Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/SVK/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

3 de julio de 2013

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el informe inicial de Eslovaquia presentado en virtud del artículo 12 del Protocolo facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, aprobadas por el Comité en su 62º período de sesiones (14 de enero a 1 de febrero de 2013)

1.El Comité examinó el informe inicial de Eslovaquia (CRC/C/OPSC/SVK/1) en sus sesiones 1770ª y 1771ª (véase CRC/C/SR.1770–1771), celebradas el 23 de enero de 2013; y en su 1784ª sesión, celebrada el 1 de febrero de 2013, aprobó las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado parte (CRC/C/OPSC/SVK/1), que ofrece información detallada sobre las medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otra índole aplicables en el Estado parte con respecto a los derechos garantizados por el Protocolo facultativo. El Comité también agradece las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/SVK/Q/1/Add.1), así como el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales sobre el segundo informe periódico presentado por el Estado parte en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño y sobre el informe inicial presentado en virtud del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, que figuran en los documentos CRC/C/SVK/CO/2 y CRC/C/OPAC/SVK/CO/1, respectivamente.

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité valora positivamente la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos:

a)El Convenio del Consejo de Europa sobre la Ciberdelincuencia, en enero de 2008;

b)El Convenio Nº 28 de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, en noviembre de 2000.

5.El Comité acoge con satisfacción los avances logrados en la creación de instituciones y la adopción de planes y programas nacionales para facilitar la aplicación del Protocolo facultativo, como los planes de acción nacionales de lucha contra la trata de personas (2006-2007, 2008-2010, 2011-2014), la estrategia nacional integral de lucha contra la trata de personas, la Ley Nº 215/2006 de indemnización de las víctimas de delitos violentos y otras disposiciones.

III.Datos

Reunión de datos

6.El Comité toma nota de la creación de un grupo de trabajo para establecer un sistema de información sobre la trata de personas. No obstante, le preocupa que ese sistema de reunión de datos no abarque todos los delitos a que se refiere el Protocolo facultativo y no esté coordinado para todos los organismos que se ocupan de las cuestiones de protección del niño relacionadas con el Protocolo.

7. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un amplio sistema de información para asegurar la recopilación sistemática de datos, desglosados, entre otras cosas, por edad, sexo y origen étnico o social, sobre todos los delitos previstos en el Protocolo facultativo, y que esos datos se analicen y utilicen como herramientas esenciales para la evaluación, elaboración y aplicación de políticas.

IV.Medidas generales de aplicación

Legislación

8.Si bien celebra los esfuerzos del Estado parte por integrar diversas disposiciones del Protocolo facultativo en su legislación, preocupa al Comité que tales esfuerzos se hayan concentrado principalmente en la trata y no en el Protocolo.

9. El Comité pide al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para incorporar plenamente el Protocolo facultativo en su ordenamiento jurídico interno. El Comité recomienda al Estado parte que incluya en su legislación nacional la definición del concepto de venta de niños, que es similar pero no idéntico al de trata de personas, a fin de aplicar cabalmente la disposición sobre la venta contenida en el Protocolo facultativo.

Plan de acción nacional

10.El Comité toma nota del Plan de Acción Nacional para la Infancia para 2009-2012 y el Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas para 2011–2014. Sin embargo, le preocupa que no haya una estrategia o un plan de acción nacional en que se aborden de manera específica todas las cuestiones contempladas en el Protocolo facultativo, y que un enfoque sectorial de la Convención propicie la fragmentación de su aplicación.

11. El Comité recomienda al Estado parte que elabore un plan de acción nacional para abordar de manera específica todas las cuestiones contempladas en el Protocolo facultativo, asigne suficientes recursos humanos y financieros para su ejecución y evalúe periódicamente los progresos realizados. A tal efecto, el Estado parte debe prestar una atención especial a la aplicación de todas las disposiciones del Protocolo facultativo, teniendo en cuenta la Declaración y el Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en los tres primeros Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrados en Estocolmo, Yokohama (Japón) y Río de Janeiro (Brasil) en 1996, 2001 y 2008, respectivamente.

Coordinación y evaluación

12.El Comité toma nota de que el Ministerio del Interior es la autoridad responsable de la coordinación, supervisión y evaluación de la aplicación del Protocolo facultativo. No obstante, le preocupa que se dé prioridad a las actividades de lucha contra la trata de niños respecto de otras prácticas prohibidas definidas en el Protocolo y que no haya mecanismos identificables que permitan evaluar el impacto de las actividades.

13. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce la función del Ministerio del Interior como mecanismo institucional para la coordinación eficaz de todos los ministerios, departamentos y órganos y autoridades locales competentes a fin de adoptar un enfoque sistemático y coherente para abordar todas las cuestiones que abarca el Protocolo facultativo; y

b) Vele por que el Ministerio del Interior siga supervisando y evaluando periódicamente las medidas adoptadas y utilice los resultados para la formulación de nuevas estrategias y políticas en todos los ámbitos abarcados por el Protocolo facultativo.

Difusión y sensibilización

14.El Comité acoge con satisfacción las iniciativas del Estado parte para crear conciencia sobre el Protocolo facultativo mediante la campaña de promoción sobre la existencia de la trata de personas. Sin embargo, preocupa al Comité que dichas iniciativas se hayan limitado a la prevención de la trata y que el Protocolo no se haya promovido y difundido suficientemente, en particular entre los organismos de ejecución, la población en general y los niños; y que no haya programas de educación para los niños.

15. El Comité recomienda al Estado parte que siga difundiendo el Protocolo facultativo entre los organismos de ejecución y que dé a conocer ampliamente sus disposiciones a la población en general, y a los niños en particular, entre otras cosas mediante la elaboración y puesta en marcha de campañas de sensibilización y programas educativos a largo plazo, incluidos planes de estudio, sobre las medidas preventivas y los efectos nocivos de todos los delitos contemplados en él.

Capacitación

16.El Comité valora positivamente las numerosas actividades de capacitación organizadas por el Estado parte. Con todo, no deja de preocuparle que las iniciativas destinadas a formar los profesionales que trabajan de forma directa o indirecta con los niños, en particular los jueces, los fiscales, los agentes del orden, los profesionales de la educación y la salud y los trabajadores sociales, no sean sistemáticas ni abarquen todas las esferas del Protocolo facultativo.

17. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce las actividades de formación y asigne recursos suficientes para la elaboración de programas de formación sobre todas las esferas que abarca el Protocolo facultativo para todas las categorías profesionales que intervienen en su aplicación, incluidos los jueces, el Defensor del Pueblo, los fiscales, los agentes de policía, los trabajadores sociales, el personal de atención de la salud y otras categorías de profesionales que trabajan directa o indirectamente con los niños y los medios de comunicación.

Asignación de recursos

18.El Comité observa que el informe del Estado parte no incluye información sobre la asignación de recursos para la aplicación de las disposiciones del Protocolo facultativo, en particular los recursos destinados a la investigación y la recopilación de datos, la prevención de los delitos contemplados en el Protocolo, la realización de investigaciones penales, la prestación de asistencia letrada y las medidas de rehabilitación física y psicológica de las víctimas.

19. El Comité insta al Estado parte a que vele por que se asignen recursos suficientes para la aplicación del Protocolo facultativo en todos sus aspectos, en particular destinando los recursos humanos y financieros necesarios a la elaboración y puesta en marcha de programas de prevención y de protección, rehabilitación física y psicológica y reintegración social de las víctimas, así como a la investigación y el enjuiciamiento de los delitos a que se refiere el Protocolo.

Cooperación con la sociedad civil

20.El Comité lamenta que no se haya consultado a la sociedad civil en la preparación del informe inicial y que las organizaciones de la sociedad civil, que acumulan conocimientos y experiencia en las esferas pertinentes al Protocolo facultativo, no hayan participado en la planificación de políticas y actividades para la aplicación del Protocolo.

21. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique su colaboración con la sociedad civil en todos los asuntos relativos a la aplicación del Protocolo facultativo, no sólo apoyando a las organizaciones no gubernamentales en sus esfuerzos por procurar servicios adecuados a los niños víctimas, sino también reforzando la contribución de dichas organizaciones a la planificación y el seguimiento de las políticas y los servicios.

V.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (artículo 9, párrafos 1 y 2)

Medidas adoptadas para prevenir los delitos a que se hace referencia en el Protocolo facultativo

22.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para prevenir los delitos contemplados en el Protocolo facultativo. Sin embargo, teme que sigan siendo escasas las medidas preventivas contra la explotación de los niños, en particular la que los somete a trabajos forzosos o a la prostitución o los utiliza en la pornografía, así como las medidas dirigidas a determinar las causas fundamentales de los delitos y su alcance.

23. El Comité alienta al Estado parte a que:

a) Investigue el alcance y las causas fundamentales de la explotación de niños, incluidas la prostitución y la pornografía, con el fin de identificar a los niños en situación de riesgo y determinar la magnitud del problema;

b) Adopte medidas preventivas específicas, en particular contra la explotación a través de Internet, y coopere con las organizaciones internacionales, intergubernamentales y no gubernamentales en la organización de campañas de sensibilización en todos los ámbitos contemplados en el Protocolo facultativo.

Utilización de niños en el turismo sexual

24.Preocupa al Comité la falta de información concreta sobre las políticas destinadas a prevenir la utilización de niños en el turismo sexual y sobre las medidas adoptadas para que la industria del turismo proteja a los niños de forma que no se conviertan en víctimas.

25. El Comité insta al Estado parte a que establezca una reglamentación adecuada que prohíba la utilización de niños en el turismo sexual e imponga las debidas sanciones a los responsables. El Comité insta además al Estado parte a que promueva el diálogo con la industria del turismo y la divulgación sobre los efectos perjudiciales de la utilización de niños en el turismo sexual, difunda ampliamente el Código Ético Mundial para el Turismo de la Organización Mundial del Turismo entre los agentes de viajes y las agencias de turismo y los aliente a suscribir el Código de conducta para la protección de los niños frente a la explotación sexual en el turismo y la industria de viajes.

Programas destinados a grupos específicos

26.El Comité toma nota de las diversas medidas adoptadas por el Estado parte para prestar particular atención a los niños que son especialmente vulnerables, concretamente los niños en situación de pobreza, los niños romaníes y los niños no acompañados. No obstante, el Comité lamenta que no existan medidas y programas destinados de manera más específica a las niñas, los niños de la calle, los niños acogidos en instituciones y los hijos de refugiados y solicitantes de asilo.

27. El Comité insta al Estado parte a que preste mayor atención a los niños que corren un riesgo especial de ser víctimas de alguno de los delitos previstos en el Protocolo facultativo, en especial las niñas, los niños en situación de pobreza, los niños romaníes, los niños de la calle, los niños acogidos en instituciones, los hijos de refugiados y solicitantes de asilo y los niños no acompañados y separados de sus padres. El Estado parte debe en especial poner en práctica medidas y programas de apoyo a los niños en situaciones vulnerables y desfavorecidas.

VI.Prohibición de la venta de niños, la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil y asuntos conexos (artículos 3; 4, párrafos 2 y 3; 5; 6; y 7)

Leyes y reglamentos penales vigentes

28.Si bien valora las disposiciones del Código Penal que prohíben la trata de personas y la trata de niños, así como la serie de disposiciones que prohíben el abuso sexual del niño, la transferencia de sus órganos o el trabajo forzoso de este, no deja de preocupar al Comité que el Código Penal no especifique de manera adecuada todos los delitos previstos en el Protocolo facultativo.

29. El Comité recomienda al Estado parte que revise el Código Penal a fin de tipificar como delito:

a) La venta de niños consistente en ofrecer, entregar o aceptar, por cualquier medio, un niño con fines de explotación sexual, transferencia con fines de lucro de sus órganos o trabajo forzoso de este; o en inducir indebidamente, en calidad de intermediario, a alguien a que preste su consentimiento para la adopción de un niño en violación de los instrumentos jurídicos aplicables en materia de adopción;

b) La oferta, posesión, adquisición o entrega de un niño con fines de prostitución;

c) La producción, distribución, divulgación, importación, exportación, oferta, venta, posesión o el acceso o visualización consciente de pornografía infantil, incluidas la pornografía infantil virtual y las representaciones sugerentes de niños que no muestren a niños realizando actividades sexuales explícitas (utilización de niños en el erotismo);

d) La tentativa de cometer cualquiera de estos actos y la complicidad o participación en estos;

e) La producción y divulgación de material publicitario sobre cualquiera de esos actos.

Enjuiciamiento

30.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la trata de niños, incluida la aprobación del Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y de la estrategia nacional de lucha contra la trata, pero sigue preocupado por la persistencia de la trata de personas en Eslovaquia y por la falta de información sobre los resultados de las medidas adoptadas para combatirla. El Comité también valora positivamente que el Estado parte haya establecido una dependencia específica para investigar y enjuiciar la corrupción organizada en la policía. Sin embargo, lamenta que no haya una ley específica que prevea medidas represivas y sanciones eficaces contra la delincuencia organizada y la corrupción en la policía.

31. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique de manera efectiva su Plan de Acción Nacional de Lucha Contra la Trata de Personas y vele por su plena compatibilidad con el Protocolo facultativo;

b) Evalúe el fenómeno de la trata de niños y reúna de manera sistemática datos desglosados para combatirlo mejor;

c) Promulgue una ley contra la delincuencia organizada y la corrupción, en particular en la policía, y ratifique la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños.

Impunidad

32.El Comité tomó nota de la información que figura en el informe del Estado parte de que a las personas declaradas culpables de un delito previsto en el artículo 181 del Código Penal (trata de niños) se les impondrá una pena de prisión de entre 4 y 25 años. Sin embargo, le preocupa profundamente que la mayoría de las personas condenadas por delitos de trata en 2008 se benefician de la suspensión de la ejecución de la pena y no fueran a prisión.

33. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para combatir la impunidad de que gozan los autores de delitos contemplados en el Protocolo facultativo y que, a tal fin, informe a los agentes del orden, incluidos los jueces, sobre las sanciones previstas contra ellos en caso de inacción y corrupción y sobre la necesidad de que las personas condenadas por trata de niños sean castigadas con penas acordes con la gravedad del delito cometido. También pide al Estado parte que vele por la aplicación de la ley en la práctica y que capacite a los a gentes del orden a tal efecto.

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

34.Preocupa al Comité que la legislación del Estado parte no prevea la responsabilidad penal de las personas jurídicas, incluidas las empresas, por los delitos a que se refiere el Protocolo facultativo.

35. El Comité recomienda al Estado parte que revise el proyecto de modificación del Código Penal para asegurar la responsabilidad penal plena y directa de las personas jurídicas por los delitos a que se refieren el Protocolo facultativo.

Jurisdicción extraterritorial y extradición

36.Si bien acoge con satisfacción que el Estado parte pueda hacer efectiva su jurisdicción con respecto a los delitos cometidos en el extranjero por sus ciudadanos o contra ellos, el Comité lamenta sin embargo que aún no se haya establecido la jurisdicción personal pasiva en relación con los niños víctimas. También preocupa al Comité que el Estado parte no invoque el artículo 5 del Protocolo facultativo como base jurídica para la extradición en ausencia de un tratado bilateral o multilateral de extradición.

37. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para que la legislación nacional le permita establecer y ejercer su jurisdicción extraterritorial con respecto a todos los delitos contemplados en el Protocolo facultativo y que invoque el artículo 5 del Protocolo como base jurídica para la extradición en ausencia de un tratado bilateral o multilateral de extradición.

VII.Protección de los derechos de los niños víctimas (artículos 8 y 9, párrafos 3 y 4)

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de los delitos prohibidos en el Protocolo facultativo

38.El Comité acoge con satisfacción la adopción de programas de capacitación para la identificación de víctimas de la trata. No obstante, teme que esas iniciativas sean insuficientes y no se hayan institucionalizado debidamente, en particular teniendo en cuenta los datos facilitados por el Estado parte en sus respuestas escritas sobre el muy escaso número de niños víctimas.

39. A la luz de lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 3, del Protocolo facultativo, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca mecanismos y procedimientos para la identificación temprana de los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo, entre otras cosas estableciendo mecanismos de cooperación entre las fuerzas del orden y los ministerios competentes. Recomienda también que el personal encargado de esa labor de identificación, incluidos los jueces, los fiscales, el Defensor del Pueblo, la policía, los trabajadores sociales, el personal médico y otros profesionales que trabajan con niños víctimas, reciba formación sobre los derechos del niño, la protección del niño y las técnicas para entrevistar a niños;

b) Dé instrucciones claras a todos los fiscales para que entablen diligentemente las acciones judiciales necesarias en esos casos;

c) Vele por que haya mecanismos de denuncia fácilmente accesibles y disponibles para los niños cuyos derechos han sido vulnerados;

d) Vele por que la nueva legislación promulgada sobre los idioma s (para limitar el uso del idioma de algunos miembros de la Unión Europea en las instituciones públicas) no restrinja el uso del idioma de los niños víctimas por las autoridades a lo largo del proceso de identificación y protección.

Medidas de protección del sistema de justicia penal

40.El Comité toma nota de la iniciativa de incorporar la protección de los niños víctimas y testigos en la ley de procedimiento penal y acoge con satisfacción el conjunto de medidas encaminadas a proteger a los niños víctimas, testigos y colaboradores en los procedimientos penales. No obstante, al Comité le preocupa que las medidas especiales de protección previstas para los interrogatorios solo beneficien a los niños menores de 15 años y queden a menudo a discreción del juez.

41. El Comité recomienda encarecidamente al Estado parte que en las actuaciones penales garantice la aplicación, que debe considerarse obligatoria, de medidas especiales de protección a todos los niños víctimas y testigos hasta los 18 años. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que, mediante disposiciones legislativas y reglamentarias adecuadas, vele por que todos los niños víctimas y/o testigos de delitos de cualquier edad y grupo, por ejemplo los niños víctimas de malos tratos, violencia doméstica, explotación sexual y económica, secuestro y trata, o testigos de tales delitos, reciban la protección exigida por la Convención, y que tenga plenamente en cuenta las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (que figuran en el anexo de la resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social).

Recuperación y reintegración de las víctimas

42.Preocupa al Comité la falta de información sobre programas de asistencia para la recuperación y reintegración de los niños víctimas en el marco del Protocolo facultativo.

43. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tome todas las medidas necesarias para que los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo, en particular los niños de origen extranjero, reciban la asistencia apropiada, en particular para su plena reintegración social y recuperación física y psicológica mediante, entre otras cosas, la aplicación efectiva de sus programas de rehabilitación previstos;

b) Vele por que todos los niños víctimas, incluidos los que no sean nacionales del Estado parte ni residentes en él, tengan acceso a procedimientos adecuados para obtener sin discriminación, de las personas legalmente responsables, reparación por los daños sufridos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 4, del Protocolo facultativo, y establezca un fondo para indemnizar a las víctimas en los casos en que estas no puedan obtener reparación de los responsables;

c) Adopte medidas para que sus programas de rehabilitación y de retorno en condiciones de seguridad estén disponibles en todo su territorio.

Servicio de asistencia telefónica

44.El Comité acoge con satisfacción la creación del servicio nacional de asistencia telefónica para las víctimas de la trata de personas. No obstante, le preocupa que dicho servicio se limite a la prevención de la trata y no se ocupe de todos los delitos contemplados en el Protocolo facultativo, y que no haya suficientes recursos para garantizar la cobertura y accesibilidad del servicio en todo el país, así como para prestar un apoyo de largo plazo a las actividades.

45. El Comité recomienda al Estado parte que revise el mandato del servicio de asistencia telefónica nacional para que abarque todos los delitos previstos en el Protocolo facultativo y que vele por que sea accesible 24 horas al día en todo el país, cuente con una división o departamento de Internet, tenga un número de tres o cuatro dígitos fácil de recordar y recursos financieros y técnicos suficientes, y esté dotado de personal capacitado para responder a los niños y analizar las llamadas telefónicas para que se adopten las medidas apropiadas.

VIII.Asistencia y cooperación internacionales (artículo 10)

Acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales

46. A la luz de lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 1, del Protocolo facultativo, el Comité alienta al Estado parte a que siga fortaleciendo la cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales, en especial con los países vecinos, entre otros medios reforzando los procedimientos y mecanismos para coordinar la aplicación de tales acuerdos, con miras a mejorar la prevención, la detección, la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los responsables de cualquiera de los delitos abarcados por el Protocolo facultativo.

IX.Ratificación del Protocolo facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

47. El Comité, si bien toma nota con reconocimiento de los esfuerzos realizados por el Estado parte para concluir con éxito el proceso de redacción del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones bajo su presidencia del grupo de trabajo establecido a tal efecto, así como para ser el primer país signatario, insta al Estado parte a que lo ratifique cuanto antes a fin de seguir reforzando su compromiso con la realización de los derechos de los niños.

X.Seguimiento y difusión

Seguimiento

48. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, transmitiéndolas a los ministerios gubernamentales competentes, el Parlamento y las autoridades nacionales y locales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

Difusión de las observaciones finales

49. El Comité recomienda que se dé amplia difusión, entre otros medios a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales, los profesionales de los medios de comunicación y los niños al informe inicial, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) aprobadas por el Comité, a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo facultativo, su aplicación y su seguimiento.

IX.Próximo informe

50. De conformidad con el artículo 12, párrafo 2, del Protocolo facultativo, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación de dicho Protocolo en sus próximos informes periódicos tercero, cuarto y quinto combinados relativos a la Convención sobre los Derechos del Niño, que debe presentar a más tardar el 30 de junio de 2013 en virtud del artículo 44 de la Convención.