EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 12 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Observaciones finales

UGANDA

1.El Comité examinó el informe inicial de Uganda (CRC/C/OPSC/UGA/1) en su 1346ª sesión (véase CRC/C/SR.1346), celebrada el 16 de septiembre de 2008, y en su 1369ª sesión, celebrada el 3 de octubre de 2008, aprobó las siguientes observaciones finales.

INTRODUCCIÓN

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado parte, aunque lamenta la demora con que presentó. El Comité también acoge complacido sus respuestas por escrito (CRC/C/OPSC/UGA/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones, y aprecia el constructivo diálogo mantenido con la delegación de alto nivel y multisectorial de Uganda.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus anteriores observaciones finales, aprobadas el 30 de septiembre de 2005 en relación con el segundo informe periódico del Estado parte (CRC/C/UGA/CO/2) y con las observaciones finales aprobadas el 3 de octubre de 2008 en relación con el informe inicial presentado con arreglo al Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/UGA/CO/1).

GE.08-44531 (S) 271008 131108

I. OBSERVACIONES GENERALES

Aspectos positivos

4.El Comité toma nota con reconocimiento de lo siguiente:

a)El plan de acción y la política sobre huérfanos y otros niños vulnerables, de 2004;

b)La creación de la Dependencia de Trabajo Infantil del Departamento de Trabajo, encargada de estudiar las peores formas de trabajo infantil;

c)El establecimiento de unidades de protección del menor y la familia en las comisarías;

d)La colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos mediante un acuerdo por el que en 2006 se estableció una oficina nacional del ACNUDH en Uganda.

II. DATOS

5.Preocupa al Comité la falta de datos, desglosados por edad, sexo, grupo minoritario y situación geográfica, sobre la prevalencia de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

6. El Comité recomienda a l Estado parte que establezca una base de datos central para registrar las violaciones de los derechos del niño y vele por que se reúnan y analicen sistemáticamente los datos relativos a los delitos abarcados por el Protocolo, desglosados, entre otros factores, por edad, sexo, grupo minoritario y situación geográfica, dado que esos datos constituyen instrumentos indispensables para evaluar la ejecución de las políticas.

III. MEDIDAS GENERALES DE APLICACIÓN

Coordinación y evaluación de la aplicación del Protocolo Facultativo

7.Preocupa al Comité la información del Estado parte de que el Consejo Nacional de la Infancia no puede ejecutar eficazmente su mandato porque no cuenta con financiación suficiente y su organización es deficiente.

8. El Comité recomienda al Estado parte que revise lo antes posible la coordinación del cumplimiento del Protocolo Facultativo y vele por que el Consejo Nacional de la Infancia tenga un mandato claro y recursos humanos y financieros suficientes para asegurar su aplicación efectiva. En particular, el Comité recomienda que el Estado parte estreche la coordinación entre el Consejo Nacional y el Ministerio de Asuntos de Género, Trabajo y Desarrollo Social.

Plan nacional de acción

9.El Comité, aunque toma nota de la información presentada en la respuesta del Estado parte a la lista de cuestiones de que se ha elaborado un plan nacional de acción que está por aprobarse, lamenta que no haya un plan de acción vigente para luchar contra las violaciones del Protocolo Facultativo, dada la alta incidencia de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

10. El Comité recomienda a l Estado parte que , con carácter prioritario, adopte el plan nacional de acción para luchar contra las violaciones de las disposiciones del Protocolo Facultativo y lo aplique , en consulta con los agentes pertinentes de la sociedad civil.

Difusión y capacitación

11.El Comité observa que las actividades de sensibilización sobre las disposiciones del Protocolo no son suficientes y han sido desarrolladas sobre todo por la sociedad civil, sin el apoyo del Estado parte. Preocupa asimismo al Comité la insuficiente capacitación sobre el Protocolo Facultativo que se imparte a los profesionales, por ejemplo, los agentes de policía, abogados, fiscales, jueces, trabajadores sociales y funcionarios de inmigración.

12. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Dé a conocer ampliamente las disposiciones del Protocolo Facultativo, sobre todo a los niños, sus familias y comunidades, en particular mediante los programas de estudios y campañas de sensibilización a largo plazo ;

b) Promueva, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 9 del Protocolo, la sensibilización del público en general, incluidos los niños, mediante la información por todos los medios apropiados , la educación y la capacitación acerca de las medidas preventivas y los efectos perjudiciales de los delitos a que se hace referencia en el Protocolo, entre otras formas alentando a la comunidad y, en particular, a los niños y los niños víctimas a participar en tales programas de información, educación y capacitación ;

c) Fomente la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil y los medios de difusión para apoyar las actividades de sensibilización y capacitación sobre las cuestiones relacionad as con el Protocolo Facultativo;

d) Prosiga y refuerce la educación y capacitación, de forma sistemática con una perspectiva de género, sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo de todos los grupos de profesionales que trabajan con niños víctimas de los delitos abarcados por el Protocolo.

Asignación de recursos

13.Preocupa al Comité que se hayan asignado recursos insuficientes a la aplicación de las disposiciones del Protocolo y, en particular, toma nota de la falta de recursos para las investigaciones penales, la asistencia jurídica y las medidas de recuperación física y psicológica de las víctimas. El Comité observa asimismo que el Plan nacional de acción para la erradicación de la pobreza no incorpora en grado suficiente una perspectiva de los derechos del niño que permita la asignación de recursos del plan para la aplicación de las disposiciones del Protocolo Facultativo.

14. El Comité alienta al Estado parte a que aumente considerablemente las asignaciones presupuestarias para la coordinación, prevención, promoción, protección, atención, investigación y represión de los actos abarcados en el Protocolo Facultativo, entre otras cosas, asignando recursos humanos y financieros para ejecutar los programas relativos a sus disposiciones, en particular para las investigaciones penales, la asistencia jurídica y las medidas de recuperación física y psicológica de las víctimas, a las autoridades y las organizaciones de la sociedad civil pertinentes. Por último, el Comité insta al Estado parte a incluir una perspectiva de los derechos del niño y, en particular, las disposiciones del Protocolo Facultativo, en el Plan nacional de acción para la erradicación de la pobreza.

Supervisión independiente

15.El Comité acoge con satisfacción la labor realizada por la Comisión de Derechos Humanos de Uganda. Sin embargo, preocupa al Comité que la Comisión de Derechos Humanos no tenga los recursos humanos y financieros suficientes para supervisar el cumplimiento del Protocolo Facultativo o de los derechos del niño en general y carezca de un mecanismo de denuncia accesible a los niños a nivel local y regional. También es motivo de preocupación que se haya negado a la Comisión de Derechos Humanos de Uganda el acceso inmediato y sin previo aviso a las instituciones del ámbito de su mandato.

16. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se asignen recursos humanos y financieros suficientes a la Comisión de Derechos Humanos de Uganda para que ésta pueda cumplir su mandato de supervisar el cumplimiento de los tr atados de derechos humanos y ser accesible a los niños a nivel regional y local. El Comité también recomienda que se dé a la Comisión de Derechos Humanos de Uganda un acceso sin restricciones a las instituciones del ámbito de su mandato.

IV. PREVENCIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INF ANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA ( ART ÍCULO 9, PÁRR AFO S 1 Y 2 )

Medidas adoptadas para prevenir los delitos a los que se hace referencia en el Protocolo Facultativo

17.El Comité considera positivas ciertas medidas preventivas, como la introducción de unidades de protección del menor y la familia en las comisarías, la creación del Consejo de Medios de Difusión para controlar el contacto con la pornografía y la colaboración con el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo (OIT/IPEC). No obstante, el Comité observa que las medidas preventivas son insuficientes y que faltan documentación y estudios sobre las causas profundas, el carácter y el alcance de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Por último, preocupa al Comité la información sobre la venta de niños para sacrificios y muertes rituales.

18. El Comité recomienda al Estado parte que asigne recursos presupuestarios par a las medidas preventivas , y que éstas se apliquen en colaboraci ón con el Fondo de las Naciones  Unidas para la Infancia (UNICEF), la OIT/IPEC y las organizaciones de la sociedad civil. Asimismo, el Comité alienta al Estado parte a que siga elaborando documentación y haciendo investigaciones con incorporación de la perspectiva de género sobre el carácter y el alcance de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, a fin de d eterminar las causas profundas y el alcance de los problemas y elaborar medidas de prevención .

19. El Comité recomienda a l Estado parte que i ndividualice las regiones donde hay más violaciones del Protocolo Facultativo y establezca medidas de prevención específicas al respecto, por medio, entre otras cosas, de colaboración y acuerdos bilaterales con los Estados vecinos. Asimismo, el Comité recomienda a l Estado parte que cumpla la recomendación de la Comisión de Derechos Humanos de Uganda de que se haga una investigación pública sobr e la información relativa a la venta de niños para sacrificios y muertes rituales. El Comité recomienda además que se lleve a cabo una campaña en los medios de difusión para condenar esas prácticas.

Adopción

20.El Comité observa el aumento de las solicitudes de tutela de niños y lo bajo del número de solicitudes de adopción; preocupa al Comité que eso pueda obedecer al deseo de evitar las reglamentaciones aplicables a la adopción y dar lugar a prácticas contrarias al Protocolo Facultativo.

21. El Comité recomienda al Estado parte que examin e rigurosamente las solicitudes de tutela de niños para evitar prácticas contrarias al Protocolo. Además, el Comité recomienda al Estado parte que ratifique el Convenio de L a Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

V.

PROHIBICIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA Y ASUNTOS CONEXOS (ARTÍCULOS 3; 4 PÁRRAFOS 2 Y 3; 5 ; 6 Y 7)

Leyes y reglamentaciones penales vigentes

22.El Comité, al tiempo que toma nota del proyecto de ley de prevención de la trata de personas, expresa su preocupación porque no todas las disposiciones del Protocolo Facultativo se hayan incorporado plenamente en el Código Penal. Preocupa también al Comité que se pueda considerar delincuentes a los niños víctimas de explotación sexual, y observa que el Código Penal proporciona menos protección a los varones que hayan sido víctimas de violaciones del Protocolo Facultativo.

23. El Comité recomienda al Estado parte que acelere la aprobación del proyecto de reforma legal y ajuste plenamente su Código Penal a los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo. El Comité también recomienda al Estado parte que vel e por que en su legislación los niños víctimas de violaciones del Protocolo Facultativo sean tratados como víctimas y no como delincuentes. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que ratifique el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Jurisdicción

24.El Comité lamenta que el Código Penal no establezca jurisdicción con respecto a todos los delitos abarcados por el Protocolo, y observa que el proyecto de ley de prevención de la trata de personas no incluye la nacionalidad de la víctima entre los factores para establecer jurisdicción.

25. El Comité recomienda al Estado p arte que se asegure de que se adopten todas las medidas jurídicas y prácticas necesarias para poder establecer efectivamente jurisdicción con respecto a los delitos, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo Facultativo.

VI. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS VÍCTIMAS ( ART ÍCULO S 8 Y 9, PÁRR AFO S 3 Y 4 )

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de delitos prohibidos en el Protocolo Facultativo

26.El Comité toma nota de los esfuerzos desplegados por el Estado parte para salvaguardar los derechos de los niños víctimas y testigos en procedimientos judiciales protegiendo su identidad. Sin embargo, preocupa al Comité que los niños que hayan sido víctimas de delitos abarcados en el Protocolo sean estigmatizados y se conviertan nuevamente en víctimas al ser tratados como delincuentes.

27. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias, incluida una rápida r eforma jurídica, para que los niños víctimas de los delitos abarcados en el Protocolo Facultativo no sean considerados delincuentes. Los niños víctimas deberían ser protegidos en todas las etapas del proceso penal, de conformidad con el artícu lo 8 del Protocolo Facultativo.

b) Asigne recursos financieros y humanos suficientes a las autoridades competentes para mejorar la representación letrada de los niños víctimas.

c) Suponga, en caso de duda, que las víctimas jóvenes de explotación sexual son menores y no adultos.

28. Además , el Comité alienta al Estado parte a que se gu íe por las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución  2005/20 del Consejo Económico y Social) y, en particular a que haga lo siguiente :

a) Permitir que en los procedimientos que afecten a los intereses personales de los niños víctimas se presenten y examinen sus opiniones, necesidades y preocupaciones;

b) Usar procedimientos que atiendan a las necesidades de los niños, a fin de preservarlos de dificultades durante el proceso judicial, especialmente celebrando las entrevistas con niños en salas especiales y aplicando métodos especiales de interrogatorio, y reduciendo el número de entrevistas, declaraciones y audiencias.

Recuperación y reintegración

29.El Comité observa que las medidas de reintegración social y de recuperación física y psicosocial de los niños víctimas son insuficientes y que las víctimas enfrentan dificultades para tener acceso a procedimientos de reparación.

30. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que se reserven recursos para reforzar la s medidas de reintegración social y de recuperación física y psicosocial , de conformidad con el párrafo 3 del artículo 9 del Protocolo Facultativo, en particular proporcionando asistencia interdisciplinaria a los niños víctimas;

b) Garantice que todos los niños víctimas de los delitos descritos en el Protocolo Facultativo tengan acceso a procedimientos adecuados para obtener sin discriminación reparación por los daños sufridos de las personas legalmente responsables, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 9 del Protocolo Facultativo .

VII. ASISTENCIA Y COOPERACIÓN INTERNACIONALES

Cooperación internacional

31. El Comité recomienda al Estado parte que trate de obtener apoyo internacional para proyectos de cooperación relacionados con la aplicación de las disposiciones del Protocolo Facultativo, en particular para prestar asistencia a las víctimas y, con carácter prioritario, a las niñas víctimas. Se alienta al Estado parte a solicitar la asistencia técnica del UNICEF para tal fin.

32. El Comité acoge con satisfacción la colaboración del Estado parte con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y lo alienta a prorro gar el acuerdo por el que se mant i ene la presencia de la oficina nacional en Uganda, con miras a seguir aplicando el Protocolo Facultativo.

Cumplimiento de la ley

33.El Comité observa que no se ha proporcionado información suficiente respecto de la asistencia y la cooperación que presta el Estado parte en todas las etapas de los procedimientos penales en caso de delito con arreglo al párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo, concretamente en las actividades de detección, investigación, enjuiciamiento, sanción y extradición.

34. El Comité alienta al Estado p arte a que en su próximo informe proporcione información más detallada a ese respecto.

VIII. SEGUIMIENTO Y DIVULGACIÓN

Seguimiento

35. El C omité recomienda al Estado p arte que adopte todas las medidas adecuadas para garantizar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas, comunicándolas a los ministerios competen tes, el Consejo de Ministros y las autoridades de distrito y comunitarias, para que las examinen y actúen en consecuencia .

Divulgación

36. El Comité recomienda que se dé amplia difusión, entre otros medios (aunque no exclusivamente), por Internet al informe y las respuestas presentadas por escrito por el Estado p arte y las recomendaciones conexas (observaciones finales) aprobadas por el Comité al público en general, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de difus ión, l a s asociaciones juveniles y los círculos profesionales , a fin de generar debate y sensibilización sobre el Protocolo Facultativo y su aplicación y observación . Asimismo, el Comité recomienda al Estado p arte que dé amplia difusión a l Protocolo Facultativo entre los niños y sus padres, entre otras cosas , mediante los programas de estudios y la educación en derechos humanos .

IX. PRÓXIMO INFORME

37. De conformidad con el párrafo 2 del artícul o 12, el Comité pide al Estado p arte que , en sus informes periódicos tercero, cuarto y quinto consolidados relativos a la Convención sobre los Derechos del Niño, que deben presentarse antes de l 15 de marzo de 2011, incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo Facultativo .

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