EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 12 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Informe inicial que los Estados Partes debían presentar en 2005

COSTA RICA*

[12 de diciembre de 2005]

ÍNDICE

Párrafos Página

I.INTRODUCCIÓN1-83

II.INFORMACIÓN GENERAL9-573

III.PROHIBICIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA Y LA PROSTITUCIÓN INFANTIL58-8713

IV.PROCEDIMIENTO PENAL88-9728

V.PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOSVÍCTIMAS98-13530

VI.PREVENCIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA136-23445

VII.ASISTENCIA Y COOPERACIÓN INTERNACIONALES235-23862

VIII.OTRAS DISPOSICIONES LEGALES239-25263

Anexos

Código Penal

Ley de Extradición

Proyectos de Reformas Penales

I. INTRODUCCIÓN

1.El presente informe, responde a los requerimientos de lo establecido en el párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, siendo el primero que en esta materia, somete a consideración del Comité de los Derechos la República de Costa Rica.

2.Dicho artículo, establece lo siguiente: "En el plazo de dos años después de la entrada en vigor del Protocolo respecto de un Estado Parte, éste presentará al Comité de los Derechos del Niño un informe que contenga una exposición general de las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las disposiciones del Protocolo".

3.El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, es ratificado por Costa Rica mediante Ley Nº 8172, vigente a partir de febrero del 2002.

4.Al momento de la ratificación, nuestro país no hizo ninguna reserva. Necesario aclarar que en Costa Rica, nos referimos al delito de relaciones sexuales remuneradas con personas menores de edad y no al término Prostitución infantil.

5.En 2003, Costa Rica presentó su tercer informe periódico sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño al Comité de los Derechos del Niño. En algunos lugares del presente documento se remite a ese tercer informe periódico para indicar que en él figura información más detallada.

6.El Gobierno de Costa Rica presenta ante el Comité de los Derechos del Niño, el informe elaborado de acuerdo a lo establecido por el artículo 8, párrafo 1 del Protocolo.

7.El presente informe describe las medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otra naturaleza, aplicables en Costa Rica para garantizar los derechos establecidos en este Protocolo. En relación con los contenidos, forma y presentación del informe se siguieron las orientaciones aprobadas por el Comité en su 777ª sesión (29º período de sesiones) del 1º de febrero del 2002.

8.El presente informe fue elaborado tomando como base información disponible en documentos e informes elaborados por parte de las autoridades nacionales, que integran la Comisión Contra la Explotación Sexual Comercial (CONACOES), debido a la naturaleza del mismo.

II. INFORMACIÓN GENERAL

Instituciones y organismos gubernamentales encargados de la aplicación del Protocolo Facultativo y su coordinación

9.Desde el año 1996 se conformó en el país un órgano con participación interinstitucional e intersectorial y de organismos no gubernamentales e internacionales, en relación con la problemática de Explotación Sexual Comercial desde la cual se dio un Marco conceptual fundamentado en el enfoque de derechos, el cual fue consensuado y generalizado en las instancias e instituciones articuladas en esta iniciativa.

10.Posteriormente, en el año 1998, el país emite el Código de la Niñez y la Adolescencia, mediante el cual se legitima el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia como instancia jerárquica máxima en el Sistema Nacional de Protección a la Niñez y la Adolescencia. El Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, le da legitimidad política al órgano conformado en el año 1996, y establece la Comisión Nacional contra la Explotación Sexual Comercial -CONACOES-, como una de las Comisiones Temáticas Especiales de este Consejo. Esta decisión garantiza un espacio de articulación y coordinación permanente en la temática con apoyo político.

11.A efectos de fortalecer aún más la CONACOES, el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia dispuso a partir del año 2002, que dicha Comisión tuviera su secretaría en elPatronato Nacional de la Infancia (PANI), Institución rectora en materia de derechos de la niñez y la adolescencia.

12.La CONACOES está constituida por instancias gubernamentales y organismos no gubernamentales tales como: Municipalidad de San José, Fundación Paniamor, Defensa de Niños y Niños Internacional, Alianza por tus derechos, Fundación de Lucha contra el SIDA, Fundación Rahab, Asociación Costarricense de Profesionales en Turismo, Asociación Americana de Juristas y Organismos de Cooperación (Oficina Internacional del Trabajo (OIT) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)), así como todas las Instituciones públicas de alguna forma relacionadas con la niñez y la adolescencia y que participan en el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, las cuales se mencionan a continuación para mejor comprensión:

a)Patronato Nacional de la Infancia (PANI): enfoca su labor a la protección y el desarrollo integral, pleno y sostenido, de los grupos de la población conformada por los niños, las niñas, los y las adolescentes; en tanto rector y garante en materia de derechos de estos grupos. El PANI ejerce la rectoría y desarrolla programas especiales para proteger a las personas en alta vulnerabilidad.

b)Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN): asesora, informa y coordina el proceso de planificación en el Estado Costarricense cuyo principal eje de trabajo es el Plan Nacional de Desarrollo, garantizando una visión de conjunto y estratégica de la sociedad en el corto, mediano y largo plazo.

c)Ministerio de Trabajo (MTSS): da cumplimiento a los mandatos del Código de la Niñez y la Adolescencia en torno a la regulación del trabajo de personas mayores de 15 años y menores de 18.

d)Ministerio de Seguridad Pública (MSP): neutraliza situaciones que involucran alto riesgo físico para las personas menores de edad.

e)Ministerio de Educación Pública (MEP): diseña estrategias para prevenir la expulsión escolar y garantizar el acceso a la educación formal a todas las personas menores de edad.

f)Ministerio de Salud (MSP): defensa y garantía de acceso a políticas de salud pública para toda la población Infantil y adolescente.

g)Ministerio de Justicia (MJG): responsable de articular acciones en torno a la prevención de violencia y el delito, y acciones de atención vinculadas a la Ley Penal Juvenil.

h)Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS): interviene en virtud de situaciones de pobreza y pobreza extrema, de la familia costarricense.

i)Instituto Nacional de la Mujer (INAMU): articula acciones alrededor de la violencia intrafamiliar y el abuso sexual extrafamiliar.

j)Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS): responsable de la atención de la salud física y psicológica de las personas menores de edad.

k)Instituto Nacional de Aprendizaje (INA): ofrece a adolescentes y jóvenes capacitación y formación profesional para su inserción en el mercado laboral y proporciona herramientas manuales para incentivar la iniciativa privada.

Además participan:

l)La Unión de Instituciones Privadas de Atención a la Niñez y la Adolescencia (UNIPRIM).

m)La Federación Costarricense de Organizaciones no Gubernamentales para la Defensa de los Derechos del Niño (COSECODENI).

n)El Consejo Nacional de Rectores de Universidades Públicas (CONARE).

o)Representante del Sector Empresarial y del Sector Sindical.

p)En calidad de invitados asisten: el Presidente del Consejo de la Persona Joven, la Fiscalía Penal Juvenil y representantes de las diferentes fracciones de los partidos políticos de la Asamblea Legislativa.

13.Es importante señalar para finalizar este apartado que la explotación sexual comercial en la legislación nacional comprende los siguientes delitos: violación, relaciones sexuales con personas menores de edad, relaciones sexuales remuneradas con personas menores de edad, abusos sexuales contra personas menores de edad e incapaces, abusos sexuales contra personas mayores de edad, corrupción, proxenetismo, rufianería, trata de personas, fabricación o producción de pornografía y difusión de pornografía.

Difusión y la capacitación sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo

14.Las disposiciones del Protocolo Facultativo en materia de difusión y capacitación, están ampliamente retomadas en el Plan Anual de CONACOES: acciones orientadas a los medios de comunicación, a la promoción de cambios en los comportamientos, a lo concerniente a la participación comunitaria, algunas relacionadas con la mayor vulnerabilidad de las niñas y adolescentes mujeres a la violencia sexual y otras dirigidas al sector turismo, público y privado. Estas acciones se detallarán en este informe, en el apartado V.

Mecanismos y medios empleados para evaluar periódicamente la aplicación del Protocolo Facultativo y los principales obstáculos

15.CONACOES es la instancia encargada de desarrollar esfuerzos sistemáticos y sostenidos, dirigidos por una parte a atacar las causas estructurales y, por otra, a transformar las condiciones más inmediatas que generan la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en el país, priorizando la intervención en lugares geográficos específicos, en un marco de atención nacional. Esta instancia es la encargada de darle seguimiento al Plan Nacional contra la ESC que se en el 2001.

16.En este Plan se definieron los principios orientadores de éste. Dentro de las Estrategias de Prevención se incluyó:

Trabajar en red e incorporar el enfoque de derechos y de género.

Gestión descentralizada y de cobertura nacional.

Capacitación de docentes, padres, madres y encargados de educandos y educandas, autoridades y personal judicial y policial, dueños, gerentes, personal de instancias hoteleras, restaurantes y bares y taxistas.

Continuar con la capacitación del personal policial.

Comunicación preventiva a la ciudadanía en general.

Prevención de la condición de riesgo de niñas, niños y adolescentes que se retiran del sistema educativo.

La coordinación y cooperación interinstitucional se genera desde o se sustenta en:

-Los mandatos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006, que convoca al cumplimiento de metas específicas. Periódicamente las instituciones rinden cuentas sobre el avance del cumplimiento en el marco del Sistema Nacional de Evaluación (SINE), con sede en el Ministerio de Planificación (MIDEPLAN).

-El marco jurídico-legal que obliga al acatamiento de responsabilidades institucionales indelegables.

-Convenios de Cooperación Interinstitucionales para el desarrollo de proyectos específicos.

17.Los acuerdos que toma la CONACOES en sus asambleas generales, como espacio propositivo, crítico, análitico del quehacer actual en materia de erradicación de la ESC. Desde la Unidad contra la ESC del PANI se da seguimiento al cumplimiento de acuerdos.

Principales obstáculos

18.Puesto que la ESC se presenta "a puertas cerradas" y constituye un delito, no es fácil la obtención de información cuantitativa y los sistemas regulares institucionales de información, por lo general no incluyen indicadores; es incipiente el seguimiento casuístico; todavía existe un alto grado de resistencia de la ciudadanía a la denuncia, bien sea por miedo a las consecuencias o por una actitud de tolerancia; agravado esto por el hecho de la lentitud con que en algunas oportunidades interviene la institucionalidad, por razones de muy diversa índole; entre éstas, la carencia de recursos y viejos paradigmas e ideologías que impiden brindar la respuesta institucional requerida. Además, la estigmatización que genera la ESC dificulta tanto la detección como la atención y la demanda de los servicios por parte de las víctimas, quienes muchas veces temen ser involucradas al interior de procesos manejados inadecuadamente.

19.La ruptura de paradigmas constituye un reto cotidiano en el quehacer institucional; más aún cuando se trabaja en materia de niñez y adolescencia; y especialmente en el caso de la problemática de la ESC.

20.La ausencia de una política pública específica en materia de erradicación de la ESC, así como de un modelo de atención a víctimas, con enfoque integral, de derechos, de género y de ciclo de vida, ha tenido altos costos de oportunidad: desarticulación entre las instituciones de gobierno responsables en la lucha contra la ESC, en sus diversos tipos y manifestaciones; falta de claridad y conocimiento respecto a los ámbitos de competencia institucionales; incumplimiento de las obligaciones específicas en esta materia; seria carencia de recursos que sustenten la ejecución de acciones de prevención, promoción, protección y atención, investigación y represión; la consecuente evaluación de logros e impacto obtenidos. La ausencia de esta política va también en detrimento de alianzas posibles entre las instituciones de gobierno con Organizaciones no Gubernamentales y otros actores de la sociedad, que deben involucrarse en la solución de esta problemática social.

Aplicabilidad del Protocolo en Costa Rica

21. El compromiso asumido por Costa Rica, hacia la promoción y protección de los derechos humanos de todas las personas que habitan en su territorio y el fomento a la democracia son pilares fundamentales para la toma de decisiones en todos los ámbitos. Es por esto, que Costa Rica, realiza un esfuerzo sostenido para asegurar y mejorar la protección de las personas menores de edad.

22. Sobre la ubicación del Protocolo en la legislación nacional, el artículo 7 de la Constitución, Política, dispone en su primer párrafo: "Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes".

23.La Sala Constitucional, creada en 1989, mediante reforma de los artículos 10 y 48 de la Constitución Política, se ha referido a los instrumentos internacionales de derechos humanos, como es caso de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos, de la siguiente manera: "En tratándose de instrumentos internacionales de Derechos Humanos vigentes en el país, la jurisprudencia constitucional ha señalado que no se aplica lo dispuesto por el artículo 7 de la Constitución Política ya que el 48 siguiente contiene norma especial para los que se refieren a derechos humanos, otorgándoles una fuerza normativa del propio nivel constitucional, al punto que ha reconocido también la jurisprudencia, los instrumentos de derechos humanos vigentes en Costa Rica, tienen no solamente un valor similar a la Constitución Política, sino en la medida que otorguen mayores derechos o garantías a las personas, priman por sobre la Constitución". (Nº 1319-97 de las 14:51 horas del 4 de marzo de 1997.)

24.De lo anterior, se puede concluir que en el caso costarricense, si bien el texto constitucional sugiere que las normas de derechos humanos de origen internacional tienen rango supralegal, en virtud de la interpretación judicial -realizada con fuerza vinculante por la Sala Constitucional de la Corte Suprema-, aquellos contenidos de los instrumentos internacionales de derechos humanos que sobrepasen en términos garantistas a la Constitución priman sobre ésta.

25.Añadiendo a lo anterior, el Código de la Niñez y la Adolescencia, en su artículo 8, hace referencia a la Jerarquía normativa de la siguiente manera: Las normas de este Código se aplicarán e interpretarán de conformidad con la Constitución Política, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás fuentes normativas del derecho de la niñez y la adolescencia, de acuerdo con la siguiente jerarquía:

a)La Constitución Política.

b)La Convención sobre los Derechos del Niño.

c)Los demás tratados y convenios internacionales sobre la materia.

d)Los principios rectores de este código.

e)El Código de Familia y las leyes atinentes a la materia.

f)Los usos y las costumbres propios del medio sociocultural.

g)Los principios generales del Derecho.

Aplicación del Protocolo en relación con los principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño

No discriminación (Convención, artículo 2)

26. Del artículo 3 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se desprende que las disposiciones del Código de la Niñez y de la Adolescencia, se aplicarán a toda persona menor de edad, sin distinción alguna, independientemente de la etnia, la cultura, el género, el idioma, la religión, la ideología, la nacionalidad o cualquier otra condición propia de su padre, madre, representantes legales o personas encargadas. Se agrega que los derechos y las garantías de este grupo son de interés público, irrenunciables e intransigibles.

Interés superior del Niño (Convención, artículo 3)

27.Por interés superior, la legislación nacional ha establecido en el artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, lo siguiente: Toda acción pública o privada concerniente a una persona menor de dieciocho años deberá considerar su interés superior, el cual le garantiza el respeto de sus derechos en un ambiente físico y mental sano, en procura del pleno desarrollo personal. La determinación del interés superior deberá considerar:

Su condición de sujeto de derechos y responsabilidades.

Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales.

Las condiciones socioeconómicas en que se desenvuelve.

La correspondencia entre el interés individual y el social.

28.Sumando a lo anterior, el mismo cuerpo normativo en el artículo 9, establece el principio de la aplicación de la norma preferente, y señala: "En caso de duda, de hecho o de derecho, en la aplicación de este código se optará a la norma que resulte más favorable para la persona menor de edad, según los criterios que caracterizan su interés superior".

Derecho a la vida, desarrollo y supervivencia (Convención, artículo 6)

29.Queda plenamente asegurado el derecho a la vida en la legislación costarricense, en el Código de la Niñez y la Adolescencia, establece que: "La persona menor de edad tiene el derecho a la vida desde el momento mismo de la concepción. El Estado deberá garantizarle y protegerle este derecho, con políticas económicas y sociales que aseguren condiciones dignas para la gestación, el nacimiento y el desarrollo integral".

Respeto a la opinión (Convención, artículo 12)

30. El respeto por las opiniones de las personas menores de edad, queda garantizado en el artículo 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia, que indica lo siguiente: "Las personas menores de edad tendrán participación directa en los procesos y procedimientos establecidos en este código y se escuchará su opinión al respecto. La autoridad judicial o administrativa siempre tomará en cuenta la madurez emocional para determinar cómo recibirá la opinión. Para estos efectos, la Corte Suprema de Justicia establecerá las medidas adecuadas para realizar entrevistas, con el apoyo del equipo interdisciplinario y en presencia del juez".

31. Consideramos que el derecho de la persona menor de edad a ser escuchada se asocia, precisamente, con la determinación de cuál es "su mejor interés". Escuchar a la persona menor de edad no es simplemente oírlo, es considerarlo y pensarlo como una persona. Cuando un juzgador quiere evaluar cuál es la decisión que mejor lo favorece, se imagina una mejor calidad de vida, física y psíquica, un desarrollo más favorable, menores riesgos.

Aplicación del Protocolo en relación a los artículos 1, 11, 21, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Convención sobre los Derechos del Niño

32.El Código de la Niñez y Adolescencia, artículo 2, define que para los efectos de este Código, se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos, y adolescente a toda persona mayor de doce años y menor de dieciocho. Ante la duda, prevalecerá la condición de adolescente frente a la de adulto y la de niño frente a la de adolescente.

33.Sobre el artículo 11 de la Convención, cabe señalar que el país se debate en este momento en relación al tema de la deportación de personas menores de edad. En el Código de la Niñez y de la Adolescencia se establecen las siguientes disposiciones:

Artículo 16

Control de salidas

Las salidas del país de las personas menores de edad serán controladas por la Dirección de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Para evitar que abandonen de manera ilegítima el territorio nacional, esta Dirección llevará un registro de impedimentos de salida con base en la información que las autoridades judiciales para el efecto remitan.

Artículo 17

Derecho al resguardo del propio interés de las personas menores de edad de nacionalidad extranjera

Para lo efectos de ingreso y permanencia de las personas extranjeras menores de edad, la aplicación de la legislación migratoria vigente será valorada por las autoridades administrativas competentes, en resguardo del interés propio de este grupo, a fin de garantizar condiciones que procuren el respeto de sus derechos en un ambiente físico, social y mental sano.

Artículo 21 de la Convención

Ver apartado II de este informe: Prohibición de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Artículo 32 de la Convención

34.En relación con la Explotación Económica de los Niños y Niñas, Incluido el Trabajo Infantil, se solicita ver el III Informe presentado por el Gobierno de Costa Rica ante el Comité de los Derechos del Niño, en marzo del 2003 y los Informes posteriores presentados en este año. Se aclara que en Costa Rica, este tipo de actividades no son consideradas trabajo, son consideradas delitos.

35.Se presentan a continuación, las últimas acciones que se han realizado en la materia:

a)Aprobación del II Plan nacional de acción para la prevención, erradicación del trabajo infantil y para la protección especial de las personas adolescentes trabajadoras (2005-2010), acción prioritaria del Comité Directivo Nacional para la Prevención, Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil y Protección a la Persona Adolescente Trabajadora.

b)El Patronato Nacional de la Infancia, a través de sus oficinas locales, brinda atención y seguimiento a este tipo de casos, mediante el dictado de medidas de protección, orientadas al cese de la actividad económica que realiza, así, como la solicitud al IMAS, para que les brinden ayuda económica, asimismo el Ministerio de Educación Pública y el Instituto Nacional de Aprendizaje, cuenta con programas educativos, formativos y de capacitación tanto para las personas menores de edad como para las personas adultas.

c)Para este año se realizó un plan de capacitación a las Oficinas Regionales y Locales, sobre el marco conceptual de trabajo infantil, así como del protocolo institucional (elaborado por el PANI) y del protocolo interinstitucional (elaborado entre el IMAS, INA, MEP, MTSS Y PANI), el cual tiene como objetivo lograr una coordinación más expedita en la tramitación de los casos. Además se esperan elaborar campañas y proyectos preventivos en los cantones prioritarios, así como campañas a nivel nacional.

d) Un dato importante de resaltar es la labor que está realizando el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a sus inspectores de trabajo, pues se está ejecutando el Programa de Formación de Inspectores de Trabajo en materia de Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajador Adolescente. De esta manera están capacitando a las y los inspectores de trabajo sobre el tema, a estas capacitaciones, han ido representantes del PANI, INA, MEP, IMAS, con el fin de informarles sobre la oferta institucional que brinda cada institución en el tema.

Artículos 33 y 34 de la Convención

36.Costa Rica ha definido la Explotación Sexual Comercial, como cualquier tipo de acto sexual remunerado o cambio de dádivas, con una persona menor de edad.

37.En la definición de acto sexual que se maneja en esta Ley, se incluye la Pornografía, tanto en la producción de la misma utilizando personas menores de edad, como el acto de exponer niños, niñas o adolescentes a que miren pornografía. No se ha logrado aún penalizar la tenencia, pero se encuentran presentadas ante la Asamblea Legislativa, un proyecto de ley para penalizar la tenencia.

38.Desde la gestión de la Comisión Nacional contra la Explotación Sexual Comercial ‑CONACOES- y el Patronato Nacional de la Infancia, se han impulsado fuertes acciones para sensibilizar a la ciudadanía sobre las secuelas de la explotación sexual comercial y difundir los alcances de la legislación. Se ha fortalecido la capacidad de los padres y madres de familia para controlar el acceso de sus hijos a redes internet, y se ha realizado un esfuerzo público para regular la permanencia de personas menores de edad, en sitios públicos de acceso a Internet, tales como café internet, salas de videojuegos, etc.

39.A nivel de turismo se han establecido fuertes controles y se ha logrado algunas alianzas con hoteleros, redes de taxistas y otros actores.

40.No obstante, periódicamente, se reciben y procesan denuncias de personas adultas que facilitan actividades de este tipo y prevalece, la compra de servicios sexuales a personas menores de edad como una práctica tácitamente aceptada por la sociedad en general, lo cual fue detectado, recientemente en una investigación en la cual hombres adultos, hablaron sobre su concepción de la sexualidad y sus prácticas con personas menores de edad.

41.En esa investigación se encontró, que los hombres adultos, consideran normal relacionarse comercialmente con personas que hayan alcanzado un desarrollo físico sexual.

42.Con base en ello, desde la institucionalidad, se está planteando un viraje para que las campañas de sensibilización se orienten con mayor fuerza a la concepción de que este tipo de acto constituye un delito y está fuertemente penalizado. Igualmente, se apuesta a un lenguaje más explícito, por cuanto, dicha investigación dejó entrever, que el término "explotación sexual comercial", no cuenta con una clara comprensión en la ciudadanía en general, la cual lo encuentra asociado al no pago de los servicios sexuales. En este sentido, la investigación encontró, que las personas adultas, consideran que si pagaron por los servicios no están explotando a la persona menor de edad que se los ha ofrecido.

43.Una vez, en el tema de explotación sexual comercial, la institucionalidad del país, coteja la importancia del lenguaje en la lucha social contra estos flagelos.

44.En esta materia, se han realizado muchos esfuerzos, sin embargo, sabemos que los mayores frutos los estaremos observando a mediano y largo plazo cuando surtan efecto los nuevos ajustes a la educación sexual que se está implementando en escuelas y colegios, en el cual se enfatiza en concepciones integrales de la sexualidad, muy distintas de las que han caracterizado las generaciones que son actualmente los mal denominados "clientes".

Artículos 35 y 36 Convención

45.Costa Rica ha realizado un gran esfuerzo para que los niños, niñas y adolescentes migrantes disfruten en territorio nacional los derechos que les confiere la Convención de los derechos del niño. Los esfuerzos se han visto cristalizados en mayor medida en el sector salud y educativo.

46.La inserción escolar y el acceso a la salud, es una realidad para los niños migrantes, que cuentan con figuras parentales u otros adultos de apoyo.

47.Igualmente se están realizando grandes avances en materia de protección a los niños, niñas y adolescentes que ingresan al país en condiciones anómalas, por Tráfico (Coyotaje), o por Trata (explotación).

48.En cuanto al Tráfico o coyotaje, nos referimos a personas menores de edad que son traídas al país, por sujetos que les prometen el reencuentro con algún familiar en territorio nacional, dejándole solo, sin establecer dicho contacto. Esta situación se da en mayor medida en las zonas fronterizas, con población del vecino país de Nicaragua.

49.En estas situaciones, el Patronato Nacional de la Infancia, protege temporalmente a la persona menor de edad en sus albergues, y realiza el contacto con su homóloga de Nicaragua, a fin de reubicar a la persona menor de edad con su familia, en su país, nuevamente.

50.En cuanto a la Trata, la actividad es más oculta. La evidencia empírica nos muestra que Costa Rica es país de origen, país de destino y puente, en el negocio de la Trata.

51.En el año 2004, Costa Rica detectó 29 personas menores de edad, en estas condiciones, las cuales fueron debidamente protegidas y devueltas a sus respectivos países, mediante el contacto pertinente con la institución homóloga.

52.Como país de origen, las autoridades de Migración observan frecuentemente salida hacia otros países, de personas menores de edad, o adultos jóvenes, quienes viajan con autorización de sus padres, en búsqueda de oportunidades, a todas luces, inciertas e inconsistentes.

53.En este sentido, hemos sentido como país, la necesidad de desarrollar una fuerte campaña para advertir a los/las costarricenses sobre los peligros de estas jugosas ofertas en el extranjero.

54.Como parte de los esfuerzos, se está constituyendo en este momento una Coalicion Nacional contra Trata y Trafico, la cual se estará consolidando como un Decreto Ejecutivo por parte del señor Presidente de la República.

55.La idea es unir esfuerzos para informar, sensibilizar y generar condiciones de protección integral para personas potencialmente víctimas de trata, o sujetas de tráfico, y para las personas que se detecten en esta situación.

56.Desde el Patronato Nacional de la Infancia y con apoyo de varias ONG, se ha presentado al Gobierno de los Estados Unidos, un esquema de proyecto, que de contar con apoyo de ese país, permitiría, la concreción de albergues y servicios de atención especializados para las víctimas, así, como el desarrollo de acciones difusivas que se requieren.

57.La Coalición, espera realizar acciones de prevención, promoción y protección, tanto para personas menores de edad, como para mayores de edad, siendo uno de sus primeros proyectos, la adecuación de nuestra legislación para que las personas menores de edad, se encuentren totalmente protegidas cerrando todos los portillos legales, que actualmente existen y que de alguna forma colocan a las personas menores de edad en una situación de vulnerabilidad, con respecto a las intenciones de trata y tráfico.

III. PROHIBICIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA Y LA PROSTITUCIÓN INFANTIL

Leyes y reglamentos penales en vigor que abarcan y definen los actos y las actividades enumeradas en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo

58.En el año 1999, mediante Ley Nº 7899, se reforma una serie de artículos del Código Penal. Esta reforma armoniza la legislación nacional a la normativa internacional. A este grupo de reformas se le denominó: "Ley contra la explotación sexual comercial de personas menores de edad"; los delitos reformados se describen a continuación, asimismo se realiza una explicación sobre la figura penal.

59.Violación:

Artículo 156. Será sancionado con pena de prisión de diez a dieciséis años, quien se haga acceder o tenga acceso carnal, por vía oral, anal o vaginal, con una persona de cualquier sexo, en los siguientes casos:

Cuando la víctima sea menor de doce años.

Cuando la víctima sea incapaz o se encuentre incapacitada para resistir.

Cuando se emplee la violencia corporal o intimidación. La misma pena se impondrá si la acción consiste en introducir, por vía vaginal o anal uno o varios dedos u objetos. [...]

Comentario

El delito de violación tutela dos bienes jurídicos: la integridad sexual y la libertad sexual. Estos bienes pueden ser violentados de diversas formas de manera que el autor del delito utiliza la sexualidad para agredir a las víctimas. No obstante, el delito de violación sexual anterior, únicamente contemplaba el acceso carnal como la única manera de realizar el tipo. Esto implicó que acciones que lesionaban gravemente la integridad y la libertad sexual de otra persona se calificaran como delitos de "abusos deshonestos", por no haber ocurrido el acceso carnal, es decir, por faltar la introducción del pene en el ano o en la vagina. Con la actual reforma, se hace un avance en la reconceptualización de este delito, para superar posiciones y concepciones que sostienen que sólo por medio de la utilización del pene se puede realizar la violación sexual. En este sentido, las variantes fundamentales del delito de violación sexual son: 1) de acuerdo con la reforma, no sólo se castiga como violación sexual el tener acceso carnal, es decir, introducción del pene en la vagina o en ano, sino también la acción de hacerse acceder; 2) en el párrafo final se incluyen otras formas de agresión sexual, que desde un concepto tradicional, no configurarían el delito de violación sexual, pero que a la luz de los nuevos postulados de derechos humanos, son considerados como actos constitutivos de violación sexual, y no podría tipificarse -como se había hecho hasta antes de la reforma- como meros "abusos deshonestos". Por lo tanto, en la reforma, se castiga penalmente como violación sexual la agresión consistente en la introducción de dedos u objetos por vía anal o vaginal. También configura este delito la violación realizada con la utilización de animales; 3) la violación sexual, con esta reforma, también se puede consumar cuando obligue a la víctima a realizar sexo oral o se le realice sexo oral bajo uno o varios de los supuestos del tipo.

60.Relaciones sexuales con personas menores de edad:

Artículo 159. Quien, aprovechándose de la edad, se haga acceder o tenga acceso carnal por vía oral, anal o vaginal, con una persona de cualquier sexo, mayor de doce años y menor de quince, aun con su consentimiento, será sancionado con pena de prisión de dos a seis años. Igual pena se impondrá si la acción consiste en introducir, por vía vaginal o anal uno o varios dedos u objetos. La pena será de cuatro a diez años de prisión cuando la víctima sea mayor de doce años y menor de dieciocho, y el agente tenga respecto de ella la condición de ascendiente, tío, tía, hermano o hermana consanguíneos o afines, tutor o guardador.

Comentario

Este artículo es una unificación de los delitos de estupro y sodomía, sólo que con la reforma se superan conceptos sexistas y moralistas que fundamentaron la tutela diferenciada por sexo. Anteriormente, se hacía una distinción entre estupro que se refería a la protección de la mujer de 12 a 15 años de edad y que fuera además "mujer honesta". Para la tutela de la libertad sexual de hombres mayores de 12 y menores de 17 años, se aplicaba el delito de sodomía, que no exigía ningún calificativo de índole moral. Con la reforma, se elimina esta distinción sexista y se regresa al origen histórico del delito como seducción y como estafa sexual, cuando se incluye la frase: "Quien aprovechándose de la edad...", sin que se incurra en la distinción por sexo y a calificativos del orden de la moral patriarcal. De esta manera se opera con la necesaria aunque no suficiente igualación formal de los sujetos. El bien jurídico deja de ser la honestidad, y se tutela la libertad sexual de las personas -hombres y mujeres- mayores de 12 y menores de 15 años de edad. Esta reforma además amplía la acción que va más allá del acceso carnal, y se refiere a las otras formas de agresión sexual, como el sexo oral y la introducción vía anal o vaginal de uno o varios dedos u objetos. La pena se agrava si existe un vínculo de ascendiente, tío, tía, hermano o hermana consanguínea o por afinidad, tutor o guardador.

61.Relaciones sexuales remuneradas con personas menores de edad:

Artículo 160. Quien pague a una persona menor de edad de cualquier sexo o prometa pagarle o darle a cambio una ventaja económica o de otra naturaleza, para que ejecute actos sexuales o eróticos, será sancionado:

Con pena de prisión de cuatro a diez años si la persona ofendida es menor de doce años.

Con pena de prisión de tres a ocho años, si la persona ofendida es mayor de doce años, pero menor de quince.

Con pena de prisión de dos a seis años, si la persona ofendida es mayor de quince años, pero menor de dieciocho.

Comentario

Éste es un delito nuevo. Directamente sobre el tema de la prostitución, en el Código Penal solamente encontrábamos los delitos de proxenetismo (simple y agravado) y de rufianería, tipos penales que no fueron pensados ni estructurados desde la problemática de la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes, en su modalidad de "prostitución infanto-juvenil", ello a pesar de que el proxenetismo agravado habla en su inciso primero de los casos en que la víctima es persona menor de 18 años. Esta propuesta se mantiene, de manera mejorada, en la reforma comentada, pero va mucho más allá en el tanto penaliza tanto al usuario como al intermediario de la prostitución infanto-juvenil, tutela que abarca hasta las personas de 18 años, de conformidad con la Convención de los Derechos del Niño. La creación de este delito no conlleva a la persecución de la persona menor de edad "prostituida", quien más bien es víctima, sino que atribuye responsabilidad penal al usuario o usuaria de este tipo de explotación sexual comercial. Se trata de un delito de peligro concreto, que abarca acciones que en sí mismas lesionan el bien jurídico tutelado de la libertad y la integridad sexual, como lo son "pagar", "prometer pagar", "dar una ventaja económica o de otra naturaleza". Igualmente no se habla del simple acceso carnal, sino que el tipo se amplía con la nominación de los términos "actos sexuales o eróticos", conceptos necesarios, dada la compleja realidad de la prostitución infanto‑juvenil en nuestro territorio. Igualmente es importante anotar que el artículo hace una gradación de penalidades, de acuerdo con las edades de la persona: en el caso del inciso primero, se castiga con más pena si la víctima es menor de 12 años. En este caso, se trata de un concurso de delitos: relaciones sexuales remuneradas en concurso ideal con el delito de violación sexual. Los otros incisos marcan penalidades diferenciadas si las víctimas son mayores de 12 años y menores de 15 años, o mayores de 15 años y menores de 18.

62.Abusos sexuales contra personas menores de edad e incapaces:

Artículo 161. Quien de manera abusiva realice actos con fines sexuales contra una persona menor de edad o incapaz o la obligue a realizarlos al agente, a sí misma o a otra persona, siempre que no constituya delito de violación, será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años.

La pena será de cuatro a diez años de prisión en los siguientes casos:

Cuando la persona ofendida sea menor de doce años.

Cuando el autor se aproveche de la vulnerabilidad de la persona ofendida o ésta se encuentre incapacitada para resistir o se utilice violencia corporal o intimidación.

Cuando el autor sea ascendiente, descendiente, hermano por consanguinidad o afinidad, padrastro o madrastra, cónyuge o persona que se halle ligado en relación análoga de convivencia, tutor o encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima.

Cuando el autor se prevalece de su relación de confianza con la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco.

Comentario

Este delito, junto con el delito de abuso sexual contra personas mayores de edad, sustituye el delito de "abusos deshonestos". La reforma, al eliminar el elemento: "deshonestamente" enfatiza correctamente en el elemento de agresión, que corresponde a los bienes jurídicos tutelados: la integridad sexual y la libertad sexual. En la formulación del tipo penal, se incluye una cláusula de subsidiaridad: "siempre que no constituya delito de violación", lo cual significa que abarca todos aquellos actos no descritos en el delito de violación sexual que una persona realice con fines sexuales y de manera abusiva contra otra persona menor de edad. Igual aplica en el delito siguiente, que es contra personas mayores de edad, que se distingue de éste por los montos de las penas y las circunstancias agravantes. Se introduce por primera vez en el Código Penal el concepto de "vulnerabilidad" como una de las circunstancias agravantes, y en el caso de que exista vínculo consanguíneo entre la víctima y el autor del delito. Es importante destacar que se incluyen otros vínculos no previstos en el artículo 112 inciso 1 del Código Penal: se incluye la relación análoga de convivencia, sin que se recurra al concepto de unión de hecho del Código de Familia, por lo que no es necesario que concurran los requisitos que se exigen para ésta, para tener por configurada la agravante.

63.Abusos sexuales contra personas mayores de edad:

Artículo 162. Si los abusos descritos en el artículo anterior, se cometen contra una persona mayor de edad, la pena será de dos a cuatro años de prisión.

La pena será de tres a seis años de prisión en los siguientes casos:

Cuando el autor se aproveche de la vulnerabilidad de la persona ofendida o ésta se encuentre incapacitada para resistir o se utilice violencia corporal o intimidación.

Cuando el autor sea ascendiente, descendiente, hermano por consanguinidad o afinidad, padrastro o madrastra, cónyuge o persona que se halle ligado en relación análoga de convivencia, tutor o encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima.

Cuando el autor se prevalece de su relación de confianza con la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco. [...]

Comentario

Este delito se refiere al abuso sexual contra personas mayores de edad descrito en el artículo anterior. Se agrava la pena en caso de que operen las circunstancias agravantes. Ver comentario del artículo 161.

64.Corrupción:

Artículo 167. Quien promueva la corrupción de una persona menor de edad o incapaz o la mantenga en ella, será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años. La misma pena se impondrá a quien utilice a personas menores de edad o incapaces con fines eróticos, pornográficos u obscenos, en exhibiciones o espectáculos, públicos o privados, de tal índole.

Para los efectos de este artículo, se entiende por corrupción:

Ejecutar actos sexuales o eróticos ante personas menores de edad o incapaces.

Hacer ejecutar a otros, actos sexuales o eróticos, en presencia de personas menores de edad o incapaces.

Hacer participar, en actos sexuales o eróticos, a personas menores de edad o incapaces en presencia de otros.

Comentario

En el tipo de corrupción anterior, expresaba un irrespeto absoluto a las personas menores de edad, pues al final del texto se señalaba que la acción no era punible, es decir, no se sancionaba, si el menor era corrupto, con lo que el legislador distinguía entre "menor corrupto" y "menor no corrupto", distinción que se fundamentaba en los postulados de la vieja y obsoleta Doctrina de la Situación Irregular. Además, en el tipo anterior, se hablaba de "actos perversos, prematuros o excesivos", términos que no se podían explicar por sí solos, y que dejaban a la consideración del juzgador/a su conceptualización (¿qué es perverso?, ¿cuándo es prematuro?, ¿sobre qué parámetros se define lo que es excesivo?) convirtiendo la descripción en un tipo penal abierto. Con la reforma, se incluyen nuevos elementos y se eliminan otros al tipo penal base: además de "promover la corrupción" se amplía la acción con la expresión "o la mantenga en ella". Luego, se incluye la acción de "utilizar a menores de edad con fines eróticos, pornográficos y obscenos en exhibiciones o espectáculos públicos o privados". Se introdujeron estos tres términos -eróticos, pornográficos y obscenos- para evitar discusiones sobre la diferencia entre uno y otro: no importa si es erótico o pornográfico cuando se trata de proteger el sano desarrollo psicosexual de las personas menores e incapaces. Por supuesto, se elimina el concepto de "menor corrupto". No es posible dejar de penalizar la conducta de quien actúe contra una persona menor que ya había sido sometida con anterioridad a actos de corrupción. Finalmente, una técnica novedosa que sólo se hace con este delito es incluir en el tipo penal el concepto de corrupción.

65.Corrupción agravada:

Artículo 168. En los casos del artículo anterior, la pena será de cuatro a diez años de prisión:

Si la víctima es menor de doce años.

Si el hecho se ejecuta con propósitos de lucro.

Si el hecho se ejecuta con engaño, violencia, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coacción.

Si el autor es ascendiente, descendiente o hermano por consanguinidad o afinidad, padrastro, madrastra, cónyuge o persona que se halle ligado en relación análoga de convivencia, tutor o encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima.

Si el autor se prevalece de su relación de confianza con la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco.

Comentario

En este artículo se prescriben casos de agravación de la corrupción. La primera hipótesis de agravación propuesta es cuando la víctima es menor de 12 años de edad; la segunda, si el hecho se ejecuta con propósito de lucro; también se agrava la pena si se ejecuta con engaño, violencia, abuso de autoridad o medios de intimidación o coacción. Igualmente, hay corrupción agravada por las relaciones de parentesco entre autor y víctima; encargado de educación, guarda o custodia, o si hay prevalencia de la relación de confianza con la víctima o su familia, aunque no medie relación de parentesco. Al igual que en otras circunstancias agravantes incluidas con esta reforma, en lugar de utilizar el concepto de unión de hecho del Código de Familia, para efectos de tutela penal se utiliza un concepto más amplio: "relación análoga de convivencia", por lo que se incluyen otras relaciones que no necesariamente cumplan con lo estipulado en la legislación de familia. En todos estos casos, la pena es de 4 a 10 años de prisión.

66.Proxenetismo:

Artículo 169. Quien promueva la prostitución de personas de cualquier sexo o las induzca a ejercerla o las mantenga en ella o las reclute con ese propósito, será sancionado con la pena de prisión de dos a cinco años. La misma pena se impondrá a quien mantenga en servidumbre sexual a otra persona.

Comentario

La acción del delito es ampliada con la reforma 11, de manera que con este tipo penal se incluye no sólo la acción de "promover" o de "facilitar", como estaba antes, sino también "mantener" a una persona en la prostitución, o "reclutarla" con esos fines. Se eliminan dos elementos subjetivos del tipo que contenía el texto anterior: "con ánimo de lucro" y "para satisfacer deseos ajenos". Estos elementos no aportaban nada a la tipicidad de la conducta de promover o facilitar la prostitución, y más bien abrían un portillo para alegar que la acción no devenía en típica aduciendo que no se había realizado con esos fines. Con la reforma, se logra un tipo penal acorde con las conductas que caracterizan los grupos, organizaciones y personas que se dedican a esa actividad. Es importante insistir que la prostitución de personas mayores de edad no está prohibida en Costa Rica, ni debe estarlo. En este caso, lo que se está castigando penalmente es la serie de actividades tendientes a hacer de esa actividad un negocio. Si la prostitución fuera prohibida las víctimas se convertirían en delincuentes, lo cual está fuera de los alcances del Derecho Penal republicano. Sin embargo, lo que se prohíbe es la utilización de las personas para la prostitución, promover la actividad, inducir a las personas a ejercerla, y a mantener a una persona en esa actividad. En la última parte del tipo penal se incluye la prohibición penalmente conminada de mantener a una persona en servidumbre sexual. Se trata de casos en que técnicamente no se puede hablar de una prostitución, pero sí de obligar a una persona a prestar servicios del orden de lo sexual a otra, aunque no haya remuneración o por considerarlo como parte de otros servicios remunerados al estar en una relación laboral con el sujeto activo de la conducta. Esta situación puede darse con mayor frecuencia cuando se trata de mujeres adultas extranjeras indocumentadas que son explotadas sexualmente a cambio de su sostenimiento o sobrevivencia.

67.Proxenetismo agravado:

Artículo 170. La pena será de cuatro a diez años de prisión cuando se realice una de las acciones previstas en el artículo anterior y concurra, además, alguna de las siguientes circunstancias:

Si la víctima es menor de dieciocho años.

Si media engaño, violencia, abuso de autoridad, situación de necesidad de la víctima o cualquier medio de intimidación o coacción.

Si quien realiza la acción es ascendiente, descendiente, hermano o hermana por consanguinidad o afinidad, cónyuge o persona que se halle ligado en relación análoga de convivencia, tutor o encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima.

Si quien realiza la acción se prevalece de su relación de confianza con la víctima o su familia, medie o no vínculo de parentesco.

68.Rufianería:

Artículo 171. Quien coactivamente se haga mantener, aunque sea en forma parcial, por una persona que ejerza la prostitución, explotando las ganancias provenientes de tal actividad, será sancionado con pena de prisión de dos a ocho años. La pena será:

Prisión de cuatro a diez años, si la persona ofendida es menor de doce años.

Prisión de tres a nueve años, si la persona ofendida es mayor de doce años, pero menor de dieciocho.

Comentario

Con la reforma se agrega un elemento que antes no estaba en el tipo penal de rufianería, que es la coacción. Esto se hizo con el fin de determinar claramente que lo que se penaliza es el hecho de que una persona obligue a otra a mantenerlo/a por medio de la prostitución. "Coactivamente" significa bajo alguna forma de violencia física o moral, esto es, vivir, aunque sea en forma parcial de las ganancias de las personas que ejercen la prostitución. Este término viene a ser reforzado por la mención de "explotar" las ganancias provenientes de la prostitución. Al ponerse énfasis en el elemento de coacción del delito, es posible plantear lo siguiente:  1) no se penaliza el sólo hecho de que una persona sea mantenida por otra por medio de la prostitución, si es que la persona así lo desea, porque la prostitución no es un delito en nuestro país, y por lo tanto, el dinero que se obtenga a través de su ejercicio puede disponerse lícita y libremente; 2) tratándose de una acción que atenta contra la libertad de determinación y el patrimonio, debería de ubicarse en el título que aglutina los delitos que afectan estos bienes jurídicos, y no en el título sobre delitos sexuales. No obstante, para evitar dilaciones en la aprobación de la reforma, se mantuvo en el presente título por tratarse de una reforma parcial del Código Penal. En relación con el monto de las penas, con la reforma se incrementa considerablemente el extremo superior, elevándose a 8 años de prisión. En la última parte del tipo, se contemplan las formas agravadas: que la víctima sea menor de 12 años (en caso de que además mantenga relaciones sexuales con la víctima, aplican las reglas del concurso con el delito de violación sexual), o si la persona es mayor de 12 años pero menor de 18.

69.Trata de personas:

Artículo 172. Quien promueva, facilite o favorezca la entrada o salida del país de personas de cualquier sexo, para que ejerzan la prostitución o para mantenerlas en servidumbre sexual o laboral, será sancionado con pena de prisión de tres a seis años. La pena será prisión de cuatro a diez años, si media alguna de las circunstancias enumeradas en el proxenetismo agravado.

Comentario

En el título del delito reformado, opera la igualación de sujetos, al denominarlo "trata de personas" que incluye no sólo a mujeres y niños, sino a hombres también como posibles víctimas del mismo. Con ello se aporta en el trabajo de hacer visible la explotación sexual de hombres, sean niños, adolescentes y adultos, aun cuando se (re)conozca con mayor facilidad la explotación sexual contra las mujeres. Con la reforma, se tipifican tres conductas: "promover" (iniciar o adelantar una cosa, procurando su logro, tomar la iniciativa para la realización o el logro de algo), "facilitar" (hacer fácil o posible la ejecución de una cosa o la consecución de un fin) o "favorecer" (ayudar, amparar a uno; apoyar un intento, empresa u opinión; dar o hacer un favor). En el caso del nuevo verbo "favorecer", se amplía el espectro prohibitivo, pues señala una hipótesis distinta a las de promover o facilitar. Con la nueva redacción del tipo penal se cubren todas las posibilidades de participar en la entrada o salida del país de personas (hombres o mujeres, adultos o menores de edad) para ejercer la prostitución, o para mantenerlas en ella o en servidumbre sexual o laboral. Regular la entrada y salida de personas del territorio nacional para que ejerzan la prostitución es ya de por sí un paso importante pero no suficiente, sobre todo si se toma en cuenta que la realidad no se agota en esta forma delictiva. Por eso, es importante incluir la prohibición de estos dos últimas formas de servidumbre que la experiencia ha señalado que son zonas necesitadas de protección penal: la servidumbre sexual y la servidumbre laboral. En el caso de ésta última, pareciera no ser la mejor ubicación por tratarse de una figura que no está vinculada directamente con la violencia sexual y la explotación sexual, pero por tratarse de una reforma parcial del Código, se mantuvo en este título y concretamente, en este delito. Por otra parte, el tipo actual así como el anterior, cubre tanto las posibilidades de inmigración como de emigración: tan serio es el problema de la traída de personas al país como el de hacerlas salir del mismo, para ejercer estas actividades. Se incluye en este artículo las circunstancias que ameritan agravar la pena, por considerarse que afectan con mayor intensidad el bien jurídico tutelado.

70.Fabricación o producción de pornografía:

Artículo 173. Quien fabrique o produzca material pornográfico, utilizando a personas menores de edad o su imagen, será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años.

Será sancionado con pena de prisión de uno a cuatro años, quien comercie, transporte o ingrese en el país ese tipo de material con fines comerciales.

Comentario

Éste es un nuevo delito. Se castiga la fabricación y producción de material pornográfico con la utilización de personas menores de edad. Sin embargo, ésta no es la única conducta penalmente sancionada. La amplitud de la tipificación busca penalizar cualquier tipo de actividad del iter criminis, o sea, de la ideación del delito, así como cualquier actividad posterior en la que se utilice a una persona menor de edad o su imagen en el contenido del material pornográfico. En el primer párrafo se señalan dos acciones: "fabricar" (que en este contexto significa producir objetos en serie) o "producir" (que en la sétima acepción del diccionario de la Real Academia significa crear cosas o servicios con valor económico) material pornográfico en el que se utilicen personas menores de edad o su imagen. La segunda parte describe la conducta de comercialización de ese material. En el segundo párrafo se incluye la penalización de las conductas de comercializar, transportar o ingresar al país ese material pornográfico. Aun cuando en el proyecto de ley se incluía la penalización de la tenencia de este material, los legisladores se opusieron al mismo, alegando tutela de la intimidad personal. El debate sobre este punto se mantiene abierto, sobre todo tomando en cuenta la obligación del Estado de tutelar la imagen del niño y de la niña, por encima de cualquier otro interés de las personas adultas.

71.Difusión de pornografía:

Artículo 174. Quien comercie, difunda o exhiba material pornográfico a personas menores de edad o incapaces, será sancionado con pena de prisión de uno a cuatro años.

Comentario

Al igual que el anterior, este delito es nuevo, y sanciona la venta, donación, préstamo, exhibición o cualquier otra forma de difusión de pornografía a personas menores de edad, conductas que pueden ser tomada como una forma de corrupción, pero que fue pensada como un tipo penal independiente, en atención a la problemática que inspiró la reforma.

72.En este mismo sentido, el Código Penal establece una serie de normas, relacionadas con la aplicación de la ley penal:

Artículo 6. Podrá incoarse proceso por hechos punibles cometidos en el extranjero y en ese caso aplicarse la ley costarricense, cuando:

1)Produzcan o puedan producir sus resultados en todo o en parte, en el territorio nacional;

2)Hayan sido cometidos por personas al servicio de Costa Rica y no hubieren sido juzgadas en el lugar de comisión del hecho, en virtud de inmunidad diplomática o funcional; y

3)Se perpetraren contra algún costarricense o sus derechos.

En relación con los delitos internacionales:

Artículo 7. Independientemente de las disposiciones vigentes en el lugar de la comisión del hecho punible y de la nacionalidad del autor, se penará conforme a la ley costarricense a quienes cometan actos de piratería, genocidio, falsifiquen monedas, títulos de crédito, billetes de banco y otros efectos al portador; tomen parte en la trata de esclavos, mujeres o niños; se ocupen del tráfico de estupefacientes o publicaciones obscenas y a quienes cometan otros hechos punibles contra los derechos humanos previstos en los tratados suscritos por Costa Rica, o en este Código.

Cuándo pueden ser perseguidos los delitos mencionados anteriormente:

Artículo 8. Para que los delitos a que se contrae el artículo 5 sean perseguibles en Costa Rica, se requiere únicamente la acción del Estado. En los contemplados en los artículos 6 y 7, es necesario que el delincuente esté en el territorio nacional. Además en los casos del artículo 6, se procederá con la simple querella del ofendido y en los del artículo 7 sólo podrá iniciarse la acción penal, mediante instancia de los órganos competentes.

Artículo 376. Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, la madre, el padre, o cualquier persona que ejerza la representación legal de una persona menor de edad, en adopción y perciba por ello, cualquier tipo de pago, gratificación o recompensa económica. Igual pena se impondrá a quien pague, gratifique o recompense con el fin de recibir a un menor en adopción.

Artículo 377. Será reprimido con prisión de cinco a diez años, quien promueva o facilite el tráfico de personas menores de edad para darlas en adopción, con el fin de comerciar sus órganos.

73.Un avance significativo en este apartado es la publicación en La Gaceta, del 6 de mayo del 2004 del: Decreto ejecutivo "Reglamento de control y regulación de locales que ofrecen servicio público de Internet", a fin de contribuir a prevenir el acceso a pornografía y material no conveniente para personas menores de 18 años, en Cibercafés, Cafés Internet o similares. En el marco de este reglamento se prevé distinguir mediante signos externos a los locales que toman las medidas necesarias y ofrecen un servicio libre del acceso a pornografía. A su vez, el Ministerio de Seguridad Pública giró directrices al cuerpo policial para vigilar el cumplimiento de esta normativa.

74.Otra muestra de las acciones que se han llevado a cabo es la instrucción presidencial para analizar las medidas a tomar a fin de que Costa Rica se adhiera al "Convenio del Consejo de Europa sobre la Ciberdelincuencia y a su Protocolo sobre Ciberxenofobia"; lo que permitirá iniciar la gestión pertinente en la Asamblea Legislativa para obtener el marco jurídico que elimine la impunidad actual en materia de delitos cibernéticos, factor vital para la labor de la Policía Cibernética, creada recientemente en el país. Las condiciones son favorables, en virtud de que ha entrado en vigor este primer tratado internacional, con la ratificación por parte de un quinto país (Lituania), según comunicación del Consejo de Europa en marzo del presente año.

El límite de edad utilizado para definir a un niño en la definición de cada uno de esos delitos

Ver respuesta anterior.

Las sanciones que se aplican a cada uno de esos delitos y la determinación de las circunstancias agravantes o atenuantes

Ver respuesta anterior.

La prescripción de cada uno de esos delitos

75.En Código Procesal Penal los artículos correspondientes a la prescripción, señalan lo siguiente:

Artículo 31

Plazos de prescripción de la acción penal

Si no se ha iniciado la persecución penal, la acción prescribirá:

Después de transcurrido un plazo igual al máximo de la pena, en los delitos sancionables con prisión; pero, en ningún caso, podrá exceder de diez años ni ser inferior a tres.

A los dos años, en los delitos sancionables sólo con penas no privativas de libertad y en las faltas o contravenciones.

Artículo 32

Cómputo de la prescripción

Los plazos de prescripción se regirán por la pena principal prevista en la ley y comenzarán a correr, para las infracciones consumadas, desde el día de la consumación; para las tentativas, desde el día en que se efectuó el último acto de ejecución y, para los delitos continuados o de efectos permanentes, desde el día en que cesó su continuación o permanencia.

La prescripción correrá, se suspenderá o se interrumpirá, en forma individual, para cada uno de los sujetos que intervinieron en el delito.

En el caso de juzgamiento conjunto de varios delitos, las acciones penales respectivas que de ellos resulten prescribirán separadamente en el término señalado a cada uno.

Cualesquiera otros actos o actividades que sean constitutivos de delito en el derecho penal del Estado Parte y que no se rijan por lo dispuesto en el párrafo 1 de artículo 3 del Protocolo Facultativo

Ver respuesta anterior.

La responsabilidad de personas jurídicas por los delitos y actividades enumerados en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo, indicando cuál es la definición de una persona jurídica en el Estado Parte

76.En Costa Rica, no se le puede imputar responsabilidad a una persona jurídica. El Código Penal castiga lo que se denomina: asociación ilícita.

77.En este sentido se señalaran los artículos del Código citado:

Artículo 274. Será reprimido con prisión de uno a seis años, el que tomare parte en una asociación de dos o más personas para cometer delitos, por el solo hecho de ser miembro de la asociación.

La pena será de tres a diez años de prisión si el fin de la asociación es realizar actos de terrorismo.

78.Delitos de carácter internacional:

Artículo 374. Se impondrá prisión de diez a quince años a quienes dirigieren o formaren parte de organizaciones de carácter internacional dedicadas a traficar con esclavos, mujeres o niños, drogas estupefacientes o realicen actos de terrorismo o infrinjan disposiciones previstas en los tratados suscritos por Costa Rica para proteger los derechos humanos.

El estatuto, en derecho penal del Estado Parte, de los intentos de cometer cualquiera de los delitos mencionados supra y la complicidad y participación en ellos

79.Sobre el grado de participación de las personas, el Código Penal establece las siguientes diferencias:

Tentativa:

Artículo 24. Hay tentativa cuando se inicia la ejecución de un delito, por actos directamente encaminados a su consumación y ésta no se produce por causas independientes del agente. No se aplicará la pena correspondiente a la tentativa cuando fuere absolutamente imposible la consumación del delito.

Autor y coautores:

Artículo 45. Es autor del hecho punible tipificado como tal, quien lo realizare por sí o sirviéndose de otro u otros, y coautores los que lo realizaren conjuntamente con el autor.

Instigadores:

Artículo 46. Son instigadores, quienes intencionalmente determinen a otro a cometer el hecho punible.

Cómplices:

Artículo 47. Son cómplices los que presten al autor o autores, cualquier auxilio o cooperación para la realización del hecho punible.

Comienzo y alcance de la responsabilidad de los partícipes:

Artículo 48. Los partícipes serán responsables desde el momento en que el hecho se haya iniciado, según lo establecido en el artículo 19. Si el hecho, fuere más grave del que quisieron realizar, responderán por ágil, quienes lo hubieren aceptado como una consecuencia probable de la acción emprendida.

Comunicabilidad de las circunstancias:

Artículo 49. Las calidades personales constitutivas de la infracción son imputables también a los partícipes que no las posean, si eran conocidas por ellos.

Las relaciones, circunstancias y calidades personales cuyo efecto sea disminuir o excluir la penalidad, no tendrán influencia sino respecto a los partícipes en quienes concurran.

Las circunstancias materiales, que agraven o atenúen el hecho solo se tendrán en cuenta respecto de quien, conociéndolas, presentan su concurso.

Acuerdos bilaterales y multilaterales se aplican al Estado Parte y cómo vela éste por que todas las personas que intervengan en la adopción de un niño actúen de conformidad con esos acuerdos internacionales

80.En Costa Rica, antes de decidir la separación de un niño, niña o adolescente de su medio familiar, al interno del Patronato Nacional de la Infancia, se siguen las siguientes pautas operativas:

a)Recurrir a las alternativas de protección solamente cuando existe grave riesgo para la integridad física y emocional del niño, niña y adolescente al interior de sus núcleos familiares.

b)Procurar prioritariamente la ubicación en las alternativas de protección familiar y comunal.

c)Propiciar procesos de preparación para el ingreso y egreso de las diferentes alternativas de protección, considerando la edad, características y condiciones de las familias.

d)Procura prioritariamente la ubicación conjunta de grupos de hermanos con vínculos entre sí. En situaciones muy calificadas, en que lo anterior no es posible, se debe favorecer el mantenimiento y fortalecimiento de los vínculos entre ellos.

e)Mantener una revisión constante de los tiempos de institucionalización o separación del grupo familiar, para que sea por el tiempo mínimo posible.

f)Respetar, en lo posible, el contexto cultural, procurando la ubicación de los niños, las niñas y adolescentes en alternativas de protección de sus zonas de procedencia, siempre que así lo indique su interés superior.

81.En todas estas separaciones, se deben desarrollar todos los esfuerzos posibles con el fin de trabajar exhaustivamente con los niños, niñas, adolescentes y sus familias para determinar en el tiempo definido por ley, su regreso al grupo familiar nuclear, o bien su ubicación en otras alternativas de tipo familiar o institucional, que les permita el pleno disfrute de sus derechos.

82.En cuanto a la adopción nacional o internacional se ha definido como una institución jurídica de integración y protección familiar, de orden público e interés social. Constituye un proceso jurídico y psicosocial mediante el que el adoptado entra a formar parte de la familia de los adoptantes para todos los efectos, en calidad de hijo o hija. Es una alternativa de protección permanente, definitiva, de no regreso a su familia de origen. La adopción internacional es subsidiaria de la adopción nacional en concordancia a los establecido en el Convenio de La Haya al respecto.

83.Entre otros valiosos instrumentos jurídicos nacionales, la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia establece en uno de sus fines "garantizar a las personas menores de edad el derecho a crecer y desarrollarse en el seno de una familia, sea biológica o adoptiva".

84.Asimismo, en 1995 se promulgó la Ley Nº 7517 de Aprobación del Convenio Relativo a la Protección del Niño en Materia de Adopción Internacional, a lo que se adicionan el Código de Familia y la Ley de Adopciones como instrumentos muy importantes al respecto.

85.Por otra parte, se está trabajando en el diseño y la puesta en ejecución de diferentes acciones que permitan clarificar y fortalecer los múltiples aspectos de la adopción nacional e internacional, aso como fortalecer la relación con las Autoridades Judiciales nacionales. Este aspecto se considera fundamental, debido a que en Costa Rica aún se presentan situaciones de niños, niñas y adolescentes a quienes no se les resuelve con los principios de seguridad y celeridad, su situación jurídica, violentando y obstaculizando así su derecho a crecer en una familia.

86.Con relación a la adopción internacional, el Patronato Nacional de la Infancia es la autoridad central, función que se ha visto obstaculizada por la errónea interpretación de algunos jueces de familia, que consideran que el Convenio de La Haya en esta materia solamente es aplicable para aquellos niños, niñas y adolescentes que se encuentran bajo la atención del Patronato Nacional de la Infancia o de Organizaciones no Gubernamentales, no así cuando se trata de adopciones internacionales vía consentimiento, que se presentan directamente ante los Tribunales de Familia por abogados litigantes.

87.La existencia de esta situación, revela que se ha estado dando un trato diferente a los niños y niñas que participan en los procesos de adopción internacional. En el primer caso se han observado los procedimientos establecidos por el Convenio, en procura de las máximas garantías para estos niños y niñas. En el segundo caso, no se cumplen estos procedimientos, por lo cual las niñas y los niños quedan en situación de desventaja en cuanto a su debida protección.

IV. PROCEDIMIENTO PENAL

Jurisdicción

Medidas de carácter legislativo, judicial y administrativo, para hacer efectiva la jurisdicción del Estado Parte respecto de los delitos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo cuando:

Esos delitos se cometan en su territorio o a bordo de un buque o una aeronave que enarbole su pabellón

88.En este sentido el Código Penal, regula lo concerniente a la territorialidad:

Territorialidad:

Artículo 4. La ley penal costarricense se aplicará a quien cometa un hecho punible en el territorio de la República, salvo las excepciones establecidas en los tratados, convenios y reglas internacionales aceptados por Costa Rica.

Para los efectos de esta disposición se entenderá por territorio de la República, además del natural o geográfico, el mar territorial, el espacio aéreo que los cubre y la plataforma continental. Se considerará también territorio nacional las naves y aeronaves costarricenses.

El presunto infractor sea nacional del Estado Parte o tenga residencia habitual en su territorio

89.En Costa Rica, la ley penal costarricense se aplicará a quien cometa un hecho punible en el territorio de la República.

La víctima sea nacional del Estado Parte

90.En el caso de las víctimas menores de edad que están protegidas en el Código de Niñez y Adolescencia existe toda una enunciación garantista de los derechos. Existen además procedimientos no revictimizantes al interior del Poder Judicial. Estos procedimientos fueron aprobados en resolución de la Corte Plena, en la sesión IXX, del 6 de mayo de 2002. (Se adjunta documento.) Este documento persigue los siguientes objetivos:

Dar cumplimiento al interés superior de las personas menores de edad y a la legislación aplicable.

Disminuir la revictimización del niño, niña y adolescentes.

Lograr que lo operadores de justicia apliquen la normativa relacionada con la no revictimización de las personas menores de edad.

Capacitar y sensibilizar a todo empleado judicial, que por su función tenga contacto con las niñas, los niños y adolescentes, en la temática de la no victimización de las personas menores de edad.

Desarrollar con la mayor prontitud posible, los procesos penales en que o intervengan niños, niñas o adolescentes como victimas.

Emplear los recursos técnicos disponibles como una forma de disminuir la revictimización del niño, la niña y adolescente.

91.Existe también una fiscalía especializada en los delitos sexuales y la violencia intrafamiliar. La mayoría de los Fiscales han recibido capacitación para trabajar con victimas menores de edad. Además, existe un programa denominado: "Programa de atención a las victimas de delitos sexuales infanto juveniles ", a cargo de la Oficina de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial.

Extradición

92.La ley de extradición de Costa Rica, se aplica en ausencia de tratados con el país y también se aplicará a los aspectos que no hayan sido previstos por los tratados. De acuerdo a lo señalado en el artículo 3 inciso a): no se podrá ofrecer ni conceder la extradición cuando la persona reclamada fuere costarricense por nacimiento o por naturalización. En estos casos será juzgado por los tribunales nacionales.

93.Existe una serie de tratados de extradición, que comprometen al país en un proceso garante de derechos, como ejemplo de lo anterior podemos citar el Tratado de Extradición entre la Republica de Costa Rica y los Estados Unidos de América, firmado el 4 de diciembre de 1982 y en vigencia desde el 11 de octubre de 1991.

94.Se han firmado tratados de extradición con los siguientes países: Bélgica, China, Colombia, España, Italia, México y Nicaragua, entre otros. El texto de los tratados, está disponible en el sitio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto: www.rree.go.cr.

Incautación y confiscación de bienes y utilidades y cierre de locales

95.A finales del año 2005 se encuentra en discusión en la Asamblea Legislativa un proyecto de ley que permite al comiso de todos los bienes de los explotadores sexuales comerciales, con el objetivo que el dinero se invierta para la persecución y prevención de estos delitos.

96.Esta propuesta forma parte del proyecto de Ley que uniformara varios artículos que se impulsan desde CONACOES.

97.En relación con los locales que ofrecen servicios de Internet, el Poder Ejecutivo, emitió el "Reglamento de control y regulación de locales que ofrecen servicio público de Internet", a fin de contribuir a prevenir el acceso a pornografía y material no conveniente para personas menores de 18 años, en Cibercafés, Cafés Internet o similares. (Se adjunta copia.)

V. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS VÍCTIMAS

Información sobre las medidas, incluso de carácter legislativo, judicial y administrativo, que se han adoptado para proteger en todas las fases del proceso penal los derechos e intereses de los niños víctimas de las prácticas prohibidas por el Protocolo Facultativo, garantizando al propio tiempo los derechos de los acusados a un juicio justo e imparcial

98.Se recalca que dentro de del Plan nacional contra la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes, se elaboró el capítulo de atención directa a la víctima (y su familia).

99.Éste representa el conjunto de medidas que toma el Estado para reducir, de manera integral, los efectos biológicos, psicológicos, y sociales, además de espirituales de la exposición de personas menores de edad a cualquier forma de explotación sexual y garantizarles el ejercicio pleno de sus derechos. La atención directa debe complementarse con las propuestas de índole legislativa, represiva, promocional y preventiva en aras de garantizar la Protección Integral que debe brindar el Estado. Esta forma de intervención comprende el desarrollo de acciones de carácter interdisciplinario e intersectorial para la atención de niñas, niños y adolescentes víctimas de la ESC.

100.Las acciones en este ámbito parten de la detección. Implican un abordaje integral con servicios tales como: abordaje terapéutico, auxilio económico, tratamiento especializado (según necesidades específicas) como drogadicción, embarazo, u otras; además de tratamiento médico, reinserción de la persona menor de edad en el proceso de educación formal o informal; o bien, fortalecimiento de su permanencia en este proceso. Todo ello dentro de su contexto familiar y comunal.

Garantizar que el interés superior del niño sea la consideración primordial en las disposiciones pertinentes de la legislación nacional que rigen el tratamiento de los niños víctimas por la justicia penal

101.El Código de la Niñez y de la Adolescencia, establece que, uno de los principios orientadores de éste, es la tutela del Interés Superior del Niño. Esta tutela no sólo es obligación de los jueces de la materia, sino además de todos los funcionarios involucrados en los procesos administrativos que deben tomar decisiones, valorar situaciones, y que de una u otra manera deben valorar, y determinar lo que mayor conviene a la persona menor de edad.

102.En este orden de ideas, es que el Código señala un procedimiento administrativo, con garantías procesales, de carácter administrativo. Por lo que a partir del momento en que existe una intervención administrativa, existen determinadas garantías, y obligaciones en todo procedimiento que se inicie para efectos de protección de la persona menor de edad.

103.En este sentido, el procedimiento establece como garantías procesales, el debido proceso y el derecho de defensa. Lo anterior significa, que en todo acto administrativo relacionado con personas menores de edad, en que existe interés contrapuesto con uno de los progenitores, el otro, deberá ser debidamente notificado previamente de los actos realizados, o del inicio del procedimiento. Si el procedimiento se ha iniciado en contra de ambos padres, la defensa por parte de la Institución, se debe establecer para el niño, niña o adolescente, en el entendido de que es, en este supuesto, que se da un interés contrapuesto, entre el Patronato Nacional de la Infancia, los padres y el niño, niña o adolescente.

104.Ya que el sujeto de protección, lo es la persona menor de edad, el PANI debe hacerlo de oficio, y en su caso debe plantear la denuncia penal, ante el Juez competente. Sin embargo, dado que los padres aún ejercen la autoridad parental, debe garantizarse que ambos, tengan conocimiento de lo actuado, y tengan acceso a todo el procedimiento. La asesoría legal de los padres, en este supuesto, y hasta que se determine que los padres tienen interés contrapuesto con los intereses de su hijo o hija, está a cargo de dicha Institución.

105.En todo caso, esta determinación de que existe interés contrapuesto entre ambos padres y la persona menor de edad, debe hacerse en resolución razonada. Por el contrario, si se llega a determinar, que es un conflicto entre los progenitores, el Patronato deberá brindar asesoramiento a aquél que mejor convenga a los intereses de la persona menor de edad.

106.El proceso especial de protección, se inicia con la resolución debidamente motivada de la intervención. Iniciado el procedimiento de oficio, o por denuncia, el artículo 133, nos indica que el Patronato debe "constatar la situación". Esto significa, que deberá determinar las situaciones denunciadas, a través de los diferentes medios probatorios que puedan utilizarse. Sea a través de una visita domiciliaria, prueba testimonial, y en el plazo más corto.

107.En forma inmediata se debe señalar una audiencia, en donde le permitirá a los padres hacer su defensa, y escuchar la opinión de la persona menor de edad.

108.Cabe agregar que en todos los procesos a nivel administrativo y judicial en los que esté involucrada una persona menor de edad, se le da el derecho opinión, respecto al caso concreto.

Garantizar que el hecho de haber dudas acerca de la edad real de la víctima no impida la iniciación de las investigaciones penales, incluidas las investigaciones encaminadas a determinar la edad de la víctima

109.El artículo 2 del Código de la Niñez y la Adolescencia, establece: Para los efectos de este Código, se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos, y adolescente a toda persona mayor de doce años y menor de dieciocho. Ante la duda, prevalecerá la condición de adolescente frente a la de adulto y la de niño frente a la de adolescente.

Adaptar el procedimiento para que tenga en cuenta la especificidad de la niñez, con especial referencia a la dignidad y el valor del niño y sus antecedentes culturales, incluso el procedimiento seguido en la investigación, los interrogatorios, el juicio y el contrainterrogatorio de los niños víctimas y los testigos; el derecho de un pariente o un tutor a estar presente; y el derecho a estar representado por un asesor jurídico o a solicitar asistencia letrada gratuita

110.En el Código de la Niñez y de la Adolescencia, se establecen el derecho a la justicia y las garantías procesales que gozan las personas menores de edad. A continuación se describirán los artículos relacionados con el Derecho de acceso a la justicia:

Artículo 104

Derecho de denuncia

Se garantiza a las personas menores de edad el derecho a denunciar una acción cometida en su perjuicio y a ejercer, por medio del representante del Ministerio República, las acciones civiles correspondientes. De hecho, por medio del Patronato Nacional de la Infancia, se dota los/las habitantes de una línea conectada al 9-1-1- de fácil acceso para todos y todas.

Artículo 105

Opinión de personas menores de edad

Las personas menores de edad tendrán participación directa en los procesos y procedimientos establecidos en este código y se escuchará su opinión al respecto. La autoridad judicial o administrativa siempre tomará en cuenta la madurez emocional para determinar cómo recibirá la opinión. Para estos efectos, la Corte Suprema de Justicia establecerá las medidas adecuadas para realizar entrevistas, con el apoyo del equipo interdisciplinario y en presencia del juez.

Artículo 106

Exención del pago

Las acciones judiciales que intente una persona menor de edad o su representante estarán exentas del pago de costas y especies fiscales de todo tipo.

Artículo 107

Derechos en procesos

En todo proceso o procedimiento en que se discutan disposiciones materiales de este código, las personas menores de edad tendrán derecho a lo siguiente:

Ser escuchadas en su idioma y que su opinión y versiones sean consideradas en la resolución que se dicte.

Contar con un traductor o intérprete y seleccionarlo cuando sea necesario.

Acudir a las audiencias en compañía un trabajador social, un psicólogo o cualquier otro profesional similar o una persona de su confianza.

Recibir del juez información clara y precisa sobre el significado de cada una de las actuaciones que se desarrollen en su presencia, así como del contenido y las razones de cada decisión.

Que todo procedimiento se desarrolle sin demora, en términos sencillos y precisos.

La justificación y determinación de la medida de protección ordenada. En la resolución que establezca la medida de protección, la autoridad judicial o administrativa deberá explicar a la persona menor de edad, de acuerdo con su edad y madurez, el motivo por el cual se seleccionó tal medida.

No ser ubicadas en ninguna institución pública ni privada sino mediante declaración de la autoridad competente, previo agotamiento de las demás opciones de ubicación. Queda a salvo la medida de protección de abrigo, dictada por las oficinas locales del Patronato Nacional de la Infancia.

La discreción y reserva de las actuaciones.

Impugnar las decisiones judiciales y administrativas, conforme a lo dispuesto en este código.

Artículo 108

Legitimación para actuar como partes

Cuando en los procesos judiciales esté involucrado el interés de una persona menor de edad, estarán legitimados para actuar como partes:

Los adolescentes mayores de quince años, personalmente, cuando así lo autorice este código y en los demás casos, serán representados por quienes ejerzan la autoridad parental o por el Patronato Nacional de la Infancia cuando corresponda.

Las organizaciones sociales legalmente constituidas, que actúen en protección de las personas menores de edad, cuando participen en defensa de sus representados y exista interés legítimo. Asimismo, estas organizaciones podrán actuar como coadyuvantes para proteger los derechos de sus beneficiarios en el cumplimiento de este código.

Artículo 109

Tutela de la Procuraduría General de la República

La Procuraduría General de la República ejercerá, en sede administrativa y judicial, a favor de las personas menores de edad, la tutela del cumplimiento de los principios consagrados en este código.

En sede administrativa a la Procuraduría le corresponderá comparecer cuando se lo solicite el Patronato Nacional de la Infancia o la Defensoría de los Habitantes de la República. La autoridad administrativa que tramite el proceso notificará a la Procuraduría, a fin de que se apersone dentro de un plazo de cinco días hábiles.

Artículo 110

Intervención de la Procuraduría General de la República

La Procuraduría General de la República intervendrá, en calidad de parte y como garante del cumplimiento de los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño y en este código, en los siguientes procesos: las acciones de filiación, la suspensión o pérdida de la autoridad parental, la dispensa de asentimiento y la nulidad del matrimonio, los procesos penales por delitos contra la vida y la integridad física, y delitos sexuales; asimismo, en cualquier otro proceso en que el juez estime necesaria la participación de la Procuraduría.

Artículo 111

Representación del Patronato Nacional de la Infancia

En los procesos judiciales y procedimientos administrativos en que se involucre el interés de una persona menor de edad, el Patronato Nacional de la Infancia representará los intereses del menor cuando su interés se contraponga al de quienes ejercen la autoridad parental. En los demás casos, el Patronato participará como coadyuvante.

Artículo 112

Interpretación de normas

Al interpretar e integrar las normas procesales establecidas en este título, la autoridad judicial o administrativa deberá orientarse al cumplimiento del interés superior del niño y de los demás principios protectores consagrados en la Constitución Política, la Convención sobre los Derechos del Niño, los demás tratados internacionales atinentes a la materia, la normativa consagrada en este Código y el Código Procesal Civil; este último, cuando no contravenga los principios establecidos en esta ley.

Para la mejor determinación del interés superior del niño, la autoridad deberá contar con el apoyo y la consulta de un equipo interdisciplinario.

Artículo 113

Interpretación de este Código

Serán principios rectores para interpretar las normas procesales de este Código:

La ampliación de los poderes del juez en la conducción del proceso.

La ausencia de ritualismo procesal.

El impulso procesal de oficio.

La oralidad.

La inmediatez, concentración y celeridad procesal.

La identidad física del juzgador.

La búsqueda de la verdad real.

La amplitud de los medios probatorios.

Artículo 114

Garantías en los procesos

En los procesos y procedimientos en que se discutan los derechos de personas menores de edad, el Estado les garantizará:

Gratuidad: el Estado proporcionará a toda persona menor de edad la defensa técnica y la representación judicial gratuita.

Publicidad: todo proceso que se practique en virtud de la aplicación de este código deberá ser oral y público. Podrá decretarse la reserva de la audiencia de oficio o a instancia de parte, cuando se estime conveniente por la índole del proceso, considerando el interés superior de la persona menor de edad y la naturaleza del hecho.

Igualdad: la Administración Pública y el juez deberán garantizar la igualdad de las partes y procurar su equilibrio procesal y el derecho de defensa.

Representación: la autoridad administrativa o judicial, según el caso, garantizará los derechos de representación de la persona menor de edad. La autoridad respectiva velará siempre porque no exista interés contrapuesto.

Derecho de audiencia: en todos los procesos administrativos y judiciales relacionados con los derechos de esa población se escuchará su opinión.

Artículo 115

Deberes de los jueces

Serán deberes de los jueces que conozcan de asuntos en los que esté involucrada una persona menor de edad:

Iniciar de oficio los asuntos que le correspondan.

Integrar la litisconsorcio.

Impulsar el proceso hasta la sentencia definitiva.

Conducir el proceso en busca de la verdad real.

Reponer trámites o corregir, de oficio, las actuaciones que puedan violentar el derecho de igualdad o defensa de las partes.

Resolver las pretensiones de las partes y lo que por disposición de este código deba hacer.

Evitar cualquier dilación del procedimiento.

Valorar las pruebas por medio de la sana crítica.

Usar el poder cautelar.

Sancionar el fraude procesal.

Artículo 116

Deberes de los jueces de familia

En la vía judicial, corresponderá a los jueces de familia:

Conocer, tramitar y resolver, por la vía del proceso especial de protección, las denuncias o los reclamos contra toda acción u omisión que constituya amenaza o violación de los derechos humanos de las personas menores de edad y los demás derechos reconocidos en este código, salvo lo relativo a la materia penal.

Conocer de las denuncias sobre hechos irregulares en entidades de atención pública o privada, que causen o puedan ocasionar perjuicio a las personas menores de edad, y aplicar o recomendar las medidas correspondientes.

Aplicar las sanciones establecidas en este código en los casos de incumplimiento de normas de protección a las personas menores de edad.

Artículo 117

Denuncias por violación de este Código

Cualquier funcionario público o persona privada podrá denunciar, judicialmente, la violación de los derechos consagrados en este código.

Artículo 118

Prevención por el juez

En todos los actos procesales se evitará el ritualismo. El juez prevendrá a las partes el cumplimiento de las formas procesales que se exigen en los casos expresamente establecidos en este Código.

Artículo 119

Deserción y desistimientos

En los procesos que involucren el interés de las personas menores de edad no cabrán la deserción ni el desistimiento. Corresponderá al juez impulsar el proceso hasta el dictado de la sentencia.

Artículo 120

Asistencia a víctimas

Las personas menores de edad víctimas de delitos siempre deberán ser asistidas y reconocidas por expertos en tratar a este grupo.

Todas las autoridades judiciales o quienes deban colaborar en la tramitación del proceso. Los profesionales especializados del Departamento de Medicina Legal del Poder Judicial y los auxiliares de la policía técnica o administrativa, deberán ser capacitados previamente.

Artículo 121

Servicios profesionales

El personal médico, los profesionales en psiquiatría y psicología forense, estarán obligados a acompañar a las víctimas menores de edad, en especial cuando se trate de delitos sexuales, cuantas veces la autoridad judicial lo estime necesario.

Para evitar o disminuir los riesgos que puedan ocasionarse a la salud psíquica de las víctimas del hecho investigado, el profesional asignado presentará las recomendaciones del caso a la autoridad judicial, quien deberá tomarlas en cuenta cuando se le pida deponer en cualquier etapa del proceso.

Artículo 122

Solicitud de informe

En todo proceso por delito sexual contra una persona menor de edad, la autoridad judicial deberá solicitar un informe al Departamento de Trabajo Social y al Departamento de Psicología del Poder Judicial. El documento deberá remitirse en un término máximo de quince días.

Artículo 123

Asistencia

El Departamento de Trabajo Social y el Departamento de Psicología del Poder Judicial deberán asistir al menor ofendido y a su familia durante el proceso. Finalizado éste, la persona menor de edad deberá ser remitida a la institución correspondiente para el debido tratamiento.

Artículo 124

Capacitación para interrogatorios

Los oficiales del Organismo de Investigación Judicial o la Policía Administrativa, según el caso, deberán ser capacitados debidamente para interrogar a los menores. Durante los interrogatorios, se limitarán a recibir la información mínima esencial para averiguar los hechos y les garantizarán el respeto a su dignidad, honor, reputación, familia y vida propia.

Artículo 125

Interrogatorios

Las autoridades judiciales o administrativas deberán evitar, en lo posible, los interrogatorios reiterados o persistentes a los menores víctimas de delitos y se reservarán para la etapa decisiva del proceso. Cuando proceda una deposición más amplia de la persona menor de edad, se tendrá siempre en cuenta su derecho a expresar su opinión.

Artículo 126

Condiciones de las audiencias

Cuando un menor ofendido deba concurrir a un debate, las autoridades judiciales tomarán las previsiones del caso para que éste discurra en audiencia privada, si a juicio del tribunal fuere necesario para garantizarle la estabilidad emocional, o para que no se altere su espontaneidad en el momento de deponer. A esta audiencia sólo podrán asistir las personas que indica la ley; cuando la presencia del padre, la madre o los encargados de las personas menores de edad pueda afectarlas, el juez podrá impedirles la permanencia en el recinto.

Artículo 127

Empleo de medios en audiencia orales

Cuando deban realizarse audiencias orales, la autoridad encargada del caso deberá utilizar los medios tecnológicos u otros a su alcance, para evitar el contacto directo de las personas menores de edad ofendidas con la persona a quien se le atribuye el hecho delictivo. En todo momento se garantizará el debido proceso.

111.Además de estas disposiciones, y como se ha mencionado anteriormente, la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (CONAMAJ), se elaboraron las Directrices para reducir la revictimización de las personas menores de edad en procesos penales. Estas directrices fueron aprobadas por la Corte Plena en sesión IXX-02, del 6 de mayo del 2002.

Consecuencias legales para un niño que ha cometido un delito que le es aplicable por ley como resultado directo de las prácticas prohibidas por el Protocolo Facultativo

112.En primer lugar se debe de indicar que con la entrada en vigencia de la Convención Sobre los Derechos del Niño, la Sala Constitucional ha dicho que: "de conformidad con lo que dispone el artículo 7 de la Constitución Política, a partir del momento en que la Convención Sobre los Derechos del Niño fue ratificada por nuestro país, las normas legales que contravengan las normas y principios contenidos en este instrumento internacional, resultan inconstitucionales". Establece la Sala la jerarquía de la Convención que le corresponde como tratado internacional con fuerza vinculante para el Estado.

113.Por otra parte, la Ley de Justicia Penal Juvenil, al enmarcase dentro de un sistema punitivo garantista, establece como obligatorio el respeto al debido proceso como punto indiscutible, el cual demanda, entre otras cosa, que previo a la imposición de una sanción a la persona menor de edad acusada, se le debe respetar como mínimo, las garantías constitucionales y procesales consagradas a las personas adultas.

114.Ello no sólo dentro de la legislación nacional, sino que en la normativa internacional, incluyendo la legislación específica en materia de niñas, niños y adolescentes tales como: La Convención de los Derechos del Niño, Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia en menores -Reglas de Beijing-, las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Jóvenes Privados de Libertad, Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil -Reglas del RIAD- como la normativa general de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, propiamente su artículo 8, inciso e), el cual describe una serie de garantías judiciales, entre ellas, el derecho de todo acusado de ser oído, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, el principio de inocencia, la validez de la confesión solamente en el supuesto de que la misma haya sido hecho sin coacción. Esta normativa nos permite partir del supuesto esencial que en la materia pernal juvenil se debe respetar el principio aludido, con el fin de procurar el cumplimento de las garantías que se protegen en un Estado de Derecho.

115.Con lo anterior se ha querido manifestar que en la elaboración de la Ley de Justicia Penal Juvenil se consideraron una serie de lineamientos derivados de múltiples congresos mundiales que han promovido las Naciones Unidas desde 1955, sobre la prevención del Delito, pero en particular se ha sustentado y guiada por los contenidos que se derivan de la Convención Sobre los Derechos del Niño, complementado en el nivel nacional con el Código de la Niñez y Adolescencia, que establece una serie de procedimientos en ésta materia.

116.La Ley de Justicia Penal Juvenil responde a los lineamientos del modelo de responsabilidad por los actos delictivos cometidos por las personas menores de edad. Se caracteriza por establecer un concepto de derecho penal esencial y mínimo. Reconoce los principios de legalidad y de culpabilidad por el hecho. Incluye garantías procesales. Admite a la adolescencia como personas sujetos de derechos, con responsabilidades y se sustenta en la doctrina de la protección integral, tanto legal como social, del adolescente.

117.Limita la intervención de la justicia penal a través de la existencia de una amplia gama de sanciones de connotación educativa, reduciéndose al mínimo las penas privativas de libertad.

118.La Ley contempla como primer principio la protección integral del menor de edad, por cuanto el Estado, con base en las condiciones especiales distintivas en que se encuentran las personas menores de edad, está obligado a lograr su reinserción social, lo cual implica establecer las características y necesidades propias de estas personas, con el fin que tanto los actos procesales, como la pena se valoren y ajusten a su personalidad, minimizando así los efectos perjudiciales del proceso penal.

119.Entre las garantías y derechos fundamentales señalados por la ley está el derecho a la igualdad y a no ser discriminado, dirigido a la policía, el Ministerio Público, a los jueces y a los ejecutores de la sanción. El principio de justicia especializada obliga al Estado a instaurar instituciones especializadas en adolescentes necesarias para el proceso y para la ejecución de sanciones. El principio de legalidad sostiene que no pueden superarse los límites previstos por la ley, por lo cual los delitos deben estar claramente tipificados y las sanciones establecidas, para que puedan ser invocadas en contra de una persona menor de edad. El principio de lesividad exige para imponerle una sanción a una persona menor de edad, la corroboración del daño o del peligro a un bien tutelado.

120.Dos principios fundamentales exclusivos del proceso penal juvenil se encierran en el derecho a la privacidad y el principio de confidencialidad, por medio de las cuales se prohíbe divulgar la identidad de un menor sometido a proceso y serán confidenciales los datos sobre los hechos cometidos. En cuanto a los principios que velan por la correcta imposición de las sanciones, están el principio de racionalidad y proporcionalidad de la sanción con respecto a la infracción cometida; el principio de determinación de las sanciones para ser impuestas a una persona menor de edad, y su derecho a ser ubicados en centros de internamiento especializado.

121.Únicamente se puede aplicar el derecho penal juvenil a los mayores de 12 años y menores de dieciocho. En este contexto los menores de doce años se contemplan como inimputables. Sin embargo, los menores de doce años infractores serán atendidos por autoridades administrativas, en cuyo caso el responsable es el Patronato Nacional de la Infancia el que dictará las medidas necesarias, con la salvedad de que la imposición de restricciones a la libertad del menor deberá someterse al juez de ejecución penal juvenil. La Ley señala dos grupos de edad: los mayores de doce años pero menores de quince, y a los mayores de quince pero menores de dieciocho. Esta distinción legal determina penas atenuadas por menor grado de culpabilidad según la edad y el grupo erario en que se encuentren.

122.El principio fundamental en la fijación y ejecución de las sanciones penales juveniles es el educativo, que vela por el interés superior del niño y la protección integral de éste. Las sanciones socioeducativas buscan la formación de conciencia en las y los adolescentes. La Ley señala como tales: la amonestación y advertencia que es una sanción de ejecución instantánea a cargo del Juez Penal Juvenil, quien llama la atención del adolescente sobre la conducta delictiva realizada; la libertad asistida que le otorga el menor de edad infractor la posibilidad de quedar libre pero sujeto a cumplir con programas educativos y recibir orientación y seguimiento por parte del juzgado y por especialistas del Programa de Menores de la Dirección General de Adaptación Social; la prestación de servicios a la comunidad que consiste en la realización de servicios a la comunidad en forma gratuita en entidades de asistencia públicas o privadas de acuerdo a las aptitudes de la persona menor de edad; la reparación del daño a la víctima, como resarcimiento por el menoscabo causado por la comisión de un delito, que consiste en la prestación directa del trabajo voluntario del menor; y la sustitución de la reparación por una suma de dinero que provenga del esfuerzo del joven.

123.Entre las órdenes de orientación y supervisión, que consisten en mandatos o prohibiciones impuestas por el juez penal juvenil para regular la conducta de menor de edad, la ley señala las siguientes: instalarse o cambiarse de residencia; abandonar el trato con determinadas personas; eliminar la visita a determinados lugares; matricularse en un centro educativo formal o algún otro centro educativo; adquirir algún trabajo; abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas, enervantes, estupefacientes o tóxicos que produzcan adicción o acostumbramiento; y ordenar al menor de edad su internamiento o tratamiento ambulatorio en un centro de salud pública o privado para desintoxicarlo o eliminar la adicción.

124.Las sanciones privativas de libertad ambulatoria establecidas en la Ley prevé tres tipos de internamiento que suponen asimismo un aumento gradual de la dureza de la sanción. Se parte del internamiento domiciliario que implica el arresto del adolescente en el seno familiar, sin que esto afecte su trabajo o estudios. Se pasa al internamiento durante el tiempo libre en un centro privado de libertad. Finalmente y como medida excepcional y de mayor represión está el internamiento en centros especializados que supone el encierro total de la persona adolescente.

Proteger debidamente la intimidad e identidad de los niños víctimas

125.En el Código de la Niñez y la Adolescencia encontramos que en el Capítulo II, sobre "Derechos de la Personalidad", el artículo 27, el que nos remite al "Derecho a la Imagen", cuya norma reza así: "Prohíbase publicar, reproducir, exponer, vender o utilizar, en cualquier forma, imágenes o fotografías de personas menores de edad para ilustrar informaciones referentes a acciones u omisiones que se les atribuyan sean de carácter delictivo o de contravención o riñan con la moral o las buenas costumbres; asimismo, cuando de algún modo hayan participado o hayan sido testigos o víctimas de esos hechos, si se afecta su dignidad".

126."Queda prohibida la publicidad del nombre o cualquier dato personal que permita identificar a una persona menor de edad autora o víctima de un hecho delictivo, salvo autoridad judicial fundada en razones de seguridad pública."

127.Por su parte el artículo 28 del Código de la Niñez y la Adolescencia, que se refiere a la "Suspensión de Acciones" señala: "Cuando la imagen, fotografía o identidad de una persona menor de edad se reproduzca, publique o utilice violando lo dispuesto en el artículo anterior, podrá solicitarse al juez competente que, como medida cautelar y sin perjuicio de lo que pueda resolverse en definitiva, suspenda el acto o cualquier otra acción que pueda intentar el afectado o su representante, en resguardo del interés superior de estas personas".

128.Por otra parte, el Código Civil, en el Título II nos enmarca "Los Derechos de la Personalidad y nombre de las personas" y es el Artículo 47 el que nos habla respecto a fotografías o imagen, cuya normativa transcribimos:

" Artículo 47

Fotografía e imagen

La fotografía o la imagen de una persona no puede ser publicada, reproducida, expuesta ni vendida en forma alguna si no es con su consentimiento, a menos que la reproducción esté justificada por la notoriedad de aquélla, la función pública que desempeñe, las necesidades de justicia o de la policía, o cuando tal reproducción se relacione con hechos, acontecimientos o ceremonias de interés público o que tengan lugar en público. Las imágenes y fotografías con roles estereotipados que refuercen actitudes discriminantes hacia sectores sociales no pueden ser publicadas, reproducidas, expuestas ni vendidas en forma alguna."

129.Por lo anterior, por tratarse de personas menores de edad, no es conveniente ni legal, usar sus imágenes para fines publicitarios ni temáticos. El mismo Código de la Niñez y Adolescencia, -que para efectos de entendimiento utilizaremos las siglas CNA- nos indica las sanciones respecto a este tema, en sus artículos, 188 y siguientes del Código de marras. Previo a referirnos a las sanciones, es recomendable, iniciar con el procedimiento cuando se presenten estas violaciones.

130. I. Del Procedimiento: Recibida la Queja o Denuncia

De conformidad con lo establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia, una vez que sea recibida la queja o denuncia, por violación del artículo 27 CNA, la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia, debe iniciar el Proceso Especial de Protección en sede Administrativa, -artículos 128 y siguientes- específicamente dictando las medidas contempladas en el artículo 137 del CNA que señala:

" Artículo 137

Otras medidas

Serán medidas aplicables a patronos, funcionarios públicos, o cualquier otra persona que viole o amanece con violar los derechos de las persona menores de edad:

Prevención escrita acerca de la violación, o amenaza contra el derecho de que se trate en el caso particular, con citación para ser informados debidamente sobre los derechos de la persona menor de edad.

Orden de cese inmediato de la situación que viola o amenaza con violar el derecho en cuestión, cuando la persona llamada no se apersone en el plazo conferido para tal efecto o bien, cuando se haya apersonado pero continúe en la misma situación perjudicial la persona menor de edad."

Es decir, el artículo anterior, se aplicaría por ejemplo, contra los medios de comunicación escrita o televisiva, que lesionen lo establecido en el artículo 27 citado. La Oficina Local del PANI, dictaría la medida -del 137 CNA- en el sentido de prevenirle a los medios de comunicación, sobre la violación cometida, y a su vez, ordenarle a éstos, que cesen de inmediato con la publicación, reportaje o noticia, que atenta contra los derechos de la imagen de la población menor de edad.

Todo lo anterior, en el entendido que debe respetarse el derecho de defensa y darle el debido proceso a la parte contraria, señalando en la resolución, que tiene derecho a impugnarla, de conformidad con los recursos establecido en la Ley General de la Administración Pública.

En caso de incumplimiento o reincidencia, por parte de los medios de comunicación escrita o televisiva, el PANI estaría en la obligación, por el interés superior de la persona menor de edad, de elevar las actuaciones al Juez para lo de su cargo (artículo 28 CNA).

Podría también, el interesado acudir directamente al Juez, tal y como se señala en el artículo 117 del CNA, que indica: "Cualquier funcionario público o persona privada podrá denunciar, judicialmente, la violación de los derechos consagrados en este Código."

En éste último caso, en el entendido que sería el Juez el encargado de aceptar o no la misma, o prevenirle a las partes, si fuera el caso, que se debe agotar la vía administrativa.

131. II. Sanciones: Se podrían aplicar contra Funcionarios Públicos o contra particulares

En el Título V, Disposiciones Finales, Capítulo I, encontramos el artículo 188 CNA, que se refiere a las Faltas de Funciones Públicos, y señala:

"Las violaciones en que incurran los funcionarios públicos por acción u omisión de las disposiciones contenidas en los artículos 27, 32, 35, 41, 46, 49, 50, 55, 56, 59, 60, 63, 67, 68, 69, 121, 122 y 123 se considerarán faltas graves."

Como puede observarse, este artículo 188, hace referencia al artículo 27, -Derecho a la Imagen- por lo tanto, el funcionario público que por acción u omisión viole lo establecido en el artículo 27 -que es el que nos interesa- su falta se considerará grave, lo cual la Administración, se vería obligada a proceder como lo estipula el artículo 189 en relación con el 211 de la Ley General de la Administración Pública. Propiamente, el procedimiento en este tipo de casos, se encontraría regulado en el artículo 189 del Código de la Niñez y la Adolescencia, que reza: "Presentada la queja contra un funcionario público, el superior jerárquico deberá aplicar el procedimiento disciplinario contenido en el artículo 211 de la Ley General de la Administración Pública o las medidas correspondientes al régimen al que pertenezca la persona denunciada, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias que imponga el Juez competente según los montos establecidos en el artículo siguiente. La aplicación de esta medida deberá ser inmediata para evitar que la sanción prescriba, bajo pena de incurrir el superior jerárquico en el delito de incumplimiento de deberes, si omitiere aplicarla. Si se constatare que el funcionario reincide en su falta, corresponderá el despido".

132.Por su parte, el artículo 190 se refiere a las Infracciones de Particulares y señala: "La infracción de las disposiciones de los artículos 27, 35, 43, 45, 49, 50, 55, 56, 59, 60, 63, 64, 68 y 69 en que incurran los particulares, acarrearán, además de la medida que el juez adopte, una multa según la siguiente regulación:

El monto equivalente a tres salarios de oficinista 1, cuando una disposición se infrinja por primera vez.

El monto equivalente a cinco salarios de oficinista 1, cuando el funcionario reincida en la infracción por la cual había sido sancionado.

Cuando la infracción sea cometida en un establecimiento privado, éste es solidariamente responsable de las consecuencias civiles del hecho."

133.El artículo 192 del Código de la Niñez y la Adolescencia indica: "Los montos que se recauden por las multas aplicadas deberán depositarse a favor del Fondo para la Niñez y la Adolescencia. Las multas que se impongan como consecuencia de la infracción de este Código se cancelarán en algunos de los bancos autorizados del Sistema Bancario Nacional".

134.En conclusión:

1)El PANI, por el interés superior del niño, debe aplicar la normativa establecida en el Código de la Niñez y la Adolescencia. Para ello se ha establecido un procedimiento que inicia con un apercibimiento legal o Auditoraje que da una oportunidad para corregir de inmediato la anomalía, pasando posteriormente a proceso judicial.

2)La violación al artículo 27 CNA, se podría dar tanto por parte de los funcionarios públicos -artículo 188 CNA- como por particulares, tal y como se indica en el artículo 190 CNA. Ambas situaciones son sancionadas por la Ley.

3)La Institución, -la Oficina Local del PANI- en caso de que se violente el artículo 27 CNA, está en la obligación de aplicar las medidas contenidas en el artículo 137 CNA, contra los medios de comunicación, con el fin de que cese el reportaje o noticia en la que se encuentra la cara de la persona menor de edad. En todo este trámite administrativo, se deberá cumplir con el debido proceso y el derecho de defensa.

4)En este tipo de violaciones, el PANI, podría actuar de oficio -ya que no existe norma que se lo impida- como ente rector que es, o a solicitud de parte.

5)Una vez planteada la denuncia por violación a lo establecido en el artículo 27 del CNA -Derecho a la Imagen- y tramitada la misma mediante el Proceso Especial de Protección en la vía administrativa, el PANI se pronunciaría mediante el dictado de las medidas del artículo 137 CNA.

6)En este trámite, se debe cumplir con el debido proceso y el derecho de defensa.

7)Como parte del debido proceso, el PANI, está en la obligación de notificarle a la parte contraria todas las actuaciones administrativas, poner el expediente a su disposición para su revisión y la obtención de copias.

8)Si a pesar de lo anterior, el medio de comunicación, continúa haciendo caso omiso a la orden del PANI, entonces, se deberán elevar al Juez jurisdiccional, todas las actuaciones realizadas en sede administrativa, -Artículo 28 CNA- para que éste, como medida cautelar suspenda el acto -podría ser que le ordene al medio de comunicación que no exponga la cara de la persona menor de edad en la noticia- que dio origen a la violación de los derechos y se le aplique al medio de comunicación la correspondiente sanción, señalada en el artículo 190 CNA. Dicha medida cautelar, indicada en el artículo 28 CNA, el Juez, la aplicaría al caso concreto.

Procedimientos adecuados para solicitar la indemnización por los daños causados

135.El Código Procesal Penal, establece la posibilidad de ejercer una acción civil resarcitoria, que permite formular pretensiones reparatorias del daño material y moral y la indemnización de los perjuicios.

VI. PREVENCIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Medidas, incluso de carácter legislativo, judicial y administrativo, y las políticas y programas que se han adoptado para prevenir los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo. Los informes también deberán facilitar información sobre los niños afectados por esas medidas preventivas, así como sobre las medidas destinadas a la protección de los niños que son especialmente vulnerables a esas prácticas

136.La Administración Pacheco de la Espriella, período 2002-2006, declaró la situación de la Niñez y la Adolescencia una prioridad nacional y, la lucha contra la explotación sexual comercial de personas menores de 18 años. Lineamientos específicos sobre esta problemática social se incluyen en:

El Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006.

El Plan Nacional de Seguridad Integral y Participación Ciudadana.

El Plan Vida Nueva - Superación de la Pobreza y Desarrollo de las Capacidades Humanas.

El Plan Nacional contra la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes.

137.Estos lineamientos forman parte de la Política de Estado que se plasma en el Plan Nacional de Niñez y Adolescencia (2003-2006) y que se concreta en la Agenda Nacional para la Niñez y la Adolescencia 2000-2010. El Plan Nacional de Desarrollo y sus ejes estratégicos constituye el marco de referencia de todos los otros planes.

138.Es en este contexto en el cual opera la Comisión Nacional contra la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes (CONACOES), desde el año 2000 como Comisión Especial de Trabajo del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia (CNNA). El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) está a cargo de la conducción y el seguimiento de estas acciones, conjuntamente con las instituciones involucradas en la coordinación intersectorial, interinstitucional e interdisciplinaria, en alianza con otras entidades que, sin ser parte integrante de la Comisión, son actores clave para la ejecución del plan.

139.En el año 2002 la CONACOES replantea el Plan Nacional contra la ESC de agosto del 2001 (el cual fue presentado en el II Congreso Mundial realizado en Yokohama, con miras a obtener un plan de acción viable y de mayor impacto a corto y mediano plazo. Este plan es aprobado por el CNNA en diciembre del 2002 y ha sido el fundamento para el trabajo realizado por la CONACOES durante el año 2003.

140.A partir del año 2004, el tema de erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Personas Menores de Edad y su plan respectivo están insertos en el primer "Plan Nacional de Niñez y Adolescencia" 2003-2006", vinculado a los Planes de Gobierno existentes y elaborado con el fin de que trascienda las políticas de gobierno y logre políticas de Estado, para lo cual se fundamenta en el compromiso suscrito y ratificado, por los diferentes actores sociales con la Agenda Nacional para la Niñez y la Adolescencia a diez años plazo.

141.En el marco de políticas, es importante mencionar que, en el año 2000 mediante una labor conjunta entre el PANI y el UNICEF, se elaboraron algunos lineamientos básicos para la formulación de una política nacional en materia de erradicación de la ESC, la cual a la fecha existe sólo en forma implícita, y cuyo diseño, validación, aprobación y ejecución es meta pendiente para estar cumplida al iniciar el año 2006, según consta en el plan elaborado por la CONACOES.

142.Como paso importante en este contexto, es importante señalar que el 6 de mayo del 2004 se hace del conocimiento de la CONACOES, a efectos de análisis y retroalimentación por parte de esta Comisión, la "Propuesta de Políticas para Erradicar la Explotación Sexual de la Niñez y la Adolescencia", elaborada en el marco del "II Plan Nacional para la Prevención, Eliminación Progresiva del Trabajo Infantil y la Protección Integral de las Personas Adolescentes Trabajadoras", avalada por el Comité Directivo Nacional en materia de Trabajo Infantil, y con fundamento en el marco del Artículo 3 del Decreto Nº 31461-MTTT de noviembre del 2003, así como en el Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las peores formas de trabajo infantil, ya que la OIT ha considerado la ESC como una forma de explotación económica de carácter delictivo.

143.Si bien esta iniciativa surge a partir de una propuesta del Comité Directivo Nacional en materia de Trabajo Infantil, el PANI es el ente competente, como ente rector y ejecutor en materia de derechos de la Niñez y la Adolescencia, el cual deberá dar seguimiento al cumplimiento de la política para erradicar la ESC.

144.Estos lineamientos también se sustentan en las políticas públicas que está formulando el PANI en el marco del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, que se presentarán al país durante este año. Estos lineamientos constituyen una base para el cumplimiento de la meta que respecto a políticas ha planteado la CONACOES, tal cual se mencionó en el párrafo trasanterior.

145.El Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley Nº 7739, con fundamento en la Convención sobre los Derechos del Niño y vigente desde 1998), contempla disposiciones sobre los derechos civiles, económicos y sociales y culturales de las personas menores de edad; este cuerpo normativo es un instrumento de aplicación obligatoria para las autoridades administrativas y judiciales cuando deban resolver asuntos concernientes a los intereses de niños, niñas y adolescentes.

146.En su artículo 13 sobre el derecho a la protección estatal, estipula que el PANI, el Instituto Mixto de Ayuda Social y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, brindarán las oportunidades para la promoción y el desarrollo humano social, mediante los programas correspondientes y fortalecerán la creación de redes interinstitucionales, así como con las organizaciones de la sociedad civil que prevengan el abuso, el maltrato y la explotación en sus distintas modalidades contra las personas menores de edad.

147.El PANI es la institución que dicta las medidas administrativas que garanticen el accionar interinstitucional para la protección inmediata de las personas detectadas en situación de explotación sexual comercial.

148.En cuanto a la explotación sexual no comercial de personas menores de edad, cabe señalar la propuesta de política pública para ser ejecutada bajo la coordinación del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar y el Abuso Sexual Extrafamiliar (PLANOVI) que tiene bajo su rectoría el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) con su componente de niñez. En el contexto de abuso sexual, la CONACOES acuerda en febrero del 2001 "Mantener su especificidad de avocarse a la erradicación de la Explotación Sexual Comercial de personas menores de edad en el país".

149. En fecha reciente se crea el Frente Gubernamental contra la Pedofilia, por Decreto Ejecutivo publicado en La Gaceta del 25 de septiembre del 2003, como instancia del Poder Ejecutivo para la implementación de mecanismos que permitan prevenir y denunciar actos que tiendan a la explotación sexual y al abuso sexual de las personas menores de edad, así como a la participación en pornografía infantil. Lo integran las más altas autoridades de las siguientes instancias; Presidencia de la República, Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Educación, Justicia, Turismo; Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad; lo preside la Ministra de la Niñez y la Adolescencia.

150.Cabe citar que en este año, el Ministerio de Educación Pública (MEP) ha presentado ante la CONACOES, su "Plan Nacional de Prevención de la Explotación Sexual Comercial 2004‑2006", el cual ha sido avalado ya por el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia. El MEP registra un millón de estudiantes aproximadamente. Para este plan aún está pendiente la asignación de presupuesto.

151.Además, el pasado mes de febrero se dio a conocer la Política Pública de la Persona Joven 2004, elaborada por consultas nacionales y aprobada en octubre del 2003 por las y los integrantes de la Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven (creada al amparo de la Ley de la Persona Joven, del mayo del 2002, para personas en rangos de 12 a 35 años de edad). Esta política menciona la ESC en algunos lineamientos, al haber sido mencionada en las consultas realizadas a jóvenes y a instituciones públicas. El Estado de la Nación es el ente a cargo de la elaboración del Plan de Acción de la Política Pública de la Persona Joven, con metodología de consulta ciudadana.

Plan Nacional contra la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes en Costa Rica

152.El norte que convoca y direcciona la acción interinstitucional, interorganizacional e interdisciplinaria, es el desarrollo de esfuerzos sistemáticos y sostenidos, dirigidos por una parte a atacar las causas estructurales y, por otra, a transformar las condiciones más inmediatas que generan la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en el país.

153.La intervención en materia de ESC es de carácter integral, por lo que define acciones en los ámbitos de: Promoción y Prevención; Atención a las víctimas y sus familias; Reformas Legales y Represión; Proyección Internacional; Monitoreo y Evaluación. Se consideran ejes transversales, la Participación de las personas menores de edad y la Investigación.

154.El Plan Nacional contra la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes 2002, siguiendo las directrices del primer Congreso Mundial en esta materia, celebrado en agosto del 1999 en Estocolmo, Suecia, ha significado un gran paso en esta lucha.

155.Este Plan Nacional se elaboró con la participación de representantes de entidades gubernamentales con conocimiento en la materia.

156.El Plan Nacional señala que existen tres tipos de explotación sexual. Ésta que consiste en la utilización de niños y niñas para relaciones sexuales, para la producción de pornografía y para espectáculos sexuales. A su vez, menciona las cuatro modalidades de la ESCNNA: Explotadores locales, Turismo Sexual, Tráfico de niños, niñas, con fines de ESC y la divulgación de pornografía por Internet.

157.El Plan Nacional, de agosto del 2001, plantea lo siguiente: "De forma decidida el Gobierno combatirá todos los sitios en donde se promueva y practique la ESC de niñas, niños y adolescentes. Emprenderá acciones represivas contra los grupos organizados que promuevan el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes para ese vil negocio. Coordinará acciones policiales y judiciales para desarticular las redes en las que tienen una participación (directa o indirecta) los proxenetas, los taxistas, los dueños de hoteles y bares, los saloneros, los vendedores ambulantes y los familiares y clientes prostituyentes. Impulsará reformas al marco jurídico y penal del país, desarrollará acciones integrales de reinserción social para restituir a las víctimas de la ESC el goce de todos sus derechos" (pág. 3).

158.El Plan define tres Áreas de Acción que parten de un enfoque sistémico:

Prevención.

Jurídica (comprende Reformas Legales y Represión).

Atención Directa a las Víctimas.

159.Se consideran ejes transversales en estas tres áreas, la participación de las niñas, niños y adolescentes y la investigación en la materia.

Área de promoción y prevención

160.La prevención de la ESC demanda el desarrollo de un proceso social y político de articulación de esfuerzos personales, familiares, comunitarios, intersectoriales, institucionales y políticos, basados en un compromiso nacional por proteger los Derechos Humanos de la Niñez y la Adolescencia. Se trata de incidir, por una parte en las causas estructurales y, por otra, de detectar factores de riesgo, adelantándose a las situaciones cotidianas que generan esa violación fundamental de los derechos de las niñas, los niños, y las personas adolescentes en Costa Rica.

161.El Área de Promoción y Prevención constituye un conjunto de esfuerzos. Están basados en la información, sensibilización, conjunción de esfuerzos, organización, formación, capacitación, participación y movilización de las personas, hogares, organizaciones comunitarias e instituciones públicas y privadas; dirigidos -por una parte- a incidir sobre las causas estructurales y, por otra, a transformar las condiciones más inmediatas que generan la ESCNNA en el país.

162.Los aportes del Patronato Nacional de la Infancia -PANI- son colaterales a los esfuerzos que en materia de rectoría debe desarrollar la Institución en cumplimiento con su mandato legal.

Área jurídica

163.Esta se subdivide en Reformas legales y Represión

164.Reformas legales. Incluye la formulación de propuestas orientadas a revisar y modificar el marco jurídico nacional para contar con los principios normativos que permitan reprimir a quienes lucran y utilizan a las niñas, niños y adolescentes en el país con fines de explotación sexual comercial. Para su abordaje deben considerarse los cuatro ámbitos del fenómeno de la ESCNNA. La concreción y éxito implica, necesariamente, que se realicen acciones en las Áreas de Prevención y de Atención.

165.Represión. Hace referencia a la ejecución de todas aquellas normas estipuladas en el marco legal costarricense, tendientes a eliminar la ESCNNA y a reprimir judicialmente los actores que intervienen en su concreción. Las acciones represivas serán orientadas a los que propician el fenómeno y no a la población infantil y adolescente que es víctima del problema.

166.La "Unidad Especializada contra los Delitos Sexuales y la Violencia Intrafamiliar del Ministerio Público", se crea a partir de enero del año 1998. Su competencia se circunscribe al Primer Circuito Judicial de San José y, solamente por delegación del Fiscal General de la República tiene competencia nacional. Se conocen allí todos los delitos de violencia intrafamiliar; tales como delitos contra la vida, sexuales, patrimoniales, etc.; así como los delitos sexuales cometidos por terceras personas. Por otro lado, a finales del año 1999 fue creada la "Unidad contra la Explotación Sexual de niñas, niños y adolescentes en el Ministerio de Seguridad Pública" y en ese mismo año se conforma una "unidad especial del Organismo de Investigación Judicial".

167.Actualmente se trabaja en la coordinación de las diferentes instancias de investigación de la problemática, en el diseño de impacto de las medidas de represión y, en el seguimiento a las acciones de cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y Costa Rica para la capacitación de autoridades judiciales y policiales. También se desarrollan operativos represivos en los escenarios donde están presentes manifestaciones de explotación sexual comercial.

Área de atención directa a la víctima (y su familia)

168.Representa el conjunto de medidas que toma el Estado para reducir, de manera integral, los efectos biológicos, psicológicos, y sociales, además de espirituales de la exposición de personas menores de edad a cualquier forma de explotación sexual y garantizarles el ejercicio pleno de sus derechos. La atención directa debe complementarse con las propuestas de índole legislativa, represiva, promocional y preventiva en aras de garantizar la Protección Integral que debe brindar el Estado. Esta forma de intervención comprende el desarrollo de acciones de carácter interdisciplinario e intersectorial para la atención de niñas, niños y adolescentes víctimas de la ESC.

169.Las acciones en este ámbito parten de la detección. Implican un abordaje integral con servicios tales como: abordaje terapéutico, auxilio económico, tratamiento especializado (según necesidades específicas) como drogadicción, embarazo, u otras; además de tratamiento médico, reinserción de la persona menor de edad en el proceso de educación formal o informal; o bien, fortalecimiento de su permanencia en este proceso. Todo ello dentro de su contexto familiar y comunal.

Medios utilizados para sensibilizar al público en general respecto de los delitos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo

Estrategias y acciones de carácter informativo y educativo en cooperación con los medios de comunicación

170.El lanzamiento de campañas por y con los medios de comunicación para crear conciencia en la comunidad nacional, representa estrategia importante para el país. Un ejemplo de práctica exitosa es el proyecto "Seguridad Infantil en Internet: Navegando sin Riesgo", iniciado a mediados del 2003, para prevenir formas de violencia sexual, con énfasis en pornografía, que a través de la Internet involucren a la niñez y la adolescencia. Esta campaña la promociona Defensa de Niñas y Niños Internacional y ACPI - España; participan también el Ministerio de Educación Pública; el PANI y Radiográfica Costarricense - RACSA.

171.El material de campaña es variado y novedoso; consiste en material informativo-formativo dirigido a personas adultas y menores de edad; además de afiche, PAD o almohadilla para computadora, folleto y módulos de capacitación.

172.Radiográfica Costarricense - RACSA es una empresa pública proveedora del servicio de Internet en Costa Rica; administra a su vez el servicio costarricense.cr, el cual facilita casilleros de Internet gratuitos. Mediante este servicio RACA envía correos masivos a las y los usuarios, informando sobre las consecuencias del mal uso de la Internet en lo que a pornografía de niños, niñas y adolescentes se refiere, y advirtiendo que RACSA posee la capacidad tecnológica para rastrear a quienes utilizan red cibernética para promover este delito y, a quienes identifica, los reporta a los entes competentes.

173.Además de promocionar la utilización de filtros para contribuir a que niñas y niños naveguen seguros en Internet, el enlace creado entre RACSA-DNI-PANI facilita que se interpongan denuncias mediante las páginas web y éstas lleguen a las autoridades pertinentes.

Estrategias y acciones de carácter informativo y educativo, con el fin de promover cambios en los comportamientos

174.El proyecto de capacitación "Implicaciones de la ESC en el Sector Educativo", ha sido desarrollado por la DINAPREVI del Ministerio de Justicia. Se ha constituido en un espacio de capacitación e investigación-acción que, a lo largo de varios años de trabajo en el sector, ha permitido un acercamiento a la cultura institucional; esto es, prácticas, mitos, conocimientos vinculados con la problemática; generándose un informe de resultados y el documento "Manual de procedimientos para la detección y denuncia ¿Qué hacer ante situaciones de violencia y abuso detectadas en el Sector Educativo?" dirigido a distintos agentes de la comunidad educativa, el cual está en proceso de publicación y divulgación nacional.

175.Por otra parte, desde el año 2002 se han incrementado los procesos de sensibilización y capacitación con operadores del sector represivo. El Curso-Taller "Prevención y Tratamiento Integral en materia de ESCNNA" impartido en el año 2002, y el seguimiento posterior, han permitido establecer en dos de las siete regiones del país, una red de investigación y control entre las fiscalías y cuerpos policiales, acompañado con un avance en el diseño de protocolos. Además, mediante la coordinación establecida por el Ministerio de Seguridad con organizaciones aliadas, se han promovido espacios formativos para el fortalecimiento de la Policía en su papel de Agente Preventivo.

176.En un año han sido sensibilizados y capacitados 1.100 policías en materia de la explotación sexual de personas menores de edad con fines comerciales, así como 25 investigadores que trabajan encubiertos en las diez zonas en que se organiza administrativamente el Ministerio de Seguridad Pública. Una estrategia preventiva que aplica con éxito la Fuerza Pública, es el abordaje de personas adultas sospechosas en compañía de personas menores de edad, para indagar directamente en el sitio pormenores que permitan detectar situaciones de riesgo y, según sea el caso, proceder como corresponde.

177.A inicios del 2002 se contabilizaban en 32 los Agentes contra la Violencia Intrafamiliar; hoy en día son 132. Ello ha contribuido a generar un efecto en cascada, siendo posible durante el 2003 el acercamiento de los Agentes contra la Violencia Intrafamiliar a 254 centros educativos, para brindar charlas un total de 73.540 niños, niñas, adolescentes y docentes.

178.Por otra parte, la OIT-IPEC ha apoyado sistemáticamente a la Escuela Judicial, para impartir cursos a operadores judiciales en distintas zonas del país, sobre la temática de la ESC.

Estrategias y acciones de participación comunitaria

179.El Programa "Prevención y Promoción de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes" del PANI promueve acciones para desarrollar cambios sociales que incrementen la participación ciudadana en la promoción, defensa y garantía de los derechos de la niñez y adolescencia, por medio de la activación y acompañamiento de las Juntas de Protección de la Niñez y la Adolescencia que componen el Sistema Nacional de Protección Integral (creado en el marco del Código de la Niñez y la Adolescencia), así como acciones preventivas para fortalecer la capacidad de las familias tendientes a brindar protección a los niños, niñas y adolescentes a su cargo. A la fecha se han creado 43 Juntas de Protección, sobre todo en los cantones identificados como prioritarios en el combate a la pobreza, muchas de las cuales han desarrollado los proyectos de "Escuela para Padres y Madres".

180.La Junta de Protección de Alajuelita puede citarse como una práctica, la cual priorizó para su región un proyecto educativo en materia de prevención de la ESC, con financiamiento proveniente del Fondo de Niñez y Adolescencia del PANI. De esta forma, en el año 2002 se sensibilizó y capacitó a actores clave (educadores, líderes comunales y religiosos, policías); se elaboró y distribuyó además en la comunidad material informativo (desplegable y afiche). En el año 2003 la Junta de Alajuelita continúa trabajando en forma sostenida, y desarrolla no sólo talleres para líderes comunales, sino que involucra a niños y niñas, ejecutándose 5 talleres sobre el tema de Autoestima con participación de 350 escolares en edades entre los 9 y 12 años. En la clausura de los cursos participaron madres y padres de familia, educadores, líderes comunales y religiosos, y funcionarios de la Fuerza Pública.

Estrategias y acciones relacionadas con la mayor vulnerabilidad de las niñas y adolescentes mujeres a la violencia sexual

181.El "Programa de Acción para la Prevención, Protección y Atención directa a víctimas de ESC en la Provincia de Limón", es un Modelo Piloto financiado por el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT y ejecutado por la Fundación Rahab, en coordinación con instituciones prestatarias de servicios estatales en las áreas de protección de derechos (PANI), educación (MEP), salud (Caja Costarricense de Seguro Social), pobreza (IMAS) y seguridad ciudadana (Ministerio de Seguridad Pública), con el propósito de beneficiar tanto a personas menores de edad en situación de explotación, como aquellas que están en condición de riesgo.

182.Los programas gubernamentales permiten que las personas menores de edad puedan reincorporarse a los estudios; sean atendidas en sus necesidades relacionadas a salud; y tengan acceso a beneficios como: "Construyendo Oportunidades" (subsidio dirigido a adolescentes embarazadas o madres adolescentes o en riesgo social, a cambio de que se incorporen en un proceso de capacitación en formación humana); "Superémonos" (subsidio mientras que la familia se compromete en mantener a sus hijos e hijas en el sistema educativo de primaria y secundaria). Hasta la fecha se ha brindado atención integral a 80 personas menores de edad y a sus familias, ya que el modelo de atención que se implementa privilegia la intervención en este espacio con la finalidad de fortalecer el tejido familiar de contención y recurrir a la institucionalización como última opción, de carácter excepcional y temporal (únicamente se ha institucionalizado a siete adolescentes mujeres).

183.Este proyecto está generando una serie de productos que empiezan a ser y serán de gran utilidad para diversas instancias y para proyectos similares que vayan a desarrollarse en otras regiones del país, como lo son: el diseño de una base de datos para ser utilizada por la Oficina Local del PANI de Limón, con el propósito del seguimiento y monitoreo de los planes de intervención de cada una de las personas menores de edad atendidas y, garantizar la sostenibilidad de su retiro de la ESC; elaboración de módulos de capacitación, de protocolos o guías de detección y registro; guías para plantear denuncias; un estándar ético; boletas de referencia y contrarreferencia. Por otra parte, OIT-IPEC se encuentra iniciando en este mes de mayo, un proyecto de las mismas dimensiones y con los mismos componentes en Golfito y Corredores, zona al Sur del país.

184.Además, IPEC ha impulsado la elaboración de un manual para evitar la exclusión escolar y el abuso sexual, como dos factores de vulnerabilidad para la ESC, en el que se capacitará al sector educativo de la provincia. En la validación de este manual han colaborado instituciones gubernamentales. Elabora también con el Servicio Exterior, una serie de materiales informativos y de capacitación sobre explotación sexual comercial y trata, para la totalidad de representantes diplomáticos/as del país.

185.Desde el Ministerio de Educación Pública se incluyó una unidad hacia una cultura de paz en el currículum de la materia denominada Educación para la Vida en Familia, desde la cual se establecen bases para una relación de equidad entre los géneros y el aprendizaje temprano de nuevas formas de interacción, social, familias y sexual. Es importante señalar que el país ha carecido por muchos años de acciones concretas y sistematización en materia de educación para la sexualidad, vacío que se ha venido a llenar por medio de esta propuesta recién implementada.

Estrategias y acciones desarrolladas con el sector turismo, público y privado

186.En los últimos diez años Costa Rica ha experimentado un acelerado crecimiento en el Sector Turismo, convirtiéndose el mismo en la primera fuente de ingresos para el país. Lamentablemente, paralelo a ello, Costa Rica destaca en Centroamérica por la cantidad de páginas que por medio de la red Internet, promocionan al país directa o indirectamente como un nuevo destino para los llamados "turistas sexuales".

187.Por consiguiente, es clara la trascendencia de las acciones que se emprenden contra la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes asociada a Viajes y Turismo; siendo estrategias fundamentales para el país, el involucrar a todos los actores públicos y privados del sector turismo en la prevención y denuncia de estas prácticas repudiables y, a la vez, invitar a la industria turística a desarrollar programas donde se promueva un turismo sano, responsable y ético, según las conclusiones a que se llegara en la "Consulta Regional para las Américas sobre la Protección de los Niños contra la Explotación Sexual en el Turismo", celebrada en Costa Rica en mayo del 2003, organizada por la Organización Mundial de Turismo en colaboración con el Instituto Costarricense de Turismo y el apoyo de la Unión Europea.

188.En este contexto destaca el "Código de Conducta para la Protección de niñas, niños y adolescentes contra la Explotación Sexual Comercial en el Turismo". Éste es un proyecto con enfoque de Turismo Responsable y Sostenible, y de carácter intersegmental, es decir, incluye a proveedores de servicios, clientes, empresarios dueños, y se vincula al sector público y privado. Para incorporarse al proyecto las empresas deben firmar el documento del Código de Conducta en el que se comprometen a definir y hacer pública una política ética en cuanto a la protección de niños, niñas y adolescentes contra la ESC; capacitar al personal en la temática para que sean agentes preventivos; colocar símbolos externos que informen sobre su política ética a sus clientes y proveedores, presentar un informe anual que contenga las acciones realizadas en la temática.

189.El proyecto programa capacitar a unas 3.000 personas en 130 empresas (personal de hoteles, tour operadores, taxistas). Se desarrolla en las cuatro regiones del país en las cuales se concentra la mayor infraestructura turística (Gran Área Metropolitana, Limón, Puntarenas, Guanacaste) y, por ende, una mayor afluencia de turismo que conlleva un incremento de las posibilidades de ocurrencia de situaciones de ESC de personas menores de edad, asociado a esta actividad.

190.El proyecto inició en agosto del 2003 y a estas fechas se han unido al mismo: 10 Empresas de Operadores de Turismo, lo que representa un 30% de la meta total para inicios del 2005; 3 Empresas de Rent-a-Car, lo que representa un 37% de la meta para este segmento; 2 principales compañías de taxi del país (Taxis Unidos Aeropuerto y el Sindicato Costarricense de Taxistas), que movilizan mensualmente un promedio de 70.000 turistas para el caso de los taxis del Aeropuerto, y de 40 para el caso del sindicato de taxistas independientes. El trabajo con los hoteles recién comienza, combinando acciones en la Gran Área Metropolitana y en la provincia de Limón, con una cobertura a la fecha de 8 hoteles que representa un 10% de la meta total fijada para el proyecto en este segmento.

191.Las principales líneas de acción futura del proyecto son:

Continuar con la incorporación del Código de Conducta en las empresas de las regiones turísticas de Puntarenas, Limón y Gran Área Metropolitana.

Iniciar la incorporación del Código de Conducta en las empresas turísticas en la región de Guanacaste.

Distribuir símbolos externos entre las empresas afiliadas al Código.

Diseñar y poner en marcha el sistema de monitoreo y seguimiento a las empresas parte del Código.

Desarrollar acciones de sensibilización e información con funcionarios de Departamentos y Unidades del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Instituto Costarricense de Turismo, con posibilidad de incidir en la problemática.

Establecer relaciones de coordinación con organizaciones y entidades ejecutando el Proyecto del Código en países de alta incidencia turística para Costa Rica.

192. Esta iniciativa costarricense fue presentada como "buena práctica" en el mes de abril del 2004, durante el lanzamiento del Proyecto del Código de Conducta para la industria turística norteamericana realizado en la ciudad de Nueva York, el pasado 21, el cual cuenta con el aval del Departamento de Seguridad Nacional de ese país.

193.Otra práctica exitosa ha sido la alianza estratégica PANI, DINAPREVI-MJ, ACOPROT, VISIÓN MUNDIAL en el contexto del proyecto FORMATUR (capacitación a jóvenes en condiciones de desocupación a partir de 15 años de edad, en la zona de Guanacaste para laborar en el Sector Turístico). Se elaboró el Manual de capacitación ¿Qué pueden hacer los y las jóvenes que trabajan en el Sector Turismo?, para insertar contenidos básicos sobre la temática en el currículum, a impartir por Agentes Multiplicadores.

194.De esta forma, un total de 350 jóvenes participaron en el programa de FORMATUR, logrando graduarse 130 e insertándose posteriormente 90 en empleos del sector turístico en la zona. La cuota restante de 220 jóvenes fueron casos de deserción, de los cuales sin embargo 80 lograron, con los conocimientos adquiridos, ubicarse en el mercado laboral en turismo. Aunque el proyecto ha finalizado, el Manual se sigue utilizando en procesos de capacitación que realiza DINAPREVI, dirigidos formadores en instituciones que imparten la carrera de Turismo (INA, MEP, universidades privadas).

Otras estrategias y acciones en materia de prevención que hayan resultado exitosas

195.Se destacan las acciones desarrolladas por la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) del Ministerio de Gobernación y Seguridad Pública, para prevenir la trata y el tráfico de personas menores de edad, tanto a nivel interno como a través de las fronteras. Asimismo, el liderazgo asumido por la DGME en los dos últimos años, para potenciar con sus homólogos los esfuerzos de la Subregión en la lucha contra la ESC. Con ello trasciende la mera función de registrar datos migratorios en Costa Rica.

196.En la XIX Reunión Ordinaria de la Comisión Centroamericana de Directores de Migración (OCAM), realizada en octubre del 2002, se recibió con beneplácito la propuesta de Costa Rica, denominada "Combate de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes en el Área Centroamericana", y se acordó impulsar la incorporación de acciones específicas que ataquen directamente la ESC, en el Plan de Acción de la Conferencia Regional de Migración (CRM).

197.De especial importancia son los esfuerzos para establecer una base de datos de las Direcciones de Migración de la Región sobre alertas, capturas e impedimentos de entrada y salida por delitos relacionados con la trata de blancas y la explotación sexual de personas menores de edad.

198.Se agrega a lo anterior la iniciativa "Ángeles Guardianes", que ha iniciado este año para sensibilizar y capacitar a funcionarios y funcionarias de Migración en materia de derechos de niños, niñas y adolescentes y explotación sexual comercial de personas menores de edad, enfatizando en las obligaciones que compete a las y los funcionarios públicos, de protección a las personas menores de edad. El proyecto considera también en sus etapas, la elaboración de manuales de procedimiento y protocolos.

199.En abril pasado se efectuó en el Aeropuerto Internacional Juan Santa María, el lanzamiento de la campaña "Combate al Tráfico, a la Trata y a la Explotación Sexual Comercial de Personas Menores de Edad", para lo cual la DGME ha hecho alianza con las organizaciones DNI y Save The Children Suecia. La campaña consta de banners, afiches, panfletos, libros de colorear para las personas menores de edad, mismos que serán colocados y entregado en los diferentes puestos fronterizos terrestres, aéreos y marítimos. En tanto un 74% de los movimientos migratorios dados en el 2003 se realizaron por el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, esto significa que la campaña llegará a un cúmulo de 2.500.000 personas que ingresarán en el presente año, sin contar que ésta también se extenderá a todos los puestos migratorios del país.

200.Estos esfuerzos estratégicos llegan a cubrir espacios clave que hasta hace poco tiempo no habían sido considerados. Se están ejecutando acciones para prevenir cualquier acto que violente la integridad física y la dignidad de las niños, niñas y adolescentes; así por ejemplo, controles más rigurosos en la salida y entrada del país de las personas menores de edad, control cruzado entre oficinas centrales y regionales, eliminación de la migración invisible y creación de un counter especial para el control de salidas de niños, niñas y adolescentes en el Aeropuerto Juan Santamaría.

Avances importantes

201.Se realizaron 103 eventos en el que fueron sensibilizadas y/o capacitadas al menos 2.200 personas, integrantes de diversos grupos meta clave en la lucha contra la ESC. Por ejemplo:

Poder judicial, fuerza policial y otros operadores del sector represivo.

Sector educación y salud.

Funcionarios/as de Migración y empleados de aeropuerto.

Grupos familiares, religiosos y otros actores sociales de las comunidades.

Instructores/as o formadores/as en Turismo y subsectores afines (como Hospedaje, Gastronomía, Servicios Turísticos), incluyendo recurso humano de hotelería y asociaciones de taxistas.

Representantes de Gobiernos Locales y personal asesor de Municipalidades.

Fuerza Pública capacitada visitó e impartió charlas en escuelas y colegios del país sobre prevención de la explotación sexual, abuso y violencia:

61.011 niños/as en 232 escuelas;

7.965 adolescentes en 22 colegios;

4.564 docentes capacitados en el Programa por una Cultura de Paz.

Se suscribió el "Convenio para la Incorporación del Código de Conducta para Proteger a la Niñez y la Adolescencia de la Explotación Sexual Comercial asociada a Viajes y Turismo" entre la Fundación Paniamor, la Asociación Costarricense de Profesionales en Turismo y la Asociación Costarricense de Operadores en Turismo. Se ha planteado este Código de Conducta del Sector Turismo como un proyecto intersegmental (esto significa que se incluye a proveedores de servicios, clientes, empresarios dueños, y se vincula al sector público y privado).

Se inició el desarrollo del Proyecto "Código de Conducta" (2003-2005), con enfoque de Turismo Responsable y Sostenible, cuya meta es de unas 3.000 en 130 empresas (personal de hoteles, tour operadores, taxistas) que prestan servicios en las principales zonas turísticas del país.

Coordinación interinstitucional liderada por la Dirección Nacional de Prevención de la Violencia y el Delito del Ministerio de Justicia, para elaboración de un Plan de Capacitación con proyección para dos años plazo (2003-2004), para capacitar como Agentes Multiplicadores a formadores/as destacados/as en Colegios Técnicos especializados en Turismo y en centros universitarios que imparten la Carrera de Turismo.

Elaboración y/o publicación de manuales de capacitación para facilitadoras y facilitadores; algunos de éstos son específicos para grupos, o bien, abordan temáticas particulares que propician y mantienen la ESC (como la exclusión escolar y el abuso sexual).

Campaña del proyecto "Seguridad Infantil en Internet: Navegando sin Riesgo", de la organización Defensa de Niñas y Niños Internacional, para prevenir formas de violencia sexual, con énfasis en pornografía, que a través de la Internet involucren a la niñez y la adolescencia. Promoción de la utilización de filtros por parte de las familias, para contribuir a que niñas y niños naveguen seguros en Internet, en alianza con Radiográfica Costarricense (RACSA) y el PANI.

Campaña radial del PANI con difusión de tres cuñas durante cinco meses, en emisoras con cobertura nacional.

Instituciones clave en la detección, valoración, evaluación, referencia, denuncia y atención integral y protección de las personas víctimas de ESC, han trabajado durante el 2003 en la elaboración, de normas, procedimientos y/o guías institucionales para cumplir con sus responsabilidades.

El PANI elaboró un modelo de proceso, con proyectos de cobertura nacional, que faciliten las condiciones para el desarrollo integral de las personas menores de edad víctimas de la ESC:

Hogar de paso: Instancia de encuentro inicial y empatía para conocer la situación biológica, social, psicológica y legal que afecta y articular con la persona un compromiso terapéutico.

Centro de tratamiento: Espacio para asumir con compromiso un tratamiento bio‑psico-social y espiritual, que contribuya a reconstruir el proyecto de vida.

Vida independiente: En caso de que la persona no esté en condiciones de reintegrarse a su familia, se le brinda un apoyo económico mínimo, cobertura de sus necesidades básicas y acceso a educación, a fin de facilitar su trayecto hacia la vida independiente.

202.Durante el año 2003 el PANI subsidió a mínimo 22 niñas y adolescentes que carecen de redes de apoyo familiar y/o comunal, parta ser atendidas en la "Casa Hogar Mi Tía Tere" (única alternativa con atención especializada en la problemática de ESC). El proceso de atención que promueve el Centro sigue los lineamientos establecidos por el PANI.

203.Inició el desarrollo del "Programa de Acción para la Prevención, Protección y Atención directa a víctimas de ESC en la Provincia de Limón", como Modelo Piloto de Atención a Víctimas de ESC, financiado por el Programa Internacional para la erradicación del trabajo infantil (IPEC) de la OIT y ejecutado por la Fundación Rahab, cuya meta son 150 víctimas de ESC y 700 personas menores de edad, en riesgo de estarlo. Instituciones clave prestatarias de servicios en esta provincia, suscribieron una serie de compromisos para beneficiar a la niñez y la adolescencia explotada sexualmente y en condición de riesgo.

204.Inicio en la ciudad capital del Proyecto "Detección y Atención de las niñas y adolescentes mujeres, en situación de particular vulnerabilidad de adquirir la infección por VIH/SIDA/ITS, en condición de explotación sexual comercial o en riesgo", aprobado por el Fondo Global de Lucha contra el VIH/SIDA, la Tuberculosis y la Malaria, y ejecutado por FUNDESIDA en coordinación con otras instituciones. Se pretende durante los dos primeros años mejorar la detección, atención y referencia de niñas en riesgo o en explotación sexual, de acuerdo con un protocolo establecido y, aumentar el acceso a servicios de salud integral para niñas en ESC.

205.Se ha continuado durante el 2003 con la investigación y detección de proxenetas tanto nacionales como extranjeros; allanamientos en sitios donde se detecta proxenetismo. Si bien el abordaje represivo ha sido de mayor impacto con la incorporación de recurso humano y transporte, en el área investigativa aún se requieren recursos diversos para esclarecer la cantidad de denuncias presentadas.

206.Se ejecutaron operativos preventivos-represivos en un trabajo conjunto entre diversas entidades gubernamentales (inspecciones a centros nocturnos, bares, cantinas, prostíbulos, y otros, en horas de la noche). El PANI, conjuntamente con Seguridad Pública, realizó 82 operativos interinstitucionales. La represión se aplica a las y los ofensores y otros posibles cómplices. Nunca a niñas, niños y adolescentes, víctimas o posibles víctimas, quienes deben recibir inmediata protección y, para ello, tiene presencia el PANI durante la ejecución de los operativos.

207.Establecimiento en dos de las siete provincias del país, de una red de enlace nacional entre fiscalías y cuerpos policiales, para la investigación y control en materia de ESC, con sus protocolos respectivos en materia represiva.

208.En el marco de la revisión y modificación del marco jurídico nacional para obtener principios normativos que repriman efectivamente a quienes lucran y utilizan a personas menores de 18 años en el mercado del sexo y, que garanticen una legislación actualizada a favor de la efectividad del cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el país, se destaca lo siguiente:

209.Se presentó al Congreso un proyecto de ley relacionado con la ESCNNA para la protección de las personas menores de edad, mediante la reforma y adición de varios artículos del Código Penal. Este proyecto fue elaborado en el Ministerio de Justicia a instancias del señor Presidente de la República; incluye modificaciones a distintos tipos penales y adición de otros, en delitos contra personas menores de edad. En particular plantea la sola posesión de pornografía como un delito.

210.Alianza entre el Instituto Costarricense de Turismo, la Cámara Nacional de Turismo, la Cámara Nacional de Hoteles y la CONACOES, y monitoreo, para la modificación en el congreso, de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico para sancionar con la pérdida de beneficios e incentivos turísticos a las empresas turísticas que usen o toleren el uso de sus instalaciones en casos de ESC de personas menores de edad; para el caso de los establecimientos de hospedaje, éstos deberán contar con un registro actualizado de huéspedes en el cual se contemple las personas menores de edad y se consigne el tipo de relación que éstas tienen con quien registra.

211.La Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes acordó incluir, como causal de caducidad del contrato de concesión del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxis, la siguiente cláusula: "Cuando por sentencia judicial firme dictada por autoridad judicial competente se haya demostrado que el concesionario ha utilizado la autorización operativa (concesión de taxis) que ostenta para la comisión, promoción o facilitación de conductas sexuales inapropiadas o situaciones de secuestro según lo establezca la legislación vigente". (Fundamento en la Ley Nº 7969.)

212.Elaboración de normativa para regular su funcionamiento de los Cafés Internet con el propósito de prevenir situaciones de riesgo de las personas menores de edad usuarias de estos servicios cibernéticos. Se está a la espera de que esta normativa se publique mediante Decreto Ejecutivo.

213.Elaboración proyecto de ley "Secuestro y comiso de bienes provenientes de los delitos de proxenetismo, trato y tráfico de personas menores de edad con fines sexuales, producción, fabricación y difusión de pornografía de personas menores de edad", para presentar ante el Congreso.

214.Propuesta de tipificación del tráfico y de la trata, tanto a nivel interno como a través de las fronteras y para diversas modalidades que toma.

215.La Dirección General de Migración y Extranjería, habiendo presentado el proyecto "Establecimiento de una Base de Datos de las Direcciones de Migración de la Región sobre Alertas, Capturas e Impedimentos de Entrada y Salida por Delitos relacionados con la Trata de Personas y la ESC de Personas Menores de Edad" ante la Comisión Centroamericana de Directores de Migración (OCAM), el cual fue avalado y adquiere el carácter de obligatoriedad para los países del área, impulsó en este contexto la iniciativa "Ángeles Guardianes" para la capacitación y sensibilización de los funcionarios de Migración (de Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Panamá y República Dominicana). Esta iniciativa iniciará próximamente y contará con el apoyo de IPEC/OIT.

216.Como esfuerzo mancomunado sostenido para fortalecer la erradicación de la ESC, en febrero del año 2003, autoridades del Gobierno de los Estados Unidos de América, del Gobierno de la República y de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, suscribieron una Enmienda a la Carta de Acuerdo sobre el Control de Drogas entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica, de septiembre de 1999, con sus enmiendas, a fin de proporcionar fondos adicionales para apoyar al Gobierno de Costa Rica en la lucha contra la ESC.

217.En este contexto se elaboraron y presentaron ante la Embajada de los Estados Unidos de América en San José, una serie de proyectos orientados al área de investigación policial y procesamiento judicial, y a las áreas de prevención y asistencia a las víctimas de ESC, cuyo financiamiento y ejecución representarán un salto cualitativo en la gestión que se realiza en esta materia.

218.Costa Rica será posible sede Regional del Centro Nacional para Menores Desaparecidos y Explotados de los Estados Unidos de América, para lo cual se ha organizado una estrategia, con los pasos concretos a corto, mediano y largo plazo para su concreción. Este Centro contribuye al intercambio de información sobre niños, niñas y adolescentes desaparecidos o explotados; provee además asistencia técnica al público y a organismos policiales; ofrece programas de adiestramiento a profesionales policiales y de servicios sociales; distribuye fotos y descripción de personas menores de edad desaparecidas; coordina esfuerzos con el sector privado para la protección de la niñez y la adolescencia y, provee información sobre legislación para el cumplimiento eficaz de esta protección.

219.En el 2003, Costa Rica fue sede de la Consulta Regional para las Américas sobre la Protección de los Niños contra la Explotación Sexual en el Turismo. Se recomendó la creación de un grupo de acción regional para la concienciación, prevención, y denuncia de la ES en el Turismo. A los acuerdos tomados se les da actualmente seguimiento.

220.Se inició a fines del 2003 la organización para la "Reunión de Seguimiento del Segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de la Niñez y la Adolescencia", a realizarse en Costa Rica en mayo del 2004, con la participación de representantes de América Latina y el Caribe. El Comité Organizador de este evento está integrado por: Gobierno de Costa Rica, ECPAT, IIN-OEA, Comisión Nacional contra la Explotación Sexual (CONACOES), OIT-IPEC y UNICEF, instancia que alberga la Secretaría técnica de este evento.

221.Programas del Patronato Nacional de la Infancia: "Prevención y Promoción de los Derechos de la Niñez y Adolescencia" y "Atención y Defensa de los Derechos de la Niñez y Adolescencia".

222.Programa de Acción "Prevención, protección y atención directa a personas menores de edad víctimas de explotación sexual comercial en la Provincia de Limón" - IPEC/OIT.

223.Proyecto "Detección y atención de los niños, niñas y adolescentes mujeres en situación de particular vulnerabilidad de adquirir la infección por VIH/SIDA e ITS (Infecciones de Transmisión Sexual), en condición de explotación Sexual Comercial o en riesgo" ‑ FUNDESIDA.

224.Programas de prevención integral en el campo de la drogadicción Programa "Aprendo a valerme por mi mismo" y Programa "Trazando el Camino", Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA - ICD - MEP).

225.Proyecto "Código de Conducta" (Paniamor - ACOPROT - ACOT).

226.Capacitación "La ESCNNA ¿Qué pueden hacer los y las jóvenes que trabajan en el sector turismo" (Ministerio de Justicia - PANI - ACOPROT - Visión Mundial).

227."Campaña de Seguridad Infantil: Navegando sin riesgo" (DNI - PANI - RACSA - MEP).

228.Campaña televisiva "PRO-NIÑEZ SANA Y FELIZ" (McKann Erickson - PANI).

229.Proyecto sobre "Establecimiento de una Base de Datos de las Direcciones de Migración de la Región, sobre alertas, capturas e impedimentos de entrada y salida, por delitos relacionados, con la trata de blancas y la explotación sexual de personas menores de edad".

230.Acciones para prevenir la trata y el tráfico de niños por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME).

231.Acercamiento de la Fuerza Pública a las escuelas (Ministerio de Seguridad Pública).

232.Operativos preventivos-represivos (Ministerio de Seguridad Pública y otras instituciones).

233.Establecimiento de una red de investigación y control de la ESC (Ministerio de Seguridad Pública-Paniamor).

234.Revisión y modificación del marco jurídico nacional (CONACOES).

VII. ASISTENCIA Y COOPERACIÓN INTERNACIONALES

235.Como se ha venido desarrollando en este informe, los organismo internacionales de Naciones Unidas: UNICEF; OIT; OIM, forman parte de las Comisiones que se han conformado para la luchar contra estos delitos.

236.Se está trabajando a nivel regional para constituir una red centroamericana para la cooperación en procesos de explotación sexual comercial. Lo anterior, enfatizado hacia la detección, repartición e investigación del delito.

237.En relación con el tema de la repatriación de personas menores de edad, se siguen procesos que buscan la garantía de los derechos de las víctimas. El procedimiento varía según las circunstancias. Se parte de las siguientes consideraciones: se constatada la identidad de la persona menor de edad, utilizando los medios probatorios correspondiente (ADN, cédulas de identidad, registros de nacimientos, etc.), con el apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores, del país de origen de la persona menor de edad. Se le solicita a este Ministerio realizar las coordinaciones con la entidad encargada de asuntos de niñez, en su país. Una vez que se constate que el traslado de la persona menor de edad es viable, se aprueba el mismo y se le solicita a la entidad del país brindar seguimiento al caso.

Ayuda financiera y de otra índole

238.Información sobre la asistencia financiera, técnica y de otra índole prestada y/o recibida merced a los actuales programas multilaterales, bilaterales o de otra índole que se han emprendido con tal fin.

Acuerdos en el marco de la cooperación bilateral. En este contexto cabe citar:

El esfuerzo mancomunado sostenido entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para fortalecer la erradicación de la ESC.

Los Convenios que el UNICEF suscribe con sus contrapartes nacionales. De estimable valor es la publicación anual del "Estado de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia en Costa Rica", conjuntamente con la Universidad de Costa Rica y PRIDENA.

El Componente de Cooperación Horizontal que desarrolla OIT entre los países que integran el proyecto contra la Explotación Sexual Comercial (Centroamérica, Panamá y República Dominicana), mediante la cual OIT ha realizado talleres subregionales sobre Modelos de Atención a Víctimas de la ESC y sobre contenidos mínimos para una legislación en la materia, en colaboración con ECPAT Internacional.

VIII. OTRAS DISPOSICIONES LEGALES

239.Se solicita consultar los Informes presentados por Costa Rica, ante el Comité de los Derechos del Niño. A continuación se mencionarán los instrumentos legales, relevantes en la materia que nos ocupa.

Convención sobre los Derechos del Niño

240.Ratificada por Costa Rica el 18 de julio de 1990, mediante Ley Nº 7184. El Artículo 34 de esta Convención insta a los Estados Partes "a tomar todas las medidas apropiadas para impedir: a) La iniciación o la coacción para que un niño/a se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; b) La explotación de un niño/a en la prostitución u otras práctica sexuales ilegales; y c) La explotación del niño/a en espectáculos o materiales pornográficos". El Artículo 35 de la CDN pide a los Estados Partes que tomen las medidas necesarias para impedir el secuestro, la venta y el tráfico infantil para cualquier propósito y de cualquier forma. Para la adecuación de los contenidos de la CDN, se promulgó el Código de la Niñez y la Adolescencia como Ley Nº 7739 el 6 de febrero de 1998.

Protocolo Facultativo de la CDN Relativo a la Venta de Niños (as), la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños (as) en la Pornografía

241.Ratificado por Costa Rica 9 de abril del 2002. Entre otras cosas, este Protocolo establece la obligatoriedad para los Estados de adecuar su legislación de manera que pueda sancionar las conductas que se pretenden cambiar, así como las medidas necesarias para ayudar a las víctimas de la ESCNNA a superar los daños psicosociales recibidos. Con este fin se promulgó la Ley Contra la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes en 1999, con sus respectivas reformas. Además, los Decretos Ejecutivos (Nos. 29964-G y 29967-G) emanados del Poder Ejecutivo y publicados en La Gaceta Nº 228 del martes 27 de noviembre del 2001, facultan a la Dirección General de Migración y Extranjería a realizar dos acciones concretas: impedir el ingreso de personas extranjeras con historial de delitos sexuales en contra de personas menores de edad y la cancelación del permiso de residencia o estadía de aquellas personas que ya se encuentren en el país, basados en los mismos motivos.

Convención Nº 182 sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil (OIT)

242.Se aplica a todas las personas menores de 18 años y requiere como prioridad de los Estados que la ratificaron "diseñar e implementar programas de acción" para eliminar las peores formas de trabajo infantil y "establecer o diseñar mecanismos apropiados" para monitorear la implementación de la Convención, en consulta con organizaciones patronales y de trabajadores. En el marco de esta convención, el Programa IPEC de OIT (para la erradicación de trabajo infantil) realiza varios proyectos a nivel nacional y regional en contra de la ESCNNA.

Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional

243.Ratificado por Costa Rica mediante Ley Nº 8302 del agosto del 2002. Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (as) que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Ratificado por Costa Rica el 26 de Octubre del 2002, mediante Ley Nº 8315. Este Protocolo define la trata de una persona menor de edad como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño, niña o adolescente con fines de explotación, entre los cuales se mencionan los trabajos forzados, la esclavitud, la explotación sexual y otros. La Dirección General de Migración y Extranjería coordina proyectos a nivel regional que buscan el control migratorio de personas involucradas en la ESCNNA que se movilicen en/y desde la región.

Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Personas Menores de Edad

244.Hasta la fecha, la Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Personas Menores de Edad ha sido ratificada únicamente por Costa Rica (2001) de los países de la región. El objetivo de la Convención es prevenir y penalizar la sustracción y el traslado ilícito de las personas menores de edad de un país a otro. Busca instaurar un sistema de cooperación jurídica entre los Estados, así como disposiciones legales y administrativas para asegurar que las personas menores de edad no sean convertidas en objetos del tráfico y para brindarles atención y protección a las víctimas ya afectadas por este crimen (IPEC 2003).

245.Otras leyes y reformas de importancia:

Ley Nº 7899 - Reformas al Código Penal. Ley contra la Explotación Sexual de las Personas Menores de Edad.

Ley Nº 7999 - Pena de tráfico de personas menores. Reforma del artículo 376 del Código Penal.

Ley Nº 8002 - Abusos sexuales contra personas menores de edad. Reforma de los artículos 161 y 162 del Código Penal.

Ley Nº 8143 - Adición de un párrafo segundo al artículo 174 del Código Penal, para penalizar la difusión por cualquier medio de material pornográfico o erótico en el que aparezcan menores de edad o su imagen.

Ley Nº 8237 - Entrada de menores extranjeros al país. Regular su entrada cuando haya indicios de que se encuentran en riesgo de Explotación Sexual Comercial. Reforma al artículo 17 del Código de Niñez y Adolescencia.

Ley Nº 8200 - Modificación de la Ley Nº 7425, Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones, para permitir la intervención de las comunicaciones en las investigaciones relacionadas con delitos que tengan que ver con explotación sexual comercial de menores.

Ley Nº 8178 - Autoriza a la CCSS para que done las placas fotográficas expuestas, líquidos fijadores y residuos sólidos a la Asociación para el Desarrollo Social y Humano y otras ONG para el financiamiento de programas de cuidado residencia y el tratamiento terapéutico para niñas y niños víctimas del abuso sexual.

Decreto Presidencial Nº 29967-G para impedimento del ingreso al país de extranjeros vinculados con la comisión de delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes.

246.Se han impulsado una serie de reformas legislativas, tales como:

14567. Reforma de varios artículos de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990 de 15 de julio de 1985 y sus reformas. Cualquier tolerancia, facilitación o promoción de la ESCNNA en las instalaciones de los centros de hospedaje acogidos al régimen de incentivos turísticos, será causal para el retiro de tales incentivos, sin perjuicio de las correspondientes consecuencias penales. Incluye también un registro de las personas que ingresen con niñas, niños y adolescentes, en donde tienen que hacer constar su vínculo.

14568. Fortalecimiento de la lucha contra la explotación sexual de las personas menores de edad, mediante la reforma y adición de varios artículos al Código Penal, Ley Nº 4573 de 4 de mayo de 1970 y la reforma de varios artículos del Código Procesal Penal, Ley Nº 7594, de 10 de abril de 1996. Reforma muy completa que intenta introducir la mecánica para decomisar los bienes que se utilizan para la comisión de ESCNNA para destinarlos a su combate; procura penalizar la tenencia intencional de pornografía infantil, además de quitar el requerimiento de "fin comercial" que contiene; y busca establecer la acción pública de oficio para todos los delitos en que una persona menor de edad sea la víctima, principalmente.

14204. Adición de un Inciso 4) al Artículo 6 del Código Penal proyecto para la represión extraterritorial de los delitos sexuales contra menores. Para que aquellas personas que cometen delitos sexuales contra personas menores de edad en el exterior, puedan ser procesadas en Costa Rica, previo encuadramiento típico de la conducta en la legislación penal.

14549. Reforma a los artículos 14 y 15 del Código de Familia Nº 5476, artículo 38 del Código Civil, 176, 177, 181 del Código Penal, Ley Nº 4573 y derogatoria de los artículos 19 del Código de Familia, 92 y 384 del Código Penal sobre el matrimonio de personas menores de 15 años. Esta reforma pretende la imposibilidad legal de llevar a cabo matrimonios con personas menores de 15 años de edad, aun a pesar del consentimiento de quien ejerza su patria potestad.

Adición de un Artículo 170 bis y Derogación del Inciso Primero del Artículo 380 del Código Penal, Ley Nº 4573, del 4 de Mayo de 1970. Tal reforma penalizaría con prisión a aquellas personas que utilicen su establecimiento comercial para facilitar, promover o tolerar la ESCNNA.

14269. Ley General de Migración y Extranjería. Aborda varios problemas relacionados con el "coyotaje" o tráfico transnacional ilegal de personas entre fronteras.

Adecuación del marco jurídico a las convenciones internacionales

247.Desde la plataforma de la Doctrina de la Protección Integral y luego de un profundo análisis para mejorar la Ley contra la Explotación Sexual de las Personas Menores de Edad (Ley Nº 7899, vigente desde el año 1999), y de la aprobación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía (Ley Nº 8172, vigente a partir de febrero del 2002), el Ministerio de Justicia, a instancias del señor Presidente de la República, elabora y presenta a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley para la protección de las personas menores de edad, mediante la reforma y adición de varios artículos del Código Penal, el cual incluye modificaciones a distintos tipos penales y adición de otros, en delitos contra personas menores de edad. En particular plantea la sola posesión de pornografía como un delito. Este proyecto está pendiente de discusión en la Asamblea Legislativa.

248.Estamos frente a un problema de consecuencias nefastas, para la persona que lo sufre y su familia; para la comunidad nacional, y para el país. No por la cantidad de niños, niñas y adolescentes que son presa del comercio con propósitos sexuales, sino porque cada una de estas personas es titular de derechos. Y nuestra obligación es su protección.

249.Las acciones que el país ha venido desarrollando son cada vez más numerosas, más visibles y están contribuyendo a logros significativos. Si bien las tareas pendientes son muchas, se puede indicar que en Costa Rica ya existe un camino hecho que no permite dar marcha atrás.

250.Una de las decisiones estratégicas más significativas para potenciar esfuerzos en la lucha contra la ESC desde diversos frentes, ha sido la creación y legitimación de una Comisión Nacional con expertos en la materia, adscrita al Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, instancia de máxima jerarquía en el Sistema Nacional de Protección Integral; Comisión cuya razón de ser se concreta en la ejecución articulada de un plan nacional orientado a la lucha sistemática y sostenida contra la ESC.

251.La contribución de las Organizaciones no Gubernamentales, de la Universidades, especialmente la Universidad de Costa Rica, y de los Organismos de Cooperación (el UNICEF y OIT-IPEC), han sido altamente significativos en la obtención de logros.

252.Es evidente la vigencia de la temática como prioridad de investigación académica: la incidencia lograda en los espacios académicos se ve reflejada en el interés que muestran docentes y estudiantes en diversas áreas de conocimiento, realizándose trabajos específicos, como investigaciones, tesis, Trabajo Comunal Universitario. Hoy en día comienzan a ubicarse en el mercado laboral, profesionales con conocimiento específico sobre esta compleja problemática social.

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