Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/GBR/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

14 de noviembre de 2012

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niñosen la pornografía

Informes iniciales que los Estados partes debían presentar en 2011

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlandadel Norte *

[6 de junio de 2011]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–253

Explotación sexual de los niños19–256

II.Datos26–278

III.Medidas generales de aplicación28–8016

A.Legislación28–4016

B.Víctimas de la trata de niños41–8018

IV.Aplicación de determinados artículos del Protocolo facultativo81–23526

Artículo 9. Prevención y detección81–9226

Artículo 3. Prohibiciones y asuntos conexos93–11427

Artículo 4. Jurisdicción115–11830

Artículos 5 y 6. Extradición en caso de delito119–12431

Artículo 7. Incautación y confiscación125–13332

Artículos 8 y 9. Protección de los derechos de las víctimas134–18234

Artículo 10. Cooperación y asistencia internacional183–22140

Artículo 11. Otras disposiciones pertinentes de la legislación nacional o elderecho internacional222–23548

Lista de cuadros

1.Número de acusados enjuiciados en tribunales de magistrados y declarados culpables en todoslos tribunales por determinados delitos tipificados en la Ley de delitos sexuales de 2003 enInglaterra y Gales9

2.Número de acusados enjuiciados en tribunales de magistrados y declarados culpables en todoslos tribunales por determinados delitos, Inglaterra y Gales, 2004-200912

3.Personas enjuiciadas en tribunales de Escocia por delitos contra niños, por tipo de delito,2005-2006 a 2009-201014

4.Número de remisiones de niños considerados posibles víctimas de la trata del 1 de abril de 2009al 31 de diciembre de 201015

I.Introducción

1.El propósito del presente informe es transmitir al Comité de los Derechos del Niño los progresos realizados por el Reino Unido en la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, que el Reino Unido ratificó en 2009.

2.El Gobierno del Reino Unido toma en serio sus obligaciones internacionales de proteger a los niños, muchas de las cuales se han reflejado en diversas leyes destinadas a mejorar el bienestar y la protección de los niños vulnerables. El Gobierno del Reino Unido considera que las salvaguardias que existen actualmente suministran protección suficiente a todos los niños y permiten al Reino Unido cumplir con sus obligaciones tanto en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño como del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Entre las más importantes figuran las Leyes del niño de 1989 y 2004 que crean un marco reglamentario por el cual las autoridades locales de Inglaterra y Gales tienen la obligación de proteger y promover el bienestar de los niños en sus respectivas regiones. La Ley de 2004, por ejemplo, dispone que las autoridades locales de Inglaterra y Gales establezcan juntas locales de protección del niño que velen por que los principales organismos trabajen eficazmente juntos para detectar rápidamente las señales de abuso de los niños y respondan a ello, entre otras cuestiones.

3.La legislación equivalente en Irlanda del Norte es el Decreto sobre la infancia (Irlanda del Norte) de 1995 (S.I. 1995/755). Este decreto impone a los Fondos de Salud y Atención Social la obligación oficial de proteger y promover el bienestar de los niños necesitados en Irlanda del Norte. En virtud del artículo 1 de la Ley de la Junta de Protección (de Irlanda del Norte) de 2011 (N.I. 2011, c. 7) ha de establecerse una Junta Regional de Protección para Irlanda del Norte que garantizará la cooperación interinstitucional para la protección del niño.

4.Las orientaciones oficiales suministradas por el Gobierno a las autoridades locales en 2009 sobre la protección de los niños y los jóvenes de la explotación sexual, y organizaciones como el Grupo de trabajo nacional sobre niños y jóvenes víctimas de la explotación sexual han contribuido a promover una mayor conciencia entre los profesionales del valor de la labor interinstitucional para prevenir la explotación sexual de los niños.

5.En Escocia las orientaciones nacionales para la protección del niño ponen de relieve que los Comités de protección del niño son responsables de la mejora permanente, la planificación estratégica, la información pública y la comunicación de la política y la práctica de protección del niño en sus respectivas localidades y en asociación en toda Escocia. Los Comités de protección del niño se encargan de elaborar y divulgar información pública sobre la protección de los niños y jóvenes y de garantizar el cumplimiento de las necesidades de capacitación de todo el personal encargado de la protección del niño. Esto puede lograrse de diversas formas, como la capacitación de personal en materia de protocolos locales, campañas de concienciación pública y campañas de educación sobre distintas cuestiones, como la trata de niños.

6.La promulgación de la Ley de delitos sexuales de 2003 en Inglaterra y Gales dispone la protección de los niños contra el abuso y la explotación sexuales y establece importantes sanciones contra los autores de estos delitos por conducto de los tribunales; asimismo, dispone la gestión del riesgo que estos autores plantean para los niños. El Gobierno publicó orientaciones oficiales en 2009 en las que establece la forma de trabajo de las organizaciones y los particulares para proteger a los niños de la explotación sexual, y las medidas que deben adoptarse contra los autores de este delito. Actualmente, el Grupo de trabajo nacional sobre niños y jóvenes víctimas de la explotación sexual está analizando el alcance de los servicios prestados por las autoridades locales para investigar y proteger a los posibles niños víctimas, así como el nivel de la labor interinstitucional, que finalizarán profesionales. Otras leyes que protegen a los niños incluyen la Ley sobre adopción e infancia de 2002, la Ley de justicia penal (Escocia) de 2003, la Ley sobre la protección de los niños y la prevención de delitos sexuales (Escocia) de 2005 y la Ley sobre la protección del niño (Escocia) de 2003. En Irlanda del Norte, la legislación a este respecto incluye el Decreto sobre la adopción (Irlanda del Norte) de 1987, el Decreto sobre la protección del niño (Irlanda del Norte) de 1978 (S.I. 1978/1047), el Decreto para la protección de los grupos vulnerables (Irlanda del Norte) de 2007 (S.I. 2007/1351) (que efectivamente sustituyó al Decreto para la protección de los niños y adultos vulnerables (Irlanda del Norte) de 2003) y el Decreto sobre delitos sexuales (Irlanda del Norte) de 2008.

7.La protección de los niños también es una de las prioridades fundamentales del Gobierno de la Asamblea de Gales, en particular en lo referente a las obligaciones contenidas en el Protocolo que guardan relación con las zonas a las que se han traspasado competencias, o territorios descentralizados. El Gobierno de la Asamblea de Gales publicó orientaciones para la protección de los niños y los jóvenes de la explotación sexual en enero de 2011. Dichas orientaciones ayudarán a los profesionales a responder al desafío de establecer qué niños corren el riesgo de explotación sexual mediante la adopción de medidas para proteger a los niños y enjuiciar a los autores de delitos. Además, el Gobierno de la Asamblea de Gales está cooperando con numerosos organismos para garantizar que Gales no tolere ninguna forma de trata de personas. En breve se dispondrá de un protocolo sobre la trata de niños para todo Gales. Este formará parte de los procedimientos nacionales de protección del niño y complementará el recurso de capacitación en línea encomendado por el Gobierno de la Asamblea para contribuir a detectar y proteger a los niños víctimas de la trata. Además, el nombramiento en abril de 2011 del primer coordinador de la lucha contra la trata de Gales es un paso importante en la dirección apropiada.

8.En Irlanda del Norte, el bienestar de los niños también es una preocupación fundamental. El Departamento de Salud, Servicios Sociales y Seguridad Pública ha emitido orientaciones sobre la cooperación para proteger a los niños (actualmente en estudio), en las que se establece la responsabilidad compartida de proteger a los niños. El Departamento y el Servicio de Policía de Irlanda del Norte han emitido las orientaciones conjuntas Working Arrangements for the Welfare and Safeguarding of Child Victims of Human Trafficking (Arreglos prácticos para el bienestar y la protección de los niños víctimas de la trata de personas), en los que se imparte asesoramiento amplio a los organismos en los casos en que hay motivos razonables para creer que el niño podría ser víctima de la trata de personas y las medidas que deben adoptarse para protegerlo.

9.La ratificación por el Gobierno del Reino Unido de la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía es una muestra de la importancia que estos acuerdos internacionales tienen para el fortalecimiento de la determinación de los países de proteger a los niños. En reconocimiento de ello en junio de 2010 el Gobierno revisó sus orientaciones oficiales denominadas Working Together to Safeguard Children (Trabajar juntos para proteger a los niños). Esto pone de relieve la necesidad de que los organismos locales formulen protocolos interinstitucionales que orienten la adopción de medidas en los casos en que se plantean preocupaciones respecto del riesgo de explotación sexual de los niños.

10.En el artículo 2 b) del Protocolo facultativo se señala que por prostitución infantil se entiende la utilización de un niño en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución. En Inglaterra y Gales los delitos de prostitución infantil figuran en los artículos 47 a 50 de la Ley de delitos sexuales de 2003. En el artículo 47 de dicha Ley se indica que por pago (de un servicio sexual) se entiende todo beneficio financiero, entre otros el cumplimiento de una obligación de pago y el suministro de bienes o servicios (incluidos los servicios sexuales) en forma gratuita o con un descuento.

11.Con arreglo al artículo 9 de la Ley de protección de los niños y prevención de delitos sexuales (Escocia) de 2005, el pago se define también como todo beneficio financiero, entre otros el cumplimiento de una obligación de pago y el suministro de bienes o servicios (incluidos los servicios sexuales) en forma gratuita o con un descuento.

12.De conformidad con el artículo 2 c) del Protocolo facultativo, por pornografía infantil se entiende toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales. La prohibición de fotografías indecentes o de seudofotografías de niños se dispone en la Ley de protección de la infancia de 1978 (Decreto de protección de la infancia (NI) de 1978 en Irlanda del Norte) y en el artículo 160 de la Ley de justicia penal de 1988, que contienen exenciones limitadas. Con arreglo a la Ley sobre la medicina forense y la justicia de 2009 también se prohíben algunas representaciones no fotográficas de niños que son objeto de abusos sexuales, en tanto que otras formas de representación podrían quedar comprendidas en la Ley de publicaciones obscenas de 1959. Esta Ley también tipifica como delito la publicación y distribución de un texto, aunque se hacen excepciones en aras del bien público en beneficio de la ciencia, la literatura, el arte y el conocimiento.

13.Los delitos de pornografía infantil en Escocia quedan comprendidos en los artículos  52 y 52A de la Ley de gobierno cívico (Escocia) de 1982 (en su forma enmendada). En virtud de dicha Ley se tipifica como delito tomar o permitir que se tome una fotografía indecente de un niño; distribuir o exhibir una fotografía indecente de esta naturaleza; poseer una fotografía indecente de esta naturaleza con el objeto de distribuirla o exhibirla individualmente o con otras personas; publicar o facilitar la publicación de cualquier anuncio publicitario que pueda dar a entender que el anunciante distribuye o exhibe fotografías indecentes o se propone hacerlo.

14.El compromiso del Gobierno en Inglaterra se ha plasmado en actividades en las escuelas para sensibilizar a los niños acerca del peligro de la explotación sexual, incluida la explotación sexual con fines comerciales, como parte de su educación personal, social, económica y sanitaria. La explotación sexual de algunos niños solo sale a la luz después de establecerse que han sido víctimas de la trata, y por medio de su nueva estrategia sobre la trata de personas el Gobierno se centrará en la necesidad de que los profesionales estén plenamente capacitados y trabajen juntos para encontrar rápidamente a los niños víctimas de la trata y les brinden la protección adecuada.

15.El Gobierno del Reino Unido reconoce que los niños son sumamente vulnerables a la manipulación psicológica con fines de explotación sexual (grooming) de diversas formas y la disponibilidad generalizada de Internet expone a los niños a nuevos riesgos de manipulación con fines sexuales de adultos que ocultan su verdadera identidad. En respuesta a ello, el Centro para la protección de los niños contra la explotación y el abuso en Internet (CEOP), en estrecha colaboración con algunos organismos encargados de hacer cumplir la ley, ha hecho progresos notables en lo referente a la detección y facilitación del enjuiciamiento de muchos pedófilos en el Reino Unido y en el exterior. Durante los cuatro años transcurridos desde que comenzó a funcionar, el Centro ha brindado protección a 624 niños y en el último año (de abril de 2009 a marzo de 2010) promovió la detención de 417 presuntos autores de delitos sexuales contra niños.

16.Habida cuenta de que el objetivo de la Convención sobre los Derechos del Niño es que los Estados partes apliquen un enfoque integral para la eliminación de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el Reino Unido está trabajando activamente con más de 15 países en desarrollo para reducir la pobreza y encontrar formas de ayudar a las personas más vulnerables. Los niños constituyen un número considerable de estas personas y corren el grave riesgo de ser víctimas de la trata con fines de explotación sexual y trabajo forzoso. El Gobierno del Reino Unido estima que por medio de su trabajo de ayuda en el extranjero puede aportar una contribución importante a fin de reducir el número de niños que son objeto de la trata y su posterior explotación.

17.El Gobierno del Reino Unido reconoce que los niños víctimas que prestan declaración como testigos en procedimientos penales deberían recibir el apoyo necesario para poder suministrar los mejores testimonios a fin de garantizar la sustanciación de las causas contra los autores de delitos. El Reino Unido dispone de mecanismos para que todos los profesionales que trabajan con los niños que se están recuperando de los delitos enunciados en el artículo 3, párrafo 1, del Protocolo facultativo, suministren la asistencia necesaria a los niños.

18.Dicha asistencia permitirá satisfacer las necesidades de bienestar de los niños, entre otras cosas, tratamiento, apoyo emocional y asesoramiento psicológico.

Explotación sexual de los niños

19.En junio de 2009 el Gobierno emitió orientaciones sobre la protección de los niños y los jóvenes de la explotación sexual, que complementaban las contenidas en el documento de orientaciones oficiales denominadas Working Together to Safeguard Children (Trabajar juntos para proteger a los niños) (2006).

20.En enero de 2011 se anunció que el Gobierno, en colaboración con asociados nacionales y locales, por conducto del Departamento de Educación, encabezaría un examen urgente de las medidas complementarias que debían adoptarse para proteger a los niños y jóvenes de la explotación sexual. En dicho examen se analizarían todos los aspectos, desde la concienciación y prevención, a la detección de delitos y apoyo a las víctimas. Como parte de esta labor, el Departamento de Educación auspició una mesa redonda que se celebró en abril de 2011 con una amplia gama de organizaciones interesadas en esta cuestión, y el Ministro para la Infancia y las Familias ha asumido el compromiso público de que su Departamento encabezará la elaboración de un plan de acción de todo el sector para abordar esta cuestión, que se publicará en el cuarto trimestre de 2011.

21.En lo que se refiere a la financiación, de 2011 a 2013 el Departamento de Educación suministra recursos a la organización Barnardo para impartir capacitación especializada y la colocación en hogares de guarda de niños que corren el riesgo de ser víctimas de explotación sexual, mediante su traslado y colocación en familias de acogida lejos de las zonas de riesgo.

1.Centro para la protección de los niños contra la explotación y el abusoen Internet

22.El Centro para la protección de los niños contra la explotación y el abuso en Internet se estableció en 2006. Aplica un enfoque integral interinstitucional para la protección de los niños contra la explotación sexual tanto en Internet como fuera de ese ámbito. El Centro para la protección de los niños contra la explotación y el abuso en Internet tiene un criterio basado en la obtención de información que permite localizar a los autores de delitos, presta apoyo a los niños víctimas y reduce al mínimo el riesgo para los niños mediante el trabajo eficaz con asociados.

23.Desde la presentación de su último informe anual correspondiente a 2009-2010, el Centro ha contribuido a mantener a los niños a salvo de la explotación sexual, desde su establecimiento en 2006, con los siguientes resultados:

a)Se protegió a 624 niños del abuso sexual, ya sea en forma directa o indirecta, como resultado de la actividad del Centro;

b)Se detuvo a 1.131 presuntos autores de delitos sexuales contra niños como resultado de informes de inteligencia del Centro;

c)Se desbarataron y desmantelaron 262 redes de autores de delitos sexuales de alto riesgo;

d)11.258 profesionales especializados en la protección del niño asistieron a cursos de capacitación del Centro;

e)Más de 8 millones de niños y jóvenes han participado en el programa de educación del Centro, ThinkuKnow, cuyo objeto es aumentar los conocimientos de los niños sobre la forma de usar Internet sin riesgos y de comunicar sus preocupaciones.

2.Labor normativa nacional

24.Como parte de su participación en actividades con el Gobierno del Reino Unido, el Centro para la protección de los niños contra la explotación y el abuso en Internet ha desempeñado un papel dinámico impartiendo asesoramiento a sus asociados sobre la forma de promover la protección de los niños contra la explotación sexual por medio de:

a)La consulta sobre la clasificación de juegos de azar con el Departamento de Cultura, Medios de Comunicación y Deportes.

b)La auditoría sobre la formulación de las políticas de alfabetización móvil del Departamento para la Infancia, las Escuelas y las Familias (ahora Departamento de Educación).

c)La consulta sobre el informe Digital Britain (encabezada por el Departamento de Comercio, Empresa y Reforma Normativa (que ahora forma parte del Departamento de Comercio, Innovación y Formación Profesional) y el Departamento de Cultura, Medios de Comunicación y Deportes).

d)El Código de prácticas sobre niños desaparecidos del Organismo nacional para mejorar la vigilancia.

e)Las orientaciones oficiales revisadas del Departamento para la Infancia, las Escuelas y las Familias (ahora Departamento de Educación) destinadas a las administraciones locales sobre los niños que desaparecieron de sus hogares o de los hogares de guarda.

f)Las orientaciones del Gobierno de Escocia sobre niños que pueden haber sido objeto de trata.

g)Las orientaciones de Irlanda del Norte sobre niños que pueden haber sido objeto de trata.

h)El informe del Grupo parlamentario multipartidista sobre comunicaciones titulado Can we keep our hands off the net? (¿Podemos dejar de utilizar Internet?). El Grupo investigó el papel que desempeña el Gobierno en relación con el uso de Internet para la trata de personas y publicó sus conclusiones en octubre de 2009.

25.El Centro para la protección de los niños contra la explotación y el abuso en Internet también está preparando, en asociación ejecutiva y profesional con el Consejo del Reino Unido para la Seguridad de los Niños en Internet (UKCCIS), que depende del Departamento de Educación y que se estableció en gran medida en respuesta al informe de la Dra. Tanya Byron de marzo de 2008, Safer Children in a Digital World (Niños más seguros en un mundo digital). El Centro dirige algunos grupos de trabajo del Consejo, participa en la labor de la mayoría de estos grupos, y es miembro de la Junta Ejecutiva del Consejo. Por estos medios, el Centro puede compartir su experiencia y conocimientos técnicos con el foro de asociación amplia que ofrece el Consejo.

II.Datos

26.Los cuadros que figuran a continuación ilustran los datos disponibles en relación con el enjuiciamiento y las sentencias condenatorias por diversos delitos contra niños en virtud de la Ley de delitos sexuales de 2003 en Inglaterra y Gales, y en Escocia en virtud de distintas leyes.

27.También se incluyen datos que muestran el número de remisiones de niños que se consideran posibles víctimas de la trata en virtud del mecanismo nacional de remisión del Reino Unido en el período del 1 de abril de 2009 al 31 de diciembre de 2010.

Cuadro 1

Número de acusados enjuiciados en tribunales de magistrados y declarados culpables en todos los tribunales por determinados delitos tipificados en la Ley de delitos sexuales de 2003 en Inglaterra y Gales

Delito

Legislación

2004

2005

2006

2007

2008

2009

Enjuiciados

Declarados culpables

Enjuiciados

Declarados culpables

Enjuiciados

Declarados culpables

Enjuiciados

Declarados culpables

Enjuiciados

Declarados culpables

Enjuiciados

Declarados culpables

Mantener un encuentro con una niña después de someterla a manipulación psicológica con fines sexuales ( e l autor del delito es mayor de 18 años y la víctima es menor de 16)

Ley de delitos sexuales de 2003 (art. 15)

8

3

24

18

36

29

39

45

36

38

32

40

Mantener un encuentro con un niño después de someterlo a manipulación psicológica con fines sexuales ( e l autor del delito es mayor de 18 años y la víctima es menor de 16)

Ley de delitos sexuales de 2003 (art. 15)

1

-

4

7

7

7

2

6

13

10

6

9

Pagar por tener relaciones sexuales con una niña menor de 16 años – sin penetración + B346

Ley de delitos sexuales de 2003 (art. 47 1 ) , 2 ) , 4 ) b ) )

1

-

-

-

-

-

1

0

1

1

-

1

Pagar por tener relaciones sexuales con un niño menor de 16 años – sin penetración

Ley de delitos sexuales de 2003 (art. 47 1 ) , 2 ) , 4 ) b) )

-

-

3

-

-

-

0

0

-

-

Pagar por tener relaciones sexuales con un niño de 16 o 17 años

Ley de delitos sexuales de 2003 (art. 47 1 ) a ) , b ) , c ) i ) , 2 ) , 5) )

1

-

-

-

-

2

0

0

-

-

-

1

Pagar por tener relaciones sexuales con una niña menor de 16 años – con penetración

Ley de delitos sexuales de 2003 (art. 47 1 ) a ) , b ) , c ) i ) , 2 ) , 4 ) a ) , 6 ) )

1

-

-

-

2

-

2

0

1

-

2

-

Obligar o incitar a la prostitución infantil o la utilización de niños en la pornografía – niños de 13 a 17 años

Ley de delitos sexuales de 2003 (art. 48 1 ) a ) , b ) i ) , 2 ) )

2

-

6

3

4

4

1

4

10

6

9

8

Obligar o incitar a la prostitución infantil o la utilización de niños en la pornografía – niños menores de 13 años

Ley de delitos sexuales de 2003 (art. 48 1 ) a ) , b ) ii ) , 2 ) )

-

-

1

-

-

-

1

0

3

1

3

-

Controlar la prostitución infantil o la utilización de niños en la pornografía – niños de 13 a 17 años

Ley de delitos sexuales de 2003 (art. 49 1 ) a ) , b ) i ) , 2 ) )

-

1

2

-

5

1

2

1

-

1

1

1

Disponer o facilitar la prostitución infantil o la utilización de niños en la pornografía – niños de 13 a 17 años

Ley de delitos sexuales de 2003 (art. 50 1 ) a ) , b ) i ) , 2 ) )

-

-

1

-

-

1

0

0

-

1

6

1

Disponer o facilitar el traslado de una persona en el Reino Unido con fines de explotación sexual ( t rata de personas)

Ley de delitos sexuales de 2003 (art. 58)

-

-

16

3

21

9

18

5

33

13

13

8

Total

14

4

57

31

75

53

66

61

97

71

72

69

Fuente: Justice Statistics Analytical Services – Ministerio de Justicia (Ref . 235-11).

1 Las cifras que se consignan en el cuadro sobre las actuaciones judiciales se refieren únicamente al delito principal cometido por la persona enjuiciada. Cuando el acusado ha sido declarado culpable de dos o más delitos, se consigna el delito por el que se impone el castigo más severo. Cuando se impone una sola sentencia por dos o más delitos, el delito consignado es el que conlleva la pena máxima aplicable más severa.

2 Se ha hecho todo lo posible para que las cifras presentadas sean exactas y completas. Sin embargo, es importante señalar que estos datos se han extraído de grandes sistemas de datos administrativos generados por la policía y los tribunales. Por lo tanto, deben tenerse en cuenta los procesos de reunión de datos y sus limitaciones inevitables al utilizar dichos datos.

3 El número de acusados declarados culpables en un año determinado podría exceder el número de enjuiciados pues las actuaciones judiciales del Tribunal de Magistrados tuvieron lugar un año antes y los acusados fueron declarados culpables por el Tribunal de la Corona el año siguiente; o los acusados fueron declarados culpables de un delito diferente del delito por el cual se los enjuició inicialmente.

Cuadro 2

Número de acusados enjuiciados en tribunales de magistrados y declarados culpables en todos los tribunales por determinados delitos, Inglaterra y Gales, 2004-2009 1 2 3 4 6

Delito

Legislación

2004

2005

2006

2007

2008 5

2009

Enjuiciados

Declarados culpables

Enjuiciados

Declarados culpables

Enjuiciados

Declarados culpables

Enjuiciados

Declarados culpables

Enjuiciados

Declarados culpables

Enjuiciados

Declarados culpables

Ley de delitos sexuales de 2003

Artículo 5

Violación de un niño menor de 13 años

84

7

237

74

285

124

300

134

317

179

444

180

Artículo 6

Atentado al pudor contra un niño menor de 13 años – con penetración

58

9

122

41

133

78

130

75

166

88

190

89

Artículo 7

Atentado al pudor contra un niño menor de 13 años

131

41

492

236

516

300

582

344

522

355

876

321

Artículo 8

Hacer que un niño menor de 13 años mantenga relaciones sexuales o incitarlo a ello

31

3

103

44

86

66

101

68

106

80

138

77

Artículo 9

Mantener relaciones sexuales con un niño

179

74

641

411

681

615

682

592

720

641

944

678

Artículo 10

Obligar o incitar a un niño a mantener relaciones sexuales

40

13

134

61

133

75

142

86

179

99

205

108

Artículo 11

Mantener relaciones sexuales en presencia de un niño

26

12

79

46

80

55

77

59

65

63

78

63

Artículo 12

Obligar a un niño a presenciar un acto sexual

3

2

22

16

5

11

23

17

20

21

18

18

Artículo 14

Disponer o facilitar un delito sexual contra un niño

13

1

22

5

18

9

32

18

19

15

25

17

Artículo 47

Pagar por los servicios sexuales de un niño

3

-

3

-

2

2

7

3

3

3

3

5

Artículo 48

Obligar o incitar a la prostitución infantil o la utilización de niños en la pornografía

2

-

7

3

4

4

2

4

13

7

12

8

Artículo 49

Controlar la prostitución infantil o la utilización de niños en la pornografía

-

1

2

-

5

1

2

1

-

1

1

1

Artículo 50

Disponer o facilitar la prostitución infantil o la utilización de niños en la pornografía

-

-

1

-

-

1

-

1

-

2

6

1

Ley sobre el secuestro de niños de 1984

Artículo 2

Delito de secuestro de un niño por otras personas

110

60

123

71

96

66

99

52

87

48

116

50

Ley sobre la infancia de 1989

Artículo 49

Secuestro de niños en acogimiento e inducir, incitar o ayudar a un niño a huir

24

10

25

20

21

15

25

13

41

26

44

27

Fuente: Justice Statistics Analytical Services – Ministerio de Justicia (Ref . 067-11).

1 Las estadísticas sobre amonestaciones se refieren al delito principal cometido por la persona enjuiciada. Cuando el autor del delito ha sido amonestado por dos o más delitos simultáneamente, el delito principal es el que conlleva la pena más severa.

2 A partir del 1 de junio de 2000 entró en vigor en todo el país la Ley contra la delincuencia y la alteración del orden de 1998. En virtud de esta, se eliminó la utilización de amonestaciones para personas menores de 18 años y se las sustituyó por reprensiones y advertencias. Estas cifras se han incluido en los totales.

3 Las cifras que se consignan en el cuadro sobre las actuaciones judiciales se refieren únicamente al delito principal cometido por la persona enjuiciada. Cuando un acusado ha sido declarado culpable de dos o más delitos, se consigna el delito por el que se impone el castigo más severo. Cuando se impone una sola sentencia por dos o más delitos, el delito consignado es el que conlleva la pena máxima aplicable más severa.

4 Se ha hecho todo lo posible para que las cifras presentadas sean exactas y completas. Sin embargo, es importante observar que estos datos se han extraído de grandes sistemas de datos administrativos generados por la policía y los tribunales. Por lo tanto, deben tenerse en cuenta los procesos de reunión de datos y sus limitaciones inevitables al utilizar dichos datos.

5 El número de acusados declarados culpables en un año determinado podría exceder el número de enjuiciados pues las actuaciones judiciales del Tribunal de Magistrados tuvieron lugar un año antes y los acusados fueron declarados culpables en el Tribunal de la Corona el año siguiente; o los acusados fueron declarados culpables de un delito diferente del delito por el cual se los enjuició inicialmente.

6 Se excluyen los datos del Tribunal de Magistrados de Cardiff correspondientes a abril, julio y agosto de 2008.

7 La Ley de delitos sexuales de 2003 entró en vigor el 1 de mayo de 2004.

Cuadro 3

Personas enjuiciadas en tribunales de Escocia por delitos contra niños 1 , por tipo de delito, 2005-2006 a 2009-2010

Delito

2005-2006

2006-2007

2007-2008

2008-2009

2009-2010

Manipulación psicológica de un niño con fines sexuales

Enjuiciados

1

2

1

4

5

Inocentes

0

0

1

0

1

Cargos probados

1

2

0

4

4

Prácticas lúbricas y libidinosas

Enjuiciados

221

220

196

227

207

Inocentes

45

51

60

49

61

Cargos probados

176

169

136

178

146

Proxenetismo de niños menores de 18 años para su utilización en la pornografía

Enjuiciados

0

0

0

1

0

Inocentes

0

0

0

0

0

Cargos probados

0

0

0

1

0

Proxenetismo de niños menores de 18 años para prestar servicios sexuales

Enjuiciados

0

0

0

1

0

Inocentes

0

0

0

0

0

Cargos probados

0

0

0

1

0

Relaciones sexuales con niños menores de 16 años

Enjuiciados

73

79

105

107

109

Inocentes

5

12

13

12

9

Cargos probados

68

67

92

95

100

Relaciones sexuales con una niña menor de 13 años

Enjuiciados

2

9

6

3

2

Inocentes

0

0

0

0

0

Cargos probados

2

9

6

3

2

Total

Enjuiciados

297

310

308

343

323

Inocentes

50

63

74

61

71

Cargos probados

247

247

234

282

252

1 Cuando es el delito principal. Contiene algunas prácticas lúbricas y libidinosas en que las víctimas no pueden definirse directamente como niños.

2 Leyes incluidas en el cuadro: Relaciones sexuales con una niña menor de 13 años ; Ley de derecho penal (Consolidación) (Escocia) de 1995, art . 5 1) ; Relaciones sexuales con niños menores de 16 años ; Ley de derecho penal (Consolidación) (Escocia) de 1995, art . 5 3) ; Manipulación psicológic a de un niño con fines sexuales; Ley de protección de la infancia y prevención de los delitos sexuales (Escocia) de 2005, art . 1 ; Prácticas lúbricas y libidinosas ; Ley de derecho penal (Enmienda) de 1922, art . 4 1) ; Ley de derecho penal (Consolidación) (Escocia) de 1995, art . 6 ; Ley de delitos sexuales (Enmienda) de 2000, art . 3 1) A) ; Ley de delitos sexuales (Enmienda) de 2000, art . 3 1) B) ; Ley de delitos sexuales (Escocia) de 1976, art . 5 ; Proxenetismo de niños menores de 18 años para s u utilización en la pornografía; Ley de protección de la infancia y prevención de los delitos sexuales (Escocia) de 2005, art . 12 ; Proxenetismo de niños menores de 18 años para prestar servicios sexuales ; Ley de protección de la infancia y prevención de los delitos sexuales (Escocia) de 2005, art . 9 .

Cuadro 4

Número de remisiones de niños considerados posibles víctimas de la trata del 1 de abril de 2009 al 31 de diciembre de 2010 ( Diciembre de 2010 )

Tipo de explotación

Rango de edad a la fecha de remisión

Remisiones al 31 de diciembre de 2010

Decisión final fundamentada

Decisión final concluyente

Explotación sexual

Menores de 10 años

0

0

0

De 10 a 11 años

0

0

0

De 12 a 15 años

37

33

25

De 16 a 17 años

56

41

29

Mayores de 18 años

6

5

5

Explotación laboral

Menores de 10 años

6

5

1

De 10 a 11 años

1

1

1

De 12 a 15 años

33

24

9

De 16 a 17 años

53

36

15

Mayores de 18 años

5

0

0

Servidumbre doméstica

Menores de 10 años

2

1

1

De 10 a 11 años

1

1

1

De 12 a 15 años

17

15

11

De 16 a 17 años

20

17

11

Mayores de 18 años

4

3

1

Otros motivos

Menores de 10 años

13

4

0

De 10 a 11 años

7

2

0

De 12 a 15 años

23

10

6

De 16 a 17 años

36

18

5

Mayores de 18 años

2

1

0

Total

322

217

121

III.Medidas generales de aplicación

A.Legislación

1.Inglaterra y Gales

28.La Ley de delitos sexuales de 2003 abarca una serie de delitos sexuales en que los niños son víctimas, con el objetivo concreto de proteger a los menores de 16 años (la edad de consentimiento sexual). Además, en la Ley se tipifican los delitos financieros de explotación sexual aplicables a todos los niños menores de 18 años, así como una serie de delitos sexuales contra víctimas de cualquier edad cometidos sin su consentimiento. A continuación se consignan los delitos relacionados en particular con la manipulación psicológica de un niño con fines sexuales, coacción y control de niños con fines de explotación sexual:

Artículo 9 – Mantener relaciones sexuales con un niño (menor de 16 años);

Artículo 10 – Hacer que un niño mantenga relaciones sexuales o incitarlo a ello (menor de 16 años);

Artículo 11 – Mantener relaciones sexuales en presencia de un niño (menor de 16 años);

Artículo 12 – Obligar a un niño a presenciar un acto sexual (menor de 16 años);

Artículo 14 – Disponer o facilitar un delito sexual contra un niño (menor de 16años);

Artículo 15 – Mantener un encuentro con un niño después de someterlo a manipulación psicológica con fines sexuales (menor de 16 años, acusado mayor de 18 años);

Artículo 47 – Pagar por los servicios sexuales de un niño (menor de 18 años);

Artículo 48 – Obligar o incitar a la prostitución infantil o la utilización de niños en la pornografía (menores 18 años);

Artículo 49 – Controlar la prostitución infantil o la utilización de niños en la pornografía (menores de 18 años);

Artículo 50 – Disponer o facilitar la prostitución infantil o la utilización de niños en la pornografía (menores de 18 años);

Artículos 57, 58, 59 – Trata de personas, dentro o fuera del Reino Unido, con fines de explotación sexual.

29.En relación con los delitos sexuales contra niños que figuran en la Ley de delitos sexuales de 2003 (arts. 9 a 12) una persona puede basar su defensa en que "tenía razones para creer" que la víctima tenía más de 16 años en el momento en que se cometió el presunto delito.

30.En cambio, no puede usar ese argumento si efectivamente el niño era menor de 13 años en el momento de cometerse el delito. Si se presenta la defensa la Fiscalía debe pedir pruebas suficientes para demostrar más allá de toda duda razonable que no se tenía esta creencia y, en caso de que se la tuviera, no era razonable.

31.Los tipos de prueba que la Fiscalía puede pedir para refutar la defensa incluyen:

a)Pruebas de que el acusado sabía la edad de la víctima, ya sea porque la propia víctima, o una tercera parte, se lo habían dicho;

b)Pruebas de que las circunstancias en que el acusado conoció a la víctima (por ejemplo en calidad de maestro, dirigente juvenil, amigo de la familia, etc.), o el período transcurrido desde que conoció a la víctima, demuestran que sabía que la víctima era menor de 16 años; y

c)El aspecto físico de la víctima, si es evidente para cualquier persona razonable, que la víctima era menor de 16 años.

32.Estos delitos son "moneda corriente" para los fiscales que se ocupan de delitos sexuales, y no presentan inconvenientes ni problemas de interpretación. No se han recopilado datos separados sobre la cuestión.

33.La principal dificultad a que hacen frente los fiscales es tener que decidir si redunda en el interés público incoar procedimientos en casos en que las relaciones sexuales fueron consensuadas y el posible acusado tiene una edad semejante a la de la víctima (o también es un niño o niña).

34.La segunda parte de la Ley de delitos sexuales de 2003 contiene disposiciones relativas a los requisitos de notificación de autores de delitos sexuales registrados. Esta modalidad se conoce como registro de delincuentes sexuales y en virtud de ella todos los años estos deben suministrar a la policía local una serie de datos (entre otras cosas) su nombre, domicilio, fecha de nacimiento y número de seguro nacional y notificar cualquier cambio. Los requisitos de notificación constituyen un valioso instrumento para las autoridades ya que proporcionan un marco sólido para la gestión de los delincuentes sexuales, lo que a su vez cumple una función integral en los acuerdos de protección pública de carácter interinstitucional. Dichos acuerdos tienen por objeto garantizar que todos los profesionales colaboren en la gestión del riesgo de daños de los delincuentes registrados; facilitar la localización por la policía del paradero de los autores de delitos sexuales (incluso cuando estos se trasladan fuera del Reino Unido) y exigir que los autores de delitos suministren información que ayude a las autoridades a determinar y gestionar el riesgo de los delincuentes sexuales registrados.

35.En breve el Gobierno celebrará una consulta sobre cuatro propuestas fundamentales para fortalecer en mayor grado los requisitos de notificación. Esta incluirá la introducción del requisito de que los delincuentes sexuales registrados informen a la policía de todo viaje que realicen al exterior (actualmente solo deben informar de viajes realizados fuera del Reino Unido de tres días o más) y la introducción del requisito de que los delincuentes sexuales registrados notifiquen si residen con un niño menor de 18 años. Se estima que los cambios propuestos darán a la policía las facultades y la información que necesitan para evitar que los delincuentes sexuales registrados procuren aprovechar las lagunas del sistema para causar daños, especialmente a niños vulnerables, tanto en el Reino Unido como en el exterior. Se prevé que las enmiendas legislativas subsiguientes se introducirán a fines de 2011.

2.Escocia

36.La legislación de Escocia sobre delitos sexuales figura en la Ley de delitos sexuales (Escocia) de 2009. La cuarta parte de esta Ley trata de los delitos en que los niños son víctimas, con especial atención a la protección de los niños menores de 16 años (edad del consentimiento sexual). La primera parte de la Ley abarca delitos sexuales muy variados, que incluyen a víctimas de todas las edades en casos en que no se ha prestado consentimiento. La Ley de protección de los niños y prevención de delitos sexuales (Escocia) de 2005 comprende otros delitos de explotación sexual relativos a la prostitución y la pornografía aplicables a todos los niños menores de 18 años.

Ejemplos de puesta a prueba de la legislación

37.En lo que se refiere a los delitos de prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en Escocia la Fiscalía de la Corona aplica la definición de los delitos tipificados en virtud de la legislación contenida en los artículos 9 a 12 de la Ley de protección de los niños y prevención de delitos sexuales (Escocia) de 2005. Cuando el acusado afirma haber creído razonablemente que el niño de que se trata era mayor de 18años, la Fiscalía de la Corona debe demostrar mediante pruebas corroboradas que el acusado no lo creía y, en caso de haberlo creído, esto no se basaba en fundamentos razonables.

38.Esto es semejante a la prueba que se aplica a otros delitos tipificados que conllevan relaciones sexuales con niños de 13 a 16 años que figuran en la cuarta parte de la Ley de delitos sexuales (Escocia) de 2009. En tal sentido, cabe mencionar la causa reciente de GWH c. Griffiths, 2009 (en relación con el delito ahora prescripto y sustituido por el de comportamiento lúbrico, libidinoso e indecente contra una niña mayor de 12 años y menor de 16, que figura en el artículo 6 de la Ley de derecho penal (Consolidación) (Escocia) de 1995). En el informe sobre la causa se afirmó que era necesario que la Fiscalía de la Corona comprobase (y corroborase) qué pensaba el acusado en el momento en que se cometió el delito respecto de la edad del denunciante. Sin embargo, no se ha informado de casos en que la cuestión de la creencia razonable respecto de la edad del denunciante en lo que se refiere a los artículos pertinentes de la Ley de protección de los niños y prevención de delitos sexuales (Escocia) de 2005 se haya debatido o examinado judicialmente. No obstante, la posición adoptada en la causa Griffiths mencionada supra, parecería aplicarse también a este caso.

39.Naturalmente, compete al jurado, una vez que ha escuchado todos los hechos y circunstancias de una causa, inferir la necesaria existencia de mens rea, es decir, la intención dolosa del acusado en el momento en que se cometió el delito. Esto podría incluir el examen de pruebas del conocimiento del acusado y la relación con el niño para determinar esta cuestión. La Fiscalía de la Corona no dispone de información sobre pruebas presentadas en casos individuales ni sobre los resultados de cargos en particular.

3.Irlanda del Norte

40.En Irlanda del Norte el Decreto sobre delitos sexuales (Irlanda del Norte) de 2008 es la legislación equivalente a la Ley de delitos sexuales de 2003.

B.Víctimas de la trata de niños

41.Es difícil calcular el número de niños víctimas de la trata que son trasladados al Reino Unido o que se encuentran en el país, debido al carácter oculto de la delincuencia y a los largos períodos que requieren los niños para sentirse seguros y dispuestos a revelar su experiencia sobre la trata. No obstante, los datos de informes del Centro para la protección de los niños contra la explotación y el abuso en Internet indican que hay unas 300 víctimas de la trata de niños en el Reino Unido por año. Además, el Centro de Lucha contra la Trata del Reino Unido registró 322 remisiones de niños como posibles víctimas de la trata del 1 de abril de 2009 al 31 de diciembre de 2010.

42.En 2007 el Gobierno y el Poder Ejecutivo escocés de ese momento establecieron un Plan de acción conjunto para combatir la trata de personas del Reino Unido que contenía medidas amplias y permanentes para incrementar los conocimientos sobre la escala y la naturaleza de la trata de personas hacia el Reino Unido y dentro del país. El Centro de Lucha contra la Trata del Reino Unido cumple una función decisiva en cuanto a la coordinación de las actividades para responder a los desafíos a los que hacen frente los profesionales para enfrentar el problema de la trata de personas.

43.Tanto antes como durante el período que abarca el presente informe (2009-2011), se ha aplicado un conjunto de medidas prácticas que permiten al Gobierno del Reino Unido cumplir sus obligaciones en virtud del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos. Estas incluyen progresos en relación con mejoras para encontrar y proteger a los niños víctimas de la trata. En breve se publicará una nueva estrategia sobre la trata de personas; en abril de 2009 se estableció e introdujo un mecanismo nacional de remisión que se ha constituido en un marco formal para ayudar a los prestadores de primeros auxilios a encontrar, remitir y prestar apoyo a los niños víctimas de la trata, y se ha elaborado una nueva Guía práctica sobre la trata de niños que se está poniendo a prueba en varias autoridades locales.

1.Medidas prácticas adoptadas

44.Durante el período que se está examinando se han adoptado numerosas medidas prácticas para poner en vigor el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos. Estas incluyen, conjuntamente con el Gobierno escocés, la actualización del Plan de acción conjunto para combatir la trata de personas del Reino Unido que se puso en marcha en 2007; el establecimiento de un mecanismo nacional de remisión que ayuda a encontrar, remitir y prestar apoyo a los niños víctimas de la trata, y evitar que desaparezcan, y colaborar con la Junta de Protección de la Infancia de Londres para poner a prueba y elaborar una Guía práctica sobre la trata de niños. El Centro para la protección de los niños contra la explotación y el abuso en Internet publicó dos evaluaciones estratégicas sobre la amenaza de la trata de niños que permiten conocer mejor la naturaleza y la incidencia de la trata de niños. El Gobierno, en colaboración con la organización Comic Relief, ha financiado una línea telefónica de asesoramiento e información sobre la trata de niños destinada a los profesionales responsables de la seguridad de los niños.

2.Plan de acción conjunto para combatir la trata de personas del Reino Unido

45.El Plan de acción conjunto para combatir la trata de personas del Reino Unido se actualizó en julio de 2008 y en octubre de 2009 y se han hecho considerables avances en relación con la aplicación de un conjunto de medidas de asistencia activa a los profesionales para encontrar y proteger mejor a los niños vulnerables que, se cree, han sido víctimas de la trata. Entre las medidas cabe mencionar las siguientes:

a)Reducir la demanda de niños en los países de destino de la trata;

b)Mejorar la capacidad del Reino Unido para investigar la trata de niños en forma eficaz;

c)Despertar la conciencia entre los jóvenes sobre los peligros que corren de explotación sexual, al tiempo que se trabaja para combatirla;

d)Mejorar los conocimientos acerca de la escala y la naturaleza de la trata deniños;

e)Facilitar la rápida detección de los niños víctimas para prevenir su explotación;

f)Velar por que el personal de primera línea tenga los medios y conocimientos apropiados para encontrar a los niños víctimas de la trata y ofrecerles protección y apoyo apropiados;

g)Ocuparse de la cuestión de los niños que pueden haber sido objeto de trata al abandonar la protección de las autoridades locales;

h)Desplegar una respuesta interinstitucional para detectar la trata de niños en los puertos de entrada;

i)Formular estrategias eficaces para combatir la trata de niños que son forzados o sometidos a actividades delictivas, como el cultivo ilícito de cannabis y el ejercicio de la delincuencia callejera en beneficio de grupos delictivos organizados.

3.Ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la tratade seres humanos

46.El Reino Unido ratificó el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos en diciembre de 2008. Dicha ratificación y la aplicación del Convenio destacan el compromiso del Gobierno con la adopción de medidas enérgicas de lucha contra la trata.

47.La aplicación del Convenio fortalece la estrategia del Gobierno y suministra un marco para abordar todos los aspectos de la trata y respaldar el compromiso del Gobierno con una mayor seguridad de las comunidades, y al mismo tiempo ayuda a combatir la inmigración irregular y el daño causado por la delincuencia organizada en materia de inmigración.

48.El Convenio entró en vigor en el Reino Unido el 1 de abril de 2009. Se ha establecido un grupo de trabajo integrado por organismos múltiples, encabezado por el Ministerio del Interior, para vigilar su aplicación. Al parecer las nuevas disposiciones para encontrar y apoyar a las víctimas de la trata están funcionando, y el número de víctimas está dentro de las estimaciones previstas.

4.Mecanismo nacional de remisión

49.El cambio más importante instituido en virtud del Convenio fue el establecimiento, en abril de 2009, de un proceso formal de detección y apoyo a las víctimas, el mecanismo nacional de remisión. Este incluye procedimientos mejorados para que los organismos locales encuentren, remitan y apoyen más rápidamente a los niños víctimas de la trata, evitando así su desaparición. Por consiguiente, el mecanismo también debería arrojar mejores datos sobre las víctimas. Se elaboró por medio de consultas amplias con expertos y pruebas operacionales.

50.Se ha establecido un grupo de trabajo integrado por organismos múltiples, encabezado por el Ministerio del Interior, para vigilar la aplicación del mecanismo nacional de remisión. El comité directivo del grupo de trabajo incluye representantes de departamentos gubernamentales, el Centro de Lucha contra la Trata del Reino Unido y organizaciones no gubernamentales (ONG) que prestan apoyo a las víctimas.

51.El Centro de Lucha contra la Trata del Reino Unido ha puesto en marcha un programa de recopilación de datos. Se mantienen datos estadísticos sobre víctimas encontradas por conducto del mecanismo nacional de remisión. Ahora también se reúnen datos trimestrales en relación con víctimas y sospechosos vinculados con la trata de personas hacia el Reino Unido, dentro del país y hacia el exterior, de conformidad con el Plan de acción del Reino Unido. Se dispone de datos sobre las víctimas rescatadas y los sospechosos detenidos durante la Operación Pentámetro 2.

5.Cooperación y buenas prácticas

52.La cooperación, el intercambio de buenas prácticas y el trabajo conjunto entre diferentes organismos es fundamental para el éxito en esta esfera. Así pues, el Centro para la protección de los niños contra la explotación y el abuso en Internet ha establecido y está consolidando buenas prácticas dentro de las fuerzas policiales y de las autoridades locales que prestan servicios a niños y que se ocupan directamente de la trata de niños. Las buenas prácticas establecidas han incluido el trabajo conjunto eficiente a nivel local, especialmente en los lugares en que se encuentran los puertos importantes, y la protección del niño es el principal objetivo y prioridad. Se están intercambiando buenas prácticas en relación con la aplicación de la ley por conducto de la Asociación de Jefes de Policía. El Director General del Centro para la protección de los niños contra la explotación y el abuso en Internet es un oficial superior de policía en activo y está encargado de las carteras de la Asociación que afectan a varios ámbitos de protección de la infancia, en particular la trata de niños, la investigación del abuso infantil, los traslados de delincuentes sexuales y la lucha contra el abuso infantil en Internet. También se están intercambiando buenas prácticas por medio de la participación directa en subgrupos de las juntas locales de protección del niño.

53.En Irlanda del Norte, el Departamento de Salud, Servicios Sociales y Seguridad Pública y el Servicio de Policía de Irlanda del Norte han publicado orientaciones sobre arreglos prácticos para el bienestar y la protección de niños víctimas de la trata de personas (febrero de 2011).

6.Organismo encargado de la delincuencia organizada grave

54.Combatir la trata de personas ahora forma parte de las actividades policiales básicas. Combatir la delincuencia organizada en materia de inmigración, en particular la trata de personas, es la segunda prioridad del Organismo encargado de la delincuencia organizada grave (SOCA), después del tráfico de drogas. El Organismo coordina un programa interinstitucional, incluidas actividades operacionales destinadas a combatir la delincuencia organizada en materia de inmigración en los principales países de origen y de tránsito que afectan al Reino Unido. El Organismo encargado de la delincuencia organizada grave coordina sus actividades por conducto de dos juntas de programas interinstitucionales, una parte fundamental de las cuales es luchar contra la amenaza de los delincuentes organizados que se dedican a la trata de personas.

55.El Centro de Lucha contra la Trata del Reino Unido, desde su creación en 2006, desempeña una función decisiva dentro del Organismo encargado de la delincuencia organizada grave trabajando con sus asociados para fomentar una comprensión más plena de la trata de personas y prestar asesoramiento a las fuerzas del orden y otros profesionales para que puedan dar mejores respuestas al problema de la trata de personas.

7.Organismo de Lucha contra la Delincuencia y las Drogas de Escocia

56.La Dependencia de Inteligencia y Coordinación de Escocia, que forma parte integral del Organismo de Lucha contra la Delincuencia y las Drogas de Escocia, es una dependencia integrada por múltiples organismos y representantes del Organismo encargado de la delincuencia organizada grave, la Dirección de Aduanas y Rentas Públicas del Reino Unido, el Servicio Penitenciario de Escocia y la Dirección de Fronteras del Reino Unido. El Organismo de Lucha contra la Delincuencia y las Drogas de Escocia se estableció para reunir y analizar datos sobre la delincuencia organizada, en particular la trata de personas, en Escocia y constituirse en el primer recurso especializado de expertos en la trata de personas de Escocia.

8.Niños utilizados para el tráfico de drogas

57.El Gobierno no dispone de datos ni de pruebas que indiquen que se están utilizando niños para el tráfico de drogas en un grado importante. No está convencido de que sea necesario establecer un sistema de vigilancia especial para determinar el alcance del problema. No obstante, en los registros de delitos de tráfico de drogas se hace un desglose de las estadísticas por grupo de edad. El Gobierno estima que esto constituye una evaluación adecuada.

9.Niños de la calle

58.El Gobierno ha adoptado un conjunto de medidas para tratar de hallar solución al problema de los niños que piden limosna o que participan en la delincuencia callejera y que han sido víctimas de la explotación por redes de delincuencia organizada. Desde la Operación Golf en que participó el Servicio de la Policía Metropolitana y el equipo mixto de investigación basado en un acuerdo bilateral entre el Reino Unido y Rumania, hasta la reunión y el análisis de datos sobre la trata de personas del Centro de Lucha contra la Trata del Reino Unido y la institución del mecanismo nacional de remisión del Reino Unido para víctimas de la trata, hemos adoptado disposiciones que contribuirán en gran medida a la reunión de datos más fidedignos sobre niños víctimas que han sufrido este tipo de explotación.

10.Guía práctica sobre la trata de niños

59.El 3 de febrero de 2011 la Junta de Protección de la Infancia de Londres presentó la Guía práctica y orientación sobre la trata de niños que ayudará a los profesionales a encontrar rápidamente a los niños que han sido víctimas de la trata y a suministrarles una respuesta de protección inmediata. El Centro para la protección de los niños contra la explotación y el abuso en Internet también ha publicado dos evaluaciones estratégicas de amenazas (en 2009 y 2010) sobre la trata de niños, en las que brinda análisis amplios del número de niños que son objeto de la trata en el Reino Unido y aumenta la comprensión de la naturaleza de la trata de niños y los problemas a que hacen frente los profesionales para mejorar sus respuestas a fin de encontrar y proteger a los niños víctimas de la trata. La financiación conjunta por el Ministerio del Interior y Comic Relief, de la línea telefónica de asesoramiento e información sobre la trata de niños de la Sociedad Nacional para la Prevención de la Crueldad contra los Niños durante los últimos cuatro años ha tenido verdadero éxito y ayudado activamente a los profesionales a encontrar y proteger a las posibles víctimas de la trata de niños. Desde que la línea telefónica comenzó a funcionar en septiembre de 2007, el servicio ha prestado apoyo activo a un total de 508 posibles víctimas de la trata de niños mediante asesoramiento a profesionales para suministrar respuestas de protección apropiadas para mantenerlos a salvo.

11.Niños en acogimiento y niños desaparecidos

60.En diciembre de 2007 se publicaron las orientaciones prácticas Safeguarding Children who may have been Trafficked (Proteger a los niños que pueden haber sido objeto de trata). Para complementarlas, el Gobierno ahora ha publicado orientaciones interinstitucionales sobre niños en acogimiento que corren el riesgo de desaparecer y niños que corren el riesgo de ser objeto de explotación sexual. En julio de 2009 se publicaron orientaciones oficiales revisadas, Children Missing from Care and Home – a guide to good practice (Niños desaparecidos de hogares de guarda o de sus hogares: guía de buenas prácticas), que abarcan a todos los niños desaparecidos y se aplican también a los niños que pueden haber sido objeto de trata y a los que han huido o que han desaparecido.

61.Las orientaciones prácticas Safeguarding Children and Young People from Sexual Exploitation (Proteger a los niños y jóvenes de la explotación sexual) se publicaron en junio de 2009 como complemento de Working Together to Safeguard Children (Trabajar juntos para proteger a los niños) (2006). Sustituyeron a la publicación Safeguarding Children Involved in Prostitution (Proteger a los niños que ejercen la prostitución), que apareció en 2000 como orientación complementaria de la edición de 1999 de Working Together to Safeguard Children.

62.En Irlanda del Norte, la Junta de Salud y Atención Social y el Servicio de Policía de Irlanda del Norte publicaron conjuntamente las orientaciones regionales Police Involvement in residential Units; Safeguarding of Children Missing from Home and Foster Care (Intervención policial en unidades residenciales: protección de niños que desaparecieron de sus hogares y de hogares de guarda) de abril de 2011. Las orientaciones contienen las disposiciones que debe aplicar el personal policial, de salud y de atención social que se ocupa de los niños desaparecidos e incluye las mejores prácticas para la realización de entrevistas y el registro de datos.

63.En todos estos documentos se pone de relieve la forma en que estos niños pueden encontrarse y protegerse de daños. Los niños desaparecidos podrían correr un mayor riesgo de manipulación psicológica con fines de explotación sexual. El Centro de Lucha contra la Trata del Reino Unido ha establecido un grupo de expertos que se encarga de la cuestión y está trabajando con las fuerzas de policía en la elaboración de datos y respuestas operacionales.

64.El Ministerio del Interior está colaborando estrechamente con el Departamento de Educación, otros departamentos gubernamentales y algunos organismos clave. Se ha adoptado un conjunto de medidas decisivas que contribuirán a resolver el problema y a mejorar los servicios prestados a este grupo de niños vulnerables. Esto incluye la inminente transferencia de responsabilidad de los servicios nacionales sobre niños desaparecidos al Centro para la protección de los niños contra la explotación y el abuso en Internet, lo cual significará, por primera vez, que el Reino Unido tendrá un grupo especial de expertos centrado exclusivamente en la atención de esta cuestión en el marco de una organización especializada dedicada a la infancia.

65.El Código de prácticas para mantener a los niños a salvo de daños de la Dirección de Fronteras del Reino Unido, que destacaba la necesidad de proteger a los niños vulnerables que estaban al cuidado de la Dirección, se sustituyó por la Ley de fronteras, ciudadanía e inmigración de 2009 que otorga a la Dirección la obligación jurídica de proteger y promover el bienestar de los niños en el desempeño de sus funciones relativas a la inmigración y nacionalidad.

66.En los puertos de entrada al Reino Unido, la policía, en asociación con los funcionarios de inmigración y los trabajadores sociales, están logrando progresos considerables. El grupo Paladín es una asociación encabezada por la Policía Metropolitana, integrada por la policía, la Dirección de Fronteras del Reino Unido y los Servicios para Niños de Hillingdon (la autoridad local) que protege a los niños en los puertos de Londres. Además de su premiada labor de lucha contra la trata de niños, el grupo ha contribuido en gran medida a reducir el número de niñas chinas que abandonan los servicios de acogimiento. Entre mayo de 2008 y abril de 2009, llegaron a Heathrow 31 jóvenes chinos que quedaron al cuidado de los Servicios para Niños de Hillingdon. De estos, 4 niños, todos mayores de 16 años, desaparecieron. En todos los casos se presentaron denuncias ante la policía y se adoptaron medidas apropiadas para localizarlos. En los dos años siguientes, gracias a una eficaz labor en la que participaron múltiples organismos que trabajaban en el Distrito de Hillingdon, en Londres, se obtuvieron considerables logros en cuanto a la seguridad de niños víctimas de la trata y la reducción al mínimo del número de niños desaparecidos. Por ejemplo, desaparecieron solo 8 niños no acompañados solicitantes de asilo, en su mayoría identificados como posibles víctimas de la trata y asignados al cuidado de servicios para niños, de 364 remisiones del 1 de abril de 2009 al 23 de febrero de 2011. Se han adoptado medidas semejantes en otros puertos del Reino Unido, en que el número de niños víctimas de la trata que desaparecieron se ha reducido gracias a las actividades concertadas de todos los organismos participantes y el intercambio de buenas prácticas.

67.Además del mecanismo nacional de remisión (que se menciona supra), el Gobierno también tiene en cuenta las necesidades de los niños víctimas de la trata en las propuestas de reforma de las disposiciones y el logro de mejores resultados para todos los niños no acompañados solicitantes de asilo. Ha presentado el Plan de acción sobre jóvenes fugitivos, que tiene por objeto coordinar mejor las medidas públicas transversales relativas a los niños que huyen de sus hogares o de centros de acogida y hace especial hincapié en los niños vulnerables, como los que han sido víctimas de la trata.

68.En abril de 2009 se instituyó un indicador nacional sobre jóvenes fugitivos y se pidió a las autoridades locales que establecieran protocolos para dar una respuesta interinstitucional a los fugitivos y niños desaparecidos, incluidas medidas preventivas. El indicador ya ha perdido vigencia. En virtud de las normas nacionales mínimas sobre los servicios de acogida y hogares de guarda para niños, todos estos hogares y servicios deben tener procedimientos explícitos cuando los niños que están a su cuidado desaparecen o se ausentan. Estos deben trabajar en forma coordinada con las fuerzas de policía y las autoridades locales de los lugares en que se encuentran los servicios.

69.En junio de 2008 se publicó un Plan de acción sobre jóvenes fugitivos y en abril de 2009 se instituyó un indicador nacional sobre jóvenes fugitivos (el indicador ahora ya ha perdido vigencia). Se han llevado a cabo varias campañas de sensibilización y se han publicado orientaciones para profesionales sobre la protección de niños que pueden haber sido víctimas de la trata, niños desaparecidos de centros de acogida y de sus hogares, protección de niños y jóvenes de la explotación sexual y el Código de prácticas para mantener a los niños a salvo de daños, de la Dirección de Fronteras del Reino Unido.

70.El Ministerio de Defensa ha aplicado un conjunto de medidas para mejorar la obligación de prestación de cuidados de todo el personal de servicios, incluido el nombramiento de un Comisionado de quejas.

71.El Gobierno del Reino Unido siguió prestando apoyo a la labor internacional, incluida la relativa al trabajo infantil de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en China y la India, y otros programas en la región del Gran Mekong y Bangladesh, así como la iniciativa Educación para Todos. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Asuntos del Commonwealth presentó su Estrategia sobre los derechos del niño.

12.Evaluaciones estratégicas de amenazas de trata de niños en el Reino Unido

72.El Centro para la protección de los niños contra la explotación y el abuso en Internet presentó su Evaluación estratégica de amenazas de trata de niños en abril de 2009. En esta se examinan los casos de protección de niños en que se cumplieron los indicadores mínimos relativos a la trata de niños. Se reunieron datos de las fuerzas de policía, los servicios para niños, la Dirección de Fronteras del Reino Unido y varias ONG, correspondientes al período de marzo de 2007 a febrero de 2008. En ese período se establecieron las tendencias estadísticas que se consignan a continuación:

a)Se identificaron 325 niños de 50 países diferentes que suscitaron distintos grados de preocupación respecto de la trata de personas y de diversas formas de explotación;

b)Se determinó que la explotación era el resultado final de la trata en 182 casos;

c)Se determinó que la explotación sexual fue el motivo principal de la trata de 109 niños, 36 niños fueron objeto de explotación mediante diversos tipos de trabajo forzoso, 14 fueron víctimas de explotación mediante el ejercicio de la delincuencia callejera, 10 de explotación en el servicio doméstico, 8 se utilizaron para reclamar prestaciones ilegalmente, 3 se utilizaron para el contrabando de drogas, 1 fue objeto de una adopción ilegal y 1 fue víctima de un matrimonio forzoso.

73.En su última evaluación estratégica de amenazas (2010) para el período de marzo de 2009 a febrero de 2010, el Centro para la protección de los niños contra la explotación y el abuso en Internet indicó que 287 niños habían sido posibles víctimas de la trata. De los 219 casos en que se determinó el tipo de explotación al que fueron sometidos, el 35% (76 niños, en su mayoría niñas) sufrieron explotación sexual. El 18% (39 niños) fue objeto de explotación para el cultivo de cannabis, el 11% (25) para el servicio doméstico, el 11% (23) para reclamar prestaciones ilegalmente, el 9% (19) para el trabajo forzoso, el 9% (20) para el ejercicio de la delincuencia callejera, el 4% (8) para el matrimonio servil, el 2% (4) para adopciones ilegales y el 2% para otras formas de explotación.

74.Las evaluaciones de los distintos tipos de explotación infantil en el Reino Unido han permitido aumentar significativamente los conocimientos y han contribuido a establecer el enfoque conjunto del Gobierno del Reino Unido sobre el problema. Esto también ha incrementado considerablemente la sensibilización de las fuerzas de policía, la Dirección de Fronteras del Reino Unido y los servicios para niños acerca de las complejas cuestiones y perfiles que caracterizan la trata de niños.

13.Línea telefónica de asesoramiento e información sobre la trata de niños

75.Desde octubre de 2007, la línea telefónica de asesoramiento e información sobre la trata de niños de la Sociedad Nacional para la Prevención de la Crueldad contra los Niños, financiada conjuntamente por el Ministerio del Interior y la organización Comic Relief, ha prestado servicios esenciales a los profesionales para ayudarles a combatir la trata de niños en todo el Reino Unido por medio de asesoramiento sobre la mejor forma de proteger a los niños que, se sospecha, podrían ser objeto de la trata. El principal objetivo de la línea telefónica es prestar apoyo a la respuesta de protección del niño del personal de primera línea. Sensibiliza, recibe remisiones directas de niños y jóvenes de todos los sectores en que existe preocupación por la trata de personas, contribuye al establecimiento de redes y sigue recopilando datos acerca de casos, así como información sobre los servicios que pueden ofrecer apoyo a los niños víctimas de la trata.

76.Una asociación entre el Centro para la protección de los niños contra la explotación y el abuso en Internet y la línea telefónica de asesoramiento e información sobre la trata de niños de la Sociedad Nacional para la Prevención de la Crueldad contra los Niños, vigente desde que la línea telefónica se estableció en 2007, ha contribuido a aumentar la conciencia entre las fuerzas de policía de todo el país acerca de los servicios de la línea telefónica de asesoramiento e información sobre la trata de niños. Esta también ha contribuido a las evaluaciones estratégicas sobre amenazas del Centro y ha facilitado el establecimiento de la visión nacional estratégica de la trata de niños. El Centro ahora suministra los servicios de un funcionario adscrito que trabaja con las fuerzas de policía de todo el Reino Unido para despertar una mayor conciencia de la trata de niños y las respuestas que los oficiales de policía deben dar para proteger a los niños víctimas de la trata.

14.Estrategia del Reino Unido sobre la trata de personas

77.El 14 de octubre de 2010 durante el debate parlamentario sobre el Día contra la esclavitud, el Ministro de Inmigración anunció que el Gobierno tenía la intención de elaborar una nueva estrategia sobre la lucha contra la trata de personas.

78.Dicha estrategia se ajustará a la nueva estrategia sobre la delincuencia organizada. Reiterará la intención del Gobierno de adoptar un enfoque amplio para luchar contra la trata de personas combatiendo a los tratantes y al mismo tiempo cuidando a las víctimas. Centrará en mayor grado la atención en la lucha contra los grupos de la delincuencia organizada que impulsan la trata y consolidará los progresos alcanzados en el marco del plan de acción.

79.La nueva estrategia tendrá cuatro componentes principales, a saber:

El aumento de la capacidad del Gobierno para participar en las actividades preliminares;

Una labor interinstitucional más inteligente en las fronteras;

Una mayor coordinación de las iniciativas de aplicación de la ley en Gran Bretaña;

Mejores mecanismos de atención de las víctimas.

80.El Gobierno reconoce la profunda vulnerabilidad de los niños víctimas de la trata en el Reino Unido y está dispuesto a hacer todo lo posible por prevenir la amenaza de los tratantes y proteger a los niños de esta, y garantizar que, cuando se encuentren niños víctimas de la trata, estos reciban el mayor apoyo y protección que pueda suministrar el Reino Unido. Por consiguiente, la estrategia establecerá esferas concretas de trabajo futuro en relación con los niños víctimas de la trata. La publicación de la nueva estrategia está prevista para el segundo trimestre de este año.

IV.Aplicación de determinados artículos del Protocolo facultativo

Artículo 9Prevención y detección

81.El Gobierno del Reino Unido es consciente de que en el Protocolo facultativo se pide a los Estados partes que presten "particular atención" a la protección de los niños que sean "especialmente vulnerables" a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. En los párrafos precedentes se describió la forma en que el Reino Unido procura cumplir sus obligaciones a este respecto, en particular la labor que se está llevando a cabo en relación con los distintos artículos del Protocolo.

82.Los mecanismos legislativos disponibles para respaldar la labor de prevención y detección incluyen la Ley de delitos sexuales de 2003 y la Ley del niño de 2004, que también se aplica a Gales y Escocia.

Artículo 9, párrafo 1Medidas preventivas y administrativas

83.La Ley de delitos sexuales de 2003 prohíbe la explotación sexual de los niños y contiene un conjunto de sanciones para los autores de delitos, así como un plan para la gestión del riesgo que estos plantean para los niños. En 2009 el Gobierno publicó orientaciones oficiales sobre la protección de los niños y los jóvenes de la explotación sexual en las que definió la forma en que las organizaciones y las personas debían trabajar para proteger a los niños de la explotación sexual, y adoptar medidas contra los autores de ese delito.

84.En Escocia, el 13 de diciembre de 2010 se publicaron nuevas orientaciones nacionales sobre la protección del niño. Aunque estas no contienen una sección especial sobre la explotación sexual y la prostitución, las cuestiones planteadas en las orientaciones de 2003, Vulnerable Children and Young People: Sexual Exploitation through Prostitution (Niños y jóvenes vulnerables: explotación sexual mediante la prostitución), como la seguridad en Internet, los fugitivos, el abuso sistemático y complejo, se examinan en forma separada y exhaustiva.

85.En las orientaciones de Escocia también se analizan algunas cuestiones descritas como "factores que contribuyen a ello", en particular la trata de niños. La sección separada sobre la trata de niños ahora incluye específicamente esta cuestión dentro de las prácticas de protección del niño. En las orientaciones se destaca claramente que es indispensable adoptar medidas oportunas y decisivas contra la trata de niños cuando se sospecha su existencia. Por consiguiente, todas las zonas deberían disponer de protocolos sobre la trata de niños y el personal debería tener conocimientos de ellos.

86.La Ley del niño de 2004 también se aplica a Gales y exige el establecimiento de juntas locales de protección del niño. El documento básico de orientación para organismos Working Together to Safeguard Children (Trabajar juntos para proteger a los niños) se actualizó y publicó en marzo de 2010. La orientación está dirigida a administradores locales y profesionales de la policía y personal que presta servicios a los niños con miras a promover el bienestar del niño y protegerlo del daño.

87.La Disposición de Gales sobre los derechos de los niños y los jóvenes de 2011 impone a los ministros galeses la obligación de tener debidamente en cuenta los derechos y obligaciones contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo facultativo al adoptar decisiones de carácter estratégico acerca de la forma de ejercer las funciones que les competen.

Artículo 9, párrafo 2Promover la sensibilización

88.Las orientaciones oficiales del Gobierno Safeguarding Children and Young People from Sexual Exploitation (Proteger a los niños y jóvenes de la explotación sexual)(2009) y organizaciones como el Grupo de trabajo nacional sobre niños y jóvenes víctimas de explotación sexual han contribuido a promover la sensibilización entre los profesionales sobre el valor del trabajo interinstitucional para prevenir la explotación sexual de los niños.

89.En Escocia las orientaciones nacionales para la protección del niño destacan que los Comités de protección de los niños son responsables de la permanente mejora, planificación estratégica, información pública y comunicación de las políticas y prácticas de protección del niño en sus localidades y en asociación en toda Escocia.

90.Los Comités de protección de los niños se encargan de la elaboración y divulgación de información pública sobre la protección de los niños y los jóvenes, y de velar por el cumplimiento de las necesidades de capacitación de todo el personal que trabaja en el ámbito de la protección del niño. Esto puede lograrse de diversas formas, entre ellas la capacitación de personal sobre protocolos locales, campañas de concienciación pública y de educación sobre distintas cuestiones, como la trata de niños.

91.La Orientación Nacional para la Protección del Niño en Escocia establece un marco nacional para ayudar a definir las prácticas y procedimientos locales. Mejorará la forma en que todos los profesionales y organizaciones trabajan juntos para dar a los niños la protección que necesitan, rápida y eficazmente, cuanto antes.

92.La Orientación destaca que todos los organismos y servicios comparten la responsabilidad de proteger a los niños y asegurar su bienestar. Concretamente, se aconseja que el personal de todos los niveles y servicios, incluidos los servicios de terceros y del sector privado, disponga de la información, el asesoramiento y la formación necesarios para conocer los riesgos que corren los niños y comprender sus propias responsabilidades de velar por la seguridad de estos. El personal también debería tener fácil acceso a la orientación apropiada respecto de las medidas que debe tomar si la seguridad o el bienestar de un niño es motivo de preocupación.

Artículo 3Prohibiciones y asuntos conexos

93.El Reino Unido dispone de las leyes necesarias que prohíben la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. La nueva Estrategia sobre trata de personas del Gobierno se centrará en la protección de los niños víctimas de la trata, muchos de los cuales serán objeto de la trata con fines de explotación sexual, en tanto que otros serán vendidos por los tratantes para obtener mayores beneficios.

Artículo 3, párrafo 1Legislación

94.En lo que respecta a la explotación sexual de los niños fuera del Reino Unido, en el artículo 72 y el anexo 2 de la Ley de delitos sexuales de 2003 se establecen las disposiciones extraterritoriales relativas a los delitos sexuales contra los niños adoptadas por los nacionales y residentes del Reino Unido. Los delitos sexuales contra niños (arts. 9 a 15), los delitos de prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía (arts. 47 a 50) los delitos de trata cuando la víctima del delito es menor de 18 años (arts. 57 a 59), el artículo 1 de la Ley de protección de los niños de 1978 y el artículo 160 de la Ley de justicia penal de 1988 (fotografías indecentes de niños) se aplican a los delitos cometidos en cualquier parte del mundo en que el autor del delito sea un nacional del Reino Unido. También se aplica la jurisdicción extraterritorial para esos delitos en relación con los residentes del Reino Unido cuando rija el principio de la doble incriminación (es decir, el acto constituye un delito en virtud de la legislación en vigor en el otro país).

95.De conformidad con la legislación de Escocia, el artículo 55 y el anexo 4 de la Ley de delitos sexuales (Escocia) de 2009 establecen las disposiciones extraterritoriales relativas a los delitos sexuales contra niños cometidos por nacionales y residentes del Reino Unido. Dispone la jurisdicción extraterritorial en los casos en que un nacional del Reino Unido comete un delito sexual contra un niño, de conformidad con la parte 2 del anexo 4. Si el autor del delito reside habitualmente en el Reino Unido pero no es un nacional de ese país, se aplica la jurisdicción extraterritorial, pero está sujeta al requisito de la doble incriminación (es decir, el acto constituye un delito en virtud de la legislación en vigor en el otro país).

96.La trata con fines de trasplante de órganos del niño es un delito comprendido específicamente en los artículos 4 y 5 de la Ley sobre asilo e inmigración (Tratamiento de los solicitantes, etc.) de 2004. Esto se aplica a víctimas tanto adultas como niños. En el artículo 4 de la Ley de 2004 también se tipifica como delito la trata de una persona con fines de explotación laboral. Esto se aplica a Escocia y la Ley de justicia penal y concesión de licencias de 2010 amplía la definición de explotación al tipificar como delito la remoción de órganos con fines distintos del trasplante, por ejemplo, la investigación.

97.La Ley sobre la medicina forense y la justicia de 2009 incluye un nuevo delito en virtud el artículo 71, por el cual el autor de un delito puede ser enjuiciado por mantener a alguien sometido a la esclavitud o la servidumbre o por exigirle que realice un trabajo forzoso u obligatorio. La Ley de justicia penal y concesión de licencias (Escocia) de 2010 contiene legislación análoga en su artículo 47.

98.El artículo 22 de la Ley de justicia penal (Escocia) de 2003 contiene disposiciones sobre la trata con fines de prostitución y/o la entrada o salida de material obsceno o indecente del Reino Unido, aplicables tanto respecto de víctimas adultas como de niños. En virtud del artículo 46 de la Ley de justicia penal y concesión de licencias (Escocia) de 2010 se amplía el efecto extraterritorial de los delitos de trata, tanto a la Ley de justicia penal (Escocia) de 2003 como a la Ley sobre asilo e inmigración (Tratamiento de los solicitantes, etc.) de 2004 a fin de que el delito se aplique a todos los actos tanto dentro como fuera del Reino Unido. También contiene disposiciones por las que se tipifican nuevos delitos de trata de personas hacia o desde un país distinto del Reino Unido. Los nuevos delitos se aplican a los nacionales del Reino Unido, a los residentes habituales de Escocia y a empresas del Reino Unido. No existe el requisito de la doble incriminación.

99.Los artículos 9 a 13 de la Ley de protección de los niños y prevención de delitos sexuales (Escocia) de 2005 contienen disposiciones que prohíben pagar por los servicios sexuales de un niño; obligar o incitar a la provisión de servicios sexuales de un niño o la utilización de niños en la pornografía; controlar la prestación de servicios sexuales de un niño o la utilización de niños en la pornografía; disponer o facilitar la provisión de servicios sexuales de un niño o la utilización de niños en la pornografía, en cualquier parte del mundo.

100.El artículo 92 de la Ley de adopción e infancia de 2002 establece restricciones a las adopciones; únicamente los organismos de adopción (es decir, las autoridades locales y las sociedades de adopción voluntarias registradas ante la Inspección de la Comisión de Asistencia Social) y las personas que actúan en cumplimiento de un decreto del Tribunal Superior pueden tomar las medidas especificadas en relación con la disposición de adopciones. Toda persona que tome medidas para disponer una adopción en contravención del artículo 92 1) comete un delito y es pasible de una condena que conlleva una sanción de hasta seis meses de cárcel, o una multa de hasta 10.000 libras esterlinas, o ambas cosas (art. 93). El artículo 11 del Decreto sobre la adopción (Irlanda del Norte) de 1987 contiene disposiciones semejantes mediante la imposición de restricciones a la organización de adopciones y la colocación de niños en Irlanda del Norte.

101.En Escocia el artículo 58 de la Ley de adopción e infancia (Escocia) de 2007 dispone que toda persona que lleve al Reino Unido un niño que reside habitualmente fuera de las Islas Británicas con fines de adopción, o que lleve al Reino Unido un niño adoptado por un residente británico en virtud de una adopción externa en los 12 meses anteriores, debe solicitar que se evalúe su idoneidad para adoptar un niño. En virtud del artículo 61 de dicha Ley el incumplimiento del artículo 58 es un delito penal.

102.Los delitos que se tipifican en la Ley de delitos penales de 2003 garantizan el cumplimiento en Inglaterra y Gales de las disposiciones sobre delitos sexuales que figuran en el artículo 3 1 a) y 3 1 b) del Protocolo facultativo.

103.Escocia da cumplimiento a este artículo en virtud del artículo 22 de la Ley de justicia penal (Escocia) de 2003 (trata de personas) y los artículos 10, 11 y 12 de la Ley de protección de los niños y prevención de delitos sexuales (Escocia) de 2005 (delitos relativos a la explotación sexual de niños para la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía).

104.En el caso de Inglaterra y Gales la Ley de protección de los niños de 1978 y el artículo 160 de la Ley de justicia penal garantizan que el artículo 3, párrafo 1 se cumpla en lo referente a imágenes de niños reales.

105.En Escocia se da cumplimiento al artículo en virtud de la Ley de gobierno cívico (Escocia) de 1982 en su forma enmendada por la Ley sobre la protección de los niños y la prevención de delitos sexuales (Escocia) de 2005.

Artículo 3, párrafo 2Complicidad y participación

106.Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte cumplen con lo dispuesto en este artículo por medio del artículo 1 de la Ley de tentativa de delito de 1981; el artículo 8 de la Ley de cómplices e instigadores de 1861 que tipifica como delito que una persona ayude, instigue, recomiende o incite a otras a que cometan delitos punibles; y los artículos 44 a 46 de la Ley de delitos graves de 2007 que tipifica como delito prestar asistencia o alentar la comisión de un delito. En este último caso, es irrelevante si los delitos a los que se prestó asistencia o se alentaron, se cometieron realmente.

107.En Escocia el artículo 293 de la Ley de procedimiento penal (Escocia) de 1995 abarca la participación en los delitos enumerados en el artículo 3, párrafo 1, apartados a) a c) y la instigación a cometerlos, y la tentativa de cometer alguno de estos delitos queda comprendida en el artículo 294 de la Ley de procedimiento penal (Escocia) de 1995.

Artículo 3, párrafo 3Penas adecuadas

108.En Inglaterra y Gales, las penas impuestas por los delitos sexuales enumerados en el artículo 3, párrafo 1 quedan comprendidas en las penas revisadas que figuran en la Ley de delitos sexuales de 2003, la Ley de protección de los niños de 1978, el artículo 160 de la Ley de justicia penal de 1988, la Ley de publicaciones obscenas de 1959 y la Ley sobre la medicina forense y la justicia de 2009.

109.En Escocia las penas adecuadas están comprendidas en la Ley sobre la protección de los niños y la prevención de delitos sexuales (Escocia) de 2005, la Ley de justicia penal (Escocia) de 2003 y la Ley sobre asilo e inmigración (Tratamiento de los solicitantes, etc.) de 2004.

Artículo 3, párrafo 4Responsabilidad

110.El derecho civil del Reino Unido contiene disposiciones sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por negligencia y dichas personas deben rendir cuentas en virtud de la Ley sobre el producto del delito de 2002.

111.La Ley de interpretación de 1978 dispone que, a menos que se indique lo contrario, por "persona" se entiende también un grupo de personas con personalidad jurídica o sin ella (Ley de interpretación de 1978, artículo 5 y anexo 1).

Artículo 3, párrafo 5Adopción

112.En virtud de la Ley de adopción e infancia de 2002 la principal consideración del tribunal y del organismo de adopción es el bienestar del niño a lo largo de toda su vida. Hay casos que sentaron precedentes en la Sala de Familia en que el tribunal decidió que la adopción en otro país era válida porque hacer lo contrario atentaría contra el bienestar del niño. En estos casos no se incoaron actuaciones judiciales contra los padres adoptivos.

113.En Escocia, la Ley de adopción (Escocia) de 1978 impone a los tribunales y a los organismos de adopción la obligación de que la necesidad de proteger y promover el bienestar del niño a lo largo de toda su vida constituya la principal consideración.

114.En Irlanda del Norte, en virtud del Decreto sobre la adopción (Irlanda del Norte) de 1987, el bienestar del niño habrá de ser la principal consideración de un tribunal u organismo de adopción.

Artículo 4Jurisdicción

Artículo 4, párrafo 1

115. En el Reino Unido las diversas leyes que tipifican los delitos enumerados en el artículo 3, párrafo 1, disponen que la jurisdicción ha de ser efectiva en todo el territorio del Reino Unido.

Artículo 4, párrafo 2

116.El requisito establecido en este artículo no es de carácter obligatorio y, por consiguiente, no se requiere la adopción de nuevas medidas. En Inglaterra y Gales no existe jurisdicción extraterritorial respecto de todos los delitos enumerados, ni tampoco se aplica dicha jurisdicción a los delitos basados en la nacionalidad de la víctima. En cambio, se aplica la jurisdicción extraterritorial a todos los delitos sexuales que entrañan el abuso sexual de niños en los casos en que el autor del delito es un nacional del Reino Unido o en los casos en que el autor del delito es residente del Reino Unido y rige el principio de la doble incriminación. Por doble incriminación se entiende que el delito sexual es un delito penal en el Reino Unido y también en el país en que se cometió el delito.

117.En Escocia el artículo 55 de la Ley de delitos sexuales (Escocia) de 2009 y el artículo 46 de la Ley de justicia penal y concesión de licencias (Escocia) de 2010 disponen la jurisdicción extraterritorial de los delitos pertinentes respecto de los delincuentes que son nacionales británicos. La legislación de Escocia no contiene disposiciones relativas a casos en que la víctima es un nacional británico pero el delito se cometió fuera de Escocia.

Artículo 4, párrafo 3

118.En cumplimiento de este artículo, el Reino Unido no se niega a extraditar un delincuente sobre la base de su nacionalidad británica. En los casos en que el país que solicita la extradición es un territorio con el que el Reino Unido no tiene relaciones de extradición generales, el artículo 193 de la Ley de extradición de 2003 constituye el marco que permite al Reino Unido tener relaciones de extradición con partes en convenciones internacionales relativas a delitos concretos de suma gravedad, de las cuales el Reino Unido también es signatario. Actualmente el Ministerio del Interior está en vías de redactar un decreto por el cual designa un gran número de territorios con esta finalidad (entre los cuales incluirá territorios que son partes en el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía).

Artículos 5 y 6Extradición en caso de delito

Artículo 5, párrafos 2 y 3

119.En virtud del artículo 193 de la Ley de extradición de 2003 el Secretario de Estado del Ministerio del Interior puede designar territorios por medio de legislación secundaria a fin de permitir al Reino Unido tener relaciones de extradición con otros territorios que son partes en las mismas convenciones internacionales que el Reino Unido y con los que no hay otra base de tratados para la extradición. Una vez que se ha designado un territorio en virtud de esta competencia normativa, el Reino Unido puede tramitar las solicitudes de extradición recibidas del territorio pertinente como si se tratara de un territorio que se rige por la parte 2 de la Ley de extradición de 2003. Actualmente, el Reino Unido está en vías de designar un gran número de territorios con esta finalidad (que incluirán territorios que son partes en el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía).

Artículo 5, párrafos 1 y 4

120.En el artículo 5, párrafo 4 se indica que, a los efectos de la extradición, se considerará que los delitos que figuran en el artículo 3, párrafo 1 se han cometido no solamente en el lugar donde ocurrieron sino también en el territorio de los Estados obligados a hacer efectiva su jurisdicción respecto de dichos delitos.

121.La mayoría de las disposiciones sobre extradición del Reino Unido se basan en un umbral de la sentencia, y no en una lista de delitos (con excepción de los tratados bilaterales que se remontan a fines del siglo XIX y principios del siglo XX, que contenían una lista de delitos extraditables). El principio de la doble incriminación debe cumplirse antes de que pueda considerarse la posibilidad de conceder la extradición. Esto significa que la conducta por la que se solicita la extradición debe ser un delito penal pasible de una pena mínima de por lo menos 12 meses de privación de la libertad tanto en el Estado que solicita la extradición como en el Estado al que se solicita la extradición.

Artículo 5, párrafo 5

122.Este artículo afirma que si un Estado no concede la extradición en razón de la nacionalidad del autor del delito, ese Estado adoptará las medidas que correspondan para que el caso se someta a juicio.

123.Este caso no afecta al Reino Unido, ya que el país no niega la extradición en razón de la nacionalidad de una persona.

Artículo 6, párrafos 1 y 2

124.La Ley penal (Cooperación internacional) de 2003 permite al Reino Unido prestar asistencia a cualquier Estado del mundo mediante la obtención de pruebas para su uso en relación con una investigación penal o actuaciones penales. En lo que se refiere a los delitos enumerados en el artículo 3, párrafo 1 de este Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Reino Unido solo puede disponer la obtención de las pruebas si el delito cometido (o cuya comisión se sospecha) se considera un delito de conformidad con la legislación del Estado requirente y si las actuaciones respecto de dicho delito se han incoado en ese país, o si la investigación del delito se está llevando a cabo allí (véase el artículo 15 de la Ley penal (Cooperación internacional) de 2003).

Artículo 7Incautación y confiscación

125.La Ley sobre el producto del delito de 2002 dispone facultades amplias (las partes 2, 3 y 4 tratan de la incautación y confiscación además de cuestiones secundarias) para confiscar el producto derivado de los delitos que se definen en el artículo 3, párrafo 1. Además, se añadieron los delitos de prostitución infantil y de utilización de niños en la pornografía a las disposiciones sobre "estilo de vida criminal" (Ley sobre el producto del delito, anexo 2) en virtud de la Ley de delitos sexuales de 2003. Esto significa que los tribunales pueden suponer que todos los bienes en poder del acusado, así como los que ha obtenido durante los últimos seis años, son producto del delito y por consiguiente pueden incluirse en una orden de confiscación.

126.Además, en el artículo 143 de la Ley sobre las facultades de los tribunales penales (Sentencias) de 2000 se dispone que el tribunal puede privar al autor del delito de sus derechos a cualquiera de los bienes utilizados, o que se proponga utilizar, para la comisión del delito, y que dichos bienes pueden ser confiscados por la policía, que ulteriormente podrá disponer de ellos.

127.En Escocia, el anexo 4 de la Ley sobre el producto del delito de 2002 modificado mediante el Decreto de enmienda de 2011 de la Ley sobre el producto del delito (Escocia) de 2002, comprende los delitos relacionados con un estilo de vida criminal de personas que se dedican a la trata, la prostitución, y que viven de los ingresos derivados de la prostitución y la distribución de material obsceno (lo cual incluiría la utilización de niños en la pornografía). Las órdenes de prohibición (arts. 119 y 120) y las "facultades de los agentes de policía" para incautar bienes sujetos a una orden de prohibición para impedir que salgan de Escocia (art. 126) y las órdenes de confiscación permiten recuperar el producto del delito de las personas declaradas culpables (art. 92). Los artículos 127C a 127F de la Ley de policía y delito de 2009 contienen nuevas facultades de incautación.

128.El Reino Unido ahora está en condiciones de prestar asistencia a sus asociados en el exterior en respuesta a solicitudes de incautación y confiscación de bienes relacionados con los delitos que se definen en el artículo 3, párrafo 1. El Reino Unido coopera en relación con las órdenes de confiscación relativas al producto del delito y los instrumentos del delito, y vela por su cumplimiento.

129.Se instituyó legislación para facilitar la cooperación del Reino Unido a nivel internacional con la congelación y confiscación del producto del delito el 1 de enero de  2006 mediante el Decreto de 2005 sobre la Ley del producto del delito de 2002 (Solicitudes y órdenes externas), y el 31 de diciembre de 2005 mediante el Decreto (Aplicación de órdenes de ultramar) de 2005 sobre la Ley de Justicia Penal (Cooperación internacional) de 1990.

130.En abril de 2010, en virtud de la Ley de policía y delito de 2009, se enmendó la Ley de delitos sexuales de 2003 a fin de instituir órdenes de cierre. Esto permite a la policía solicitar una orden judicial para cerrar locales hasta durante tres meses (con la posibilidad de prórroga durante otros tres meses) cuando se sospecha que los locales se han utilizado para actividades vinculadas con los delitos que se consignan a continuación y el cierre impediría la comisión de estos.

131.Los delitos pertinentes figuran en el artículo 136A de la Ley de delitos sexuales de 2003, a saber:

a)Pagar por tener relaciones sexuales con un niño (artículo 47 de la Ley de delitos sexuales de 2003 y artículo 37 del Decreto sobre delitos sexuales (Irlanda del Norte) de 2008);

b)Obligar o incitar a la prostitución infantil o a la utilización de niños en la pornografía (artículo 48 de la Ley de delitos sexuales de 2003 y artículo 38 del Decreto sobre delitos sexuales (Irlanda del Norte) de 2008);

c)Controlar la prostitución infantil o la utilización de niños en la pornografía (artículo 49 de la Ley de delitos sexuales de 2003 y artículo 39 del Decreto sobre delitos sexuales (Irlanda del Norte) de 2008);

d)Disponer o facilitar la prostitución infantil o la utilización de niños en la pornografía (artículo 50 de la Ley de delitos sexuales de 2003 y artículo 40 del Decreto sobre delitos sexuales (Irlanda del Norte) de 2008);

e)Obligar o incitar a la prostitución con fines de lucro (artículo 52 de la Ley de delitos sexuales de 2003 y artículo 62 del Decreto sobre delitos sexuales (Irlanda del Norte) de 2008);

f)Controlar el ejercicio de la prostitución con fines de lucro (artículo 53 de la Ley de delitos sexuales de 2003 y artículo 63 del Decreto sobre delitos sexuales (Irlanda del Norte) de 2008).

132.En Escocia la Ley de justicia penal y concesión de licencias (Escocia) de 2010 suministra facultades explícitas para el cierre de locales vinculados con la comisión de "delitos de explotación de personas", como el abuso sexual de niños, o utilizados para tales fines.

133.El artículo 99 de la Ley de 2010 enmienda la Ley sobre comportamiento antisocial, etc. (Escocia) de 2004 a fin de incorporar un nuevo conjunto de circunstancias en virtud de las cuales pueden invocarse anuncios y órdenes de cierre de locales vinculados con la comisión de delitos de explotación. La disposición entró en vigor el 13 de diciembre de 2010.

Artículos 8 y 9Protección de los derechos de las víctimas

Apoyo a las víctimas

134.Las víctimas de delitos tienen derecho a gozar de las normas mínimas de apoyo en virtud del Código de prácticas sobre víctimas del delito. La disposición relativa a las declaraciones personales de las víctimas también brinda a estas la oportunidad de expresar los efectos que los delitos han tenido en ellas.

135.El Gobierno suministra financiación a varias organizaciones voluntarias que prestan apoyo emocional, asistencia práctica y promoción, ayuda en relación con solicitudes de reembolso e indemnizaciones, seguridad personal y asesoramiento sobre la prevención del delito. Estas incluyen organizaciones que se especializan en la prestación de apoyo a las víctimas de determinados delitos, en particular los delitos sexuales.

136.El Gobierno ha ampliado sus disposiciones en apoyo de las víctimas de la trata como parte de la aplicación del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos. Las medidas incluyen la concesión a las víctimas de un período de recuperación prorrogable de 45 días y, para las personas que están en condiciones de obtenerlo, un permiso de residencia temporal de un año como mínimo. Los permisos de residencia se otorgan por dos motivos, a saber: la participación en una investigación penal o circunstancias personales, o ambas cosas, y pueden renovarse.

137.Se otorga a todas las personas definidas como víctimas por las autoridades competentes un período de reflexión y recuperación, independientemente del "tipo" de trata de que han sido víctimas, y de si están cooperando con la policía o no. Las medidas se ajustan a las necesidades individuales de la víctima. El período de 45 días es el mínimo en el Reino Unido, y supera el requisito de 30 días establecido en la Convención.

138.En el caso de algunas víctimas, 45 días es suficiente, pero el Gobierno reconoce que hay otras que podrían necesitar más tiempo debido al trauma sufrido y a la repercusión en su salud. El Gobierno ha prometido mantener estos plazos en examen.

139.En marzo de 2010, el Gobierno nombró un Comisionado independiente sobre víctimas a fin de mejorar el apoyo y los servicios disponibles a las víctimas y los testigos para que estos recibieran apoyo más amplio y especializado y pudieran impulsarse cambios en el interés superior de todas las víctimas y los testigos.

Víctimas jóvenes del delito

140.El Código de prácticas sobre víctimas del delito de 2006 establece las obligaciones de los organismos de justicia penal hacia las víctimas. Las víctimas menores de 17 años (menores de 18 años, a partir del tercer trimestre de 2011) se consideran automáticamente vulnerables y por consiguiente, en condiciones de beneficiarse de medidas especiales si prestan declaración como testigos en actuaciones judiciales. Estas medidas especiales incluyen el uso de proyecciones, enlaces de televisión o intermediarios para ayudar a los testigos jóvenes a prestar el mejor testimonio posible. Además, el Servicio de apoyo a las víctimas como testigos ayuda a los niños y jóvenes que prestan declaración como testigos en los Tribunales de Magistrados y de la Corona. En el sistema de justicia juvenil, los equipos locales que se ocupan de los jóvenes infractores se ponen en contacto con las víctimas para preguntarles si desean participar en una intervención de justicia reparadora, cuando ello precede.

Responsabilidades de las autoridades locales

141.La principal responsabilidad de la atención, protección y acogimiento de los niños víctimas de la trata recae en las autoridades locales, de conformidad con las disposiciones de la Ley del niño de 1989 y la Ley del niño de 2004. Las mismas responsabilidades competen a los Fondos de Salud y Atención Social de Irlanda del Norte, de conformidad con las disposiciones del Decreto sobre la infancia (Irlanda del Norte) de 1995. Las autoridades locales de Inglaterra y Gales tienen la obligación reglamentaria de proteger y promover el bienestar de todos los niños en su territorio, independientemente de su estatuto respecto de la inmigración o su nacionalidad.

142.Las autoridades locales también tienen la obligación de determinar el nivel de riesgo y de adoptar las disposiciones apropiadas en relación con el cuidado apropiado de todos los niños no acompañados solicitantes de asilo. En el período 2009-2010 los gastos de atención de estos niños por los servicios para niños de las autoridades locales ascendieron a unos 140 millones de libras.

143.La autoridad local y el trabajador social asignado al caso cumplen las disposiciones del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos. Los niños víctimas de la trata también tienen acceso a asesoramiento letrado, educación y apoyo médico y psicológico. El Libro Blanco del Gobierno Care Matters: Time for Change (Cuestión de atención: hora de cambiar) y la Ley sobre los niños y los jóvenes de 2008 contienen nuevas medidas para fortalecer la prestación de servicios y mejorar los resultados en relación con todos los niños bajo cuidado.

Artículo 8, párrafo 1Protección de los derechos e intereses de los niños víctimas

144.En el Reino Unido se están logrando avances en relación con esta cuestión; por ejemplo se ha concluido el establecimiento de las dependencias para el cuidado de los testigos y hay 165 dependencias en Inglaterra y Gales que prestan servicios a nivel nacional. Se está llevando a cabo una evaluación de las necesidades de todas las víctimas y testigos de procesamientos. Funcionarios especiales encargados del cuidado de los testigos suministran información y apoyo a las víctimas y los testigos desde el momento de la acusación hasta que se cierra la causa.

145.En Escocia, el Servicio de Información y Asesoramiento a las Víctimas del Servicio de Fiscalía de la Corona tiene el mandato de mantener informadas a las víctimas de procesamientos y a los testigos vulnerables, en particular a los niños. Los funcionarios jurídicos también tienen la obligación de presentar notificaciones de medidas especiales para los niños en virtud de la Ley sobre testigos vulnerables (Escocia) de 2004.

146.En Inglaterra y Gales debe ofrecerse a los niños víctimas, o a un progenitor o cuidador en su nombre, la posibilidad de formular una declaración personal en calidad de víctima. Esto les da la oportunidad de relatar cómo les ha afectado el delito y expresar todas sus preocupaciones o necesidades especiales. En Escocia e Irlanda del Norte se dispone programas semejantes.

147.Deben tenerse en cuenta las opiniones de los niños en las actuaciones que les afectan, en este caso las actuaciones civiles. En el caso de actuaciones penales, al examinar una solicitud de medidas especiales para prestar asistencia a niños víctimas, se exige al tribunal que tenga en cuenta las opiniones de los testigos.

148.En Escocia las opiniones y necesidades de los niños deben incluirse en las notificaciones de medidas especiales para los niños testigos en virtud de la Ley sobre testigos vulnerables (Escocia) de 2004.

149.Todos los tribunales disponen ahora de un Servicio de Asistencia a Testigos que ayuda a los niños que prestan declaración como testigos. En algunas zonas la Sociedad Nacional para la Prevención de la Crueldad con los Niños, el Servicio de Asistencia a Testigos o juntas locales de protección del niño suministran apoyo previo al juicio y servicios de preparación destinados específicamente a niños que prestan testimonio.

150.En Escocia, además de la Ley sobre testigos vulnerables (Escocia) de 2004 y del Servicio de Información y Asesoramiento a las Víctimas, hay un Servicio de Asistencia a Testigos basado en los tribunales que organiza visitas de familiarización previas al juicio y apoyo en el día en que este se lleva a cabo. También se dispone de un conjunto de material de apoyo a los niños que prestan declaración como testigos en el que se describe el apoyo que se les debe brindar en cada una de las principales etapas del procedimiento judicial, entre otras, la reunión de información por la policía sobre las necesidades y vulnerabilidades concretas, rondas de identificación, entrevistas de investigación, apoyo terapéutico, visitas previas al juicio y el interrogatorio de niños en los tribunales. En el documento Special Measures for Vulnerable Adult and Child Witnesses (Medidas especiales para testigos vulnerables adultos y niños) se suministra orientación a profesionales sobre el enfoque que deben aplicar respecto de los niños que prestan declaración como testigos en los tribunales, así como información destinada a estos niños y sus cuidadores sobre la forma de presentarse en los tribunales en calidad de testigos.

151.Mediante una combinación de leyes y la autorregulación de los medios, se imponen restricciones a la publicación de información que podría llevar a la detección de niños víctimas. Se protege a las víctimas de delitos sexuales mediante la prohibición oficial automática de la publicación de dicha información.

152.En Escocia, la Ley de procedimiento penal de 1995 contiene disposiciones para limitar la divulgación de información sobre procedimientos en los tribunales en los que interviene una persona (víctima, testigo o acusado) menor de 16 años y, en virtud del common law, puede despejarse el tribunal cuando se están enjuiciando determinados tipos de delito y un niño presta declaración como testigo.

153.La legislación sobre protección de testigos incluida en la Ley sobre policía y delincuencia organizada grave de 2005 comprende a los niños testigos que se encuentran en peligro y deben considerarse "personas protegidas". Además, los delitos relacionados con la protección de testigos incluyen la intimidación de la que son objeto los niños testigos.

154.En Escocia las disposiciones sobre protección de testigos contenidas en la Ley sobre policía y delincuencia organizada grave de 2005 se aplicaron en el territorio por medio de una moción de consentimiento legislativo. Escocia también tiene su propia dependencia de enlace con los testigos que presta apoyo a las personas que podrían correr riesgos debido a su participación en el sistema de justicia penal en calidad de testigos.

155.Los casos que son llevados ante los tribunales se tramitan rápidamente y se otorga indemnización en caso de que corresponda. Las normas de procedimiento penal de 2010 contienen disposiciones sobre la forma de tramitar las causas desde antes del enjuiciamiento hasta la conclusión a fin de reducir la demora en el proceso judicial.

156.En Escocia, aunque el Servicio de Fiscalía de la Corona ya no tiene control sobre la programación de los casos en el Tribunal Superior, el Servicio reconoce la importancia de agilizar la tramitación de los casos en que intervienen niños testigos y ha publicado orientaciones internas dirigidas a todo el personal para garantizar que se asigne a estos casos carácter prioritario. En los casos tramitados en los tribunales de condado, el Servicio de Fiscalía de la Corona informa al oficial de la administración de justicia de que hay un niño testigo y solicita que el juicio se celebre sin demora.

Artículo 8, párrafo 2Edad de las víctimas

157.No se ha establecido una edad mínima de competencia para un niño testigo, de modo que un niño tiene competencia a cualquier edad para prestar declaración, siempre que esté en condiciones de comprender las preguntas que se le formulan, con la ayuda de medidas especiales si ello procede (artículo 53 de la Ley sobre tribunales de menores y pruebas penales de 1999).

158.Cuando un solicitante de asilo tiene escasas o ninguna prueba en apoyo de la edad que afirma tener y la Dirección de Fronteras del Reino Unido tiene dudas respecto de que sea un niño, se realiza una evaluación inicial de su edad y la solicitud se tramita de una de las dos formas que se describen a continuación. Si el aspecto físico del solicitante y su comportamiento indican que es manifiestamente mayor de 18 años, se lo tratará como un adulto. Todas las demás solicitudes se tramitan en primera instancia como si se tratara de niños. Esto incluye la remisión del solicitante a los servicios para niños para que efectúen la evaluación de la edad. Solo entonces la Dirección de Fronteras del Reino Unido adoptará una decisión definitiva sobre la edad, una vez que haya examinado la evaluación de la autoridad local sobre la edad y otras pruebas pertinentes.

159.En Escocia el artículo 24 de la Ley sobre testigos vulnerables (Escocia) de 2004 eliminó la prueba de competencia, inclusive en el caso de los niños. Además, todos los niños de hasta 16 años tienen derecho automáticamente a medidas especiales ordinarias (de hasta 18 años en casos de trata de personas, de conformidad con el artículo 88 de la Ley de justicia penal y concesión de licencias (Escocia) de 2010). Todos los niños de 16 o 17 años están en condiciones de beneficiarse de medidas especiales. Los funcionarios tienen previsto realizar un examen del alcance legislativo como parte del nuevo marco de políticas sobre testigos (que incluirá el análisis de la edad de derecho automático a medidas especiales ordinarias).

Artículo 8, párrafo 3El interés superior del niño

160.En la orientación para los investigadores se indica que estos deben tener en cuenta las medidas especiales, las solicitudes y las necesidades y opiniones del niño en todas las etapas. Por ejemplo, en el párrafo 2.53 de Achieving Best Evidence in Criminal Proceedings: Guidance on Interviewing Victims and Witnesses and Guidance on Using Special Measures (Como obtener el mejor testimonio en las actuaciones penales: orientaciones sobre la forma de entrevistar a las víctimas y testigos y sobre la utilización de medidas especiales) (2011) se afirma que los "entrevistadores podrían llegar a la conclusión de que, en aras de una mejor respuesta a las necesidades del niño y las necesidades de la justicia penal, conviene evaluar al niño antes de que se realice la entrevista, en especial si el niño no ha tenido experiencia previa con los servicios sociales u otros servicios públicos. Dicha evaluación permite examinar los factores que se enumeran [en el recuadro 2.7] y debería considerarse la posibilidad de hacerla en el caso de todos los niños testigos".

161.El Código de procedimiento del Servicio de Fiscalía de la Corona recomienda que, si hay probabilidades de que un juicio tenga consecuencias adversas en la salud física o mental de la víctima, teniendo en cuenta la gravedad del delito y las opiniones de la víctima, el interés público podría determinar la conveniencia de que no se celebrara.

162.En Escocia, al examinar qué medida especial, en caso de haberla, es apropiada en virtud de la Ley sobre testigos vulnerables (Escocia) de 2004, el tribunal deberá tener en cuenta el interés superior del testigo. Esto se refuerza en las orientaciones para entrevistas de niños testigos en Escocia (2003), a saber: "se parte de la premisa de que todo niño tiene derecho a la protección del daño, el abuso y la explotación", y "el bienestar del niño debería ser la consideración suprema al examinar sus necesidades y las de la justicia". En 2011 se publicará una versión actualizada de estas orientaciones en la que se volverán a examinar estos temas.

Artículo 8, párrafo 4Formación

163.Los progresos alcanzados en relación con la aplicación de esta disposición en el Reino Unido ha incluido la formación de profesionales que trabajan con víctimas y testigos jóvenes. Esta formación especializada debe finalizarse antes de comenzar el trabajo con niños. También abarca otras cuestiones importantes, como la protección del niño y las consecuencias jurídicas.

164.El Programa de fomento de investigaciones especializadas de abuso infantil es una iniciativa nacional que consolida las buenas prácticas en este ámbito y actualmente se está aplicando en las fuerzas policiales. Incluye algunos aspectos de la formación de investigadores sobre la forma de tratar a niños víctimas y testigos.

165.Los cursos de formación y el material de aprendizaje electrónico publicado por el Servicio de Fiscalía de la Corona ayudan a los fiscales a tramitar casos que entrañan la participación de niños que han sido víctimas de abuso sexual. La formación incluye disposiciones en virtud de la Ley de delitos sexuales de 2003, violencia doméstica y medidas especiales. Además, los fiscales de la Corona deben estar familiarizados con la política del Servicio de Fiscalía de la Corona sobre el enjuiciamiento de casos de violación, cuyos principios se aplican también a casos en que presuntamente se han cometido otros delitos sexuales graves.

166.En Escocia algunos organismos clave imparten capacitación tanto a nivel institucional como interinstitucional sobre cuestiones relativas a niños testigos. Se prevén mejoras en las técnicas de investigación conjunta sobre entrevistas a niños mediante la publicación de orientaciones revisadas sobre la realización de entrevistas; la puesta en práctica del registro visual de estas entrevistas en toda Escocia y la actualización de la formación para tener esto en cuenta en 2011 y 2012. Se han adoptado disposiciones análogas para profesionales en relación con la Ley sobre testigos vulnerables (Escocia) de 2004.

Artículo 9, párrafo 3Apoyo a las víctimas y su recuperación

167.Todo niño o joven en el Reino Unido que sea víctima o sufra trastornos mentales o psicológicos como resultado de su condición de víctima, tiene derecho a recibir tratamiento para recuperarse. En un informe elaborado por un grupo de trabajo independiente establecido por el Gobierno anterior sobre la respuesta del Servicio Nacional de la Salud a la violencia contra la mujer y el niño publicado en marzo de 2010, se recomendó que los fondos de atención primaria crearan servicios que reflejaran las diferentes necesidades de recuperación de los niños que habían experimentado violencia o abuso sexual. En un informe posterior se recomendó que el enfoque no se limitara a los fondos de atención primaria y abarcara todos los aspectos del Servicio Nacional de la Salud. Se han hecho importantes avances y la labor actual incluye la puesta a prueba de una terapia multisistémica para niños que han sido objeto de abusos y la inversión en centros de remisión para víctimas de agresiones sexuales que les prestan apoyo en el período inmediatamente posterior a dichas agresiones.

168.Las orientaciones básicas del Gobierno Working Together to Safeguard Children (Trabajar juntos para proteger a los niños) (2010) establecen claramente que los servicios para niños víctimas de abuso pueden incluir el tratamiento adecuado.

169.Cuando una autoridad local está llevando a cabo una evaluación de las necesidades de los niños, podría ser conveniente realizar también una evaluación especializada de los servicios de salud mental para niños y adolescentes a fin de determinar qué servicios podrían resultar apropiados.

170.En Escocia, en virtud del artículo 22 de la Ley del niño (Escocia) de 1995, las autoridades locales tienen la obligación de proteger y promover el bienestar de los niños necesitados, independientemente de su condición en materia de inmigración, en sus respectivas regiones. Por niños "necesitados" (según la definición contenida en el artículo 93 4) de la Ley de 1995) se entiende los que requieren cuidado y atención porque es improbable que logren o mantengan un nivel razonable de salud o desarrollo a menos que se les presten servicios, o es probable que la salud o el desarrollo de los niños empeoren considerablemente, o sigan empeorando, a menos que se les suministren dichos servicios. Además, la obligación abarca a los niños con discapacidad o a los que están afectados adversamente por la discapacidad de un miembro de la familia.

171.En 2009 el Gobierno de Escocia publicó orientaciones para profesionales de la protección del niño y otros, Safeguarding children in Scotland who may have been trafficked (Proteger a los niños en Escocia que pueden haber sido objeto de trata). En estas orientaciones se establecen las razones de la trata de niños; los métodos utilizados por los tratantes; los papeles y funciones de los organismos pertinentes; y los procedimientos que han de seguirse para garantizar la seguridad de los niños que, se sospecha, han sido víctimas de la trata.

172.El Gobierno de Escocia publicó nuevas directrices nacionales para la protección del niño en diciembre de 2010. En ellas se incluyen secciones especiales sobre cuestiones como la seguridad en Internet, los fugitivos, el abuso sistemático y complejo, y la trata de niños.

173.En Irlanda del Norte, en virtud del artículo 18 del Decreto sobre la infancia (Irlanda del Norte) de 1995 los Fondos de Salud y Atención Social tienen la obligación de proteger y promover el bienestar de todos los niños que lo necesiten. En el artículo 17 de dicho decreto, se define a los niños "necesitados" como los que tienen escasas probabilidades u oportunidades de lograr o mantener un nivel razonable de salud o desarrollo a menos que reciban los servicios de los Fondos de Salud y Atención Social, o cuya salud o desarrollo probablemente empeoren considerablemente, o sigan empeorando, a menos que se les suministren dichos servicios; o los niños con discapacidad.

174.En 2011 el Departamento de Salud, Servicios Sociales y Seguridad Pública y el Servicio de Policía de Irlanda del Norte publicaron las orientaciones conjuntas sobre arreglos prácticos para el bienestar y la protección de niños víctimas de la trata de personas. En ellas se definen los papeles y las funciones de los organismos pertinentes, así como los procedimientos que han de seguirse para velar por la seguridad de los niños que, se sospecha, son víctimas de la trata.

175.La Junta de Salud y Atención Social y el Servicio de Policía de Irlanda del Norte publicaron conjuntamente nuevas orientaciones, Police Involvement in residential Units; Safeguarding of Children Missing from Home and Foster Care (Intervención policial en unidades residenciales: protección de niños que desaparecieron de sus hogares y de hogares de guarda)en abril de 2011. El documento contiene las disposiciones que debe aplicar el personal policial, de salud y de atención social que se ocupa de los niños desaparecidos e incluye las mejores prácticas para la realización de entrevistas y el registro de datos.

Artículo 9, párrafo 4Reparación para las víctimas

176.En el Reino Unido se otorga por conducto del Plan de indemnizaciones a las víctimas de delitos. En virtud de este las víctimas (de cualquier edad) que hayan sufrido daños físicos o psicológicos como resultado directo de un delito intencional violento dentro del Reino Unido, están en condiciones de solicitar una indemnización.

177.Los tribunales penales también otorgan reparaciones. En todos los casos en que el autor de una infracción es declarado culpable de un delito que ha causado pérdidas, daños o lesiones a una víctima (de cualquier edad), los tribunales tienen la obligación de considerar la posibilidad de emitir un mandamiento de indemnización, o de dar razones en caso de que no lo hagan.

178.En Escocia, en virtud del artículo 249 de la Ley de procedimiento penal (Escocia) de 1995 los tribunales tienen discrecionalidad: "… cuando una persona ha sido declarada culpable de un delito, en lugar de ordenar el cumplimiento de la condena o, además de imponerle cualquier otra sanción, para emitir un mandamiento de pago de una indemnización por cualquier: a) lesión, pérdida o daño personal que haya causado directa o indirectamente; o b) alarma o angustia causada directamente a la víctima".

Artículo 9, párrafo 5Prohibir la producción y publicación de material

179.En Inglaterra y Gales, en virtud del artículo 14 de la Ley de delitos sexuales de 2003 se tipifica como delito disponer o facilitar la comisión de un delito sexual contra un niño. La publicidad de la prostitución infantil se tipifica como delito en el artículo 50 de la Ley de delitos sexuales de 2003 (Disponer o facilitar la prostitución infantil).

180.El artículo 123 de la Ley sobre la infancia y la adopción de 2002 (que también se aplica en Escocia) impone limitaciones a la publicación y distribución de determinados anuncios o información, o disponer su publicación o distribución, excepto en los casos en que lo hace un organismo de adopción o se hace en nombre de este. Dar publicidad a la distribución o la exhibición de fotografías indecentes de niños puede tipificarse como delito en virtud de la Ley de protección de los niños de 1978. En el caso de Irlanda del Norte, el artículo 60 del Decreto sobre la adopción (Irlanda del Norte) de 1987 dispone restricciones a la publicación de anuncios.

181.En Escocia la publicidad sobre la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía se tipifica como delito en la Ley de gobierno cívico (Escocia) de 1982 y los artículos 10 y 12 de la Ley sobre la protección de los niños y la prevención de delitos sexuales (Escocia) de 2005 (disponer o facilitar, obligar o incitar a la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía).

182.En términos más generales, los artículos 293 y 294 de la Ley de procedimiento penal (Escocia) de 1995 tipifican como delito la prestación de asistencia, la incitación o la conspiración para cometer cualquier delito penal.

Artículo 10Cooperación y asistencia internacional

Centro para la protección de los niños contra la explotación y el abuso en Internet

183.El Centro para la protección de los niños contra la explotación y el abuso en Internet es el organismo nacional de aplicación de la ley en el Reino Unido dedicado a proteger del abuso sexual a los niños tanto en Internet como en otros entornos, con el principal objetivo de encontrar, localizar y proteger a los niños y jóvenes de los daños, en el Reino Unido y en el exterior.

184.En julio de 2008, el Centro y el Grupo de trabajo mundial virtual auspiciaron el primer Congreso Consultivo Juvenil Internacional que se celebró en Londres y en el que participaron 148 niños y jóvenes de 19 países para examinar cuestiones relativas a la seguridad en Internet y en la telefonía móvil. El resultado del Congreso fue la elaboración de una Carta titulada Global Online Charter (Carta mundial sobre Internet), escrita por los propios niños y jóvenes, una iniciativa en la que se hacía un llamamiento a la adopción de medidas internacionales para proteger los intereses de los jóvenes en un entorno de convergencia.

185.Representantes del Centro para la protección de los niños contra la explotación y el abuso en Internet asistieron al Tercer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes celebrado en Río de Janeiro en noviembre de 2008 y presentaron la Carta mencionada y el Director General y un participante joven del Congreso Consultivo Juvenil Internacional pronunciaron los discursos de apertura en la principal sesión plenaria. El Centro y el Grupo de trabajo mundial virtual también elaboraron y presentaron el documento temático del Tercer Congreso Mundial titulado: "Online Child Sexual Abuse: The Law Enforcement Response" (Abuso sexual del niño en Internet: Respuesta de los organismos encargados de hacer cumplir la ley).

186.El Centro para la protección de los niños contra la explotación y el abuso en Internet también ha estado a la vanguardia del establecimiento de la Coalición Financiera Europea (CFE) financiada por la Comisión Europea. Esta ha reunido a organizaciones de los principales sectores a fin de localizar y desbaratar las actividades de todas las personas que intervienen en la producción y distribución de material de abuso sexual de niños, y confiscar los beneficios procedentes de ellas. El grupo directivo de la Coalición Financiera Europea está integrado por representantes del Centro para la protección de los niños contra la explotación y el abuso en Internet (la presidencia), la Oficina Europea de Policía (Europol), la Policía Nacional Italiana Postal y de Comunicaciones, MasterCard, Microsoft, PayPal, VISA Europa y la ONG Missing Children Europa. Los miembros asesores son, entre otros, Allen and Overy y el Centro Internacional para Niños Desaparecidos y Explotados.

187.El Centro ha seguido trabajando en cooperación con el Ministerio del Interior y el Organismo encargado de la delincuencia organizada grave y representa al Reino Unido en el foro del Grupo de los Ocho Roma/Lyon que suministra conocimientos técnicos operacionales al Subgrupo de aplicación de la ley y protección. De resultas de la reunión celebrada en mayo de 2007 en Munich en que los ministros de justicia y del interior del Grupo de los Ocho instaron a que se centralizaran los conocimientos de expertos sobre el secuestro de niños con fines de explotación sexual, el Centro asumió el liderazgo de la elaboración de un documento preliminar en relación con esta cuestión. El informe resultante, titulado Analysing the nature and scale of sexually motivated child abduction: A review of the experience of G8 law enforcement – key findings and recommendations (Análisis de la naturaleza y escala del secuestro de niños por motivos sexuales: examen de la experiencia en materia de aplicación de la ley del Grupo de los Ocho, principales conclusiones y recomendaciones), se finalizó en abril de 2009.

Departamento de Desarrollo Internacional

188.El objetivo del Departamento de Desarrollo Internacional en los países más pobres es la eliminación de la pobreza por medio del logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM). La labor del Departamento sobre la reducción de la pobreza tiene consecuencias importantes en las causas profundas de la esclavitud moderna como la pobreza, la falta de educación y la exclusión social. Por ejemplo, la labor del Departamento en materia de educación tiene por objeto garantizar la escolaridad de 11 millones de niños antes de 2015. El Departamento tiene uno de los mayores programas bilaterales de protección social, que ayuda directamente a las personas muy pobres de más de 15 países en desarrollo.

189.El Reino Unido también cree que una de las formas más eficaces de reducir la pobreza infantil es lograr que más niños asistan a la escuela. La educación es un derecho humano básico: todos los niños tienen derecho a la igualdad de acceso a una educación de buena calidad y no deberían tener que trabajar para sobrevivir. El Reino Unido está comprometido con los Objetivos de Desarrollo del Milenio de lograr la enseñanza primaria universal y promover la igualdad entre los sexos en todos los niveles de educación. Por ejemplo, en Bangladesh, el Departamento de Desarrollo Internacional presta apoyo al programa de competencias y oportunidades de educación (SKOPE) de Save the Children, que da a los niños que trabajan y a los niños que nunca han asistido a la escuela, o que la han abandonado a causa de la pobreza, acceso a la educación y a competencias que les permitan obtener empleo remunerado.

190.Los niños vulnerables son especialmente susceptibles a las peores formas de explotación infantil. El Departamento de Desarrollo Internacional presta apoyo a varios proyectos que abordan el problema de la vulnerabilidad infantil. Presta apoyo a las organizaciones de la sociedad civil centradas en los niños y trabaja con los niños vulnerables en países en desarrollo. El Departamento suministra fondos a instituciones de beneficencia como Save the Children, Plan International y Visión Mundial Internacional para programas que tienen por objeto reducir la exclusión y la desigualdad y, en última instancia la pobreza, entre los grupos vulnerables. Esto incluye apoyo educacional, centros de acogida que suministran alimentos y albergue, y programas de salud y orientación para niños de la calle que se están recuperando del abuso físico y la explotación sexual. En la India, por ejemplo, el Departamento de Desarrollo Internacional presta apoyo a Save the Children en relación con cuestiones de los derechos del niño. El programa ha establecido más de 650 comités de protección de los niños en 28 distritos, para proteger de todas las formas de discriminación a los niños pertenecientes a grupos excluidos y garantizar su acceso a la educación y a otros servicios básicos.

191.Por conducto de su Civil Society Challenge Fund (Fondo de promoción de la sociedad civil), el Departamento de Desarrollo Internacional presta apoyo a proyectos gestionados por ONG que se ocupan directamente de cuestiones relativas al trabajo infantil, por ejemplo, el Proyecto de lucha contra la trata de personas en Malawi organizado por Salvation Army International Development (SAID). De esta forma, se procura reducir la trata de niños en Malawi mediante la introducción de legislación concreta contra la trata de personas, la concienciación acerca del problema entre las comunidades en situación de riesgo, la formación de agentes de policía y funcionarios de inmigración, el trabajo con niños en las escuelas y la protección de niños vulnerables y niños que fueron víctimas de la trata y sus familias mediante actividades que generan ingresos. Actualmente el Departamento de Desarrollo Internacional está en vías de elaborar un programa de cuatro años que tiene por objeto reducir la trata de mujeres y niñas en Asia. El Departamento también presta apoyo a un proyecto dirigido por la Liga contra la Esclavitud sobre la erradicación de la mendicidad infantil forzosa en el Senegal. Este se centra en los niños talibé del Senegal y facilita el acceso de estos niños a la educación y a otros servicios básicos.

192.El Departamento de Desarrollo Internacional trabaja con organizaciones que se esfuerzan por mejorar las condiciones de empleo, incluidas las de los niños, en las industrias que tienen cadenas mundiales de producción y distribución. Por ejemplo, el Departamento presta apoyo a la Ethical Trading Initiative (ETI) del Reino Unido y colabora con ella. La iniciativa trabaja con empresas, sindicatos y ONG para mejorar las condiciones de trabajo deficientes en países en desarrollo. Las empresas adheridas al código básico de la iniciativa se han comprometido a adoptar medidas cuando advierten la existencia de trabajo infantil en las cadenas de producción y distribución.

193.Además, el Departamento está en vías de suministrar 12 millones de libras esterlinas para la ampliación de las actividades de Fairtrade por medio de un arreglo de asociación con Fairtrade Labelling Organisations International (FLO) para el período 2010-2011 a 2013-2014. Fairtrade ha elaborado sus propias normas, procedimientos de cumplimiento y herramientas de auditoría sobre el trabajo infantil, de conformidad con los convenios pertinentes de la OIT. Todos sus productores (tanto las organizaciones de pequeños productores así como las organizaciones de trabajadores asalariados) deben cumplir estos requisitos.

194.El Departamento de Desarrollo Internacional también ha establecido el Responsible and Accountable Garments Sector (RAGS) Challenge Fund (Fondo de promoción de la responsabilidad y la transparencia del sector del vestido), cuyo valor asciende a 3 millones de libras, para tratar de mejorar las condiciones de trabajo deficientes, en particular el trabajo infantil, en el sector del vestido. Un ejemplo de un proyecto respaldado por RAGS es el que se está ejecutando en la India bajo la dirección de Monsoon Accessories Trust, que tiene por objeto mejorar las condiciones de trabajo en el sector del vestido en la India.

Ministerio de Relaciones Exteriores y Asuntos del Commonwealth

Derechos del niño

195.El Ministerio de Relaciones Exteriores y Asuntos del Commonwealth basa su labor tanto bilateral como multilateral en la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos facultativos relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; y a la participación de niños en los conflictos armados.

196.En 2007 el Ministerio puso en marcha la Estrategia sobre los derechos del niño en la que se establecen orientaciones para las misiones en el exterior en el período 2007-2010. Se centró en tres ámbitos, a saber: la promoción de la aplicación de los derechos del niño; los niños en conflicto con la ley y las peores formas de trabajo infantil. La estrategia incluyó el cabildeo ante otros gobiernos para ratificar las normas internacionales de derechos humanos.

197.A principios de 2011 el Ministerio de Relaciones Exteriores y Asuntos del Commonwealth presidió una reunión de todo el sector público en el Reino Unido sobre la trata de niños en la que participaron otros departamentos gubernamentales que trabajan en el ámbito de la trata de niños y en la que se examinó el enfoque del Reino Unido respecto de la cuestión a nivel tanto nacional como internacional.

198.Por medio del examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Reino Unido planteó sus preocupaciones sobre los derechos del niño ante los siguientes países en el período que se está examinando: Arabia Saudita, Chad, Chile, Comoras, Costa Rica, El Salvador, Irán, Jordania, Kiribati, Lesotho, México, Nicaragua, República Democrática del Congo, República Dominicana y Yemen.

199.El Reino Unido prestó apoyo a la aprobación de las resoluciones de la Asamblea General 64/178 (2009) sobre medidas para mejorar la coordinación de la lucha contra la trata de personas, 64/146 (2009) sobre los derechos del niño y 64/145 (2009) sobre la niña; las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 10/14 (2009) sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus protocolos facultativos y 11/3 (2009) sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños; las resoluciones de la Asamblea General 65/197 (2010) sobre los derechos del niño y 65/190 (2010) sobre la trata de mujeres y niñas; y las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 13/20 (2010) sobre los derechos del niño: combatir la violencia sexual contra los niños, 14/2 (2010) sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y 16/12 (2011) sobre los derechos del niño: un enfoque holístico de la protección y la promoción de los derechos de los niños que trabajan y/o viven en la calle.

Labor bilateral

200.Las Embajadas del Reino Unido en Bangkok, Hanoi y Phnom Penh colaboraron con el Centro para la protección de los niños contra la explotación y el abuso en Internet del Reino Unido en el período de 2009 a 2011 prestando apoyo a los Gobiernos de Camboya, la República Democrática Popular Lao, Tailandia y Viet Nam en relación con sus iniciativas para proteger a los niños y detener a los autores de delitos. En 2010 la Embajada del Reino Unido en Manila se sumó a estas Embajadas para prestar apoyo al proyecto "Making Every Child Matter in Southeast Asia" (Hacer que cada niño cuente en Asia Sudoriental), que tiene por objeto afianzar la capacidad nacional y regional para prevenir e impedir la explotación sexual de los niños por medio de asociaciones multisectoriales y la concienciación eficaz.

201.Además de trabajar con el Centro para la protección de los niños contra la explotación y el abuso en Internet en el proyecto "Making Every Child Matter", la Embajada del Reino Unido en Hanoi organizó una actividad de formación del Centro en la ciudad de Ho Chi Minh a la que asistieron más de 100 educadores que trabajaban con niños vulnerables en Viet Nam, y un curso práctico regional en el que participaron interesados de Viet Nam, Camboya, Tailandia y Filipinas. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Asuntos del Commonwealth financió una visita a Viet Nam de un analista del Centro para que elaborase un informe pormenorizado de la trata de niños en Viet Nam. La Embajada siguió exhortando al Gobierno vietnamita a que agilizara la promulgación de la nueva legislación sobre la trata de personas, que la Asamblea Nacional no había promulgado en 2010.

202.La Embajada del Reino Unido en Phnom Penh prestó apoyo a algunos proyectos destinados a la formación en materia de protección del niño de la fuerza de policía camboyana, docentes y trabajadores locales encargados del apoyo a niños. La Embajada trabajó con algunas ONG para la elaboración de una herramienta educacional sobre seguridad y protección del niño.

203.En Bangkok la Embajada del Reino Unido prestó apoyo a un curso práctico del Centro para la protección de los niños contra la explotación y el abuso en Internet celebrado en 2009 destinado a la formación de la fuerza de policía de Tailandia en materia de protección del niño. La Embajada también respaldó un curso regional sobre protección del niño celebrado en 2010 que reunió a profesionales clave que analizaron la solución de problemas regionales, en particular la trata de niños, y un curso práctico de formación de educadores.

204.Filipinas y el Reino Unido firmaron un tratado de asistencia jurídica recíproca y un tratado de extradición en 2009. En virtud de estos los dos países pueden detener a los autores de delitos sexuales contra niños y llevarlos ante la justicia, lo cual contribuirá a reducir la trata de niños filipinos. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Asuntos del Commonwealth seguirá impulsando la rápida ratificación de estos tratados. En reconocimiento de la contribución de Gran Bretaña a la lucha contra la explotación infantil, el Embajador británico ante Filipinas forma parte de la Junta de Consejeros de la Red de dependencias de protección del niño (CPUNet). Se trata de una organización dedicada al apoyo y promoción de dependencias de protección del niño y especialistas en la protección del niño.

205.La Embajada del Reino Unido en Kabul apoyó la labor de las Naciones Unidas para la protección de los niños en los conflictos armados en el Afganistán, incluido el establecimiento de un grupo de vigilancia en el país para que investigara la situación de los derechos del niño, incluida la explotación y los abusos sexuales. Las Naciones Unidas informaron de un pequeño número de casos de abuso sexual de niños en 2010. Se están elaborando más iniciativas, incluidos estudios sobre esta cuestión.

206.También en Asia, la Embajada del Reino Unido en Yangon promovió los derechos humanos del niño ante ONG nacionales e internacionales que trabajan en Birmania, y ante organismos de las Naciones Unidas, incluida la OIT. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Asuntos del Commonwealth planteó la cuestión del uso de niños birmanos en los conflictos armados en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en 2010 y prestó apoyo a la utilización de una redacción firme en relación con este tema en la resolución sobre Birmania presentada a la Asamblea General de las Naciones Unidas.

207.La Oficina del Alto Comisionado Británico en Accra financió la base de datos nacional sobre la trata de personas de Ghana, un instrumento eficaz para los profesionales que participan en actividades de lucha contra la trata en todo el país. La Oficina del Alto Comisionado Británico también impartió formación en materia de enjuiciamiento al servicio de inmigración y a la fuerza de policía de Ghana, con especial atención a la trata de personas, en particular la trata de niños.

208.El Ministerio de Relaciones Exteriores y Asuntos del Commonwealth prestó apoyo a varios proyectos en 2009, entre ellos una auditoría de los sistemas de protección del niño en Jamaica y la República Dominicana con miras a mejorar la calidad de las investigaciones, las pruebas y el apoyo a los niños que fueron víctimas de abuso por conducto de los sistemas judiciales; un estudio en Barbados sobre la obtención de datos empíricos sobre el problema de la tolerancia cultural al abuso sexual contra niños; una iniciativa puesta en práctica por una ONG en el Senegal para prestar apoyo a un centro de formación y protección del niño que acoge y educa a niños de la calle; y trabaja con una ONG que agrupa a asociaciones de derechos de los niños en la República Democrática del Congo en apoyo de sus actividades de cabildeo y sensibilización sobre la Ley de protección del niño promulgada ese año.

209.Por conducto de la misión europea en materia de reforma del sector de la defensa, la Embajada del Reino Unido en Kinshasafinanció un proyecto sobre un censo biométrico para obtener datos fidedignos de los soldados del ejército congoleño, a fin de detectar a los niños soldados e impedir su participación. En diciembre de 2010, el Reino Unido, Francia y los Estados Unidos instaron con éxito a que las Naciones Unidas adoptaran sanciones contra el Teniente Coronel Innocent Zimurinda del ejército congoleño por abusos graves de los derechos humanos, en particular su papel en el reclutamiento de niños soldados.

210.En América Central,en 2010 el Ministerio financió una conferencia regional sobre la utilización de niños en la pornografía, que fortaleció y amplió la red regional y creó las condiciones para lograr un auténtico progreso en relación con la cuestión en diversos ámbitos, entre ellos la legislación, la educación y la protección de los niños. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Asuntos del Commonwealth también suministró fondos a una ONG local para actividades de sensibilización acerca de cuestiones relativas a la utilización de niños en la pornografía en toda la región de América Central.

211.En 2009 el Ministerio financió un proyecto de dos años en África que aumentó la eficacia de los instrumentos y mecanismos de la Unión Africana. Estos ahora vigilan y promueven los derechos del niño en Etiopía, Sudáfrica y Angola por medio de una mayor cooperación entre las organizaciones de la sociedad civil y el Comité africano de expertos sobre los derechos y el bienestar del niño. El proyecto finalizó en marzo de 2011.

Artículo 10, párrafo 1Cooperación internacional

212.El descubrimiento de un gran número de niños vietnamitas en el Reino Unido que fueron objeto de la trata y su participación en actividades delictivas han puesto de relieve la necesidad de una mayor cooperación entre el Reino Unido y las autoridades vietnamitas. La atención se ha centrado en la reunión de información sobre los autores de delitos y las víctimas de la trata a fin de prestar apoyo al enjuiciamiento de los primeros.

213.Las reuniones bilaterales entre los expertos de la Fiscalía de la Corona y sus contrapartes vietnamitas se han traducido en acuerdos constructivos para la prestación de asistencia a los fiscales de la Corona y las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley del Reino Unido. De resultas de ello, se han actualizado las orientaciones para los fiscales de la Corona y se las ha distribuido a los organismos encargados de hacer cumplir la ley del Reino Unido. Dichas orientaciones confirman las circunstancias en que las fuerzas de policía de ambos países pueden realizar indagaciones, en virtud de un memorando de entendimiento, y los casos en que debería elaborarse un tratado de asistencia jurídica recíproca con Viet Nam.

214.El equipo de seguimiento de ultramar del Centro para la protección de los niños contra la explotación y el abuso en Internet reúne datos de inteligencia para desbaratar las actividades y el desplazamiento de nacionales del Reino Unido con la intención de cometer abusos sexuales contra niños y apoya activamente las investigaciones transnacionales y en el exterior de ONG y organismos encargados de hacer cumplir la ley extranjeros. El Centro también tiene capacidad operacional para controlar la aplicación de la ley y en varias oportunidades se ha desplegado en el exterior para ayudar a los organismos locales de orden público a impedir que autores de delitos sexuales salgan del Reino Unido.

215.El Centro para la protección de los niños contra la explotación y el abuso en Internet también ha establecido una Red internacional de protección del niño. Se trata de una iniciativa coordinada que reúne a funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, gobiernos, ONG y asociados del sector privado para enfrentar el problema de los autores de delitos sexuales contra niños en el extranjero y proteger a los niños vulnerables que se encuentran fuera de las fronteras del Reino Unido.

Artículo 10, párrafo 2Cooperación internacional a los fines de la recuperación física y psicológica de las víctimas

216.El Reino Unido presta una generosa asistencia para la reintegración de niños no acompañados extranjeros que desean regresar a sus países. El Reino Unido solo devuelve a su país a un niño no acompañado si se ha localizado a sus padres o si dispone de modalidades de acogimiento alternativo. La principal consideración en relación con cualquier decisión referente a la devolución debería ser el interés superior del niño.

217.La ratificación por el Gobierno del Reino Unido del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos ha fortalecido su compromiso con la protección y promoción de los niños no acompañados que solicitan asilo que están al cuidado de las autoridades locales, algunos de los cuales podrían ser niños víctimas de la trata.

Artículo 10, párrafo 3Luchar contra los factores fundamentales

218.El objetivo del Departamento de Desarrollo Internacional en los países más pobres es la eliminación de la pobreza por medio del logro de los ODM. La labor del Departamento en el ámbito de la reducción de la pobreza tiene consecuencias importantes en las causas profundas de la esclavitud moderna como la pobreza, la falta de educación y la exclusión social. Así pues, la labor del Departamento de Desarrollo Internacional en materia de educación tiene por objeto garantizar la asistencia a la escuela de 11 millones de niños antes de 2015. El Departamento cuenta con uno de los mayores programas bilaterales de protección social que presta ayuda directa a personas muy pobres en más de 15 países en desarrollo.

219.El Departamento de Desarrollo Internacional también presta apoyo a proyectos concebidos especialmente para prevenir la trata de personas (incluida la trata de niños). Por ejemplo, respalda el proyecto de lucha contra la trata de niños en Malawi, dirigido por el Ejército de Salvación, que tiene por objeto mejorar los conocimientos sobre los derechos de los niños en Malawi que han sido objeto de la trata o que corren el riesgo de serlo, y el acceso a estos derechos. En Bangladesh hemos contribuido al establecimiento de una dependencia especializada de la policía encargada de la trata de personas. En Uganda, hemos prestado apoyo al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) para encontrar y ayudar a las mujeres y los niños víctimas de la trata en la región septentrional de Karamoja. Actualmente el Departamento está elaborando un nuevo programa regional destinado a reducir la trata de personas en toda la región de Asia Meridional.

220.El Gobierno de Escocia, por conducto de su Fondo de Desarrollo Internacional, presta apoyo a niños vulnerables en países en desarrollo que corren el riesgo de abuso y explotación. Un ejemplo de ello son los recursos financieros que se han ofrecido a Tearfund Scotland, un organismo de socorro y desarrollo cuya labor consiste en contribuir a erradicar la pobreza a nivel mundial y que está trabajando con comunidades del norte de Malawi para hacerles tomar conciencia de que ciertas prácticas, como los matrimonios precoces y el trabajo infantil, son nocivas. Tearfund Scotland ha sido designada para recibir financiación por un monto de 396.200 libras entre 2010-2011 y 2012-2013 y llevará a cabo actividades de sensibilización sobre los derechos del niño y las prácticas relativas al género, destacando, entre otras cosas, la importancia de que las niñas asistan a la escuela.El proyecto tiene por objeto beneficiar a más de 16.000 jóvenes. Además, se ha otorgado financiación por una cuantía de 301.069,40 libras entre 2010-2011 y 2012-2013 al Active Learning Centre de la Universidad de Glasgow.Estos recursos permitirán al Active Learning Centre contribuir al fortalecimiento de la sociedad civil de Malawi garantizando que las personas más vulnerables tengan acceso a la justicia y al ejercicio de sus derechos humanos. Esto incluye la formación de 100 asistentes jurídicos que impartirán asesoramiento e información a las personas pobres y vulnerables de los distritos de Dedza y Mangochi en Malawi.

Artículo 10, párrafo 4Asistencia financiera, técnica o de otra índole

221.El Gobierno del Reino Unido toma muy en serio su responsabilidad de proteger a los niños que corren el riesgo de sufrir daños, como los que se enumeran en el artículo 3, párrafo 1 del Protocolo y trabajarán con otros gobiernos y organizaciones para velar por la protección de los derechos del niño. Actualmente el Gobierno del Reino Unido está prestando considerable apoyo a otros países por medio de su programa de ayuda internacional para mitigar la pobreza infantil y eliminarla como una causa de la explotación infantil. Además, el Centro para la protección de los niños contra la explotación y el abuso en Internet ha tenido un éxito notable prestando asistencia a otros países para que cumplan la ley y detengan a los autores de abusos sexuales contra niños, y actualmente está trabajando con asociados de varios países para establecer su Red internacional de protección del niño a fin de aumentar la conciencia acerca de los riesgos de que los niños sean víctimas de la trata. El Gobierno del Reino Unido ampliará el alcance de sus actividades a otros países en relación con la extradición, tras la enmienda de la Ley de extradición de 2003. Esta permitirá al Reino Unido extraditar a un sospechoso a un Estado requirente que sea signatario del Protocolo facultativo y/o de cualquier otro convenio internacional en que el Reino Unido también sea parte.

Artículo 11Otras disposiciones pertinentes de la legislación nacional o el derecho internacional

222.En 2008 el Reino Unido ratificó el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, retiró sus reservas a la Convención sobre los Derechos del Niño relativas a la inmigración y el alojamiento de niños cuando los adultos están detenidos y firmó el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual.

223.Fuera del ámbito de la Convención, el Reino Unido ha optado por participar en las negociaciones sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la lucha contra los abusos sexuales, la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil. Esta incorpora varios artículos de la Convención y actualiza y deroga la Decisión marco 2004/68/JHA; además, provee una respuesta a nuevas formas de abuso y explotación sexual de niños causadas por el uso indebido de Internet y las tecnologías de la comunicación.

La protección del niño en las administraciones descentralizadas

224.Se han logrado algunos progresos en las administraciones descentralizadas del Reino Unido, es decir, Escocia, Gales e Irlanda del Norte.

a)Gales

225.En abril de 2008 el Gobierno de la Asamblea de Gales emitió las orientaciones prácticas Safeguarding Children who may have been Trafficked (Proteger a los niños que pueden haber sido objeto de trata) dirigidas a profesionales y voluntarios de todos los organismos para ayudarlos a proteger eficazmente a los niños que son víctimas de abusos o abandono por adultos que los trasladan ilícitamente al Reino Unido o dentro del país con fines de explotación. Las orientaciones contienen información sobre los métodos utilizados por los autores de la trata de niños, posibles indicadores de que un niño puede haber sido objeto de la trata, las funciones de diversos organismos y los procedimientos que los profesionales deberían seguir si sospechan que un niño puede haber sido objeto de trata.

226.En enero de 2011 el Gobierno de la Asamblea de Gales emitió las orientaciones Safeguarding Children and Young People from Sexual Exploitation (Proteger a los niños y jóvenes de la explotación sexual) para ayudar a los profesionales a prevenir y tratar los casos de explotación sexual de niños, proteger a los niños y jóvenes que eran objeto de explotación sexual de sufrir mayores daños, y encontrar y enjuiciar a los autores de ese delito. Las orientaciones son complementarias a Safeguarding Children: Working Together Under the Children Act 2004 (Proteger a los niños: trabajar juntos en el marco de la Ley del niño de 2004).

227.En abril de 2011 se designó al coordinador de la lucha contra la trata de Gales, el primer puesto de esta naturaleza en el Reino Unido. El principal mandato de este será reunir datos concretos sobre la magnitud del problema en Gales y coordinar los servicios y el apoyo para las personas afectadas.

b)Escocia

228.La Ley para la protección de los grupos vulnerables (Escocia) de 2007 afianza y amplía la asistencia que ofrece la Ley sobre la protección del niño (Escocia) de 2003. Esto permitirá garantizar que las personas que mantienen contacto directo con niños mediante trabajo remunerado y no remunerado no tengan antecedentes de comportamiento dañino, en particular de explotación sexual. Los ministros escoceses mantendrán una lista de personas que no son apropiadas para trabajar con niños.

229.En Escocia, en diciembre de 2010 se publicaron nuevas orientaciones nacionales sobre la protección del niño, tras la celebración de una importante consulta y un examen amplio de los procedimientos de protección del niño en toda Escocia. Las orientaciones abarcan cuestiones como la seguridad en Internet, los fugitivos, el abuso sistemático y complejo, además de otras cuestiones relativas a la explotación sexual que no figuraban en las orientaciones de 2003, Vulnerable Children and Young People: Sexual Exploitation through Prostitution (Niños y jóvenes vulnerables: la explotación sexual por medio de la prostitución). En las orientaciones nacionales también se examinan algunas cuestiones que se describen en el Protocolo como "factores que contribuyen a ello", en particular la trata de niños. La sección separada sobre la trata de niños ahora incluye específicamente esta cuestión dentro de las prácticas de protección del niño. En las orientaciones se destaca claramente que es indispensable adoptar medidas oportunas y decisivas cuando se sospecha la trata de niños. Por consiguiente, todas las zonas deberían disponer de protocolos sobre la trata de niños y el personal debería tener conocimientos de ellos.

c)Irlanda del Norte

230.En Irlanda del Norte, todos los niños considerados necesitados, independientemente de su estatuto en materia de inmigración, tienen derecho pleno a las disposiciones del Decreto sobre la infancia (Irlanda del Norte) de 1995, y los Fondos de Salud y Atención Social tienen deberes y obligaciones relativas al cuidado y el mantenimiento de los niños.

231.El Departamento de Salud, Servicios Sociales y Seguridad Pública y el Servicio de Policía de Irlanda del Norte publicaron las orientaciones Working Arrangements for the Welfare and Safeguarding of Child Victims of Human Trafficking (Arreglos prácticos para el bienestar y la protección de los niños víctimas de la trata de personas). En los arreglos prácticos se definen las medidas que han de adoptar el Departamento y el Servicio mencionados en relación con los niños solos o no acompañados, los niños al cuidado de un adulto que no está en condiciones de atenderlos y los niños rescatados en operativos policiales y que, hay causas fundadas para creer, pueden ser víctimas de la trata. Estos arreglos prácticos son compatibles con las orientaciones actuales de protección del niño y las orientaciones sobre los niños bajo cuidado, y con los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño. Los arreglos prácticos son coherentes con las orientaciones de procedimiento publicadas en Inglaterra, que tienen en cuenta la legislación pertinente de Irlanda del Norte.

232.El Departamento de Salud, Servicios Sociales y Seguridad Pública y los servicios reglamentarios en Irlanda del Norte tradicionalmente han trabajado en colaboración con las ONG y el sector de voluntarios. En el sitio web del Departamento pueden consultarse las orientaciones pertinentes.

233.El Decreto para la protección de los grupos vulnerables (Irlanda del Norte) de 2007 afianza y amplía la asistencia que anteriormente ofrecía el Decreto para la protección de los niños y adultos vulnerables (Irlanda del Norte) de 2003. La autoridad independiente de protección es un órgano del Reino Unido establecido en virtud del artículo 1 de la Ley para la protección de los grupos vulnerables de 2006, a los efectos de establecer y mantener una lista de personas a las que se prohíbe trabajar con niños y/o adultos vulnerables ("lista de personas que no pueden trabajar con niños" y "lista de personas que no pueden trabajar con adultos"). En Irlanda del Norte es un delito que personas incluidas en la lista de personas que no pueden trabajar con niños realicen una "actividad reglamentada" relacionada con niños, de conformidad con la definición contenida en el artículo 9 1) del Decreto para la protección de los grupos vulnerables (Irlanda del Norte) de 2007.

234.El Departamento de Salud, Servicios Sociales y Seguridad Pública, en virtud de la Ley sobre la Junta de Protección (Irlanda del Norte) de 2011, está en vías de establecer una Junta de Protección regional de Irlanda del Norte, que sustituya el actual Comité Regional de Protección del Niño. La Junta de Protección regional de Irlanda del Norte, una vez establecida, tendrá la responsabilidad permanente de mejorar la cooperación interinstitucional sobre la protección del niño y vigilar la forma en que los organismos que la integran cooperan entre sí y cumplen su deber reglamentario de adoptar disposiciones para proteger y promover el bienestar de los niños y jóvenes.

235.Irlanda del Norte es la única parte del Reino Unido que tiene una frontera terrestre con otro país, es decir, Irlanda. Con los auspicios del Consejo Ministerial Norte-Sur, los Administradores de ambas jurisdicciones cooperan en relación con cuestiones de interés recíproco dentro de sus respectivas esferas de competencia. El Consejo está integrado por Ministros del Comité Ejecutivo de Irlanda del Norte y el Gobierno de Irlanda, que trabajan juntos para impulsar la cooperación entre ambas partes de la isla en beneficio mutuo. A este respecto, se han llevado a cabo actividades en relación con la mejora de las orientaciones sobre la protección del niño y los procedimientos de carácter transnacional, y actualmente se está elaborando un protocolo conjunto sobre los niños que se desplazan entre las jurisdicciones de Irlanda e Irlanda del Norte. Este protocolo se remitirá a los arreglos prácticos para el bienestar y la protección de niños víctimas de la trata de personas a fin de garantizar que se formulen las respuestas apropiadas en relación con los niños necesitados.