Distr.GENERAL

CRC/C/OPSC/GTM/CO/16 de julio de 2007

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

Comité de los Derechos del Niño

45º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 12 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Observaciones finales

GUATEMALA

1.El Comité examinó el informe inicial de Guatemala (CRC/C/OPSC/GTM/1) en su 1245ª sesión (véase CRC/C/SR.1245), celebrada el 1º de junio de 2007, y en su 1255ª sesión celebrada el 8 de junio de 2007, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité se felicita de que el Estado Parte haya presentado su informe inicial, aunque lamenta la demora con que lo presentó. Asimismo, el Comité lamenta que la sociedad civil no haya sido debidamente consultada durante el proceso de redacción del informe. Sin embargo, agradece el diálogo constructivo mantenido con una delegación de alto nivel e intersectorial.

3.El Comité recuerda al Estado Parte que estas observaciones finales deberían leerse conjuntamente con sus observaciones finales anteriores aprobadas en el segundo informe periódico del Estado Parte, el 8 de junio de 2001, y que figuran en el documento CRC/C/15/Add.154.

GE.07-42925 (S) 060807 070807

B. Aspectos positivos

4.El Comité observa con reconocimiento:

a)La aprobación de la Ley de protección integral de la niñez y adolescencia en 2003;

b)La aprobación de un Plan Nacional Contra la Explotación Sexual Comercial de la infancia en 2001.

5.El Comité encomia además al Estado Parte por su adhesión a los siguientes instrumentos o su ratificación:

a)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el 1º de abril de 2004;

b)El Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, el 1º de marzo de 2003;

c)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 9 de mayo de 2002;

d)El Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, el 11 de octubre de 2001.

C. Principales temas de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación

Coordinación y evaluación de la aplicación del Protocolo

6.El Comité toma nota de la información proporcionada sobre las funciones de la Secretaría de Bienestar Social y los diversos ministerios y órganos oficiales que se encargan de la aplicación del Protocolo, pero sigue estando preocupado por la insuficiente coordinación entre esos órganos para que se aprueben políticas integrales intersectoriales a nivel central y local, destinadas a proteger los derechos enunciados en el Protocolo. El Comité también lamenta la falta de mecanismos de evaluación periódica de la aplicación del Protocolo.

7.El Comité recomienda al Estado Parte que refuerce y consolide la coordinación en los aspectos que abarca el Protocolo, y garantice su incorporación en el Plan Nacional de Acción para la Niñez aprobado en 2004. El Comité insta al Estado Parte a garantizar recursos financieros y humanos suficientes a los fines mencionados y a reforzar las funciones de la Secretaría de Bienestar Social. Asimismo, el Comité recomienda que se establezcan mecanismos de evaluación periódica de la aplicación del Protocolo, que garanticen la participación de los niños.

Difusión y capacitación

8.El Comité observa con reconocimiento las actividades de sensibilización y de formación sobre las disposiciones del Protocolo dirigidas, entre otros, a los jueces, las autoridades locales y la policía, aunque le preocupa que la incidencia cada vez mayor de la explotación sexual comercial de los niños y el alto número de víctimas, que se reconocen en el informe del Estado Parte, indican que se precisa con urgencia seguir aplicando otras medidas duraderas en ese campo. El Comité observa que varias categorías profesionales requieren mayor capacitación, en especial la policía y el personal de la Procuraduría General de la Nación y de las autoridades de migración, debido a que están en contacto directo con las víctimas y a que ha habido denuncias de omisión en la prevención de la venta de niños, la adopción irregular y la trata.

9.El Comité recomienda al Estado Parte que prosiga y refuerce la educación y la capacitación sistemática en relación con las disposiciones del Protocolo haciendo hincapié en las cuestiones de género, dirigidas a todos los grupos profesionales que trabajan con los niños víctimas de los abusos abarcados por el Protocolo Facultativo, en especial los agentes de policía, los fiscales, los jueces, las autoridades de fronteras y el personal médico y, sobre todo, el personal de la Procuraduría General de la Nación y las autoridades de migración.

10.Preocupa al Comité que en Guatemala, en general falten campañas de sensibilización y prevención sobre las disposiciones del Protocolo, y observa con preocupación que las prácticas de compra de servicios sexuales de niños y venta de material pornográfico infantil siguen siendo frecuentes y toleradas por la sociedad.

11.El Comité recomienda al Estado Parte que:

a)Dé a conocer ampliamente las disposiciones del Protocolo Facultativo, en particular a los niños, sus familias y comunidades, entre otras cosas, mediante los programas de enseñanza y las campañas de sensibilización a largo plazo;

b)Promueva, de acuerdo con el párrafo 2 del artículo 9 del Protocolo, la sensibilización del público en general, incluidos los niños, mediante la información por todos los medios apropiados y la educación y capacitación acerca de las medidas preventivas y los efectos perjudiciales de los delitos a que se hace referencia en el Protocolo, entre otras formas alentando a la comunidad y, en particular, a los niños y los niños víctimas, a participar en tales tipos de programas de información, educación y capacitación;

c)Siga cooperando con las organizaciones de la sociedad civil y los medios de difusión, y apoyando sus actividades de concienciación y capacitación relacionadas con las cuestiones en que se centra el Protocolo;

d)Pida asistencia técnica a los organismos y programas de las Naciones Unidas, entre ellos el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo (OIT/IPEC).

Acopio de datos

12.El Comité observa con gran preocupación el alto número de niños víctimas de la explotación sexual comercial, estimado por el Estado Parte en 15.000, y lamenta la falta de documentación y datos fiables, desglosados por edad, sexo, región geográfica, grupo indígena y minoritario, y de investigación sobre la prevalencia de la venta, la trata, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

13.El Comité recomienda al Estado Parte que realice análisis pertinentes de la situación y se asegure de que los datos sobre los aspectos a que se refiere el Protocolo, desglosados, entre otras cosas, por edad, sexo, región geográfica, grupo minoritario e indígena, se reúnan y analicen sistemáticamente, ya que proporcionan instrumentos esenciales para medir la aplicación de las políticas.

Consignaciones presupuestarias

14.Preocupa al Comité la grave escasez de recursos necesarios para aplicar el Protocolo Facultativo.

15.El Comité alienta al Estado Parte a intensificar sus esfuerzos para proporcionar consignaciones presupuestarias suficientes destinadas a las actividades de coordinación, prevención, promoción, protección y atención, y a la investigación y supresión de los actos a que se refiere el Protocolo, en especial destinando fondos para ejecutar los programas pertinentes, en particular el Plan Nacional contra la Explotación Sexual Comercial de la Infancia. Asimismo, el Comité recomienda al Estado Parte que asigne recursos suficientes a las autoridades competentes y por conducto de las organizaciones de la sociedad civil, para la asistencia jurídica y la recuperación física y psicológica de las víctimas.

2.Prohibición de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Legislación y normativa penal vigente

16.El Comité observa con gran preocupación que Guatemala no ha tipificado como delito algunos de los actos enumerados en el artículo 3 del Protocolo. Aunque el Comité entiende que están en marcha tareas de reforma del Código Penal de Guatemala, está gravemente preocupado porque en la legislación nacional no se hayan abordado debidamente la venta de niños, las prácticas de adopción, la venta de órganos, la explotación sexual y económica de los niños, ni la producción y distribución de pornografía infantil. El Comité está particularmente preocupado porque al no incorporarse las disposiciones del Protocolo en el Código Penal, los delitos abarcados por el Protocolo han quedado, en general, impunes.

17.El Comité recomienda al Estado Parte que termine urgentemente la reforma del Código Penal para que se ajuste enteramente a los artículos 2 y 3 del Protocolo. El Comité insta al Estado Parte a prestar una atención particular a tipificar como delito las adopciones irregulares y la venta de niños, y a la necesidad de que las prácticas de adopción estén de acuerdo con el artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo pertinente, teniendo en cuenta además que, desde el 1º de marzo de 2003, Guatemala es Parte en el Convenio de La Haya de 1993 sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional. Asimismo, el Comité recomienda al Estado Parte que haga todo lo necesario para tipificar y sancionar adecuadamente el delito de la trata de personas en su legislación penal, de acuerdo con el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

3.Procedimiento penal

Jurisdicción

18.El Comité observa que el Código Penal de Guatemala permite el establecimiento de la jurisdicción extraterritorial, pero le preocupa que al no tipificarse como delito los numerosos actos expuestos en el artículo 3 del Protocolo se interponga un serio impedimento al establecimiento y ejercicio práctico de esa jurisdicción.

19.El Comité recomienda al Estado Parte que se asegure de que, al reformar el Código Penal, se incluyan todas las disposiciones del Protocolo y se apliquen todas las medidas prácticas necesarias para poder establecer efectivamente la jurisdicción con respecto a los delitos pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Protocolo.Asimismo, el Comité recomienda al Estado Parte que en la legislación nacional no se imponga el requisito de la doble tipificación penal para extraditar ni enjuiciar en caso de delitos cometidos en el extranjero.

Extradición

20.El Comité reitera su preocupación porque no se tipifican como delitos los actos expuestos en el artículo 3 del Protocolo y por la forma en que el Estado Parte interpreta el artículo 27 de la Constitución, que interpone serias limitaciones a la extradición, en contra de lo dispuesto en el artículo 5 del Protocolo.

21.El Comité recomienda al Estado Parte que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Protocolo, reconozca que el Protocolo tiene el carácter de tratado internacional que regula la extradición según lo previsto en el artículo 27 de la Constitución de Guatemala.

4.Protección de los derechos del niño víctima

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses del niño víctima de un delito tipificado en el Protocolo

22.El Comité está profundamente preocupado porque no se investigan ni se encausan los delitos abarcados por el Protocolo. Está particularmente preocupado porque el Estado Parte no ha aplicado medidas eficaces para proteger a los niños víctimas. Señala las denuncias de que se penaliza e interna en instituciones a los niños víctimas durante períodos prolongados a la espera de decisiones en sus causas, y su preocupación porque no se prestan servicios de asesoramiento jurídico ni se proporciona reparación a las víctimas. Asimismo, el Comité observa la insuficiencia de recursos interdisciplinarios para la reintegración social, y de medidas de recuperación física y psicosocial de los niños víctimas. Por ultimo, preocupa al Comité que durante las operaciones de rescate de los niños víctimas de explotación sexual, no se verifique debidamente su edad.

23.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias, incluso de reforma de la legislación, para que el niño víctima y testigo de cualquiera de los delitos enunciados en el Protocolo esté protegido en todas las fases del proceso penal, según lo dispuesto en el artículo 8 del Protocolo.Asimismo, el Comité recomienda que se proporcionen recursos financieros y humanos suficientes a las autoridades competentes para mejorar la representación legal de los niños víctimas, y se asegure que todos los niños víctimas de los delitos abarcados por el Protocolo tengan acceso a procedimientos adecuados para obtener, sin discriminación, de las personas legalmente responsables, reparación por los daños sufridos, de acuerdo con el párrafo 4 del artículo 9 del Protocolo Facultativo.Además, el Estado Parte debería asegurarse de que se destinarán recursos a fortalecer las medidas de reintegración social y recuperación física y psicosocial, de acuerdo con el párrafo 3 del artículo 9 del Protocolo, en particular prestando asistencia interdisciplinaria a los niños víctimas. Por ultimo, el Comité insta al Estado Parte, en caso de duda, a dar por supuesto que las víctimas jóvenes rescatadas de la explotación sexual son niños, y lo alienta a reanudar la participación en esas operaciones de rescate de la Procuraduría de Derechos Humanos y las organizaciones de la sociedad civil.

24.Sería de desear que el Estado Parte se guiara por las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social) y, en particular, que:

a)Permitiera que las opiniones, necesidades y preocupaciones de los niños víctimas se presentaran y examinaran en los procedimientos que afectan sus intereses personales;

b)Usara procedimientos que atendieran a las necesidades de los niños, a fin de preservarlos de dificultades durante el proceso judicial, especialmente celebrando las entrevistas con niños en salas especiales y aplicando métodos especiales de interrogatorio, y reduciendo el número de entrevistas, declaraciones y audiencias.

Adopción

25.El Comité acoge con satisfacción que en 2003 el Estado Parte se haya adherido al Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, y reconoce los esfuerzos realizados por el Estado Parte a este respecto, a pesar de que ha demorado mucho su aplicación a nivel nacional. Sin embargo, el Comité sigue teniendo una serie de graves preocupaciones por la adopción internacional y reitera las que fundamentaron su recomendación al Estado Parte, en las observaciones finales de 2001, de que suspendiera las adopciones. El Comité lamenta profundamente que no se registren adelantos en este campo a pesar de las numerosas recomendaciones de los órganos internacionales de derechos humanos. Entre las principales preocupaciones del Comité cabe mencionar las siguientes:

a)La legislación nacional que regula las prácticas de adopción sigue siendo inadecuada.

b)Las prácticas irregulares basadas en el interés de lucro que persisten en la administración de la adopción de niños guatemaltecos, especialmente porque en un número cada vez mayor de adopciones internacionales intervienen notarios.

c)Los delitos de venta de niños con fines de adopción cometidos en Guatemala que en general quedan impunes, especialmente, en gran medida, porque existe complicidad de las autoridades. Finalmente, preocupa al Comité la tolerancia de la sociedad hacia estos actos.

26.El Comité reitera su recomendación al Estado Parte de que suspenda todas las adopciones internacionales y que tome medidas urgentes para cumplir el Protocolo, el artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño y las disposiciones del Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional. El Comité insta al Estado Parte a investigar y enjuiciar a los individuos responsables de la venta de niños con fines de adopción.

27.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte legislación interna de regulación de la adopción, con los fines siguientes:

a)Garantizar que el principio del interés superior del niño se tenga siempre en cuenta.

b)Investir de suficiente autonomía a la autoridad central encargada de regular las adopciones internacionales, para que cumpla eficazmente sus funciones de control y supervisión. Además, debería controlarse la transparencia de la labor de la autoridad central.

c)Establecer criterios estrictos sobre la cantidad -que será limitada- de organismos nacionales acreditados en relación con las adopciones internacionales.

28.El Comité sugiere que el Estado Parte pida urgentemente asistencia técnica a la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado para la elaboración y aplicación práctica de legislación interna. Además, el Comité insta al Estado Parte a aplicar las recomendaciones del informe de la visita de 1999 de la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía (E/CN.4/2000/73/Add.2), ya que aún no se han tomado medidas sobre la mayoría de esas recomendaciones.

Trata

29.Aunque el Comité reconoce que existen memorandos de entendimiento pertinentes con los países limítrofes, está preocupado porque los niños extranjeros indocumentados, en especial las víctimas de la trata, son deportados y deben dejar el país en un plazo de 72 horas.

30.El Comité recomienda al Estado Parte que reforme su legislación y mejore sus prácticas relativas a la deportación de niños extranjeros que han sido víctimas de la trata transfronteriza, y suspenda la aplicación de esas medidas mientras se realizan las investigaciones. Asimismo, el Comité insta al Estado Parte, en caso de duda, a dar por supuesto siempre que las víctimas jóvenes de la trata son niños, y garantizar que se tenga en cuenta su interés superior y que reciban la asistencia y la atención física y psicológica adecuada. Al respecto, el Comité insta al Estado Parte a tener en cuenta la Observación general Nº 6 (2005) del Comité sobre el Trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen.

5.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Medidas adoptadas para prevenir los delitos a que se hace referencia en el Protocolo Facultativo

31.El Comité acoge con satisfacción el Plan Nacional contra la Explotación Sexual Comercial de la Infancia aprobado en 2001, aunque está preocupado porque no se han asignado recursos suficientes para ejecutarlo, en particular teniendo en cuenta la incidencia cada vez mayor de la explotación sexual en Guatemala. Asimismo, el Comité observa que faltan documentación e investigación sobre las causas profundas, el carácter y el alcance de la explotación sexual comercial de los niños, en particular sobre la prostitución y la pornografía.

32.El Comité recomienda al Estado Parte que proporcione recursos suficientes para ejecutar el Plan Nacional contra la Explotación Sexual Comercial de la Infancia, en especial a nivel local, y que el Plan se lleve a cabo en colaboración con la OIT/IPEC, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y las organizaciones de la sociedad civil. El Comité alienta al Estado Parte a seguir elaborando documentación y realizando investigaciones teniendo en cuenta las cuestiones de género, sobre el carácter y el alcance de la explotación sexual comercial de los niños, en especial la prostitución y la pornografía, a fin de determinar las causas profundas, el alcance de los problemas y las medidas de prevención.

33.Aunque el Comité reconoce ciertas iniciativas, lamenta que las medidas preventivas adoptadas en el sector del turismo hayan sido insuficientes para luchar contra la incidencia cada vez mayor de la utilización de los niños en la pornografía y su explotación sexual.

34.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte otras medidas para impedir el turismo sexual, en particular destinando fondos a estos efectos para el Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT) y promoviendo el turismo responsable mediante campañas de sensibilización específicamente dirigidas al turista. Por conducto de las autoridades competentes, sería conveniente que el Estado Parte cooperara estrechamente con los operadores de viajes, las ONG y las organizaciones de la sociedad civil a fin de fomentar el respeto del Código de Conducta establecido por la Organización Mundial del Turismo sobre la protección de los niños de la explotación sexual comercial en los viajes y el turismo. Asimismo, el Comité alienta al Estado Parte a considerar la posibilidad de promulgar legislación específica sobre las obligaciones de los proveedores de servicios de Internet en relación con la pornografía infantil en la red.

6.Asistencia y cooperación internacionales

Asistencia técnica

35.El Comité alienta al Estado Parte a recabar mayor asistencia técnica internacional y persistir en su cooperación con las Naciones Unidas, incluida la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, así como otros organismos competentes, para promover la aplicación práctica de las disposiciones del Protocolo Facultativo. Asimismo, insta al Estado Parte a asumir la responsabilidad de garantizar la sostenibilidad de esa asistencia técnica.

Cumplimiento de la ley

36.El Comité alienta al Estado Parte a reforzar las actividades de cooperación judicial y policial a nivel internacional para la prevención, detección e investigación, y el enjuiciamiento y castigo de los responsables de actos que impliquen venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía y en el turismo sexual.

7.Seguimiento y difusión

Seguimiento

37.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas adecuadas para garantizar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas, comunicándolas a los ministerios competentes, el Parlamento y las autoridades locales, para que las examinen y actúen en consecuencia.

Difusión

38.El Comité recomienda que el informe y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte y las recomendaciones conexas (observaciones finales) aprobadas por el Comité se den a conocer de modo amplio, aunque no exclusivamente, por Internet al público en general, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, los grupos juveniles y los grupos profesionales, a fin de generar debate y sensibilización sobre el Protocolo Facultativo, su aplicación y vigilancia. Asimismo, el Comité recomienda al Estado Parte que difunda ampliamente el Protocolo Facultativo entre los niños y sus padres, entre otras cosas mediante los programas de enseñanza y mediante la educación en materia de derechos humanos.

8.Próximo informe

39.De acuerdo con el párrafo 2 del artículo 12, el Comité pide al Estado Parte que en su tercer y cuarto informes periódicos combinados que presente en cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo Facultativo.

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