Estado parte, sírvanse aclarar de qué manera la legislación actual abarca la prohibición de todos los actos y actividades relacionados con la venta de niños, tal y como se definen en los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo, en particular: a) la transferencia con fines de lucro de órganos del niño; b) el trabajo forzoso de niños; y c) la venta o el traslado de niños con fines de adopción ilegal. Aclárese si la Ley de Reforma de la Ley Penal (Delitos Sexuales y Asuntos Conexos) de 2007 permite la inscripción de los niños infractores en el registro nacional de delitos sexuales.

10.Téngase a bien proporcionar más detalles sobre las medidas preventivas adoptadas para proteger a los niños en situaciones particularmente vulnerables de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, como por ejemplo a las niñas víctimas de la violencia doméstica, los niños de la calle, los niños migrantes, refugiados y solicitantes de asilo, los niños que viven en instituciones y los niños adoptados mediante adopción consuetudinaria oficiosa.

11.En relación con los párrafos 22 y 23 del informe del Estado parte, sírvanse aportar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la investigación, el enjuiciamiento y la condena efectivos de los delincuentes. Explíquese también por qué el número de tribunales de delitos sexuales se redujo de 64 a 42 en 2009, y qué medidas se han adoptado para evitar las consecuencias negativas de esta reducción en el acceso a la justicia de los niños víctimas y testigos de delitos sexuales y en su protección.

12.En relación con los párrafos 124 a 126 del informe del Estado parte, aclárese si la legislación actual del Estado parte establece su jurisdicción extraterritorial respecto de todos los delitos enunciados en el artículo 3, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, especialmente cuando el presunto delincuente sea nacional del Estado parte o resida habitualmente en su territorio y cuando la víctima sea nacional del Estado parte.

13.Sírvanse informar al Comité de si en los tratados de extradición concertados con otros Estados se incluyen como delitos por los que se puede conceder la extradición aquellos a los que se hace referencia en el Protocolo Facultativo. Téngase a bien informar también al Comité de si el Estado parte considera que el Protocolo Facultativo constituye un fundamento jurídico para la extradición con respecto a dichos delitos.