Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/TGO/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

21 de julio de 2011

Español

Original: francés

Comité de los Derechos del Niño 59 º período de sesiones16 de enero a 3 de febrero de 2012

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechosdel Niño relativo a la venta de niños, la prostitucióninfantil y la utilización de niños en la pornografía

Lista de cuestiones que requieren información adicional yactualizada en relación con el informe inicial del Togo(CRC/C/OPSC/TGO/1)

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actuali zada, de ser posible antes del 1º de octubre de 2011 , que no exceda de 15 páginas.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de lo s derechos del niño enunciados en el Protocolo facultativo.

1.Sírvanse facilitar datos estadísticos (desglosados por sexo, edad y grupo étnico) correspondientes a 2008, 2009 y 2010 sobre lo siguiente:

a)Las denuncias de casos de venta de niños (desglosados según se trate de venta con fines de explotación sexual, de tráfico de órganos con fines de lucro o de trabajo forzoso), de prostitución infantil, de utilización de niños en la pornografía y de turismo sexual, complementando esos datos con información sobre el seguimiento que se ha dado a dichas denuncias, sobre todo las acciones judiciales iniciadas y las condenas impuestas;

b)El número de niños víctimas de la trata que han entrado en el territorio del Estado parte o salido de él, así como de niños que son víctimas de ella en el interior del país con fines de venta, de prostitución o de utilización en la pornografía, de conformidad con la definición que se da en el apartado 1 del artículo 3 del Protocolo facultativo, complementando esos datos con información sobre el seguimiento de esos casos, sobre todo de las acciones judiciales iniciadas y las condenas impuestas; y

c)El número de niños víctimas que han recibido ayuda para su rehabilitación u obtenido reparación, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 3 y 4 del artículo 9 del Protocolo facultativo.

2.Sírvanse indicar cuál es la definición de la venta de niños en la legislación del Estado parte. Sírvanse indicar también si en el Código Penal se tipifican íntegramente todas las actividades y todos los actos descritos en el artículo 3 a) del Protocolo facultativo, es decir, el acto de ofrecer, entregar o aceptar, por cualquier medio, un niño con fines de: a) explotación sexual del niño; b) transferencia con fines de lucro de los órganos del niño; y c) trabajo forzoso del niño, así como el acto de inducir indebidamente, en calidad de intermediario, a alguien a que preste su consentimiento para la adopción de un niño, en contravención de los instrumentos jurídicos internacionales relativos a la adopción.

3.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para prevenir los matrimonios precoces o forzados y luchar contra ellos, así como para poner fin a la práctica denominada "sororato", por la que un hombre viudo toma en matrimonio a la hermana pequeña de su difunta esposa, incluso cuando aquella es una niña.

4.Sírvanse aclarar las responsabilidades y precisar qué servicio u organismo gubernamental es el encargado de coordinar las actividades que realizan los diversos ministerios y autoridades citados en los párrafos 28 y 29 del informe para aplicar las disposiciones del Protocolo facultativo.

5.Sírvanse también indicar las razones por las que aún no se ha aprobado la estrategia global de lucha contra la trata de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, validada en 2008 por todas las instancias interesadas en la protección de la infancia en el Togo.

6.Sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados con miras a crear una base de datos sobre las violaciones de los derechos del niño previstas en el Protocolo facultativo. Sírvanse dar detalles sobre los datos recogidos en el curso del estudio mencionado en el párrafo 174 del informe.

7.Sírvanse proporcionar información sobre las iniciativas y actividades emprendidas recientemente para dar a conocer de manera sistemática, al público en general, los delitos tipificados en el Protocolo facultativo, así como las obligaciones del Estado parte en materia de prevención y prohibición de esos delitos y de lucha contra ellos. Sírvanse indicar los efectos de esas actividades.

8.Sírvanse indicar si se imparte una formación especial, sobre todo de carácter jurídico y psicológico, a las personas que, en el ejercicio de su actividad profesional, sean susceptibles de entrar en contacto con niños víctimas de delitos tipificados en el Protocolo facultativo, sobre todo a jueces, fiscales, policías, asistentes sociales y proveedores de servicios de salud, profesionales de los medios de difusión y otros profesionales.

9.Sírvanse dar información sobre los recursos humanos, técnicos y financieros asignados específicamente por el Estado parte a la difusión y la sensibilización, a la prevención y la represión, así como a las actividades de asistencia a las víctimas en virtud del Protocolo facultativo.

10.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para defender los derechos y los intereses de los niños víctimas de delitos tipificados en el Protocolo facultativo en todas las etapas del procedimiento penal. Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado, por ejemplo, para proteger su vida privada, sobre todo con respecto a los medios de difusión, para garantizar su seguridad y para proporcionarles una asistencia adecuada. Sírvanse indicar también si se han abierto centros de acogida estatales en diversas regiones del país para acoger a los niños víctimas de delitos tipificados en el Protocolo facultativo.

11.Sírvanse comentar la información de que entre quienes ejercen la prostitución hay una gran proporción de niños e indicar las medidas adoptadas para prevenir y combatir la prostitución infantil. Sírvanse detallar, sobre todo, las medidas emprendidas para localizar y cerrar los prostíbulos y lugares tales como el mercado "Devissime", en los que se obliga a prostituirse a niñas, y para llevar a los proxenetas ante la justicia.

12.Sírvanse indicar las razones que justifican la imposición de cargos muy elevados, por concepto de autorización de custodia y peritaje médico, a las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de los niños víctimas de la explotación sexual.

13.Sírvanse proporcionar información adicional sobre las medidas adoptadas para reforzar la cooperación internacional en las investigaciones, los procedimientos penales y los procedimientos de extradición relativos a los delitos tipificados en el Protocolo facultativo.

14.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los acuerdos bilaterales y multilaterales concertados por el Estado parte con objeto de prevenir los actos relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, descubrir, enjuiciar y castigar a los autores e investigar tales actos. Sírvanse indicar si el Estado parte ha concertado o prevé concertar acuerdos de esa índole.