Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/TJK/Q/1/Add.1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

22 de junio de 2017

Español

Original: ruso

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Comité de los Derechos del Niño

76º período de sesiones

11 a 29 de septiembre de 2017

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Tayikistán en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Adición

Respuestas de Tayikistán a la lista de cuestiones *

[Fecha de recepción: 29 de mayo de 2017]

Respuestas a la lista de cuestiones relativa al informe inicial de la República de Tayikistán sobre las medidas adoptadas para aplicar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Párrafo 1

1.Para aplicar las disposiciones del Protocolo Facultativo, la República de Tayikistán incorporó las siguientes normas a su Código Penal:

Artículo 1302. Utilización del trabajo en condiciones de esclavitud (párr. 2, apartado “v” – víctima menor de edad);

Artículo 131. Privación ilícita de libertad (párr. 2, apartado “d” – víctima menor de edad);

Artículo 132. Reclutamiento de personas con fines de explotación (párr. 2, apartado “b” – víctima menor de edad);

Artículo 138. Violación (párr. 2, apartado “д” - víctima menor de edad, y párr. 3, apartado “a” – víctima menor de 14 años de edad);

Artículo 139. Agresión sexual (párr. 2, apartado “d” – víctima menor de edad, y párr. 4, apartado “а” – víctima menor de 14 años de edad);

Artículo 141. Relaciones sexuales y otras acciones de carácter sexual con menores de 16 años de edad;

Artículo 1421. Relaciones sexuales, otras acciones de carácter sexual o abusos deshonestos aprovechando los sentimientos y convicciones religiosas de la víctima (párr. 2 – víctima menor de edad);

Artículo 1431. Tortura (párr. 2, apartado “v” – víctima menor de edad);

Artículo 166. Incitación a un menor a cometer actos antisociales;

Artículo 168. Dar en matrimonio a una niña que no ha alcanzado la edad mínima para contraerlo;

Artículo 169. Celebración de matrimonio con una persona que no ha alcanzado la edad mínima para contraerlo;

Artículo 172. Adopción ilícita.

2.En 2014 se aprobó la Ley de Lucha contra la Trata de Personas y Prestación de Asistencia a las Víctimas, que prevé salvaguardias especiales para las víctimas de los delitos de trata y las infracciones conexas, a saber:

Modalidades particulares de interrogatorio, en función de la situación psicológica de la víctima, el carácter y la gravedad del delito cometido en su contra y los daños infligidos;

Exención de la responsabilidad administrativa y penal por la comisión de actos ilícitos en calidad de víctima de la trata;

Garantía de confidencialidad de la información obtenida de la víctima;

Garantía del examen secreto del caso de las víctimas;

Adopción de disposiciones especiales para garantizar la seguridad de las víctimas, incluidas medidas de protección física, y la obligación de examinar y resolver las demandas civiles de las víctimas en el marco de la legislación procesal penal.

3.Cuando en un procedimiento administrativo o penal, la víctima de un delito de trata no se encuentre en condiciones debido a su situación física o psíquica, su calidad de menor o su corta edadde defender sus derechos e intereses legítimos de manera autónoma, se exigirá, en aras de la protección de dichos derechos e intereses, la participación en el procedimiento de sus representantes legales u otros representantes, a los que se otorgarán los mismos derechos que el representado y, en el caso de ciertas categorías de niños definidas en la legislación, también se exigirá la presencia de un psicólogo y, de ser necesario, de un pedagogo.

Párrafo 2

4.De conformidad con el artículo 33, párrafo 3, de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas y Prestación de Asistencia a las Víctimas, los órganos y organizaciones del sistema de prevención del abandono y la delincuencia de menores tienen la obligación, en el marco de su mandato, de garantizar el respeto de los derechos e intereses legítimos de los niños víctimas de la trata y de protegerlos de todas las formas de discriminación, violencia psíquica o psicológica, ultrajes, malos tratos y explotación sexual o de otra índole. Tienen asimismo la obligación de identificar a las potenciales víctimas de trata y de notificar inmediatamente a las autoridades competentes de las infracciones en esa esfera de que hayan tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones profesionales u oficiales. A saber, deberán notificar:

A los órganos de la fiscalía, de las vulneraciones de los derechos y libertades de los niños víctimas de la trata;

A las comisiones de derechos del niño, de la vulneración de los derechos de los niños víctimas a la educación, el trabajo, el descanso y la vivienda, entre otros;

A los órganos de tutela y curatela, de las potenciales víctimas de la trata, incluidos los niños privados del cuidado de los padres o representantes legales, o que se encuentren en situaciones que favorezcan su captación para la trata;

A las fuerzas del orden, de los padres o representantes legales que cometan actos ilícitos vinculados con la trata en contra de sus hijos o representados;

A las autoridades sanitarias y de protección social de la población, de las potenciales víctimas de la trata que requieran un examen, reconocimiento o tratamiento médico en relación con la comisión en su contra de delitos de trata u otras infracciones conexas, o que necesiten la asistencia del Estado debido a su situación de abandono, así como de las familias en situación de riesgo social;

A las autoridades educativas y científicas, de las potenciales víctimas de la trata que necesiten la asistencia del Estado porque han abandonado sin autorización un hogar infantil, internado u otra institución para la infancia, o han dejado de asistir a clases sin justificación válida;

A las autoridades encargadas de los asuntos de la juventud, los deportes y el turismo, de los niños que pueden convertirse en víctimas de la trata o se encuentran en situación de riesgo social, por lo que requieren asistencia en forma de actividades recreativas, de esparcimiento y ocupacionales.

5.Según el Reglamento de las Comisiones de Derechos del niño, aprobado en virtud de la resolución del Gobierno de 25 de enero de 2017, estas comisiones se encargan de la protección integral de los derechos e intereses legítimos de los niños, incluidos los niños huérfanos y desamparados, y aquellos que requieren la asistencia del Estado; la resolución de las cuestiones más complejas vinculadas con el respeto y la protección de esos derechos e intereses; la prestación de asistencia jurídica, social material y de otra índole a las familias con hijos y a los niños en conflicto con la ley; y la coordinación de las actividades de los órganos ejecutivos centrales y locales, los demás órganos estatales y los órganos de administración autónoma de los poblados y aldeas, las empresas, las instituciones y otras organizaciones.

6.Con miras a mejorar la calidad de los datos estadísticos sobre los niños privados del cuidado de sus padres, el Comité de Estadística adscrito a la Presidencia elaboró el formulario para la presentación de información estadística núm. 103 —número de niños y adolescentes carentes de la atención parental— y lo incorporó al sistema de recopilación de datos de las autoridades locales que cuentan con dependencias de derechos del niño encargadas de las cuestiones relacionadas con la tutela y curatela. Los órganos estatales competentes presentan los resultados al Comité de Estadística dos veces al año (informe semestral y anual). En total, el Tribunal Supremo presenta 18 tipos de informes de estadísticas judiciales al Comité de Estadística.

Párrafo 3

7.De conformidad con la legislación de la República de Tayikistán y los instrumentos jurídicos internacionales ratificados por la República, se dedica especial atención a los niños víctimas de la trata, a los que se otorga asistencia psicológica integral para que reinicien una vida normal. En todos los casos, se vela por que puedan proseguir la enseñanza secundaria especializada o terciaria.

8.En las respuestas a la lista de cuestiones relativa a los informes periódicos tercero a quinto combinados de Tayikistán (párr. 15) figura información estadística detallada sobre la cantidad de niños víctimas de la trata.

Párrafo 4

9.Entre 2014 y 2016, las operaciones de las fuerzas del orden esclarecieron una serie de delitos contra los derechos del niño, entre ellos delitos de:

Trata de menores (tipificado en el art. 167 del Código Penal): 7 delitos cometidos en 2016 (14 en 2015 y 9 en 2014) en las siguientes regiones:

Provincia de Sugud – 4 delitos en 2016 (3 en 2015 y 3 en 2014);

Provincia de Jatlón – 3 delitos en 2016 (7 en 2015);

Cuidad de Dushanbé – ningún delito en 2016 (3 en 2015 y 1 en 2014);

Distritos de Subordinación Republicana – ningún delito en 2016 (1 en 2015 y 5 en 2014);

Celebración de matrimonio con una persona que no ha alcanzado la edad mínima para contraerlo (tipificado en el art. 169 del Código Penal): 23 delitos cometidos en 2016 (36 en 2015 y 46 en 2014) en las siguientes regiones:

Provincia de Sugud – 6 delitos en 2016 (10 en 2015 y 16 en 2014);

Provincia de Jatlón – 11 delitos en 2016 (15 en 2015 y 16 en 2014);

Cuidad de Dushanbé – 2 delitos en 2016 (4 en 2015 y 3 en 2014);

Distritos de Subordinación Republicana – 4 delitos en 2016 (7 en 2015 y 11 en 2014);

Dar en matrimonio a una niña que no ha alcanzado la edad mínima para contraerlo (tipificado en el art. 168 del Código Penal): 23 delitos cometidos en 2016 (53 en 2015 y 63 en 2014) en las siguientes regiones:

Provincia Autónoma del Alto Badajshán – ningún delito en 2016 (ninguno en 2015 y 2 en 2014);

Provincia de Sugud – 4 delitos en 2016 (12 en 2015 y 18 en 2014);

Provincia de Jatlón – 13 delitos en 2016 (25 en 2015 y 17 en 2014);

Cuidad de Dushanbé – ningún delito en 2016 (2 en 2015 y 5 en 2014);

Distritos de Subordinación Republicana – 5 delitos en 2016 (15 en 2015 y 21 en 2014);

Relaciones sexuales y otras acciones de carácter sexual con menores de 16 años de edad (tipificado en el art. 141 del Código Penal): 105 delitos cometidos en 2016 (110 en 2015 y 140 en 2014) en las siguientes regiones:

Distritos de Subordinación Republicana – 1 delito en 2016 (1 en 2015 y ninguno en 2014);

Provincia de Sugud – 23 delitos en 2016 (40 en 2015 y 47 en 2014);

Provincia de Jatlón – 33 delitos en 2016 (27 en 2015 y 31 en 2014);

Cuidad de Dushanbé – 20 delitos en 2016 (17 en 2015 y 26 en 2014);

Distritos de Subordinación Republicana – 28 delitos en 2016 (24 en 2015 y 35 en 2014).

10.En las respuestas a la lista de cuestiones relativa a los informes periódicos tercero a quinto combinados de Tayikistán figura información detallada sobre otras actividades.

Párrafo 5

11.Los agentes de los órganos policiales y judiciales y otras instituciones están continuamente sensibilizando a la población sobre la prohibición legal del matrimonio de los menores de edad y sobre la erradicación de la práctica de dar en matrimonio a niñas menores de 18 años y de los matrimonios celebrados mediante la ceremonia religiosa del nikoh. Solo en 2016, los órganos de la fiscalía hicieron 552 presentaciones públicas sobre este tema.

12.En el proyecto de Plan de Acción Nacional de aplicación de las recomendaciones formuladas por los Estados miembros del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en el marco del segundo ciclo del examen periódico universal 2017-2020 se prevén una serie de actividades, incluida una revisión de la legislación sobre la cuestión.

Párrafo 6

13.Las autoridades estatales organizan frecuentes actividades de formación espiritual y ética. Con miras a aplicar la legislación vigente se llevan adelante campañas de información en instituciones educativas, lugares públicos y otros sitios en los que se congregan los ciudadanos (calles, clubes, cines y teatros, etc.). Estas campañas cuentan con la participación de especialistas de diferentes niveles y entidades, padres y ancianos. Sus resultados se analizan con vistas a formular nuevas medidas de prevención de los delitos cometidos por menores de edad y jóvenes, incluidos estudiantes y alumnos, y en contra de los niños y los menores de edad, así como medidas de prevención de la violencia doméstica, de fomento de los valores familiares y de promoción de la igualdad de género. A continuación, se organizan en general coloquios de prevención y se redactan recomendaciones.

14.En las dependencias del Ministerio del Interior trabajan actualmente 12 inspectores dedicados a la prevención de la violencia en la familia. En el primer trimestre de 2017, estos inspectores examinaron 120 denuncias, mientras que, en las comisarías se examinaron 563 denuncias en esa esfera. En dicho período se recibieron 683 denuncias de delitos, 132 vinculadas con mujeres, 547 vinculadas con hombres y 7 con menores de edad.

15.En la Academia del Ministerio del Interior se introdujo un nuevo curso de prevención de la violencia en la familia de 20 horas lectivas de duración, así como 120 horas de clases optativas sobre la erradicación de los estereotipos de género negativos y la prevención de la violencia doméstica.

16.Expertos internacionales y nacionales dictaron cuatro seminarios de Formación Especializada sobre la Violencia Doméstica y la Incorporación de la Perspectiva de Género, en los que participaron y se capacitaron alrededor de 100 agentes de las fuerzas del orden, quienes recibieron el certificado correspondiente.

17.Los órganos de orden público y judiciales realizan continuamente actividades integrales de carácter operativo, jurídico y organizativo para prevenir y reprimir las actividades terroristas y extremistas, así como sus causas. Por ende, se adoptan todas las medidas eficaces necesarias para repatriar a las personas que han participado en conflictos armados o hostilidades y a sus familiares. Como resultado de estas medidas, desde 2015 regresaron al país 17 familias (integradas por 12 hombres, 17 mujeres, 16 niñas y 16 niños), de las que 2 familias (integradas por 5 hombres, 4 mujeres, 5 niñas y 4 niños) regresaron en 2017. En total, se trató de 61 ciudadanos de Tayikistán que participaron o tenían la intención de participar en conflictos armados en los territorios del Iraq y la República Árabe Siria. Se ha determinado que actualmente se encuentran en el territorio de la República Árabe Siria, el Iraq y otros Estados en los que tienen lugar conflictos armados 234 familias integradas por 840 ciudadanos de la República de Tayikistán, entre ellos 309 hombres, 279 mujeres, 110 niñas y 142 niños.

Párrafo 7

18.Dentro del Ministerio del Interior, la Dirección de Lucha contra la Delincuencia Organizada es la principal entidad encargada de la lucha contra la trata de personas y la prestación de asistencia a las víctimas, así como de la coordinación de las actividades de todas las dependencias del Ministerio. De un análisis de los delitos vinculados con la trata de menores constatados y esclarecidos se desprende lo siguiente:

Artículo del Código Penal

2015

2016

3 meses de 2017

167 (trata de menores)

14

7

4

19.El estudio de las víctimas que han participado en procedimientos penales por delitos de trata reveló los siguientes grupos de riesgo:

Los huérfanos;

Los niños que se encuentran bajo la tutela o curatela de un pariente;

Los niños (y sobre todo las jóvenes) de familias desfavorecidas, propensos a adoptar “conductas disolutas”;

Los niños cuyos padres no están en condiciones de permitirles cursar los nueve años de enseñanza obligatoria o se oponen a ello, y otros jóvenes que desconocen sus derechos y obligaciones, no tienen las competencias para establecer la documentación para conseguir empleo y aspiran a encontrar mejores salarios fuera de las fronteras de su país.

20.Se otorga asistencia a las víctimas de la trata y se dirime la cuestión de la colaboración con los órganos policiales y judiciales dirigida a identificar a sus explotadores y enjuiciarlos; en caso de que cooperen, se les concede asistencia jurídica, esto es los servicios de un abogado, durante la instrucción y el juicio. Asimismo, de conformidad con la legislación de la República y los instrumentos jurídicos internacionales por ella ratificados, se dedica especial atención a los niños víctimas de la trata, a los que se otorga asistencia psicológica integral para que reinicien una vida normal. En todos los casos, se garantiza que puedan proseguir sus estudios y se les presta asistencias para que cursen la enseñanza secundaria especializada o la enseñanza terciaria.

21.Desde 2006, con arreglo al Memorando de Cooperación entre el Ministerio del Interior y la Misión de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), todas las víctimas de la trata identificadas por los órganos policiales y judiciales que desean recibir rehabilitación se remiten a los centros de rehabilitación de la misión de la OIM en Tayikistán.

22.El país ha integrado la cuestión del trabajo infantil y la trata de niños en el Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas en Tayikistán 2016-2018, aprobado en virtud de la resolución del Gobierno de 27 de julio de 2016. El plan contiene seis capítulos y 50 actividades, dirigidas a la lucha contra la trata de personas, su enjuiciamiento, la protección y asistencia a las víctimas, la lucha contra la trata de niños y la concertación social de esa lucha.

23.Con el objetivo de prevenir la trata de personas y cumplir el Plan Nacional, en el primer trimestre de 2017, el Servicio de Migración del Ministerio de Trabajo, Migración y Empleo de la Población celebró 156 reuniones públicas con partes interesadas en la aplicación de dicho Plan, incluidos trabajadores migrantes, a las que asistieron 16.325 personas. En esas reuniones se debatieron las cuestiones del apoyo a las familias de los trabajadores migrantes, y de la crianza y la educación de los niños, entre otras. En los últimos años se han adoptado medidas en favor de la reintegración de los trabajadores migrantes repatriados y sus familiares. En 2010 se crearon centros piloto dedicados a la reintegración de los trabajadores migrantes que regresaban al país. Una vez concluido el proyecto, las funciones de esos centros se asignaron a los servicios de empleo de la población. Con ese propósito se modificaron, en 2011 y 2012, respectivamente, la Ley de Asistencia al Empleo de la Población y la Resolución del Gobierno de 31 de enero de 2006, por la que se aprueba el reglamento de los servicios de consulta y ayuda financiera que presta la Agencia Estatal de Protección Social, Empleo de la Población y Migración a los desempleados dispuestos a iniciar una actividad empresarial. Con arreglo a esas modificaciones, los trabajadores migrantes que regresan al país tienen derecho a recibir un microcrédito para dar comienzo a una actividad empresarial. Se aprobó una guía para la prestación de servicios de empleo a los trabajadores migrantes que regresan al país.

24.A partir de 2012, el Programa de Empleo de la Población certifican las aptitudes de los trabajadores migrantes que regresan y les otorgan microcréditos para que inicien una actividad empresarial. Con miras a proporcionar empleo a los trabajadores migrantes tayikos que tienen prohibido el ingreso a la Federación de Rusia se creó el Programa de Empleo de los Trabajadores Migrantes. En 2016 y en el primer trimestre de 2017, el Servicio de Migración, actuando en cooperación con la Agencia de Empleo, proporcionó un puesto de trabajo permanente a 2.163 personas que tenían temporalmente prohibido el ingreso a la Federación de Rusia. Asimismo, en 2016 y el primer trimestre de 2017, el Ministerio y la OIM asignaron —en el marco de un proyecto de la OIM— más de 130 subvenciones a trabajadores migrantes que tenían prohibido el ingreso a la Federación de Rusia o a sus familiares, para prestarles apoyo, mejorar su nivel de vida y prevenir la trata de niños.

Párrafo 8

25.De conformidad con la Ley de Protección Estatal de las Partes en un Proceso Penal, se adoptarán las medidas de seguridad pertinentes para proteger a las víctimas de la trata en los procedimientos penales.

26.Se está redactado un nuevo proyecto de programa de reforma del sistema de justicia juvenil 2017-2021, que prevé modificaciones de la legislación y la práctica judiciales en relación con los niños, para ajustarlas a las normas y principios internacionales.

Párrafo 9

27.Utilizar el Protocolo Facultativo como base jurídica para la extradición en la ausencia de un acuerdo de extradición bilateral es imposible, porque este instrumento no prevé el procedimiento de extradición ni la obligación de los Estados parte de extraditar a los delincuentes. En ciertos casos, esta cuestión puede resolverse en el marco de otros convenios y acuerdos, como la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional.