Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/TGO/Q/1/Add.1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

27 de octubre de 2011

Español

Original: francés

Comité de los Derechos del Niño

59º período de sesiones

16 de enero a 3 de febrero de 2012

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Lista de cuestiones que requieren información adicionaly actualizada en relación con el examen del informe inicial del Togo (CRC/C/OPSC/TGO/1)

Adición

Respuestas escritas del Gobierno del Togo *

Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/TGO/Q/1)

a)Información sobre las denuncias de casos de venta de niños, prostitución infantil, utilización de niños en la pornografía y turismo sexual

1.En Amou-Oblo, en la región de las mesetas, en 2009 se denunció un caso en que el padre de una niña de 8 años había intentado venderla por 12 millones de francos CFA. El padre fue detenido, juzgado y condenado.

2.En Dapaong, en la región de las sabanas, en abril de 2008 el padre biológico de un niño de 3 años intentó venderlo a un comprador de Lomé por un importe de 20 millones de francos CFA. El padre, residente en la región, fue detenido, juzgado y condenado.

b)Información sobre el número de niños víctimas de la trata con fines de venta, prostitución y utilización en la pornografía

3.Entre 2008 y 2010 salieron del Togo 1.264 niños, 503 de ellos en 2008, 404 en 2009 y 357 en 2010.

4.Entre 2008 y 2009 entraron en el Togo con fines de trata 20 niños, 6 de ellos en 2008 y 14 en 2009.

5.La mitad de los niños víctimas de la trata transfronteriza que fueron interceptados o repatriados eran originarios de Bassar, los demás provenían de Kabyè, Kotokoli, Ifè y Akébou.

6.En 2008 se procesaron judicialmente 201 casos de trata de niños, 99 de los cuales dieron lugar a condenas.

7.En 2009 se denunciaron 91 casos, en 46 de los cuales se entablaron acciones judiciales y en 31 se impusieron condenas.

8.En 2010 se procesaron judicialmente 51 casos de delitos y en 40 de ellos se impusieron condenas.

9.Las penas impuestas oscilan entre seis meses y dos años de prisión y las multas pueden llegar hasta 300.000 francos CFA.

c)Número de niños víctimas que han recibido ayuda para su rehabilitación u obtenido reparación

10.Entre 2008 y 2010 aproximadamente 915 niños recibieron ayuda para su rehabilitación, 374 de ellos para su reinserción profesional y 541 para su reinserción escolar.

11.En el marco del proyecto nacional de lucha contra el trabajo infantil, 500 familias de niños víctimas de la trata o en riesgo de serlo de las comunidades de Mô, Anié y Yoto recibieron apoyo para realizar actividades de generación de ingresos.

12.A nivel nacional, este proyecto permitió tomar medidas de prevención y de recuperación y reinserción socioprofesional de 11.548 niños que estaban empleados como trabajadores domésticos, vendedores ambulantes o porteadores, que trabajaban en labores agrícolas peligrosas o que eran víctimas de la explotación sexual o de la trata. Actualmente se están ejecutando 11 proyectos de escolarización o aprendizaje en las distintas regiones, de los que se benefician en total 6.786 niños y 4.762 niñas.

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

13.La venta de niños no está claramente definida como delito en la legislación togolesa. Sin embargo, el Código del Niño de 2007, en sus artículos 421 y 422, establece para toda persona declarada culpable de la venta de niños sanciones penales que pueden incluir penas de prisión de cinco a diez años y multas de entre 5 millones y 10 millones de francos CFA. Estas penas pueden duplicarse si la venta da lugar a la desaparición o la muerte de la víctima.

14.En cambio, en sus artículos 410 a 420 relativos a la trata de niños, el Código, define inequívocamente los actos y actividades descritos en el Protocolo facultativo y equivalentes a la venta de niños, y establece la cuantía de las penas que se imponen al respecto.

15.Por otra parte, cabe señalar que en la legislación togolesa el consentimiento para la adopción únicamente pueden darlo los padres biológicos, el tutor legal o el consejo de familia. El artículo 30 del instrumento mencionado excluye la hipótesis de un intermediario.

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

16.La legislación del Togo, a través de los artículos 267 y 268 del Código del Niño, prohíbe, respectivamente, el matrimonio de niños y el hecho de que estos sean prometidos en matrimonio por sus padres o tutores.

17.Además de estas medidas legales, en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil y con el apoyo de los asociados para el desarrollo y algunas representaciones diplomáticas, periódicamente se organizan actividades de movilización social para promover los derechos de la mujer y del niño.

18.Además, a fin de sensibilizar a las comunidades sobre los peligros de estas prácticas, en las zonas de riesgo se han establecido grupos para combatirlas, dirigidos por auxiliares jurídicos, así como comisiones para la protección de los niños y clubes escolares de niños.

19.La pobreza de las familias contribuye a que las viudas acepten esta práctica. Por lo tanto, para fortalecer el poder económico de las mujeres, especialmente en las zonas rurales, el Gobierno, con el apoyo de sus asociados, lleva a cabo programas de protección social para los sectores vulnerables (como el apoyo brindado a los grupos de producción dirigidos por mujeres, los proyectos de alta intensidad de mano de obra y el proyecto de alimentación escolar, entre otros).

20.Con el apoyo de algunos asociados (como el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Unión Europea y la Embajada de los Estados Unidos) se están llevando a cabo proyectos de sensibilización sobre los derechos de la mujer y del niño, en los que se tratan diversas cuestiones como los peligros y las consecuencias desastrosas de la práctica del sororato, y se trata de concienciar a los jefes tradicionales y líderes religiosos acerca de los perjuicios del matrimonio precoz.

21.Con el apoyo técnico y financiero del UNICEF y del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), se llevó a cabo un estudio sobre la violencia de género, cuyo principal objetivo es documentar el fenómeno de la violencia de género en el Togo y proporcionar datos cuantitativos y cualitativos que permitan elaborar medidas innovadoras más específicas.

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

22.El Ministerio de Acción Social y Solidaridad Nacional es el encargado de coordinar las actividades relacionadas con la aplicación de la política gubernamental de protección del niño, por lo que coordina también las actividades de aplicación de las disposiciones del Protocolo facultativo, por conducto de su Dirección General de Protección de la Infancia.

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

23.El UNICEF prestó apoyo al Gobierno para el establecimiento de una base de datos sobre la trata, que actualizan periódicamente las distintas entidades participantes en el cuidado de los niños víctimas de estos delitos (los servicios técnicos de la administración pública y las organizaciones de la sociedad civil, entre ellas las que forman parte de la Red de lucha contra la trata de niños en el Togo (RELUTET).

24.El estudio sociológico nacional realizado en 2006 sobre la violencia y el abuso y la explotación sexuales de que son víctimas los niños documentó esencialmente los aspectos cualitativos de estos fenómenos, lo que explica la insuficiencia de datos que se constata en el informe.

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

25.Por lo que se refiere a las iniciativas recientes, cabe mencionar la divulgación del Código del Niño, así como de la Ley de represión de la trata de niños y del contenido del Protocolo entre profesionales del derecho (jueces, funcionarios de la policía judicial), líderes comunitarios, comisiones especializadas en la protección de los niños, maestros, sindicatos, guardianes de los usos y costumbres tradicionales, auxiliares jurídicos y organizaciones de la sociedad civil.

26.Además de las actividades para estos grupos estructurados, se realizaron múltiples sesiones de sensibilización dirigidas al público en general, programas de radio y televisión y debates interactivos, y en 2009 se llevó a cabo una campaña nacional de cine digital ambulante en las zonas de alto riesgo de trata de niños.

27.Se estima que las actividades de difusión llegaron a 248.900 personas (1.200 niños, 177.600 hombres y 70.100 mujeres) a través de programas de radio y de asambleas de la comunidad.

28.Los efectos de estas iniciativas se reflejan en el número de casos de denuncias de estos delitos, tanto por las víctimas como por terceros y testigos.

29.En cuanto a los efectos de la formación, estos se observan en las denuncias presentadas contra los autores y en las sentencias dictadas por los tribunales del Togo.

30.En materia de cooperación, los efectos se reflejan en la asistencia judicial recíproca entre la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) en el Togo y sus homólogos en la subregión para buscar a los niños víctimas de secuestro, venta y otros delitos relacionados con el Protocolo.

Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

31.La formación que se imparte actualmente sigue siendo insuficiente desde el punto de vista tanto cualitativo como cuantitativo. Para subsanar esta deficiencia, se hace un llamamiento a todos aquellos que puedan colaborar.

Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

32.El Estado asigna al Ministerio de Acción Social y Solidaridad Nacional un presupuesto anual para atender de manera global a las cuestiones relativas a la protección del niño en general, aunque no alcanza para satisfacer las necesidades. Además, dada la magnitud de la trata de niños y de los actos de violencia, abuso y explotación sexuales de que son víctimas y para organizar mejor la adopción, el Gobierno ofrece al servicio técnico nacional y a algunas organizaciones de la sociedad civil una subvención anual de 115 millones de francos CFA para el cuidado de los niños víctimas.

33.En cuanto a los recursos humanos, desde 2009 el Gobierno ha puesto a disposición de la Dirección General de Protección de la Infancia, en el nivel central y en la periferia, personal de calificación diversa contratado por concurso nacional. En espera de que reciban capacitación especializada para responder a las infracciones señaladas en el Protocolo, se les han impartido cursos de actualización con el apoyo del UNICEF.

Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones

34.La formación diversa que se imparte a los principales agentes que tienen contacto con los niños víctimas mencionados anteriormente se centra en el cuidado y la protección. Hay cinco centros de tránsito para los niños víctimas de la trata que han sido interceptados. Consciente de que este número es insuficiente, el Estado ha alentado a las organizaciones de la sociedad civil a que creen centros de acogida para subsanar esta deficiencia. Además, dada la cantidad de denuncias presentadas desde la puesta en marcha de la línea telefónica de emergencia para la protección del niño y teniendo en cuenta la escasez de recursos, el Gobierno ha iniciado un proceso de atención de los niños en hogares de acogida, a fin de reducir al mínimo el costo de la atención institucional, por una parte, y de evitar que el niño víctima pierda el contacto con su comunidad, por otra.

35.Los problemas de funcionamiento observados en la mayoría de los centros de acogida han llevado al Gobierno a solicitar el apoyo del UNICEF y de Plan Togo y a aprobar un decreto de normas y pautas mínimas para el establecimiento y la gestión de centros de acogida y orfanatos en el Togo.

Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones

36.Cabe señalar que esta cuestión preocupa a las autoridades. El Consejo de Ministros de 12 de agosto de 2011, presidido por el Jefe de Estado, examinó con atención este fenómeno que tiende a desarrollarse, así como las medidas complementarias adoptadas por el Gobierno para sacar de la calle a estos jóvenes y garantizarles educación y medios de subsistencia y las medidas de coerción para reprimir a los delincuentes que los explotan mediante un proxenetismo vergonzoso y a los padres que no cumplen con su deber o son cómplices de la depravación de sus hijos menores de edad.

37.En el marco de la lucha contra la explotación sexual comercial de niños, la asociación "La Providence" y la organización no gubernamental JATO llevaron a cabo un programa de acción para la protección de 100 niñas contra la explotación sexual comercial de niños y el cuidado de 60 niñas víctimas de dicha explotación en la comuna de Lomé. Se desarrollaron tres aspectos principales relacionados esencialmente con la prevención, la sensibilización y la asistencia directa a las niñas víctimas. Gracias a la aplicación de este programa, se pudo atender a 165 niñas víctimas de explotación sexual o en riesgo de serlo.

38.Los beneficiarios de las sesiones de sensibilización que se llevaron a cabo fueron estudiantes, comités de desarrollo de los barrios, aprendices y padres.

Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

39.En virtud del artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, antes del registro judicial de una causa para que se adopte una decisión (orden o sentencia), el solicitante debe consignar al oficial de justicia una cierta cantidad de dinero, llamada costas judiciales, que no podrá ser inferior a la suma de 5.000 francos CFA para las decisiones de primera instancia y 10.000 francos CFA para las de apelación. El artículo 406 establece las tarifas de estos gastos judiciales. Lo mismo se aplica a las solicitudes de peritaje médico, en las que se pide a personas especializadas o calificadas (expertos) que lleven a cabo investigaciones relacionadas con su competencia para informar al tribunal en una esfera determinada.

40.Dado que se trata de una labor extrajudicial, hay que pagar una remuneración al experto, a menos que se disponga de asistencia judicial para realizar su labor, lo que, hasta la fecha, no es el caso en el Togo. Sin embargo, a fin de atender esta necesidad, la Unión Europea prestó asistencia financiera al Togo para su Programa de modernización de la justicia y adelanto de la democracia, lo que permitió elaborar un proyecto de ley sobre asistencia judicial, que fue aprobado en octubre de 2010.

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

41.El Togo ha celebrado los siguientes acuerdos bilaterales y multilaterales:

Acuerdo multilateral de cooperación regional para la lucha contra la trata de personas, en particular mujeres y niños, en África Occidental y Central (2006);

Acuerdo de cooperación multilateral para combatir la trata de niños en África Occidental (2005);

Acuerdo cuatripartito sobre cooperación en materia de policía criminal, celebrado entre Benin, Ghana, Nigeria y el Togo (1984).