Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/AZE/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

12 de marzo de 2012

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño 59º período de sesiones 16 de enero a 3 de febrero de 2012

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Observaciones finales: Azerbaiyán

1.El Comité examinó el informe inicial de Azerbaiyán (CRC/C/OPSC/AZE/1) en sus sesiones 1672ª y 1673ª (véanse CRC/C/SR.1672 y 1673), celebradas los días 17 y 18 de enero de 2012; y en su 1697ª sesión (véase CRC/C/SR.1697), celebrada el 3 de febrero de 2012, y aprobó las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité acoge con agrado la presentación por el Estado parte de su informe inicial y de las respuestas escritas a la lista de cuestiones referentes a dicho informe (CRC/C/OPSC/AZE/Q/1/Add.1) y valora el diálogo constructivo entablado con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados presentados por el Estado parte en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/AZE/CO/3-4), así como con las del informe inicial presentado en virtud del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/AZE/CO/1).

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité celebra la aprobación por el Estado parte de la Ley de lucha contra la trata de personas, en 2005.

5.El Comité también celebra las diversas medidas administrativas adoptadas en esferas pertinentes para la aplicación del Protocolo facultativo, en particular:

a)Las Normas relativas a la entrega urgente y efectiva de las víctimas de la trata de personas a los órganos policiales especializados (resolución 21 del Consejo de Ministros, de 1º de febrero de 2008);

b)Las Normas relativas al mecanismo nacional de remisión de las víctimas de la trata de personas (resolución 123 del Consejo de Ministros, de 11 de agosto de 2009);

c)Las Normas para la detección de las víctimas de la trata de personas (indicadores) (resolución 131 del Consejo de Ministros de 3 de septiembre de 2009).

6.El Comité celebra también los progresos realizados en la creación de instituciones y la adopción de planes y programas nacionales que facilitan la aplicación del Protocolo facultativo, en particular el Plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas (2009-2013), aprobado el 9 de febrero de 2009.

7.Además, el Comité observa con satisfacción la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, en 2010.

III.Datos

8.El Comité considera positiva la publicación por la Comisión Estatal de Estadística de una reseña estadística sobre los niños en Azerbaiyán, y la reciente creación de bases de datos sobre los niños internados en instituciones y sobre la violencia doméstica, pero reitera su anterior preocupación por la falta persistente de datos necesarios para la aplicación de la Convención y el Protocolo facultativo. Sigue preocupando especialmente al Comité que los datos reunidos sobre los delitos previstos en el Protocolo facultativo sean escasos y fragmentados.

9. El Comité insta al Estado parte a que proporcione todos los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para el establecimiento de un sistema integral de reunión, análisis y seguimiento de datos, y a que desglose los datos reunidos por edad, sexo, origen nacional y étnico, región geográfica y condición socioeconómica. Además, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga desarrollando y centralizando mecanismos de reunión sistemática de datos en todas las esferas relacionadas con la aplicación del Protocolo facultativo;

b) Establezca un sistema de reunión de datos — desglosados por edad, sexo, ubicación geográ fica y condición socioeconómica— relativos específicamente a los delitos previstos en el Protocolo facultativo, que esté coordinado con el sistema central del Gobierno de reunión de datos relacionados con la Convención y que abarque a todas las personas menores de 18 años;

c) Emprenda estudios y análisis cualitativos y cuantitativos de las causas fundamentales y de la incidencia de todos los delitos previstos en el Protocolo facultativo;

d) Considere la posibilidad de solicitar asistencia del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y de otros organismos y programas de las Naciones Unidas para la aplicación de las presentes recomendaciones.

IV.Medidas generales de aplicación

Legislación

10.El Comité señala que, si bien observa que el Estado parte ha aprobado la Ley de lucha contra la trata de personas (2005), sigue preocupando por que:

a)El Protocolo facultativo no se haya incorporado plenamente aún a la legislación del Estado parte y que la legislación vigente no se contemple explícitamente todos los delitos contemplados en el Protocolo facultativo;

b)A pesar de la creciente tasa de ocurrencia de los delitos previstos en el Protocolo facultativo que se cometen utilizando Internet y teléfonos móviles, el Estado parte no tenga disposiciones legislativas que se refieran específicamente a los delitos de explotación sexual y captación de niños con fines sexuales a través de Internet y otros medios de telecomunicación, como los teléfonos móviles.

11. El Comité insta al Estado parte a que siga procurando armonizar la legislación interna con el Protocolo facultativo. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) De conformidad con la obligación que le incumbe en virtud de los artículos 1, 2 y 3 del Protocolo facultativo, defina y prohíba todos los casos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, concepto que es similar, pero no idéntico, al de trata de personas;

b) Considere la posibilidad de promulgar leyes para tratar específicamente el creciente problema de los delitos que se cometen contra niños utilizando Internet y/o teléfonos móviles, entre ellos los relativos a la captación de niños con fines sexuales.

Plan de acción nacional

12.El Comité celebra la adopción del Plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas, en 2004, y posteriormente en 2009 para el período 2009-2013. No obstante, preocupa al Comité la falta de un plan integral que se refiera específicamente a todas las cuestiones previstas en el Protocolo facultativo.

13. El Comité recomienda al Estado parte q ue vele por que su estrategia y  programa integrales para la aplicación de la Convención (CRC/C/AZE/CO/3-4, parrs. 13 y 14) incluyan un programa de acción integral aparte relativo específicamente a todas las cuestiones previstas en el Protocolo facultativo, y que proporcione los recursos humanos, técnicos y financieros para su aplicación. A estos efectos, el Estado parte debe prestar especial atención a la aplicación de todas las disposiciones del Protocolo facultativo, teniendo en cuenta la Declaración y el Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en los congresos mundiales primero, segundo y tercero contra la explotación sexual comercial de los niños, celebrados en Estocolmo, Yokohama y Río de Janeiro en 1996, 2001 y 2008, respectivamente.

Coordinación y evaluación

14.El Comité observa con preocupación que el Estado parte no cuenta con un mecanismo para la coordinación, vigilancia y aplicación generales del Protocolo facultativo. Si bien el Comité valora que el Estado parte haya establecido un grupo de trabajo integrado por organismos gubernamentales para combatir la trata de seres humanos, le sigue preocupando que este grupo de trabajo no pueda ser considerado un mecanismo eficaz para coordinar la aplicación general, ya que carece de mandato para ocuparse de otras cuestiones previstas en el Protocolo facultativo relacionadas con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

15. En relación con sus recomendaciones relativas al mecanismo de coordinación del Estado parte para la aplicación de la Convención (CRC/C/AZE/CO/3-4, párr. 12), el Comité recomienda al Estado parte que refuerce la cooperación y la coordinación entre la Comisión Nacional del Menor y la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia, en particular, y entre otros ministerios y entidades gubernamentales competentes, por lo que se refiere a la aplicación del Protocolo facultativo. Recomienda además al Estado parte que garantice que dichas entidades cuenten con suficientes recursos humanos, técnicos y financieros, a fin de que puedan cumplir su mandato en la aplicaci ón del Protocolo facultativo.

Difusión y sensibilización

16.El Comité observa con satisfacción que el Ministerio de Justicia ha publicado en su página web el texto del Protocolo facultativo. Sin embargo, preocupa al Comité que el conocimiento del Protocolo facultativo siga siendo limitado, tanto entre los niños, como entre los profesionales que se ocupan de ellos.

17. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca, en estrecha cooperación con la comunidad, y en particular con los niños, sean o no víctimas, programas de información y educación sobre las medidas preventivas y los efectos perjudiciales de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

b) Difunda el Protocolo facultativo entre todos los grupos profesionales pertinentes, sobre todo los miembros de la policía, los jueces, los fiscales, los representantes de los medios de comunicación y los trabajadores sociales, así como los miembros de los comités de protección del niño y del Consejo Nacional de Derechos Humanos;

c) Lleve a cabo en diferentes regiones y entre diferentes grupos socioculturales estudios a fondo para determinar los obstáculos concretos y las oportunidades existentes para realizar actividades de promoción y sensibilización acerca de los delitos previstos en el Protocolo facultativo.

Capacitación

18.El Comité considera positivos los programas de capacitación del Estado parte sobre lucha contra la trata de personas. Sin embargo, preocupa al Comité que no haya actividades de capacitación centradas específicamente en todas las disposiciones del Protocolo facultativo, entre ellas las relativas a la venta de niños.

19. El Comité recomienda al Estado parte que asigne recursos para programas multidisciplinarios de capacitación elaborados mediante un proceso participativo en que intervengan las comunidades y otros interesados y relativos a todos los ámbitos previstos en el Protocolo facultativo. Este tipo de capacitación debe impartirse a los miembros de todos los grupos profesionales pertinentes, los ministerios y las instituciones que trabajan con niños y para ellos. El Comité insta asimismo al Estado parte a que realice una evaluación sistemática de todos los programas de capacitación relativos al Protocolo facultativo con miras a mejorar su efecto y su pertinencia.

Asignación de recursos

20.El Comité lamenta la falta de asignaciones presupuestarias claramente identificables para las actividades previstas para aplicar el Protocolo facultativo.

21. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas posibles para garantizar que se asignen recursos suficientes para la aplicación del Protocolo facultativo. En particular, recomienda que se proporcionen a la Comisión Nacional del Menor, la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia, las autoridades policiales y judiciales y los centros de protección social suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para realizar sus actividades respecto del Protocolo facultativo

V.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (artículo 9, párrafos 1 y 2)

Medidas adoptadas para prevenir los delitos a que se hace referencia en el Protocolo facultativo

22.El Comité toma nota con reconocimiento de la información proporcionada por el Estado parte en relación con su aprobación de la Ley de lucha contra la trata de personas y el establecimiento de su Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia, que ha llevado a cabo actividades de sensibilización sobre trata de niños y niños de la calle. Sin embargo, el Comité lamenta que estas actividades se hayan centrado únicamente en la trata de personas y que las medidas relativas a los demás delitos previstos en el Protocolo facultativo sigan siendo insuficientes.

23. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por la planificación y ejecución de un conjunto bien coordinado de actividades de la Comisión Nacional del Menor, la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia, las autoridades policiales y judiciales y lo s centros de protección social para prevenir, detectar, sancionar y reparar los delitos previstos en el Protocolo facultativo;

b) Fortalezca las medidas de reducción de la pobreza y las medidas de protección social en apoyo de las familias económicamente desfavorecidas para impedir que los niños se conviertan en víctimas de los delitos previstos en el Protocolo facultativo;

c) Emprenda actividades amplias de investigación multidisciplinaria entre diferentes grupos socioeconómicos y culturales acerca de las características y el alcance de los fenómenos de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y, sobre la base de las conclusiones alcanzadas, adopte un enfoque integral y bien definido para prevenir y combatir los delitos previstos en el Protocolo facultativo;

d) Refuerce sus mecanismos de supervisión de las adopciones de niños.

Utilización de niños en el turismo sexual

24.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte por combatir la utilización de niños en el turismo sexual y crear conciencia del problema. Sin embargo, preocupa al Comité que sigan siendo limitados el conocimiento sobre el Código Ético Mundial para el Turismo de la Organización Mundial del Turismo (OMT) y el número de empresas que en el Estado parte han suscrito el Código de Conducta para la protección de los niños frente a la explotación sexual en el turismo y la industria de viajes.

25. El Comité insta al Estado parte a que establezca y aplique un marco reglamentario eficaz y a que adopte todas las disposiciones legislativas, administrativas, sociales y de otro tipo necesarias para prevenir y eliminar la utilización de niños en el turismo sexual. A este respecto, el Comité alienta al Estado parte a que refuerce su cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales para la prevención y la eliminación de la utilización de niños en el turismo sexual. El Comité insta además al Estado parte a que refuerce sus actividades de sensibilización en el sector turístico sobre los efectos nefastos de la utilización de niños en el turismo sexual, difunda ampliamente el Código Ético Mundial para el Turismo, de la Organización Mundial del Turismo, entre los agentes de viajes y las agencias de turismo y aliente a las empresas de turismo a suscribir el Código de Conducta para la protección de los niños frente a la explotación sexual en el turismo y la industria de viajes.

VI.Prohibición de la venta de niños, la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil y asuntos conexos (artículos 3; 4, párrafos 2 y 3; y 5, 6 y 7)

Leyes y reglamentos penales vigentes

26.El Comité, si bien toma nota de que el Estado parte ha incorporado a su Código Penal el artículo 144.1) relativo a la trata de personas, observa con preocupación que dicha disposición no se aplica a todos los delitos previstos en el Protocolo facultativo. Preocupa además al Comité que, aunque la participación de los adolescentes en la prostitución está prohibida en el artículo 171 del Código Penal y la producción y distribución de material pornográfico en el artículo 242, no existan en dicho Código disposiciones específicas que prohíban la participación de niños en la pornografía.

27. El Comité recomienda al Estado parte que revise su Código Penal para ajustarlo plenamente a lo establecido en los artículos 2 y 3 del Protocolo facultativo, y garantice que la ley se aplique en la práctica y se impongan sanciones adecuadas a los autores para evitar la impunidad. En particular, el Estado parte debe velar por que los siguientes actos estén tipificados como delitos:

a) La venta de niños mediante el ofrecimiento, la entrega o la aceptación, por cualquier medio, de niños con fines de explotación sexual, trasplante con fines de lucro de sus órganos o sometimiento a trabajo forzoso; o la inducción indebida en calidad de intermediario, del consentimiento para la adopción de un niño en violación de los instrumentos jurídicos internacionales aplicables en materia de adopción;

b) El hecho de ofrecer, obtener, facilitar o proporcionar un niño con fines de prostitución;

c) La distribución, la importación, la exportación, el ofrecimiento, la venta, la posesión o el acceso o visualización consciente de pornografía infantil, incluidas la pornografía infantil virtual y representaciones sugerentes de niños que no muestran a niños realizando actividades sexuales explícitas (utilización de niños en el erotismo); y

d) La producción y difusión de material que aliente cualquiera de estos actos.

28.Preocupa al Comité que en los informes del Estado parte no se proporcione información exhaustiva sobre la investigación, el procesamiento y el castigo de los autores de todos los delitos previstos en el Protocolo facultativo. También le preocupa que el limitado acceso a la justicia, por ejemplo asistencia jurídica y mecanismos accesibles de denuncia e información, restrinja gravemente la investigación, el procesamiento y el castigo de los autores de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo.

29. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que se investiguen los delitos previstos en el Protocolo facultativo y se procese y sancione debidamente a los culpables. El Comité recomienda al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione información específica sobre la investigación, el procesamiento y el castigo de los autores de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo.

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

30.El Comité lamenta que la legislación del Estado parte no establezca la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

31. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, párrafo 4, del Protocolo facultativo, el Comité recomienda al Estado parte que establezca la responsabilidad de las personas jurídicas para todos los delitos previstos en el Protocolo facultativo.

Jurisdicción y extradición

32.El Comité toma nota del ejercicio de la competencia extraterritorial por el Estado parte, pero le preocupa que su aplicación esté sujeta a la exigencia de la doble incriminación y se limite a los delitos internacionales previstos en el artículo 12.3) de su Código Penal, que no incluye todos los delitos previstos en el Protocolo facultativo.

33. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para asegurarse de que la legislación interna le permite establecer y ejercer la competencia extraterritorial para todos los delitos previstos en el Protocolo facultativo, sin el criterio de la doble incriminación . El Comité recomienda también al Estado parte que utilice el Protocolo facultativo como base jurídica para la extradición cuando no exista un acuerdo bilateral en vigor a ese efecto.

VII.Protección de los derechos de los niños víctimas (artículos 8 y 9, párrafos 3 y 4)

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de losniños víctimas de delitos prohibidos en el Protocolo facultativo

34.El Comité observa con reconocimiento que el Estado parte estableció en 2009 el Centro de apoyo a las víctimas de la trata de personas, dependiente del Ministerio de Trabajo y Protección Social. Sin embargo, preocupa al Comité que sus normas y programas se limiten únicamente a las víctimas de la trata y que no se proporcione información sobre los mecanismos establecidos para detectar y proteger a las víctimas de los delitos previstos en el Protocolo facultativo. También preocupa al Comité la falta de información sobre la indemnización a las víctimas de los delitos contemplados en dicho Protocolo.

35. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce las medidas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de todos los delitos previstos en el Protocolo facultativo y, en particular, garantice el establecimiento y funcionamiento de mecanismos para detectar y proteger a las víctimas de los delitos contemplados en dicho Protocolo y vele por que los niños víctimas de esos delitos no sean tratados como delincuentes. Además, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para asegurar que todos los niños víctimas tengan acceso a procedimientos adecuados para obtener, sin discriminación alguna, de las personas legalmente responsables, reparación por los daños sufridos, de conformidad con el artículo 9, párrafo 4, del Protocolo facultativo, y establecer un fondo para indemnizar a las víctimas en los casos en que estas no puedan obtener indemnización de los responsables.

36. El Comité recomienda también al Estado parte que se asegure, por medio de las disposiciones y normas jurídicas oportunas, de que todos los niños víctimas y/o testigos de un delito, por ejemplo los que hayan sido víctimas o testigos de malos tratos, violencia doméstica, explotación se xual y económica, rapto y trata , cuenten con la protección que se exige en el Protocolo facultativo, y que tenga plenamente en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, de 22 de julio de 2005, anexo).

Recuperación y reintegración de las víctimas

37.El Comité acoge con satisfacción las Normas del Estado parte relativas a la rehabilitación social de las víctimas de la trata, de 6 de marzo de 2006, que definen los mecanismos para la rehabilitación social de dichas víctimas. También considera positivas las Normas del Estado parte relativas a la colocación y mantenimiento de los niños víctimas de la trata en centros de acogida (resolución 180 de 19 de noviembre de 2009). A pesar de estos esfuerzos, inquieta profundamente al Comité que las medidas de recuperación y reintegración adoptadas por el Estado parte se limiten a las víctimas de la trata y no tengan debidamente en cuenta las necesidades de las víctimas de los delitos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, previstos en el Protocolo facultativo. Preocupa también al Comité que los centros de acogida para niños víctimas que administra el Estado tengan deficiencias graves y que no todos los niños víctimas detectados tengan acceso a atención, asistencia y vías de reparación adecuadas.

38. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un mecanismo para proporcionar apoyo a la recuperación y rehabilitación de los niños víctimas de los delitos previstos en el Protocolo facultativo;

b) Adopte todas las medidas necesarias, entre ellas considerar la posibilidad de impartir cursos de capacitación para los profesionales de la medicina sobre la manera de reconocer y tratar a las víctimas de los delitos previstos en el Protocolo facultativo, para garantizar que los niños víctimas de esos delitos reciban asistencia apropiada, en particular asistencia para su plena reintegración social y su plena recuperación física y psicológica;

c) Solicite asistencia técnica del UNICEF y de la Organización Internacional para las Migraciones para la aplicación de estas recomendaciones.

Servicio de asistencia telefónica

39. El Comité recomienda al Estado parte que asigne recursos suficientes para garantizar la calidad de los servicios de asistencia telefónica existentes y vele por que sean plenamente accesibles y conocidos por todos los niños en todo el país. En relación con las recomendaciones que formuló al Estado parte en sus observaciones finales relativas a la Convención (CRC/C/AZE/CO/3-4, párrs. 73 y 74), el Comité insta al Estado parte a que considere la posibilidad de establecer un servicio consolidado de asistencia telefónica a los niños. Pide además al Estado parte que vele por que el personal que presta la asistencia telefónica reciba capacitación sobre la Convención y sus Protocolos facultativos, así como sobre la manera de prestar asistencia a los niños teniendo en cuenta sus necesidades y circunstancias particulares. El Comité recomienda además al Estado parte que organice sistemáticamente actividades de capacitación para las personas que atiendan dicho servicio a fin de que puedan prevenir y responder con eficacia en los casos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía. También recomienda que el servicio de asistencia telefónica se complemente con un mecanismo de vigilancia regular y eficaz para garantizar la calidad del apoyo y asesoramiento prestados.

VIII.Asistencia y cooperación internacionales

40. A la luz de lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 1, del Protocolo facultativo, el Comité alienta al Estado parte a que siga reforzando la cooperación internacional a través de acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales, especialmente con los países vecinos, entre otras cosas consolidando los procedimientos y mecanismos para coordinar la aplicación de tales acuerdos, con miras a mejorar la prevención, la detección, la investigación, el procesamiento y el castigo de los responsables de cualquiera de los delitos previstos en el Protocolo facultativo.

IX.Seguimiento y difusión

41. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las prese ntes recomendaciones, entre otra s cosas , trasmitiéndolas a los miembros del Gobierno, el Parlamento, los ministerios competentes y otras entidades gubernamentales competentes, a nivel provincial y distrital, para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia .

42. El Comité recomienda que el informe inicial, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) del Comité se difundan ampliamente, por ejemplo (aunque no exclusivamente) a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales, las comunidades y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre la Convención, su aplicación y su seguimiento.

X.Próximo informe

43. De conformidad con el artículo 12, párrafo 2, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo facultativo y de las presentes observaciones finales en su próximo informe periódico que debe presentar en virtud del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

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