Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/ARM/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

13 de agosto de 2012

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Informes iniciales que los Estados partes debían presentar en 2007

Armenia *

[4 de abril de 2012]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–103

II.Estadísticas11–174

III.Medidas generales de aplicación18–405

A.Plan de acción21–275

B.Legislación28–377

C.Fallos importantes de los tribunales389

D.Participación del Defensor de los Derechos Humanos y de la sociedadcivil en la aplicación de las disposiciones del Protocolo facultativo39–4010

IV.Prevención41–4910

Artículo 9, párrafos 1 y 241–4910

V.Prohibición y otras cuestiones conexas (artículos 3; 4, párrafos 2 y 3; 5; 6 y 7)50–11013

A.Información relativa al artículo 354–9013

B.Jurisdicción (artículo 4)91–9218

C.Extradición (artículo 5)93-10418

D.Cooperación internacional en materia penal (artículo 6)105–10620

E.Incautación y confiscación de bienes (artículo 7)107–11020

VI.Protección de los derechos de los testigos (artículos 8; 9, párrafos 3 y 4)111–13721

A.Artículo 8119–13522

B.Artículo 9136–13725

VII.Asistencia y cooperación (artículo 10)138–14125

Hacer frente a la pobreza y el subdesarrollo 14126

Lista de cuadros

1.Casos de trata de personas4

2.a)Casos de prostitución4

b)Prostitución de menores4

3.Venta de niños4

4.Pornografía infantil (delitos relacionados con el artículo 263.2)5

I.Introducción

1.La República de Armenia ratificó el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía el 2 de febrero de 2005. El Protocolo facultativo había entrado en vigor el 30 de julio de 2005. La República de Armenia presenta su informe inicial sobre la aplicación de las disposiciones del Protocolo con arreglo a lo establecido en el artículo 12, párrafo 1, del Protocolo facultativo.

2.El presente informe fue preparado por un grupo de trabajo interministerial integrado por representantes de los ministerios y organismos competentes. Las organizaciones no gubernamentales (ONG) interesadas tuvieron ocasión de presentar propuestas relativas a la estructura y contenido del informe.

3.Tanto la Convención sobre los Derechos del Niño como sus dos Protocolos facultativos tienen para el Gobierno la consideración de documentos básicos en los que se apoya la estrategia nacional para la protección de los derechos del niño, incluidos los programas nacionales.

4.Así pues, el Plan de Acción Nacional para la Protección de los Derechos del Niño 2004-2015 y el Programa Anual para la Protección de los Derechos del Niño 2012 se prepararon de acuerdo con las disposiciones de la Convención en cumplimiento de los compromisos contraídos a raíz de las propuestas formuladas a la República de Armenia por el Comité de los Derechos del Niño.

5.Como es el caso con los demás tratados internacionales, los dos protocolos facultativos de la Convención pasaron a formar parte del sistema jurídico de la República de Armenia tras ser ratificados o aprobados con arreglo a lo establecido en el artículo 6 de la Constitución. En ese artículo se dispone que "si en los tratados internacionales ratificados se establecieran normas distintas de las preceptuadas por las leyes nacionales tendrán primacía las normas de dichos tratados".

6.La República de Armenia presta gran atención a la lucha contra la trata de personas. El país cuenta con un Consejo Ministerial de Lucha contra la Trata de Personas que preside el Viceprimer Ministro. El Ministerio de Relaciones Exteriores se ocupa de coordinar las actividades del grupo de trabajo adjunto al Consejo. Este está integrado por representantes de los ministerios y departamentos competentes, así como de algunas ONG.

7.El Estado garantiza la inmunidad de los niños y vela por su protección frente a cualquier forma de explotación, violencia física o psicológica, trato cruel o inhumano y abusos sexuales o de otro tipo.

8.Para alcanzar esos objetivos, en el Código Penal, basado en los principios y normas de la Constitución y del derecho internacional, se establecen las bases de la justicia penal y los principios de la legislación penal, se determina qué actos perjudiciales para la sociedad habrán de considerarse delitos y se establecen los tipos de castigo y otras medidas para su cumplimiento.

9.Periódicamente se ponen en práctica medidas integradas encaminadas a revisar y perfeccionar la legislación para la protección de los derechos del niño y a mejorar la situación de la infancia.

10.En la legislación vigente se establece que la protección de los derechos e intereses jurídicos del niño está garantizada por:

La Comisión Nacional para la Protección de los Derechos del Niño;

Los órganos de guardia y custodia;

La fiscalía y los tribunales;

Las unidades de la policía que se ocupan de los casos relacionados con menores;

Otras instituciones contempladas en la legislación cuyas actividades se rigen por los principios de la protección de los derechos e intereses jurídicos del niño.

II.Estadísticas

11.De las estadísticas facilitadas por el centro de información de la policía se han obtenido los siguientes datos para el período comprendido entre 2005 y 2010.

Cuadro1 Casos de trata de personas

Tipo de delito

Casos en que la víctima es un menor

2005

2006

2007

2008

2009

2010

132

1

0

0

0

0

1

132

0

1

0

0

0

2

12.De las estadísticas se desprende que la trata de niños no es algo habitual en la República de Armenia. No obstante, los casos observados son un motivo de preocupación y exigen esfuerzos permanentes en el ámbito de la prevención.

Cuadro2 a) Casos de prostitución

Tipo de delito

Casos en que la víctima es un menor

2005

2006

2007

2008

2009

2010

Art. 262.3.1

0

0

0

0

3

2

13.Cabe mencionar que la policía realiza actividades encaminadas a prevenir la prostitución de menores, aunque no es uno de sus objetivos principales.

Cuadro2 b) Prostitución de menores

Número de casos

Casos de prostitución de menores

2005

2006

2007

2008

2009

2010

5

4

3

5

3

2

14.Actualmente, la policía no tiene conocimiento de ningún caso de prostitución de menores.

Cuadro 3 Venta de niños

Tipo de delito

Casos en que la víctima es un menor

2005

2006

2007

2008

2009

2010

Art. 168

2

0

6

9

6

1

15.No se han detectado casos de secuestro o salida ilegal de niños del país.

16.Las unidades especializadas de la policía trabajan activamente para descubrir casos de pornografía infantil. No se ha detectado ningún caso de infracción del artículo 166 del Código Penal (que una persona mayor de 18 años haga que un niño participe en actos relacionados con la pornografía o con la preparación de elementos u objetos de naturaleza pornográfica), en tanto que a continuación se facilitan las estadísticas correspondientes a los delitos relacionados con el artículo 263.2 (Almacenamiento de pornografía infantil en una computadora o en un sistema computadorizado de almacenamiento de datos).

Cuadro 4 Pornografía infantil (delitos relacionados con el artículo 263.2)

Tipo de delito

Casos en la que la víctima es un menor

2005

2006

2007

2008

2009

2010

Art. 263.2

0

1

0

0

1

0

17.En los últimos años no se han detectado casos de venta o traslado de niños con fines de explotación sexual, extracción de órganos o adopción en los que se contraviniese el procedimiento vigente.

III.Medidas generales de aplicación

18.La Constitución garantiza la protección de todos los ciudadanos, incluidos los niños, contra la tortura y los tratos o penas crueles o degradantes. El Gobierno ha declarado su apoyo a la política de prevención y eliminación de la violencia de género y ha declarado que la violencia constituye una violación grave de los derechos humanos. También ha adoptado medidas para prevenir la violencia como fenómeno discriminatorio y antisocial. El 17 de junio de 2011, se aprobó el Plan de Acción Nacional contra la Violencia de Género, el Plan Estratégico contra la Violencia de Género 2011-2015 y el Plan de Acción contra la Violencia de Género 2011.

19.Todos los niños tienen derecho a ser protegidos contra cualquier tipo de violencia (física, mental o de cualquier otro tipo). Está prohibido que cualquier persona, incluidos los padres o tutores, emplee la violencia contra los niños o les impongan castigos degradantes u otros tratos similares. En caso de violación de los derechos e intereses jurídicos del niño, el autor ha de rendir cuentas de la forma establecida en la legislación. El Gobierno y sus órganos competentes son los encargados de proteger a los niños frente a la violencia, la explotación, la participación en delitos, la venta, la pornografía infantil, la prostitución, el juego y la violación de sus derechos e intereses jurídicos (artículo 9 de la Ley de los derechos del niño). Están estrictamente prohibidas la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil. Se trata de delitos que se castigan estrictamente según lo establecido en los artículos correspondientes del Código Penal.

20.El órgano que se ocupa de las principales cuestiones relacionadas con la infancia es el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que elabora la política estatal en esa esfera en colaboración con los organismos autónomos locales y las ONG.

A.Plan de acción

21.El Plan de Acción Nacional para la Protección de los Derechos del Niño 2004-2015 fue adoptado en virtud de la Decisión del Gobierno Nº 1745, de 18 de diciembre de 2003. Se trata de un documento general en el que se articula la política sobre la infancia en distintas esferas. En virtud de la Decisión del Gobierno Nº 558, de 21 de junio de 2011, se estableció una comisión interministerial encargada de la elaboración del Plan de Acción. Esa comisión ayudó a establecer los objetivos y elaborar las estrategias en el ámbito de la infancia que debían ponerse en práctica a través de las estructuras estatales, los organismos autónomos locales y otros sistemas. Así pues, al elaborar y adoptar ese Plan de Acción, se hizo hincapié en que las cuestiones relacionadas con los niños eran de importancia fundamental para el Gobierno. Las líneas principales del Plan de Acción eran: la legislación; la atención de la salud; la seguridad social; la educación, el descanso, el ocio y la vida cultural; el quebrantamiento de la ley y la justicia; los métodos de control y otras medidas, así como las propuestas formuladas por las ONG.

22.En el Plan de Acción 2004-2015, que contiene entre sus objetivos principales las medidas generales de aplicación, se indica que el Gobierno debe adoptar medidas adecuadas para proteger a los niños del trato cruel, la explotación y la violencia y, para conseguirlo, debe adoptar medidas prácticas. También debe dotarse de personal dispuesto a ayudar a los niños que sean víctimas de esos malos tratos a reintegrarse en la sociedad. Cabe mencionar que, como estrategia para el futuro, en el Plan de Acción se contempla también el establecimiento de un centro de reinserción para niños de entre 12 y 18 años que muestren un comportamiento difícil, necesiten educación especial o sean objeto de explotación sexual o de otro tipo: la detección de los menores que hayan sido objeto de violencia o explotación sexual o de otro tipo y su rehabilitación social y psicológica y la elaboración de programas especiales para garantizar la protección de los niños que hayan sido víctimas de la violencia y la explotación sexual. En el Plan de Acción también se contempla la necesidad de contemplar en los instrumentos legislativos la responsabilidad de los adultos por los tratos crueles y degradantes infligidos a los niños.

23.Cada año se elabora y pone en práctica un programa anual en el marco del Plan de Acción Nacional para la Protección de los Derechos del Niño. En consecuencia, el 29 de septiembre de 2011 el Gobierno adoptó el Programa Anual para la Protección de los Derechos del Niño 2012.

24.En 2012 se adoptarán medidas encaminadas a proteger los derechos del niño y mejorar su calidad de vida. Las medidas previstas en el Programa Anual 2012 están orientadas a la protección de los derechos e intereses del niño con el fin de crear condiciones favorables para su cuidado, trato y educación; su correcto desarrollo físico y mental; su rehabilitación psicológica y su socialización efectiva. Con arreglo a ese Programa se ha preparado una lista de actuaciones para 2012. En la lista se establece el volumen de recursos necesario para la ejecución del Programa. Como norma general, el Programa Anual se financia con cargo al presupuesto del Estado.

25.En el país se desarrollan varios programas sociales, entre los que cabe mencionar los siguientes:

a)Protección social para los niños privados del cuidado de sus padres:

En el marco del Plan de Acción, los niños que se encuentran en una situación difícil y no cuentan con el cuidado de sus padres disfrutan de una atención especial. Se aplican programas individuales de rehabilitación social y psicológica para mejorar su calidad de vida y adoptarlo a los niveles mínimos de la sociedad. Los programas incluyen una evaluación de la situación del niño, incluso desde el punto de vista de la salud, la adopción de medidas psicológicas y otras medidas de emergencia y la adopción de medidas a largo plazo para la rehabilitación social y psicológica del niño que se llevan a cabo en los centros territoriales de los servicios sociales bien con carácter exclusivo o en colaboración con organizaciones educativas, sanitarias o de otro tipo.

b)Servicios sociales para el cuidado de los niños en zonas de riesgo:

En el marco del Plan de Acción, los niños de entre 6 y 18 años que sean discapacitados, se encuentren en situación de inseguridad o privados de la atención de sus padres y tengan dificultades para su desarrollo disfrutan de atención en una institución y en el hogar durante el día hasta su completa rehabilitación social y psicológica;

c)Servicios de atención social para niños en situaciones difíciles en centros de día:

En el marco del Plan de Acción, los niños discapacitados o que tiene problemas de carácter social y psicológico, así como los niños con necesidades especiales, reciben atención social en cuatro centros de día de la ONG "Huysi Kamurdj" (Puente de Esperanza) en cuatro ciudades y en las poblaciones cercanas de una de las marzes (provincias) del país;

d)Servicios de protección de los niños durante la noche:

En el marco de Plan de Acción, los niños de familias vulnerables reciben cuidados en instituciones donde pueden pasar la noche.

26.Otro programa nacional relacionado con la infancia es el Programa Nacional de Lucha contra la Trata de Personas 2010-2012.

27.En el marco de ese Programa están previstas las siguientes actividades:

a)Rehabilitación social y psicológica de las víctimas de la trata:

Las víctimas de la trata no solo reciben asistencia social, médica, jurídica y psicológica, sino que también se les ofrece un alojamiento temporal.

B.Legislación

28.El marco jurídico que regula la situación de la infancia está constituido por los siguientes instrumentos:

El Código de Trabajo (2004);

El Código de Familia (2004);

La Ley de los derechos del niño (1996);

La Ley sobre la protección social de los niños privados del cuidado de sus padres (2005);

La Ley de apoyo social (2005).

29.Otros tipos de instrumentos:

La Estrategia de reformas para la protección social de los niños en situación difícil 2006-2010 (se está elaborando un nuevo programa);

El Procedimiento para proporcionar atención de día a los niños (2006);

El Procedimiento para proporcionar un hogar a los niños privados del cuidado de sus padres (2003);

La Carta ejemplar del Departamento para la Protección de los Derechos del Niño de las marzes de la República de Armenia (Ayuntamiento de Yerevan) (2010);

El Procedimiento para colocar a los niños en hogares de acogida (2008);

El Procedimiento nacional de orientación para las personas víctimas de la explotación y la trata (2009);

La Decisión del Gobierno relativa a la aprobación de la lista de instituciones de acogida y protección de los niños en la República de Armenia, las normas para la colocación de los niños en esas instituciones y la enmienda de la Decisión del Gobierno Nº 2179, de 26 de diciembre de 2002 (2005);

La Decisión del Gobierno Nº 1324, de 5 de agosto de 2004, relativa al reconocimiento del órgano administrativo autorizado por el Gobierno y la aprobación de las normas sociales mínimas necesarias para el cuidado y la educación en las instituciones de acogida y protección de los niños;

En esa decisión se establecieron también las 21 normas sociales mínimas necesarias para el cuidado y la educación en las instituciones encargadas de la acogida y protección de los niños;

De conformidad con la norma Nº 8, la institución encargada de la acogida y protección del niño está obligada a garantizar su protección contra:

a)La violencia física y psicológica, incluida la perversión y la explotación sexual;

b)Los tratos crueles;

c)La explotación laboral;

d)La comisión de delitos;

e)El abandono y la injusticia;

f)Las sustancias que puedan poner en peligro su salud y las situaciones que puedan suponer un riesgo para su vida.

Los tratados internacionales.

30.En virtud de la legislación nacional, los padres están obligados no solo a velar por el desarrollo armonioso de los hijos, sino que son responsables en caso de incumplimiento de esas obligaciones.

31.Todos los instrumentos mencionados más arriba están encaminados principalmente a la prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil.

32.El concepto de "trata de niños" está contemplado en el Código Penal. Ese concepto está en consonancia con la definición de la "trata de personas".

33.La protección del niño frente a cualquier forma de explotación (laboral, sexual o de otro tipo), incluso su transporte y traslado con esos fines, está fundamentada en lo establecido en los artículos 17, 140 y 155 del Código de Trabajo, los artículos 19.9 y 23 de la Ley de los derechos del niño y los artículos 132.2, 132.3, 166, 166.1, 168 y 262 del Código Penal.

34.De conformidad con el Código del Trabajo:

Las personas de entre 14 y 16 años que hayan firmado un contrato laboral se considerarán empleados. Esas personas firmarán un contrato a tiempo parcial en virtud del cual podrán realizar únicamente actividades que no supongan un peligro para su salud, su seguridad, su educación y su moral. Además, esas personas no podrán trabajar en los días de descanso o no laborables (festivos y conmemorativos), con excepción de su participación en acontecimientos deportivos y culturales.

Para los trabajadores de entre 14 y 16 años y de entre 16 y 18 años se establece un horario laboral reducido de 24 y 36 horas semanales, respectivamente.

Los trabajadores menores de 18 años tendrán por lo menos dos días de descanso semanales.

35.De acuerdo con la Ley de los derechos del niño:

Está prohibido someter a un niño a actos de violencia o castigos degradantes u otros tratos similares;

Está prohibido hacer que un niño participe en la producción, utilización o venta de bebidas alcohólicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, tabaco, libros o películas de contenido erótico o de terror y en la realización de actividades que puedan poner en peligro su salud o su desarrollo físico y mental o que puedan obstaculizar su aprendizaje.

36.El Gobierno garantiza la seguridad de los niños. El traslado ilegal (incluso a otros países), el secuestro y la venta de niños conllevan una responsabilidad penal.

37.De acuerdo con el Código Penal, están tipificados como delitos los siguientes actos:

El reclutamiento, transporte, traslado, alojamiento o recepción de un niño con fines de explotación, así como su explotación o su exposición o mantenimiento en una situación de explotación;

Utilizar los servicios de un menor en situación de explotación cuando esta sea evidente para el usuario del servicio;

Que un mayor de 18 años haga participar a un niño en actos relacionados con la pornografía o con la preparación de elementos u objetos de contenido pornográfico;

Que una persona mayor de 18 años promueva el consumo de bebidas alcohólicas o el uso de sustancias tranquilizantes con fines distintos de los terapéuticos por un niño o que le haga ejercer la mendicidad;

La compra de un niño para su cuidado o para su venta a un tercero;

La utilización de un menor para la instalación, gestión o mantenimiento de una institución con fines de prostitución o la utilización de una institución pública con fines de prostitución o la facilitación de una vivienda o alojamiento para la prostitución de otra persona por la que se perciba un beneficio económico.

C.Fallos importantes de los tribunales

38.El 17 de noviembre de 2011, el tribunal de jurisdicción ordinaria de la marze de Lori declaró probados los cargos presentados contra el Director General de la planta de minería y procesamiento de Akhtala, Serob Gorion Der-Boghosian, relacionados con la comisión de actos violentos de naturaleza sexual y le condenó a una pena de 15 años de prisión. Además, el tribunal declaró procedentes las pruebas presentadas por los fiscales según las cuales el Presidente de la empresa Metal Prince LTD y Director General de la planta de minería y procesamiento de Akhtala, S. G. Der-Boghosian, había participado en actos homosexuales y otros actos de naturaleza sexual con varios menores, incluidos niños que no habían llegado a la pubertad, en contra de su voluntad, aprovechándose de su situación (estado de necesidad), su vulnerabilidad psicológica por razón de su edad y el sentimiento de temor provocado por su posición de influencia. Según la sentencia del tribunal de jurisdicción ordinaria, fueron diez las víctimas de los actos violentos de naturaleza sexual cometidos por S. G. Der-Boghosian.

D.Participación del Defensor de los Derechos Humanos y de la sociedad civil en la aplicación de las disposiciones del Protocolo facultativo

39.La protección de los derechos del niño es también una de las funciones del Defensor de los Derechos Humanos. Para trabajar más eficazmente en pos de ese objetivo, su oficina cuenta con un asesor en cuestiones relacionadas con las mujeres, los niños y las minorías.

40.Son muchas las ONG que se ocupan de los derechos del niño y, en general, desempeñan sus actividades en ámbitos diferentes (lucha contra la trata de personas, protección de los derechos de los niños discapacitados, educación en materia de derechos humanos, etc.). Esas organizaciones cooperan habitualmente con las estructuras del Estado. Las organizaciones que se ocupan de la protección de los derechos del niño han participado en la elaboración de diversos documentos relacionados con esa materia y, por ejemplo, han formado parte de la comisión encargada de elaborar el Plan de Acción Nacional para la Protección de los Derechos del Niño 2004-2015 en el que las ONG han presentado sus propuestas en un capítulo separado.

IV.Prevención

Artículo 9, párrafos 1 y 2

1.Programas de prevención (artículos 9.1 y 9.2)

a)Información sobre la cuestión

41.En los últimos años se han llevado a cabo muchas campañas informativas sobre la cuestión de la trata de personas con la participación y el apoyo de los órganos del Estado y las organizaciones internacionales y no gubernamentales.

42.En particular, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha prestado su colaboración a las representaciones en Yerevan de las organizaciones UMCOR, "Esperanza y Ayuda" y "Personas Necesitadas", así como a la oficina de la OSCE en Yerevan, para arrojar luz sobre cuestiones relacionadas con la trata de niños y la violencia contra los niños:

Expertos de las divisiones de marzpetarans, divisiones de la policía de las provincias, organismos territoriales del servicio de empleo, subdivisiones territoriales de la inspección estatal de trabajo, centros de atención diaria y centros de atención permanente para menores, ONG locales y medios de comunicación participaron en cursos y seminarios organizados en todas las marzes. Se organizaron seminarios y concursos de redacción para escolares y se concedieron premios a los ganadores. A fines de julio, la organización "Personas Necesitadas" organizó un espectáculo de marionetas para los niños que pasaban sus vacaciones en cinco campamentos del país que versaba sobre la trata de niños.

En el marco del Programa orientado al fomento de la eficacia de la información, la consolidación de esfuerzos para la prevención de la trata de niños y el establecimiento de un sistema fortalecido mediante la creación de redes, la organización "Personas Necesitadas" realizó un estudio titulado "La trata de niños en Armenia: grupos vulnerables de niños y sensibilización pública". Todo ello condujo a la elaboración de varias propuestas que se están poniendo en práctica gradualmente.

La organización "Esperanza y Ayuda" ha preparado un folleto titulado "216 preguntas y respuestas sobre el sistema de protección de los derechos del niño y la prevención de la trata de personas" que se ha distribuido a los expertos en el ámbito de la protección de los derechos del niño, los trabajadores sociales, las ONG que se ocupan de la protección de los derechos del niño y las fuerzas del orden.

En el marco del programa conjunto de la OSCE y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la creación de un centro de información en apoyo de la lucha contra la trata de personas se elaboró un módulo docente sobre la explotación (trata) de personas y cómo combatirla que se incluyó en la lista de cursos obligatorios que han de seguir los funcionarios de la República de Armenia.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la OSCE y el PIN han elaborado indicadores para la rápida identificación de las víctimas de la trata. Los indicadores se han dividido en dos grupos: adultos y niños.

43.Los indicadores para la evaluación de las medidas y los resultados previstos aparecen en el Programa Nacional para la Organización de la Lucha contra la Explotación (Trata) de Personas 2010-2012. Además, en la sección 5 del programa se contempla la realización de estudios sobre las actividades realizadas, con fines de supervisión y evaluación, que permitirán detectar posibles deficiencias y defectos y responder de manera inmediata introduciendo las correcciones pertinentes.

44.En las reformas se tiene en cuenta la experiencia local e internacional, aunque sin pasar por alto las peculiaridades nacionales. Las estructuras estatales, especialmente la policía, colaboran estrechamente con las ONG que participan en los esfuerzos tendientes a eliminar la violencia y los abusos sexuales. Se toman medidas cotidianas para prevenir los abusos sexuales y hacer que salgan a la luz cuando se producen.

45.La policía colabora con el Centro de Derechos de la Mujer, que creó en 2002 un refugio para ayudar a las muchachas víctimas de la violencia y los abusos sexuales. Se les proporciona gratuitamente alojamiento y alimentación, asesoramiento psicológico y jurídico y asistencia médica. A las víctimas de la violencia y los abusos sexuales que son menores de edad se les proporciona asistencia por parte de la policía, psicólogos, médicos y trabajadores sociales en el centro de apoyo permanente a los niños. En el marco de la asociación entre la policía y la ONG internacional "Proyecto Armonía", profesores de las escuelas públicas y policías del todo el país participaron en cursos interactivos de formación sobre los aspectos jurídicos de distintos temas, incluida la violencia. Esos cursos dieron a los menores la posibilidad de conocer sus derechos y responsabilidades y recibir información sobre el marco legislativo vigente. Se han adoptado medidas para prevenir actos de violencia y se les ha dato cobertura en los medios de comunicación. Se han ofrecido conferencias de prensa y emitido programas de televisión y se han publicado artículos con la participación de organizaciones y organismos encargados de prevenir la violencia. En el marco de la aplicación de las reformas para la protección de los derechos del niño, la policía y la organización Proyecto Armonía abrieron, entre 2006 y 2010, centros de rehabilitación en Yerevan, Vanadzor, Gyumri, Alaverdi, Tumanyan, Tchambarak y Talin. Esos centros desempeñan un papel importante en las actividades de reinserción. Los centros mencionados no tienen precedentes y en ellos policías, trabajadores sociales, psicólogos y voluntarios llevan a cabo actividades en gran escala con menores que han transgredido la ley. El objetivo principal de los centros es situar a los menores delincuentes en un entorno en que se haga hincapié en los principios de la moral y los valores humanos, la responsabilidad, la rendición de cuentas y el comportamiento cívico. Es necesario mostrar a esos menores cuáles son las consecuencias que sus actos tienen en las víctimas y en sociedad. Han de aprender a ponerse en el lugar de la víctima. Deben tener la oportunidad de adquirir las aptitudes necesarias para convertirse en miembros productivos de la sociedad. Así pues, el centro de rehabilitación comunitario es un nuevo modelo para la prestación de servicios a los menores delincuentes que ya ha dado resultados positivos.

b)El sistema de atención y protección de los niños

46.En el país operan siete tipos de instituciones dedicadas al cuidado y la protección de los niños. Son las siguientes:

a)Los orfanatos, que acogen y educan a los niños que han quedado privados del cuidado de sus padres hasta que cumplen los 18 años, regresan con su familia biológica, son adoptados, se establece una guarda o custodia o se colocan en un hogar de acogida. Hay dos tipos de orfanatos: los especializados y los familiares. Los orfanatos de tipos familiar, que acogen a personas de entre 3 y 23 años que han quedado privados del cuidado de sus padres, pueden ser:

i)Hogares para niños: los niños de entre 3 y 13 años son colocados en familias (familias de acogida);

ii)Hogares para jóvenes: acogen a menores de entre 13 y 18 años;

b)Instituciones de rehabilitación médica y social para niños, en los que se dispensa tratamiento médico a los niños con necesidades especiales, se corrigen posibles dificultades del habla, se aplican otras medidas de rehabilitación y se proporciona asistencia psicológica.

c)Centros de apoyo a los niños, que proporcionan atención temporal a los niños que se encuentran en una situación difícil y rehabilitación social y psicológica a los familiares y a los propios niños antes de devolverlos a sus padres o designar un tutor y,.cuando eso es imposible, de internarlos en un orfanato.

d)Instituciones de alojamiento encargadas del cuidado y la protección de los niños, que se ocupan de acoger y educar a los niños procedentes de familias que se encuentran en un entorno social vulnerable y están inscritas en el sistema de familias con escasa seguridad y que cuentan con la recomendación del consejo de apoyo social.

e)Instituciones de atención diaria que se ocupan de los niños y realizan actividades de carácter social, psicológico, educativo y de comportamiento.

f)Instituciones preescolares, que se ocupan de los niños menores de 6 años.

g)Instituciones especiales de educación general del Estado, que se ocupan de atender y educar a los niños que necesitan unas condiciones de enseñanza especiales.

47.Desde 2006 existe un procedimiento para proporcionar un hogar a los niños que lo necesitan y han quedado privados de la atención de sus padres. En cumplimiento de los requisitos establecidos en las disposiciones pertinentes de ese procedimiento se ha asignado apartamento a seis niños.

48.En 2003 se aprobó el proyecto de apoyo y asesoramiento estatal a los graduados de organizaciones de tutela de niños. En el marco de ese proyecto se llevan a cabo actividades de integración (formación profesional, asesoría jurídica, apoyo social y búsqueda de hogares) para los graduados procedentes de los orfanatos. Ciento cincuenta y un graduados han recibido apoyo en el marco de ese proyecto.

c)Enmiendas legislativas

49.De conformidad con lo establecido en el artículo 132.2 del Código Penal, el delito derivado del reclutamiento, transporte, traslado, alojamiento o recepción de niños (trata), así como su explotación o su exposición o mantenimiento en una situación de explotación, se ha separado del delito tipificado en el artículo 132 (Explotación o trata de personas).

V.Prohibición y otras cuestiones conexas (artículos 3; 4, párrafos 2 y 3; 5; 6 y 7)

50.El capítulo 20 del Código Penal se dedica por entero a los delitos contra los intereses del niño y de la familia. En el artículo 168 de ese capítulo se contempla otro tipo de venta de niños, a saber, la compra de un niño para cuidarlo o venderlo a quien vaya a cuidarlo, que se castiga con una pena de prisión de dos a cinco años, que puede llegar a ser de cuatro a ocho años de concurrir las circunstancias agravantes previstas en ese artículo.

51.En el capítulo 50 del Código de Procedimiento Penal se contemplan las peculiaridades del procedimiento de enjuiciamiento de menores. Ese procedimiento se rige por lo establecido en ese capítulo, así como por las normas generales del Código.

52.En el artículo 257 del Código de Trabajo se establece que los menores de 18 años no pueden realizar: 1) trabajos pesados; 2) trabajos que puedan entrañar la exposición a agentes tóxicos, carcinogénicos o peligrosos para la salud; 3) trabajos que puedan entrañar la exposición a radiaciones ionizantes; 4) trabajos que conlleven un mayor riesgo de accidente o enfermedad laboral o cuya realización exija una especial atención o experiencia. El Gobierno elabora una lista de trabajos que se consideran pesados y peligrosos. No obstante, la aparición de nuevas condiciones económicas ha dado lugar a la necesidad de definir unas garantías para los menores que trabajan que los proteja de la explotación.

53.En la actual etapa de desarrollo socioeconómico del país se consideran fundamentales el fortalecimiento del orden jurídico y la organización de la lucha contra el delito lo que, a su vez, ha conducido al establecimiento de objetivos básicos para la aplicación del plan global de actividades relativas a la detección de delitos cometidos contra los menores. La seguridad de los niños se garantiza en virtud de lo establecido en el artículo 23 de la Ley de los derechos del niño. El traslado ilegal de los niños (incluso a otros países), así como su secuestro y venta, dan lugar a la responsabilidad penal establecida en la legislación vigente. Las reformas introducidas en esa esfera abarcan cuestiones relacionadas con la situación de los menores en la sociedad y los menores delincuentes aislados de la sociedad, así como la protección de los derechos e intereses jurídicos de los menores que hayan sido víctimas de infracciones de la legislación.

A.Información relativa al artículo 3

1.Explotación de las personas (trata)

54.Según lo establecido en el artículo 132 del Código Penal, la trata de personas con fines de explotación, es decir, el reclutamiento, transporte, traslado, alojamiento o recepción de una persona, así como su explotación o exposición o mantenimiento en una situación de explotación, mediante el uso o la amenaza del uso de la violencia que ponga en peligro la vida o la salud o mediante cualquier otra forma de coacción, secuestro, engaño o abuso de confianza, abuso de superioridad o de la vulnerabilidad, recepción o pago de beneficios o promesa de esa recepción o pago para obtener el consentimiento de la persona encargada de su custodia, serán castigados con penas de prisión de cinco a diez años, con las posibles penas accesorias de confiscación de bienes o privación del derecho a ejercer determinados cargos o a realizar determinadas actividades durante un período máximo de tres años.

55.Si ese mismo acto se hubiera cometido:

Contra dos o más personas;

Por un grupo de personas que conspirasen para ello;

Mediante el abuso de un cargo oficial;

Mediante el uso o la amenaza del uso de la violencia que ponga en peligro la vida o la salud;

Contra una mujer que sea evidente que está embarazada; o

Mediando el traslado de la víctima a través de la frontera de la República de Armenia, se castigará con pena de prisión de 7 a 12 años, con las posibles penas accesorias de confiscación de bienes o privación del derecho a ejercer determinados cargos o a realizar determinadas actividades durante un período máximo de tres años.

56.Si el acto que se especifica en los párrafos 1 y 2 de ese artículo:

Hubiera sido cometido por un grupo organizado;

Hubiera causado por negligencia la muerte de la víctima u otras consecuencias graves se castigará con pena de prisión de 10 a 14 años, con las posibles penas accesorias de confiscación de bienes o privación del derecho a ejercer determinados cargos o a realizar determinadas actividades durante un período máximo de tres años.

57.De conformidad con lo establecido en ese artículo y en el artículo 132.2 del Código Penal, se entiende por explotación la explotación con fines de prostitución u otros tipos de servicios sexuales o trabajos o servicios forzados, la exposición a una situación de esclavitud o similar a la esclavitud, la venta o la extracción de órganos o tejidos humanos.

58.Las víctimas de los delitos tipificados en ese artículo y en el artículo 132.2 del Código Penal quedarán exentas de responsabilidad penal por los delitos menos graves que hubieran podido cometer mientras eran objeto de trata o explotación, siempre que los hubieran cometido bajo coacción.

59.Con arreglo al artículo 132.2 del Código Penal, la trata de niños se considera un delito diferente.

60.En particular, ese artículo reza como sigue:

El reclutamiento, transporte, traslado, alojamiento o recepción con fines de explotación de un niño o una persona que, como consecuencia de una discapacidad mental, no pueda comprender total o parcialmente la naturaleza o las consecuencias de sus actos o no pueda controlarlos, así como la exposición o el mantenimiento de esas personas en una situación de explotación serán castigados con penas de prisión de siete a diez años, con las posibles penas accesorias de confiscación de bienes o privación del derecho a ejercer determinados cargos o a realizar determinadas actividades durante un período máximo de tres años.

61.En comparación con la trata o explotación de personas, el legislador ha clasificado la trata de explotación de niños como un delito altamente peligroso para la sociedad, lo que significa que en el párrafo 1 del artículo 132 del Código Penal se establece la pena de prisión de 5 a 8 años, en el párrafo 2 la pena de prisión de 7 a 12 años y en el párrafo 3 la pena de prisión de 10 a 14 años, siempre que concurran las mismas circunstancias del elemento delictivo contemplado en el artículo 132.2, en el que se establece la pena de prisión de siete a diez años en el párrafo 1, de 10 a 12 años en el párrafo 2 y de 12 a 15 años en el párrafo 3.

62.También se ha tipificado como delito la utilización de los servicios prestados por una persona que se encuentre en situación de explotación.

63.Según lo establecido en el artículo 132.2 del Código Penal, la utilización de los servicios de una persona que se encuentre en una situación de explotación, siempre que esta sea evidente para el usuario del servicio y no concurran otros elementos delictivos contemplados en los artículos 132 o 132.2 del Código Penal, será castigada con multa de 100 a 400 veces el salario mínimo o pena de prisión de dos años.

64.Se considerará que concurre un elemento delictivo cuando el acto se cometa contra una persona evidentemente menor de edad, en cuyo caso podrá ser castigado con pena de prisión de hasta tres años.

2.Inducir ilegalmente a otorgar consentimiento para la adopción

65.Esa cuestión se regula en el Código de la Familia. Concretamente, en el artículo 115 se establece que no están permitidos los servicios de intermediación (es decir, cualquier actividad realizada por un tercero en nombre y en interés de las personas que desean adoptar encaminada a la identificación y el traslado de un niño para su adopción), No se considerará intermediación la actuación de los órganos de guarda y custodia de las marzpetaran (Ayuntamiento de Yerevan) o de los órganos autorizado por el Gobierno.

66.Las personas que deseen adoptar pueden abordar el proceso de adopción directamente o por conducto de un representante legal.

67.Las personas que realicen actividades de intermediación en la adopción de niños estarán sujetos a la responsabilidad penal establecida en la ley.

68.El acto que se contempla en el artículo 3.a.ii del Protocolo facultativo se contempla en el Código Penal, concretamente en la primera parte del artículo 169, que reza como sigue:

La revelación de un secreto relacionado con la adopción contra la voluntad del adoptante por una persona que estuviera obligada a mantener el hecho de la adopción como un secreto oficial o profesional, o la revelación de un secreto de esa naturaleza por cualquier otra persona por motivos económicos o cualquier otro motivo no altruista, así como la inducción o coacción del representante legal de la persona adoptada para otorgar el consentimiento a la adopción en contra de su voluntad, por motivos económicos u otros motivos no altruistas, se castigarán con multa de hasta 200 veces el salario mínimo o con pena de arresto de hasta dos meses, con la posible pena accesorias de privación del derecho a ejercer determinados cargos o a realizar determinadas actividades durante un período máximo de tres años.

69.Por "revelación de un secreto relacionado con la adopción" se entiende facilitar oralmente o por escrito a cualquier persona información sobre el hecho de la adopción, así como transmitir a la persona adoptada información que revele el hecho de que los adoptantes no son sus padres biológicos.

70.El delito mencionado más arriba se califica como corpus delicti,formal, es decir, se considera completado el acto desde el momento en que se revela la información que contiene el secreto sobre la adopción o desde el momento en que se induce o coacciona a otorgar el consentimiento para la adopción.

3.Prostitución (artículos 3.1.b), 3.2 y 3.3)

71.En la República de Armenia está estrictamente prohibida la prostitución infantil. En particular, en el Código Penal están tipificados como delitos el uso (art. 262) y la participación (art. 166) en la prostitución de una persona menor de 18 años. La prostitución está prohibida por la ley y conlleva una responsabilidad administrativa establecida en el Código de Infracciones Administrativas. Según ese artículo, la comisión de ese acto conlleva la imposición de una multa del 50% del salario mínimo. En caso de reincidencia en el plazo de un año a contar desde la imposición de una multa podrá imponerse una multa equivalente a la totalidad del salario mínimo.

72.La destrucción de las familias, la violencia selectiva y el descuido de los hijos, incluido el abandono emocional, son las causas principales que fuerzan a los niños a abandonar el hogar y practicar la prostitución.

73.Los efectos de la explotación sexual son desastrosos. Además de los perjuicios de carácter físico, psicológico y social, los jóvenes que se prostituyen se exponen a contraer el sida y otras enfermedades de transmisión sexual, ya que es poco frecuente que las relaciones sexuales se realicen en condiciones de seguridad.

74.La policía adopta permanentemente medidas preventivas contra la prostitución. Con ese fin, la policía realiza actividades operativas, incluidas visitas de inspección a lugares públicos y otros lugares de riesgo. Se organizan reuniones con muchachas menores en las instituciones educativas. Se presta especial atención a los menores pertenecientes a familias socialmente vulnerables. Los alumnos de las escuelas especiales, especialmente los que pertenecen a grupos vulnerables, están bajo la supervisión permanente de la policía.

75.Una víctima o un testigo que sean menores de edad solo pueden ser interrogados si la información que puedan proporcionar es esencial para el caso de que se trate.

4.Prostitución infantil (artículos 3.1.b), 3.2 y 3.3)

76.La pornografía infantil se define como la participación, por cualquier medio, de niños en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o cualquier representación de los órganos sexuales de un niño principalmente con fines sexuales. La definición de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) es similar a la que se acaba de mencionar: la representación visual de la explotación sexual de un niño centrada en los genitales o el comportamiento sexual de este.

77.La utilización, el reclutamiento o el ofrecimiento de productos o espectáculos pornográficos a un niño es una de las peores formas de trabajo infantil y, por tanto, una de las manifestaciones más peligrosas de la explotación de los niños.

78.Los perjuicios que la pornografía infantil acarrea a los niños son de dos tipos: en primer lugar, fomenta su explotación y abuso sexual. En segundo lugar, cada fotografía o película en que se representa pornografía infantil es prueba del trato cruel a que se somete a esos niños. Aun después de la creación del material pornográfico, los niños siguen siendo víctimas de su distribución durante largo tiempo.

79.Debido al carácter secreto de ese negocio, las fuerzas del orden solo suelen revelar datos sobre el volumen de productos de pornografía infantil en circulación cuando son objeto de enjuiciamiento penal.

80.La pornografía infantil está tipificada como delito. Hacer que los menores participen en la creación de programas informáticos, películas y vídeos, imágenes u otros objetos de naturaleza pornográfica, así como el almacenamiento de pornografía infantil en una computadora o en un sistema de almacenamiento de datos computadorizado son actos delictivos (artículo 263.2 del Código Penal) y la persona mayor d 18 años que haga que un niño participe en actividades relacionadas con la pornografía o con la preparación de materiales u objetos de naturaleza pornográfica, siempre que no concurran los elementos delictivos contemplados en el artículo 132.2 del Código Penal, será castigada con multa de 200 a 400 veces el salario mínimo, arresto de uno a tres meses o prisión de uno a cinco años.

81.Si el autor del delito fuera el padre, el maestro u otra persona responsable de la educación del niño, será castigado con pena de prisión de dos a seis años, con la posible pena accesoria de privación del derecho a ejercer determinados cargos o a realizar determinadas actividades durante un período máximo de tres años.

82.Cuando los actos que se contemplan en los párrafos 1 o 2 del artículo hubieran sido cometidos contra dos o más personas o hubiesen ido acompañados del uso o la amenaza del uso de la violencia, se castigarán con penas de prisión de tres a siete años, con la posible pena accesoria de privación del derecho a ejercer determinados cargos o a realizar determinadas actividades durante un período máximo de tres años.

83.El uso de la violencia, tal como se contempla en el artículo 3.2 del artículo, puede adoptar la forma de golpes, daños a la salud u otros actos similares. Además, en caso de que se causen daños graves a la salud de las víctimas, el acto se consideraría como varios delitos en concurso que se castigarían a tenor de lo dispuesto en el artículo 166.3.2 y en la parte correspondiente del artículo 112 del Código Penal.

84.La amenaza del uso de la violencia se considera como violencia psicológica.

85.Cualquier abuso sexual cometido contra un menor (violación, artículo 138 del Código Penal, actos sexuales de carácter violento, artículo 139 del Código Penal) se considera una circunstancia agravante y las relaciones sexuales u otros actos sexuales cometidos por una persona mayor de 18 años con una persona que sea evidente que es menor de 16 (siempre que no concurran elementos delictivos contemplados en los artículos 138, 139 a 140 del Código Penal), se considerará delito incluso si se hubiese contado con el consentimiento de la víctima.

86.Además, según el artículo 142 del Código Penal, la comisión de actos lascivos con una persona que sea evidente que es menor de 16 años se considerará delito, aun cuando no concurran los elementos delictivos contemplados en los artículos 140 o 141 del Código Penal. Además, los actos lascivos podrán ser de naturaleza física o intelectual (moral). Pueden mencionarse como ejemplos del primer tipo las relaciones sexuales u otros actos de índole sexual con otra persona en presencia de un niño, los tocamientos lascivos de un niño, la exhibición de los genitales en presencia de un niño, etc.

87.La conversación con niños sobre cuestiones sexuales, la exhibición de imágenes, películas u objetos pornográficos, la reproducción de los gemidos y suspiros que tienen lugar durante las relaciones sexuales, la lectura de libros pornográficos y otras acciones similares se consideran actos lascivos de naturaleza intelectual.

88.Teniendo en cuenta que todos los delitos mencionados más arriba pueden cometerse intencionalmente, la participación conjunta de dos o más personas en la comisión de esos delitos se considera complicidad a tenor de lo establecido en el artículo 37 del Código Penal. Además, se considerarán cómplices al organizador, el incitador y el colaborador, además del autor, según lo establecido en el artículo 38.1 del Código Penal. El organizador, incitador o colaborador será responsable según lo establecido en el artículo 38 del Código Penal, salvo que fuesen autores conjuntos y simultáneos del delito. En caso de que el organizador, incitador o colaborador no lleguen a culminar sus actos por circunstancias ajenas a su voluntad, serán considerados responsables de la preparación del delito.

89.En los artículos 261, 262 y 263 del Código Penal figuran también disposiciones en virtud de las cuales se prohíbe la participación o la utilización de niños en la pornografía.

5.Adopciones internacionales (artículo 3.5)

90.En la República de Armenia, la adopción de un niño está claramente regulada por la legislación. En particular, el principal instrumento jurídico vigente en esa esfera es el Código de Familia, cuyo capítulo 18 está dedicado por entero a la adopción. Además, excepcionalmente se realizan adopciones internacionales previa autorización del Gobierno. Se han ratificado y se aplican el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, la Convención de la Haya sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños, el Convenio de La Haya relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, el Convenio N° 182 de la OIT relativo a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación y otros instrumentos jurídicos internacionales.

B.Jurisdicción (artículo 4)

91.El procedimiento para el enjuiciamiento de menores está regulado en las normas generales del Código de Procedimiento Penal, así como en los artículos del capítulo 50. El representante legal de un sospechoso o acusado menor de edad puede participar en la investigación de los delitos.

92.Por lo que respecta a los derechos de los padres:

a)Teniendo en cuenta los intereses del niño, el tribunal puede decidir la retirada de la custodia de los padres (o de uno de ellos), sin privarlos de la patria potestad (limitación de la patria potestad).

b)Puede limitarse la patria potestad si dejar a un niño al cuidado de uno de sus padres o de ambos supusiera un peligro para él por circunstancias ajenas a la voluntad de los padres (enfermedad mental, enfermedad crónica, existencia de circunstancias graves, etc.). La limitación de la patria potestad también es posible en los casos en que, aunque dejar al niño al cuidado de uno o ambos de sus padres sea peligroso para él debido a su comportamiento, no haya motivos suficientes para privar a uno o a ambos de los padres de la patria potestad. Si, transcurridos seis meses del fallo judicial sobre la limitación de la patria potestad, uno o ambos padres no modificaran su comportamiento, el órgano encargado de la guardia y custodia, estaría obligado a presentar una demanda de privación de la patria potestad. El órgano encargado de la guardia y custodia puede presentar esa demanda antes de que expire el plazo teniendo en cuenta el interés superior del niño.

c)También pueden presentar una demanda para la limitación de la patria potestad los familiares del niño, los órganos y organizaciones jurídicamente responsables de la protección de los derechos del niño, las autoridades preescolares o escolares y otras organizaciones.

d)En las demandas relativas a la limitación de la patria potestad han de participar obligatoriamente los órganos encargados de la guardia y custodia.

e)En el caso de la limitación de la patria potestad de uno o ambos padres, en el plazo de tres días el tribunal habrá de enviar al órgano del registro civil encargado de la inscripción de los nacimientos una notificación sobre su fallo.

C.Extradición (artículo 5)

93.Los requisitos establecidos en el artículo 5 del Protocolo facultativo están recogidos en la legislación nacional.

94.En los artículos 14 a 16 del Código Penal se regulan las cuestiones relativas al tratamiento de las personas que hayan cometido un delito dentro y fuera del territorio de la República de Armenia y a la extradición de los delincuentes.

95.En virtud de esas disposiciones:

a)Una persona que haya cometido un delito dentro del territorio del país habrá de responder con arreglo a lo establecido en el Código Penal;

b)Se considera que un delito se ha cometido dentro del territorio del país cuando:

i)Haya comenzado, continuado o concluido dentro de ese territorio;

ii)Se haya cometido en complicidad con personas que hayan realizado actividades delictivas en el territorio de otro Estado.

96.La responsabilidad de una persona que cometa un delito dentro del territorio de la República de Armenia y otros Estados se derivará del Código Penal cuando la persona haya de responder de ese delito dentro del país, a menos que se establezca otra cosa en los tratados internacionales ratificados por la República de Armenia.

97.Una persona que haya cometido un delito a bordo de un buque o de un aeroplano u otra aeronave que navegue bajo la bandera o porte un emblema distintivo de la República de Armenia, donde quiera que se encuentre, habrá de responder con arreglo al Código Penal del país, a menos que se establezca otra cosa en los tratados internacionales ratificados por la República de Armenia. Una persona que haya cometido un delito a bordo de un buque o una aeronave militar de la República de Armenia, donde quiera que se encuentre, habrá de responder también con arreglo al Código Penal de la República de Armenia.

98.Los ciudadanos armenios y las personas apátridas con residencia permanente en el país que hayan cometido un delito fuera de su territorio habrán de responder con arreglo al Código Penal de la República de Armenia cuando el acto cometido esté tipificado como delito en la legislación del Estado en que se haya cometido y no haya sido objeto de sentencia en otro Estado.

99.Los extranjeros y las personas apátridas que no tengan residencia permanente en la República de Armenia que hayan cometido un delito fuera de su territorio responderán con arreglo al Código Penal del país cuando:

a)Hayan cometido actos tipificados como delitos en virtud de tratados internacionales ratificados por la República de Armenia;

(b)Hayan cometido delitos graves o muy graves contra los intereses de la República de Armenia o contra los derechos y libertades de sus ciudadanos.

100.Las normas estipuladas en el artículo 15.3 del Código Penal serán de aplicación cuando los extranjeros o personas apátridas que no tengan residencia permanente en la República de Armenia no hayan sido condenados por el delito de que se trate en otro Estado y tengan responsabilidad penal en el territorio de la República de Armenia.

101.Los ciudadanos armenios que hayan cometido un delito en el territorio de otro Estado no podrán ser extraditados.

102.Según los tratados internacionales ratificados por la República de Armenia, los extranjeros y los apátridas que hayan cometido un delito fuera del territorio del país y se encuentren en él podrán ser extraditados a otro Estado para hacer frente a su responsabilidad penal o para cumplir su condena.

103.En caso de que se niegue la extradición de una persona que haya cometido un delito en otro Estado, se enjuiciará a esa persona por los delitos cometidos en el territorio de ese otro Estado con arreglo a la legislación de la República de Armenia.

104.En caso de que no se haya concertado ningún tratado internacional entre los Estados, las cuestiones relativas a la extradición se regularán en virtud de lo establecido en el capítulo 54 del Código de Procedimiento Penal (arts. 482 a 499), en el que se regulan las relaciones y procedimientos relativos a la extradición.

D.Cooperación internacional en materia penal (artículo 6)

105.La República de Armenia es parte en unos 50 tratados bilaterales y multilaterales en los ámbitos de la extradición y la cooperación jurídica y en ninguno de ellos se mencionan los delitos contemplados en el artículo 3 del Protocolo facultativo entre los delitos que no han de dar lugar a la extradición. De ello se desprende que, en caso de comisión de esos delitos, se puede proceder a la extradición si se reúnen las condiciones establecidas en dichos tratados.

106.En caso de que no se haya concertado ningún tratado internacional entre los Estados, las cuestiones relativas a la extradición se regularán en virtud de lo establecido en el capítulo 54 del Código de Procedimiento Penal (arts. 482 a 499), en el que se regulan las relaciones y procedimientos relativos a la extradición. En ese capítulo no hay disposición alguna en relación con los delitos contemplados con el artículo 3 del Protocolo facultativo relativa a las circunstancias que puedan impedir la extradición. En cuanto al artículo 5.5 del Protocolo facultativo, en el que se establece que si el Estado requerido no concediera la extradición en razón de la nacionalidad del delincuente, el Estado adoptará las medicas apropiadas para presentar el caso a sus autoridades competentes a los fines de abrir un procedimiento penal, esa cuestión se regula en el artículo 16.5 del Código Penal, en virtud del cual, cuando se deniegue la extradición de una persona que haya cometido un delito, el enjuiciamiento por los delitos cometidos en el territorio de otro Estado se realizará con arreglo a la legislación de la República de Armenia.

E.Incautación y confiscación de bienes (artículo 7)

107.Los requisitos establecidos en el artículo 7 del Protocolo facultativo tienen también su reflejo en la legislación nacional.

108.En particular:

a)En virtud de lo establecido en el artículo 226 del Código de Procedimiento Penal, cuando resulta necesario recoger objetos y documentos esenciales para un caso, y siempre que se conozca con precisión dónde y en posesión de qué personas se encuentran, los investigadores procederán a su incautación.

b)La incautación de documentos considerados como secreto de Estado solo podrá realizarse con la autorización del fiscal y con arreglo al procedimiento acordado con el jefe de la institución de que se trate.

c)Las empresas, instituciones, organizaciones, funcionarios o ciudadanos no podrán negarse a entregar a los investigadores dichos objetos o documentos, o sus copias, cuando se les soliciten.

d)De todo ello se desprende que el órgano que lleve a cabo el procedimiento tiene derecho a incautar cualquier objeto o documento esencial para el caso.

e)Según el artículo 233.1.1 del Código de Procedimiento Penal, durante la investigación de un caso penal que muestre elementos contemplados en los artículos 104, 112, 113, 117, 122, 131 a 134, 166, 168, 175 a 224, 233 a 235, 238, 261, 262, 266 a 270, 281, 284, 286 a 289, 291, 292, 295, 297, 298, 308 a 313, 329, 352, 375, 383, 388 y 389 del Código Penal, el órgano encargado del procedimiento impondrá un embargo sobre todos los bienes directa o indirectamente derivados u obtenidos como resultado de la comisión de esos actos, incluidos los ingresos u otros beneficios derivados del uso de esos bienes y los instrumentos utilizados o que se pretendieran utilizar para la comisión de esos actos, en cuanto fueran localizados. Se impondrá un embargo sobre esos bienes ya sean propiedad de la persona que haya cometido el delito o de terceros.

109.Además, según lo establecido en el artículo 55.4 del Código Penal, la confiscación de bienes relacionados con un delito, incluidos los bienes directa o indirectamente relacionados obtenidos como resultado de la legalización de bienes relacionados con un delito y como resultado de actos contemplados en el artículo 190 del Código Penal, incluidos los ingresos u otros beneficios derivados del uso de esos bienes y los instrumentos utilizados o que se pretendiera utilizar para la comisión de esos actos, en caso de que no se hayan localizado los bienes relacionados con un delito, vendrá obligada la confiscación de otros bienes equivalentes. Esos bienes serán confiscados tanto si pertenecen a la persona condenada como si pertenecen a terceros.

110.En el artículo 190.5 del Código Penal, en el que se contempla la responsabilidad por la legalización de los beneficios obtenidos de un delito (blanqueo de dinero), se estipula que, a los efectos de ese artículo, se entienden como bienes relacionados con un delito los bienes de cualquier tipo, incluidos los fondos, certificados y derechos de propiedad, así como, en los casos establecidos en los tratados internacionales ratificados por la República de Armenia, otros elementos objeto de derecho civil que hayan sido directa o indirectamente generados u obtenidos como resultado de la comisión de los delitos contemplados en los artículos 104, 112, 113, 117, 122, 131 a 134, 166, 168, 175 a 224, 233 a 235, 238, 261, 262, 266 a 270, 281, 284 ,286 a 289, 291, 292, 295, 297, 298, 308 a 313, 329, 352, 375, 383, 388 y 389 del Código Penal.

VI.Protección de los derechos de los testigos (artículos 8; 9, párrafos 3 y 4)

111.El interrogatorio de una víctima menor de 16 años ha de realizarse en presencia de uno de sus maestros. El representante legal de un testigo o víctima menor de edad tiene derecho a participar en los interrogatorios. Antes de comenzar el interrogatorio se ofrecerá al representante legal una explicación de su derecho a estar presente, formular comentarios con permiso del investigador y hacer preguntas, así como sobre sus obligaciones. El investigador tendrá derecho a suprimir las preguntas planteadas, aunque deberán quedar registradas en el informe.

112.A las testigos menores de 16 años se les explicará su derecho a exponer verazmente todas las circunstancias del caso, pero no se les dará cuenta de la responsabilidad establecida en la legislación por negarse a prestar testimonio o por prestar testimonio evidentemente falso (artículo 207 del Código de Procedimiento Penal).

113.En el artículo 441 del Código de Procedimiento Penal se establece que el representante legal de un menor sospechoso o acusado podrá participar en la investigación de los delitos presuntamente cometidos por su representado.

114.El representante legal de un testigo menor de 14 años, con permiso del órgano encargado de las actuaciones en un caso penal, y también el representante legítimo de un testigo menor de edad que sea mayor de 14 años, tiene derecho a ser informado de cualquier citación de su representado para comparecer ante el órgano encargado de las actuaciones y a participar en las actividades de investigación o de otro tipo acompañando a su representado.

115.Cuando participe en las actividades de investigación o de otro tipo, al representante legal del testigo le asisten los derechos y tiene las obligaciones establecidos en el artículo 87 del Código de Procedimiento Penal.

116.Las actuaciones penales se llevarán a cabo en idioma armenio tal como se establece en el artículo 15 del Código de Procedimiento Penal. Todos los intervinientes en las actuaciones penales, con excepción del órgano encargado de llevarlas a cabo, tendrán derecho a utilizar el idioma que mejor dominen. El órgano encargado de las actuaciones habrá de decidir si ha de darse a los intervinientes que no dominen suficientemente el idioma armenio la oportunidad de ejercer todos sus derechos establecidos en el Código con ayuda de un intérprete. Algunas personas que carecen de un dominio suficiente del idioma armenio tendrán derecho a que se les proporcionen copias certificadas de los documentos, que se entregarán en la forma establecida en el Código, en el idioma que dominen. Los documentos escritos en otros idiomas formarán parte del expediente junto con su traducción al armenio.

117.El legislador ha prestado especial atención al proceso de interrogatorio de los testigos sordos, mudos o ciegos y ha prescrito que "el interrogatorio de un testigo sordo, mudo o ciego se realice con la participación de un intérprete que entienda el idioma de signos del testigo o pueda comunicarse con él mediante signos. Se consignará en el informe la participación de un intérprete". En caso de enfermedad mental u otra enfermedad grave del testigo, el interrogatorio se realizará con permiso del médico y en presencia de este (artículo 208 del Código de Procedimiento Penal).

118.Cabe señalar que, de ser necesario para el examen completo, exhaustivo y objetivo de las circunstancias de un caso, el interrogatorio de un testigo menor de edad podrá llevarse a cabo, a petición de las partes o por iniciativa del tribunal, sin que esté presente el acusado. Una vez devuelto el acusado a la sala, se le dará a conocer el testimonio prestado por el menor y tendrá la oportunidad de preguntar al testigo y comentar los datos facilitados por este. Los testigos menores de 16 años deberán abandonar la sala una vez concluido su interrogatorio, excepto en aquellos casos en que el tribunal, a petición de alguna de las partes o por su propia iniciativa, decida que puede ser necesaria la participación posterior del testigo (artículo 341 del Código de Procedimiento Penal). En el artículo 440 del Código de Procedimiento Penal se establece que, además de las circunstancias sujetas a verificación en todos los casos, en los casos relacionados con menores es necesario determinar también:

1.El día, mes y año de nacimiento;

2.Las condiciones de vida y educación;

3.El estado de salud y el nivel general de desarrollo.

A.Artículo 8

1.Artículo 8.1.c), e) y f) del Protocolo facultativo

119.El capítulo 12 del Código de Procedimiento Penal se dedica por completo a la protección de las personas que participan en los procedimientos penales.

120.Así pues, de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Penal, toda persona tiene derecho a protección cuando participa en un procedimiento penal durante el cual pueda proporcionar información esencial para el esclarecimiento del delito y la detención de su autor y que pueda poner en peligro su vida, su salud, sus bienes o sus intereses jurídicos o los de sus familiares o personas allegadas. Además, en ese capítulo se define como persona allegada a los fines de la protección la que haya sido notificada por escrito por el interesado al órgano encargado del procedimiento penal.

121.Corresponde al órgano encargado del procedimiento penal proteger a las personas que participan en ese procedimiento, así como a sus familiares y personas allegadas.

122.Al conocer que una persona bajo su tutela necesita protección, el órgano encargado del procedimiento penal, bien a petición escrita de esa persona o por su propia iniciativa, adoptará medidas de protección que serán objeto de ejecución inmediata.

123.Cuando una persona bajo tutela solicite la adopción de medidas de protección, el órgano encargado del procedimiento penal estudiará su solicitud en un plazo de 24 horas. Se informará inmediatamente al solicitante de la decisión adoptada, de la que se le enviará copia.

124.En el Código de Procedimiento Penal se definen las medidas de protección, que son las siguientes:

1.Advertencia formal a la persona que pueda proferir una amenaza de cometer un acto violento u otro delito contra la persona protegida;

2.Protección de los datos identificativos de la persona protegida;

3.Garantía de la seguridad personal y vigilancia de la residencia y otros bienes de la persona protegida;

4.Asignación de medios de protección a la persona protegida e información sobre posibles riesgos;

5.Utilización de medios técnicos de control e intervención de las comunicaciones telefónicas y de otro tipo;

6.Garantía de la seguridad de la persona protegida cuando comparezca ante el órgano encargado del procedimiento penal;

7.Imposición de medidas restrictivas contra el sospechoso o acusado que hagan imposible que pueda cometer un acto de violencia u otro delito contra la persona protegida;

8.Traslado de la persona protegida a otro lugar de residencia;

9.Sustitución de los documentos de identidad de la persona protegida o alteración de su apariencia;

10.Cambio del lugar de trabajo, servicio o educación de la persona protegida;

11.Expulsión de alguna persona de la sala de vistas o celebración de las vistas a puerta cerrada;

12.Interrogatorio ante el tribunal de la persona protegida sin revelar su identidad.

125.Además, según lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Penal, en caso necesario pueden adaptarse simultáneamente varias medidas de protección.

126.Las medidas de protección podrán mantenerse también en el territorio de otro Estado con sujeción a los procedimientos y condiciones establecidos en los tratados internacionales ratificados por la República de Armenia.

127.A los fines de impedir la publicación indebida de datos de menores participantes en casos penales, y en garantía del derecho de los menores a la intimidad establecido en el párrafo 8 de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores, aprobadas por la Asamblea General en su resolución 40/33, de 29 de noviembre de 1985, el Fiscal General, el 20 de julio de 2010, dio instrucciones a los jefes de departamento y de división de la fiscalía, a los fiscales, a los jefes de división y miembros de la fiscalía central militar, a los fiscales de Yerevan, las marzes, el distrito administrativo de Yerevan y a los fiscales militares de las distintas guarniciones para que estudiaran la conveniencia de pedir que las vistas se celebrasen a puerta cerrada al comenzar un juicio penal en el que el acusado o la víctima sea un menor, teniendo en cuenta la necesidad de proteger los intereses de los menores. En los casos que se enumeran a continuación es obligatorio presentar la petición de celebrar el juicio a puerta cerrada:

a)En casos de delitos relacionados con la vida personal y familiar de los menores, su honor y su dignidad;

b)En casos de delitos contra la libertad y la integridad sexual de los menores;

c)En casos de necesidad de protección de los menores o sus familiares cuando participen en un procedimiento penal.

2.Facilitación de información (artículo 8.1.b))

128.Según el Código de Procedimiento Penal, el juez instruirá a las víctimas, incluso cuando sean menores, acerca de sus derechos y obligaciones durante el juicio.

3.Prestación de apoyo (artículo 8.1.d))

129.Según lo establecido en el artículo 207 del Código de Procedimiento Penal, podrá interrogarse a un testigo o víctima menor de edad, cualquiera que sea esta, siempre que pueda proporcionar información esencial para la resolución de un caso.

130.El interrogatorio de una víctima menor de 18 años se realizará en presencia de uno de sus maestros. El representante legal de un testigo o víctima menor de edad tendrá derecho a estar presente en su interrogatorio.

4.Artículo 8.2

131.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Código de Procedimiento Penal, cuando revista interés para el caso, la edad de una víctima o de un sospechoso o acusado se establecerá mediante la aportación de documentación al efecto y, cuando no existan, mediante la opinión de expertos forenses médicos o psicólogos. Además, con arreglo a la práctica establecida, cuando de la opinión de un experto no se derive una edad concreta, se tomará como base la edad mínima del intervalo determinado. Por ejemplo, si el experto dictamina que una persona tiene una edad comprendida entre 16 y 18 años, se considerará que la persona tiene 16 años. Eso significa que se tomará como base el dato que resulte más favorable para esa persona.

5.Protección del interés superior del niño (artículo 8.3)

132.En el artículo 3 de la Ley de los derechos del niño se establece que los órganos autónomos locales y los órganos estatales autorizados garantizarán la protección de los derechos del niño. El Estado coopera con personas y asociaciones públicas en cuanto a la protección de los derechos del niño a través de los órganos competentes. En el artículo 43.1 del Código de Familia, se establece la protección de los derechos e intereses jurídicos de los niños, de lo que se ocuparán sus padres (o representantes legales) y, en los casos establecidos en la ley, el órgano encargado de su guarda y custodia. En el artículo 43.2 se establece que el niño tiene derecho a ser protegido contra los malos tratos que puedan infligirle sus padres (o representantes legales). Cuando se vulneren los derechos o intereses de un niño (o cuando ambos padres o uno de ellos no cumplan el deber de mantener y ocuparse de la educación de su hijo, o lo hagan de manera insuficiente) el niño tendrá derecho a solicitar la protección del órgano de guardia y custodia.

133.El capítulo 17 del Código de la Familia se dedica a la identificación y acogida de los niños privados del cuidado de sus padres.

134.En los artículos 170 y 173 del Código Penal se tipifican como delitos, respectivamente, el incumplimiento del deber de criar a los hijos y el incumplimiento doloso de la obligación de mantener a los hijos. En el artículo 178 del Código Penal, relativo a las infracciones administrativas, se contempla también la responsabilidad de los padres o tutores en caso de incumplimiento del deber de criar y educar a los hijos.

6.Formación de las personas que trabajan con los niños (artículo 8.4)

135.El Ministerio de Justicia, con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), organiza periódicamente conferencias de cuatro ciclos para jueces y fiscales sobre cuestiones relacionadas con la justicia de menores en las que se ofrecen aclaraciones sobre las peculiaridades jurídicas y psicológicas de la justicia de menores.

B.Artículo 9

1.Pago de indemnización (artículo 9.4)

136.Toda persona tiene derecho a recibir una indemnización por los daños sufridos como consecuencia de un delito, sin que se haga ninguna distinción especial con respecto a los menores.

2.Prohibición de la producción y difusión de material publicitario (artículo 9.5)

137.En el artículo 263 del Código Penal (difusión, publicidad o venta ilegales de material u objetos pornográficos, incluidas las publicaciones impresas, películas y vídeos, imágenes u otros objetos de naturaleza pornográfica, así como su preparación con esos fines, siempre que no concurran los elementos delictivos contemplados en los artículos 132 o 132.2 del Código Penal) se establece que la introducción de pornografía infantil a través de un sistema computadorizado o su almacenamiento en uno de esos sistemas o un sistema de almacenamiento de datos computadorizado se considerará una circunstancia agravante.

VII.Asistencia y cooperación (artículo 10)

138.Con el fin de fortalecer la cooperación internacional, la República de Armenia ha ratificado los siguientes instrumentos:

a)16 de mayo de 2005: Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos (entró en vigor el 1º de agosto de 2008);

b)Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, así como el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra mar y aire y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementan la Convención (entró en vigor el 19 de abril de 2003);

c)Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (entró en vigor el 30 de julio de 2005);

d)Acuerdo de Cooperación entre los Estados miembros de la Confederación de Estados Independientes en la lucha contra la trata de personas, órganos y tejidos humanos (entró en vigor el 4 de septiembre de 2006);

e)Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional (entró en vigor el 1º de junio de 2007);

f)22 de enero de 1993: Convención de Minsk sobre la asistencia judicial y las relaciones jurídicas en materia de derecho penal, civil y de familia (entró en vigor el 21 de diciembre de 1994);

g)7 de octubre de 2002: Convenio de Chisinau sobre la asistencia judicial y las relaciones jurídicas en materia de derecho penal, civil y de familia (entró en vigor el 19 de febrero de 2005);

h)13 de diciembre de 1957: Convenio Europeo de Extradición (entró en vigor el 25 de abril de 2002);

i)20 de abril de 1959: Convenio Europeo de Asistencia Judicial en materia Penal (entró en vigor el 25 de abril de 2002);

j)12 de septiembre de 1998: Acuerdo Interinstitucional sobre la cooperación en la organización de la ejecución de sentencias penales (ratificado el 1º de mayo de 1999).

139.La República de Armenia también es parte en varios convenios de la Organización Internacional del Trabajo: sobre el trabajo forzoso (Nº 29),sobre la abolición del trabajo forzoso (N° 105) y sobre las peores formas de trabajo infantil (Nº 182).

140.El 15 de diciembre de 2009 se firmó un memorando de entendimiento en materia de cooperación en la lucha contra la explotación (trata) de personas entre el Consejo Ministerial de Lucha contra la Explotación (Trata) de Personas en la República de Armenia y el Comité Nacional para Combatir la Explotación (Trata) de personas de los Emiratos Árabes Unidos.

Hacer frente a la pobreza y el subdesarrollo (artículo 10.3)

141.El documento de estrategia de lucha contra la pobreza para el período 2003-2015 fue aprobado en virtud de la Decisión del Gobierno Nº 994, de 8 de agosto de 2003. Ese documento es, en realidad, el primer programa estratégico de largo plazo en el ámbito del desarrollo económico y social desde la independencia del país. El objetivo principal del programa es la reducción de la pobreza. En 2008, tras realizarse un análisis de la situación, se pusieron en marcha las reformas denominadas "de segunda generación" que entrañaban la elaboración del Programa de Desarrollo Sostenible, principal documento en lo que se refiere al desarrollo a largo plazo y que abarca nuevas esferas, prioridades y objetivos que no figuraban en el documento de estrategia de lucha contra la pobreza.