Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/CZE/Q/1/Add.1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

15 de noviembre de 2018

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

80º período de sesiones

14 de enero a 1 de febrero de 2019

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes

Lista de cuestiones relativa al informe presentadopor Chequia en virtud del artículo 12, párrafo 1,del Protocolo Facultativo de la Convención sobrelos Derechos del Niño relativo a la venta de niños,la prostitución infantil y la utilización de niñosen la pornografía

Adición

Respuestas de Chequia a la lista de cuestiones * **

[Fecha de recepción: 7 de noviembre de 2018]

1.Sírvanse facilitar datos estadísticos, desglosados por sexo, edad, nacionalidad, origen étnico, situación socioeconómica y residencia en medio urbano o rural, para los últimos tres años, sobre el número de:

a)Casos denunciados de venta de niños con fines de explotación sexual, transferencia de órganos o participación en el trabajo forzoso, prostitución y pornografía infantiles, así como de otras formas de explotación, como la explotación sexual de niños en los viajes y el turismo, aportando información complementaria sobre las medidas adoptadas al respecto, en particular el número de casos enjuiciados y las penas impuestas a los autores;

b)Niños que han sido objeto de trata desde o a través del Estado parte y en su territorio con fines de venta, prostitución, participación en el trabajo forzoso, adopción ilegal, transferencia de órganos o pornografía, conforme a las definiciones del artículo 3, párrafo 1, del Protocolo Facultativo;

c)Niños ofrecidos, entregados o aceptados, por cualquier medio con fines de trabajo forzoso, adopción ilegal, transferencia de órganos o matrimonio;

d)Niños víctimas de los delitos contemplados en el artículo 3 del Protocolo Facultativo que han recibido asistencia para la reintegración o una indemnización.

1.Los datos se incluyen en el anexo. En general, el número de casos registrados de trata de personas en todas sus formas, así como el número de procesados y acusados por este delito, sigue siendo bastante bajo. Esta situación poco satisfactoria obedece a que una gran parte de los delitos no se denuncia y a que persisten los obstáculos para obtener pruebas y encontrar testigos suficientemente fidedignos. Las víctimas de la explotación laboral o en situación de vulnerabilidad experimentan una profunda desconfianza hacia las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y no siempre están dispuestas a cooperar con ellas por motivos tales como las barreras lingüísticas, un entorno desconocido, las relaciones sociales y el temor a represalias contra ellos mismos o sus familiares.

2.Se ruega informen sobre los progresos realizados en el establecimiento de un sistema centralizado de recopilación de datos a nivel de todos los organismos del Estado parte que se ocupan de la protección del niño con arreglo al Protocolo Facultativo.

2.Como se señala en el informe inicial, en la República Checa aún no se ha establecido un sistema centralizado para el intercambio de información y la recopilación de datos sobre los niños en situación de riesgo. La enmienda a la Ley de Protección Social y Jurídica del Niño, en vigor desde 2013, constituyó un paso más hacia la transformación del sistema de protección para los niños vulnerables. Esa Ley hace hincapié en la prestación de asistencia oportuna a las familias con niños a través del trabajo social y del suministro de los servicios de seguimiento necesarios. Las autoridades encargadas de la protección social y jurídica del niño evalúan la situación de riesgo del niño y su familia y sobre esa base trazan un plan individualizado de protección para remediar la situación. Realizan una exposición del caso con el objeto de intercambiar información sobre el niño, coordinar los procedimientos de todos los sujetos interesados y evaluar los progresos en la aplicación del plan. Además de contar con la intervención de trabajadores sociales, profesionales de la salud, educadores, psicólogos, agentes de policía y otros profesionales, las exposiciones también involucran de manera directa al niño y su familia en la resolución de la situación. Los trabajadores de los organismos públicos de protección social y jurídica del niño también se especializan en la protección de niños que han sido objeto de malos tratos y abuso, y reciben capacitación continua en este ámbito.

3.Tengan a bien indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para impedir que los niños menores de 16 años ejerzan la prostitución.

3.El Ministerio del Interior no realiza ninguna actividad de prevención concreta dirigida a los niños y niñas de entre 15 y 18 años que podrían verse expuestos a la prostitución ya que constituyen un grupo destinatario excesivamente restringido. No obstante, todos los años se llevan a cabo, bajo los auspicios del Ministerio, numerosas actividades de prevención e información sobre la trata de personas, que también están dirigidas a los niños y los adolescentes. Entre las actividades de prevención se incluyen el apoyo psicosocial profesional a las víctimas potenciales de la trata y la asistencia en situaciones de crisis.

4.Por largo tiempo, el Ministerio del Interior ha estado vigilando el fenómeno de la prostitución, que está estrechamente relacionado con la trata de personas con fines de explotación sexual. En este contexto, también se están realizando avances en el ámbito del delito de proxenetismo. El seguimiento de la situación en el mundo de la prostitución en la República Checa se basa en diversas fuentes, en particular en las conclusiones aportadas por la policía estatal y municipal. Las organizaciones no gubernamentales (ONG) también pueden contribuir a prevenir la prostitución.

4.Sírvanse informar al Comité sobre los planes de acción y estrategias actuales dirigidos específicamente a prevenir y combatir los delitos previstos en el artículo 3 del Protocolo Facultativo, en particular el trabajo forzoso, la explotación sexual y la prostitución de niños. Sírvanse, además, presentar información sobre los recursos humanos, técnicos y financieros asignados para la aplicación de esos planes y estrategias.

5.No existe ninguna estrategia pública que tenga por único objetivo la eliminación de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el trabajo forzoso y otras formas de abuso. Las garantías de protección se cumplen a través de mecanismos y estrategias más generales.

6.Un documento relevante en esta materia es la Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas en la República Checa para el período 2016-2019. Una de sus prioridades es la lucha contra la trata de niños. Se han establecido objetivos en esta esfera a fin de garantizar un procedimiento coordinado para las víctimas de la trata menores de 18 años en el contexto de las nuevas tendencias y para colaborar con los actores clave a nivel regional, examinar los principales documentos sobre la cooperación y los procedimientos aplicados por las autoridades públicas en los ámbitos de la trata de niños y la repatriación de los menores no acompañados, así como para proceder a su posible actualización y complementación. La lucha contra la trata de niños también será prioritaria en una estrategia de seguimiento que reflejará las tendencias y necesidades actuales.

7.Además, en la República Checa se ha creado el Grupo Interministerial de Coordinación de la Lucha contra la Trata de Personas, presidido por el Ministro del Interior. El Grupo se reúne varias veces al año y se encarga de coordinar las actividades en el ámbito de la lucha contra la trata de personas, así como de cumplir las tareas previstas en la Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y en otros documentos pertinentes. El Grupo también se ocupa de presentar propuestas sobre diversas actividades específicas para combatir la trata de personas a nivel interministerial, y de recopilar, analizar y evaluar datos sobre este fenómeno. Entre sus miembros se cuentan representantes del Consejo de Derechos Humanos del Gobierno y de ONG que trabajan en la esfera de la trata de personas. Los miembros del Grupo preparan documentos para la presentación del informe anual sobre la trata de personas en la República Checa.

8.El coordinador nacional para la lucha contra la trata de personas, el abuso de mujeres y niños, la migración y el empleo ilegales, y para la protección de los derechos de las víctimas de delitos, desempeña sus funciones en la Fiscalía General del Estado, que también integra el Comité Nacional de Prevención del Delito. En el sistema de procesamiento público los fiscales deben especializarse en la migración ilegal y la trata de personas, ya sea que se desempeñen en fiscalías regionales y superiores o en la Fiscalía General del Estado. La especialización en los delitos contra la integridad moral está prevista en todos los niveles de la fiscalía, incluido el de distrito.

9.Como se describe en el informe inicial, la protección de los niños contra la venta de niños, la prostitución y la pornografía infantiles, y otras formas de abuso, son también temas del principal documento estratégico de la República Checa en materia de protección de los derechos del niño, a saber, la Estrategia Nacional de Protección de los Derechos del Niño y su Plan de Acción.

5.Sírvanse informar al Comité sobre el mecanismo establecido para garantizar la coordinación de los inspectores del trabajo, la policía y otras autoridades encargadas de la protección de los niños, a fin de prevenir los delitos definidos en el artículo 3 del Protocolo Facultativo, y sobre los efectos de las modificaciones del Sistema de Intervención Oportuna en dicha labor de coordinación.

10.Las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley (la policía, los fiscales y los tribunales) deben cooperar y ayudarse mutuamente en el ejercicio de sus funciones con arreglo al Código de Procedimiento Penal. Dichas autoridades están obligadas a intercambiar información y prestarse asistencia recíproca. En virtud de la Ley de Protección Social y Jurídica del Niño, las autoridades de protección social y jurídica están obligadas a proporcionar a los organismos encargados de hacer cumplir la Ley toda información que indique que se ha cometido un delito, incluidos los delitos relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el trabajo forzoso y otras formas de maltrato. En la asistencia a las víctimas, las autoridades encargadas de hacer cumplir la Ley cooperan con los agentes que prestan asistencia a las víctimas de delitos con arreglo a la Ley de Víctimas de Delitos.

11.El fortalecimiento de la cooperación regional entre las autoridades de protección social y jurídica del niño y la policía de la República Checa se inscribe en el marco de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas para el período 2016-2019. Su objetivo es garantizar un procedimiento coordinado en los casos en que las víctimas de la trata sean menores de 18 años, y la cooperación de los principales interesados a nivel regional.

12.En la respuesta a la cuestión núm. 2 se proporciona información sobre el Sistema de Intervención Oportuna. Los Equipos Juveniles están presentes en alguna forma en la mayoría de las antiguas capitales de distrito, y actualmente son objeto de debate las prioridades, la financiación y el desarrollo de los mismos.

6.Tengan a bien suministrar información actualizada sobre los programas puestos en marcha por el Estado parte y las organizaciones de la sociedad civil para sensibilizar acerca del Protocolo Facultativo a la población, los grupos de profesionales que trabajan con niños y los propios niños. Tengan a bien informar también sobre las medidas adoptadas para poner en práctica la formación obligatoria sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo de los guardias de frontera, la policía nacional, los jueces y los fiscales, así como los inspectores del trabajo.

13.El Ministerio del Interior organiza actividades educativas centradas en la trata de personas, en colaboración con instituciones públicas y ONG. La formación continua tiene por objeto informar sobre las actividades del Ministerio en el ámbito de la trata, el funcionamiento y la eficacia del Programa de Apoyo y Protección para las Víctimas de la Trata de Personas, los mecanismos de apoyo y protección, las tendencias actuales, y las posibilidades y los medios de que disponen los grupos de profesionales que tienen relación con los casos de trata para detectar víctimas potenciales. Asimismo, se imparte capacitación periódica a la policía, los jueces y el personal consular antes de que viajen al extranjero.

7.Sírvanse proporcionar información sobre los esfuerzos realizados para establecer un defensor de los derechos del niño y sobre su función con respecto a la aplicación del Protocolo Facultativo. Sírvanse también informar al Comité acerca de los recursos financieros, técnicos y humanos previstos o asignados al cumplimiento de la función del defensor de los derechos del niño.

14.En el marco de su mandato actual, la Defensora Pública de Derechos se ocupa de los derechos del niño, en cooperación con los organismos estatales competentes (por ejemplo, las autoridades de protección social y jurídica del niño), como se indica en el propio informe. La institución específica del defensor de los derechos del niño aún no se ha creado. En la actualidad se está analizando el sistema de protección independiente de los derechos del niño en su conjunto, con miras a determinar si la medida más adecuada es fortalecer y perfeccionar las instituciones existentes o crear instituciones nuevas.

8.Se ruega informen al Comité sobre las medidas preventivas adoptadas para proteger a los niños en situaciones vulnerables de ser víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, en particular los niños romaníes, los niños que viven en la pobreza, los niños que viven en instituciones, los niños en situación de calle, los niños que consumen drogas, así como los niños migrantes, refugiados, solicitantes de asilo y apátridas. Se ruega también proporcionen información sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños que utilizan Internet de ser víctimas de estos delitos.

15.En el marco del Programa de Prevención del Delito a nivel local, la República Checa financia eventos residenciales para los niños como campamentos juveniles, campamentos en las afueras de la ciudad, estancias de fin de semana y excursiones. Por lo general, estos proyectos están destinados a niños que pertenecen a un entorno socialmente desfavorecido. El Ministerio del Interior también ejecuta el Proyecto de Asistencia para la Prevención del Delito, cuyas actividades prioritarias incluyen la labor con niños y adolescentes afectados por fenómenos negativos como el abandono escolar, el tabaquismo, el consumo de drogas y alcohol, así como la aplicación de medidas educativas en el contexto de actividades de esparcimiento.

16.El Departamento de Prevención del Delito del Ministerio del Interior financia proyectos sobre prevención de la ciberdelincuencia con cargo a los fondos del Programa de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y del Programa Local de Prevención del Delito en las municipalidades y regiones. La ciberdelincuencia se define como una de las nuevas amenazas y el objetivo prioritario de ambos programas. En el período comprendido entre 2016 y 2018, el Ministerio del Interior financió más de 20 proyectos centrados en la prevención de la ciberdelincuencia, por un monto total de 3.053.750 coronas. Esos proyectos incluyen, en particular, la prevención de la victimización y las conductas de riesgo en Internet, centrándose en grupos de población concretos como los niños y los adolescentes, los padres, los ancianos, los maestros, los trabajadores sociales y los miembros de la policía de la República Checa.

17.En 2017, el Ministerio del Interior colaboró con el Centro Nacional de Lucha contra la Delincuencia Organizada en la realización de una campaña paneuropea contra el abuso infantil a través de Internet en la República Checa llamada “¡NO!”. El Departamento de Prevención del Delito trabaja actualmente en la creación de un archivo con material sobre la prevención de la ciberdelincuencia, que aún se encuentra en la etapa de prueba. Según el Plan de Acción de Prevención del Delito para el período 2016-2020, corresponde al Ministerio del Interior la tarea de presentar un panorama general de los proyectos en curso y materiales disponibles para hacer frente a los riesgos que entrañan la comunicación virtual y la ciberdelincuencia, o de crear otros nuevos.

18.En 2016 se elaboraron dos manuales metodológicos para el personal de los organismos públicos encargados de la protección social y jurídica del niño. Uno de ellos es el “Manual metodológico para Tutores de Niños y Jóvenes”, que contiene la base legislativa que regula la actividad de los tutores sociales que trabajan con niños y jóvenes, los requisitos de cualificación para la profesión, los principios y criterios básicos de su labor y una descripción de los problemas más frecuentes que afronta un tutor. Además, en el manual figuran procedimientos prácticos para trabajar con niños en situación de riesgo en un contexto real y el precepto de colaborar con otros asociados pertinentes. El Manual incluye estudios de casos y también se centra en los niños que corren riesgo de ser vendidos, sometidos a la prostitución o la pornografía infantiles, o a otras formas de maltrato.

19.El segundo es el “Manual metodológico para el Trabajo con los Niños Migrantes, los Niños Extranjeros No Acompañados y los Niños en Contacto con la Policía”. El Manual trata los aspectos específicos del trabajo con niños que proceden del extranjero. Define la función de las autoridades de protección social y jurídica del niño respecto del trabajo con niños extranjeros y presenta la legislación que rige en esta esfera. El Manual contiene las directrices recomendadas para el trabajo con solicitantes de protección internacional y con menores de edad que no hayan solicitado dicha protección, e incluye medidas de apoyo a las familias con niños extranjeros.

9.Tengan a bien describir las medidas adoptadas para sensibilizar a las entidades del sector privado, en particular en los sectores del turismo y de la tecnología de la información y las comunicaciones, sobre la forma de prevenir los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas reglamentarias y de otro tipo adoptadas para eliminar la explotación sexual de los niños en los viajes y el turismo, y sobre los casos conexos que han sido juzgados por los tribunales del Estado parte.

20.Por ejemplo, en el Proyecto de las Regiones para una Internet más Segura, ejecutado bajo los auspicios de la Asociación de Regiones de la República Checa, se hace hincapié en las actividades de concienciación sobre el comportamiento responsable en Internet. Este Proyecto cuenta con el más amplio respaldo en el ámbito de la prevención de la ciberdelincuencia. Su objetivo es contribuir a la prevención de la ciberdelincuencia a través de la cooperación y la unificación de los esfuerzos en materia de prevención del delito en todas las regiones de la República Checa. El Proyecto está dirigido a una amplia gama de usuarios de Internet a través de cursos de aprendizaje electrónico, complementados por concursos de preguntas y respuestas, anuncios de vídeo, seminarios y conferencias internacionales. Otros proyectos exitosos financiados con cargo al Ministerio del Interior son el Proyecto de un Ciberespacio Más Seguro de la región de Moravia Meridional, un centro en línea para la prevención de los comportamientos de riesgo en Internet en la región de Olomouc, y el Proyecto Red Mamina, también de la región de Olomouc. Para proteger a los niños de los peligros de Internet, en particular en las redes sociales, numerosas iniciativas ciudadanas se centran en la prevención, como el proyecto El Niño en la Red.

21.El abuso sexual en el contexto de los viajes y el turismo es enjuiciado utilizando la misma tipificación penal que en otras formas descritas en la respuesta a la cuestión siguiente, así como en el informe inicial.

10.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para definir y tipificar como delito la venta de niños por separado del de la trata de personas y aclarar si todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo están definidos y tipificados en el Código Penal. Sírvanse también informar sobre las medidas adoptadas para proteger el interés superior del niño en todas las etapas de los procedimientos judiciales.

22.Todos los delitos abarcados por el Protocolo Facultativo están contemplados en el Código Penal. La definición que figura en el Código Penal del delito de trata de personas y sus diversas formas comprende de manera directa, en relación con la venta de niños, ofrecer, entregar o aceptar, por cualquier medio, un niño con fines de explotación sexual, transferencia de órganos con fines de lucro o participación en el trabajo forzoso. El texto exacto de la normativa jurídica se incluye en el anexo. La obtención de una autorización para adoptar a un niño a través de un intermediario mediante el uso de fondos inapropiados relacionados con la venta de niños puede equipararse básicamente al delito penal de confiar la tutela del niño a otra persona, o a la participación en este delito en calidad de instigador o cómplice. Ofrecer, solicitar o entregar a un niño con fines de prostitución, u oficiar de intermediario en el contexto de la prostitución infantil, también es constitutivo del delito de trata de personas. El acto de producir, distribuir, importar, exportar, ofrecer, vender o poseer material de pornografía infantil se sanciona del mismo modo que el delito de la producción de pornografía infantil y operaciones conexas. Los actos antes mencionados también pueden subsumirse en otros tipos penales si se ajustan a las características previstas en casos concretos.

23.En el contexto de un procedimiento penal debe ofrecerse a los niños y los adolescentes la mayor protección posible. El interés superior del niño víctima consiste principalmente en la protección contra la victimización secundaria que podría derivarse del trato recibido en las actuaciones penales y del enfoque adoptado por los organismos competentes encargados de hacer cumplir la ley o por el personal de los servicios de asistencia, la protección contra el peligro inminente y la prestación de la asistencia profesional necesaria antes, durante y después de las actuaciones penales. La Ley de Víctimas de Delitos y la legislación conexa prevén la protección de los niños víctimas contra un peligro inminente. Los niños víctimas son siempre considerados especialmente vulnerables en virtud de esa Ley y tienen derecho a recurrir a una serie de medidas para garantizar su interés superior. Se les proporciona de forma gratuita toda la asistencia profesional necesaria, ya sea asesoramiento psicológico, social, jurídico, asistencia letrada o el acceso a programas de justicia restaurativa. En el contexto de la protección contra la victimización secundaria, los niños víctimas tienen derecho a evitar el contacto con el agresor, a ser interrogados por personas con la capacitación pertinente y atentas a las necesidades del niño, según las preferencias de la víctima, a ser entrevistados de manera tal que no sea necesaria una nueva entrevista o a contar con la asistencia de un intérprete de acuerdo con la elección del interesado.

24.La policía checa hace especial hincapié en la mejora del trabajo con los niños víctimas o testigos de delitos graves. Las entrevistas de declaración testimonial a menores de 18 años deben llevarse a cabo con especial delicadeza y exhaustividad, a fin de que no sean necesarias nuevas entrevistas en actuaciones ulteriores. Si el procedimiento o su continuación afecta negativamente al estado mental del niño, dicho procedimiento podrá interrumpirse o suspenderse siempre que la demora no entrañe riesgo alguno. Las declaraciones testimoniales de niños tienen lugar durante la instrucción sumarial, en las denominadas “salas de interrogatorio especiales”, es decir, en recintos especialmente adaptados para que los niños se sientan cómodos y seguros. Desde 2007, el Ministerio del Interior ha prestado apoyo para la construcción de salas de interrogatorio especiales destinadas a los niños víctimas o testigos de delitos graves. En la actualidad, la República Checa cuenta con 68 salas de este tipo.

25.Periódicamente, en el marco del denominado Programa de Prevención del Delito del Ministerio del Interior, se presentan y financian proyectos orientados a reducir el riesgo de victimización secundaria de los niños víctimas. En 2016, la Oficina del Servicio de Policía Criminal e Investigación elaboró una guía para el acercamiento a las víctimas especialmente vulnerables, que incluye, por ejemplo, textos para asesorar al niño antes de entrevistarlo en una sala de interrogatorio especial, e información sobre las víctimas especialmente vulnerables y sobre el papel del niño en las actuaciones penales. El objetivo fue crear un modelo para trabajar con víctimas especialmente vulnerables en las salas de interrogatorio especiales y establecer un criterio uniforme a nivel nacional en lo que respecta a la labor de los agentes policiales. También se han elaborado directrices para la representación legal del niño en las actuaciones penales y para su asesoramiento previo a las entrevistas en las salas de interrogatorio especiales. Otro aporte significativo es el curso de formación para niños testigos, que actualmente cuenta con dos niveles complementarios. A este curso semanal asisten todos los especialistas que trabajan con jóvenes. Con regularidad se organizan diversos seminarios y cursos de formación sobre el trabajo infantil para la transmisión de buenas prácticas y para celebrar reuniones con expertos en esta y otras esferas.

26.En 2015 se incorporaron nuevos materiales de ayuda para la descripción de los hechos (los personajes Jája y Pája) en las salas de interrogatorio. Desde 1996, la policía ha utilizado estos recursos para el esclarecimiento de delitos cometidos contra los niños, las personas con discapacidades psicosociales y las personas con dificultades o capacidades limitadas para la comunicación verbal. Se han sumado otros cuatro personajes, de modo que ahora está presente toda la familia (los niños, Jája y Pája, sus padres y sus abuelos). En relación con estas nuevas herramientas, se ha elaborado una guía profesional para utilizarlas adecuadamente.

27.El interés superior del niño víctima se considera un aspecto primordial en la práctica de los tribunales y del Tribunal Constitucional. Un buen ejemplo de ello es la sentencia del Tribunal Constitucional en la que este afirma: “En aras de la exhaustividad, es preciso añadir que los tribunales de todas las instancias también han respondido con suficiencia y responsabilidad a la cuestión de por qué no debe repetirse la comparecencia de un menor agraviado en el juicio oral. Considerando el derecho del acusado a un juicio justo, incluido el derecho a hacer interrogar a los testigos que declaren en su favor en las mismas condiciones que los que lo hagan en su contra, lo que no es superior a otros derechos humanos fundamentales, como el derecho a la protección especial de los niños establecido en la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales, así como en un tratado específico internacional que prima sobre el ordenamiento interno, que es la Convención sobre los Derechos del Niño, el tribunal de primera instancia, habida cuenta de la muy corta edad de la víctima, la naturaleza sexual del delito, y para evitar que esta atraviese nuevas situaciones psicológicamente gravosas, leyó su testimonio de las actuaciones preliminares en la audiencia principal, a la vez que reprodujo las grabaciones de audio y vídeo de la declaración testimonial. El abogado querellante y el representante del organismo de protección social y jurídica del niño asistieron a la declaración testimonial del menor de edad. El Tribunal Constitucional no halló indicación alguna de arbitrariedad en la interpretación de la legislación, de forma que incluso desde este punto de vista el recurso de inconstitucionalidad no puede admitirse”.

11.Se ruega proporcionen información sobre las indemnizaciones, los servicios de recuperación física y psicológica y de reintegración social a corto y largo plazo disponibles para los niños víctimas de los delitos definidos en el Protocolo Facultativo, incluidos los niños que residen de forma irregular en el Estado parte y los que no cooperan con las autoridades en las actuaciones penales. Además, se ruega informen al Comité sobre las medidas adoptadas para prestar servicios sociales a las víctimas de la trata, tras el análisis a que se hace referencia en el informe del Estado parte (véase CRC/C/OPSC/CZE/1, párr. 74).

28.Con arreglo a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, y sobre la base de la posición procesal de la parte afectada, todas las víctimas, incluidos los niños víctimas, tienen derecho a solicitar en las actuaciones penales una indemnización pecuniaria por daños y perjuicios o por daños morales causados por un delito penal o por el enriquecimiento injusto obtenido mediante un delito penal. Dicha reclamación debe hacerse a más tardar durante el juicio oral, antes del comienzo de la presentación de las pruebas. El tribunal establecerá en la sentencia condenatoria la obligación de entregar una indemnización por los daños causados, reparar el daño moral o el enriquecimiento injusto si dispone de suficientes pruebas para fundamentar esa decisión. De lo contrario, el tribunal remitirá a la parte afectada a un tribunal civil, donde podrá proseguir la solicitud de la indemnización.

29.Las víctimas de delitos violentos que se hayan visto agraviadas como consecuencia de esos delitos, los supervivientes de las víctimas fallecidas, las víctimas de delitos contra la dignidad humana en el ámbito sexual y los niños víctimas de abuso tienen derecho a recibir asistencia financiera del Estado a través de un pago único: una prestación de tipo social para compensar el empeoramiento de la situación social de la víctima o para sufragar los gastos de la asistencia psicológica, terapéutica u otro tipo de asistencia profesional. En principio se proporciona asistencia financiera en una suma fija o por un monto equivalente a los costos acreditados del tratamiento, según la elección de la víctima. Desde el 1 de enero de 2018 es posible utilizar el dinero de una pena pecuniaria impuesta al autor de un determinado delito de conformidad con las normas sobre la utilización de los fondos de las sanciones pecuniarias impuestas en el proceso penal.

30.En virtud de la Ley de Servicios Sociales, los niños víctimas reciben apoyo psicosocial por parte de personal registrado en el Ministerio de Justicia como parte de la asistencia profesional gratuita a que tienen derecho con arreglo a la Ley de Víctimas de Delitos. Esto no excluye que el apoyo psicosocial pueda ser proporcionado por otras entidades de acuerdo con la Ley de Servicios Sociales. Otro organismo acreditado para prestar asistencia a las víctimas de delitos es el Servicio de Libertad Vigilada y Mediación, que ofrece en todos sus centros apoyo psicosocial e información jurídica a las víctimas de delitos. Este Servicio también brinda apoyo psicológico a las víctimas de delitos en 55 centros especializados establecidos en el marco del proyecto “Why Me?” (¿Por qué a mí?). Dichos centros incluyen, entre otras cosas, un programa integral de asistencia a las víctimas especialmente vulnerables.

31.El Centro para Menores de Edad Extranjeros de Praga desempeña una función importante en la prestación de un apoyo institucionalizado a los menores no acompañados. En 2017 residían un total de 26 menores no acompañados procedentes de terceros países, y 7 menores en la misma condición que habían solicitado protección internacional ese mismo año. La labor del Centro está reglamentada en la Ley de Educación Institucional o de Protección y en un decreto conexo. El Centro acoge a niños que no son ciudadanos checos y se encuentran bajo la tutela del Estado en virtud de una medida preliminar del tribunal o de una decisión judicial relativa al acogimiento de niños en instituciones. Su objetivo principal es la integración de los niños en la República Checa, preservando, comprendiendo y respetando sus costumbres sociales, étnicas, culturales, históricas y religiosas. Para cada beneficiario se elabora un programa de desarrollo y un plan educativo personalizados, que servirán de base para su integración progresiva en el sistema educativo y la sociedad checos. Si el niño es acogido en el Centro, podrá permanecer allí incluso después de haber cumplido los 18 años, aun cuando no medie una decisión judicial. Una vez cumplidos los 18 años, el beneficiario puede presentar una solicitud de residencia permanente, que en general es aceptada debido a que este disfruta de la condición de estudiante y a que se encuentra a cargo del Centro en virtud de un contrato. La solicitud suele ser aceptada por el Centro.

32.A fin de proteger a las víctimas de la trata de personas, el Ministerio del Interior ejecuta, en consonancia con los objetivos de la Estrategia de Prevención del Delito en la República Checa para el período 2016-2020 y las tareas del Plan de Acción correspondiente, el Programa de Apoyo y Protección para las Víctimas de la Trata, que prevé la prestación a las víctimas de este fenómeno de servicios tales como alojamiento, asistencia psicosocial y médica, servicios de interpretación, asistencia y representación jurídicas, asistencia en la búsqueda de empleo, la legalización de la residencia y un retorno al país de origen en condiciones dignas. Sin embargo, el Programa solo se aplica a las víctimas mayores de 18 años. Junto con los organismos encargados de hacer cumplir la ley, las autoridades de protección social y jurídica del niño, que protegen los derechos y defienden los intereses de los niños en situación de riesgo, desempeñan una función importante a la hora de abordar la situación de los niños víctimas de la trata de personas. Con arreglo a la Ley de Protección Social y Jurídica del Niño, los niños víctimas de la trata se consideran niños en situación de riesgo que son víctimas reales o potenciales de un delito que pone en peligro la vida, la salud, la libertad, la dignidad humana o el desarrollo moral o material. El proyecto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales sobre la Elaboración y el Apoyo Sistémicos de los Instrumentos de Protección Social y Jurídica se centra en respaldar la creación de redes de servicios para los niños en situación de riesgo, incluidos los niños víctimas de la trata.

12.Tengan a bien informar al Comité sobre las medidas adoptadas para establecer la jurisdicción extraterritorial respecto de todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo cometidos por un ciudadano del Estado parte en el extranjero o por una persona que reside habitualmente en el Estado parte, y proporcionar información sobre los casos correspondientes. También tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas para reducir las demoras en los trámites judiciales y aclarar el fundamento jurídico aplicable a la repatriación.

33.En el caso de que un ciudadano checo o una persona apátrida autorizada a residir en forma permanente en la República Checa cometa un acto delictivo en el extranjero, dicho acto será juzgado, de conformidad con la legislación nacional, sobre la base del principio de la personalidad. Por lo tanto, en este caso siempre se reconoce la aplicabilidad de la legislación penal de la República Checa. Si el delito es cometido en el extranjero por una persona que reside en la República Checa, pero que carece de la ciudadanía checa y no es una persona apátrida con un permiso de residencia permanente en el país, en principio no se reconocerá la extraterritorialidad de la legislación checa.

34.De acuerdo con la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales, toda persona tiene derecho a que su causa sea oída públicamente, sin retrasos indebidos y en su presencia, y a expresar su opinión sobre todas las pruebas aportadas. El principio del derecho a un juicio sin dilaciones indebidas, que entraña que los asuntos penales deben tratarse de forma expedita, es uno de los principios básicos del proceso penal. Sin embargo, su aplicación debe complementarse con otros principios fundamentales del proceso penal, en particular el derecho a un juicio imparcial y de carácter contradictorio o el principio de la determinación de los hechos más allá de toda duda razonable.

35.La República Checa es consciente de que las demoras en las actuaciones penales deben evitarse dotando del personal, el material y los equipos técnicos adecuados a los tribunales y demás autoridades que intervienen en el proceso penal, y velando por la profesionalidad y la calidad de la labor de los nuevos jueces, fiscales y agentes de policía, así como de otras personas que trabajan en la justicia y la fuerza pública, y por la capacitación complementaria correspondiente de los organismos pertinentes. En virtud del Código de Procedimiento Penal, en caso de demoras en las actuaciones, la parte perjudicada puede solicitar al fiscal que subsane dichas dilaciones. En el marco de las actuaciones judiciales también es posible interponer una queja por retardo de justicia ante el presidente del tribunal en cuestión con arreglo a la Ley de Tribunales y Jueces y de la Administración Estatal de los Tribunales. Asimismo, cualquiera de las partes en un procedimiento judicial puede solicitar al tribunal que fije un plazo para el cumplimiento de una medida procesal o de otra índole durante las actuaciones. De conformidad con la Ley de Responsabilidad por los daños causados en el ejercicio de la función pública de resultas de una decisión o procedimiento oficial incorrectos, el Estado también es responsable del daño causado por la mala administración que entraña, entre otras cosas, el incumplimiento de la obligación de adoptar medidas o emitir una decisión en un período de tiempo razonable.