Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/CZE/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

5 de marzo de 2019

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el informe presentado por Chequia en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe de Chequia (CRC/C/OPSC/CZE/1) en su 2353ª sesión (véase CRC/C/SR.2353), celebrada el 22 de enero de 2019, y aprobó en su 2370ª sesión, celebrada el 1 de febrero de 2019, las presentes observaciones finales.

2.El Comité celebra la presentación del informe del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/CZE/Q/1/Add.1), y agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de dicho Estado parte.

II. Observaciones generales

Aspectos positivos

3.El Comité observa con reconocimiento la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, en 2015;

b)El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2014;

c)El Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2013;

d)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2013;

e)El Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, en 2017;

f)El Convenio del Consejo de Europa contra el Tráfico de Órganos Humanos, en 2017;

g)El Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual, en 2016;

h)El Convenio sobre la Ciberdelincuencia, en 2013.

4.El Comité acoge con satisfacción las diversas medidas adoptadas por el Estado parte en ámbitos relacionados con la aplicación del Protocolo Facultativo, como:

a)La reforma, en marzo de 2017, del Código Penal para permitir, cuando medie una sentencia condenatoria, confiscar las ganancias materiales o bienes que probablemente procedan de una actividad delictiva;

b)La modificación de la Ley de Víctimas de Delitos, por la que se establece la obligatoriedad de interrogar a las víctimas vulnerables en instalaciones especialmente diseñadas a tal efecto, en abril de 2017.

5.El Comité observa con reconocimiento los progresos logrados en la creación de instituciones y en la aprobación de planes y programas nacionales para facilitar la aplicación del Protocolo Facultativo, como, por ejemplo, la Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas para el período 2016-2019, la Estrategia Nacional de Prevención de las Conductas de Riesgo de Niños y Jóvenes para el período 2013-2018 y la Estrategia Nacional de Protección de los Derechos del Niño, aprobada en 2012, y su plan de acción asociado para el período 2012-2015.

III. Datos

Reunión de datos

6.El Comité toma nota de la modificación de la Ley de Protección Social y Jurídica del Niño, en vigor desde 2013, para que las autoridades encargadas de la protección social y jurídica del niño puedan coordinar procedimientos, intercambiar información y organizar conferencias sobre casos particulares. El Comité lamenta, no obstante, la ausencia de un sistema centralizado de recopilación de datos en todos los organismos del Estado parte y el hecho de que esos datos no se usen como base para orientar políticas, estrategias y planes en lo relativo a la aplicación del Protocolo Facultativo.

7. El Comité recomienda al Estado parte que elabore y ponga en funcionamiento un sistema general, coordinado y eficaz de recopilación de datos, análisis, seguimiento y evaluación del impacto en todos los ámbitos abarcados por el Protocolo Facultativo, en particular en lo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y la explotación sexual de los niños en el turismo y la industria de viajes.

8. El Comité recomienda, en particular, que el Estado parte:

a) Desglose los datos, entre otros conceptos, por sexo, edad, nacionalidad y origen étnico, región y situación socioeconómica;

b) Reúna datos sobre el modo en que los niños acceden a los medios digitales y sociales y los utilizan y los efectos de esos medios en la vida y seguridad de los niños, así como sobre los factores que afectan a la resiliencia de los niños ante los riesgos que entraña Internet cuando acceden a la tecnología de la información y las comunicaciones y hacen uso de ella. Al reunir esos datos ha de respetarse debidamente el derecho de los niños a la privacidad;

c) Reúna datos sobre el número de casos denunciados (a la policía, pero también a los sistemas de atención de la salud y educativo), sobre los enjuiciamientos llevados a cabo y las condenas y sanciones impuestas, y sobre la reparación otorgada a los niños víctimas, desglosados por tipo de delito, en lo relativo a actividades tanto dentro como fuera de Internet, por tipo de autor y por sexo, edad, nacionalidad y origen étnico , región y situación socioeconómica de las víctimas;

d) Anali ce los datos recopilados y se base en ellos para formular políticas y estrategias encaminadas a la aplicación del Protocolo Facultativo, evaluando los progresos logrados en la consecución de ese objetivo.

IV. Medidas generales de aplicación

Legislación

9.Aunque celebra los esfuerzos del Estado parte para incorporar en su legislación diversas disposiciones del Protocolo Facultativo, el Comité considera preocupante que estos se hayan centrado de manera casi exclusiva en la trata de personas. No se ha tenido en cuenta la venta de niños, concepto que, si bien es similar, no es idéntico al de trata de niños. Al Comité también le preocupa que la legislación del Estado parte no aborde la explotación sexual de los niños en el turismo y la industria de viajes.

10. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que todos los actos y todas las actividades a los que se hace referencia en el Protocolo Facultativo se contemplen íntegramente en su legislación penal, incluidas todas las formas de venta de niños y explotación sexual de niños en el turismo y la industria de viajes.

Política y estrategia integrales

11.El Comité acoge con satisfacción la Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas para el período 2016-2019 y el Plan de Acción para el Cumplimiento de la Estrategia Nacional de Protección de los Derechos del Niño. No obstante, expresa su preocupación por la ausencia de un plan integral que aborde todas las cuestiones contempladas en el Protocolo Facultativo.

12. El Comité recomienda al Estado parte que elabore un plan de acción nacional que aborde específicamente todas las cuestiones contempladas en el Protocolo Facultativo y asigne recursos humanos y financieros suficientes para su ejecución. A tal efecto, el Estado parte debe prestar especial atención a la aplicación de todas las disposiciones del Protocolo Facultativo y tener en cuenta los resultados de los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños.

Coordinación

13.El Comité toma nota de la creación del Grupo Interministerial de Coordinación de la Lucha contra la Trata de Personas, cuya labor abarca ámbitos relacionados con la venta de niños tal como se define en el Protocolo Facultativo. No obstante, al Comité le preocupa que, al centrarse en la trata, se debiliten las iniciativas de cooperación y coordinación local y nacional en lo referente a otras cuestiones contempladas en el Protocolo Facultativo.

14. El Comité recomienda al Estado parte que mejore la coordinación entre sus autoridades y que otorgue la misma importancia a todas las cuestiones contempladas en el Protocolo Facultativo. También recomienda al Estado parte que cree un órgano capaz de dirigir y supervisar de manera general y eficaz el seguimiento y la evaluación de las actividades encaminadas a hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención y sus protocolos facultativos en todos los ministerios con competencias en la materia tanto en la a dministración central como en las locales.

Difusión, concienciación y formación

15.Si bien observa que el Estado parte ha apoyado varias campañas de concienciación sobre la trata, como la que organizó en colaboración con La Strada International para prevenir la trata de personas, el Comité sigue considerando preocupante que las iniciativas de difusión de información y concienciación sobre las cuestiones tratadas en el Protocolo Facultativo sean insuficientes. Al Comité también le preocupa que los programas de formación sobre el Protocolo Facultativo dirigidos a todo el personal que trabaje en favor de la infancia o con niños sean insuficientes y no obligatorios.

16.El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para la difusión de información y la concienciación sobre los principios y las disposiciones del Protocolo Facultativo entre la población en general y los niños en particular. También recomienda al Estado parte que instaure programas de formación sobre el Protocolo Facultativo, que sean sistemáticos, multidisciplinares y obligatorios, para todo el personal que trabaje en favor de la infancia o con niños, incluidos docentes, trabajadores sociales y de la salud, funcionarios judiciales y miembros de las fuerzas del orden, y todos aquellos que desarrollen su actividad en el sector del turismo y la industria de viajes, el deporte, la cultura y el ocio.

Asignación de recursos

17.Aunque el Comité observa que en los presupuestos generales de los ministerios, organismos, municipios y autoridades locales se toman en consideración cuestiones importantes que afectan a los niños, lamenta que el Estado parte no haya asignado una financiación suficiente y específica a los organismos competentes para la aplicación del Protocolo Facultativo.

18. El Comité insta al Estado parte a que, al planificar su presupuesto nacional, asigne suficientes recursos financieros y humanos específicamente para la aplicación del Protocolo Facultativo, con el fin de atender las necesidades de las esferas cruciales de la investigación, la elaboración de políticas y estrategias, la concienciación y la formación, así como la prevención y la protección.

V. Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía(art. 9, párrs. 1 y 2)

Medidas adoptadas para prevenir los delitos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo

19.Si bien observa con reconocimiento las medidas tomadas por el Estado parte en beneficio de grupos de niños vulnerables, el Comité considera preocupante la falta de programas dirigidos específicamente a determinados grupos de niños vulnerables.

20. El Comité alienta al Estado parte a que instaure programas específicamente dirigidos a los niños romaníes, a los niños que residen en viviendas sociales, en hogares de acogida o en instituciones estatales, a los niños víctimas de abuso sexual o de violencia doméstica y a los niños migrantes, refugiados, solicitantes de asilo y apátridas.

Explotación sexual de niños en el turismo y la industria de viajes

21. El Comité insta al Estado parte a que conciencie al sector turístico sobre los efectos perniciosos de la explotación sexual de los niños en el turismo y la industria de viajes, a que difunda ampliamente, entre los agentes de viajes y las agencias de turismo, el Código Ético Mundial para el Turismo de la Organización Mundial del Turismo, y a que aliente a estas empresas a suscribir el Código de Conducta para la Protección de los Niños frente a la Explotación Sexual en el Turismo y la Industria de Viajes. También insta al Estado parte a que imponga sanciones adecuadas a los autores de actos de explotación sexual de niños en el turismo y la industria de viajes.

Medidas para prevenir y combatir la explotación y los abusos sexualesde niños en Internet

22.El Comité expresa su preocupación por el aumento constatado de casos de explotación y abusos sexuales de niños en Internet.

23. Teniendo en cuenta la resolución 31/7 del Consejo de Derechos Humanos sobre derechos del niño, en la que el Consejo aborda la cuestión de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la explotación sexual infantil, y los resultados de las cumbres de “ We Protect ” celebradas en Londres en 2014 y en Abu Dabi en 2015, el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha colaboración con los sectores y las organizaciones pertinentes, adopte una respuesta nacional para prevenir y combatir la explotación y los abusos sexuales de niños en Internet, y que dicha respuesta incluya, como mínimo:

a) Una política nacional para prevenir la explotación y los abusos sexuales de niños en Internet y reaccionar ante este fenómeno mediante un marco jurídico apropiado y un organismo exclusivamente encargado de coordinación y la supervisión con capacidades específicas de análisis, investigación y seguimiento;

b) Una estrategia para prevenir la explotación y los abusos sexuales de niños en Internet que incluya un programa de educación ciudadana destinado a la concienciación, así como formación escolar obligatoria sobre el comportamiento y la seguridad en Internet, y para mejorar el conocimiento y la denuncia de los delitos de explotación y abusos sexuales de niños en Internet; la participación de los niños en el establecimiento de políticas y prácticas; la implicación del sector para bloquear y eliminar contenidos en línea que entrañen explotación y abusos sexuales de niños, denunciar los incidentes a las fuerzas del orden y desarrollar soluciones innovadoras; el establecimiento de una estrecha cooperación con las organizaciones que trabajan para poner fin a la explotación sexual infantil en Internet; y la cobertura mediática de esos delitos, de manera que sea ética y bien contrastada;

c) Servicios de apoyo adecuados para los niños, que incluyan servicios integrados durante la investigación, el enjuiciamiento y la atención posterior; profesionales capacitados que trabajen con y en pro de los niños; y procedimientos accesibles para presentar denuncias y reclamar indemnizaciones y reparaciones;

d) Un sistema de justicia penal especializado, proactivo, con capacidad de respuesta y centrado en las víctimas dotado de fuerzas policiales, fiscales y jueces capacitados; un control de los delincuentes para evitar la reincidencia, a nivel nacional e internacional; y una base de datos nacional conectada a la base de datos internacional de imágenes de explotación sexual de niños de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL).

VI.Prohibición de la venta de niños, la utilización de niñosen la pornografía y la prostitución infantil, y asuntosconexos (arts. 3; 4, párrs. 2 y 3; y 5 a 7)

Leyes y normativa penales vigentes

24.El Comité observa que la prostitución infantil está tipificada como delito en el Código Penal y que se enjuicia como abuso sexual o incitación a mantener relaciones sexuales. Le preocupa, no obstante, que el Estado parte no haya tipificado como delito en su Código Penal la venta de niños, tal y como se define en los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo. Preocupa al Comité, entre otras cuestiones, que el trabajo forzoso de niños y la intermediación ilícita para la adopción de niños, en contravención de los instrumentos jurídicos internacionales aplicables en materia de adopción, no estén tipificados como delito de venta de niños.

25. El Comité exhorta al Estado parte a que tome medidas inmediatas con miras a revisar su Código Penal y ajustarlo plenamente a los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo. En particular, el Estado parte debe tipificar como delito:

a) La venta de niños consistente en ofrecer, entregar o aceptar, por cualquier medio, un niño con fines de explotación sexual, transferencia de sus órganos con fines de lucro o trabajo forzoso, o inducir indebidamente, en calidad de intermediario, a alguien a que preste su consentimiento para la adopción de un niño en violación de los instrumentos jurídicos aplicables en materia de adopción;

b) La oferta, posesión, adquisición o entrega de un niño con fines de prostitución ;

c) Toda tentativa de cometer cualquiera de estos actos y la complicidad o participación en ellos.

Impunidad

26.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos que ha hecho el Estado por incrementar el número de enjuiciamientos por delitos contemplados en el Protocolo Facultativo. Sin embargo, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)Las denuncias de que los delitos de trata y la venta de niños en ocasiones se enjuician con arreglo a la ley sobre proxenetismo cuando existe consentimiento inicial de la víctima;

b)Las denuncias de que, en algunos casos, los tribunales han suspendido las penas a tratantes condenados;

c)La falta de información sobre los enjuiciamientos por venta de niños con fines de trabajo forzoso o para su explotación sexual en el turismo y la industria de viajes.

27. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para que los casos de trata y venta de niños se enjuicien como tales, con independencia de que la víctima haya dado o no su consentimiento inicial. Insta al Estado parte a investigar eficazmente todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, incluidas la venta de niños con fines de trabajo forzoso y la explotación sexual de niños en el turismo y la industria de viajes, y a velar por que los autores de esos delitos sean enjuiciados y castigados con sanciones apropiadas y acordes con la gravedad de sus delitos.

Jurisdicción extraterritorial y extradición

28.El Comité lamenta que el ejercicio de la competencia extraterritorial respecto de los delitos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo esté sujeto al requisito de la doble incriminación.

29.El Comité insta al Estado parte a que elimine el requisito de la doble incriminación para el ejercicio de la competencia extraterritorial respecto de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo. Le recomienda que considere la posibilidad de utilizar el Protocolo Facultativo como fundamento jurídico para la extradición por esos delitos en los casos en que no exista un tratado bilateral de extradición con el país de que se trate.

VII. Protección de los derechos de los niños víctimas(arts. 8 y 9, párrs. 3 y 4)

30.Si bien toma nota de los progresos realizados por el Estado parte en la protección de las víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, el Comité sigue considerando preocupantes las siguientes cuestiones:

a)Los mecanismos nacionales de derivación para identificar a los niños víctimas de conformidad con el Protocolo Facultativo son inadecuados e insuficientes;

b)A pesar de su derecho a recibir una indemnización, los niños víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo a menudo no son capaces de reclamar esa reparación por miedo a represalias o por los elevados gastos que ello conlleva.

c)Solo los niños víctimas que estén dispuestos a cooperar con las fuerzas del orden tienen derecho a acogerse al programa de protección de víctimas de la trata del Ministerio del Interior y a solicitar un permiso de residencia de larga duración en el Estado parte.

31. Teniendo en cuenta el artículo 9, párrafo 3, del Protocolo Facultativo, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mejore y amplíe el mecanismo nacional de derivación para identificar a los niños víctimas y establezca procedimientos para la identificación precoz de los niños víctimas de todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo;

b) Vele por que los encargados de identificar a los niños víctimas, como pueden ser las fuerzas del orden, las autoridades fronterizas y de inmigración, los jueces, los fiscales, los trabajadores sociales y el personal médico, reciban formación sobre los derechos del niño, la protección de la infancia y técnicas de entrevista adaptadas a los niños;

c) Se asegure de que todos los niños tengan acceso a procedimientos eficaces, seguros y gratuitos para reclamar indemnizaciones y reparaciones;

d) Garantice que todos los niños tengan los mismos derechos y la misma protección que contempla el Protocolo Facultativo, al margen de que cooperen o no con las fuerzas del orden.

VIII. Asistencia y cooperación internacionales (art. 10)

32. Con arreglo al artículo 10, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, el Comité alienta al Estado parte a que siga intensificando la cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales, especialmente con los países vecinos, entre otros medios reforzando los procedimientos y mecanismos destinados a coordinar la aplicación de dichos acuerdos, con el fin de progresar en la prevención de los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo, en su detección e investigación, y en el enjuiciamiento y castigo de los responsables de dichos delitos.

IX. Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

33. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para velar por que se lleven a la práctica todas las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales, entre otras formas transmitiéndolas a los ministerios competentes, al Parlamento y a las autoridades locales y nacionales, para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

34. El Comité recomienda que se dé amplia difusión al informe y las respuestas escritas a la lista de cuestiones que ha presentado el Estado parte, así como a las presentes observaciones finales, por ejemplo a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo Facultativo, su aplicación y su seguimiento.

B. Próximo informe periódico

35. De conformidad con el artículo 12, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación de dicho Protocolo y de las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que presente en virtud del artículo 44 de la Convención.