Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/IRQ/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

18 de julio de 2014

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

68º período de sesiones

12 a 30 de enero de 2015

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones relativa al informe presentado porel Iraq en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada (máximo de 15 páginas), de ser posible antes del 15 de octubre de 2014.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en el Protocolo facultativo.

1.Sírvanse facilitar información sobre los progresos realizados para establecer un sistema de reunión de datos que abarque todos los delitos contemplados en el Protocolo facultativo.

2.Por favor, proporcionen datos estadísticos, correspondientes al período comprendido entre 2008 y la actualidad, desglosados por sexo, edad, nacionalidad, origen étnico, estado o región autónoma y residencia urbana o rural, sobre:

a)Las denuncias de casos de venta de niños, desglosadas por la finalidad de la venta, incluidos la explotación sexual, la transferencia de órganos con fines de lucro o el trabajo forzoso, y las denuncias de casos de prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, con información adicional sobre las medidas adoptadas como consecuencia de ello, como el enjuiciamiento y castigo de los culpables;

b)El número de niños ofrecidos, entregados, aceptados o adquiridos por cualquier medio con fines de prostitución, trabajo forzoso, adopción ilegal, transferencia de órganos o pornografía, junto con información sobre las medidas adoptadas en respuesta, en particular los casos investigados y enjuiciados, y las condenas y sanciones impuestas;

c)El número de niños víctimas de trata que salen del Iraq o transitan por el país y de niños víctimas de trata dentro del Iraq con los fines delictivos enumerados en el artículo 3 del Protocolo facultativo, junto con información sobre las medidas adoptadas en respuesta a esos casos, en particular las investigaciones y enjuiciamientos realizados y las condenas y sanciones impuestas; y

d)El número de niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo que han recibido asistencia para la recuperación y la reintegración o una indemnización.

3.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aumentar la toma de conciencia sobre los delitos contemplados en el Protocolo facultativo y superar las costumbres y tradiciones que, al parecer, conducen a la deshonra de la familia o del niño y hacen que los casos de explotación y abuso sexuales se mantengan en secreto. Por favor, informen al Comité sobre las medidas adoptadas para proteger de la estigmatización y la marginación a los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo. Proporcionen información detallada sobre las medidas que se hayan adoptado para informar a los niños de cómo protegerse de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo y de la manera de obtener apoyo y protección.

4.Se ruega faciliten información sobre los cursos de formación sobre el Protocolo facultativo que se hayan organizado para los grupos de profesionales que trabajan con y para los niños.

5.Sírvanse proporcionar más detalles sobre las medidas preventivas que se hayan adoptado para identificar a los niños que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad, como las niñas víctimas de violencia doméstica y sexual, los niños que viven en la pobreza, los niños de la calle, los niños refugiados y solicitantes de asilo, los niños privados de un entorno familiar, los niños que viven en instituciones y los niños privados de libertad. Faciliten asimismo información detallada sobre las medidas preventivas que se hayan adoptado para proteger a estos niños de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo.

6.Por favor, aclaren si la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía están tipificados como delitos específicos en el Código Penal.

7.Se ruega aclaren qué delitos quedan cubiertos por el artículo 398 del Código Penal, que contempla como circunstancia jurídicamente atenuante que el autor de un delito celebre un matrimonio válido con la víctima. Indiquen si esa disposición se aplica a alguno de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo.

8.Sírvanse facilitar las definiciones de los términos siguientes, en el sentido en que se emplean en el Código Penal: "consentido", que figura en el artículo 393; "actos inmorales", en el artículo 399; y "acto impúdico", en el artículo 400. Indiquen si el Estado parte tiene la intención de modificar el artículo 422, que prevé una pena menor si la víctima es un niño en lugar de una niña.

9.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para impedir que los funcionarios gubernamentales contribuyan al proceso de la trata mediante la falsificación de documentos y la devolución a los autores de la trata de quienes hayan escapado a cambio de un pago. Por favor, indiquen qué medidas se adoptan contra los funcionarios presuntamente implicados en casos de trata, entre otros los secuestros de niñas con fines de prostitución forzada. Indiquen asimismo si se han investigado los presuntos casos de trata con fines de prostitución forzada de niños acogidos en orfanatos perpetrados por empleados de los orfanatos, y, en caso afirmativo, informen de los resultados de las investigaciones.

10.Se ruega proporcionen información actualizada y detallada sobre las medidas adoptadas para eliminar la práctica del comercio de novias como una forma de resolver los conflictos entre las tribus, así como los llamados "matrimonios muta'a", por los que las niñas son presuntamente vendidas para que contraigan matrimonio temporal y a menudo son obligadas a ejercer la prostitución. Indiquen el número de niñas que han sido víctimas de esas prácticas y su edad, así como los países a los que han sido vendidas. Sírvanse indicar qué medidas urgentes se han adoptado para liberar a las niñas de esas situaciones.

11.Sírvanse describir las medidas adoptadas para salvaguardar, en todas las etapas del proceso penal, los derechos e intereses de los niños víctimas y testigos de los delitos recogidos en el Protocolo facultativo. Precisen si existen circunstancias que permitan tratar como delincuente a un niño que haya ejercido la prostitución o participado en cualquier otro delito recogido en el Protocolo facultativo.

12.Habida cuenta de que el testimonio de los niños menores de 15 años no se reconoce como prueba, excepto para corroborar una condena, sírvanse indicar si los cargos se retiran automáticamente cuando el único testigo de un delito es un niño menor de 15 años. Además, dado que los niños menores de 15 años no pueden presentar una denuncia sin sus padres, sírvanse indicar de qué vías disponen los niños, si las hubiere, en caso de que necesiten presentar una denuncia contra sus padres.

13.Sírvanse proporcionar información sobre la asistencia para la reintegración social y la recuperación física y psicológica de que disponen los niños víctimas, incluidos los recursos presupuestarios asignados a dichos programas. En vista de que el Estado parte reconoce en su informe (CRC/C/OPSC/IRQ/1, párr. 135) que los recursos disponibles son insuficientes, faciliten información sobre los progresos realizados a ese respecto e indiquen si el Estado parte tiene la intención de aumentar el número de centros de protección.