EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 12 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Informe inicial que los Estados Partes debían presentar en 2004

UGANDA *

[16 de agosto de 2007]

PREFACIO

Uganda tiene el empeño de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los niños que se han consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y sus protocolos correspondientes. Ello se evidencia en la medida que ha adoptado Uganda de ajustar su ordenamiento jurídico a dicha Convención y a sus protocolos, así como a las estructuras administrativas y los mecanismos de verificación del cumplimiento de la ley previstos en todos ellos. En el presente informe se exponen los progresos que ha hecho Uganda en la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. El presente constituye el primer informe sobre dicho Protocolo Facultativo. Se ha elaborado atendiendo a las directrices facilitadas por el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.

En el informe se exponen las medidas políticas, las normas favorables a los niños que se han promulgado, los programas destinados, de manera expresa, a prevenir y proteger a los niños contra la venta, la prostitución y la pornografía, y las condiciones administrativas que se han creado para propiciar la ejecución de los programas y el cumplimiento de las leyes. La labor del Gobierno se ha potenciado gracias a la aportación de las organizaciones de la sociedad civil, los asociados en el desarrollo y el sector privado. Por su parte, el Gobierno sigue ofreciendo un entorno propicio, coordinando las actividades de colaboración y supervisando las medidas que se han aplicado para garantizar a los niños el ejercicio de sus derechos.

Antaño, Uganda tenía un marco específico para que todos los agentes del sector defendieran los derechos de los niños en los ámbitos de la supervivencia, el desarrollo, la protección y la participación. Después de haber adoptado los enfoques sectoriales, Uganda ha elaborado el Plan de Acción para la Erradicación de la Pobreza que constituye el marco general de planificación nacional. Las cuestiones que atañen a los niños se han incorporado en el citado plan y, por tanto, figuran también en los planes sectoriales de inversión por intermedio de los cuales se encauzan todos los fondos. La cuestión de la protección, en la cual se hace hincapié en el Protocolo Facultativo, se ha tenido presente en sectores como los de la sanidad, la enseñanza, la justicia y el orden público y el desarrollo social. El Gobierno seguirá ocupándose de esas cuestiones y las analizará con más detenimiento para otorgar plena protección a los niños y garantizarles el disfrute de sus derechos.

Syda Bbumba

Ministra de la Mujer, el Trabajo y el Desarrollo Social

Lista de siglas

ANNPCAN

Sistema Africano de Prevención y Protección contra el Maltrato y Abandono de los Niños

DANIDA

Organismo Danés de Desarrollo Internacional

DPAC

Plan de Acción de Distrito para la Infancia

DDP

Planes de Desarrollo de Distrito

LRA

Ejército de Resistencia del Señor

NCC

Consejo Nacional de la Infancia

PEAP

Plan de Acción para la Erradicación de la Pobreza

UNICEF

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

ÍNDICE

Párrafos Página

INTRODUCCIÓN1-55

I.APLICACIÓN DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LACONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑORELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓNINFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LAPORNOGRAFÍA6-326

II.LEYES VIGENTES EN QUE SE PROHÍBEN LA VENTA DENIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓNDE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA33-4013

III.CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Y CRIMINAL41-5415

A.Competencia legislativa sobre los delitos41-4415

B.Competencia jurisdiccional sobre los delitos45-4616

C.Competencia administrativa sobre los delitos47-5417

IV.PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOSVÍCTIMAS DE DELITOS55-6319

V.PREVENCIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LA PORNOGRAFÍAINFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LAPORNOGRAFÍA64-8121

A.Medidas administrativas65-7322

B.Medidas legislativas74-8124

VI.ASISTENCIA Y COOPERACIÓN INTERNACIONALES82-8527

INTRODUCCIÓN

1.El Gobierno de Uganda ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño en 1990. En 1996, la incorporó a su ordenamiento jurídico interno promulgando una ley para los niños, el denominado Estatuto del Menor, actualmente Ley del menor (cap. 59) de Uganda. Con miras a afianzar la protección de los niños, Uganda ratificó también el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía el 19 de agosto de 2002. Habida cuenta de que esa ratificación fue posterior a la incorporación de la Convención en el ordenamiento jurídico interno, hay que velar por que todas las disposiciones del Protocolo Facultativo se incorporen también en él para procurar a los niños la debida protección. Ello se hará durante la revisión de la Ley del menor, que se halla en curso.

2.El presente informe se ha redactado en cumplimiento de la obligación que tienen los Estados Partes de redactar un informe inicial sobre los progresos logrados en la aplicación del Protocolo Facultativo desde la fecha de ratificación de éste. Se basa en las directrices de presentación de informes facilitadas por el Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas.

Administración pública

3.El régimen de administración pública de Uganda es el régimen centralizado compuesto por las administraciones centrales que dependen del Parlamento, en cuanto órgano legislativo, y de los ministerios y entes públicos, en cuanto dependencias administrativas. Los ministerios se han descentralizado y tienen funcionarios que desarrollan su labor en las administraciones locales de distrito. El régimen de administración local lo integran los consejos de distrito elegidos por votación y las dependencias de la administración pública.

La economía de Uganda

4.Uganda ha experimentado un fuerte crecimiento económico en el último decenio. El promedio del producto interno bruto efectivo, calculado con arreglo a los precios de mercado, ha superado el 6,5% anual desde principios del decenio de los noventa. El determinante de ese crecimiento ha sido la mejora sensible de las condiciones de seguridad, la estabilidad macroeconómica y la mejora de la relación de intercambio comercial provocada por la fuerte subida de los precios del café a mediados de los noventa. La producción industrial ha registrado la tasa de crecimiento anual más elevada, cuyo promedio ha sido del 10,4%; el sector de los servicios ha registrado una tasa media de crecimiento anual del 7,5%,y el agrícola, una del 4,4%.

Elaboración del presente informe

5.El presente informe se ha elaborado previo proceso de consulta con las dependencias competentes del Gobierno, las instituciones de la sociedad civil y las demás partes interesadas. Se han estudiado documentos y mantenido entrevistas con los funcionarios más importantes de las instancias competentes. Asimismo, en el informe se han aprovechado los estudios monográficos que se han hecho en los distritos o zonas precisos del país más aquejados por los problemas que se intentan paliar en el Protocolo Facultativo. Se han mantenido consultas con una muestra transversal de interesados en los dos seminarios independientes que se celebraron con funcionarios del Gobierno, representantes de la sociedad civil (incluidos los que representan a los niños) y asociados en el desarrollo. Por consiguiente, al elaborar el informe, se ha solicitado la participación de todas las partes interesadas.

I. APLICACIÓN DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓNSOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DENIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓNDE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

La situación jurídica del Protocolo Facultativo en el ordenamiento nacional

6.El Gobierno de Uganda ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño en 2002. Para cuando lo ratificó, ya había promulgado una ley dedicada expresamente a los niños. Hasta la fecha, no se ha promulgado ninguna ley para incorporar el Protocolo Facultativo en el ordenamiento nacional; sin embargo, hay algunas disposiciones al respecto en el Código Penal, concretamente en la sección de delitos sexuales, en las que se prohíben expresamente la prostitución de personas menores de 18 años y las relaciones sexuales con ellas; y en la Ley del Consejo de Medios de Difusión se otorga a dicho consejo el mandato de vigilar la utilización de los niños en la pornografía. En la revisión de la Ley del menor también se tomarán en consideración todos los protocolos, incluido el que se examina, para tratar de manera exhaustiva los derechos de los niños.

7.En la Constitución de Uganda, de 1995, se dispone que se protejan y promuevan los derechos humanos y libertades. En su artículo 45 se declara que los derechos, deberes, declaraciones y garantías relativos a los derechos humanos y libertades fundamentales y a los demás derechos y libertades que se mencionan expresamente no excluyen otros derechos y libertades que no se hayan mencionado expresamente. En principio, en la Constitución se ofrecen unas directrices acerca de lo que debería figurar en la ley habilitante y, por tanto, se sientan las bases para examinar y reformar otras leyes, a fin de otorgar protección a los niños frente a los abusos y la explotación sexuales, conforme a lo dispuesto en el Protocolo Facultativo.

8.En consonancia con lo anterior, se han previsto varias revisiones, como la de la legislación de delitos sexuales y la de la legislación de relaciones domésticas; así como la redacción de leyes nuevas, como la de violencia doméstica. El Protocolo Facultativo que se examina formará parte de los principios rectores de los procedimientos de revisión y redacción legislativas para incorporar sus disposiciones en el ordenamiento nacional.

Marco institucional de aplicación del Protocolo Facultativo

9.La aplicación del Protocolo Facultativo que se examina en Uganda, al igual que la aplicación de la propia Convención sobre los Derechos del Niño, ha sido un empeño colectivo del Gobierno, las organizaciones no gubernamentales (ONG), los donantes y las organizaciones religiosas. Entre las medidas fundamentales de promoción del Protocolo Facultativo, el Gobierno ha creado unas condiciones favorables a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus protocolos correspondientes. Gracias a la descentralización del régimen de gobierno, se han constituido dependencias administrativas en los niveles inferiores, desde consejos locales de nivel I en las aldeas hasta consejos locales de nivel V en los distritos. En todos esos niveles hay un secretario de asuntos del niño que se encarga de todas las cuestiones que afectan a los menores. Además, la administración pública ha colocado dos auxiliares de desarrollo comunitario en cada subprovincia para que atiendan las necesidades sociales de las comunidades, entre las que se cuentan los asuntos relacionados con los niños. En los distritos hay un funcionario de libertad vigilada y seguridad social.

10.En el empeño de acercar más los servicios a la población, el Gobierno ha creado más distritos, con lo que ha reducido el número de personas de las que tiene que ocuparse cada administración local. Ello facilita indudablemente la prestación de servicios. En cada distrito hay una comisaría de policía y un mínimo de dos puestos de policía en cada subprovincia. Asimismo, el Gobierno ha instituido juzgados familiares y de menores, además de tribunales de primera instancia, en cada distrito. Éstos garantizan el cumplimiento de la ley y el mantenimiento del orden público y prestan servicios jurídicos accesibles a las comunidades, y también a los niños. En la actualidad, hay un servicio telefónico de ayuda gratuita al que pueden dirigirse los niños que sufran abusos.

11.El Gobierno colabora estrechamente con los asociados en el desarrollo, las ONG y las organizaciones confesionales para atender las necesidades de los niños, y estas entidades han aportado una proporción considerable de los recursos (financieros, materiales, técnicos, humanos e institucionales) para aplicar los instrumentos correspondientes. Algunas de las instituciones que han ayudado a aplicar el Protocolo son las que se enuncian en los párrafos siguientes.

Ministerio de la Mujer, el Trabajo y el Desarrollo Social

12.El Ministerio de la Mujer, el Trabajo y el Desarrollo Social ostenta la responsabilidad de atender a los segmentos vulnerables y marginados y de incorporar una perspectiva de género en todos los niveles de la administración. Los niños forman parte del mandato del Ministerio. Éste tiene un Departamento de Asuntos de la Juventud y la Infancia, la Mujer y el Desarrollo Comunitario y una Dependencia de Trabajo (que se ocupa también del trabajo infantil), así como funcionarios de distrito. Dentro de la política de descentralización, el papel de los ministerios competentes es el de trazar las directrices políticas, fijar las normas, desarrollar la capacidad y ejercer labores de supervisión. El Ministerio, junto con sus asociados, ha trazado una política de trabajo infantil y, en fecha más reciente, el plan de acción y la política de huérfanos y otros niños vulnerables, de 2004. Sin embargo, al Ministerio le faltan recursos humanos para aplicar, de manera efectiva, los programas que afectan a los niños.

Consejo Nacional de la Infancia

13.El Consejo Nacional de la Infancia (NCC) es un órgano creado por el Gobierno para coordinar y supervisar todas las cuestiones concernientes a los niños, con arreglo a su Estatuto de 1996. Previa consulta amplia con las partes interesadas, se ha llegado a un consenso para reestructurar el NCC, dotándolo de independencia económica y de más autonomía, a fin de que desempeñe su labor de constituir una estructura y un mecanismo para coordinar, supervisar y evaluar cabalmente las políticas y los programas relativos a la supervivencia y el desarrollo de los niños y la protección de sus derechos. En consecuencia, el Ministerio de la Mujer, el Trabajo y el Desarrollo Social ha redactado un memorando ministerial en el que se detalla el proyecto de ley previsto de reforma del Estatuto del NCC de 1996 y que se elevará al Consejo de Ministros para que lo estudie. Está previsto reemplazar el NCC por un nuevo órgano que se denominará "Organismo Nacional Ugandés de la Infancia".

Programa Nacional de Acción para la Infancia

14.Al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño, Uganda preparó un documento marco para aplicarla, que fue el Programa Nacional de Acción para la Infancia, con objeto de concretar los objetivos de supervivencia, protección y desarrollo de los niños en unas políticas y unos planes sectoriales gubernamentales. El organismo principal encargado de coordinar y supervisar ese proceso fue el NCC. Sin embargo, con la adopción de los enfoques sectoriales, Uganda ha adoptado como marco político general de ámbito nacional el Plan de Acción para la Erradicación de la Pobreza (PEAP). El PEAP es también el documento de estrategia de lucha contra la pobreza del país. Durante la preparación del PEAP y de las dos revisiones, se procuró incorporar las cuestiones relacionadas con los niños en las secciones básicas del marco de planificación nacional. Se han incorporado varias de esas cuestiones en el PEAP, pero aún puede hacerse mucho más. Los planes sectoriales de inversión y otras medidas conexas, como el Plan de inversiones para el sector del desarrollo social, el Plan de inversión en el sector de la educación, el Plan Estratégico para el Sector de la Salud, la política de educación primaria universal y la política nacional de género, se inspiran en el PEAP en lo que respecta a sus planes y directrices.

Consejo de la Administración Local

15.En el artículo 10 de la Ley del menor se prevé que las autoridades presten ayuda a los niños. En cada consejo local hay un representante adulto de los niños, conocido como "Secretario de Asuntos del Niño". La aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus protocolos anexos se desarrolla en el nivel de distrito y niveles inferiores, que es donde vive un porcentaje considerable de la población. Conforme a la Ley de la administración local, la ejecución de las políticas y la prestación de los servicios incumben a las administraciones locales, mientras que a la administración central le incumbe fijar los objetivos y las prioridades nacionales mediante la formulación de políticas, la fijación de normas y la asignación de recursos para prestar servicios a su población. Por consiguiente, los consejos locales tienen la oportunidad de influir en la planificación y la presupuestación de las actividades dirigidas a los niños que se realicen en los niveles inferiores hasta llegar al nivel de distrito. Se ha procurado que en los planes de desarrollo de los distritos se tuvieran en cuenta las cuestiones que afectaban a los niños, pero no ha sido así en todo el país. En una encuesta realizada por el Ministerio de la Mujer, el Trabajo y el Desarrollo Social, se ha comprobado que sólo en el 73% de los distritos se habían incorporado actividades de cuidado y protección de los niños en los planes de desarrollo. Los distritos siguen careciendo de la capacidad de incorporar, de manera plena, las cuestiones relativas al cuidado y la protección de los niños en sus planes de desarrollo. Las razones principales de ello son la falta de personal apropiado (en términos de cantidad y calidad), la falta de fondos y la falta de sensibilidad o de interés que muestran las autoridades de distrito por las cuestiones que atañen a los niños.

Comisión de Derechos Humanos de Uganda

16.La Comisión de Derechos Humanos de Uganda es un órgano constitucional independiente instituido para promover y defender los derechos humanos. Se instituyó en virtud del apartado 1 del artículo 51 de la Constitución de la República de Uganda, de 1995, y de la Ley Nº 4 de 1997, de la Comisión de Derechos Humanos de Uganda. La función de la Comisión es potenciar la autonomía de los ciudadanos ofreciéndoles un conocimiento elemental de sus derechos. La Comisión desarrolla una labor intensa de formación del cuerpo de policía y de otros defensores de los niños en cuestiones que atañen a la protección de los niños, y de investigación de los atentados contra los derechos de éstos. Está facultada para dictar órdenes de reparación oportunas cuando se demuestre que se han lesionado esos derechos, y las ha dictado efectivamente. Si bien en el artículo 50 de la Constitución se encomienda un deber análogo a los tribunales, la Comisión de Derechos Humanos de Uganda no reemplaza a esos órganos, sino que es un órgano suplementario que está a disposición de los ciudadanos, sobre todo de quienes tengan dificultades para desenvolverse dentro del régimen jurídico ordinario, y suplementa la labor del poder judicial.

Cuerpo de policía de Uganda

17.La mayoría de las comisarías de policía tienen una dependencia de protección familiar y de menores que se ocupa de los casos de abuso y abandono cuyas víctimas son niños, incluso los casos previstos en el Protocolo Facultativo que se examina. Esa dependencia ha sido decisiva para proteger a las mujeres y los niños de la violencia y los abusos, así como para educar a la opinión pública acerca de las leyes y los procedimientos legales. Sin embargo, cabe señalar que algunas comisarías o distritos de policía carecen de agentes calificados de protección familiar y de menores. Si se formara a más agentes con esas calificaciones y se los distribuyera uniformemente por todo el país se avanzaría mucho en cuanto a proteger a los niños de la explotación sexual y de otros atentados contra sus derechos.

18.El Departamento de Investigaciones Criminales tiene por misión investigar los delitos penales, como los abusos y la explotación sexuales. Una investigación bien ejecutada facilita el proceso de recuperación del niño, puesto que éste sabe que se le está haciendo justicia y protegiendo.

Oficina de libertad vigilada y seguridad social

19.El funcionario de libertad vigilada y seguridad social ofrece unas directrices y un asesoramiento técnicos que son indispensables para cuidar y proteger a los niños (título V de la Ley del menor). El funcionario de libertad vigilada y seguridad social es una de las personas fundamentales dentro de la aplicación de la citada ley y todas las demás partes interesadas tratan con él en algún punto. Dado que la Oficina de libertad vigilada y seguridad social se implanta a nivel de distrito, se ha conferido a los funcionarios de desarrollo comunitario la autoridad para representarla en los niveles inferiores. Uno de los deberes esenciales de la Oficina en cuanto a la aplicación del Protocolo Facultativo es la de ayudar a las víctimas de abusos sexuales y a sus padres a obtener partes de reconocimiento médico, exigir la presentación de pruebas en los tribunales, ofrecer asesoramiento inicial a la víctima menor de edad y a su familia para que hagan frente a las secuelas del abuso y para garantizar que la víctima quede protegida contra toda otra forma de abuso. El Gobierno tiene el problema de que le faltan fondos para las oficinas de libertad vigilada y seguridad social, lo que repercute, a su vez, en el ejercicio de los derechos de los niños; sin embargo, ha procurado suplir esa carencia obteniendo recursos de los asociados y de otras fuentes de la administración local.

Tribunal Familiar y de Menores

20.En el artículo 13 de la Ley del menor se dispone que se instituya el Tribunal Familiar y de Menores. Éste conocerá de las causas penales que se incoen en relación con un menor, salvo aquellas en que al delito le corresponda la pena capital, como ocurre con los delitos de asesinato, estupro y violación, y en las causas civiles relacionadas, de manera exclusiva, con solicitudes de cuidado y protección de menores, como son las causas en que esté en litigio la pensión alimenticia o la custodia parental. Los magistrados de categoría II de los diversos distritos de Uganda tienen competencia para entender en las causas que se presenten ante el Tribunal Familiar y de Menores. Si bien los tribunales familiares y de menores no funcionan a pleno rendimiento en todos los distritos, se tiene previsto que así sea. En los casos en que la causa rebase la jurisdicción de los tribunales familiares y de menores, los niños comparecerán ante los tribunales ordinarios y deberán ser recluidos en reformatorios en todos los distritos. El Gobierno no ha podido poner en funcionamiento reformatorios en todos los distritos; sin embargo, ha designado otros centros de reclusión de los menores que hayan quebrantado la ley. Hay reformatorios operativos en Kampala, Kabale, Mbale, Kabarole y Gulu.

Red de ONG para los derechos del niño en Uganda

21.La Red de ONG para los derechos del niño en Uganda es una coalición de ONG que se ocupan de los derechos del niño en dicho país. Su finalidad es velar por que se respeten los derechos y se cumplan las obligaciones enunciados en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño y la Ley del menor de Uganda. La Red actúa como organización coordinadora de unas 70 ONG que trabajan en el ámbito de la protección y el desarrollo del menor. Aunque la Red podría haber ofrecido una buena estructura y un buen mecanismo de coordinación de ONG, carece de los recursos humanos y financieros adecuados para ejercer las funciones coordinadoras requeridas. Por tanto, se aspira a desarrollar la capacidad de la Red de coordinar las labores de las ONG y otras instancias que trabajan con menores.

Difusión de información pública sobre el Protocolo F acultativo

22.La Red de ONG para los derechos del niño en Uganda, Save the Children de Uganda, la Comisión de Derechos Humanos de Uganda y otras varias organizaciones que se ocupan de los niños se esfuerzan por difundir el Protocolo Facultativo por medio de carteles, volantes, folletos y panfletos sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. En el estudio realizado por el Ministerio de la Mujer, el Trabajo y el Desarrollo Social en colaboración con el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que ha recibido difusión amplia, también se ha subrayado el problema y se ha recomendado que se adopten medidas urgentes para subsanarlo.

Evaluación de la aplicación del Protocolo Facultativo

23.El presente es el primer informe del Comité de las Naciones Unidas acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño que trata del Protocolo Facultativo. Entre las demás medidas que se han aplicado para facilitar la evaluación de la aplicación del Protocolo se cuentan las siguientes.

Medidas de coordinación

24.Conforme a la política de descentralización, las funciones de las dependencias de la administración central son las siguientes: el desarrollo político y legislativo, la inspección destinada a garantizar la calidad (que incluye la vigilancia y la supervisión), la capacitación, el asesoramiento técnico y la orientación, en los ámbitos en que así lo prescriba su mandato. El organismo principal de coordinación y supervisión del cumplimiento del programa de derechos del niño es el NCC, mientras que el Ministerio de la Mujer, el Trabajo y el Desarrollo Social se encarga de formular las políticas, elaborar normas y supervisar y vigilar su aplicación. Esas instituciones realizan exámenes y evaluaciones trimestrales y anuales y, si se las dotara de recursos suficientes y se las afianzara, podrían hacer muchas más cosas. Todos los ministerios competentes aplican políticas de defensa de los intereses de los niños y de desarrollo de su potencial, pero lo hacen de manera independiente y como parte de su mandato, no de manera consciente dentro de un proceso de aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño. Esta situación mejorará cuando el NCC, órgano facultado para coordinar y supervisar la aplicación de la Convención en Uganda, se reestructure con arreglo a las propuestas que figuran en el Libro blanco de reforma constitucional del Gobierno.

Plan de Acción para la Erradicación de la Pobreza

25.El PEAP, que es el marco de planificación del desarrollo de Uganda, debería favorecer la aplicación del Protocolo Facultativo. Sin embargo, en su versión vigente, se presta mucha atención a los derechos que tienen los menores a la supervivencia (salud) y el desarrollo (educación) y se prevén los recursos correspondientes, pero no se presta tanta atención a la protección de los menores ni a su participación en los asuntos que los afectan. Por consiguiente, las iniciativas de sanidad y educación obtienen subvenciones condicionales del Gobierno central. Y las iniciativas de protección y participación, como no se consideran prioritarias, no reciben esas subvenciones. Las administraciones locales podrían otorgar prioridad a esas últimas iniciativas, pero tendrían que recaudar ingresos locales para sufragar su ejecución.

Oficina del Niño de la Calle

26.Se ha creado una oficina del niño de la calle al haber reparado en que varios de los delitos que se mencionan en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo tienen por víctima preferente a los niños de la calle, a quienes el Gobierno tiene el deber de proteger según la Constitución. Uganda tiene 10.000 niños en sus calles y el 85% de ellos carece de hogar (datos de Caritas Australia, 2001). La Oficina del Niño de la Calle, junto con el Comité Nacional de los Niños de la Calle del Departamento de Asuntos de la Juventud y la Infancia del Ministerio de la Mujer, el Trabajo y el Desarrollo Social, coordina las actividades de todas las ONG que trabajan con esos niños. El resultado de esas actividades ha sido la elaboración de un manual de directrices prácticas y formación para tratar con esos niños. También se ha emprendido un programa de reinserción de los niños de la calle en su comunidad. En Kampala se han registrado algunos avances después de que en junio de 2002 se hubo ejecutado un proyecto de retirada de los menores de las calles. El proyecto se desarrolló en varias etapas: retirada, rehabilitación, reasentamiento y movilización y sensibilización de la opinión pública. Participaron en él instancias de máxima importancia, como el Abogado General del Estado, el Ministerio de Justicia y Asuntos Constitucionales, funcionarios del Centro Nacional de Rehabilitación Policial y el Departamento de Seguridad Social del Ayuntamiento de Kampala.

Dependencia de Trabajo Infantil

27.Se ha creado una Dependencia de Trabajo Infantil y un Comité de Planificación Nacional dentro del Departamento de Trabajo, Empleo y Relaciones Laborales del Ministerio de la Mujer, el Trabajo y el Desarrollo Social. Los miembros del Comité de Planificación Nacional son representantes de los empleados y los empleadores de los ministerios competentes, ONG, instituciones académicas y medios de difusión. La finalidad de la Dependencia de Trabajo Infantil y del Comité es elaborar un programa en el que se trate la cuestión del trabajo infantil y en el que se engloben la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía dentro de las peores formas de trabajo infantil. La pornografía es una de las formas de explotación sexual comercial. Más del 64% de los niños que trabajan en la prostitución también trabajan en la pornografía. Más del 95% de los niños reciben dinero a cambio de sexo (datos del Ministerio de la Mujer, el Trabajo y el Desarrollo Social, 2004).

Foro Parlamentario para los Niños de Uganda

28.El Foro Parlamentario para los Niños de Uganda entró en funcionamiento el 15 de julio de 2005 y desde esa fecha ha creado 28 redes de política en los distritos. Es un foro de defensa de intereses que pertenece al Parlamento y protege a los niños proponiendo proyectos de ley y revisando leyes en pro de sus derechos. Los parlamentarios supervisan las políticas y los programas dirigidos a los niños.

Mecanismo de distrito

29.En consonancia con la política de descentralización, el primer Plan de Acción de Distrito para la Infancia (DPAC) se trazó en enero de 1994. Desde entonces, el NCC y sus asociados de ámbito nacional han ayudado a elaborar 34 DPAC, que se hallan integrados actualmente en los respectivos Planes de Desarrollo de Distrito (DDP). Las autoridades de las administraciones locales y los comités de desarrollo de distrito garantizan la ejecución de los programas destinados a los niños en los niveles de distrito y comunitario. Los funcionarios principales de los distritos que velan por que se tengan en cuenta los intereses de los niños en los DDP son los siguientes: los secretarios de asuntos del niño, los máximos funcionarios administrativos, los planificadores de distrito, los funcionarios de distrito de libertad vigilada y seguridad social, los funcionarios de distrito de educación y el director de distrito de los servicios de salud. Varias ONG participan en la planificación y en las reuniones de examen a nivel de distrito. El Gobierno y las ONG mantienen relación, pero ésta puede estrecharse.

Dificultades para aplicar el Protocolo Facultativo

30.Las consignaciones presupuestarias y el gasto público que se destinan a los departamentos que se encargan de aplicar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño son reducidos tanto en el plano nacional como en el de los distritos. Ello se desprende del análisis de la inversión de la administración central en servicios comunitarios y sociales, que incluyen servicios destinados a los niños, inversión en la que sólo se destina menos del 1% a dichos servicios. En el plano de distrito la situación es idéntica. La Dirección de Servicios Comunitarios, que tiene, entre otras responsabilidades, la de ocuparse de los niños, recibe apenas el 1% de los recursos. Las demás cuestiones de que se ocupa la Dirección son el desarrollo comunitario, el género, la rehabilitación social, el trabajo, la cultura y la juventud.

31.En un estudio detallado del NCC y de su funcionamiento se ha comprobado que la financiación y la estructura de ese órgano son deficientes, por lo que no puede desempeñar su mandato debidamente. El Gobierno ha llegado ha admitir, en su Libro blanco de la reforma constitucional, todas las recomendaciones que ha formulado la Comisión de Reforma Constitucional acerca de la reestructuración del NCC.

32.La demora en la incorporación del Protocolo Facultativo en el ordenamiento jurídico interno es también un problema para las instituciones encargadas de aplicarlo. Pese a que en la Ley del menor haya disposiciones referentes al Protocolo, no se prevén en ella medidas efectivas de protección de los niños contra los abusos y la explotación sexuales, lo que entraña, a su vez, que esas medidas no puedan figurar en el PEAP y, por tanto, no puedan aplicarse en los sectores y distritos. El Gobierno ha señalado las dificultades que entraña el derecho de menores y, en la actualidad, lo estudia para incorporarle las disposiciones del Protocolo y otros puntos de interés relacionados con los niños.

II. LEYES VIGENTES EN QUE SE PROHÍBEN LA VENTA DE NIÑOS,LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓNDE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

33.En la Ley del menor no hay disposiciones expresas en que se prohíban la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. No obstante, en ella se otorga a instituciones y personas la responsabilidad de defender los derechos de los niños contra toda forma de abuso y explotación. La ausencia de dichas disposiciones se debe principalmente a que dicha ley se promulgó antes de que se hubiera ratificado el Protocolo Facultativo. Sin embargo, Uganda tiene el empeño de proteger a los niños de los abusos y la explotación, y de ello se ocupa, en grado considerable, el Código Penal (cap. 120).

Explotación sexual

34.En el Código Penal se prohíben las relaciones sexuales con muchachas menores de 18 años, conducta que se tipifica como delito de estupro. Sin embargo, los muchachos no reciben el mismo trato en el ordenamiento jurídico, ya que en esa misma norma la misma conducta se tipifica como agresión sexual. Al parecer, en el ordenamiento vigente se protege más a las muchachas que a los muchachos; sin embargo, la disparidad se ha abordado en un proyecto de enmienda que se presentó en el séptimo período de sesiones del Parlamento, mediante el cual se pretendía modificar la definición del delito de estupro para que abarcara tanto a los niños como a las niñas menores de 18 años. El proyecto está aún pendiente de aprobación y es de esperar que se le dé prioridad en el octavo período de sesiones del Parlamento.

35.En el ordenamiento se prohíbe también el proxenetismo con muchachas menores de 18 años y la tentativa de proxenetismo. Se tratan otros delitos conexos en ese artículo del Código, en que se hace hincapié en proteger a las niñas de toda forma de violencia sexual.

Secuestro

36.Se han registrado casos de secuestro en Uganda relacionados con el Ejército de Resistencia del Señor (LRA), que rapta a menores de ambos sexos, los enrola en sus filas y los convierte en esclavos sexuales. Ese delito se trata en el artículo 126 del capítulo 120 del Código Penal. En dicho artículo se proscribe el secuestro propiamente dicho, y el mantenimiento de relaciones sexuales después del secuestro se trata luego en otros artículos, dentro de los delitos de estupro y proxenetismo.

37.Aunque el secuestro y los abusos sexuales estén proscritos en el ordenamiento, al Gobierno de Uganda le ha resultado difícil atajar el problema, porque los rebeldes están en libertad. Algunos de los que han sido capturados han sido castigados, mientras que otros se han acogido a la amnistía prevista en la ley. Asimismo, el Gobierno ha remitido el asunto de los dirigentes rebeldes que no se han arrepentido a la Corte Penal Internacional. También se está intentando aplicar otra fórmula para negociar un acuerdo de paz, que es de esperar que permita solventar el problema de manera duradera.

Pornografía

38.En el Código Penal también se protege a los niños contra la pornografía tipificando como delitos el comercio de publicaciones obscenas y materiales pornográficos; la compraventa, distribución, exhibición pública, elaboración o posesión de textos, dibujos, grabados, impresos, imágenes, carteles, fotografías o películas cinematográficas de carácter obsceno destinados a corromper la moral ajena. En el ordenamiento jurídico se prescribe, además, que se destruyan los materiales de esa índole, en virtud del artículo 7 del Protocolo Facultativo, en que se prevé la confiscación de los bienes y materiales que son instrumentos de los delitos, así como de los beneficios obtenidos de tales delitos. Por último, en la Ley de medios de difusión electrónica se encomienda al Consejo de Medios de Difusión que defienda a los menores del contacto con la pornografía supervisando las actividades de los medios de difusión electrónica.

Inducir indebidamente a alguien a que preste su consentimiento, como medio para adoptar a un niño

39.Según el artículo 3 del Protocolo Facultativo, los Estados Partes garantizarán que el acto descrito en el epígrafe supra se tipifique como delito en el ordenamiento penal o criminal. En el Código Penal se recoge el delito de robo de menores para penar el referido acto, en los términos siguientes: "toda persona que, con ánimo de privar a un padre, tutor o cualquier otra persona legalmente responsable de un menor de 14 años de edad y por medios coercitivos o fraudulentos persuada o retenga al menor o lo oculte, incurrirá en delito grave y podrá ser condenado a una pena de siete años de cárcel".

40.El Gobierno es consciente de que hay que articular todas las leyes relativas a los niños en la Ley del menor. En la revisión de esta ley se tendrán en cuenta todas las disposiciones que acaban de enunciarse, además de las disposiciones del Protocolo Facultativo que aún no se hayan atendido debidamente.

III. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Y CRIMINAL

A. Competencia legislativa sobre los delitos

La Constitución

41.La Constitución es la norma jurídica suprema del territorio, que obliga a todas las autoridades y ciudadanos en virtud de su artículo sobre Uganda. En la Constitución ugandesa se consagran el respeto de la dignidad de los seres humanos y la protección de éstos contra los tratos inhumanos, la protección contra la esclavitud y la servidumbre y la defensa de los derechos de los niños en general, que comprende la defensa de los intereses supremos del menor, de su derecho a la educación y de su derecho a ser protegido contra la explotación social o económica, entre otros derechos. Todos esos preceptos ofrecen un marco dentro del cual deberán redactarse las leyes habilitantes.

Órganos de gobierno

42.La estructura de gobierno comprende instituciones que se encargan de legislar. La principal institución encargada de legislar y aplicar las leyes es el Ministerio de Justicia y Asuntos Constitucionales. Además, el Gobierno ha creado la Comisión de Reforma Legislativa de Uganda, que se encarga de estudiar y revisar todas las leyes y los asuntos legislativos y de recomendar al Parlamento que haga leyes o enmiende las vigentes. En la actualidad, la citada Comisión dirige la reforma de la Ley del menor, estudia todas las contradicciones que contiene y determina qué disposiciones le faltan, por ejemplo disposiciones sobre cuestiones del Protocolo Facultativo que haya que incorporar en dicha ley.

Parlamento

43.En la Constitución se confiere al Parlamento la potestad de legislar en todos los asuntos. Las leyes las redacta el Ministerio de Justicia y Asuntos Constitucionales, las aprueba el Consejo de Ministros y se elevan al Parlamento para que las debata y promulgue.

44.Por consiguiente, las instituciones que ostentan la competencia legislativa con respecto a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía ya existen y sus principio rectores se fijan en la Constitución. Lo único que falta es que las leyes vigentes se reformen y, en su caso, que se redacte una ley destinada expresamente a incorporar el Protocolo Facultativo en el ordenamiento interno. La revisión de la Ley del menor será el determinante principal del curso de actuación.

B. Competencia jurisdiccional sobre los delitos

Competencia de los tribunales

45.Uganda ha procurado implantar tribunales en todos los niveles de organización. Su espectro varía desde la estructura judicial inferior, que se basa en el régimen de consejos locales, hasta las estructuras instituidas por ley, que incluyen los tribunales de primera instancia y los tribunales superiores. La competencia jurisdiccional sobre los delitos se dilucida atendiendo a si son delitos penales o civiles. En el artículo 129 de la sección 1 de la Constitución se declara que el poder judicial de Uganda lo ejercerán los tribunales de la judicatura, que serán los siguientes:

a)El Tribunal Supremo de Uganda;

b)El Tribunal de Apelaciones de Uganda, y

c)El Tribunal Superior de Justicia de Uganda.

También hay tribunales de primera instancia constituidos por magistrados superiores y magistrados de las categorías I y II. En el plano comunitario, también el Ejecutivo del Consejo Local juzga causas. Los delitos relacionados con crímenes tipificados en el Protocolo Facultativo son, en gran medida, de la competencia del Tribunal Superior de Justicia; se trata de delitos cuya pena máxima es la cadena perpetua o la pena de muerte.

46.Los tribunales de los consejos locales no tienen atribuciones para juzgar ninguna causa relacionada con el abuso y la explotación sexuales; sin embargo, dada su cercanía con la población, se han convertido en la instancia denunciante inicial. Ayudan a la población a utilizar los conductos apropiados para presentar denuncias. Además, en todos los consejos locales hay un Secretario de Asuntos del Niño que se encarga de todo cuanto afecta a los menores en la comunidad.

C. Competencia administrativa sobre los delitos

47.Uganda ha instaurado instituciones apropiadas para tratar las cuestiones administrativas que afecten a los menores que hayan sido lesionados en los derechos que se les reconocen en el Protocolo Facultativo. Entre ellas se cuentan la Dirección del ministerio público, el Cuerpo de Policía y la Oficina de Libertad Vigilada y Seguridad Social, que se están implantadas tanto en el nivel de la administración central como en el de las administraciones locales. Se otorga importancia a las administraciones locales (distritos), dado que la mayoría de la población ugandesa es rural y es mejor prestarle servicios por intermedio de sus administraciones locales.

Dirección del ministerio público

48.La institución que se ocupa de investigar los casos relacionados con delitos previstos en el Protocolo Facultativo es la Dirección del ministerio público. Las atribuciones de la Dirección atañen, de manera general, a todas las actuaciones penales y comprenden la realización de investigaciones y la incoación de actuaciones penales ante la jurisdicción competente. La Dirección tiene representación en todos los distritos, para garantizar su proximidad a la población, y en particular a los niños.

Cuerpo de Policía de Uganda

49.La policía ostenta, en virtud del artículo 31 del título V de la Ley del Cuerpo de Policía, el mandato de incoar actuaciones penales contra las personas implicadas en actividades delictivas, entre ellas la violación de los derechos de los niños. En consecuencia, en muchas comisarías de policía hay una dependencia de asuntos familiares y de menores que se ocupa de los casos de abuso y abandono cuyas víctimas sean menores. Cuando se presenta una denuncia en esa dependencia, un agente la investiga y actúa según sea preciso. Además, el Departamento de Investigaciones Criminales tiene por función investigar los delitos de carácter penal, como la explotación sexual o los abusos sexuales sufridos por niños. El Departamento colabora estrechamente con agentes especializadas en asuntos familiares y de menores. El problema que sigue habiendo es el de disponer de un número suficiente de policías especializados para rehabilitar a los menores víctimas de abusos.

Oficina de Libertad Vigilada y Seguridad Social

50.El funcionario de libertad vigilada y seguridad social presta unos servicios de orientación y asesoramiento técnicos que son esenciales para cuidar y proteger a los menores (título V de la Ley del menor). El funcionario es la persona más importante dentro de la aplicación de la citada ley y los demás interesados tratan con él, en algún momento, asuntos relacionados con los niños. Una de sus responsabilidades esenciales en lo que respecta a la aplicación del Protocolo Facultativo es poner la justicia y otras fórmulas de reparación a disposición de las víctimas de abusos sexuales, por ejemplo recabando un parte de reconocimiento médico, asegurándose de que los tribunales soliciten que se presenten las pruebas oportunas, prestando asesoramiento inicial a los menores víctimas y a su familia para que puedan afrontar las secuelas de los abusos y velando por que los menores queden protegidos contra cualquier otra forma de abuso. A fin de facilitar la labor del funcionario, el Gobierno ha destinado a dos auxiliares de desarrollo comunitario en cada subprovincia. Un distrito consta de varias subprovincias, cuyo número varía de un mínimo de 8 a un máximo de 31. Los auxiliares se ocupan de asuntos de menores en los niveles inferiores y, en los casos en que resulte necesario, se los remiten al funcionario de libertad vigilada y seguridad social. Análogamente, el funcionario puede remitir un caso a un auxiliar para que siga ayudando a un menor una vez que se le haya otorgado reparación a éste o se haya iniciado el proceso de reparación.

Extradición

51.Hay algunos indicios de que Uganda es país de origen en la trata de personas, sobre todo de mujeres y niños. En los últimos 18 años, una organización terrorista, el LRA, ha raptado a decenas de miles de mujeres y niños y los ha obligado a transportar mercancías robadas, cocinar, servir como esclavos sexuales y convertirse en soldados rebeldes. No hay más indicios de trata de personas distintos de los que acaban de exponerse.

52.Uganda no tiene una legislación ni unas medidas rigurosas destinadas, de manera expresa, a luchar contra la trata de personas, aparte del ordenamiento jurídico ordinario. En su Código Penal se prohíbe la trata. Toda persona que infrinja esa disposición comparecerá ante la justicia penal. Sin embargo, el Gobierno de Uganda recurre al método militar para tratar a los rebeldes del LRA, que raptan a menores y los llevan al Sudán y a otras bases suyas para emplearlos como esclavos sexuales y en otras actividades. A algunos niños se los ha rescatado mediante operaciones militares, otros han escapado de los rebeldes y las Naciones Unidas y la sociedad civil recurren a los métodos de la negociación y la defensa de intereses para lograr que los rebeldes liberen a los menores. Se ha logrado que regresen algunos niños, pero hay muchos que todavía siguen cautivos. El único procedimiento legal viable que se ha instaurado para tratar con los rebeldes, habida cuenta de que sus bases están tanto dentro como fuera de Uganda, es el de solicitar a la Corte Penal Internacional que juzgue a sus dirigentes. A fin de paliar el problema del secuestro de niños por parte de otros niños, el Gobierno de Uganda también ha creado la Comisión de Amnistía, que atiende las solicitudes de los culpables de delitos y les concede amnistía. Es de esperar que, gracias a la Comisión, se ponga coto a la insurgencia y los niños recobren la libertad.

53.Habida cuenta de que la trata de personas aumenta en algunos países, Uganda tardará en librarse de esa lacra. Uganda tiene que promulgar una ley que proteja, de manera efectiva, a los menores contra la trata, tanto de la del país como de la que proviene de fuera de él. Ello exigirá estudiar las disposiciones del Protocolo Facultativo en que se prevé la extradición de los culpables que hayan salido del país. Asimismo, el Gobierno elaborará una ley en virtud de la cual se supervisará el regreso al país de los niños que hayan sido víctimas de la trata y se ofrecerá a aquéllos asistencia psicosocial para que se recuperen del trauma sufrido por causa de los abusos.

Otras medidas

54.En virtud de un decreto presidencial de 2002 se instituyó el Comité de Erradicación del Secuestro de Mujeres y Niños. Asimismo, el Gobierno se ha asociado con organismos locales e internacionales para prestar asistencia a los niños secuestrados que han sido rescatados. Entre esos organismos se cuentan la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), World Vision, la Organización de Apoyo a la Infancia de Gulu, el Comité Internacional de Rescate, Save the Children de Uganda, la Asociación de Voluntarios para el Servicio Internacional y la Asociación de Mujeres y Niños de Kitgum.

IV . PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS VÍCTIMAS DE DELITOS

Medidas adoptadas para defender los derechos y los intereses de los niños víctimas de delitos

55.En cumplimiento del artículo 8 y de los párrafos 3 y 4 del artículo 9 del Protocolo Facultativo, se han adoptado medidas para defender los derechos y los intereses de los niños víctimas de delitos. Uganda, en su condición de signataria, ha implantado varias medidas para prevenir esos abusos y defender a los menores afectados por ellos y por otras violaciones de sus derechos.

Defensa del interés supremo de los niños

56.En el párrafo 1 del artículo 34 de la Constitución de la República de Uganda se reconoce el principio de defensa del interés supremo del menor. En la sección 3 de la Ley del menor también se instituye ese principio como principio rector de toda decisión que afecte a los niños. A fin de dar a conocer ese y otros principios de protección infantil, se ha divulgado la Ley del menor entre los dirigentes, los consejos locales que poseen secretarios de asuntos del niño, personas que trabajan en el sector del desarrollo, funcionarios, ciudadanos y los propios menores. En su empeño por favorecer el interés supremo de los niños, el Gobierno ha remitido información a las instituciones y ha designado a funcionarios encargados de vigilar que se defienda el interés supremo de los niños en todo momento y en todas las actuaciones. Esos funcionarios son los funcionarios de libertad vigilada y seguridad social, los auxiliares de desarrollo comunitario y los secretarios de asuntos del niño destinados en todos los niveles y cuyo deber es velar por que se respeten los derechos de los menores.

Apertura de investigaciones criminales

57.En el artículo 31 del capítulo 303 de la Ley del Cuerpo de Policía se faculta a dicho cuerpo a incoar actuaciones penales contra los sospechosos de haber cometido actos ilegales. Según el artículo 3 de la ley, la policía podrá efectuar registros y, según el artículo 24, podrá efectuar detenciones. Después de que se hubo ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño, la policía creó unas dependencias especiales, denominadas "dependencias de protección familiar y de menores". En casi todas las comisarías y todos lo puestos de policía hay una dependencia de esa índole que se ocupa de los asuntos relativos a la familia y a los niños y de los casos de abusos cometidos contra menores. Esas dependencias velan por que se haga justicia, con la mínima demora, a los menores que hayan sufrido abusos.

58.Las dependencias de protección familiar y de menores han sido muy importantes para tratar los casos de niños detenidos como sospechosos de prostitución. En Uganda, la prostitución es delito. Según la ley, toda persona que se beneficie de las ganancias procedentes de la prostitución incurrirá en delito, podrá ser detenida y se podrán incoar actuaciones penales contra ella, que podrán dar como resultado su encarcelamiento. Ese es uno de los aspectos de la ley que suscitan dificultades jurídicas, dado que constituye una discriminación contra las mujeres y las niñas. En la Ley de la prostitución se sanciona a quienes obtengan provecho de dicha actividad pero no a los clientes. En Uganda, lo habitual ha sido que las mujeres fueran las proveedoras del servicio y los hombres, los clientes. Por consiguiente, la ley sanciona a las mujeres pero no a los hombres. Además, esa ley es problemática debido a sus contradicciones, lo que dificulta su cumplimiento a los agentes del orden público. En el Código Penal se tipifican como delito las relaciones sexuales con personas menores de 18 años, pues se considera que esas personas no pueden otorgar su consentimiento a tales actos. Por otra parte, en la Ley del menor se protege también a los niños, para que no reciban el mismo trato que los adultos en asuntos de naturaleza penal. Sin embargo, en esa misma ley se fija como edad de responsabilidad penal los 12 años. Las dependencias de protección familiar e infantil han podido identificar a niños sospechosos de delito de prostitución, les han prestado asistencia y han logrado ponerlos en libertad.

59.El Gobierno reconoce efectivamente que, cualesquiera que sean los recursos vigentes, no son adecuados para proteger a los niños, sobre todo a los que se ven envueltos en la prostitución. Es evidente que esos niños se ven envueltos en ella por razones ajenas a su voluntad. Dado el aumento del número de huérfanos y niños vulnerables, es posible que la mayoría de los menores que se ven envueltos en la prostitución pertenezcan a esas dos categorías. Los niños vulnerables son niños explotados que, por tanto, se ven obligados a salir a la calle y dedicarse a la prostitución para ganar dinero para los adultos de los que dependen. Se requieren estudios y análisis de ese fenómeno. La revisión de la Ley del menor constituirá un análisis de esa índole en el que se determinarán las causas primarias del fenómeno y para luego ofrecer protección y justicia a los niños que hayan sido víctimas de él. Además, en el proceso de revisión se armonizarán todas las leyes relativas a los niños, para suprimir las contradicciones.

Procurar que se tenga en cuenta a los niños en los procedimientos

60.En los casos de niños que tienen problemas con la ley, como es el de los niños implicados en la prostitución, el Gobierno ha instaurado medidas para defender sus derechos. Ha instituido la Dependencia de Cuidado y Protección Infantiles, los tribunales familiares y de menores y las oficinas de libertad vigilada y seguridad social, que son entidades especializadas en asuntos de menores. Los tribunales familiares y de menores se ocupan de los casos leves de niños que han infringido la ley y están ubicados cerca de la población, por ejemplo en las provincias. Los tribunales que conocen de causas de menores suelen tratar esos asuntos de manera amigable y respetuosa con los niños. Por ejemplo, los niños que tienen problemas con la ley comparecerán en los tribunales, o en cualquier otro foro en que se traten cuestiones relacionadas con los actos de los que sean sospechosos, acompañados del funcionario de libertad vigilada y de uno de los progenitores o de su tutor (artículo 16 1) d) de la Ley del menor). En la Ley del menor también se exige que las actuaciones judiciales sean lo menos formales posible y que no se someta a contrainterrogatorio a los niños. Además, éstos tendrán derecho a la representación jurídica (artículo 16 1) e) de la Ley del menor, cap. 59). La sociedad civil ha ayudado mucho en la prestación de servicios jurídicos gratuitos. Han colaborado en ello el proyecto de asistencia jurídica, la Oficina del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola en Uganda, el Organismo Danés de Desarrollo Internacional (DANIDA) y el Consultorio Jurídico del Centro de Desarrollo del Derecho. También se exige a la Dirección del ministerio público que preste servicios de esa índole.

61.Por su parte, la sociedad civil se ha mostrado atenta a rehabilitar a los niños víctimas de abusos sexuales. Entre las ONG que han colaborado en ello se cuentan Hope After Rape, el Uganda Youth Development Link (UYDEL) y el Proyecto de Ayuda a los Tugurios. Esas organizaciones ofrecen servicios de consultoría psicosocial, formación profesional y ayuda económica, así como otros servicios afines. Según el informe anual del UYDEL del año 2004, esta organización ha prestado servicios de consultoría a un total de 1.560 menores (639 niños y 921 niñas).

Salvaguarda de la intimidad y la identidad de los niños víctimas de delitos

62.Las actuaciones judiciales en los casos que afecten a niños se desarrollan a puerta cerrada y, por tanto, los medios de difusión tienen prohibido dar a conocer a la opinión pública dichas actuaciones (artículo 16 1) b) de la Ley del menor, cap. 59). Asimismo, la prensa no puede estar presente en las actuaciones judiciales en que participen niños. Cuando haya de aparecer el nombre y la fotografía de un menor en alguna publicación, se modificará su identificación y se ocultará su rostro. De este modo, se garantizará su intimidad y se protegerá su identidad.

Salvaguarda de la seguridad de los niños víctimas de delitos y de otras personas

63.En la actualidad, no hay una ley concreta en que se garantice la protección de la familia y los testigos, las personas y las organizaciones frente a la intimidación y las represalias en los juicios destinados a defender a los niños víctimas de delitos. Sin embargo, cuando ello sucede y se denuncia, la policía siempre toma medidas y advierte al presunto responsable. La sociedad civil también ha adoptado medidas a ese respecto y ofrece servicios de protección a los niños que hayan sido víctimas de abusos y explotación sexuales. Hope After Rape ofrece custodia a los niños mientras se investiga su caso. En ocasiones, los parientes de esas víctimas menores de edad los acogen mientras se dirime su caso, para garantizar su seguridad.

V. PREVENCIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LA PORNOGRAFÍA INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

64.El medio más efectivo de proteger a los niños de los abusos sexuales, su utilización en la pornografía y su secuestro es la prevención. En general, se admite que es mejor tomar medidas para prevenir los abusos, el abandono y la explotación de los niños que paliar las consecuencias de éstos. Las estrategias preventivas deberían ser precisas en cuanto a qué prevenir, los medios de prevenirlo y la demostración de los resultados. Hay muchos ámbitos posibles, como los de la subsistencia, la educación y capacitación, el concienciamiento, las medidas para proteger a las mujeres y los niños, la instauración de un procedimiento visible de denuncia y vigilancia de casos de abuso, abandono y explotación, y la organización de unos regímenes policial y judicial efectivos. Se han adoptado medidas directas e indirectas y creado instituciones para evitar que se produzcan dichos delitos. Entre ellas se cuentan las que se exponen a continuación.

A . Medidas administrativas

65.En el ámbito administrativo, haya varias instituciones a las que el Gobierno ha encomendado que adopten medidas para prevenir la trata de menores, la utilización de éstos en la pornografía y la prostitución infantil. Se trata de medidas que parten del nivel comunitario, cuyos consejos locales tienen secretarios de asuntos del niño. En los pueblos, los consejos locales representan diez unidades familiares. Tienen también, cada uno, un secretario de protección. La población de cada localidad se registra en el consejo local y hay que dar parte de los visitantes. Asimismo, los consejos locales de los pueblos están vinculados. Juntos constituyen un consejo local de nivel II, en el que participan numerosos pueblos, hasta llegar a los consejos locales de nivel IV, que son los de los municipios, y los de nivel V, que son los de los distritos. Los consejos locales han resultado útiles para identificar a la población peligrosa de su comunidad y a los extranjeros que podrían aprovecharse de los niños. También, por medio de su red de consejos, han realizado labores de seguimiento en los casos en que se han denunciado delitos.

66.Dentro de la administración pública, en las subprovincias hay unos auxiliares de desarrollo comunitario y unos funcionarios de desarrollo comunitario que prestan apoyo al funcionario de libertad vigilada y seguridad social del distrito. En los distritos hay departamentos de desarrollo comunitario dotados con todos los medios. Esos departamentos sensibilizan a la población distribuyendo información sobre protección y, en los casos en que se hayan cometido abusos, indican el procedimiento de denuncia y los trámites que hay que hacer. A fin de prevenir la trata, el Departamento de Inmigración ha situado unos puestos de control fronterizo estricto en todas terminales en los que se puede identificar, con facilidad, a las personas que saquen a menores del país con intenciones indignas. El problema principal ha sido el de la trata de menores secuestrados, cuyos autores burlan, en ocasiones, a las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda y se escapan con los menores. Se ha intentado seguir el rastro de algunos de esos menores y devolverlos a su familia.

67.Dentro de la sociedad civil, Save the Children colabora con las autoridades para luchar contra dicho fenómeno. Esa organización, que está asociada con las organizaciones locales, moviliza a las comunidades y les imparte la capacitación que les permita descubrir casos de trata de niños y ofrecer la debida protección a éstos. Por ejemplo, Save the Children ha descubierto que algunas estaciones de autobuses son puntos de entrada de traficantes en que los niños corren peligro y hay que protegerlos. En consecuencia, se ha formado a los conductores de taxis y a los propietarios o conductores de autobuses para que interroguen a los niños y les pregunten a dónde van. Al interrogar a los niños, pueden saber detalles que permitan garantizar su seguridad. Otras organizaciones, como Kids in Need, han retirado de las calles a menores que corrían peligro de entrar en la prostitución infantil o ser utilizados en la pornografía.

Educación primaria universal

68.Los niños no escolarizados son los más susceptibles de dedicarse a actividades como la pornografía y la prostitución, ya que carecen de una ocupación a tiempo completo. Algunos pasan la mayor parte de su vida en bares, hoteles y restaurantes, en mercados y ayudando en las tareas domésticas, lo que, en ocasiones, los expone al peligro de ser explotados (datos del Ministerio de la Mujer, el Trabajo y el Desarrollo Social, 2004). Asimismo, hay niños empleados como trabajadores domésticos, lo que los hace muy vulnerables a los abusos y la explotación sexuales, así como a la trata.

69.El Gobierno ha implantado la educación primaria universal con la intención de que todos los niños escolarizables reciban una educación. La medida se ha topado con el problema de la elevada tasa de abandono escolar y el bajo rendimiento. Algunos niños no están escolarizados aún, debido a la falta de medios, como materiales pedagógicos; y debido también a otros factores sociales, como la prevalencia del virus de la inmunodeficiencia humana/síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA), la pertenencia a una familia cuyo jefe es un menor, y debido a un sinnúmero de otros factores. Al Gobierno se le exige que declare obligatoria la educación primaria universal y resuelva los problemas que impiden que los niños con necesidades especiales acudan a la escuela. En el Plan de Acción para la Erradicación de la Pobreza vigente, el Gobierno tiene previsto también fundar instituciones de formación profesional que absorban a estudiantes que terminen la enseñanza primaria obligatoria. Además, en el presente año (2006), el Gobierno ha proclamado la universalidad de la educación y la formación posteriores a la primaria. Ello ayudará sobremanera a proteger a los niños contra los vicios expuestos.

70.Las niñas son más susceptibles de sufrir esos abusos y el Gobierno ha implantado, de manera expresa, una medida de discriminación positiva para facilitarles el ingreso en la educación superior, que consiste en sumar 1,5 puntos a las calificaciones de su examen final de estudios. Gracias a ello, ahora han entrado más muchachas que antes en los niveles educativos superiores. Las cifras siguen siendo bajas, pero se progresa. Otra ayuda al sector educativo es la que presta el UNICEF al Gobierno de Uganda colaborando con otros asociados en el desarrollo para elaborar y aplicar una estrategia nacional de educación de las niñas en el país. La estrategia tiene por objeto suprimir los impedimentos que entrañan factores socioculturales como los matrimonios tempranos, la discriminación de las niñas, la ocupación en tareas domésticas y la mutilación genital femenina, que ha sido calificada de forma de explotación sexual por el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Sin embargo, falta un marco normativo que haga que los menores permanezcan en la escuela después de haberse matriculado. Las niñas, sobre todo, han seguido abandonando los estudios al haber contraído matrimonio, ya sea de manera voluntaria, sin conocimiento de causa o de manera forzada. Más del 60% de las niñas abandonan la escuela en el nivel A, y su tasa de abandono en el nivel O es del 30% (datos de la Red de ONG para los derechos del niño en Uganda, 2002).

Ministerio de la Mujer, el Trabajo y el Desarrollo Social

71.El Gobierno ha procurado prevenir la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía mediante la creación de la Dependencia de Trabajo Infantil y la Oficina del Niño de la Calle dentro del Ministerio de la Mujer, el Trabajo y el Desarrollo Social. Este Ministerio ha realizado diversos programas de sensibilización. Presta apoyo a las ONG, lo que las alienta a participar en actividades encaminadas a prevenir la prostitución infantil, la venta de niños y su utilización en la pornografía; por ejemplo, el Ministerio ha concedido a Save the Children de Uganda una subvención económica para que ejecute el programa denominado "Protección y potenciación del niño". Asimismo, el Ministerio tiene en curso la elaboración de una estrategia de movilización y potenciación comunitarias que cuenta con el apoyo de asociados en el desarrollo como el UNICEF, el Departamento de Desarrollo Internacional del Reino Unido, el DANIDA, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Development Cooperation of Ireland o el Organismo Alemán de Cooperación Técnica. Esos programas recuerdan a los padres su deber de procurar una educación a todos sus hijos y evitar que se casen demasiado pronto. También se les ofrece información sobre los riesgos sanitarios que se derivan del matrimonio y los embarazos precoces, en particular el de contraer el VIH/SIDA.

72.El Departamento de Trabajo del Ministerio de la Mujer, el Trabajo y el Desarrollo Social ha logrado sensibilizar a la opinión pública con respecto a las peores formas de trabajo infantil, para lo cual ha contado con el respaldo económico y técnico de un organismo de las Naciones Unidas, el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la OIT, y de organizaciones de los medios de difusión. Dentro de esa colaboración, las organizaciones de los medios de difusión han educado a la población y sentado los cimientos para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil. El Gobierno tiene pendiente de aprobar una ley de censura de los materiales pornográficos, por ejemplo de los que circulan por la Internet. Por lo que respecta a los medios impresos, el peso de la ley puede caer sobre quienes cometan delitos, pero estas personas se aprovechan de las lagunas legales para seguir publicando materiales pornográficos que afectan a los niños. Se localizarán todas esas lagunas y se subsanarán cuando se revise la Ley del menor. Sin embargo, también hay que armonizar todas las leyes para que se tengan en cuenta, en ellas, los derechos de los niños.

Comisión de Derechos Humanos de Uganda

73.La Comisión de Derechos Humanos de Uganda es un órgano constitucional independiente instituido para promover y defender los derechos humanos. Su función es dotar de autonomía a los ciudadanos impartiéndoles un conocimiento elemental de sus derechos. Además de educar a la ciudadanía en materia de derechos, la Comisión ha investigado abusos cometidos contra niños durante el régimen anterior al del Gobierno del Movimiento de Resistencia Nacional y ya ha remitido su informe a éste. En la actualidad, la Comisión investiga asuntos de abusos cometidos contra niños e informa al Gobierno sobre el particular. Aunque la Comisión hace esfuerzos considerables para combatir los abusos y el abandono de que son víctimas los niños dando publicidad a los casos, su éxito en cuanto a identificar a los culpables de los abusos ha sido escaso. Sin embargo, sí ha logrado identificar a algunos culpables de abandono y negligencia en la manutención de sus hijos.

B . Medidas legislativas

La Constitución ugandesa de 1995

74.En la Constitución ugandesa de 1995 (párrafo 4 del artículo 34 del capítulo I) se dispone que se proteja a los niños de los trabajos que entrañen peligro y explotación. En ella se reconocen a los niños los siguientes derechos: el derecho a la protección contra la explotación social y económica, el derecho a no realizar, y a no ser obligados a realizar, trabajos que puedan entrañar peligro o interferir en su educación o resulten nocivos para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. Esa disposición figura en el capítulo 59 de la Ley del menor, en términos aun más rigurosos.

75.En la Constitución se enuncian los deberes y las obligaciones del Estado. Se declara, de manera efectiva, que el Estado ostenta la responsabilidad de proteger a los niños y evitar que sufran abusos, por medio de sus instituciones, como la Comisión de Derechos Humanos de Uganda. Si bien en la Constitución se proclama que las instituciones estatales tienen el deber de defender los derechos de los niños, las labores de ejecución y vigilancia del cumplimiento incumben a los ministerios competentes, en particular al Ministerio de la Mujer, el Trabajo y el Desarrollo Social. En estos momentos, el Gobierno tiene que popularizar la Constitución subrayando los atentados más graves contra los derechos de los niños. Esa popularización requiere traducir la Constitución a los idiomas locales y distribuir esas traducciones entre las comunidades. Asimismo, hay que educar a éstas acerca de su contenido.

El Código Penal

76.El Código Penal también ha desempeñado un papel vital en la prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Las medidas correspondientes se enuncian en su artículo 147, en el que se proclama que toda persona que, de manera ilegal e indecente, violente a un menor de 18 años incurrirá en delito grave y se hará acreedor a una pena de 14 años de cárcel, que podrá llevar aparejados castigos corporales. Asimismo, en el párrafo 1 de su artículo 131 se proclama que toda persona que: a) ejerza de intermediaria de una muchacha o mujer menor de 21 años para que ésta mantenga relaciones ilícitas, ya sea en Uganda o en otro lugar, con una o más personas; b) ejerza de intermediaria, o intente ejercer como tal, para que una muchacha o mujer se convierta, ya sea en Uganda o en otro lugar, en prostituta ordinaria; c) ejerza como intermediaria, o intente ejercer como tal, para que una muchacha o mujer salga de Uganda, con la intención de que se convierta en trabajadora fija o asidua de un burdel en otro país; o d) ejerza como intermediaria, o intente ejercer como tal, para que una muchacha o mujer abandone su domicilio habitual en Uganda, siempre que ese domicilio no sea un burdel, con la intención de que, a los efectos de prostituirse, se convierta en trabajadora fija o asidua de un burdel, ya sea en Uganda o en otro país, incurrirá en delito y se hará acreedora a una pena de siete años de cárcel. Los tribunales y la policía se basan en esa normativa penal para llevar a juicio y condenar a quienes cometan delitos contra menores.

Tribunal Familiar y de Menores

77.El Tribunal Familiar y de Menores conoce de los asuntos que atañen a las familias y a los niños. Está facultado para entender en las causas penales incoadas en relación con menores, salvo aquellas en que al delito le corresponda la pena capital, como ocurre con los delitos de asesinato, estupro y violación, y en las causas civiles relacionadas, de manera exclusiva, con solicitudes de cuidado y protección de menores, como son las causas en que esté en litigio la pensión alimenticia o la custodia parental.

78.Las ONG, en colaboración con el Gobierno, han puesto en marcha unos proyectos modelo de carácter innovador, como el proyecto de servicios de educación y apoyo en defensa de los derechos de los niños de Save the Children. Hay buenas relaciones de cooperación en asuntos de menores entre las ONG y entre éstas y el Gobierno de Uganda. Hay que elogiar al Gobierno por haber creado un clima propicio a la promoción de los derechos del niño. Sin embargo, hay que señalar que los citados proyectos funcionan en escala muy reducida (el proyecto citado de Save the Children funciona sólo en 2 distritos de los 81 que hay, e incluso en esos 2 distritos funciona en sólo 9 de las 33 administraciones locales de nivel inferior.

79.Como resultado de ese empeño colectivo, se han registrado logros como los siguientes: mayor concienciamiento de la población con respecto al problema, con lo que se denuncian más delitos a la policía y los consejos locales; aumento de las detenciones de autores de delitos; mayor concienciamiento de los niños y las familias con respecto al peligro de los abusos sexuales contra menores; denuncias de matrimonios precoces (en ocasiones, por parte de los propios niños), y establecimiento de una red de contactos y de unas relaciones de colaboración entre las ONG y el Gobierno que han dado buenos resultados. Las ONG que se enumeran a continuación han sido esenciales para tratar el problema de la explotación y el abuso sexuales de que son víctima los niños: el Proyecto de Ayuda a los Tugurios, la Iniciativa de Atención de la Salud Reproductiva, la Unidad de Protección de la Familia de la Policía de Uganda, la Asociación de Abogadas de Uganda, la Asociación Amigos de la Infancia, el Consejo Supremo Musulmán de Uganda, el Sistema Africano de Prevención y Protección contra el Maltrato y Abandono de los Niños, la Red de ONG para los derechos del niño en Uganda, la Asociación Nacional de Organizaciones de Mujeres, el Centro Africano para el Tratamiento y Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura, UYDEL y Hope After Rape.

Medios empleados para dar a conocer los delitos prohibidos en el Protocolo Facultativo

80.Tanto las instituciones del Gobierno como las ONG se han dedicado, con el respaldo de los donantes, a dar a conocer esos delitos elaborando y distribuyendo materiales de promoción de los derechos del niño. En algunos de esos materiales se detallan las peores formas de trabajo infantil, que también se enuncian en el Protocolo. Esos materiales adoptan formas y formatos diversos, como calendarios, carteles, folletos, camisetas, gorras y productos audiovisuales sobre la explotación sexual de los niños, que se trata en el Protocolo. Por su parte, la Ley del menor se divulga por medio de debates, concursos de ensayo, canciones, bailes y obras de teatro, clubes de defensa de los derechos de los niños y defensores de esos derechos en las comunidades. Esa ley se ha simplificado y traducido a algunos idiomas, pero ello no basta, habida cuenta de la variedad de los que se hablan en Uganda. El Día del Niño Africano, que se conmemora anualmente, se aprovecha como fecha especial para defender los intereses de los niños en general. Si bien se ha hecho mucho para sensibilizar y concienciar a las personas e instituciones acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño en general, no se ha hecho lo bastante en el caso del Protocolo Facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Garantía de la participación de los niños, las comunidades y las víctimas de abusos

81.Los niños tienen la oportunidad, sobre todo en la escuela, de expresar su opinión por medio de canciones, representaciones teatrales, debates, clubes y narraciones. Una de las campañas más importantes de la campaña de información, educación y comunicación es la iniciativa Sara, que se dirige a promover el desarrollo de las niñas. Gracias a esas fórmulas, los menores y las comunidades aprenden cómo evitar circunstancias que favorezcan la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. A los niños que participan en esas iniciativas se los estimula a que debatan, de manera participativa, asuntos relacionados con el Protocolo. Esto sucede cuando los moderadores de los debates están bien formados. En conjunto, esas iniciativas se aplican solamente a un puñado de niños.

VI . ASISTENCIA Y COOPERACIÓN INTERNACIONALES

Prevención

82.En virtud de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 10 del Protocolo Facultativo, Uganda, en su condición de Estado Parte, coopera con la comunidad internacional en la resolución de problemas como la pobreza y el subdesarrollo, que aumentan la vulnerabilidad de los niños y, por tanto, contribuyen a que se los venda, se los prostituya y se los utilice en la pornografía y en el turismo sexual. El Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la OIT ha emprendido una iniciativa denominada "Sentar los cimientos de la erradicación de las peores formas de trabajo infantil", que es una de las iniciativas internacionales que se han emprendido. En ella se tratan cuestiones de ámbito más general relacionadas con el trabajo infantil, como la del desarrollo de la capacidad institucional, la sensibilización hacia el problema, la acumulación de una base de conocimientos por medio de la investigación, y la realización de programas de acción directa. La prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía son algunos de los temas medulares de dicha iniciativa.

83.Por su parte, las organizaciones internacionales prestan asistencia para rehabilitar y reasentar a niños secuestrados oficialmente en la parte septentrional del país. Entre ellas se cuentan organismos de las Naciones Unidas como el PNUD, la Oficina de las Naciones Unidas para la Coordinación de la Asistencia Humanitaria al Afganistán, el Programa Mundial de Alimentos, el UNICEF y diversos organismos donantes. Los asociados han instado, de nuevo, al Gobierno a que resuelva el conflicto por medios pacíficos, con miras a mitigar el peligro de secuestro y trata que corren los niños.

Protección de las víctimas

84.Los niños que han sido víctimas de delitos tiene a su disposición servicios de recuperación física y psíquica, en los que se les ofrece rehabilitación y tratamiento psicológico. El ANNPCAN, que es una organización regional, presta servicios a los niños víctimas de delitos. El capítulo ugandés del ANNPCAN actúa como centro nacional de prevención de los abusos y el abandono de los niños y de protección de éstos, así como centro de promoción, defensa y divulgación de los derechos de los niños. World Vision, Save the Children de Uganda y el Comité Internacional de Rescate se dedican, todos ellos, a prestar servicios a los niños del norte del país que han sido rescatados de su secuestro. Sin embargo, es importante señalar que los servicios son sumamente reducidos y que muchos niños no pueden recibir la debida atención.

Cumplimiento de la ley

85.Uganda ha ratificado varios instrumentos internacionales y regionales en los que se otorga protección especial a los niños. El acto positivo de la ratificación ha comprometido al Gobierno a cumplir las obligaciones que se le imponen en ellos; por ejemplo, la de promulgar leyes que estén en consonancia con esos instrumentos o modificar las vigentes para ponerlas en consonancia. Si se analiza la situación jurídica del Protocolo Facultativo en el ordenamiento jurídico de Uganda, se comprueba que el párrafo 1 del artículo 3 se ha incorporado, en gran medida, en las normas jurídicas internas, sobre todo en las normas penales, como en el

capítulo 120 del Código Penal y en el capítulo 59 de la Ley del menor. La policía, la Dependencia de Protección Familiar y de Menores y los tribunales velan por que se cumpla la ley y se administre justicia. Pese a la normativa jurídica, el resultado ha sido que numerosos factores, sobre todo de índole cultural y socioeconómica, han menoscabado los intentos de garantizar el bienestar de los niños.

REFERENCIAS

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