Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/EST/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

29 de octubre de 2009

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

53º período de sesiones

11 a 29 de enero de 2010

Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial de Estonia (CRC/C/OPSC/EST/1)

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible antes del 19 de noviembre de 2009.

1.Sírvanse proporcionar, si se dispone de ellos, datos estadísticos (desglosados por sexo, grupo de edad, zonas urbanas o rurales y origen étnico o nacional) y un análisis de las tendencias, correspondientes a 2006, 2007 y 2008, sobre:

a)El número de niños afectados por los delitos enunciados en el Protocolo facultativo (venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía), con información adicional sobre el tipo de seguimiento dado a los casos denunciados, incluidos los enjuiciamientos, los desistimientos de la denuncia y las sanciones a los autores;

b)El número de niños víctimas de trata hacia y desde Estonia así como en el interior del país, con fines de explotación sexual, y el número de casos enjuiciados, con información adicional sobre el tipo de seguimiento que se hace del resultado de los casos, en particular de los desistimientos de la denuncia y las sanciones a los autores.

2.Sírvanse indicar si la institución del Canciller de Justicia, también conocido como Canciller Jurídico, puede recibir quejas presentadas directamente por niños. Indíquese también el número, y el porcentaje, de comunicaciones generales recibidas por el Canciller en las que se denuncien violaciones de los derechos del niño, en general o con arreglo al Protocolo facultativo. Sírvanse asimismo proporcionar información sobre el avance de los planes de establecer un Defensor del Menor y sobre la posición que ocuparía esta institución con respecto a los organismos estatales y el Canciller de Justicia.

3.Rogamos faciliten información sobre las iniciativas emprendidas por el Estado parte para evitar la utilización de niños en el turismo sexual y sobre si el Estado parte ha adoptado alguna medida para divulgar el Código de Conducta para la protección de los niños frente a la explotación sexual en el turismo y la industria de viajes, elaborado por la Organización Mundial del Turismo.

4.Sírvanse especificar si la venta de niños y la prostitución infantil tal y como se definen en el artículo 2 del Protocolo facultativo están totalmente prohibidas y penalizadas.

5.Rogamos formulen observaciones sobre las obligaciones jurídicas de los proveedores de servicios de Internet por lo que respecta a la pornografía infantil.

6.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que las fuerzas del orden puedan identificar adecuadamente a los niños víctimas de los delitos previstos en el Protocolo facultativo, en particular la explotación sexual.

7.Facilítese información sobre las medidas que se hayan adoptado para prevenir las prácticas recogidas en el Protocolo facultativo y proteger de ellas a los niños especialmente vulnerables. Por lo que respecta a la especial vulnerabilidad de los niños apátridas a los delitos recogidos en el Protocolo facultativo, sírvanse informar del número de niños que siguen siendo apátridas y del de aquellos cuyos dos progenitores, o uno de ellos, se encuentren en situación de apatridia.

8.Rogamos faciliten información sobre las medidas adoptadas para proteger los derechos y los intereses de los niños víctimas de prácticas prohibidas por el Protocolo facultativo, entre otras cosas su privacidad y su identidad, a fin de evitar una indebida difusión de información que pudiera llevar a su identificación. Sírvanse informar de las medidas adoptadas para velar por que la vulnerabilidad y las necesidades especiales de los niños víctimas de estas prácticas que comparezcan como testigos sean tenidas en cuenta durante los procesos judiciales y, por ejemplo, por que se ofrezcan alternativas al testimonio en directo en la sala del tribunal. Indíquese si se ofrece capacitación especial, en particular jurídica y psicológica, a profesionales como los jueces, los trabajadores sociales y el personal médico que puedan relacionarse con niños víctimas de los delitos recogidos en el Protocolo facultativo.

9.Sírvanse explicar si las víctimas de los delitos recogidos en el Protocolo facultativo pueden solicitar y recibir indemnizaciones conforme a los artículos 7, 8 y 12 de la Ley de ayuda a las víctimas. Rogamos informen también del número de niños víctimas que reciben ayuda, por ejemplo para su reinserción social y su recuperación física y psicológica, e indemnizaciones conforme a lo estipulado en los párrafos 3 y 4 del artículo 9 del Protocolo facultativo.