EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 12 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS,

LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Informe inicial que los Estados Partes debían presentar en 2005

TIMOR-LESTE*

[1º de marzo de 2007]

ÍNDICE

Párrafos Página

I.INTRODUCCIÓN1-203

A.Venta de niños9-114

B.Prostitución infantil12-185

C.Utilización de niños en la pornografía19-206

II.PROHIBICIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LAPROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOSEN LA PORNOGRAFÍA21-317

A.Venta de niños21-247

B.Utilización de niños en la pornografía25-268

C.Prostitución infantil27-318

III.ENJUICIAMIENTO PENAL/CRIMINAL32-3610

IV.PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMASINFANTILES37-3810

V.PREVENCIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LAPROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOSEN LA PORNOGRAFÍA39-4011

VI.ASISTENCIA Y COOPERACIÓN INTERNACIONALES41-4512

I. INTRODUCCIÓN

1.El instrumento del Gobierno relativo a la adhesión sin reservas al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía fue depositado el 16 de abril de 2003. El presente informe se refiere en general al período comprendido entre el restablecimiento de la independencia en mayo de 2002 y el 30 de diciembre de 2005.

2.El presente informe se ha elaborado en el marco de la puesta en marcha experimental por el Gobierno de Timor-Leste de un proceso unificado de presentación de informes con arreglo a tratados de derechos humanos, que se basa en la preparación de un documento básico común ampliado y de documentos conexos relativos a tratados específicos. El proceso para su elaboración ha sido similar al seguido en el cuerpo del informe inicial relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño y ha supuesto la celebración de consultas a nivel local y de entrevistas con organismos, el examen de los estudios publicados al respecto y el cotejo de datos, para lo que se ha colaborado con organismos gubernamentales, organizaciones no gubernamentales (ONG) y foros locales.

3.Este informe se ha preparado con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo Facultativo y en amplia consonancia con las orientaciones proporcionadas en el documento CRC/OP/SA/1. En el informe presentado específicamente con arreglo a la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/TLS/1) se describe el contexto nacional más amplio en relación con los niños.

4.Desde mayo de 2002, el Gobierno ha estado configurando un nuevo marco legislativo (en particular, un nuevo Código Penal) que sustituirá a la legislación vigente hasta ahora, la cual, de conformidad con la Constitución del país, seguirá siendo de aplicación hasta que se promulgue la nueva legislación. No obstante, es importante señalar que la Constitución también establece que "las normas contenidas en las convenciones, tratados y acuerdos internacionales se incorporarán al ordenamiento jurídico interno de Timor-Leste tras su aprobación o ratificación o tras la adhesión del país a ellos" (párrafo 2 del artículo 9). En la práctica, esto significa que los tribunales no pueden aplicar las leyes "vigentes hasta ahora" (sobre todo, en este caso, el Código Penal indonesio) si entran en conflicto con el Protocolo Facultativo.

5.El proyecto de código penal contiene medidas contra la trata. Al elaborar el texto del Código Penal se han tenido en cuenta las aportaciones técnicas que el Grupo de Trabajo contra la Trata (presidido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación) ha realizado con el objetivo concreto de garantizar que las disposiciones del código sean más acordes con el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (independientemente de que dicho Protocolo esté ratificado o no en este momento) e instar a que se prepare un plan nacional de acción sobre la trata de personas. (Si se desea información adicional, consúltese la parte principal del informe presentado específicamente con arreglo a la Convención sobre los Derechos del Niño, concretamente la sección VII.C.4, relativa al secuestro y la trata de niños.)

6.Los principales organismos gubernamentales con competencia estatutaria respecto de los ámbitos abarcados por el Protocolo Facultativo son el Ministerio de Trabajo y Reinserción Comunitaria (al que incumbe la responsabilidad principal respecto del bienestar del niño y del trabajo, incluido el trabajo infantil) y los organismos responsables en materia migratoria y policial, especialmente en virtud de la Ley de inmigración y asilo (Ley Nº 09/2003, vigente desde el 15 de octubre de 2003).

7.En los tres años transcurridos desde el restablecimiento de la independencia, se ha avanzado considerablemente (sobre todo gracias a la amplia colaboración y asistencia multilateral y bilateral) en la reconstrucción de la infraestructura física y administrativa y en la contratación y formación de los nuevos integrantes de una fuerza de trabajo pública eficaz, especialmente en los ámbitos judicial y de la aplicación de la ley. Esto ha conllevado problemas significativos, debido a la limitada capacidad institucional y a las numerosas prioridades en conflicto, particularmente en la esfera judicial.

8.Uno de estos problemas es la falta de datos exhaustivos sobre muchas cuestiones, como el comercio sexual y la trata de personas. Así pues, es importante señalar que gran parte de la información presentada en este informe no dimana de pruebas, pautas o tendencias claras, sino más bien de casos individuales e informes puntuales.

A. Venta de niños

9.Existen pocas pruebas que apunten a la existencia de la venta de niños en Timor-Leste. No obstante, en los talleres consultivos celebrados en los distritos como parte del proceso de elaboración del informe inicial relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño se recibieron dos informes de los participantes en los que se indicaba que algunas familias estaban poniendo en venta a sus hijos debido a la pobreza. Uno de los participantes informó de que había visto a un padre con dos hijas pequeñas que portaban carteles en el cuello en los que se indicaba su precio de venta. Aun siendo algo puntual, esta información procedía de una fuente comunitaria fiable, y algunos otros participantes denunciaron igualmente que habían presenciado incidentes parecidos, si bien raramente.

10.En la actualidad, preocupa que la falta de un servicio adecuado de asistencia y gestión para tramitar el escaso número de solicitudes de adopción internacional pueda propiciar la trata infantil a través de esta vía. Puede consultarse más información a este respecto en la sección V. G (relativa a la adopción) del informe presentado específicamente con arreglo a la Convención sobre los Derechos del Niño.

11.La Fundación Alola ha manifestado su preocupación por el hecho de que los esfuerzos actuales del Gobierno por ampliar los acuerdos bilaterales oficiales para que los trabajadores de Timor-Leste viajen al extranjero con contratos de trabajo puedan propiciar, a falta de una gestión adecuada, la trata de personas en el país de destino. El Gobierno de Timor-Leste está poniendo en marcha sistemas adecuados de supervisión para evitar dicha posibilidad, aunque no está previsto que las personas menores de 18 años queden incluidas en dichos acuerdos.

B. Prostitución infantil

12.La prostitución de las personas menores de 18 años se originó presumiblemente en el período de ocupación portuguesa (hasta 1974), cuando los jefes de aldea mantenían relaciones "positivas" con los oficiales portugueses ofreciéndoles los servicios sexuales de mujeres jóvenes locales. Una persona que actualmente ejerce de proxeneta en Dili explicó que, durante ese período, se encargaba de reclutar a niñas en los distritos asegurando a sus padres que trabajarían como asistentas domésticas en casas de extranjeros en Dili; posteriormente, las trasladaba a dicha ciudad para que trabajaran en burdeles (Fundación Alola, 2004, pág. 11).

13.Durante la ocupación indonesia (1975-1999), la explotación sexual de las mujeres de Timor-Leste se controló de forma más centralizada en los burdeles, en virtud de una política indonesia de localización (lokalisai). También se produjeron matrimonios forzados.

14.Las mujeres de Timor-Leste eran obligadas a contraer matrimonio con militares indonesios para impedir que otras mujeres y niñas del pueblo fueran violadas. Otras mujeres y niñas eran simplemente secuestradas y, posteriormente, obligadas a casarse (ibíd., pág. 12).

15.La envergadura de las subsiguientes misiones de las Naciones Unidas en Timor-Leste (desde 1999 hasta la actualidad) y la riqueza comparativa de sus integrantes han influido de forma considerable en la industria del comercio sexual, lo mismo que la constante demanda de tales servicios por parte de la clientela, constituida desde hace tiempo por hombres de Timor‑Leste.

16.En marzo-junio de 2004, la ONG de Timor-Leste "Fundación Alola" realizó un estudio sobre la industria del sexo en el país. A continuación se indican algunas de las principales conclusiones y observaciones de dicho estudio:

-Se calcula que hay unas 100 trabajadoras del sexo de Timor-Leste en Dili. Las 16 trabajadoras que fueron objeto de estudio tenían edades comprendidas entre los 14 y los 34 años; de ellas, 6 se iniciaron en la actividad a los 14 años, 9 procedían de otros distritos, y 5 se iniciaron en la actividad siendo menores por haber sido violadas.

-Ninguna de las trabajadoras del sexo de Timor-Leste que fueron objeto de estudio indicó que hubiera sido forzada a iniciarse en la actividad (hecho que, en lo que respecta a las mujeres que se iniciaron en la actividad siendo menores, no atenúa la gravedad del delito de trata ni es óbice para que dichas mujeres sean consideras víctimas de violación).

-Se calcula que hay unas 150 trabajadoras del sexo extranjeras en Dili, ninguna de las cuales fue identificada como menor (aunque muchos de los datos son incompletos). Se cree que la mayoría de ellas fueron víctimas de la trata (indonesias, tailandesas, chinas y filipinas).

-No se encontraron pruebas de la entrada en el país de trabajadores del sexo que vayan siguiendo las sucesivas misiones de las Naciones Unidas; tampoco hay indicios que apunten a que Timor-Leste es un país de destino del turismo sexual ni de que la práctica nacional sea favorable a las relaciones sexuales con vírgenes.

-Casi todas las trabajadoras del sexo tienen hijos a cargo.

-En los distritos, la prostitución existe en función del "poder" de los jefes de aldea y es ejercida exclusivamente por mujeres de Timor-Leste; según la información de que se dispone, entre ellas apenas hay menores de edad (ya que las mujeres se inician en la prostitución por ser abandonadas por sus maridos).

-Hay unos 110 trabajadores del sexo (varones) en Dili (100 de Timor-Leste y 10 indonesios), de los que se calcula que aproximadamente el 75% son menores. Tienen edades comprendidas entre los 13 y los 22 años, y su edad media de iniciación en la actividad es de 14,5 años.

-Aunque, al parecer, los trabajadores varones indican que corren poco riesgo de explotación o violencia (posiblemente porque no dependen de ningún proxeneta), muchas trabajadoras sí admiten correr dicho riesgo (probablemente las más jóvenes), que procede sobre todo de los miembros uniformados de las fuerzas de seguridad del país (policías y soldados).

17.Es preciso señalar que, del estudio de la Fundación Alola parece desprenderse que la mayoría de los niños que se dedican al comercio sexual son varones, que trabajan de forma independiente y, evidentemente, "voluntaria". No obstante, ello no es óbice para que se considere que el "cliente" del trabajador menor de edad está cometiendo un delito grave. En particular, el Código Penal indonesio establece que todo adulto que cometa un acto obsceno con un menor del mismo sexo, cuya condición de menor conozca o pueda razonablemente suponer, será castigado con una pena de prisión de hasta cinco años (art. 292).

18.Los únicos casos conocidos de prostitución infantil atañen a niñas extranjeras; a este respecto, puede consultarse más información en la sección VIII.C.4 (Secuestro y trata de niños) del informe presentado específicamente con arreglo a la Convención sobre los Derechos del Niño. Estas cuestiones se abordaron al tratar el tema de la repatriación.

C. Utilización de niños en la pornografía

19.También se han recibido denuncias puntuales de utilización de niños en la pornografía, principalmente de casos de aparición de niños en videocasetes o DVD extranjeros y nacionales. Sigue preocupando al Gobierno que la entrada de DVD "pirata" baratos en Timor-Leste y la facilidad para producir DVD de forma no profesional puedan significar que la pornografía existe en el país, incluidos los materiales impresos. Sigue sin saberse si en esos productos aparecen niños. Ciertamente, el incidente de 2003 puso de manifiesto la facilidad con la que esta cuestión puede acaparar una atención considerable, pese a la falta de pruebas (llegando incluso hasta el Parlamento). En la actualidad se precisa una legislación apropiada y mecanismos de vigilancia de los establecimientos comerciales, los vendedores ambulantes y los puntos de entrada al país.

20.Una cuestión paralela a la utilización de niños en la pornografía es la exposición de niños a la pornografía. Dado el lento pero creciente aumento del acceso a sitios mundiales de Internet, Timor-Leste tendrá que depender de iniciativas mundiales para dar respuestas apropiadas a este problema. La policía es consciente de que tiene que esforzarse más por impedir que los niños que se dedican a la venta ambulante vendan material prohibido y perseguir a quienes compren y distribuyan productos pornográficos de y entre niños.

II. PROHIBICIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

A. Venta de niños

21.El marco legislativo fundamental es el Código Penal indonesio, que tipifica como delito:

-La trata de mujeres y niños de sexo masculino (punible con una pena de prisión de hasta seis años) (art. 297);

-La trata de esclavos por cuenta propia o en nombre de otra persona (inclusive formar parte de la dotación de un buque utilizado para su transporte o el trabajo en el mismo) (arts. 324 a 327);

-El rapto o secuestro de una persona o su privación de libertad (incluido el hecho de dejar a alguien en poder de otra persona o de someterlo a la servidumbre de otra persona) (arts. 328, 329 y 333);

-La retirada de un niño de su tutor legal, imponiéndose una pena adicional si se emplea el engaño, amenazas o coacción o si el niño tiene menos de 12 años (art. 330); y

-La ocultación de dicho niño a las autoridades, imponiéndose penas adicionales si el niño tiene menos de 12 años (art. 331).

22.La disposición en materia de género que figura en el artículo 297 será probablemente derogada por la Constitución nacional que prevé la igualdad de trato independientemente del sexo y el respeto de los instrumentos internacionales de derechos humanos (arts. 9 y 17). Las disposiciones relativas a la "trata de personas" contenidas en la futura ley de inmigración y asilo de Timor-Leste (art. 81) también matizan lo dispuesto en las leyes vigentes hasta la fecha:

1.Todo aquel que, mediante la amenaza de violencia u otra forma de coacción, fraude, engaño o abuso de poder o aprovechándose de la vulnerabilidad de la víctima reclute, transfiera, aloje o retenga a personas con el fin de explotarlas o de entregarlas a redes de explotación sexual, trabajo forzoso, esclavitud o trata de órganos humanos será castigado con una pena de prisión de entre tres y ocho años.

2.Las mismas penas se aplicarán a quienes, mediante el pago en efectivo o en especie, compren el consentimiento de un tercero que tenga el control sobre la víctima para que ésta realice las actividades enumeradas en el párrafo 1 del presente artículo.

3.Si la víctima de las actividades enumeradas en los párrafos 1 y 2 del presente artículo es menor de 18 años, el solo hecho de haberla trasportado, reclutado, transferido, alojado o retenido con los fines enumerados en el párrafo 1 constituye un delito punible con una pena de prisión de entre 5 y 12 años.

23.La ventaja que suponen las disposiciones de esta ley para los niños, en comparación con las disposiciones del Código Penal indonesio, es que la naturaleza de la trata se describe de forma más explícita, las disposiciones jurídicas son menos complejas y las penas son más severas. También conllevan un tratamiento uniforme de todas las personas de menos de 18 años.

24.El proyecto de código penal de la República Democrática de Timor-Leste, de diciembre de 2005, incluye disposiciones relativas a:

-La trata y la esclavitud de personas (art. 132); y

-La venta de personas (art. 158).

Ambos artículos contienen párrafos especiales en los que el hecho de que la víctima sea un niño se considera una circunstancia agravante. En consecuencia, las penas para quienes sean declarados culpables de trata y esclavitud de niños y de venta de niños son de entre 12 y 25 años y de entre 3 y 12 años, respectivamente.

B. Utilización de niños en la pornografía

25.El artículo 283 del Código Penal indonesio tipifica como delito el hecho de dar, mostrar o leer a un niño menor de 17 años "un escrito, foto o artículo que constituya una afrenta contra el decoro".

26.El proyecto de código penal de la República Democrática de Timor-Leste, de diciembre de 2005, contiene una disposición relativa a:

-La utilización de niños en la pornografía (art. 168).

Esta disposición establece que quien utilice a un niño menor de 16 años con fines pornográficos será condenado a pena de prisión entre uno y seis años.

C. Prostitución infantil

27.La prostitución infantil es ilegal en Timor-Leste. Según el Código Penal indonesio, constituyen prostitución infantil los siguientes actos:

-Tener relaciones sexuales (carnales) con una niña menor de 15 años si se interpone una denuncia al respecto, a menos que la niña tenga menos de 12 años, sufra graves heridas, muera o sea víctima de incesto o abuso por su tutor o cuidador (art. 287);

-Realizar un acto obsceno con una niña menor de 15 años (art. 290);

-Cometer un acto obsceno con un niño del mismo sexo (en este caso, el autor es definido como "un adulto", en lugar de "cualquier persona") (art. 292);

-Provocar o facilitar la comisión por un tercero de un acto obsceno contra un niño del que se está a cargo (como tutor o profesor o desempeñando cualquier cargo oficial) (art. 295);

-Convertir en "una ocupación o costumbre el provocar o facilitar intencionadamente la comisión por otros de actos obscenos con terceros" (art. 296);

-"Traficar con mujeres y niños de sexo masculino" (art. 297);

-Inducir a un "menor de irreprochable conducta" a cometer o tolerar un acto obsceno ofreciéndole dinero o regalos, o mediante abuso de poder o engaño (art. 293).

28.Cabe señalar que la prostitución de mujeres adultas no es ilegal en Timor-Leste. Pese a ello, los agentes del orden arrestan a mujeres por su presunta participación en el comercio sexual, lo que pone de manifiesto la incertidumbre y la confusión que reinan actualmente al respecto y la preocupación general que suscita la necesidad de estar en guardia frente a los delitos sexuales.

29.El proyecto de código penal de la República Democrática de Timor-Leste, de diciembre de 2005, contiene una disposición relativa a la prostitución infantil (art. 167) que prevé una pena de entre uno y seis años de prisión para quien, como cliente, tenga relaciones sexuales con un niño menor de 16 años. El mismo artículo también establece una pena de entre 3 y 12 años de prisión para quien facilite la prostitución de un niño menor de 16 años con fines lucrativos.

30.Cabe subrayar que el Gobierno está elaborando un proyecto de código del niño que protegerá con mayor eficacia los derechos del niño. Además, el Gobierno ha estado formulando normas de organización y procedimiento destinadas a los agentes del orden y al personal encargado de la protección de los niños, para que puedan reaccionar de forma más apropiada ante los casos individuales de abuso y explotación infantil, entre otros delitos. Estas normas se han incorporado a los materiales de formación de los agentes del orden, con el fin de concienciarlos acerca de los derechos del niño en estas esferas. El Gobierno de Timor-Leste también ha participado de forma activa en las iniciativas regionales contra la trata, como la Conferencia Ministerial Regional sobre el Contrabando y la Trata de Personas y la Delincuencia Transnacional Conexa, celebrada en Bali (Indonesia).

31.En conjunto, estas iniciativas tienen como objetivo asegurar que Timor-Leste establezca un marco administrativo y judicial que sea más acorde con las obligaciones internacionales adquiridas por el país, en particular las dimanantes del Protocolo Facultativo.

III. ENJUICIAMIENTO PENAL/CRIMINAL

32.De conformidad con los artículos 2, 3 y 9 del Código Penal indonesio, Timor-Leste tiene competencia respecto de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo cuando éstos se hayan cometido en su territorio o, fuera de él, a bordo de una embarcación o aeronave del país, excepto en los casos previstos por el derecho internacional.

33.La presencia de un gran número de trabajadores extranjeros en Timor-Leste, especialmente en el marco de las sucesivas misiones de las Naciones Unidas, genera un problema añadido, debido sobre todo a la inmunidad de que goza el personal de las Naciones Unidas frente a la legislación de Timor-Leste.

34."Los problemas de aplicación se complican aún más debido a los retos jurisdiccionales a los que las propias Naciones Unidas se enfrentan con respecto a sus fuerzas de mantenimiento de la paz. Los contingentes nacionales de las fuerzas de mantenimiento de la paz no están bajo el mando directo de la misión general. Como resultado de ello, la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Timor Oriental (UNMISET) no tiene poder para aplicar medidas disciplinarias a un oficinal de un contingente nacional de las fuerzas de mantenimiento de la paz, y sólo puede recomendar al comandante de dicho contingente que adopte las medidas pertinentes" (Fundación Alola, 2004, pág. 45).

35.El descubrimiento de que algunos agentes de la Policía de las Naciones Unidas facilitaban servicios relacionados con la prostitución durante el registro de sus locales en 2003 condujo a la UNMISET a emitir directivas en las que prohibía al personal de las Naciones Unidas ir a salones de masajes y a otros lugares en que se sospechaba que se ejercía la prostitución. Como consecuencia de ello, al menos un agente de la Policía de las Naciones Unidas fue repatriado (ibíd., pág. 45).

36.El Gobierno considera que se ha de poner énfasis en la detección eficaz de los posibles casos de trata de personas en los puntos de entrada a Timor-Leste. En lo que respecta a los niños, cabe remitirse a la sección VIII.C.4 (Secuestro y trata de niños) del informe presentado específicamente con arreglo a la Convención sobre los Derechos del Niño, en la que se exponen dos casos conocidos de trata de niños en Timor-Leste (en los que las víctimas eran tres niñas).

IV. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS INFANTILES

37.La experiencia adquirida hasta la fecha no permite extenderse mucho acerca de las medidas adoptadas para proteger los derechos de las víctimas infantiles contemplados en el Protocolo Facultativo. No se conoce de ningún caso que haya sido examinado judicial o administrativamente (aparte de los casos internacionales ya mencionados). No obstante, como se ha indicado más arriba, se han invertido esfuerzos en terminar y aplicar normas de organización y procedimiento (aplicables de forma más general en los casos en que las víctimas son niños) y en incorporar las normas pertinentes a la capacitación de profesionales.

38.A continuación se enumeran algunas de las preocupaciones actuales en esta esfera:

-Las leyes nacionales en vigor no garantizan explícitamente el interés superior del niño como consideración fundamental;

-En los procedimientos judiciales no se tienen suficientemente en cuenta las necesidades de los niños, especialmente en lo que respecta a la instrucción o la deliberación, ni en la obtención de las opiniones o puntos de vista del niño;

-Tal como se indica en la sección VIII.B (Justicia de menores) del informe presentado específicamente con arreglo a la Convención sobre los Derechos del Niño, en la actualidad no es habitual acelerar los juicios relacionados con niños, y la imposibilidad de costearse la representación jurídica puede conllevar un mayor retraso de los juicios y la prolongación de la prisión preventiva;

-La identificación oficial del niño y la verificación de su edad mediante la tarjeta de identidad de la Administración de Transición de las Naciones Unidas para Timor Oriental (UNTAET) (emitida a principios de 2001 para las elecciones a la Asamblea Constituyente del país) o un certificado de bautismo dejan mucho que desear e incluso puede que en algunos casos, el niño no tenga acceso a ella;

-Los servicios de apoyo para las víctimas infantiles son muy escasos y los prestan principalmente un reducido número de saturadas ONG; esto se ve agravado por la falta de atención a las víctimas de la trata, ya que el énfasis se pone en el enjuiciamiento de los delincuentes (Fundación Alola, 2004, pág. 47).

V. PREVENCIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

39.En lo que respecta especialmente al Protocolo Facultativo, no se ha adoptado medida alguna para dar a conocer sus disposiciones al público en general ni para establecer un mecanismo de examen o vigilancia periódicos del Protocolo. Hasta la fecha, tan sólo se han hecho escasas referencias al Protocolo Facultativo en los programas de capacitación de profesionales (por ejemplo, agentes de policía, miembros de la judicatura y oficiales jurídicos), aunque se han incluido en dicha capacitación referencias a la prohibición de la prostitución infantil y de la utilización de niños en la pornografía.

40.En gran medida, el Gobierno considera que es también cierto que Timor-Leste, a diferencia de muchos otros Estados, está haciendo frente a una tarea especial: crear las condiciones administrativas y legislativas necesarias y establecer los correspondientes procedimientos de cumplimiento, más para prevenir la aparición de fenómenos no deseados en el país que para contener y paliar la intensidad y alcance de estos fenómenos actuales. Con esto no se pretende en ningún modo negar que Timor-Leste esté padeciendo en la actualidad los problemas que el Protocolo Facultativo busca mitigar; los indicios existentes, aun siendo escasos, apuntan a que esos problemas existen en Timor-Leste, aunque a pequeña escala. Esto, a su vez, es interpretado por el Gobierno en el sentido de que es preciso hacer hincapié en la adopción de medidas urgentes como forma de contribuir a minimizar dichos problemas antes de que arraiguen más en el entorno nacional.

VI. ASISTENCIA Y COOPERACIÓN INTERNACIONALES

41.El Gobierno ha concertado acuerdos de colaboración con importantes organismos multilaterales para paliar los niveles de pobreza y sus efectos concomitantes. Se sabe que la pobreza de las familias ha sido uno de los principales factores que explican la transferencia de muchos niños entre familias, el ofrecimiento de niños para su adopción formal e "informal" y el aumento de la vulnerabilidad de muchas niñas y mujeres jóvenes que se desplazan desde sus distritos a Dili en busca de mejores oportunidades.

42.No obstante, tal como se ha indicado anteriormente, no existen pruebas fiables que demuestren la existencia de turismo sexual infantil ni la utilización de niños de Timor-Leste en la pornografía. Con todo, el Gobierno sigue preocupado y alerta ante dichos peligros. Se han recibido denuncias relacionadas con el segundo de los fenómenos citados, que el Gobierno se ha esforzado por investigar, y lo mismo cabe decir respecto de una o dos denuncias de posibles actos de pedofilia. Asimismo, apenas hay pruebas de que la pobreza interna esté empujando a la prostitución a niños de Timor-Leste. Éste parece ser el caso en lo que respecta a la prostitución de niños varones, y todo apunta a que las trabajadoras sexuales que ejercen su actividad en los distritos (esto es, que prestan servicios esencialmente a hombres de Timor-Leste) son sólo personas adultas. En Dili se ha identificado a un pequeño grupo de niñas que trabajan como prostitutas, las cuales se iniciaron en el comercio sexual principalmente por haber sido violadas cuando eran pequeñas y/o haber sido posteriormente rechazadas por un novio por no ser vírgenes.

43.Dado el arraigo de la pobreza en Timor-Leste, no puede decirse que ésta no sea una causa principal de tales formas de explotación. El Gobierno espera ciertamente que sus esfuerzos actuales por mejorar las leyes y prácticas en vigor, junto con otras iniciativas en esferas como el desarrollo rural y la mejora del acceso a la educación, contribuirán a configurar una estrategia de prevención a este respecto.

44.Dado el escaso número de niños cuyos derechos se consideren actualmente violados con arreglo al Protocolo Facultativo, las medidas asociadas de protección de las víctimas han tenido en gran medida un carácter puntual. Desde un punto de vista más general, gracias a la cooperación internacional, un pequeño grupo de ONG ha recibido asistencia para responder a las necesidades de las víctimas de abuso y explotación, incluida la reinserción social y el restablecimiento psíquico y psicológico. Sin embargo, esto se considera evidentemente insuficiente para satisfacer las necesidades especiales de las víctimas de la trata, especialmente los niños. Dado que tales víctimas suelen necesitar un período de cuidados especiales en establecimientos separados diferenciados, es significativo que, según las informaciones disponibles, "ninguna ONG de Timor-Leste está actualmente preparada para poner en marcha un centro de acogida en el que se presten los servicios mínimos estipulados en el Protocolo relativo a la trata" (Fundación Alola, 2004, pág. 48).

45.El Gobierno reconoce que se trata de un asunto importante que merece un estrecho diálogo con las ONG y los organismos internacionales competentes. Esto es especialmente pertinente en el actual marco temporal de aprobación, aplicación y ejecución de las nuevas disposiciones y normas jurídicas. Ello no hace sino subrayar la envergadura y el alcance de los desafíos a los que ha debido hacer frente Timor-Leste al abordar las cuestiones relativas al cumplimiento del Protocolo Facultativo durante el período que precedió a la presentación de su informe inicial.

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